MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 62
SANTA FE, 28 DE MARZO DE 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074552-3 y agregados N.° 01910-0000311-8, N.° 01903-0008986-4, y N.° 01903-0008985-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N.° 01/25 en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción Centro de Tiro Deportivo de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital”, y;
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13va Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2025-00000027-APPSF-PE#MEC de fecha 06/02/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional N.° 01/25 para la “Construcción Centro de Tiro Deportivo de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital” y se creó la Comisión Evaluadora de las Ofertas, en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que por Resolución Conjunta N.º 021-ACEFE- M.E. y N.° 002-SOP- M.O.P. de fecha 28/02/2025 se aprobó la modificación del lugar del Acto de Apertura de Ofertas manteniéndose fecha y hora;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 10/03/2025, a las 11:06 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose diez (10) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: VFM S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES con 00/100 ($4.240.000.000,00); Oferta N° 2: CAPITEL S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/100 ($4.689.730.858,67 ,00); Oferta N° 3: PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. por la suma de Pesos CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 55/100 ($5.159.297.318,55); Oferta N° 4: COCYAR S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTINUEVE CON 25/100($ 4.324.451.029,25); Oferta N° 5: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 53/100 ($ 5.244.851.334,53); Oferta N° 6: ALCA INGENIERIA S.R.L. por la suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.526.524.052,96); Oferta N° 7: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES CON 67/100 ($4.645.386.903,67,00). Presenta oferta alternativa por Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 67/100 ($4.517.206.372,67); Oferta N° 8: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma de Pesos TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 44/100 ($3.985.521.629,44); Oferta N° 9: COEMYC S.A. por la suma de Pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 71/100 ($4.982.658.819,71); y Oferta N° 10: PANETTO MARIANO MIGUEL. por la suma de Pesos CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE CON 30/100 ($ 4.373.372.109,30);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 21/03/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L.;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 24 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 21/03/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L. por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.526.524.052,96);
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias ;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Derechos Humanos (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 y el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa creada por Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000027-APPSF-PE#MEC relacionada con Licitación Pública Nacional N.° 01/25 para la “Construcción Centro de Tiro Deportivo de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 21/03/2025 que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción Centro de Tiro Deportivo de la ciudad de Recreo, Departamento La Capital”, a la Oferta N.° 6: ALCA INGENIERIA S.R.L. con domicilio en calle 1ro.de Mayo 1654 Piso 1, ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, República Argentina por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.526.524.052,96).
ARTÍCULO 3.º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con el contratista ALCA INGENIERIA S.R.L., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 4.°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Derechos Humanos (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 56 – Construcción de Polígono de Tiro - RECREO, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 705.304.810,59) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 493.713.367,41), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45756 Mar. 31 Abr. 03
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 418
SANTA FE, Lunes 27 de Marzo del 2025
VISTO:
El Expediente Nº 01504-0004930-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Programa “Tu Club”, el que será implementado por la Secretaría de Deportes de conformidad con el “Anexo A” que se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que dicho programa tiene por objetivo acompañar de manera integral a los clubes con el fin de fortalecer su papel como pilares fundamentales dentro de la sociedad civil, pretendiendo a través de este acompañamiento transversal no solo consolidar la presencia de los clubes en la comunidad, sino también potenciar su capacidad para ser catalizadores de cambio social positivo;
que además resulta necesario realizar un abordaje genérico de las mencionadas instituciones, que permita que el Estado Provincial pueda acompañarlas en su debida regularización, participación y organización de capacitaciones, adquisición de materiales, elementos, equipamiento e indumentaria deportiva, como así también se prevé el acompañamiento en el servicio del gas para las piletas climatizadas;
que el referido programa se compone de las siguientes líneas de acción: a) Regularización, b) Desarrollo Deportivo, c) Plan de acompañamiento al servicio de gas y d) Capacitaciones;
que los subsidios serán otorgados mediante disposiciones emitidas por la referida Secretaría, con la finalidad de contribuir al desarrollo e incentivo de actividades previstas en la Ley Provincial del Deporte N° 10554, debiendo los solicitantes cumplimentar con las exigencias legales del programa y suscribir el convenio respectivo;
que las Dirección Provincial de Legal y Técnica y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos avalan el presente trámite;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 21903 del 20 de febrero de 2025, ha tomado debida intervención;
que por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa “Tu Club”, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2°: Aprobar el modelo de convenio a suscribir que como Anexo “B” se adjunta a la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Establecer que los subsidios que se otorgarán en el marco del citado Programa, serán por medio de disposiciones emitidas por la Secretaría de Deportes, debiendo los solicitantes cumplimentar con lo exigido en la norma que se gestiona por el presente decisorio y con la firma del convenio respectivo.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
“ANEXO A”.
