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ROSARIO

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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala IV de Rosario, en los autos caratulados: LANATI YANINA LORENA y Otros C/SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA S/DEMANDA DE ESCRITURACION 21-25341228-0 (53/2022), se ha dispuesto hacer saber, Tomo: 36 Folio: 187 Resolución: 375 “ROSARIO, 28 de diciembre de 2022.- Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO:... RESUELVE: Revocar la Sentencia Nro. 354 de fecha 08/04/21 (Ver fs. 270/272) y su aclaratoria Nro. 460 de fecha 26/04/2021 (Ver fs. 274) emitidas por el Sr. Juez A Quo, y en su lugar disponer el rechazo de la demanda de escrituración.- Con costas a cargo de la parte actora apelada en el juicio (art. 251, CPCC).- Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de los estipendios que se determinen por las tareas cumplidas en primera instancia. El Juez Molina habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, Ley 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber. (AUTOS: “LANATI YANINA LORENA Y OTROS c/SARGENTO CABRAL INMOBILIARIA s/DEMANDA DE ESCRITURACIÓN”, Expte 53/2022.) Fdo. EDGAR J. BARACAT, JUAN J. BENTOLILA MARCELO MOLINA (art. 26, ley 10.160). DECRETO Rosario, 18 de marzo de 2024. A lo solicitado, oportunamente. Notifíquese el Acuerdo Nro. 375/2022 a la contraria, al demandado rebelde y por edictos. Fdo. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 2da. Nominación de Rosario, dentro autos: REDONDO, MARIANO y OTROS c/LUCERO, BRANDON JOEL GABRIEL y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (CUIJ 21-11892499-9) a cargo del Juez - Dr. Edgardo Bonomelli y de la secretaría a cargo del Dr. Christian Bitetti. Se ha ordenado lo siguiente “ROSARIO, 15/03/2024. Por denunciado el fallecimiento del coactor DANIEL ERNESTO REDONDO. Previo a todo trámite denuncie si se ha dictado declaratoria de herederos del coactor DANIEL ERNESTO REDONDO, debiendo acompañar la misma. En caso de no haberse dictado declaratoria, cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores de “DANIEL ERNESTO REDONDO” para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 de/ C.P.C.C. por medio de edictos a publicarse en el diario “BOLETIN OFICIAL” y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. A la ampliación de la prueba testimonial, oportunamente”. Ante lo ordenado por el tribunal, cite y emplace a los herederos o sucesores del Sr. DANIEL ERNESTO REDONDO (DNI 14.685.569) para que comparezcan a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C.C. Autos caratulados: “REDONDO, MARIANO y Otros C/LUCERO, BRANDON JOEL GABRIEL y Otros s/Daños y perjuicios” (CUIJ 21-11892499-9). Fdo.: Dr. Edgardo Bonomelli, Juez – Dr. Christian Bitetti (Secretaria). Rosario, 10 de Abril de 2024.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: BAONA ELIANA EVA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, CUIJ 21-02976390-6, mediante Resolución N° 367 de fecha 09/04/2024, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de ELIANA EVA BAONA, DNI Nº 33.301.465, con domicilio real en calle Gaboto 447 Planta Baja “A” y legal en calle España 1566, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 1 1) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.). 12) Clasificar al proceso en 12 categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 24 de abril de 2024 a las 10hs. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida —que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 11 de Abril de 2024. Dra. Beade, Secretaria Subr.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la Dr. Luciano D. Carbajo dentro de los autos “MARZETTI, VIVIANA ESTELA C/ PODESTA, EUGENIO Y OTROS 5/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - 21-02939946-5 (133/2021), se hace saber: Que en el presente expediente se cita y emplaza a los herederos de: PAULINA ANTONIA CARLOTA PODESTA, DNI 2817183; ZULEMA PODESTA, DNI 5543881, NICOLAS LUIS PODESTA DNI 2150350.- a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar defensor, todo atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. S.F. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el juzgado y la carátula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Asimismo ofíciese al Registro de Procesos sucesorios de la jurisdicción a la cual pertenezca el domicilio del causante a fin de que informe si se en entra abierto el proceso sucesorio. Rosario, 05/04/2024. Dr. Sergio A. González, Secretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. SANCHEZ, NATALIA CAROLINA, DNI N° 29.402.935, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANCHEZ, NATALIA CAROLINA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02965753-7): N° 244. ROSARIO, 28103/2023. VISTO Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: Tener a la compareciente por presentada, domiciliada yen el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar. Otórgasela la participación que por derecho corresponda. Agréguense las constancias acompañadas, las cuales certificar. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 452 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada en la empleadora denunciada —HOTEL NECOF S.R.L.- en la siguiente proporción: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil, hasta cubrirla suma de $176.912,40, con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal Sucursal Caja Abogados S.A., para estos autos. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo ln caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (Juez); Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec). Dr. Aguzzi, Prosecretario.

