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ROSARIO
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CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III Integrada de Rosario, se ha dictado la sentencia: “NRO. 394. Rosario, 27/12/2024. RESUELVE: 1. Hacer lugar al recurso de apelación incoado por la defensora de oficio. En consecuencia, cabe revocar la Sentencia N° 6124 y rechazar la demanda impetrada con costas (art. 251 del CPCC). 2. Imponer las costas de segunda instancia al actor vencido (art. 251 del CPCC). 3. Regular los honorarios profesionales de alzada en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva resulten regulados en primera instancia (art. 19 de la ley 6.767). Insértese, hágase saber y oportunamente bajen. (Autos: “Gentili Emilia Inés c/Fiori Olga Ester [sucesores] s/Usucapión”, CUIJ. N° 211-02897484-9.” Fdo. DRES. CINALLI, MOLINA, MUÑOZ (Art. 26 L.O.P.J.) DRA. SABRINA CAMPBELL (Secretaria). ROSARIO, 21 DE FEBRERO DE 2025. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
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JUZGADO FEDERAL
Por disposición de Su Señoría Dr. Gastón Alberto Salmain, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario en autos caratulados: “UTHGRA Y OT c/HOTEL VIENA S.R.L. s/Ejecución Fiscal - Varios” Expte. N° 1949/20, se ha dictado la siguiente resolución: “Rosario 21 de septiembre de 2023.- Y VISTOS: Los autos: “UTHGRA Y OT. c/ HOTEL VIENA S.R.L. s/Ejecución Fiscal - Varios”, Expte. N° 1949/2020 de entrada por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Rosario a mi cargo, CONSIDERANDO QUE: Habiéndose cumplido en esta litis la intimación de pago y la citación del demandado para oponer excepciones y encontrándose vencido el término de ley para ello sin haber sido planteadas, estando cumplidos los trámites irrenunciables (cfr. arts. 542, 543 y cons. del CPPCN), en su mérito. RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente EJECUCION FISCAL hasta que la actora perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado, los intereses correspondientes y las costas del juicio, según planilla que confeccionará la actora. 2) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Insértese y hágase saber..” (Expte. N° 1949/20). Fdo. Gastón Alberto Salmain.- Rosario.
S/C 535960 Mar. 6 Mar. 7
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JUZGADOLaboral
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzg. 1ª Inst. Laboral 8ª Nom. de la ciudad de Rosario, Dra. SILVANA QUAGLIATTI, y en autos CALLERO MARCELA ADRIANA c/ACUÑA ELIAS HECTOR Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; Expte. 21-04240170-3, se hace saber que se dictó lo siguiente. ROSARIO, 28 de Noviembre de 2024; Atento lo manifestado y demás constancias de autos, cítese por edictos al codemandado ELIAS HÉCtOR ACUÑA, para que comparezca a estar a derecho conforme decreto de fecha 01-10-2024 (f. 11) en la modalidad y bajo los apercibimientos de art. 45 CPL. Acompañe proyecto de edicto a tales fines. Rosario, 10 de Diciembre de 2024. Dra. Romina P. Trivisonno, secretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Señora Jueza del .Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos: DURAN DANIEL GUSTAVO S/CONC. PREVENTIVO - HOY QUIEBRA – 21-00803012-7 (845/2010), se ha dispuesto: Rosario, 12/12/24 - Cargo N° 15977/24: Por presentado informe final y proyecto de distribución. Póngase los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETIN OFICIAL. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (Jueza); Dra. Marianela Godoy (Secretaria).
S/C 536004 Mar. 6 Mar. 7
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Por disposición de la Sra. Jueza de trámite del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. SUSANTA TERESITA IGARZABAL, en autos: “NUZZO, LUCIA DESIRE Y OTROS C/ LA VILLETTA ANTONINO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte N° 799119 - CUIJ N° 21-11872045-5, se hace saber a los herederos del demandado fallecido LA VILLETTA ANTONINO que se ha dictado Sentencia en los presentes. Se transcribe la Resolución a continuación: “Rosario, 06 de noviembre de 2024. Protocolo: 2024 Resolución: 2242. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar al Sr. ANTONINO LA VILLETA -hoy sus herederos- a pagar las Sras. LUCÍA DES/RE NUZZO y LILIANA BEATRIZ SCA GLIOTTI, en el plazo de 10 días hábiles de notificada la sentencia, las sumas expresadas en los Considerandos, más los intereses indicados supra fijados y con costas. 2) Regular los honorarios profesionales por Auto. 3) Hacer extensivos los efectos de la presente sentencia a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. Insértese y notifíquese por cédula. (Autos: “NUZZO, Lucía Desire y Otros ci LA VILLETA, Antonino si Daños y Perjuicios” expte. N° 79912019 - CUIJ N°21-11872045-5).” Fdo: Dra. María F. Netri (Secretaria); Dra. Susana T. Igarzábal (Jueza); Dra. Mariana Varela (Jueza); Dra. Luciana P. Martínez (Jueza) Y OTRO: “Rosario, 11 de diciembre de 2024. Previamente, acredite notificación por edictos y por cédula a los peritos intervinientes de la Sentencia dictada en autos junto a lo dispuesto en el presente decreto. Atento la entrada en vigencia de la Ley 14.264 sus modificatorias, reglamentaciones y normas procesales pertinentes, se notifica a las partes que las presentes actuaciones han quedado radicadas por ante Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 2 a cargo de la Dra. Susana Teresita Igarzábal, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro. Notifíquese por cedula. Fdo: Dra. Andrea Chaparro (Secretaria); Dra. Susana T. Igarzábal). Rosario, 17 de Febrero de 2025.
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Por disposición del JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA NRO. 11 A CARGO DE LA DRA. ANDREA MARIEL BRUNETTI Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados “RIQUEL, LAUREANO Y OTROS C/RIQUEL, LAURA MARIA DEL LUJAN S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ N°21-11363561-1, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. LAURA MARIA DEL LUJÁN RIQUEL D.N.I. 43.716.832 lo siguiente: “ROSARIO, 24 de Febrero de 2025 Agréguense las constancias acompañadas. Atento lo manifestado, se provee escrito Nro. 45.956124: Por peticionado control de legalidad de la resolución definitiva de la medida de protección excepcional. Por iniciado proceso de declaración de adoptabilidad del niño LAUREANO RIQUEL ( ...). Cítese a la progenitora a expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba por el término de 10 días bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Convóquese a audiencia a Laura María del Luján Riquel para el día 25 de marzo de 2025 a las 10 hs a la que deberá comparecer con asistencia letrada (art. 609 CCC). Notifíquese.” Fdo: Dra. Andrea Mariel Brunetti (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 25 de febrero de 2025.