“PROGRAMA TU CLUB”.
1.- Fundamentación.
Los clubes no solo son espacios para la práctica de deportes, sino que también desempeñan un papel fundamental en el desarrollo personal y social de sus miembros. Estos lugares fomentan la disciplina, el trabajo en equipo y el liderazgo entre los deportistas, proporcionando oportunidades para el crecimiento personal y la superación de desafíos individuales. Además, los clubes son centros de integración social, donde se fortalecen los lazos comunitarios y se fomenta el sentido de pertenencia y orgullo por la institución y la comunidad local. Al ofrecer un ambiente seguro, los clubes promueven valores como la solidaridad y la colaboración entre vecinos, contribuyendo así al bienestar general de niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, es decir de la sociedad en su conjunto.
La situación económica adversa repercute directamente en la capacidad de las instituciones deportivas tanto para adquirir materiales deportivos, equipamiento, indumentaria, como así también para capacitar a sus dirigentes, empleados o deportistas, o bien para poder llevar adelante un evento determinado o nuevas obras de infraestructura. Incluso se ven limitadas en su capacidad para costear los traslados o cubrir la logística necesaria para asegurar su participación en competencias deportivas. Estos aspectos son fundamentales no solo para incentivar la práctica deportiva entre sus miembros, sino también para el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades deportivas.
La falta de recursos adecuados no solo afecta el rendimiento deportivo de los clubes y las oportunidades de brindar internamente herramientas de crecimiento y participación de sus propios socios deportistas en el ámbito deportivo local y nacional sino que también es misión fundamental del Estado provincial, a través de la Secretaría de Deportes, facilitar e impulsar el pleno desarrollo de las Instituciones deportivas brindando asistencia técnica, fomentando el reordenamiento general y la regularización de las mismas, en especial, los clubes de barrio.
Contribuir a la regularización y normalización de los clubes, brindando herramientas mediante las cuales se impulse y promueva el saneamiento administrativo de instituciones deportivas formalmente constituidas, y también acompañar aquellas que hoy cumplen un rol social fundamental y no cuentan con personería jurídica o deportiva, permitirá el desarrollo institucional.
2.- Objetivos.
El objetivo de este programa es acompañar de manera integral a los clubes con el fin de fortalecer su papel como pilares fundamentales dentro de la sociedad civil. A través de este acompañamiento transversal, se pretende no solo consolidar la presencia de los clubes en la comunidad, sino también potenciar su capacidad para ser catalizadores de cambio social positivo. Por todo lo mencionado anteriormente, es necesario hacer un abordaje genérico de las mencionadas instituciones, que permita que el Estado Provincial pueda acompañarlas en su debida regularización, participación y organización de capacitaciones, adquisición de materiales, elementos, equipamiento e indumentaria deportiva, como así también se prevé el acompañamiento en el servicio del gas para las piletas climatizadas.
Se busca así dotar a los clubes con las herramientas necesarias para mejorar significativamente su gestión administrativa y operativa, permitiéndoles ser más efectivos en la consecución de sus objetivos y en la maximización del impacto de sus actividades en la comunidad.
Además, la fluctuante situación económica en la actualidad, dificulta a los clubes el normal desenvolvimiento diario de sus objetivos, por lo que a través de este programa también se busca implementar estrategias para optimizar el uso de los servicios, mejor utilización de recursos y reducir costos, permitiendo a los clubes destinar más recursos a sus programas deportivos y sociales.
También se promoverán iniciativas de hermanamiento con otras instituciones de la sociedad civil. Estos hermanamientos tienen como objetivo establecer lazos sólidos y colaborativos para desarrollar proyectos conjuntos que fomenten la práctica deportiva entre un mayor número de ciudadanos. A través de estas colaboraciones estratégicas, se pretende ampliar el impacto positivo en la comunidad y fortalecer la integración social a través del deporte.