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, Dr. Luciano D. Carbajo. Secretaria a cargo del Dr. Sergio A. González, se ha ordenado citar, llamar y emplazar a LUIS ALBERTO SPARN en su carácter de heredero del Sr. Hugo Domingo Pinchetti, para que comparezcan a estar a derecho a este proceso, bajo apercibimiento de nombrar defensor, todo atento a lo normado por el art.597 del CPCCSF. Debiendo acompañar las partidas demostrativas de su calidad de tal, denunciar la existencia de otros herederos del causante, o en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos, lo que se publica a sus efectos legales. Autos caratulados: “BOCANEGRA CAROLINA PINCHETTI HUGO DOMINGO C/SUCESORES DE PINCHETTI HUGO DOMINGO s/COBRO DE PESOS LABORAL” Expediente CUIJ N° 21-04215844-2 de esta ciudad de Rosario. Dr. González, Secretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. Ledesma, Liliana Adriana, DNI N° 12.526.455, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LEDESMA, Liliana Adriana s/Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02914336-3): ROSARIO, 01/11/2023. Al escrito cargo N° 11887/2023 se provee: Téngase presente la planilla practicada y póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula haciéndose saber el monto al que asciende la misma, Fdo.: Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($ 158595.06.-). Dr. Hérnán Aguzzi, Prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, DR. MARIA SILVIA BEDUINO, notifica al Sr. CUEVAS, RAMONA HAYDEE, DNI N°12.216.310, lo declarado en autos: CFN SA. c/ CUEVAS, RAMONA HAYDEE s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-029630701): “ROSARIO, 10/11/2022. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Proveyendo escrito inicial: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder general en copia acompañado y que deberá certificar. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciado Juicio Ejecutivo contra CUEVAS RAMONA HAYDEE al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. . Firmado: DR. MARIA SILVIA BEDUINO (Juez), DRA. MA. AMALIA LANTERMO (Sec.).OTROS: ROSARIO, 28/09/2023.,.A lo solicitado, no ha lugar. Advirtiendo que el domicilio informado por el Registro Nacional de las Personas (Necochea 4328) coincide con la cédula de notificación diligenciada a fs. 24 se dispone, revocar por contrario imperio el decreto de fecha 20 de septiembre de 2023 y en su lugar se provee: Téngase presente que el domicilio informado (Necochea 4328) no coincide con la cédula devuelta sin diligenciar (Chacabuco 4148). A la solicitud de citació7por edictos, no ha lugar y procédase a notificar a la demandada al domicilio informado de conformidad con lo dispuesto en el decreto de fecha 13 de marzo de 2023 -vide fs. 27-. Notifíquese por cédula. Firmado: DR. MARIA SILVIA BEDUINO (Juez), DR. HERNAN AGUZZI (PROSEC)´-

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7 Nominación de Rosario, DR. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. ARANDA, JOSE ADOLFO, DNI N°21.723.733, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ ARANDA, JOSE ADOLFO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02967851-8): “”ROSARIO, 29/03/2023. Por iniciado Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días bajo apercibimiento de rebeldía.

Notifíquese por cédula. Firmado: DR. NICOLAS VILLANUEVA (Juez sup), DRA. LORENA GONZALEZ (Sec.).Dra. Dulce Rossi.,

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11a Nominación ge Rosario, DR. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. ROJAS, CLAUDIO LORENZO, DNI 23.640.265, lo declarado en autos: CFN SA. c/ ROJAS, CLAUDIO LORENZO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-029457309): “N° 1533 ROSARIO, 1911212023. RESUELVO: 1) regulo los honorarios de la Dra. Roxanna Knafel, por sus trabajos profesionales en autos, en la suma de pesos $42.463,07.-, correspondiente a 1 UNIDAD JUS, Art. 7 inc. 2) b Ley 6767. 2) En virtud de lo resuelto por la CSJSF en autos “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ BERGAGNA EDUARDO s/ APREMIO FISCAL / RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. 578/11, disponer que los emolumentos aquí regulados, se actualizarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 6767, hasta tanto los mismos adquieran firmeza, en cuya oportunidad, los mismos se convertirán en deuda dineraría. 3) Disponer a partir que el presente auto quede firme, se aplicará un interés equivalente a la Tas Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe en autos “PEREYRA MARIO SIMON C/ MUNICI ALIDAD DE RAFAELA- RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓ Si INCIDENTE DE APREMIO POR HONORARIOS” en fecha 1811212018 Cita. 31119. Córrase vista a forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores.. Insértese y hágase saber.- Dra: DR. LUCIANO D. CARBAJO (Juez), DR. SERGIO GONZALEZ (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 150 Nominación de Rosario, DR. , notifica al Sr. GAUNA DIEGO FABIÁN, DNI N° 36.615.864, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GÁUNÁ, DIEGO FÁBIÁN si EJECUTIVO (CUIJ N° 210291 2059-2)N° 692. ROSARIO, 25/09/2023.- VISTOS: ... CONSIDERANDO:

FALLO: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra DIEGO FABIAN CA UNA, DNI N° 36.6 75.864, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más e/ interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber.-“ Firmado: Dra. LUCRECIA MANTELLO (Jueza en suplencia), DRA. MARIA EUGENIA SAPEI (Secretaria).