S/C 536039 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15va. Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CI BRUNA AGUSTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA”, CUIJ 21-92970395-4, se cita de remate al Sr. Córdoba Gerardo Miguel, DNI 23.760.216 (con domicilio declarado en Mont Cenis N°3741, Rosario, con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no opone excepción legítima alguna se mandará a llevar adelante la ejecución sin más trámite y se ordenará la venta de la prenda, (art. 29 de Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962). A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO, 01 de Junio de 2023 Por presentados, con domicilio constituido, por derecho propio a mérito del Poder General, que en copia se agrega y que deberá certificar previamente por secretaría, otórgueseles la participación que por derecho corresponda. Por iniciada ejecución de prenda con registro. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable del tres días no opone excepción legítima alguna, se mandara llevar adelante la ejecución sin más trámite y se ordenará la venta de la prenda, (art. 29 de Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962). Líbrese mandamiento de ejecución y embargo por el capital reclamado de $4.306-419.- con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. En defecto de pago o inexistencia del bien prendado, en el lugar que determina el contrato respectivo, procédase a su secuestro, debiendo contener el mismo prohibición de utilización y circulación por el depositario (acuerdo de la CSJSF del 09/05/1991 Acta N° 82 punto 2); indicar el domicilio del depósito, kilometraje, estado y documentación hallada en el rodado, autorizándose a intervenir en su diligenciamiento al presentante y/o a quien este designe. Notifíquese. Atento lo resuelto por la CSJN previo a todo trámite, córrase vista al Ministerio Público Fiscal a fin que manifieste cuanto estime menester (arg. DSJN, 11/06/2019. “Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en al causa HSBC Bank Argentina S.A. C/ Martínez, Ramón Vicente s/ Secuestro Prendario”)“ Fdo.: Dra. Ma. Eugenia Sapei, Secretaria; Dr. Luciano Juárez, Juez en suplencia. Rosario, 24 de Febrero de 2025.
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En el juicio caratulado “DE CASTRO, MARIA LAURA c/CHAZARRETA, ELOY JOSE Y OTROS s/DILIGENCIAS” (CUIL 21-02987912-2) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Cecilia Camaño, secretaria de la Dra. Ana Belén Curá se ha ordenado citar a los herederos de los demandado, ELOY JOSE CHAZARRETA Y TERESA PARIS, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe. Dra. María Luz Muré, Prosecretario.
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Por disposición del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Laboral de la 8° Nominación de la Ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS ALBERTO VERGARA, DNI: 14.239.674 por un día, para que lo acrediten dentro de los 10 días. Autos caratulados: “VERGARA LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL” CUIJ 21-04233216-7 en trámite ante el Juzgado 1ra. Inst. Laboral de la Octava Nominación de Rosario. Firmado por la Dra. CARLA VERONICA GUSSONI PORREZ (Secretaria). Rosario, 14/02/2025. Dra. Romina Trivisonno, Secretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Ricardo Alberto Ruiz, en los autos caratulados: “PERALTA, NIEVES C/ SPLENDIANI, SEGUNDO AUGUSTO y Otros s/Usucapión” Expte. N° 21-02883945-3, se ha declarado rebelde a los herederos y legatarios de la Sra. María Elisa Asunción Vetromile, prosiguiendo adelante el juicio sin su representación y conforme el trámite en autos y según constancia de los mismos deberá procederse de acuerdo a lo normado en los Artículos 78, 597 y cctes. del C.P.C.C.S.F.- Dr. Arturo Audano, Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil 2da Circunscripción de la ciudad de Rosario, Dr. LUCIANO A. BALLARINI en los autos caratulados: “CONSORCIO EDIFICIO CIMENTAR III C/LEONE, EDGARDO DAMIAN Y OTROS S/Juicio Ejecutivo, CUIJ N° 21-13910643-9”, se hace saber que se ha ordenado: “ROSARIO, 14 de Febrero de 2025. A los fines de evitar posibles nulidades, atento el fallecimiento del titular registral, sin perjuicio de las notificaciones practicadas, cítese por edicto a los herederos de LEONE Antonio Enso; RAMADAN Adelina Tanny y LEONE, Claudio Alejandro, a comparecer a estar a derecho dentro de los presentes bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, cítese a los mismos mediante cédula dirigida al inmueble objeto de los presentes. Fdo. Luciano A. Ballarini (Juez), Dra. María Elvira Longhi (secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de LEONE Antonio Enso; RAMADAN Adelina Tanny y LEONE, Claudio Alejandro para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinc días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Rosario, 19 de Febrero de 2025.
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Circuito de Ejecución Civil N° 1 de Rosario, en autos: “VIGNATI MARIO OSCAR C/CONECTAR S.R.L. S/Ejecutivo” CUIJ 21-139-34481-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 12 de Febrero d 2025. Agréguese la cédula/edicto en copia acompañada. Informándose verbalmente por Secretaria en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Designase al/la peticionante como depositario/a judicial de las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRONICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov. ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93NICAS/Pautas%2OPEE%20a%20traves%20Autoconsulta%20-%20T0%200ct2021.pdf. Fdo.: DRA. MARIANA MARTINEZ (JUEZ). DRA. SILVINA LOPEZ PEREYRA (SECRETARIA)“.- Rosario, 24 de Febrero de 2025.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. en los autos caratulados: “VELAZQUEZ ANGELA S/Sucesión” (CUIJ N° 21-01563850-5), se hace saber que se ha ordenado: “Rosario, 17 de septiembre de 2024. Con los autos a la vista, al escrito cargo N° 11440/24 se provee: Previo a lo solicitado acredite notificación al Sr. Marcos Patricio Gal o en carácter de heredero de la coheredera Laura Etelvina Martínez. Sin perjuicio de ello, ofíciese al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario a los fines que tengan a bien denunciar los domicilios de los herederos de la causante Laura Etelvina Martínez denunciados en el sucesorio “Martínez Laura Etelvina si Declaratoria de Herederos - Expte N° 1304/2010”. Hágase saber al profesional que en carácter de auxiliar de ]ajusticia deberá acompañar electrónicamente a través del sistema SISFE mediante escrito cargo con firma digital los oficios dirigidos a las dependencias indicadas en el presente decreto a los fines de su suscripción y posterior diligenciamiento.- Sin perjuicio de ello, a los fines de evitar futuras nulidades atento el fallecimiento denunciado de Laura Etelvina Martínez y Miguel Angel Martínez ofíciese al Registro de Procesos Universales y a la Mesa de Entradas única a los fines de que tengan a bien informar si existen causas relacionadas al SR. MIGUEL ANGEL MARTINEZ. Asimismo, emplácese por edictos a los herederos de Miguel Angel Martínez y de Laura Etelvina Martínez para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF), haciendo saber que deberá cumplimentar con lo normado por el art. 67 CPCCSF (forma de redacción de los edictos) y art. 73 CPCCSF (consignando en el edicto a publicar los plazos del emplazamiento). Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Fdo. Dr. Marcelo C. M. QUAGLIA (Juez), Dra. María Karina Arreche (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Miguel Ángel Martínez y de Laura Etelvina Martínez para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, Diciembre de 2024. Dra. Arreche, Secretaria Subr..
