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DECRETO N.º 0387


SANTA FE, 28 FEB 2025


VISTO:

El expediente N° 00701-0146588-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo impulsa la modificación del Decreto Reglamentario Nº 0458/22; y


CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13903 de “Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda” se estableció un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes o a construirse dentro del territorio provincial, a fin de clasificarlos según su grado de eficiencia mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe (Articulo 1°);


Que la Ley Nº 13903 fue reglamentada por intermedio del Decreto Nº 0458/22 y su complementaria Resolución Nº 96/22 MAyCC;


Que el Ministerio actuante, en el marco de las prerrogativas determinadas en los artículos 16 y 12 de la Ley Nº 14224, se encuentra facultado para actuar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 13903 y para promover la presente gestión;


Que se impulsa la modificación de los Artículos 1, 11, 16 y 20 del Anexo A, proponiéndose que se lo denomine como Anexo Único y la derogación del Anexo B del Decreto reglamentario Nº 0458/22;


Que desde el área requirente fundan dichas modificaciones a partir de la experiencia operativa de la Ley N° 13903, así como de las necesidades comunicadas por diversos Municipios y Comunas de adherir a la citada Ley requiriendo precisiones en la implementación local;


Que, en forma complementaria, las modificaciones propuestas surgen de la necesidad de desburocratizar los trámites administrativos, respetando los rigores formales pero acercando a la ciudadanía trámites administrativos que se caractericen por la sencillez, eficacia y que faciliten el acceso a las acciones impulsadas por el gobierno provincial;


Que conforme lo prevé la Ley N° 13903 resulta necesario fijar una gradualidad de la exigencia de clases de eficiencia energética dentro de los proyectos de viviendas sociales como un mecanismo de incorporar dentro de los pliegos licitatorios y procesos constructivos de viviendas sociales los conceptos de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda;


Que obra en autos la intervención del área técnica de la Secretaría de Energía del Ministerio recurrente, no formulando observación a la presente gestión;


Que ha tomado intervención la Administración Provincial de Impuestos y el Ministerio de Economía impulsando la gestión;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo ha dictaminado favorablemente;


Que Fiscalía de Estado ha prestado su conformidad;


Que el presente se diligencia en el marco de lo previsto por la Ley Nº 13903, la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, dictándose en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 72 inciso 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1º: Desígnase al Ministerio de Desarrollo Productivo y/o el que en el futuro lo reemplace, como la autoridad de aplicación de la Ley N° 13903 sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda.

ARTÍCULO 2º: Derógase el Anexo “B” aprobado por el Decreto N° 0458 de fecha 28 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 3º: Apruébase el texto ordenado del Decreto Nº 0458 de fecha 28 de marzo de 2022, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 96 de fecha 11 de abril de 2022 del Ex Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que como Anexo Único integra el presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Puccini Gustavo José



ANEXO ÚNICO

Decreto N° 0458/22

REGLAMENTACIÓN LEY N° 13903 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: El presente reglamento regulará el procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles construidos destinados a vivienda, radicados en la provincia de Santa Fe. Podrán solicitar el etiquetado de vivienda aquellas personas que acrediten el carácter de titular sobre el inmueble objeto del mismo, a través de un profesional Certificador de Eficiencia Energética. Toda presentación realizada y los datos suministrados por el titular del inmueble y su profesional certificador serán en carácter de declaración jurada.

Entiéndase por etiqueta de proyecto de inmuebles destinados a vivienda al documento presentado ante la jurisdicción local correspondiente, que acredite el relevamiento de eficiencia energética del proyecto constructivo destinado a vivienda, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Índice de Prestación Energética (IPE), Clase de Eficiencia Energética; número de registro provincial del Certificador de Eficiencia Energética e individualización del inmueble.-

ARTÍCULO 2º: Sin Reglamentar.-

ARTÍCULO 3º: Sin Reglamentar.-

ARTÍCULO 4°: El valor del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE) de las viviendas, constará en el Certificado de Eficiencia Energética (CEE).-


CAPÍTULO II


ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTÍCULO 5°: Se determinan los rangos de valores correspondientes a cada una de la Clases de Eficiencia Energética de acuerdo a los departamentos de la provincia de Santa Fe distinguiéndose dos tipos de escalas:

Departamentos comprendidos en la Escala “A”: Iriondo, Belgrano, San Martín, Rosario, San Lorenzo, Constitución, General López, Caseros.


Escala “A”


Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE

A desde 0 a 30  [KWh/m2.año]

B más de 30 y hasta 65 [KWh/m2.año]

C más de 65 y hasta 105 [KWh/m2.año]

D más de 105 y hasta 160  [KWh/m2.año]

E más de 160 y hasta 215  [KWh/m2.año]

F más de 215 y hasta 270  [KWh/m2.año]

G más de 270  [KWh/m2.año]


Departamentos comprendidos en la Escala “B”: 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, Vera, General Obligado, San Justo, Las Colonias, San Jerónimo, Garay, Castellanos, La Capital.


