picture_as_pdf 2025-03-27

DROVET S.A.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL


Por estar ordenado en los autos caratulados “DROVET S.A. s/ Modificación al contrato social”, Expte. CUIJ 21-05543007-9, en trámite por ante el Registro Público de Rosario, se hace saber que en Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de septiembre de 2023, realizada en el local social de la entidad, sito en calle Ricchieri 151/3/5 de la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe), los señores accionistas titulares de acciones representativas del 100% del Capital Social, acordaron por decisión unánime la modificación de los artículos 1°,5°, 9°,11°, 12° y 17° del Estatuto Social, quedando por tanto los mismos redactados y aprobados en los términos que siguen:

ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION, CARÁCTER FAMILIAR Y DOMICILIO. Bajo la denominación social de " DROVET " S.A., con el carácter de empresa familiar, continuará funcionando por expresa transformación social dispuesta el 29 de agosto de 2002, la Sociedad "DROVET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Por expresa voluntad de sus socios fundadores José Cumbo Nacheli, Carlos Horacio Catoni y Ricardo Hugo Dilucca, la Sociedad mantendrá durante su vigencia el carácter de empresa familiar integrada por ellos y sus familiares, entendiéndose por tales aquellas personas que tengan vínculo consanguíneo y afín hasta el cuarto grado que se incorporen conforme a las leyes y a este Estatuto.

ARTÍCULO QUINTO: TIPOS Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Las acciones son nominativas no endosables, y pueden ser ordinarias o preferidas. estas últimas confieren derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias y emitirse con o sin derecho a voto.

La transferencia de las acciones nominativas, está sujeta al siguiente procedimiento: los accionistas no podrán transferir sus acciones sin previa comunicación fehaciente al Directorio de la decisión de ofrecerlas a los demás accionistas, tras lo cual el Directorio deberá actuar de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) En primer lugar deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de tal notificación comunicar fehacientemente a los restantes accionistas de la misma clase la intención de transferencia; quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción para notificar fehacientemente su decisión en cuanto al ejercicio de los derechos de preferencia y de acrecer, de acuerdo a sus porcentajes de tenencia sobre el capital social. La falta de respuesta por parte de los accionistas de dicha clase se entenderá como desistimiento al ejercicio de ambos derechos; 2) En segundo lugar, vencido el plazo para el ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer por parte de los accionistas de la clase en cuestión, no habiendo sido ejercidos o ante el ejercicio parcial de los mismos, el Directorio deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles comunicar fehacientemente a los restantes accionistas de la Sociedad la intención de transferencia, quienes contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción, para notificar fehacientemente su decisión en cuanto al ejercicio los derechos de preferencia y de acrecer, de acuerdo a sus porcentajes de tenencia sobre el capital social; 3) En tercer lugar, la Sociedad podrá ejercer a su favor el derecho de preferencia en la compra dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, para lo cual deberá estar encuadrada dentro del artículo 220 de la Ley 19.550. En todos los supuestos, se fijará el valor de la compra de las acciones de acuerdo al balance general especial que se prepare al cierre del mes inmediato anterior por parte de un consultor independiente. Dicha valuación constituirá el máximo a pagar por el comprador que ejerciera su derecho de preferencia, pudiendo negociar con el transmitente un monto menor en los supuestos 1) y 2) ; 4) Luego de cumplido el procedimiento precedente, se notificará al oferente el resultado del proceso, quien deberá transferir las acciones a favor de quien o quienes hayan ejercido el derecho de preferencia, y quedará liberado a transferirlas a un tercero interesado cuando no se hubiese ejercido el derecho o se hubiese ejercido en forma parcial.

El mismo procedimiento será aplicado dando opción al derecho de adquisición preferente por parte de los accionistas y la sociedad, frente a la quiebra de un accionista, contándose los plazos desde la notificación fehaciente de tal hecho.

Este procedimiento no será aplicado frente a transferencias accionarias por anticipo de herencia o sucesión.