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Por disposición del Juzgado Primera Instancia d& Circuito de la 3° Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dra. Cecilia Camaño (Jueza), Dra. Ana Belén Curá Secretaria), dentro de los autos caratulados “DE MIGUEL MATIAS c/TERRENOS BARRIO URQUIZA S.R.L. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, CUIJ. N°21-12648168-0, se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 12 de diciembre de 2024. Téngase presente la aclaración formulada. Atento que la cédula dirigida a la sociedad demandada fue devuelta y los administradores notificados conforme cédula de fs. 15 y 16 no comparecieron, cítese y emplácese a comparecer a TERRENOS URQUIZA S.R.L., por edictos los que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos conforme lo previsto en el art. 73 CPCC. Fecho, prosiga el trámite conforme lo previsto en el art. 77 y 78 del CPCC, conforme el primer decreto de trámite de fecha 09/04/2024. Es. 18. Fdo. Dra. CECILIA CAMANO (Juez), Dra. ANA BELEN CURA (Secretaria). Rosario, 9 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Désele la participación de ley que por derecho corresponde. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (Art. 408 ss y cc del CPCC). Aclare respecto al plano de mensura acompañado y su inscripción en Registro Preparatorio. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. A la inscripción litigiosa, autos. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo. Dra. Cecilia Camaño (Juez), Dra. Ana Belén Cura (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez en Suplencia a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l6ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, dentro de los autos caratulados: “SAYAGO, DANIEL EMILIO Y OTROS C/SOCIEDAD CIVIL CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RENOIR S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ 21-02980431-9, se ha dispuesto citar y emplazar a la demandada SOCIEDAD CIVIL “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RENOIR” y a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, que se identifica como UNIDAD DOCE, PARCELA “CERO CINCO- CERO UNO”, ubicado en la planta quinto piso, del Edificio sito en calle Salta 1720/24 de la ciudad de Rosario, inscripto al dominio Tomo 892 Folio 253 N° 232.629, PH, Dto. Rosario, empadronado en el SCIT con PII N° 16-03-01-213960/00110, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio (conf. Art 73 del C.P.C.C.). Todo ello mediante el siguiente decreto: “ROSARIO, Al escrito cargo N° 8726/2024 se provee: Agréguense las constancias acompañadas. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en fecha 29/04/2024 -fs 318- se provee el escrito inicial de la demanda: Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese a SOCIEDAD CIVIL “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RENOIR”, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio (conf. Art. 73 del C.P.C.C.). Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL. Líbrese oficio a la Provincia de Santa Fe (a través de Fiscalía de Estado) y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura del demandado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado-) a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de treinta días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual Art 16 inc 1) de la Ley Impositiva Anual (Modificado por ley 13785 (0.75 % del Avalúo Fiscal). Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF). Notifíquese por cédula. - Firmado: Dr. MARCELO QUAGLIA (Juez en suplencia) - Dra. MARIA SOL SEDITA (Secretaria). Rosario, 14 de Febrero de 2025.
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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados “ENTRECONTI PUNTILLO MELANY LOURDES S/CAMBIO DE APELLIDO 21-02982266-9 llama por este medio a los interesados en formular las oposiciones correspondientes dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses. SIN CARGO ALGUNO, atento el patrocinio letrado de la Defensoría General Civil Nº 2. Autos: ENTRECONTI PUNTILLO MELANY LOURDES S/CAMBIO DE APELLIDO 21-02982266-9. Rosario, 6 de Diciembre de 2024.
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRECCO FABIANA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767792-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 177. Arroyo Seco, 23/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.509,28 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.254,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. GRECCO FABIANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006512-00, LOTE 003, MANZANA 004 RUTA 21. (art. 28 Ley 5066). Secretaria, 22 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535650 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARANDA MARIO A. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768488-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1392. Arroyo Seco, 8/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.772,12 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.772,12 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. ARANDA MARIO A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004934-00, LOTE 018, MANZANA E, RUTA 37. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 21 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535651 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PIAI CARLOS L.R. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-227681850-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1196. Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la constancia acompañada y la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar Boleta de Iniciación deiuicio que en copia simple acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que en copia digitalizada acompaña y que se le agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.234,99 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.617 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Hacer saber que la original de la documental será requerida por el tribunal para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. PIAI CARLOS L. R. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008032-00, LOTE 003, MANZANA 005, RUTA 25. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 21 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535652 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/RAMACCIOTTI ITALO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 2122768274-1. SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1227. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.423,13 en concepto de capital, con más la suma de $ 23.211,05 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. RAMACCIOTTI ITALO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001701-00, LOTE 014, MANZANA 044 RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 21 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535653 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DOCCOLA RODOLFO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768744-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1540. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizarla participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.311,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.311,92 estimados provisoriamente por intereses y castas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de paga el deudor (interpretación armónica art. 7 Y 11, 15066 y arts. 452 Y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registra de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. DOCCOLA RODOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005515-01, LOTE 005, MANZANA K RUTA 46. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 21 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535654 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CELESTE ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767920-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 166. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.116,74 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.116,74 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula, Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. CELESTE ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001150-00, LOTE 019, MANZANA 058 RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 26 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535655 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOSCHIERO HAYDEE s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768032-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 954, Arroyo Seco, 30/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atenta a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.470,08 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.230 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. BOSCHIERO HAYDEE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/0TITULAR/ES DE DOMINIOy/o POSEEDOR/ESATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006326-00 LOTE 006A2 MANZANA 032 RUTA 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 28 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535656 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MAYORGA IRENE A. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768541-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1567. Arroyo Seco, 22/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.704,63 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.704,63 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MAVORGA IRENE A y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007337-00, LOTE 010, MANZANA 5 RUTA 37. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535657 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DOCCOLA RODOLFO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768743-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1648. Arroyo Seco, 5/10/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.311,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.311,92 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. DOCCOLA RODOLFO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005575-02, LOTE 014, MANZANA K RUTA 46. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535658 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TROTTA NICOLAS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-2276883-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1395. Arroyo Seco, 8/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.219,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.609,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. N° 52.Arroyo Seco, 19/02/2024. VISTO Y CONSIDERANDO: el auto N° 1395 de fecha 08/09/2023 obrante a fs. 9 en autos individualizados supra, atento el error involuntario respecto al monto de capital, intereses y costas ordenados embargar; RESUELVO: corregir dicha resolución en la parte pertinente, en el sentido de que, en la parte resolutoria donde se expresa “... $ 19.219,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.609,00 estimados provisoriamente por intereses y costas”, debe decir “... $ 47.730,96 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.319,28 estimados provisoriamente por intereses y costas”. Notifíquese el presente conjuntamente con el auto N° 1395 del 08/09/2023. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. TROTTA NICOLAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000267300, LOTE O1OA, MANZANA 004, RUTA 00 (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535659 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CELATA ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768766-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Por Secretaría se deja constancia de que debido a un error involuntario se ha omitido protocolizar el Auto de primer decreto y embargo de fecha 29/12/2023. Con los autos a la vista se observa que el mencionado obra en soporte papel suscripto en fecha 29/12/2023 con su contenido. Seguidamente, se procede al escaneo para su visualización. Secretaría, 28/08/2024. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA. N° 878 Arroyo Seco, 28/08/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimirá este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 106.560,98 en concepto de capital, con más la suma de $ 31.968,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATLANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. CELATA ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUENO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009499-00 LOTE 007 MANZANA 011 RUTA 21. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535660 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SAVOCA MIGUEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768234-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1897. Arroyo Seco, 10/11/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.303,14 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.303,14 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SAVOCA MIGUEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002003-11 LOTE 016A MANZANA B RUTA 02. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 20 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535661 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARKS MARIA JULIETA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768641-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 2026 Arroyo Seco, 7/12/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.832,09 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.832,09 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. MARKS MARIA JULIETA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005481-00 LOTE 010 MANZANA G RUTA 49. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 23 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535662 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TROILO DOMINGO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768583-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 2080. Arroyo Seco, 15/12/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.072,02 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.036,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. TROILO DOMINGO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/O TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003852-00 LOTE 004 MANZANA 009 RUTA 00 (art 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Diciembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535638 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANZE JUAN C. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768186-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1207. Arroyo Seco, 16/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.308,52 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.492,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. FRANZE JUAN C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004394-00, LOTE 021, MANZANA 003, RUTA 13. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535639 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/IBARBIA JOSE GREGORIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768531-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1557. Arroyo Seco, 22/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 4.230,82 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.230,82 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. IBARBIA JOSE GREGORIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004723-25, LOTE 007, MANZANA B RUTA 46. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535640 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPÁLIDAD DE ARROYO SECO c/SERRA GUILLERMO A. s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22768649-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1519. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 2.562,59 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.562,59 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. SERRA GUILLERMO A. y/o SUCESOR/Es y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005771-00, LOTE 015, MANZANA E, RUTA 46. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535641 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FIGUEROA JAVIER ALEJANDRO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768267-9 SEHA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1225. Arroyo Seco, 18/08/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.955,79 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.477,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8, Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. FIGUEROA JAVIER ALEJANDRO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002259-00, LOTE 008, MANZANA G. RUTA 02. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 20 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
S/C 535642 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Armando Antonio Sánchez (DNI 5.992.056), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SANCHEZ ARMANDO ANTONIO s/Declaratoria de herederos - RECONSTRUCCION; CUIJ 21-00780473-0. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria); Dra. Mónica Klebcar (Jueza).