Escala “B”


Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE

A desde 0 a 25  [KWh/m2.año]

B más de 25 y hasta 65 [KWh/m2.año]

C más de 65 y hasta 100 [KWh/m2.año]

D más de 100 y hasta 155  [KWh/m2.año]

E más de 155 y hasta 210  [KWh/m2.año]

F más de 210 y hasta 265  [KWh/m2.año]

G más de 265  [KWh/m2.año]


La autoridad de aplicación, invocando cuestiones técnicas, podrá modificar mediante resolución jurisdiccional los rangos y valores mencionados en el presente artículo.


El documento denominado “Etiqueta de Eficiencia Energética” podrá ser suscripto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y/o el que en el futuro lo reemplace, sirviendo como eficaz documento gozando de plena fe a los fines de su presentación ante quien corresponda.

ARTÍCULO 6°: En caso que la autoridad de aplicación constatase la modificación de un inmueble que cuenta con una Etiqueta de Eficiencia Energética, y que dicha modificación no hubiera sido notificada, se iniciará el procedimiento de baja o cese de la etiqueta del referido inmueble hasta tanto se regularice su situación y recategorice el inmueble.-

ARTÍCULO 7°: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 8°: Sin reglamentar.-

CAPÍTULO III


CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA


ARTÍCULO 9°: El Certificado de Eficiencia Energética debe considerarse como un informe técnico o documento análogo que será confeccionado por un Certificador de Eficiencia Energética y deberá ser visado por el colegio profesional respectivo.-


El Certificado de Eficiencia Energética se obtendrá por intermedio del aplicativo informático que se encuentra en la página web: https://etiquetadoviviendas.energía.gob.ar/, o por el sistema o modalidad que la autoridad de aplicación en un futuro determine. Será responsabilidad del profesional solicitante gozar de las habilitaciones correspondientes para tener acceso a tal aplicativo informático.-


CAPÍTULO IV

REGISTRO DE ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA


ARTÍCULO 10: Sin reglamentar.-


ARTÍCULO 11: Las personas humanas aspirantes a inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética deberán presentar una solicitud por escrito ante la autoridad de aplicación o ante su colegio profesional correspondiente en caso de ser posible, acompañada con documental respaldatoria conteniendo los siguientes requisitos:


a.-) Constancia de incumbencia en la materia emitida por su Colegio Profesional de la provincia de Santa Fe.


b.-) Constancia de Matriculación vigente al día de la presentación.


c.-) Constancia de aprobación del Curso de Etiquetado de Viviendas para Certificadores y/o la o las capacitaciones que, en adelante, establezca la autoridad de aplicación al momento de la presentación.


La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios de colaboración con los colegios profesionales a fin de proporcionar mecanismos que faciliten a los profesionales la certificación de los requisitos dispuestos en el presente artículo. En tales supuestos, el colegio profesional mediante comunicación formal solicitará a la autoridad de aplicación la incorporación de nuevos certificadores y/o actualización de datos de certificadores ya registrados.

La autoridad de aplicación atribuyendo cuestiones técnicas por resolución jurisdiccional podrá modificar y/o complementar los requisitos para inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética.

ARTÍCULO 12: Sin reglamentar.-

CAPÍTULO V

COMISIÓN DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

ARTÍCULO 13: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 14: Sin reglamentar.-

CAPÍTULO VI

TASA DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

ARTÍCULO 15: Cada solicitante de una Etiqueta de Eficiencia de Inmuebles destinados a vivienda deberá abonar en concepto de tasa de etiquetado de eficiencia energética quinientos Módulos Tributarios (500 MT), a través del trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación Web o la que en el futuro la reemplace, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api . Para la liquidación de dicha Tasa se deberá utilizar el Código de Operación 91400 - Etiquetado Energético Ley 13903.-


CAPÍTULO VII

VIVIENDAS SOCIALES

ARTÍCULO 16: Todo proceso constructivo de viviendas impulsado por el gobierno provincial deberá proyectarse tomando en consideración clases de eficiencia energética mínima, siendo obligatorio para aquellas viviendas cuyo plazo de inicio de obra sea a partir del 1º de enero de 2026 revistan Clase de Eficiencia Energética D y a partir de 1º de enero de 2027 Clase de Eficiencia Energética C.

A tales fines cada jurisdicción que impulse este tipo de procesos deberá contar con personal técnico capacitado para la verificación de la eficiencia energética proyectada encontrándose facultados para auditar tales construcciones e impulsar el etiquetado de la vivienda relevada.-

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 17: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 18: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 19: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 20: El beneficio previsto en la ley objeto de la presente reglamentación se otorgará a aquellos inmuebles destinados a vivienda que cuenten con la etiqueta vigente prevista en el artículo 5. Este beneficio comenzará a otorgarse a partir del período fiscal 2025 y el mismo no podrá exceder el monto máximo otorgado por el cupo anual establecido por la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos para su otorgamiento. Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las normas complementarias necesarias a los fines de hacer efectivo el beneficio otorgado.-

ARTÍCULO 21: Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 22: Sin reglamentar.-

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