ARTÍCULO NOVENO: COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO, DESIGNACIÓN, DURACIÓN, REMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO, REMUNERACION. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de un número de tres (3) miembros, correspondiendo un miembro a cada una de las clases de acciones A, B y C, sin requerirse que los mismos sean accionistas. Para su elección se celebrarán asambleas especiales por clase que serán convocadas para el mismo día de la asamblea general con una hora de antelación a la asamblea general ordinaria a convocarse para la proclamación del nuevo Directorio. En las asambleas especiales, cada clase procederá a designar por simple mayoría un (1) Director titular y entre uno (1) y tres (3) Directores suplentes, determinando el orden en que los mismos reemplazarán a su titular. La remoción se regirá conforme lo dispuesto por el art. 262 de la Ley General de Sociedades. Los Directores durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Cada clase podrá renunciar al derecho de designar su Director titular y su suplente o suplentes, pero la Asamblea General Ordinaria deberá no obstante designar en su caso, para la clase o clases que no lo hubieren hecho, un Director titular y por lo menos un suplente, por el mismo plazo de duración de tres años.

CARGOS Y REEMPLAZOS. La Asamblea o el Directorio en su primera reunión, cuando no lo hiciera ésta, deberán designar un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°. El Vicepresidente 1° r remplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento y, producido tal corrimiento, el Vicepresidente 2° remplazará al Vicepresidente 1°. En tal caso, el cargo de Vicepresidente 2° será asumido por el primer suplente de la clase que detentaba el cargo de Presidente, de manera que todas las clases continúen siendo representadas en el Directorio. Ante ausencia o impedimentos de cualquiera de los Vicepresidentes, deberá ser reemplazado con los suplentes de la misma clase, si hubiera y en el orden de su designación. Si no obstante la designación de suplentes para reemplazar a los Directores titulares en caso de necesidad subsistieran vacantes en el Directorio, los restantes Directores deberán convocar de inmediato a la Asamblea Especial de la clase afectada por la vacancia, la que deberá designar Director por el tiempo que reste para completar el mandato de 3 años. Si por cualquier motivo dicha clase no designara Director, procederá a hacerlo la Asamblea General Ordinaria que deberá ser convocada en la misma fecha que la Asamblea Especial de clase para la proclamación de la nueva integración del Directorio. Cualquier incorporación de suplentes al Directorio se formalizará con la debida constancia en Acta de Directorio en la que conste expresa aceptación del ingresante.

QUORUM. MAYORIAS. El Directorio funcionará con la presencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, cualquiera sea la modalidad en que se celebre la reunión. Para el caso de encontrarse el Directorio sesionando con dos de sus miembros y producirse un empate, tendrá voto doble el Director presente que detente el “voto de oro rotativo”. El “voto de oro rotativo” será detentado por orden alfabético de clase. Comienza con el Director de la clase A, continúa con el Director de la clase B, luego con el Director de la clase C, volviéndose luego a iniciar con el Director de la clase A, y así sucesivamente, produciéndose la rotación con su ejercicio, debiendo dejarse debida constancia en el Acta respectiva. El derecho a ejercer el “voto de oro rotativo” se pierde cuando, siendo indispensable para destrabar una situación de empate, no es ejercido por quien lo detente en el plazo de 15 días hábiles, dejándose constancia de tal circunstancia en las Actas respectivas. También se perderá cuando en la misma circunstancia quien detente el “voto de oro rotativo” se encuentre ausente, pasando a ser detentado por quien siga en el orden de rotación.

MODALIDADES DE REUNIÓN. Las reuniones de Directorio podrán celebrarse en forma presencial, remota o mixta, debiendo la asistencia remota por medios electrónicos garantizar la identidad y la comunicación simultánea de los asistentes, sea mediante videoconferencia u otros medios análogos de trasmisión de voz o de voz e imagen, tanto para el intercambio de opiniones como para la emisión del voto. En las Actas de reuniones de Directorio se consignará la modalidad bajo la cual se realiza y se dejará asentado el expreso consentimiento de los presentes a tal modalidad. Las Actas serán enviadas a los participantes al término de la reunión por correo electrónico, quienes deberán manifestar expresamente el consentimiento a su contenido. Con posterioridad serán circuladas entre los participantes para su firma ológrafa.

REMUNERACIÓN. La Asamblea fija la remuneración del Directorio y del Síndico en su caso, conforme al artículo 261 de la Ley 19.550.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FACULTADES. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas facultades para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y el artículo 9° del Decreto Ley 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente, y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Vicepresidente 1 ° o al Vicepresidente 2° de manera indistinta. Podrá otorgar poder general o especial a terceros para que actúen en representación de la Sociedad, celebren y contraigan obligaciones por su cuenta y orden.

