picture_as_pdf 2024-04-10

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0105 – TCP


SANTA FE, 9 de abril de 2024


VISTO:

El expediente n.º 00901-0125197-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;

Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los BMF con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;

Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2024;

Que las Secretarias de Sala I y II presentan informe conjunto Nº 18/2024 y 126/2024, respectivamente, referido a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;

Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por Resolución Nº 0179/20 TCP se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la mencionada Ley N° 12510 serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 y modificatoria Nº 13985-; en Reunión Plenaria de fecha 9-4-2024, registrada en Acta N° 1929;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer para la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2024:


BALANCES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS AÑO 2024

Trimestre Fecha Vencimiento

ENERO/MARZO 14/05/2024

ABRIL/JUNIO 14/08/2024

JULIO/SETIEMBRE 14/11/2024

OCTUBRE/DICIEMBRE 14/02/2025


Artículo 2º: El cronograma de vencimientos establecido en el artículo precedente resulta de cumplimiento obligatorio para todos los entes incluidos en el Apartado B), artículo 4°, de la Ley N° 12510.

Artículo 3º: Los Contadores Fiscales Delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos, e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio, como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales Delegados hagan saber a las Jurisdicciones, Empresas, Sociedades y otros Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en los Apartados “A” y “B” del artículo 4º de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 42423 Abr. 10 Abr. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr Marcelo Sebastian Insfran DNI 35.626.531

Por Disposición N.º 68/24 de fecha 27 de marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano- Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “Esmeralda Insfran S/Medida de proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr Marcelo Sebastian Insfran DNI 35.626.531 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: 1.- DICTAR el acto administrativo correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 229/23, atento a los nuevos plazos legales acordados por el Cod. Civil y Comercial Vigente (Art. 607 inc. B) Ley 26.994 en relación a la niña ESMERALDA INSFRAN, DNI N.º59.859.990, nacida el 12 de mayo de 2023 en el Hospital Escuela Eva Perón de la localidad de Granadero Baigorria.- Que la progenitora de la niña es la Srta. Marisol Macarena Insfran, DNI 48.190.172, nacida el 20 de abril de 2008, menor de edad, con último domicilio en Elisa N.º120 de la ciudad de Armstrong, Provincia de Santa Fe. La Srta. Insfran es hija de la Sra. Romina Grisel Sarmiento, DNI 33.957.738 con último domicilio en Elisa N.º120 de la ciudad de Armstrong, provincia de Santa Fe y del Sr. Marcelo Sebastián Insfran DNI 35.626.531 con ultimo domicilio conocido en Av. Las Tortugas y Calle Elisa de la ciudad de Armstrong. B.-) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente que la niña ESMERALDA INSFRAN, DNI N° 59859990 nacida el 12/05/2023, sea declarada en situación de adoptabilidad. C.-) DISPONER notificar dicha resolución definitiva de medida de protección excepcional a sus progenitores en su domicilio particular o de manera personal.- D.-) DISPONER notificar y solicitar el correspondiente control de legalidad al Juzgado de Familia de la localidad de Cañada de Gómez, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12.967.- Fdo. AB Rodrigo Lioi– Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 42430 Abr. 10 Abr. 12

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 66/24 de fecha 25 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como “ CERDAN, MIRKO – DNI N.º 58.916.441 – CERDAN, AGUSTINA MILAGROS – DNI N.º 59.394.420 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. SOFIA AYELEN FERNANDEZ - DNI N.º 47.289.082 – y al Sr. LEANDRO SEBASTIAN CERDAN – DNI N.º 41.500.534 - AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE OTTONE Y LA CANCHITA – BARRIO LOS PUMITAS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Marzo de 2024; DISPOSICIÓN Nº 66/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño MIRKO CERDAN – DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021 – Acta de Reconocimiento Marginal 3-22-595 – 6 – Dirección General 26/07/2022 – Acta N.º 1957 del Libro de Nacimiento Oficina N.º 2477 – Hosp. Martin Rosario – Año 2021 - por Acta N.º 1834 de fecha 24/06/2022 – Archivado bajo Libro V N.º 3551/2022 – y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN – DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 – hijos de la Sra. Sofía Ayelén Fernandez – DNI N.º 47.289.082 – y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán – DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita – Barrio Los Pumitas – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42431 Abr. 10 Abr. 12