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Viñas, Santina Margarita, (D.N.I. 3.745.137), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VIÑAS, SANTINA MARGARITA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02985850-8). Firma. Prosecretaria.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BINAGHI, SUSANA MARIA ANGELICA (DNI 4.791.942), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BINAGHI, SUSANA MARIA ANGELICA s/Sucesorio CYC 18; (CUIJ 21-02990236-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ANGIOLINI OSVALDO ENRIQUE, DNI 6.055.977, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: TOLEDO MARIA CRISTINA Y OTRO s/Sucesorio CYC 18; CUIJ 21-02982996-6 de trámite por ante la oficina de procesos sucesorios.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado Citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren can derecho a los bienes dejados por el/la causante TOLEDO MARIA CRISTINA, DNI 5.122.501, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: TOLEDO MARIA CRISTINA Y OTRO s/Sucesorio CYC 18; CUIJ 21-02982996-6 de trámite por ante la oficina de procesos sucesorios.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la l8ª Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CABANILLAS, JUAN CARLOS, DNI 5.077.890, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CABANILLAS, JUAN CARLOS, s/Sucesorio, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosado, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODOGNA ANTONIA (L.C. 1.040.248), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ANTONIA s/Declaratoria de herederos - CYC 1; (CUIJ 21-02985186-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 15ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ruiz Ricardo (Juez en suplencia), Dra. Ma. Eugenia Sapei (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Indaco Eddy, DNI N° 01.765.426, para que comparezcan a estar a derecho por el término de 30 días, dentro de los autos caratulados: INDACO, EDDY s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02988608-0. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 10 días hábiles. Rosario, Secretaría de la Dra. Ma. Eugenia Sapei.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ISABEL FERESIN (D.N.I. 13.544.014) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERESIN, MARIA ISABEL S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA CYC 5” (CUIJ N° 21-02990307-4). Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA DEL CARMEN GARCIA, (DNI 5.864.224) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARCIA MARIA DEL CARMEN S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02989247-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.- Firmado, Dr. Ezequiel M. Zabale, Juez.-
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PABLO RAMIRO GRADASSI DNI: 31.205.069, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GRADASSI, PABLO RAMIRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-02990348-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 06
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“SANCHEZ, MARTA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” 21-02985847-8 Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA BEATRIZ SANCHEZ DNI 4.777.189 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, MARTA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02985847-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario (OPS), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN JOSE MARTIN (D.N.I. 06.537.029), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTIN, JUAN JOSE Y OTROS S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02988107-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CLAUDIO JAVIER ORTIZ (DNI 18.242.859) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ORTIZ CLAUDIO JAVIER S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02990521-2, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del/la Juez/a DR. LUCIANO CARBAJO de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante TRINIDAD MABEL SAEZ D.N.I. 11.673.036 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SAEZ, TRINIDAD MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 11 (CUIJ 21-02990640-5). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO DOMINGO RISPOLI, DNI 3.679.995 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RISPOLI, MARIO DOMINGO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02990584-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANA MARIA USSAI D.N.I. 2.735621 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “USSAI, ANA MARIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02990373-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, ROJAS, GABRIELA YOLANDA, D.N.I. N° 22.833.154 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROJAS, GABRIELA YOLANDA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02988496-7). Fdo. Dr, Fernando a. Mecoli, Juez en Suplencia. Rosario, 05 de diciembre de 2024.-
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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Secretaría de la Dra. Patricia Beade, dentro de los autos caratulados BERNA, AYELEN CELESTE s/Sumaria Información; CUIJ N° 21-02985808-7, por decreto de fecha 13 de Septiembre de 2024: ... Sin perjuicio de que deberá certificar las copias acompañadas, se provee: Por presentado domiciliado y en el carácter invocado, por derecho propio, dese la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la presente acción en los términos del art. 69 y 70 CCCN. Agréguense las constancias acompañadas. Acompañe partida de nacimiento actualizada. A fin de recabar datos respecto de BERNA, AYLEN CELESTE 1) Ofíciese al MPA y a la Oficina de Gestión Judicial a los fines de que informe si hay causas abiertas contra el peticionante. 2) Ofíciese al Registro Gral, de Propiedades de la 1ra. y 2da. Circunscripción a fin de que informe embargos, inhibiciones, hipotecas y demás medidas cautelares, acompañe libre inhibición del presentante. Asimismo al Registro Nacional de Propiedad del Automotor 3) Oficíese al Banco Central a fin de saber si se encuentra morosa. 4) Ofíciese al Registro de Procesos Concursales. 5) Ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a fin de informar los datos que tenga del compareciente. 6) Ofíciese a la M.E.U. a fin de que informe si hay causas abiertas contra el peticionante. 7) Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales una vez por mes durante dos meses. 8) Vista al Sr. Médico Forense. 9) Ofíciese a sus efectos para sorteo de perito psicológico. 10) Fecho: vista al Agente Fiscal y al Asesor del Registro Civil. Fdo. Dra. Beade, (Secretaria); Dra. Gueiler, (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Rosario, 22 de Noviembre de 2024. Dra. Patricia Beade, (Secretaria). Dra. Susana Gueiler, (Jueza). Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 50 533406 Mar. 06
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BIANCHETTI, SERGIO ADRIÁN (DNI 20.447.907), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BIANCHETTI, SERGIO ADRIAN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02990385-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PINO, GRACIELA HAYDEE (DNI 12.360.228), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PINO, GRACIELA HAYDEE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02986886-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dr. Fernando A. Mecoli (Juez) Dra. Jorgelina Anzoátegui (Secretaria).
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN ANTONIO MENDOZA, D.N.I. 8412399, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MENDOZA, JUAN ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02987994-7).