FUNCIONES. El Directorio tendrá como atribuciones exclusivas, además de las previstas en la ley 19.550:

1. Designar y desvincular a un Gerente General, definiendo sus funciones y responsabilidades en su rol gerencial, así como su remuneración. El Directorio no podrá delegar en el Gerente General la convocatoria a Asambleas.

2. Realizar toda actividad incluida en el objeto social, debiendo recabar la autorización de la Asamblea para todas aquellas actividades que no estén expresamente enunciadas en el mismo.

3. Aprobar anualmente el presupuesto económico y el de ingresos y egresos presentado por el Gerente General, y controlar mensualmente la ejecución de los mismos.

4. Velar por la imagen empresarial de la Sociedad, la integridad empresarial y el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a su actividad, así como la observancia del Estatuto.

5. Contratar a cargo de la Sociedad servicios profesionales y asesoramiento legal, contable, impositivo, informático, de comercio exterior o consultoría cuando a su juicio resulte necesario.

6. Proponer a los accionistas el porcentaje de reinversión de utilidades y distribución de dividendos en cada ejercicio.

7. Designar a uno de sus miembros para reemplazar al Gerente General en caso de ausencia temporal.

8. Administrar las inversiones no relacionadas con la actividad principal de la Sociedad.

9. Presentar anualmente -o a intervalo menor de ser requerido por algún accionista-, informe escrito detallando todas las operaciones celebradas por la Sociedad -aún en las condiciones del art. 271 de la ley 19.550, 1er. Párrafo- con sus accionistas y/o sus Directores o terceros familiares vinculados a éstos, sean personas físicas o jurídicas de las que sean socios o administradores. Dicho informe deberá contener como mínimo la fecha, monto, plazo y demás condiciones de cada operación, debiendo consignar también el monto de las deudas y créditos que la Sociedad mantiene con ellos o con terceros familiares vinculados a éstos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PRESCINDENCIA. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley Nº 19.550 modificada por la 22.903, y por no estar la Sociedad comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299, se prescinde de la Sindicatura. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el artículo 55 de la mencionada disposición legal, teniendo derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estime pertinentes. Cuando por aumento del Capital resultare excedido el monto indicado, la Asamblea que así lo resolviese debe designar un Síndico Titular y un Síndico Suplente, por el término de tres (3) ejercicios, sin que sea necesaria reforma del Estatuto. El Síndico Titular tendrá las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19.550. Ambos pueden ser reelectos. En este último caso los accionistas no podrán ejercer el contralor que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: MECANISMOS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS. La gestión de los conflictos societarios será sustanciada mediante los mecanismos siguientes y conforme al orden en que enumera:

a) Negociación directa entre las partes: las partes por sí mismas arribarán entre ellas a la mejor solución posible.

b) Mediación: las partes solicitarán bajo las reglas de este procedimiento, la intervención de un profesional mediador, según la materia de que trate el objeto del conflicto. El mediador facilitará la comunicación entre las partes de manera imparcial con miras a llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio. Si las partes recurrieran a mediación privada, propondrán una terna de profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el medio y sortearán a uno de ellos para que intervenga en el conflicto. Si las partes recurrieran a la Mediación Prejudicial Obligatoria se ajustarán a lo establecido por la ley provincial 13.151 y sus decretos reglamentarios.

c) Evaluación neutral: si la Mediación concluyera sin acuerdo, las partes convocarán a un tercero experto sobre el tema a resolver, quien de manera independiente y utilizando sus conocimientos en la materia realizará un informe sobre las posiciones y argumentos de hecho y/o derecho de cada parte y un sumario de recomendaciones para que puedan construir su propio acuerdo y resolver sus diferencias. El evaluador será elegido por sorteo de entre tres peritos competentes en la materia en cuestión, excepto que ya esté vinculado con la Sociedad, en cuyo caso se acudirá a su servicio. En ningún caso el mediador del punto b) y el evaluador del punto c), pueden ser la misma persona. Las instancias de negociación directa, de mediación privada y de evaluación neutral no deberán superar los 90 días hábiles en total.

d) Arbitraje: transcurridos los 90 días sin haber arribo a un acuerdo, las partes deberán recurrir a Arbitraje en Derecho excluyendo la jurisdicción judicial estatal, con los alcances previstos por el art. 1656 del C.C.C.N, y nombrar a terceros denominados árbitros para resolver el conflicto de forma vinculante, definitiva y obligatoria. Se aplican a este mecanismo las normas dispuestas en el C.C.C.N (artículos 1649 y siguientes). Utilizada la Mediación Prejudicial Obligatoria, el plazo de 90 días hábiles sólo podrá ampliarse si hubiere acuerdo expreso de las partes en los términos del art. 16 de la ley provincial 13.151. Si el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria concluyera sin acuerdo, y se hubiere superado el plazo de 90 días del cierre de este procedimiento, las partes deberán recurrir directamente al Arbitraje en Derecho.