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EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA 0/ BENITEZ PABLO DANIEL s/ Ejecutivo CUIJ Nº 21-02896722-2.El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14a Nominación de Rosario, DR. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. BENITEZ, PABLO DANIEL, DNI N° 35.449.502, lo declarado en autos: FECHA 29/03/2023 Nº254 RESUELVO: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dra. Ma. Karina Arreche Secretaria Subrogante Dr. Marcelo M. Quaglia Juez.Rosario 10/07/23.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, DR. MARIA FABIANA GENESIO, notifica al Sr. CABANA, MARIA FRANCISCA, DNI N° 18.655.866, lo declarado en autos: CFN S.A c/ CABANA, MARIA FRANCISCA s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02931429-9): Rosario, 24/10/2023. Agréguese. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del Boletín Oficial la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 60 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaria. Informada verbalmente la actuaria que la parte demandada María Francisca Cabana ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos. Firma: Dra. VERONICA A. ACCINELLI -Secretaria- Dra. MARÍA FABIANA GENESIO –Jueza.14 de febrero de 2024.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1a Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. QUINTEROS BEAUVAIS, ROBERTO ENRIQUE GUILLERMO (DNI N° 34.843.406) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ QUINTEROS BEAUVAIS, ROBERTO ENRIQUE GUILLERMO s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-13917105-2): Rosario, 31 de Mayo de 2022. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.).. Atento a existir discordancia entre el domicilio consignado en la demanda y el que surge de la caratular, hágase saber al Oficial Notificador actuante que deberá requerir la presencia del demandado en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, preguntar, si vive allí el requerido, y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 1 1 . Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES - http://www.justiciasantafe.gov.ar .. Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA -(Secretaria- la. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1a. Nom. Rosario), Dra. MARIANA P. MARTINEZ -(Jueza a. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1a. Nom.Rosario)27 de febrero de 2024.DRa. Silvina Pereyra., secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a Nominación de Rosario, DR. Mauro Bonato, notifica al Sr. GALANO, JOEL ABRAHAM, DNI N° 40.449.848, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GAIANO,JOEL ABRAHAM s/ Ejecutivo ( CUIJ N° 21-02942396-9): ROSARIO, 31/10/2023. Se ha declarado la rebeldía del demandado GAIANO, JOEL ABRAHAM - DNI: 40.449.848, conforme lo normado por el art. 77 del CPCC. FIRMA. DRA. MARIANELA MAULIÓN - Secretario -DR. MAURO RAUL BONATO -Juez. 16 de febrero de 2024.

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Por disposición del Sr. juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Mauro Bonato, Secretaría Dra. Marianela Maulión, se hace saber que dentro de los autos CFN SA c/ JOSE, JUAN MANUEL s/Ejecutivo CUIJ: 2102952797-8 se ha ordenado citar y emplazar al demandado JOSE, JUAN MANUEL (DNI: 38.448.852) a fin que comparezca a estar derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el art. 67 y 73 del CPCC, publicándose tres veces venciendo el termino cinco días después de la última publicación. Firma: Dra. Marianela Maulión (Secretaria, Dr. Mauro R. Bonato (Juez).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 NOMINACION , DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. PEREZ, SERGIO DARIO D.N.I Nº 31.788.870 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ PEREZ, SERGIO DARIO s/ EJECUTIVO CUIJ N° 21-02908967-9): Tomo: 144 Folio: 44 Resolución: 286

Y VISTOS:.... Y CONSIDERANDO:,FALLO: 1.) Mandar llevar adelante la ejecución contra SERGIO DARIO PEREZ (DNI 25.102.337) hasta el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($50.803,92.-), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes e IVA. 2.) Imponer las costas a la vencida. 3.) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber.-

Firmado: DR. Ezequiel Zabale (Juez), DRA. Federico Lema (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° V NOMINACIÓN, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. KOENIG, HUGO SEBASTIAN D.N.I Nº 36.370.208 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ KOENIG, HUGO SEBASTIAN s/Ejecutivo: Rosario, Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a `prestar estar a derecho, deberá el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Firmado: DR. Zabale (Juez) Dra. Federico Lema (Sec.).

$ 50 518140 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/WAGRAN S.A. s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767633-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: 1804. N° Arroyo Seco, 1/11/2022; VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.038,40, en concepto de capital, con más la suma de $ 21.019,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a WAGRAM S.A. y/o SUCESOR/ES.y/o PROPIETARIO/S y/TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005202-00, LOTE 002-6, MANZANA 053, RUTA 00, (art. 28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.DRa. Cattani, secretaria.

S/C 518156 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DEL TORO IRENE S. s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768610-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1514. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.326,93, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.326,93, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DEL TORO IRENE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006053-00, LOTE 021, MANZANA K, RUTA 37. (art. 28 ley 5066). Secretaria.11 de marzo de 2024.Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518158 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALASIA MIGUEL s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767997-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 111. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.603.71 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.801,85, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ALASIA MIGUEL E. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005715-00, LOTE 004, MANZANA D, RUTA 16. (art. 28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.

S/C 518159 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TENAGLIA ROQUE s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767804-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 38. Arroyo Seco, 13/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 35.005,17 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.502,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TENAGLIA ROQUE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003348-001 LOTE 015, MANZANA 079 RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.

S/C 518162 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANTA CRUZ DAMIAN s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767991-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 522. Arroyo Seco, 17/04/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.150,50 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.575,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SANTA CRUZ DAMIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006177-00, LOTE 010, MANZANA 002 RUTA 14. (art. 28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.DRa. Cattani, secretaria.

S/C 518163 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GOROSITO MARTA s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767918-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 143. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar boleta de iniciación de juicio, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.724,43 en concepto de capital, con más la suma de $12.724,43, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GOROSITO MARTA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001917-00, LOTE 003, MANZANA 070, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.

