DECRETO N.º 0512
SANTA FE, 26 MAR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0359648-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona la incorporación de los cargos de Secretarios, Prosecretarios, Jefe de Preceptores y Preceptores al Plan Incentivo a la Asistencia para el personal docente del sistema educativo de gestión pública, oficial y privada instaurado por Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio Nº 0716/24; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, tiene como misión desarrollar las estrategias y disponer de los recursos necesarios para producir el mejoramiento de las instituciones educativas de la provincia;
Que en este sentido la Cartera Educativa promueve la incorporación al Plan Incentivo a la Asistencia a quienes se desempeñan como Secretarios, Prosecretarios, Jefe de Preceptores y Preceptores;
Que los Secretarios y Prosecretarios de la instituciones educativas cumplen una función fundamental en el sistema educativo provincial, ya que tienen a su cargo la coordinación, ejecución y evaluación de tareas administrativas, actuando en este aspecto en calidad de asesores de la Dirección de las instituciones educativas;
Que los Jefe de Preceptores y Preceptores acompañan las trayectorias educativas, constituyéndose en un nexo fundamental entre el cuerpo docente, las familias y los alumnos;
Que el reconocimiento de la labor de Secretarios, Prosecretarios, Jefe de Preceptores y Preceptores dentro del esquema de incentivos del Ministerio de Educación resulta una medida justa y equitativa, en virtud de la importancia de sus tareas y del impacto que éstas generan en la comunidad educativa;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporarlos al incentivo a la asistencia tanto en el sistema educativo de gestión oficial, pública como privada, normado en los Decretos Nº 0586/24 y Nº 0716/24, garantizado equidad en el reconocimiento económico de quienes desempeñan funciones esenciales dentro del sistema educativo provincial;
Que dicha medida será aplicable a partir del 1 de marzo y por el término de un año y se liquidará conforme a las pautas y montos dispuestos por el Anexo I del Decreto Nº 0586/24 que forman parte integrante de este decreto;
Que el gasto que demande la aplicación de la medida será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial;
Que el Ministerio de Educación elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la ampliación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirse al Ministerio de Economía;
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración de la Cartera Educativa y la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dieron prosecución a la gestión;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación a través del Dictamen Nº 0093/25 y Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0029/25;
Que la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, todos organismo del Ministerio de Economía, quienes no oponen reparos a la continuidad del trámite;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Despacho de la Cartera Educativa requiriendo la confección de la norma legal pertinente;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial, como Jefe de la Administración Pública (Artículo 72 - Inciso 1);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Plan de incentivo a la asistencia para el personal docente del sistema educativo de gestión pública, oficial y privada, aprobado por Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio Nº 0716/24, a Secretarios, Prosecretarios, Jefe de Preceptores y Preceptores.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese parcialmente, en las partes pertinentes el Anexo I del Decreto Nº 0586/24, de conformidad con el Anexo I que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese parcialmente el punto b) del Anexo III del Decreto Nº 0586/24 en la parte pertinente a los Excluidos del pago del incentivo, de conformidad con el Anexo II que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 4º: Modifíquese parcialmente el Anexo Unico del Decreto Nº 0716/24, el que quedará redactado de conformidad con el Anexo III que forma parte de este decisorio.
ARTÍCULO 5º: Dispónese que el incentivo será aplicable a partir del 1 de marzo y por el término de 1 año.
ARTÍCULO 6º: Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio Nº 0716/24 hasta el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará mediante pedido de contabilización las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente decreto, debiendo remitirse al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Educación y de Economía.
ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Goity José Ludovico
ANEXO I
Destinatarios:
Personal Docente con cargos/horas Cátedras en el sistema educativo público de gestión estatal de la Provincia de Santa Fe: Docentes titulares, interinos y reemplazantes con desempeño efectivo frente a alumnos; personal directivo, personal de supervisión, Secretarios y Prosecretarios; Jefe de Preceptores, Preceptores que completen el mes calendario en el ID.
Forma de percepción: El incentivo a la asistencia consiste en la liquidación de los montos fijados para el incentivo por mes y trimestre.
Por el mes de enero cada agente percibirá el equivalente al promedio mensual de los montos que haya percibido por el mismo concepto, correspondientes a los meses de marzo a diciembre del año anterior. Por el mes de febrero percibirá el mismo promedio siempre que no registre inasistencias en ese mes.
Asimismo, en el mes de abril, cada agente percibirá un monto equivalente al promedio de los incentivos previstos en el punto B del anexo I del Decreto N°0586/24, que haya percibido en los meses de julio, octubre y enero inmediatos anteriores.
Para el cálculo de los promedios, los importes percibidos por el agente se actualizarán al valor vigente al mes de liquidación.
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