$ 650 537602 Mar. 27

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LOGISPRO S.A.


ESTATUTO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio, a ordenado la siguiente publicación respecto del Estatuto de “LOGISPRO S.A.”, a saber:

1) Integrantes: José Luis Borgiani, argentino, mayor de edad, nacido el trece de abril de mil novecientos sesenta y siete, comerciante, divorciado, D.N.I. 18.107.869, CUIT 20-18107869-9, con domicilio en calle Pedro Bruno 2623 de la ciudad de Casilda, Jorge Gabriel Ramón Marani, argentino, mayor de edad, nacido el treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y seis, productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Silvina Patricia Gaggiotti, D.N.I. 17.905.227, CUIT 20-17905227-0, con domicilio en calle Buenos Aires 2545 de la ciudad de Casilda e Iván Victor Gaggiotti, argentino, mayor de edad, productor agropecuario, divorciado, D.N.I. 21.620.263, CUIT 20-21620263-6, con domicilio en calle Ruta Provincial 17 s/ Nro. de Ceres, provincia de Santa Fe.-

2) Razón social y domicilio: LOGISPRO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 2672 de la ciudad de Casilda, Santa Fe.-

3) Fecha de constitución: 23.12.2024

4) Plazo de duración: 99 años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a; 1.- Servicios; a.- Efectuar en todo el territorio nacional y en el extranjero la prestación del servicio de transporte de cargas en general comprendiendo las vías terrestres, marítimas y aéreas mediante sistemas multimodales u otros, transporte de materias primas, productos semielaborados, productos terminados, productos industrializados o no, de cualquier naturaleza que fuera, granos, agroquímicos e insumos para el agro, mercadería a granel, maquinarias y herramientas, encomiendas y equipajes y toda clase de mercaderías en general; b.- Servicios de fletes de cargas en general; d.- Transporte de granos; g.- Logística y distribución de mercaderías, materias primas, productos elaborados y semielaborados, insumos, fertilizantes, en general.- h.- Prestación de servicios de depósito de mercaderías en galpones propios o ajenos, i.- Realización de actividades vinculadas con las precitadas en este apartado.- 2.- Comerciales; Comercialización de productos, incluyendo sin que implique limitación, agroquímicos y fertilizantes para el agro, realizar fumigaciones terrestres y áreas, acopio, acondicionamiento y comercialización de cereales y oleaginosas, como así también el fraccionamiento, importación y exportación por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en cualquier lugar de la República y en el extranjero; 3.- Industriales; Fabricación y comercialización de productos balanceados, producción y comercialización de semillas, fabricación de fertilizantes; 4.- Inmobiliarias; Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles.- Las actividades enunciadas en este apartado se desarrollaran con bienes propios.- 5.- Agropecuarias; Explotación directa o indirecta, por sí o por terceros de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutihorticolas, granjeros, apícolas y forestales, siembra, cuidado y cosecha de todo tipo de granos, frutos y demás productos de la tierra, cría, invernación, engorde, mestización y compraventa de hacienda de todo tipo, explotación de tambo, forestación y reforestación.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Capital social: El capital social es de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000.-) representado por treinta mil (30.000) acciones de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) cada una de ellas, valor nominal de cada una.-

7) Administración y uso de la firma social: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones dos ejercicios y son reelegibles. Primer Directorio; Presidente Directorio: Jorge Gabriel Ramón Marani.- Vicepresidente Directorio; José Luis Borgiani.- Director titular Jorge Gabriel Ramón Marani.- Director titular; José Luis Borgiani.- Director suplente: Iván Victor Gaggiotti.-

8) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los accionistas.-

9) Representación legal: A cargo del Presidente del Directorio o su vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero.-

10) Fecha cierre ejercicio: 31 de Marzo de cada año.-

Casilda, .. de Marzo de 2025.-

$ 300 536633 Mar. 27

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E. M. ARROYO S.R.L.