S/C 518164 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SAVOCA JUAN s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767322-9, SE HA DICITADO LO SIGUIENTE: Nº 721. Arroyo Seco, 17/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizarla participación del letrado actuante, atento ala escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.788,61 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.894,30 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SAVOCA JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000720-00, LOTE 004, MANZANA A, RUTA 06. (art. 28 ley 5066). Secretaria,11 de marzo de 2024.Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518165 Abr. 23 Abr. 25


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINEZ JUAN M s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767912-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 521. Arroyo Seco, 17/04/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.758,70 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.758,70 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MARTINEZ JUAN M y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003891-00, LOTE 006, MANZANA 001 RUTA 13. (art. 28 ley 5066). Secretaria, Dra. Cattani, secretaria.11 de marzo de 2024.

S/C 518167 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOSCHIERO HAYDEE s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768032-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 954. Arroyo Seco, 30/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.470,08 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.230 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a BOSCHIERO HAYDEE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006326-001 LOTE 006A2 MANZANA 032, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria,16 DE FEBRERO DE 2024.Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518170 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MAIELA JUAN GABRIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768176-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 149. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.452,41 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.226,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MAIELA JUAN GABRIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005010-00, LOTE 001A, MANZANA K, RUTA 39. (art. 28 ley 5066). Secretaria,7 de febrero de 2024. Dra. Cattani, secretaria

S/C 518172 Abr. 23 Abr. 25


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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PELLINI JUAN MARCELO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767170-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 633. Arroyo Seco, 6/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizarla participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontraren forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.510,81 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.255,40 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PELLINI JUAN MARCELO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003856-001 LOTE 003, MANZANA A, RUTA 22. art. 28 ley 5066). Secretaria, Dra. Cattani, secretaria.19 DE FEBRERO DE 2024. Dra. Cattani, secretaria

S/C 518173 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LURASCHI RAUL s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768069-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 813. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.525,95 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.525,95 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LURASCHI RAUL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003827-00, LOTE 17A, MANZANA 073, RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria,Arroyo seco 19 de febrero de 2024.

S/C 518174 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TAGLI ANGEL s/Apremio Municipal; CULI 21-22767463-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1943. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 45.547,16 en concepto de capital, con más la suma de $ 22.773,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TAGLI ANGEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001520-051 LOTE 001D MANZANA 003, RUTA 30. (art. 28 ley 5066). Secretaria, Arroyo seco 19 de febrero de 2024.

S/C 518175 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GHIGLIONE ABEL s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767558-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1883 Arroyo Seco, 8/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.734,35.- en concepto de capital, con más la suma de $ 5.734,35.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GHIGLIONE ABEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0010106-00, LOTE 004 MANZANA F, RUTA 08. (art.28 ley 5066). Secretaria, Arroyo seco 19 de febrero de 2024.

DRa. Cattani,. Secretaria.

S/C 518177 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GHIGLIONE ABEL s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767431-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1932 Arroyo Seco,9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontraren forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.505,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.505,83.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GHIGLIONE ABEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO

EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000396-00, LOTE 017, MANZANA 003, RUTA 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, Arroyo seco 19 de febrero de 2024.Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518178 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ FIORI ROSA M s/Apremio Municipal CUIJ 21-227672762 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1153 Arroyo Seco,03/08/2022 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontraren forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.544,97.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.772,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FIORI ROSA M y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000305-00, LOTE 011B Manzana, RUTA 00. (art.28 ley 5066); Arroyo seco 19 de febrero de 2024.

Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518180 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TAGLI ANGEL JOSÉ s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767462-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1893 Arroyo Seco, 9/11/2022 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.614,09.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.307,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.28 de la ley provincial 5066 y modificatorias a TAGLI ANGEL JOSE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001520-02, LOTE 001A MANZANA 003, RUTA 30. (art.28 ley 5066); Secretaria, 19 DE FEBRERO DE 2024.Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518181 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ FERRARIS PEDRO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767318-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1551.Arroyo Seco, 13/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizarla participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 52.773,56.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15,831,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.28 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FERRARIS PEDRO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001988-00, LOTE 001A, MANZANA 043, RUTA 00. (art.28 ley 5066). Arroyo seco 19 de febrero de 2024. drA. Cattani, secretaria.

S/C 518182 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ORCAJO EDUARDO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767827-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 77.Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontraren forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.842,96.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.921,48.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ORCAJO EDUARDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008227-00, LOTE 025 MANZANA 005, RUTA 31. (art.28 ley 5066).Secretaria, Arroyo seco, 19 de febrero 2024.Dra. Cattani, secretaria.

S/C 518183 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ARMOA VERONICA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767261-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 678.Arroyo Seco, 13/05/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.126,16 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.563, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; S. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber..- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ARMOA VERONICA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008196-00, LOTE 001B MANZANA E, RUTA 09. (art.28 ley 5066).Secretaria,16 de febrero de 2024.

