picture_as_pdf 2023-06-01

TRIBUNAL DE CUENTAS


AVISO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V - Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI N° 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0111725-9 -TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 1207 de fecha 20/10/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Febrero 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:..., Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio O. Beccari - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno - Vocal CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 39768 Jun. 01 Jun. 05

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AVISO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V - Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI N° 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0111695-1 -TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 1194 de fecha 20/10/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Julio 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio De Seguridad, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:..., Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio O. Beccari - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno - Vocal CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 39767 Jun. 01 Jun. 05

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AVISO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V - Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI N° 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0111834-0 -TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 1243 de fecha 20/10/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Junio 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio De Seguridad, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:..., Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio O. Beccari - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno - Vocal CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.” Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 39766 Jun. 01 Jun. 05

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AVISO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V - Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI N° 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0111760-6 -TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 1223 de fecha 20/10/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Abril 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio O. Beccari - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno - Vocal CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 39765 Jun. 01 Jun. 05

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AVISO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V - Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI N° 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0111810-0 -TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 1236 de fecha 20/10/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Agosto 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:..., Resuelve: Artículo 1°: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TOP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Sergio O. Beccari - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno - Vocal CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 39769 Jun. 01 Jun. 05

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 14


Santa Fe, 06 de marzo 2023


VISTO:

El expediente nº 00501-0158339-1 – Tramite Nº 11.153, sobre el Establecimiento “Holepam Casa Real” de calle San Luis N.º 2325 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la institución fue habilitada por Orden N.º 104, de fecha veintiseis de septiembre de dos mil doce, que a la fecha se encuentra vencida.- A los fines de su renovación, de acuerdo a los previsto por el artículo 9no de la Ley. N.º 9847, se dispuso el relevamiento de todos los recursos en salud de ese establecimiento, lo cual fue debidamente notificado a los responsables de establecimiento, -fs. 12;

Que los titulares inician el trámite de Renovación de Habilitación, acopañando DAM 2 y documentacion parcial - fs. 14 y vlto.;

Que por carta certificada con aviso de retorno, se les comunica los requisitos faltantes de cumplimiento, y luego se le corre vista e intima y emplaza por el término perentorio e improrrogable de quince días hábiles, para que acrediten el íntegro cumplimiento de los mismos fs. 60 a 65;

Que ante la falta de respuesta, se le efectua nueva corrida de vista, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles para que acreditaran el íntegro cumplimiento de los requisitos adeudados, bajo apercibimiento de aplicación de sanción disciplinaria prevista por la Ley N.º 9.847 y su Reglamentación, -fs. 67 y vlto; y ante la falta de respuesta se procedio a aplicar la sanción disciplinaria, consistente en una multa por la cantidad de 15.000 galenos, fs. 70 y 71;

Que la institución realiza presentaciones de documentación parcial nuevamente, por lo cual se le notifican los requisitos que aún faltaban por cumplir para la prosecución del trámite, y posteriormente se los intima y emplaza a su cumplimiento, en ambos casos por carta certificada con aviso de retorno– fs 137 y 138, 141 a 143, 160 y 161, 168 y vlto., 176 a 178, 212 y 213, 225 a 226 vlto., 228 y 229;

Que ante la renuencia al cumplimiento total de los requisitos adeudados, se procedio en reiteradas oportunidades a correrle vista, por carta certificada con aviso de retorno, a los fines de dieran integro cumplimiento a los mismos, todo bajo apercibimientos de ley – fs. 170 y 171, 236 y 237, 243 a 245, 247y 248;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado integro cumplimiento a los requisitos minimos exigidos a los fines de otorgar la renovación de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;--

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la DirecciónGeneral de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación “Holepam Casa Real” de calle San Luis N.º 2325 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 9º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resoluciones N.º 814/07 – N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39774 Jun. 01 Jun. 02

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ORDEN N.º 14


Santa Fe, 11 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0170244-6 – Tramite Nº 11.327, sobre el Establecimiento de Calle Corrientes Nº 1835 de la localidad de San Jorge; y

CONSIDERANDO:

Que el 02/11/18 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 09/11/18 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 03 a 5;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello, notificandose en persona en el lugar el 28/02/19 - fs. 07;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Sub Región San Jorge, la titular del establecimiento no ha dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Corrientes Nº 1835 de la localidad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39771 Jun. 01 Jun. 02

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ORDEN N.º 16


Santa Fe, 23 de marzo de 2.022


VISTO:

El expediente nº 00501-0185707-8 – Trámite Nº 11.603, sobre Establecimiento de Calle Tucuman Nº 2458 de la ciudad de San Justo; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por el protocolo de vacunación del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, -fs 1 a 3, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello; se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, en razón de estar funcionando sin contar con habilitación pertinente para ello – fs. 6 y 7;

Que la responsable se limitó a solicitar el instructivo para dar inicio al trámite de habilitación - fs. 8, pero nunca se comunico para ver la viabilidad del establecimiento – fs. 9;

Que ante la falta de respuesta, el 27/08/21 se procedió a correr vista nuevamente a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello fs. 12 y 13;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente, por el cual, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Tucumán N.º 2458 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Orden N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39772 Jun. 01 Jun. 02