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CESAR WADI ANTONIO ATTME, DNI N° 12.111.306, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ATTME, CESAR WADI ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02987857-6)
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la VI° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: LIDIA MARGARITA HOLZMAN ( DNI 16.719.446) por un dia para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: “HOLZMAN, LIDIA MARGARITA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS – C. Y C. 6 (CUIJ 21029779470) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Decimo Cuarta Nominación de Rosario, ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO ANTONIO VELLA D.N.I. 6.049.210 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VELLA, ALBERTO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij 21-02978534-9, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ricardo Ángel GOMEZ D.N.I. 6.176.729, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOMEZ, RICARDO ANGEL S/ SUCESORIO”, (CUIJ 21-02989231-5) . Fdo. PROSECRETARIA
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GOMEZ, MANUEL EMILIO, D.N.I. 11.753.433 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOMEZ, MANUEL EMILIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02990697-9). Fdo. PROSECRETARIA
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante FRANCISCO PEREYRA (D.N.I. 7.349.132) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PEREYRA, FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 5” (CUIJ N°21 02989583-7) . Fdo. Prosecretaría.-
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SUSANA HEBE BORETTI (D.N.I. 1.526.589) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BORETTI, SUSANA HEBE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 14 CUIJ N°21-02990073-3”. Firmado: DR. MARCELO C. M. QUAGLIA, Juez.-
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRTHA TORRES, DNI Nº 92.064.498, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "TORRES, MIRTHA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 1" - CUIJ Nº 21-02988738-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUANA BRAULIA DOMINGO DNI 03.960.889 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DOMINGO, JUANA BRAULIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02988708-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: 1.- BUENO, IRMA HAYDEE, D.N.I. 1.098.788; y 2.- GARCÍA, ANTONIO JOSÉ, D.N.I. 3.680.848; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BUENO, IRMA HAYDEE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02990442-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, Dra. Barco Laura M., Secretaría a cargo del Dr. Federico Solsona, en los autos caratulados BUDASSI LYDIA INES s/Sucesorio; CUIJ 21-26425223-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de LYDIA INÉS BUDASSI DNI Nº 10.619,325, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Fdo. Dr. Federico Solsona, Secretario. Firmat, febrero de 2025.
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Por disposición de la Sra. Juez de primera instancia de distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados RAPOSO NIDIA ELINA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26425101-7, Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Doña RAPOSO NIDIA ELINA, para que comparezcan en este tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de la ley. Fdo. Dra. Laura M. Barco, (Jueza); Dr. Federico Solsona, (Secretaria).
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Por disposición de la Sra. Juez de primera instancia de distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados GIMENEZ ALBERTO RAUL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-26424728-1, Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Don Gimenez Alberto Raúl, para que comparezcan en este tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de la ley. Fdo. Dra. Laura M. Barco, (Jueza); Dr. Federico Solsona, (Secretaria).
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Fírmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados VAZQUEZ RUBEN ENZO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26425249-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto Rubén Enzo Vázquez DNI N° 12.275.372, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Distrito N° 16 de la Ciudad de Firmat Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez) y del Dr. Federico J. Solsona (Secretario), en los autos caratulados: SALGADO SANTIAGO NICOMEDES y SPERANZA OFELIA AIDEE s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26424969-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de SALGADO SANTIAGO NICOMEDES y SPERANZA OFELIA AIDEE, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término de ley bajo apercibimiento de ley. Firmat, 29 de Noviembre de 2024. Fdo. Dra. Laura M. Barco (Juez) y Dr. Federico J. Solsona (Secretario).
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. Laura Barco, dentro de los autos caratulados: CONTRERAS, TORIBIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26422538-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto Toribio Contreras (D.N.I. N° M7.278.414), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco, Secretaría a cargo del Autorizante, en los autos caratulados RODRIGUEZ, MARGARITA Y PASCUAL, ALBERTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26424680-3, se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de Rodríguez, Margarita y Pascual, Alberto, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus Derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmat, Fdo. Dr. Federico J. Solsona (Secretario).
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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Laura Barco (Juez) y del Dr. Federico J. Solsona (Secretario), en los autos caratulados: RITTA MARGARITA MERCEDES y GIL NOLBERTO RAMON s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26424907-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Ritta, Margarita Mercedes y Gil, Nolberto Ramón, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término de ley bajo apercibimiento de ley. Firmat, 14 de Noviembre 2024. Fdo. Dra. Laura Barco (Juez) y Dr. Federico J. Solsona (Secretario).
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En los autos: LUGO, MATEO Y ESPINOSA, NOEMI MARHY s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26424951-9, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat a cargo de la Dra. Laura M. Barco; Secretaría del Dr. Federico J. Solsona, se cita, llama y emplaza a los herederos de Mateo Lugo y Noemí Marhy Espinosa, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley.
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Por disposición de la Señora Jueza de la Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, a cargo de la Juez; Dra. LAURA BARCO, Secretaria del Dr. Federico Solsona: se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sr. OSCAR ANTONIO SIMON VODANOVICH, DNI Nº 6.129.243; para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, autos: VODANOVICH, OSCAR ANTONIO SIMON s/Sucesorio; (CUIJ 21-26425218-8), que tramita por ante este juzgado. Firmat, Febrero de 2025.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Secretario Dr. Federico J. Solsona se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante LOIZA HECTOR JULIG DNI N° 6.106.817, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: LOIZA HECTOR JULIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ N° 21-26424694-3.
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez), Dr. Federico Solsona (Secretario) en los Autos caratulados: CORDOBA, OSVALDO ISRAEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26425041-9; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Osvaldo Israel Córdoba (DNI N° 6.550.110), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Firmat, 19 de Febrero de 2025.
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaría del Dr. Federico Solsona, en autos caratulados: MORONI, NORBERTO EUGENIO s/Juicio Sucesorio; Expte. Nº 21-26425077-0, se ha ordenado lo siguiente: FIRMAT, Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Moroni, Norberto Eugenio, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Tablero del Juzgado. (Expte. N° 21-26425077-0). Firmat, Febrero de 2025.