S/C 518184 Abr.23 Abr. 25

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de. Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUREN LUIS GALLO (DNI 5.410,341), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GALLO, RUBEN LUIS s/Sucesorio; (CUIJ 21-02980251-0). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FURLAN GUILLERMO GUSTAVO D.N.I. 22.131.965 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FURLAN, GUILLERMO GUSTAVO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21029759011

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Ramón Fernandez, D.N.I. 11.126.721 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Fernandez, Hugo Ramón S/SUCESORIO” (CUIJ N°21-02979665-0). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante JUAN MANUEL AGUIRRE (L.E. 5.437.450) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AGUIRRE, JUAN MANUEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02979459-3). Fdo. Prosecretaria.-

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Daniel Raggio (DNI 21.620.866) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RAGGIO, GUSTAVO DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 11 21-02979544-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DEPRETTIS, JUAN CARLOS D.N.I. Nº 06.038.089 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “DEPRETTIS, JUAN CARLOS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ 21-02968406-2 –

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR MIGUEL BONDARI (D.N.I. Nº 12.526.316) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BONDARI, OSCAR MIGUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02980102-6). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don LISANDRO MARIO IRRUTI – DNI Nº5.077.430 – por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “IRRUTI, LISANDRO MARIO S/DECLARATORIA DE  HEREDEROS” – CUIJ Nº21-02969337-1 – de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.  Prosecretaria.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL PAULINO RIBAUDO (D.N.I. 11.271.166), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RIBAUDO, MIGUEL PAULINO S/ SUCESORIO”, (CUIJ 21-02979510-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Andrés Guillermo Adamson, titular del D.N.I. Nº 21.417.135, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ADAMSON, ANDRES GUILLERMO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02973228-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante COLASURDO MARIA CRISTINA (D.N.I. 4.777.172) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “COLASURDO, MARIA CRISTINA S/ SUCESORIO CUIJ 21-02979039-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 134 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores v a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO RUBEN DI LONARDO (D.N.I. 17.424.537) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Di Lonardo, Gustavo Rubén S/ Sucesorio" (CUIJ. 21-02978909-3)) en trámite por ante la Oficina deProcesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 23

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La 13º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CIPETTINI, ROBERTO, DNI 5.964.927; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CIPETTINI, ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21029801786

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 13era Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MAZZINI MALDONADO ENRIQUE SALVADOR ARMANDO (D.N.I 6.006.799), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “MAZZINI MALDONADO ENRIQUE SALVADOR ARMANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ (21-02975009-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GLADYS ANGELA FRANCESCHINI, DNI 4.103.662, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FRANCESCHINI, GLADYS ANGELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02979813-0, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Calogero Plano (D.N.I 93.578.886) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “PLANO, CALOGERO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 1”, CUIJ (21- 02968029-6). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios, Rosario.

$ 45 Abr. 23


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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL,COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, dentro de los autos caratulados: CUADRELLI, RAFAEL JORGE Y GRASSI, MARINÉS LUISA s/Sucesiones-Insc.Tardias-Sumarias-Volunt. CUIJ 21-26420722-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña MARINES LUISA GRASSI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Firmat, Fdo. Dr. Darío Loto, Secretario.

$ 45 Abr. 23


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Por disposición de la Sra. Juez de primera instancia de distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados: DANGELO EDGARDO RAUL s/Declaratoria De Herederos 21-26423380-9, Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Don DANGELO EDGARDO RAUL, para que comparezcan en este tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de la ley. Fdo. Dra. Laura M. Barco (jueza), Dr. Dario Loto (secretaria).

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1a Nominación de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, se cita y emplaza a los herederos del Sr. OSCAR ALBERTO TIEPPO para que comparezcan a estar a derecho en autos caratulados “DANIEL OSCAR PRADO c/ OSCAR ALBERTO TIEPPO s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales” Expte. N° 119/23 C.U.I.J. 21-25863026-9, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, conforme lo normado por el Art. 597 C.P.C.C. Secretaría, 22 de Octubre de 2024.Dra. Guida, secretaria.

$ 50 518197 Abr. 23 Abr. 25

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CFN S.A. c/ MARTINATTO, SONIA MABEL s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-25442411-8; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL V COMERCIAL N° 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. MARTINATTO, SONIA MABEL, DNI N° 26.487.308, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 09 de febrero de 2023 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI, (Secretaria) DRA. STELLA MARIS BERTUNE (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 11 de diciembre de 2023 Atento a lo manifestado y lo informado por el RENAPER, notifíquese al demandado por edictos por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación- FIRMADO: MELISA V. PERETTI (Secretaria).

$ 50 518139 Abr. 23 Abr. 25

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CFN S.A. c/ SANTA CRUZ, MIGUEL ANGEL s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-25441742-1; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. SANTA CRUZ, MIGUEL ANGEL, DNI N° 18.068.008, lo declarado en autos: N° 1431 SAN LORENZO 30/09/2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese, y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $ 188.627,09 con más la del 30% estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCC) debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez. OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI (Secretario) DRA. STELLA MARIS BERTUNE (Juez).

$ 50 518137 Abr. 23 Abr. 25

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CFN S.A. c/ VIDELA, FABIAN ANDRES s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-25441748-0; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. VIDELA, FABIAN ANDRES, DNI N° 32.076.103, lo declarado en autos: N° 1576 SAN LORENZO 20/10/2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro M término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir el monto de la demanda con más la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCC) debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. Firmado: DRA. MELISA V. PERETTI (Secretaria) DRA. STELLA MARIS BERTUNE (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicaran en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI (Secretario) DRA. STELLA MARIS BERTUNE (Juez).