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos E. M. ARROYO S.R.L. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL (CESION DE CUOTAS) 21-05215774-6, expte. nº 162/2025 que se tramita ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber: Alejandro BECERRA, D.N.I 25.802.732, abogado, argentino, nacido el 14 de febrero de 1977, C.U.I.T N° 23-25802732-9 y Bruno COMPA, D.N.I. 28.673.468, ingeniero industrial, argentino, nacido el 25 de febrero de 1981, C.U.I.T. N° 20-28673468-6, ambos con domicilio en Florida No 833, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, socios de la sociedad E.M. ARROYOS S.R.L., C.U.!.T. 33-70861790-9, han resuelto ceder a favor del Señor Luis Javier PICCO, DNI 13.053.315, Ingeniero, argentino, nacido el 2 de Junio de 1959, C.U.I.T. No 23-13053315- 9, casado con María Griselda Díaz, D.N.I. No 13.053.315, y María Griselda Díaz, D.N.I. 16.427.906, nacida el 21/03/1963, CUIT N° 27-16427906-0, ambos domiciliados en calle Florida 1065, 1 Piso “F” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad de las cuotas sociales de las que son titulares en la sociedad mencionada, en la siguiente proporción: El Socio Cedente Alejandro BECERRA vende, cede y transfiere al Señor Luis Javier Picco (Cesionario), 100 (CIEN) Cuotas de Capital de $100.- (Pesos Cien) de valor nominal cada una, representativas del 50% del Capital Social, fijándose como precio de venta de la presente cesión la suma de $362,500. El Socio Bruno COMPA vende, cede y transfiere a la Sra. María Griselda DIAZ (Cesionaria) 100 (CIEN) Cuotas de Capital de $100.- (Pesos Cien) de valor nominal cada una, representativas del 50% del Capital Social, fijándose como precio de venta de la presente cesión la suma de $362,500. En virtud de esta cesión se modifica la cláusula Quinta del Contrato Original, quedando redactada de la siguiente manera: "El Capital Social se fija en la suma de $20,000.- (Pesos Veinte Mil), dividido en 200 Doscientas cuotas de $100.- (Pesos Cien) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: Luis Javier PICCO suscribe e Integra 100 (Cien) cuotas de $100.- (Pesos Cien) de valor nominal cada una, o sea $10.000.- (Pesos Diez Mil). María Griselda DIAZ suscribe e Integra 100 (Cien) cuotas de $ 100.- (Pesos Cien) de valor nominal cada una, o sea $ 10.000.- (Pesos Diez Mil).El capital social se encuentra integrado en su totalidad. Santa Fe, 10 de marzo de 2025. Liliana G. Piana, Secretaria.

$ 100 537054 Mar. 27

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JMB AGRO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados “JMB AGRO S.A. s/ Designación de autoridades”, Expte.: Nº 21-05215704-5, año 2025 tramitado ante Registro Público de Santa Fe, se hace saber que en acta de Asamblea General Ordinaria Nº 14 del 30 de Noviembre de 2024 los socios han resuelto la designación por tres ejercicios de un nuevo Directorio atento al vencimiento del plazo del anterior, siendo las nuevas autoridades:

PRESIDENTE: BETINA DORA MUSSO, argentina, contadora pública, soltera, de apellido materno Brizuela, D.N.I. 30.516.821, C.U.I.T. N° 27-30516821-7, nacida el 27/09/1983, con domicilio en Hipólito Irigoyen 336 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe

DIRECTOR SUPLENTE: JUAN CARLOS MUSSO, argentino, comerciante, casado, de apellido materno Gari, D.N.I. 6.560.131, C.U.I.T. N° 20-06560131-2, nacido el 7/11/1947 con domicilio en Hipólito Irigoyen 336 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe

$ 45 536719 Mar. 27

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AICORE SOLUTIONS S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dr. Guillermo Rogelio Coronel, se hace saber que se ha constituido AICORE SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

1) Socios: Maximiliano Eduardo PALADINI, apellido materno Minervi, argentino, DNI 30.763.524, CUIL 20-30763524-1, soltero, de profesión bioingeniero, fecha de nacimiento 5 de Abril de 1984, domiciliado en calle Constitución nro. 1665, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y Franco Antonio MACORITTO, apellido materno Mandingorra, argentino, DNI 27.747.310, CUIT 20-27747310-1, soltero, profesión comerciante, fecha de nacimiento 09 de diciembre de 1979, domiciliado en calle Juan José Pasos N° 7852 de la ciudad de Rosario.