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ORDEN N.º 22


Santa Fe, 20 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0169576-6 – Tramite Nº 11.359, sobre el Establecimiento de Calle España Nº 463 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el 22/02/19 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 01/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 02 vuelto a 4;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello, notificándose el 07/05/19 - fs. 05 vuelto y 6;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Región de Salud de Rosario, los responsables del establecimiento no han dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de España Nº 463 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39773 Jun. 01 Jun. 02

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ORDEN N.º 24


Santa Fe, 20 de Marzo del 2018


VISTO:

El expediente Nº 00501-0158725-0 relacionado con trámite interno Nº 10.802 de Habilitación para funcionar del establecimiento de salud con internación denominado “Geriatrico Casa Real II” de calle Bv. Oroño N.º 1.052 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el titular responsable de la institución de salud antes mencionada, promovió estas actuaciones a los fines de tramitar la autorización para funcionar en el marco de la Ley 9.847, Decreto reglamentario y normas concordantes aplicables, fojas 16 a 17 y vlto.;

Que previo relevamiento de los recursos en salud y evaluación correspondiente, se emitieron informes de competencia respecto de los requisitos adeudados. Los mismos fueron debidamente notificados e intimados, obteniendo solamente cumplimientos parciales de los requerimientos formulados fojas 80, 90 y vuelto, 96 a 98, 130 a 132, 134 a 136 y vuelto;

Que habiéndose realizado Corrida de Vista a fojas 93 vuelto a 95 y 138 y vuelto, el titular continua en su actitud renuente al cumplimiento de los requisitos mínimos e indispensables;

Es dable señalar que a los fines de poder otorgar la autorización para funcionar, resulta imprescindible el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos por tratarse de normas mínimas de habilitación que hacen posible el adecuado funcionamiento de las instituciones de salud;

Que ante la falta de respuesta y cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la Habilitación pretendida por parte del establecimiento, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico Casa Real II de calle Bv. Oroño Nº 1.052 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, 36.1.3 de la reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39770 Jun. 01 Jun. 02

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 267


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IPPOLITO DIEGO SEBASTIÁN CUIT N.º 24-25861957-5, PASTORINI ITALO ALBERTO CUIT N° 20-11555435-3 y UNIDAD DE TERAPIA ONCOLÓGICA S.A CUIT N.º 30-69986282-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AWERBUCH DENISE CUIT N.º 27-26609088-4, GIMÉNEZ MARÍA ALEJANDRA CUIT N.º 27-25157157-6 y SONOCARE S.A CUIT N.º 30-7129596-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39783 Jun. 01 Jun. 02

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RESOLUCIÓN Nº 268


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/05/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MENDOZA SILVIA GRACIELA CUIT N.º 27-12385799-8, OLIVA JORGE EDUARDO CUIT N.º 20-16509334-9 y SERTECOM S.A CUIT N.º 30-70063136-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39784 Jun. 01 Jun. 02

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Subcomisario OMAR IBAÑEZ -N.I. 445.851- (Clase 1960 – C.U.I.L. 20-13925330-3), y el Director de Policía (R) MIGUEL ANGEL RAMOS-N.I. 477.648 – (Clase 1960– C.U.I.L. 20-13839643-7) y el Subdirector de Policía (R) JOSE CLAUDIO DE FILIPIS- N.I. 417.572 (Clase 1954– C.U.I.L. 20-10935375-3) y el Subdirector de Policía (R) DARIO OSCAR FARIAS N.I. 455.318 – (Clase 1962– C.U.I.L. 20-14558928-3) y el Comisario Supervisor INOCENCIO JESUS TULA N.I. 446.491 – (Clase 1960 C.U.I.L. 20-13583515-4) y el ex Subinspector VICTORINO ALBERTO VAZQUEZ N.I. 492.604 – (Clase 1968– C.U.I.L. 20-20180952-6), referente al expediente “S” 130.465/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0012185-6 (II CUERPOS) que concluye con el DECRETO Nº 3327 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 28/OCT/2016. ARTÍCULO 1°: Recházanse el reclamo interpuesto por el extinto Subcomisario OMAR IBAÑEZ -N.I. 445.851- (Clase 1960 – C.U.I.L. 20-13925330-3), y el Subdirector de Policía (R) DARIO OSCAR FARIAS N.I. 455.318 – (Clase 1962– C.U.I.L. 20-14558928-3), el ex Subinspector VICTORINO ALBERTO VAZQUEZ N.I. 492.604 – (Clase 1968– C.U.I.L. 20-20180952-6) tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTÍCULO 2°: Declaránse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativa de la ley 9561 interpuestos por el Subdirector de Policía (R) JOSE CLAUDIO DE FILIPIS- N.I. 417.572 (Clase 1954– C.U.I.L. 20-10935375-3) y el Comisario Supervisor INOCENCIO JESUS TULA N.I. 446.491 – (Clase 1960 C.U.I.L. 20-13583515-4) y el Director de Policía (R) MIGUEL ANGEL RAMOS-N.I. 477.648 – (Clase 1960– C.U.I.L. 20-13839643-7) en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Roberto miguel lifschitz,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de mayo de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39781 Jun. 01 Jun. 02

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