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 66/24 de fecha 25 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como “ CERDAN, MIRKO – DNI N.º 58.916.441 – CERDAN, AGUSTINA MILAGROS – DNI N.º 59.394.420 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARCELA MONICA VILLALBA - DNI N.º 37.334.689 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SANTA FE N.º 638, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Marzo de 2024; DISPOSICIÓN Nº 66/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño MIRKO CERDAN – DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021 – Acta de Reconocimiento Marginal 3-22-595 – 6 – Dirección General 26/07/2022 – Acta N.º 1957 del Libro de Nacimiento Oficina N.º 2477 – Hosp. Martin Rosario – Año 2021 - por Acta N.º 1834 de fecha 24/06/2022 – Archivado bajo Libro V N.º 3551/2022 – y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN – DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 – hijos de la Sra. Sofía Ayelén Fernandez – DNI N.º 47.289.082 – y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán – DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita – Barrio Los Pumitas – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 97/23 de fecha 29 de Diciembre de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como “ CERDAN, MIRKO – DNI N.º 58.916.441 – CERDAN, AGUSTINA MILAGROS – DNI N.º 59.394.420 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON BERNARDINO FERNANDEZ - DNI N.º 34.087.991 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BV. OROÑO N.º 4557, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Diciembre de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 97/23 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños MIRKO CERDAN, F.N: 16/05/2021, DNI: 58.916.441 y AGOSTINA MILAGROS CERDAN F.N: 23/06/2022 DNI: 59.394.420, hijos de la Sra. Sofía Ayelen Fernández titular del DNI: 47.298.082 y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán, DNI: 41.534.534, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, los niños se encuentran en situación de grave riesgo psicofísico, no pudiendo los progenitores garantizar los cuidados necesarios acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 66/24 de fecha 25 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como “ CERDAN, MIRKO – DNI N.º 58.916.441 – CERDAN, AGUSTINA MILAGROS – DNI N.º 59.394.420 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON BERNARDINO FERNANDEZ - DNI N.º 34.087.991 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BV. OROÑO N.º 4557, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Marzo de 2024; DISPOSICIÓN Nº 66/24. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño MIRKO CERDAN – DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021 – Acta de Reconocimiento Marginal 3-22-595 – 6 – Dirección General 26/07/2022 – Acta N.º 1957 del Libro de Nacimiento Oficina N.º 2477 – Hosp. Martin Rosario – Año 2021 - por Acta N.º 1834 de fecha 24/06/2022 – Archivado bajo Libro V N.º 3551/2022 – y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN – DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 – hijos de la Sra. Sofía Ayelén Fernandez – DNI N.º 47.289.082 – y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán – DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita – Barrio Los Pumitas – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 42434 Abr. 10 Abr. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 MAR 2024


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0227652 1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la emisión de certificados provisorios de revisión técnica vehicular;


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician a los efectos de considerar la viabilidad de utilizar certificados provisorios de Revisión Técnica Obligatoria por parte de los talleres habilitados en la Provincia de Santa Fe, ante la eventualidad de quedarse sin stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos;

Que en previsión de estas faltantes, desde la Cámara de Centros de Inspección Vehicular plantean la posibilidad de autorización el uso del llamado certificado digital para los Centros de Inspección Vehicular, para ser utilizados hasta tanto la APSV lo reemplace por certificados y obleas definitivos y/o el instrumento que en el futuro se disponga, atendiendo a la meta pública provincial de despapelización;

Que ante una situación similiar ocurrida en el año 2021, se dictaron las Resoluciones N.º 0033 y 0041 por las cuales se autorizó la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 30 días contados desde la fecha de la presente, y después se prorrogó de manera excepcional y por el plazo de 20 días, la autorización y vigencia de los certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular que fuera dispuesta por la Resolución N.º 0033/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 23 de Septiembre de 2021.