2) Fecha de constitución: 25 de Febrero de 2025.

3) Denominación social: AICORE SOLUTIONS S.R.L.

4) Domicilio: Comenuis N°8135 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar actividades por cuenta propia, de terceros, de manera independiente y/o en asociación con terceros, en el ámbito de la tecnología médica, sistemas y equipamiento de salud, así como en la provisión de soluciones y servicios integrales para el sector. Esto incluirá la gestión de cobranza por servicios médicos, la comercialización, distribución y prestación de servicios técnicos vinculados a equipamiento médico, instrumental, implantes, insumos hospitalarios, soluciones para infraestructura sanitaria y suministros en general. Asimismo, podrá diseñar, desarrollar, implementar y comercializar sistemas informáticos, software y soluciones tecnológicas aplicadas, incluyendo aquellas que integren inteligencia artificial, tanto para el sector médico como para otras industrias. Esto abarcará la creación de sistemas operativos, software de aplicación, documentación técnica y todo tipo de herramientas digitales asociadas a equipamiento médico, laboratorios, maquinaria y otros dispositivos electrónicos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades: a) Importación, exportación, fabricación y ensamblaje de equipos, dispositivos y accesorios vinculados a su actividad. b) Instalación, reparación, calibración, asesoramiento, capacitación, mantenimiento, traslado, control e inspección de equipamiento médico y tecnológico en general. c) Adquisición, explotación, cesión y licencia de marcas nacionales e internacionales, patentes y derechos de propiedad intelectual, así como la celebración de contratos de representación, mandato, agencia, comisión o consignación y establecer sucursales. d) Gestión integral de logística y traslado de equipamiento médico, tanto dentro del territorio nacional como hacia y desde el exterior, incluyendo almacenamiento, distribución y gestión de permisos aduaneros y regulatorios necesarios, e) Prestación de servicios de consultoría y asesoramiento integral, incluyendo relevamientos, análisis, estudios de viabilidad y desarrollo de sistemas, tanto en el ámbito administrativo, técnico, comercial y logístico, salvo aquellas actividades que requieran habilitación específica. O Compra, venta y comercialización de bienes, insumos, materias primas y productos terminados en el país y en el exterior, incluyendo bienes usados reacondicionados. g) Adquisición, administración, explotación y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de su actividad. h) Participación en licitaciones públicas y privadas, integración en sociedades nacionales y extranjeras, constitución de uniones transitorias de empresas y formalización de contratos de colaboración empresaria o asociaciones público-privadas, tanto en el país como en el extranjero. i) Acceso a financiamiento, otorgamiento y recepción de préstamos con garantías reales o personales vinculados a la actividad, emisión de debentures u obligaciones negociables, y concesión de garantías, onerosas o gratuitas, en favor de terceros cuando sea pertinente. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad contará con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos permitidos por la legislación vigente y el presente estatuto.

6) Duración: 99 años a partir de su inscripción. -

7) Capital Social: Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-)

8) Composición de los Órganos de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en forma indistinta, quedando ya establecido que podrán ser socios o no, por tiempo indeterminado, quien/es será/n designado/s por reunión de socios. El Sr. Maximiliano Eduardo PALADINI, apellido materno Minervi, argentino, DNI 30.763.524, CUIL 20-30763524-1, soltero, de profesión bioingeniero, fecha de nacimiento 5 de Abril de 1984, domiciliado en calle Constitución nro. 1665, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se desempeñara como socio gerente de “AICORE SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, quien ejercerá la gerencia de la sociedad en forma individual, de acuerdo a las facultades otorgadas por la cláusula quinta del contrato social, quien acepta el cargo para el que fue designado de conformidad y constituye domicilio especial en la sede social.

9) Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre.

$ 400 536539 Mar. 27

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ARIZONA ASESORÍA E INVERSIONES S.A.