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Susana Beatriz Storani, DNI N°10.619.117. Por un día paraçe lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: STORANI SUSANA BEATRIZ s/Declaratoria de herederos - 21-25865400-2 (16/2025). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejadas por el causante ERMELINDO HERMAN LUNA, DNI N°12.198.272. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25865436-3 (33/2025) – LUNA ERMELINDO HERMAN s/Declaratoria de herederos. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Abel Oscar Bellini, DNI Nº 6.544.224. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados 21-25864986-6 (474/2024) BELLINI ABEL OSCAR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS. Fdo.: Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Martha Mercedes Guillaumet. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GUILLAUMET MARTHA MERCEDES s/Declaratoria de herederos - 21-25662197-9 (36812022) Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROGELIO PEDRO PISTELLI, DNI N°6.117.756. Por un día para que-lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25865102-9 (542/2024) PISTELI ROGELIO PEDRO s/Declaratoria de herederos. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LUCRECIA BENITA PETRICH LC 0.567.380. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PETRICH, LUCRECIA BENITA s/Sucesorio – 21-25865301-4 (648/2024). Fdo.: Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ROLANDO ALESIO ROMAGNOLI, DNI N° M6.172.336 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “ROMAGNOLI ROLANDO ALESIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25864169-5 (Expte. N° 53/2024). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ATILIO DOMINGO DOMISSI, DNI N° M6.118.353 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “DOMISSI ATILIO DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ- 21-25865352-9). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JOSE ANGEL MURIONDO, DNI N° 10.411.104 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “MURIONDO JOSE ANGEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25865373-1). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS DEL POPOLO,LE 6.141.594 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC). Autos: “DEL POPOLO, JUAN CARLOS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25865449-5 (Expte. N° 32/2025)
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EDUARDO HUGO CABRERA, DNI N° M6.141.765 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC). Autos: “CABRERA EDUARDO HUGO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ- 21-25865217-4). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante)
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LUIS ANGEL JUAREZ, DNI N° M7.822.536 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC). Autos: “JUAREZ, LUIS ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25865367-7. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RICARDO ROBERTO MARCONI, DNI N° M6.183.323 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC). Autos: “MARCONI RICARDO ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ- 21-25865297-2 Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MERCEDES TERESA LUNA, DNI N° F6.191.156 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC). Autos: “LUNA, MERCEDES TERESA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25865030-9 (Expte. N° 474/2024). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Mar. 06
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANALIA RUT CLAUDIA TARABORRELLI, DNI N° 17.445.735 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC). Autos: “TARABORELLI, ANALIA RUT CLAUDIA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25864640-9 (Expte. N° 287/2024). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Mar. 06
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nro. 6 2da. NOminacion de la ciudad de Cañada de Gómez, se hace saber que en los autos caratulados: FRONTERA OLGA LUZ DEL VALLE c/MORA GUMERSINDO s S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, Expte 721/12, CUIJ 21-25982253-7, se ha dictado: La Sentencia Nro. 1040. Cañada de Gómez, 28 julio 2018. “AUTOS... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y ampliar la sentencia Nro 777 de fecha 30 de junio de 2015 la que debe quedar redactada del siguiente modo: Hacer lugar a la pretensión esgrimida y en consecuencia la presente demanda de prescripción adquisitiva y reconocer operada la misma a favor de los Sres. Olga Luz del Valle Frontera, Mirta Alvida Frontera, Pedro Alederno Frontera y Ramón Domingo Frontera a partir de la fecha 30 de noviembre de 2002 en relación al inmueble que se describe de la siguiente manera: un lote de terreno designado como lote 1 según plano de mensura posesoria archivado como dupl 217B que mide 19,68 metros en sus lados norte y sur, 69,15 metros en su costado oeste y 69,30 metros en su costado Este, encerrando una superficie total de 1362,38 metros lindando al sud con calle La Argentina, al Norte con ruta pcial. Nro 65, al Oeste con calle Buenos Aires y al este con propiedad de Andrés Gallo y otra y encierra una superficie de 1362,38 m2 y cuyo dominio consta inscripto al Tomo 28 folio 39 Nro 35390 depto Belgrano II) cumplimentados los recaudos de ley, se practicara la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad oficiándose a tales fines. III) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto quede firme a presente. Insértese y hégase saber. 2) Insértese, déjese copia en autos, y hágase saber”. Fdo.: DRA. MARIA LAURA AGUAYA (Juez) DR. MARIANO JESUS NAVARRO (Secretario) y La Sentencia Aclaratoria N° 2251 Cañada de Gómez, 20 de Diciembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Las constancias obrantes en los caratulados de referencia, de los que; RESULTA: Examinadas las constancias de autos, se advierte que en la Resolución N° 1.040 del 26/07/2018 obrante a fs. 455 se incurrió en dos errores al describir el inmueble objeto de la presente causa. En efecto, se omitió consignar uno de los lados del inmueble -“el lado sur”- mientras que se consigna incorrectamente a los datos de inscripción del dominio -se alude a Foliatura y Número de inscripción incorrectos-. Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Rectificar la parte Resolutiva de la Resolución N° 1.040 del 26/07/2018 de fs. 455, la que quedará redactada: “RESUELVO: 1) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y aclarar la parte resolutiva de la Sentencia N° 777 del 3010612015 obrante a fs. 432/435 vta., la que quedará redactada en los siguientes términos: RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión esgrimida y en consecuencia la presente demanda de prescripción adquisitiva y reconocer operada la misma a favor de los Sres. OLGA LUZ DEL VALLE FRONTERA, MIRTA ALVIDA FRONTERA, PEDRO ALEDERNO FRONTERA y RAMÓN DOMINGO FRONTERA a partir del 30/11/2002 en relación al inmueble de marras consistente en un lote de terreno designado como lote 1 según plano de mensura posesoria archivado como dupl. 217 8 que mide 19,68 metros en sus lados Norte y Sur y 69,15 metros en costado Oeste y 69,30 metros en su constado Este encerrando una superficie total de 1362,83 metros lindando al Sud con calle La Argentina, al Norte con Ruta Provincial N° 65 al Oeste con calle Buenos Aires y al Este con propiedad de Andrés Gallo y otra, encierra una superficie de 1.362,38 m2 y cuyo dominio consta inscripto al Tomo 28 Folio 139 N° 35390 del Depto. Belgrano; II) Cumplimentados los recaudos de Ley se practicará la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad, oficiándose a tales fines; III) Diferirla regulación de honorario hasta tanto quede firme la presente. Insértese y hágase saber.>; II) Dejar por Secretaría nota marginal en la Resolución aclarada del dictado del presente; III) Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Mariano Jesús Navarro (Secretario) - Dra. Maria Laura Aguaya (Juez).
$ 100 535916 Mar. 6 Mar. 19
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "DREISE, TERESA RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26033449-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante TERESA RAQUEL DREISE (DNI N°6.508.325), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Mar. 06
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría a cargo de la Dra. Luz M. Gamst, dentro de los autos caratulados: “OCAMPO, RAMIRO MARTÍN c/GRAMEGNA, ANA PALMIRA y Ots. s/Escrituración”, CUIJ: 21-25445358-41; se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de la causante Ana Palmira Gramegna, DNI 2.817.371 y del causante Jorge Bautista Goity, L.E. 6.620.481, bajo apercibimiento de que si no comparecen en término dentro de los caratulados mencionados, se nombrará un defensor de oficio, conforme art. 597 CPC. San Lorenzo, 22 de Febrero de 2025. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
$ 33 535921 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría a cargo de la Dra. Luz M. Gamst, dentro de los autos caratulados: “OCAMPO, RAMIRO MARTÍN c/GRAMEGNA, BEATRIZ ÁNGELA y Ots. s/Escrituración”, CUIJ: 21-25445369-9; se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de la causante Ana Palmira Gramegna, DNI 2.817.371 y del causante Jorge Bautista Goity, LE 6.620.481, bajo apercibimiento de que si no comparecen en término dentro de los caratulados mencionados, se nombrará un defensor de oficio, conforme art. 597 CPCC. San Lorenzo, Febrero de 2025.
$ 33 535918 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, se llama y emplaza a los herederos del causante AGUIRRE ROLANDO ABEL y a todo el que tenga interés legítimo para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los caratulados: “AGUIRRE ROLANDO ABEL s/SUCESIONES-INSC TARLIMS-SUMAPJAS - VOLUNT” CUU 21-25446665-1. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Secretaria de la Dra. Luz Ma. Gamst (Secretaría).