$ 50 518136 Abr. 23 Abr. 25

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CFN S.A. c/FABRE, SERGIO MAURICIO s/Ejecutivo’ EXPTE. Nº 782/2018; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. FABRE, SERGIO MAURICIO, DNI N2 31.368.335, lo declarado en autos: San Lorenzo, 11 de diciembre de 2018. Por presentada, domiciliada en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia acompaña y deberá certificar. Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese al demandado a estar a derecho por el término de diez das bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la documental. Resérvese el sobre acompañado en secretaria. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula. Autos a despacho para la cautelar. (expte 782/18) FIRMADO: PABLO A. DEVADDER (Prosecretario)

OTRO: Nº 2231. San Lorenzo, 18-12-2018. Trábese embargo en proporción de ley sobre los haberes que percibe el demandado, Sergio Mauricio Fabre, DNI Nº 31.368.335, de su empleador, hasta cubrir la suma de $ 80.201,88 con más la suma de $24.060,56 estimados para intereses y costas. Los montos retenidos deberán depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal San Lorenzo en una cuenta para estos autos y a la orden del Juzgado. A tal efecto, ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCC.). Autos: CFN SA c/ Fabre, Sergio Mauricio s/ ejecutiva expte. 782/18. FIRMADO: DRA. GLADYS SILVIA LÓPEZ DE PEREYRA (JUEZ) DRA. MELISA PERETTI (SECRETARIA). OTRO: Otro: SAN LORENZO, 11 de diciembre de 2023 Atento a lo manifestado y lo informado por el RENAPER, notifíquese al demandado por edictos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. MELISA V. PERETTI (Secretaria).

$ 50 518135 Abr. 23 Abr. 25

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CFN S.A. c/ATENCIO NATANAEL ERNESTO s/Ejecutivo CUIJ N°21-25441169-3; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N° 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. ATENCIO, NATANAEL ERNESTO, DNI N° 36.933.279, lo declarado en autos: Nº1456 SAN LORENZO 03/10/2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $ 211.955,30 con más la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCC) debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez. OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 13 CPCC). FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI (Secretario) DRA. STELLA MARIS BERTUNE (Juez).

$ 50 518134 Abr. 23 Abr. 25

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo en autos caratulados: “PEINADO OMAR ENRIQUE s/Sucesorio” CUIJ: 21- 25444369-4 llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, don: OMAR ENRIQUE PEINADO, por treinta días, para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte. San Lorenzo, de Abril de 2024. Dra. Luz M. Gamst (Secretaria).

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaria de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante LAZARO LUIS GOMEZ, y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Todo dentro de los caratulados GOMEZ LAZARO LUIS, s/SUCESIONES-INSC -TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT, CUIJ 21-25444593-9. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de 10 días hábiles. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Luz M. Gamst.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores ya todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ROSA ECHEVARRIA, (D.N.I. 4.099.065), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ECHEVARRIA, MARIA ROSA s/Declaratoria De Herederos; (CUIJ 21-25444538-7).

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios del causante y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Luis Marti DNI 11.725.037, por un día, para que lo acrediten dentro del plazo de treinta días corridos, Haciéndose saber que en caso de no comparecer no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos. Autos caratulados: MARTI, MARIA ELENA Y OTROS s/Declaratoria De Herederos; (CUIJ 21-25444356-2).

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios del causante y todas los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Maria Elena Marti LC 04.099.546, por un día, para que lo acrediten dentro del plazo de treinta días corridos. Haciéndose saber que en caso de no comparecer no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos Autos caratulados: MARTI, MARIA ELENA Y OTROS s/Declaratoria De Herederos; (CUIJ 21-25444356-2).

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito civil y comercial Nº 12 Nominación Primera de San Lorenzo, Pcia de Santa FE se ha ordenado citar a los herederos acreedores legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Margarita Eva Kervan DNI Nº 11144663 por un día para que lo acreditan dentro de los treinta días. Autos caratulados Kervan Margarita Eva s/ Declaratoria de herederos CUIJ Nº 21-25444367-8 Fdo. Dra. Luz Gamst, secretaria.

$ 45 Abr. 23

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EL Juzggado de Primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la 1º nominación de san Lorenza ha ordenado, citar , llamar y emplazar a los herederos acreedores y/o legatarios de Don Odino Miguel Josetto y doña Saccone Melisa Luisa para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley.San Lorenzo.Dra. Luz Gamst.

$ 45 Abr. 23

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CASILDA

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR RUBEN MENDEZ DNI 6.133.834 Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MENDEZ OSCAR RUBEN S/ SUCESORIO Expte N°31/2024Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TERESA GREGORIA HERRERA DNI 1.839.362 y ROBERTO EUGENIO RODRIGUEZ DNI 6.116.867 Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados HERRERA TERESA GREGORIA Y OTROS S/ SUCESORIO 21-25863907-0 (605/2023) Fdo Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ERNESTINA BEATRIZ COVAZZI DNI 6.480.432 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:COVAZZI ERNESTINA BEATRIZ S/ SUCESORIO Expte N•13/2024 Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.