INSCRIPCION DIRECTORIO


A los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. de Comercio con el Patrocinio de la Dra. C.P. Rosalía Sambuelli se publica por el término de Ley.-

Se procedió por Asamblea General Ordinaria de fecha 12/09/2024 a la designación del Directorio, por el término de dos (2) ejercicios económicos, es decir hasta la Asamblea General Ordinaria que trate el ejercicio n° 4 que cerrará el 30/04/2026.-

Presidente: SANDRO DANIEL MOSCHEN

Director Suplente: PABLO LUIS LUJÁN PERELLI

Presidente: SANDRO DANIEL MOSCHEN, argentino, nacido el 13/10/1971, Contador Público, divorciado en 1a nupcias de Verónica Laura Ferreyra de acuerdo a la Resolución judicial n° 637 de fecha 05/08/2010 del Tribunal Colegiado de Inst. única de Familia 4ta. Nominación de Rosario, con domicilio en calle Córdoba n° 2438 - Depto. 3 de Rosario, con D.N.I. N° 22.368.891, C.U.I.T. n° 20/22.368.891/9.-

Director Suplente: PABLO LUIS LUJÁN PERELLI, argentino, nacido el 03/12/1984, comerciante, soltero, con domicilio en calle Ráfaga n° 60 - Barrio: El Molino de Roldán, con D.N.I. n° 31.265.849, C.U.I.T. n° 20/31.265.849/7.-

$ 100 536573 Mar. 27

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ACCESORIOS DE BRONCE S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, ha ordenado la siguiente publicación de constitución de sociedad:

Socios: Leonardo Martín Mudry, argentino, D.N.I. Nº 30.686.860, CUIT. 20-30686860-9 y Santiago Mudry, argentino, D.N.I. N° 36.656.494, CUIT. 20-36656494-3.

Denominación: ACCESORIOS DE BRONCE S.R.L.

Domicilio legal: Onésimo Leguizamón N° 1029 Bis, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Plazo duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto social: El objeto social de la sociedad será, realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: la fabricación de piezas y accesorios en bronce para instalaciones y conexiones de gas y agua, comercialización por mayor y menor de accesorios y repuestos sanitarios. Todos los actos y contratos que su objeto social permite realizarlos en el país, podrá realizarlos en el extranjero. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto. La sociedad no podrá realizar ningún acto en beneficio exclusivo de alguno de los socios o de terceros, cualquiera de los actos realizados violando esta prohibición serán nulos de nulidad absoluta y no podrán obligarla, aunque obligarán al socio que se extralimitó en su mandato y se considerará causal de exclusión de la sociedad.

Capital Social: Dos millones trescientos cincuenta mil pesos ($ 2.350.000.-)

Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos. Es designado SOCIO-GERENTE al señor Leonardo Martín Mudry, D.N.I. N° 30.686.860, CUIT. 2030686860-9, quien actuará conforme lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Fecha de cierre de Balance: 31 de diciembre de cada año.

$ 100 536589 Mar. 27

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DON ALEJANDRO S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Fecha de la Resolución Social: 15/04/2024

Directorio:

* Presidente: Quinto Antonio Principe;

* Director Suplente: Daniel Horacio Principe.

$ 50 536529 Mar. 27

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DISTRIBUIDORA FONRED S.R.L


CONTRATO


1. Socios, FONRRODONA SACCANI VANESA, DNI N° 29.619.182, CUIT N° 27-29619182-0, argentina, nacida el 02/08/1982, docente casada, coreo electrónico: 1982vanesaf@gmail.com domiciliada en calle Centeno 1546, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, FONRRODONA CAMINOS VICTORIA EVA, DNI n° 44.064.303, CUIT: 27-44064303-0, argentina, comerciante, nacida el 25/02/2002, soltera, correo electrónico: victoria. fonrrodona@gmail.com domiciliada en calle Centeno 1546 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, FONRRODONA CAMINOS RODRIGO RICARDO, DNI n° 27.648.355, CUIT: 20-27648355-3 , Argentino, comerciante, nacido el 30/08/1979, divorciado correo electrónico: rcaminosc@medicinaesencial.com domiciliado en Las carretas 2006, de la ciudad de Roldan, provincia de Santa Fe, FONRRODONA NATALIA ANDREA, DNI n°30.831.950, CUIT: 23-30831950-4 ,argentina, comerciante, nacida el 01/03/1984, soltera, correo electrónico: nataliafonrrodona@gmail.com domiciliada en calle corrientes 4498 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CAMINOS SILVIA LILIANA, DNI. N° 13.174.785, CUIT N° 27-13174785-9, argentina, nacida el 28 de marzo de 1959, psicóloga, soltera, Correo electrónico: silvialiliana.caminos@yahoo.com.ar domiciliada en calle Centeno 1546, de Rosario, provincia de Santa Fe y FONRRODONA RICARDO RODOLFO, DNI. N°6.061.213, CUIT N° 20-06061213-8, argentino, nacido el 19 de agosto de 1945, comerciante, divorciado según expediente N° 4943/07 del 04 de abril de 2007, coreo electrónico: vicvent08@yahoo.com.ar domiciliado en calle Centeno 1546, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2. Fecha de constitución: 20 de Febrero de 2025.

