picture_as_pdf 2025-03-27

DECRETO N.º 0508


SANTA FE, 26 MAR 2025


VISTO:

El expediente N° 00701-0152399-3 del registro del Sistema de información de expediente, tendiente a la creación del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, y;


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Productivo impulsa la creación del programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” destinado a promocionar acciones de financiamiento accesibles para determinadas actividades productivas que requieran una asistencia específica;

Que la Ley de Presupuesto vigente Nº 14385, así como otras anteriormente, han contemplado específicamente una partida presupuestaria destinada a bonificación de tasa de interés para entidades financieras;

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo detenta dentro de sus funciones entender en la elaboración de políticas crediticias vinculadas a los sectores productivos santafesinos en coordinación con el Ministerio de Economía;

Que en virtud de la presencia del Ministerio de Desarrollo Productivo en el territorio se han individualizado algunas de las inversiones prioritarias del productor e industrial santafesino, surgiendo de esta forma la determinación de acercar una herramienta de financiamiento para tornar posibles las mismas;

Que el gobierno provincial pretende impulsar que las entidades financieras que reconozcan la importancia de apoyar al productor local puedan adherir a este Programa, crear lineas de créditos específicas, otorgando una tasa de interés preferencial, a cambio de una bonificación por parte del gobierno provincial por cada crédito productivo enmarcado en el presente;

Que en este sentido surge como elemento de referencia de las condiciones crediticias propuestas las derivadas de la pagina web del Banco Central de la República Argentina y en forma complementaria la proporcionada por bancos privados sobre la tasa de interés aplicable a prestamos productivos y/o personales;

Que la erogación que demande el cumplimiento de la gestión será atendida con la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización Nº 697/24 SIPAF haciendo constar que la gestión sera incluida en el requerimiento financiero del pertinente trimestre 2025, dando de esta forma estricto cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 010/04 del MH y F, ratificada por Resolución Nº 01/25 del Ministerio de Economía;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Economía impulsando la gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo ha dictaminado favorablemente para la prosecución del trámite;

Que la presente gestión se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72 incisos 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, el que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la aplicación de las previsiones del Decreto Nº 0103 de fecha 31 de enero de 2005 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir en representación del Gobierno de la provincia de Santa Fe, el convenio específico de colaboración con las entidades financieras que se adhieran al Programa.-

ARTÍCULO 4°: Dispóngase que la participación de la Provincia en el presente Programa de asistencia financiera mediante subsidios de tasas, no implicará en modo alguno la cobertura del riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo, excepto por los montos resultantes del porcentaje de la tasas que subsidiará en cada caso. Las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o cooperativas de crédito y/o mutuales y/o entidades sindicadas, que adhieran al programa serán responsables por las operaciones acordadas.-

ARTÍCULO 5°: Impútase la suma total de $ 1.320.000.000, (PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES) que demande el cumplimiento de la gestión conforme a la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización PCP – Compromiso Preventivo – SIPAF- Nº 697/25 en: Sector 1 – Subsector 1 – Carácter 1 – Jurisdicción 32 – Programa 23.0.0.3 “Apoyo para el acceso al Financiamiento”, Finalidad 4 – Función 8.0 – Fte. Fto. 111 “Tesoro Provincial” – Inciso 5 “Transferencias” – Partida Principal 1 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes” – Parcial 9 “Transf. a empresas privadas” – Subparcial 4 “Bonificación tasa de interés” – Ubicac. Geogr. 082-996-00.-

ARTÍCULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.-

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Puccini Gustavo José



ANEXO ÚNICO


PROGRAMA “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”


1. FUNDAMENTACIÓN:

Que desde el Gobierno Provincial se ha trabajado activamente en la participación activa eventos productivos como agroactiva y expoagro, permitiendo la Provincia, en un trabajo mancomunado con instituciones bancarias oficiales, que productores de la región se beneficien de líneas de crédito puntuales a baja tasa de interés.

En este sentido la Ley de presupuesto vigente Nº 14386, así como otras anteriormente, ha contemplado específicamente una partida presupuestaria destinada a bonificación de tasa de interés para entidades financieras.

Que en este marco de situación, y contemplado que no existe dentro de la Ley Nº 12510, una regulación específica en relación a la utilización de la partida presupuestaria de bonificación, surge la necesidad de implementar una acción de gobierno que facilite la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento.


2. OBJETIVOS:

Objetivos General:

Fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, a través de entidades financieras que desean implementar líneas crediticias productivas.

Objetivos Específicos:

A continuación, se presentan los objetivos a alcanzar por medio de la implementación del presente Programa:

Proporcionar una herramienta de inversión destinada a productores locales.

Impulsar acciones de inversión tendientes a la modernización, eficacia y desarrollo de los sectores productivos regionales.

Impulsar la creación de líneas crediticias accesibles y relevantes dentro del mercado financiero.


3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación del presente Programa, siendo la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y/o la que en el futuro la reemplace la encargada de impulsar las gestiones administrativas relativas a él.

La Autoridad de Aplicación por resolución jurisdiccional podrá reglamentar todos aquellos aspectos que no estuvieren regulados en el presente a fin de cumplir los objetivos previstos, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o el contexto económico a fin de complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el presente programa.


4. DESTINATARIOS:

El Programa tiene como destinatarios finales a todos los productores y empresarios santafesinos, así como a todos aquellos ciudadanos que deseen realizar una inversión productiva dentro de su localidad, quienes accederán a financiamiento accesible por intermedio de los bancos y/o instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21526 que adhieran al presente programa.


