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DECRETO N° 1284


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”

23 JUN 2023

VISTO:

El Expediente N° 00701-0140176-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología propone una recomposición tarifaría a las empresas de autotransporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial, reglada por las Leyes N°s 2449 y 2499; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2449, es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de tos servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;

Que el último aumento de tarifas otorgado al sector fue por Decreto N° 0233/23;

Que la Secretaría de Transporte ha recibido solicitudes de las cámaras representativas del sector del autotransporte público de pasajeros, con sede en Santa Fe y Rosario, para la revisión de los costos de explotación;

Que desde el dictado del último estudio de costos hasta la actualidad se verificaron variaciones en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber: chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;

Que la Secretaria de Transporte Automotor cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) y el Grupo de Estudio sobre Transporte (GETRANS) el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;

Que las áreas técnicas de la Secretaría de Transporte efectuaron un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente;

Que el referido estudio demuestra que las líneas de transporte de larga distancia, al igual que para las líneas urbanas interjurisdiccionales que prestan servicios de corta distancia, vieron incrementados sus costos en un promedio de 86,93%;

Que resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a compensar el desfasaje resultante, viabilizando la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;

Que deben considerarse otras variables que servirán de compensación a tal aumento de costos, por lo que la Secretaría de Transporte sugiere otorgar un aumento del 20% sobre los Últimos parámetros tarifarios de manera inmediata y otro aumento del 20% sobre este último el día 18 de septiembre del 2023;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades \ acordadas, por el artículo 53 de la Ley N° 2499 y modificatorias, y por el artículo 72, incisos 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):


Caminos con pavimento: $/km 9,524664

Caminos sin pavimento: $/km 14,40516

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 153,84

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 60,69888

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio 6 x Tarifa Mínima


B- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales.

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):


Caminos con pavimento: $/km 9,102

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 153,84

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 43,46376

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%


ARTÍCULO 2º.- Autorizase a partir de la Hora Cero del día 18 de septiembre de 2023 el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de paseros sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499:

A - Líneas Interurbanas de Pasajeros

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):


Caminos con pavimento: $/km 11,4296

Caminos sin pavimento: S/km 17,28619

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 184,608

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 72,83866

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 25%

Adicional por traslado a domicilio 6 x Tarifa Mínima


B- Líneas Urbanas Interjurisdiccionales.

Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro (TU):


Caminos con pavimento: $/km 10,9224

Tarifa mínima por Pasajero (IVA incluido) 184,608

Cargo fijo de explotación (CFE) por pasajero 52,15651

Adicional por Servicios con Aire Acondicionado: 15%


ARTICULO 3º.- Determínese que la fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que luego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:

Tarifa Básica TB = CFE + TU x KM del recorrido

Tarifa Final = TB x (1 + adicional aire acondicionado) x (1 + IVA 0,105)

La Tarifa Unitaria por pasajero/km (TU) será utilizada según la modalidad y la característica de la ruta, cuando así corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las tarifas resultantes de la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Secretaría o de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Las Empresas deberán presentar ante la Secretaría de Transporte todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente decreto. Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Subsecretaría de Transporte, debiendo tomarse para su cálculo las tarifas normales aprobadas, aún cuando mediaran bonificaciones o rebajas por parte del prestatario.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transpone de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

ARTICULO 6º.- Dispóngase que, a los fines del cálculo tarifado, son de modalidad urbana interjurisdiccional todas aquellas concesiones, permisos precarios, ramales o líneas que se prestan dentro de las áreas establecidas en la Ley N° 10975 modificada por Ley N° 12211, sin excepciones.

ARTICULO 7º.- Regístrese comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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