$ 45 Abr. 23

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CAÑADA DE GÓMEZ

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “PALOS, FLAVIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-26032129-0), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FLAVIA PALOS (DNI N° 24.080.720), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “PESSACG, BEATRIZ CELIA s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26032165-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BEATRIZ CELIA PESSACG (DNI N° 2.392.928), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “EBNER, GUSTAVO RODOLFO s/ SUCESIÓN” (CUIJ N° 21-26031963-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO RODOLFO EBNER (DNI N° 13.975.913), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Abr. 23


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SAN LORENZO

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes TURCHETTI MANUEL (L.E. N° 2.273.944) y COLOMBO REGINA MARÍA (L.C. N° 747.424) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TURCHETTI, MANUEL Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-25385600-6) . Fdo. Dra. Stella Maris Bertune -Jueza- Dra. Marisa V. Peretti – Secretaria

$ 45 Abr. 23


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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL,COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Villa Constitución, DRA. GRISELDA FERRARI, notifica al Sr. RIBENSKY, MARIANO ANDRES, DNI Nº 32.363.761, lo declarado en autos: CFN S.A. c/RIBENSKY, MARIANO ANDRES s/ Ejecutivo; Villa Constitución, 8 de mayo de 2018. Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a merito del poder general que acompaña y cuyo original deberá presentar para su cotejo por Secretaria.Por promovida demanda ejeciutiva. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese el sobre que acompaña en Secretaría. Al pedido de cautelar: previo repóngase sellado. A lo demás, en su oportunidad. Notifíquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen indistintamente los empleados del Juzgado. (Expte. Nº 324/2018). Fdo. Dr. MAURO R. BONATO (SECRETARIO); Dra. GRISELDA FERRARI (JUEZ).

OTRO: El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 NOMINACIÓN de la ciudad de VILLA CONSTITUCION, Dra. GRISELDA FERRARI, notifica al Sr. RIBENSKY, MARIANO ANDRES, DNI N 32.363.761, lo declarado en autos CFN S.A. c/RIBENSKY, MARIANO ANDRES s/Ejecutivo: Villa Constitución, Atento lo informado por Mesa de Entradas, no habiendo comparecido el demandado a estar a derecho dentro del término de ley, pese a encontrarse debidamente notificado, decláraselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese (Expte. Nº 324/2018). Fdo. Dr. DARÍO MALGERI SECRETARIO; Dra. GRISELDA N. FERRARI, JUEZ.

$ 50 518141 Abr. 23

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EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA c/ GIMENEZ EULOGIO OSCAR s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-23485441-8; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 14 de La ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, DR. DIOGENES D. DROVE1TA, notifica al Sr. GIMENEZ, EULOGIO OSCAR, DNI N° 27.415.897, Lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION, Agréguese. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársete representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Secretaría: DRA. ANALIA N. VICENTE Juez: DR. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA.27 de febrero de 2024.

$ 50 518129 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del JUZGADO DE Primera Instancia de circuito Nro 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr,.. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados:; MUNICIPALIDAD DE Villa Constitución c/ Summer Ana y otros s/ Apremios Expte. Cuij Nº 21-23486872-9,SE CITA A LA Sra Summer ana Maria DNI 60152194, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 57158, con dirección en calle N. Oroño NRO 4049, ciudad de Villa constitución, a fin de que oponga Excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución .Dra. Analía N. Vicente, Secretaria. 4 de abril de 2024.

S/C 518232 Abr. 23 Abr. 25.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro 14 de Villa Constitución a cargo del SR. Juez DR. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA Constitución C/ Tulian Domingo y Otros s/ Apremios Expte. CUIJ Nº 21-23486871-0, SE CITA AL Sr. Tulian Domingo Raúl Dni 6403220, y /o actual propietario y /o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 33159, con dirección en calle Santa Cruz Nro 520, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución. 04 de abril de 2024. Dra. Analía Vicente, secretaria.

S/C 518233 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro 14 de Villa Constitución a cargo del Sr. Juez Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados Municipalidad de Villa Constitución C/ Santone Juan y otros s/ Apremios Expte. Cuij Nº 21-23486822-2,se cita al Sr. Santone Juan y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero96123,con dirección en calle Avellaneda Nro 1154, ciudad de Villa Constitución , a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo,-Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la LEY 5066 Y SUS MODIFICATORIAS, Villa Constitución 04 de abril de 2024.Dra. Analía Vicente, Secretaria.

S/C 518234 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez DR. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: Municipalidad De Villa Constitución c/ Santa Cruz Gladys y Otros / Apremios Expte. Cuij Nº 21-23486821-4, se cita a la Sra. Santa Cruz Gladys y/o actual propietario y /o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 74351,con dirección en calle E. Bertola Nro 4457,ciudad de Villa Constitución , a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Dra. Analía Vicente, secretaria. 04 de abril de 2024.

S/C 518235 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro 14 De Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados. Municipalidad de Villa Constitución c/ Sanchez Jorge y otros s/ Apremios Expte. Cuij Nº 21-23486848-6, se cita al Sr. Sánchez Jorge Omar DNI 6141487,y/o Actual Propietario y /o Poseedor Animus Domini del Inmueble Padrón Numero 96107, CON DIRECCION EN CALLE Avellaneda Nro. 1182, ciudad de Villa Constitución., a fin de que oponga excepción legitima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llévese adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución. 04 de Abril de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 518236 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta ,dentro de los autos caratulados: Municipalidad de Villa Constitución c/, ciudad de Villa Constitución a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo, Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley San pedro Brigida y otros s/ apremios Expte. CUIJ Nº 21-23486875-3, se cita a la Sra. San Pedro Brigida Teresa, Dni 14587067 y/ o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 149328,con dirección en Calle Nueva Republica NRO 4086, CIUDAD DE Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución 04 de abril de 2024. Dra. Analía Vicente, secretaria.