Que asimismo, en fecha 22 de enero próximo pasado, se dictó la Resolución N.º 0004/24 por medio de la cual se autorizó la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 60 días contados desde la fecha de la presente, y de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo I y al esquema para su entrega y reemplazo, que se desarrolla en el Anexo II;

Que con estos antecedentes y en post de analizar la implementación definitiva de la Oblea y Certificado digital, se plantea la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución N.º 0004/24 por 360 (trescientos sesenta) días, con la particularidad de no reemplazar con posterioridad el comprobante provisorio, por la Oblea y Certificado impreso;

Que asimismo, y en correspondencia con ello, resulta necesario modificar el mecanismo de pago de la Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) por los certificados emitidos durante este proceso de transición hacia la digitalización de los comprobantes;

Que en las presentes actuaciones han intervenido la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, la Dirección de Administración y la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo, conforme a la competencia inherente a sus áreas;

Que conforme las disposiciones del Decreto Provincial N.º 869/09 y 409/13, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar de manera excepcional y por el plazo de 360 (trescientos sesenta) días corridos contados desde el día 23 de marzo de 2024 la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, que fuera dispuesta por la Resolución N.º 0004/24, conforme el modelo que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: Modifíquese el PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Y CONDICIONES DE VIGENCIA, que fuera incorporado como Anexo II de la Resolución N.º 0004/24, el cual quedará redactado conforme el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución como Anexo II.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dr. Carlos Torres

Secretario

Agrencia Prov. de Seguridad Vial


ANEXO I



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ANEXO II


El proceso para la emisión del Certificado Provisorio se deberá realizará a través del mismo software que se utiliza actualmente para la gestión del sistema de RTO provincial.

Deberá cumplimentarse el mismo proceso de captura de datos, fosa y medición que viene realizándose hasta la fecha.

El certificado provisorio que se emitirá deberá poseer los mismos datos, fotos y tener un código QR que identifique la fecha de aprobación, dominio, marca y modelo del vehículo, nombre, DNI, dirección y localidad del titular- conforme el modelo que se adjunta como Anexo I.

La numeración será automática, correlativa e incremental sobre el total de certificados que emita el sistema y sobre todos los CIV.

El sistema deberá permitir el control de los certificados provisorios emitidos ingresando al sistema y buscando por dominio, fecha, DNI del titular. Asimismo, se podrá escanear el QR en la vía pública y validar el conjunto de datos para validar la RTO correspondiente. También podrán acceder a listados de provisorios del mismo modo que hoy pueden hacerlo con los definitivos.

Los certificados provisorios tendrán una numeración incremental a partir del N° P9000001, quedando grabado en la base de datos del sistema para su control y verificación. La CCIV habilitará los centros que podrán utilizarlo a medida que cada uno de los CIV se queden sin stock de certificados, debiendo notificarlo fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por escrito a los efectos de su conocimiento, a medida de que ocurran esas habilitaciones.

Para el cálculo del pago que deberá realizar todos los meses la CCIV a la APSV, se considerará la cantidad de certificados emitidos por los talleres en el período que va desde el día siguiente al de la notificación del valor de la UF correspondiente al mes calendario anterior, hasta el día de la notificación (inclusive) del valor de la UF correspondiente al mes en curso. Este método tiene el objetivo de dividir los períodos de tiempo realizando cortes temporales basados en los cambios de la UF, teniendo en cuenta que la misma no es informada el día 1° de cada mes calendario.