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Distrito Judicial N° 12, la Nominación de San Lorenzo, secretaria autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de DANIEL ALEJANDRO ORONAO, DNI 23.003.168, nacido el 11 de febrero de 1973 y cuyo fallecimiento se produjera el 5 de octubre de 2023, siendo su último domicilio el de Calle Sancti Spiritu S/Nº de la localidad de Gaboto, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal. San Lorenzo, Febrero de 2025. Dra. LUZ M. GAMST, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Distrito Judicial N° 12, 1ra. Nominación de San Lorenzo, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Belkvs Violeta REQUINO, DNI 12.178.965, hija de Manuel Ruperto Requino e Irma Eulalia Cisnero, quien falleciera en fecha 23 de junio de 2013, siendo su último domicilio el de calle Mendoza S/Nº de la localidad de Gaboto, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal. San Lorenzo, Febrero de 2025. Dra. Luz M. Gamst - Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Luis María Pierucci (D.N.I. N° 10.061.143), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PIERUCCI, LUIS MARIA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25446588-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo. Firmado: Dr. Alejandro Marcos Andino, (Juez); Dra. Luz María Gamst, (Secretaria).
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don PETROSELLI ANDRES JULIAN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don GALARETTO JOSE RAMON HERMIRIO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don FROILAN SEGUNDO CARRASCO OLIVERA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña SARA LUCIA RAMIREZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña DI LANZO LINDA MARIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña NOCCIOLINO EVA OLGA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña NELLY ESTELA OLIVERA y DON FRANCISCO BIANCHINI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.
$ 45 Mar. 6
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante FRUTTERO AMELIA DEL CARMEN y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la oficina, dentro de los autos caratulados “FRUTTERO AMELIA DEL CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25446264-8. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal y el Boletín Oficial por el término de ley.- San Lorenzo, Secretaría de la autorizante.-
$ 45 Mar. 06
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RAVAIO, BLANCA ESTEHER ANTONIA, DNI 2.512.978, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RAVAIO, BLANCA ESTEHER ANTONIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25446307-5 de trámite por ante el juzgado de 1° instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo a cargo de la Dra. STELLA MARIS BERTUNE
$ 45 Mar. 06
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación – Distrito Judicial Nro. 12 – San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Septimo Miguel Silva, D.N.I. 5.078.793, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SILVA, SEPTIMO MIGUEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS- SUMARIAS-VOLUNT. (CUIJ N 21-25442862-8). Fdo. DRA. Melisa V. Peretti, Secretaria. San Lorenzo, 17 de febrero de 2025.
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado publicar edictos. San Lorenzo, 18 de octubre de 2024. De lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal: publíquense edictos en los estrados y en el boletín oficial una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que informen si el Adolescente posee medidas cautelares a su nombre o si posee algún bien a su nombre. Atento que la supresión del apellido del padre generaría que se rectifiquen partidas, títulos y asientos registrales, dese intervención a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Fdo. Dra. Luz M. Gamst, (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino, (juez); Autos: RIOS ALEJANDRO c/RIOS MARCELO TEOFILIO s/OTRAS DILIGENCIAS - CIVIL; CUIJ Nº 21-27881107-4. San Lorenzo, 30 de Diciembre de 2024. Dra. Luz María Gamst, secretaria.30/12/24.
$ 33 533973 Mar. 06
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 14 de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe, Dr. Diógenes D. Drovetta, Secretaria de la Dra. Analía N Vicente en los autos caratulados: AVANZAR S.R.L. C/RIGANTI, VERONICA PAOLA S/Juicios Sumarios, CUIJ 21-23484656-3, ha declarado rebelde a la Sra. Verónica Paola Riganti, atento no haber comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, continuando el juicio sin su representación. Villa Constitución, 14 de Febrero de 2025.
$ 50 535783 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, en autos: “C&M CREHAR SRL S/QUIEBRA”- CUIJ N° 21-25659189-5, por Auto N° 97 de fecha 25/02/2025, se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 07 DE ABRIL DE 2025 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la LCQ. 2) Fijar el día 26 DE MAYO DE 2025 para que la Sindicatura presente los Informes Individuales ante este tribunal y el día 31 de Julio de 2025 para la presentación del Informe General (cf. Arts. 35, 39 y 200 L.C.Q.) 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL, haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico, así como su horario de atención y las fechas aquí dispuestas. 5) Insértese y hágase saber. (Firmado: Dra. Orsaria -Juez-, Dr. Danino -Secretario-). Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es el C.P.N. GUILLERMO MARCELO GIUSSANI, con domicilio en avenida SAN MARTIN N° 1067 de Vilis. Constitución, Correos electrónicos: CPGIUS@GMAIL.COM y GTORRESI@TORRESIHADAD.COM.AR – Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hs. y de 16:00 hs. a 20:00 hs. Secretaría del Dr. Alejandro Danino. Villa Constitución, 25/02/2025.
S/C 536058 Mar. 6 Mar. 12
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La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución provincia de Santa Fe, Dra. Agueda M. Orsaria Secretaria del Dr. Alejandro Danino en los autos caratulados: FRANKLIN SANTIAGO BOGLICH S.R.L. c/BATISTELLI, FRANCO JESUS PEDRO s/Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-25656754-4, se ha declarado REBELDE al demandado FRANCO JESUS PEDRO BATISTELLI atento no haber comparecido a estar a derecho a pesar de encontrarse notificado, prosiguiendo el juicio sin su representación. Villa Constitución, 17 de Febrero de 2025.
$ 50 535782 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, en autos: “TOSONI, CRISTIAN CARLOS S/QUIEBRA”- CUIJ N° 21-25659190-9, por Auto N° 84 de fecha 1910212025 se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 28 de Marzo de 2025 como fecha tope hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al síndico, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la LCQ. 2) Fijar el día 19 de Mayo de 2025 para que la Sindicatura presente los Informes Individuales ante este tribunal y el día 04 de Julio de 2025 para la presentación del Informe General (cf. Arts. 35, 39 y 200 LCQ.) 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL, haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico, así como su horario de atención y las fechas aquí dispuestas. 5) Insértese y hágase saber. (Firmado: Dra. Orsaria -Juez-, Dr. Danino -Secretario-). Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es el C.P.N. GABRIEL ANGEL LORENZO, con domicilio en calle BELGRANO N° 1028 de Villa Constitución, Correo electrónico: fischersrl@hotmail.com - Horario de Atención: Lunes a Jueves de 08:00 hs. a 12:00 hs. y de 15:30 hs. a 19:00 hs., Viernes: de 08:00 hs. a 12:00hs. Secretaría, Dr. Alejandro Danino. Villa Constitución, 20/02/2025.
S/C 535797 Mar. 6 Mar. 12
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito, Distrito N° 14, de la ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: “ANTIA OSCAR C/GROSSO MARIA S/Prescripción Adquisitiva”, CUIJ: 2123484081-6, se ha designado fecha de audiencia para sorteo de defensor de oficio para el día 13 de Marzo de 2025, a las 10 hs. Firmado: Dra. Analía N. Vicente (Secretaria).- Villa Constitución, 20 de Febrero de 2025.