S/C 518237 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: Municipalidad de Villa Constitución c/ Román Mirta y otros s/ Apremios Expte Cuij Nº 21-23486271-2, SE CITA A LA SRA Román Mirta Andrea Dni 22039814 y /o Roman Maricel Lorena DNI 266341691 y /o Román Carlos Guido Dni 6137239 y o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 156729 con dirección en calle 12 de octubre Nro- 2425,ciudad de Villa Constitución. A fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución.

Dra. Analía Vicente, secretaria. 04 de abril de 2024.

S/C 518238 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de primera instancia de circuito Nro 14 de villa Constitución ,a cargo del Sr. Juez Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION C/ QUIROGA RAÚL Y OTROS s/ Apremios Expte. CUIJ nº 21-23486412-9, se cita al Sr. QUIROGA RAÚL JOSE DNI 6.132.236, y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 88138, con dirección en calle D. PEÑA Nro 4924, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5066 y sus modificatorias, Villa Constitución. 04 de Abril de 2024. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.

S/C 518239 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito NRO. 14 DE Villa Constitución, a cargo del Sr. Diógenes Drovetta, dentro de los autos caratulados: Municipalidad de Villa Constitución c/ QUAGLINI WALTER Y OTROS s/ Apremios Expte. CUIJ Nº 21-23486817-6, SE CITA AL Sr. Quaglini Walter Gustavo DNI 1848340, y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del inmueble padrón numero 74369, con dirección en calle E. Bertole Nro 4463, ciudad de Villa Constitución, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley. 5066 y sus modificatoria, Villa Constitución. 04 de Abril de 2024 Dra. Analía Vicente, Secretaria.

S/C 518240 Abr. 23 Abr. 25

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En los autos caratulados “FERRANDO SALVADOR Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25658869-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Señora Jueza Dra. Orsaria, Secretaría del Dr. Danino, conforme lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.287, se cita a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. FERRANDO SALVADOR, C.I. 11.342 y Sra. FERRARI ANA,  M.I. 5833356, por el término de treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Fdo. Dra. Agueda M. Orsaria (Juez), Dr. Alejandro Danino (Secretario).-

$ 45 Abr. 23

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La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Distrito 14 Dra. Griselda Ferrari, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña SUSANA ESTER ORFEI DNI Nro. 5.583.417 por el término de treinta (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. FIRMADO: Dr. Darío Malgeri ( Secretario ). Autos ”ORFEI SUSANA ESTER S/ SUCESORIO “ CUIJ 21-25657977-1” Villa Constitución, Abril de 2024.

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RUFINO

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito nro. 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaria del Dr. Jorge Andres Espinoza en autos “BRIACCHI DANIEL JOSE S/ SUCESORIO” cuij 21-26366677-9 se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. DANIEL JOSE BRIACCHI DNI Nº 10.950.841 CUIT Nº 20-10950841-2 para que comparezcan a hacer valer sus derechos.---Rufino.

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué Sección Única, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y a todos Los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VAZQUEZ, AQUILINO, DNI 6.099.170, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VÁZQUEZ, AQUILINO s/SUCESIONES-INSC.TARDIAs-SUMARIAS-VOLUNT. CUIJ 21-26473171-9, en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué Sección Única. Dra. Analía Mónica Irrazábal, secretaria. Melincué, 10 de Abril de 2024.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante don Gerardo Nelso Sales, por un día, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: SALES, GERARDO NELSO s/Sucesión; (CUIJ N° 21-26473403-4). Melincué, 18 de Abril de 2024. Dra. Analía Mónica Irrazábal, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo Comercial y lo Laboral de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Juez; Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria, dentro de los autos caratulados: QUIROGA EUSTAQUIO s/SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARTAS-VOLUNT. (CUIJ 21-26473254-7), se cita, llama y emplaza a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante, doña LACOSTE, SARA, L.C. Nº 05.859.956, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término de ley a los efectos legales. Fdo.: Dr. Alejandro H. Lanata, Juez; Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria. Melincué, 17 de Abril de 2024.

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Por disposición del Sr. Juez de Primen Instancia en lo Civil, lo Comercial y lo Laboral de Melincué, a cargo de la Dr. Alejandro H. Lanata, Juez; Dra. Analía M. Irrazábal, Secretoria, dentro de los autos caratulados: QUIROGA EUSTAQUIO s/SUCESIONES-INSC-TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT; (CUIJ 21-26473214-7), se cita, llama y emplaza a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante don QUIROGA, EUSTAQUIO, LE Nº 02.945.795, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica por e1 término de ley o los efectos legales. Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata, Juez; Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria. Melincué, 17 de Abril de 2024.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LLOPI ARIEL MARIA, DNI 21.416.651, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. LLOPI ARIEL MARIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-24621658-1). Venado Tuerto, Abril de 2024. Fdo. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la 1ra. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Rosso Juez; Dra. Olmedo, Secretaria, se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores y legatarios de doña RENGER, GLORIA DEL CÁRMEN, D.N.I. N° 10.178.123, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: RENGER, GLORIA DEL CARMEN s/Sucesorio; CUIJ 21-24621632-8. Fdo. Dra. Rosso, Juez; Dra. Olmedo, Secretario. Venado Tuerto. Dra. Laura Olmedo

Secretaria Subr. Venado Tuerto, 18 de Abril de 2024.

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