5. BENEFICIOS DEL PROGRAMA:

Para la implementación del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” se reconocerá a los bancos y/o instituciones financieras, que adhieran al presente programa, la posibilidad de bonificar por parte de la provincia de Santa Fe, determinados puntos de la tasa de interés que ofrezcan para determinadas líneas de créditos especificadas por la Autoridad de Aplicación.

LA PROVINCIA tomará a su exclusivo cargo la bonificación en la tasa de interés indicada para las LÍNEAS CREDITICIAS detalladas en el punto 6 del presente sobre los préstamos que se otorguen; siempre y cuando los solicitantes de tales préstamos cuenten con créditos aprobados de acuerdo a los términos, condiciones y requisitos emergentes del presente decreto y resoluciones complementarias; cumplan las restantes condiciones establecidas por el BANCO y suscriban la documentación, instrumentos y garantías que al efecto este determine.

Asimismo tales beneficios están condicionados al cupo previsto presupuestariamente para bonificación de tasas de interés.


6. INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA:

1.-) La Autoridad de Aplicación por intermedio de las secretarías que lo componen establecerá las condiciones mínimas de las líneas de crédito que deberán crear las instituciones financieras que deseen acceder a los beneficios previstos en el punto 5. A tales fines se establece de manera enunciativa no limitativa las siguientes condiciones: Destinatario, cupo por entidad financiera solicitante y por línea de crédito ofrecida, Monto total de la línea, Vigencia de la línea, Destino, Plazo de devolución, Moneda, Monto Máximo por Destinatario, Tasa de interés aplicable para el solicitante del crédito, Puntos de Bonificación a cargo de LA PROVINCIA, Sistema de Amortización, Periodicidad de los pagos, Comisión del BANCO, Garantía.

2.-) Con la aprobación de la resolución que determina las condiciones de las lineas de crédito que se desean fomentar se difundirá públicamente a través del Boletín Oficial y/o medios de comunicación oficial y/o redes sociales y/o diarios de circulación provincial físicos y/o digitales, la posibilidad de toda entidad bancaria de adherir al Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”.

3.-) Todos los bancos y/o instituciones financieras que deseen acceder a los beneficios previstos en el punto 5 del presente, deberán prestar formalmente una nota de adhesión al Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, y con ello asumirán las siguientes obligaciones:

A.-) Ofrecer una línea de crédito conforme las condiciones dispuestas por resolución jurisdiccional de la Autoridad de Aplicación.

B.-) Suscribir el convenio específico, en caso que hubieran sido seleccionados, que determine las obligaciones de la entidad financiera, así como el cupo presupuestario otorgado, a fin de reconocer los beneficios conferidos.

C.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión que cuente la entidad financiera, respetando los logos propios del referido programa.

D.-) Recepcionar todas la solicitudes de financiamiento enmarcado en el presente programa, evaluar la capacidad crediticia del mismo y en caso de ser sujeto preliminar de crédito, requerir a la Autoridad de Aplicación que emita el certificado de elegibilidad. A tales fines deberá cargar los datos de la forma o a través de la modalidad, plataforma y/o sistema que indique la Autoridad de Aplicación. En este sentido otorgarán a las empresas un trato igualitario en cuanto a las condiciones de acceso al programa sin distinguir entre solicitantes clientes y no clientes.

E.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiaros y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.

F.-) No podrán exigir como condición para el otorgamiento del préstamo otros servicios bancarios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión u otra erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, aseguros gastos y costos que correspondan al referido préstamo.

H.-) Las entidades bancarias e instituciones financieras se obligan a mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, así como comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el punto 5.

4.-) La Autoridad de Aplicación, recepcionada la solicitud de adhesión por parte de la entidad financiera, corroborará la existencia de cupo presupuestarios, e iniciará el procedimiento tendiente a la suscripción del convenio de colaboración específico.

También se deja aclarado que cualquier entidad financiera que adherida al programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, hubiera otorgado créditos de acuerdo a alguna de las lineas de créditos previstas en el punto 6 y hubiera agotado el cupo de bonificación podrá solicitar una ampliación de su cupo de bonificación para continuar promocionando la linea de crédito. En dicho supuesto la Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud y analizará su correspondencia.

Asimismo se deja establecido que la Autoridad de Aplicación seleccionará la entidad financiera conforme la fecha de presentación y siempre que no tenga otra solicitud en trámite, tomando en consideración la importancia de generar en forma inmediata herramientas de financiamiento.

7. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:

A partir de la aprobación de las condiciones de la línea de crédito por la Autoridad de Aplicación y su publicación en el boletín oficial todas las entidades bancarias e instituciones financieras contempladas podrán solicitar su adhesión de manera formal, quedando su aprobación sujeta al cupo presupuestario determinado en el punto 8.


8. CUPO BONIFICACIÓN:

La implementación de los incentivos previstos por el presente Programa, estará supeditado a la asignación presupuestaria conferida a la Autoridad de Aplicación.

El citado cupo estará vigente hasta la finalización del período fiscal vigente o hasta que se complete (lo que ocurra primero). Agotado el cupo o alcanzada la citada fecha, la Autoridad de Aplicación podrá extender estos beneficios mediante Resolución Jurisdiccional debiendo contar con la intervención del Ministro de Economía.

45741