Dicha cantidad será controlada y corroborada por personal de la Dirección General de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos y de la Dirección General de Administración de la APSV, mediante los usuarios del sistema (IAPI) que deberá proveer la CCIV. Del reporte emitido desde el sistema, deberá poder verificarse qué cantidad de certificados corresponde a cada una de las categorías detalladas en el Artículo 1° de la Resolución 491/09, a los fines de aplicar la cantidad de UF establecida en dicho artículo para cada una de ellas.

A partir de este cálculo, la APSV informará vía correo electrónico el importe que la CCIV deberá depositar en la cuenta recaudadora del organismo. Esta transferencia deberá hacerse efectiva dentro un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del importe a depositar.

S/C 42391 Abr. 10 Abr. 12

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0112


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/04/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APACHE SOLUTION S.A.S CUIT N.º 30-71602082-3 y DINAMICOS PRODUCCIONES S.R.L CUIT N.º 30-71756013-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA CARDIOVASCULAR S.R.L CUIT N.º 30-67839922-8, COIVALSA S.A CUIT N.º 30-70873732-8, MEDIPLUS S.R.L CUIT N.º 30-70863354-9 y RICARDO C. BIELER S.A.C.I.F CUIT N.º 33-54127049-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 42419 Abr. 10 Abr. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0103


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/03/2024


VISTO:

El expediente Nº 00306-0015305-9 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la baja de las solicitudes de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME) que no han cumplimentado con los plazos establecidos por las Resoluciones Nº 133/20 y Nº 686/22 para la integración de requerimientos de documentación y/o información faltante para la prosecución del trámite; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N.º 2479/09 confiere a la Coordinación General de Proveedores las funciones tendientes a la coordinación y administración de los sistemas de administración a su cargo;

Que dicha Coordinación, efectuó un relevamiento al Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe informando la existencia de numerosos trámites que no han sido diligenciados por parte del interesado atento que, transcurrido el plazo establecido en la normativa vigente, el mismo no ha cumplimentado con los requerimientos efectuados por esa área, quedando así muchos trámites pendientes de resolución;

Que la inacción por parte del solicitante provoca un cúmulo de trámites inconclusos cuyas causas no obedecen al Registro de Proveedores;

Que, por otra parte, al momento de pretender retomar dicho trámite, el cual no fuera impulsado oportunamente, genera una carga administrativa adicional dado que resulta necesario efectuar una nueva revisión del mismo el cual, en su momento, ya fuera analizado, así como también la generación de nuevos requerimientos de documentación vencida; todo ello provocando el retraso en la evaluación de otras solicitudes;

Que todas aquéllas firmas alcanzadas por la presente, podrán efectuar una nueva solicitud si así lo desean ingresando nuevamente al Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe cumplimentando el procedimiento tal y como así lo dispone la normativa vigente;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1.104/16, Decretos Nº 2.479/09 ; Nº 914/18; N° 65/23 y Resoluciones SCyGB N.º 133/20; 686/22 y 47/24 y también en las demás normas concordantes y correlativas.

POR ELLO,

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1: Dése de baja en el Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe a las solicitudes de inscripción/renovación en el RUPC, de las firmas detalladas en el ANEXO I, por haber transcurrido el plazo establecido por Resolución SCyGB Nº 133/20 para la presentación de la documentación faltante.

Artículo 2: Dése de baja en el Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe a las solicitudes de inscripción/renovación en el RBPCME, de las firmas detalladas en el ANEXO II, por haber transcurrido el plazo establecido por Resolución SCyGB Nº 686/22 para la presentación de la documentación faltante.

Artículo 3: Establécese que las firmas alcanzadas por la presente resolución, podrán efectuar una nueva solicitud si así lo desean ingresando nuevamente al Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe cumplimentando el procedimiento tal y como así lo dispone la normativa vigente.

Artículo 4 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese


ANEXO I


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ANEXO II


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S/C 42406 Abr. 10 Abr. 11