$ 100 535923 Mar. 6 Mar. 7
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1era. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominaciòn de Villa Constituciòn (SFE) a cargo de la Dra. AGUEDA M. ORSARIA (Jueza) – Secretarìa del Dr. ALEJANDRO DANINO (Secretario) dentro de los autos caratulados GOMEZ ERARDO ENRIQUE s/ SUCESORIO 21-25659783-4 se emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ERARDO ENRIQUE GOMEZ D.N.I. Nª 8.353.962 para que en el tèrmino de 30 (treinta) días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 05/03/2025
$ 45 Mar. 06
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación, Juez Vacante, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, Distrito Judicial Nº 14, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 592 del C.P.C.C. de Santa Fe cita y emplaza por 30 días a herederos y/o acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don DANIEL ALBERTO RUELLI, quien fuere en vida titular del DNI Nº 14.786.640 a fin de que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 5 de marzo de 2025.-
$ 45 Mar. 06
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Villa Constitución, Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: “GOLDY MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25660097-5, se cita a los herederos, acreedores o legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MIGUEL ANGEL GOLDY y ROSA MARGARITA GARCIA, por treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA, 28/02/2025.-
$ 45 Mar. 06
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos quiénes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FERNANDEZ, MIRTA ESPERANZA, D.N.I. N° 5.980.460, por el término de TREINTA (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Firmado: Dr. Darío Malgeri (Secretario). Autos: “FERNANDEZ MIRTA ESPERANZA s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25659877-6).-
$ 45 Mar. 06
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RUFINO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, Dr. LUIS ALBERTO CIGNOLI, llama a los herederos del Sr. MIGUEL HORACIO AGUIRRE NOBELL titular del DNI 17.758.500, para que establece el Art. 597 CPCC Santa Fe (5 veces en 10 días), dentro de los autos GIGLIO CLAUDIA EMILSE y OTROS c/GONZALEZ LUIS JAVIER s/Alimentos y Litis Expensas – CC Derogado”, CUIJ 21-26345795-9 Nº Expte.: 226/2010, a hacer valer sus derechos. Secretaría. Rufino, Febrero de 2025. Dr. Espinoza, Secretario.
$ 45 535689 Mar. 6 Mar. 12
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral de Rufino a cargo del Juez Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría a cargo del Dr. Jorge A. Espinoza, dentro de los autos caratulados: IRIARTE RUBEN ELIO c/HEREDEROS DE VALERI NESTOR REN s/Demanda Ejecutiva (CUIJ 21-28343866-2) se cita y emplaza a los herederos y/o interesados en los derechos que pudieran corresponder a Raúl Di Giuseppe, D.N.I. Nº 6.658.063, con último domicilio en Miguel Duarte 316 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, para que comparezcan a estar a derecho, dentro del plazo de ley en estos autos bajo apercibimiento de nombrarles un curador ad-litem, conforme lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe (ARTICULO 597 (CPCCSF).
$ 33 535833 Mar. 6 Mar. 10
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Secretaría del Dr. Walter A. Bournot, en autos: ESCUDERO MARIA NELI C/ASOC. MUTUAL VIGOR ENTRE ASOCIADOS DE VIGOR COOP DE SEGUROS GRALES LTDA. HOY MUTUAL DE LA CIUDAD S/ESCRITURACION (CUIJ 21-24619200-3) se ha dispuesto lo siguiente: VENADO TUERTO, 12 Diciembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS (…); RESUELVO : 1) hacer lugar a la demanda de escrituración promovida por Maria Neli Escudero contra Mutual de la Ciudad, anterior denominación: Asociación Mutual Vigor entre Asociados de Vigor Cooperativa de Seguros Generales Limitada, respecto del inmueble descripto anteriormente, y en consecuencia, condenar a los demandados a otorgar la escritura traslativa del dominio dentro del término de Diez ( 10 ) días, bajo apercibimientos de que si así oportunamente no se hiciere lo hará el Tribunal a su nombre y costo. 2) Costas a la demandada. Insértese agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo.: Dr. Gabriel Carlini (Juez) y Dr. A. Walter Bournot (Secretario).- Venado Tuerto, 18 de Febrero de 2025.
$ 200 535804 Mar. 6 Mar. 10
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante, Secretaría de la Dra. Violeta L. Martinelli, en los autos caratulados: “SALVADORI, EDUARDO ANIBAL Y OTROS C/GOMEZ JORGE ALEJANDRO Y/U OTROS S/DESALOJO” CUIJ 21-16809794-5, se ha dispuesto librar el presente a los fines de citar y emplazar a estar a derecho dentro del término de ley a los herederos y/o sucesores del Sr. Jorge Alejandro Gómez, bajo apercibimiento de que si no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia, y en su caso, defensor los herederos rebeldes y con el cual se entenderá el Procedimiento – art. 597 CPCC. Venado Tuerto, 17 de Febrero de 2025. Dra. Martinelli, Secretaria.
$ 100 536057 Mar. 6
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez - Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL POLO PEDRA y CARMEN POLO MANQUES, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. A continuación, acompaño decreto que ordena la medida: “VENADO TUERTO, 12 DIC 2024.- Proveyendo escrito bajo cargo N° 19940/2024: Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía.- Cítese y emplácese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces a los herederos de MIGUEL POLO PEDRA y CARMEN POLO MANQUES a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. Notifíquese. Firmado: Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez - Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario.- (Autos: “CANIS, HECTOR RICARDO c/POLO PEDRA, MIGUEL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ 21-24618351-9. Venado Tuerto, 13 de Febrero de 2025. Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Jueza), Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. VICTOR HUGO ROSSI (DN.I. 6.135.151) para que en el término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley. Autos “ROSSI, VICTOR HUGO s/SUCESORIO” (CUIJ Nº: 21-24623152-1). Venado Tuerto, Santa Fe, 21 de Febrero de 2025. Fdo: Dra. María Celeste Rosso (Jueza), Dra. María Laura Olmedo (Secretaria).
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, la Secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de VIRGINIA TERESA GUZMAN, D.N.I. Nº 5.763.009, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Autos GUZMAN, VIRGINIA TERESA s/Sucesorio (DIGITAL) - (Expte. CUIJ 21-24622959-4). Venado Tuerto, de 2025. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.
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Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo de la Dra. Ma. Celeste Rosso (Juez), Secretaría a cargo del autorizante, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don PESARINI JOSE HUMBERTO NAZARENO, D.N.I. 11.153.141, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: PESARINI JOSE HUMBERTO NAZARENO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ Nº 21-24623215-3 MARZO 2025. Venado Tuerto, Santa Fe, 21 de Febrero de 2025. Fdo.: Dra. Ma. Celeste Rosso (Juez) Dra. Ma. Laura Olmedo (Secretaria Suplente).
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo Dra. Rosso (Jueza), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Nélida del Carmen Balquinta, DNI 4.280.276, para que comparezcan a éste tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de diez días, bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Venado Tuerto, 24 de Febrero de 2025. Dra. Olmedo, Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez), Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don ATILIO JOSE CALANDRA, DNI Nº 6.120.317, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: CALANDRA ATILIO JOSE s/SUCESORIO, CUIJ 21-24622752—4; Venado Tuerto, Santa Fe, 26 de Febrero de 2025. Fdo.: Dra. Rosso, Jueza; Dra. Olmedo, Secretaria.
$ 45 Mar. 6