3. Denominación: “DISTRIBUIDORA FONRED” S.R.L.

4. Domicilio: calle Moreno 4167 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

5. Objeto: a) Venta por mayor y menor de electrodomésticos y artefactos para el hogar. b) Venta por mayor y menor de equipos de telefonía y comunicaciones. c) Fabricación de ventiladores, lavarropas y electrodomésticos y artefactos del hogar. d) Servicios de logística en comisión. Punto de distribución- e) Servicios de Guarda y depósito de mercadería de terceros.

6. Plazo: 99 años a contar desde su inscripción en el R.P.C.

7. Capital: $ 5.000.000.- (pesos cinco millones).

8. La Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de los gerentes. Los socios, podrán por acta nombrar uno o más gerentes, aunque estos últimos no sean socios de esta sociedad. Se nombra Gerente a: FONRRODONA RICARDO RODOLFO y a FONRRODONA CAMINOS VICTORIA EVA cuyos datos se encuentran en el punto 1. La fiscalización estará a cargo de los socios.

9. Representarán a la sociedad los Gerentes quienes actuaran en forma individual e indistintamente cualquiera de ellos.

10. El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre de cada año.

$ 200 536553 Mar. 27

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FAROS AUSILI S.R.L.


RECONDUCCION


Fecha de Reconducción: 20 de febrero de 2025.

Datos de los socios: RENE OSCAR GARCIA, argentino, contratista rural, nacido el 23 de noviembre de 1960, divorciado de sus primeras nupcias con Griselda Marilina Ferrari, D.N.I. 14.057.720, C.U.I.T. 20-14057720-1, domiciliado en 9 de Julio 237, de la localidad de Villa Mugueta, por derecho propio, y como administrador provisorio de los bienes de la sucesión de MIRIAN INES GARCIA (DNI 17.180.915), CUIJ N° 21-02962295-4, FLORENCIA GARCIA, argentina, ingeniera química, nacida el 8 de marzo de 1991, de apellido materno Ferrari, D.N.I. 35.750.408, CUIL 27-35750408-8, soltera y con domicilio en Reconquista 358, de la localidad de Villa Mugueta, ISMAEL GARCIA, argentino, comerciante, nacido el 2 de noviembre de 1992, de apellido materno Ferrari, D.N.I. 35.750.485, CUIT 2035750485-7, soltero, y con domicilio en Reconquista 358, de la localidad de Villa Mugueta, provincia de Santa.

Denominación: MULTIAGRICOLA DEL SUR S.R.L..

Domicilio Legal: 9 de Julio 237, Villa Mugueta, Santa Fe

Plazo de duración: 10 años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Reconducción.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la comercialización de semillas de cereales y oleaginosas.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil y 00/100 ($ 200.000,00) dividido en 2.000 cuotas de Pesos Cien y 00/100 ($ 100,00), cada una, totalmente suscripto e integrado, que le corresponden a tos socios en las siguientes proporciones: a el Sr. René Oscar García, ochocientas cuotas (800) que representan pesos ochenta mil y 00/100 ($80.000,00), a la Sra. Florencia García: cien cuotas (100) que representas pesos diez mil y 00/100 ($10.000,00), a el Sr. Ismael García: cien cuotas (100) que representan pesos diez mil y 00/100 ($10.000,00), y a la Sra. Miriam Inés Gareia mil cuotas (1.000) que representan pesos cien mil y 00/100 ($ 100.000,00), suscripto e integrado en su totalidad.

Administración y representación: La administración estará a cargo del socio René Oscar García, quien revestirá el carácter de socio-gerente.

Fiscalización: Estará a cargo de los socios de acuerdo con el art. 55 de la Ley 19.550.

Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 100 536548 Mar. 27