Asimismo, permitirá impulsar la excelencia dirigencial, facilitando mecanismos de acompañamiento a los representantes de las instituciones deportivas, para que inicien, retomen y cumplimenten los requisitos administrativos necesarios para el pleno reconocimiento y ejercicio institucional incluyendo la asistencia técnica profesional, en cuestiones contables, edilicias y jurídicas.
De esta manera, no solo se fortalecen los clubes y sus dirigencias deportivas, sino que también se abre la posibilidad para que un mayor número de ciudadanos se involucre en actividades deportivas. El deporte no solo contribuye a la salud física y mental de las personas, sino que también promueve valores como el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto. Además, proporciona oportunidades para el desarrollo personal, la superación de desafíos y la construcción de relaciones sociales positivas, contribuyendo así al bienestar general y a la cohesión comunitaria.
3.- Población destinataria.
El Programa está dirigido a las instituciones definidas por el Artículo 20 de la Ley Nacional Nº 20655 modificada por la Ley Nº 27202: "Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están integradas por personas físicas, tienen como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de deporte social y comunitario, de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado".
Tratándose de instituciones intermedias imprescindible para la comunidad, ya que brindan contención a grupos vulnerables a través de actividades deportivas, culturales y recreativas de fundamental importancia para el desarrollo de niños y niñas, adolescentes y personas mayores dentro del territorio provincial, resulta necesario un mecanismo de intervención amplio, integral y transversal como el presente “Programa Tu Club”.
4.- Líneas de acción.
4. a) Regularización: Acompañar e incentivar a que todo grupo de personas comprometidas con la realidad de una institución deportiva de primer grado, logren la adecuación al orden jurídico, posibilitando la vinculación con el Estado en todos sus niveles como así también con el universo institucional en general y el sistema del deporte y la actividad física, en particular.
Contempla un abordaje integral, a través de asistencia técnica, administrativa y profesional en diversas áreas necesarias para llevar adelante los procesos de normalización, constitución y rendiciones, según corresponda, ante la autoridad que las regule. Y en tal sentido, pone a disposición de las instituciones beneficiarias las herramientas necesarias para el cumplimiento de dicho objeto.
4. b) Desarrollo Deportivo: El objetivo es la adquisición de materiales deportivos, equipamiento deportivo especializado, participación en evento deportivo e indumentaria adecuada para el fomento de la actividad deportiva en nuestra provincia. Esta iniciativa busca garantizar la inclusión de todos los deportistas en condiciones óptimas, y fortalecer el desarrollo del deporte en todas sus categorías y niveles.
Materiales deportivos,
Equipamiento deportivo,
Indumentaria deportiva,
Traslado y alojamiento.
4. c) Plan de acompañamiento al servicio del gas: esta línea de acción refiere a lo que comprende gas social para clubes que cuenten con pileta climatizada con actividades deportivas y recreativas durante los meses invernales. Tiene carácter de inclusión social e integración colectiva para clubes que cuenten con actividades acuáticas y que cumplen un rol social. Fortaleciendo así la continuidad de actividades deportivas acuáticas, generando beneficios en la salud de niñas, niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas con discapacidad aún durante los meses invernales.
La institución peticionante deberá acreditar el desarrollo de una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitario o federado dentro del natatorio por los cuales se solicita el acompañamiento. De acuerdo a las dimensiones del natatorio en cuestión se dividirá a las instalaciones entre:
Grandes dimensiones (piletas de 25x10 o más).
Pequeñas dimensiones (piletas menos de 25x10).
4. d) Capacitaciones: La adquisición de conocimientos específicos y habilidades relevantes en el ámbito deportivo y de la actividad física debe ser abordada desde una perspectiva horizontal, involucrando a todos los destinatarios que forman parte de este entorno. Este componente propone diversas temáticas y modalidades de formación y acompañamiento, adaptándose a las necesidades y problemáticas específicas que se presentan, organizadas por la Secretaría de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano o por cada institución deportiva a los fines de:
- Contribuir al proceso de formación y aprendizaje de los distintos actores que forman parte de la vida deportiva y de gestión en las distintas áreas de la institución.
- Acompañar y fomentar que los clubes realicen sus propias capacitaciones, campus deportivos y talleres, mediante el pago de honorarios de profesionales, comida y alojamiento, adquisición de materiales deportivos, costear alquiler de sonido, pantalla, proyector, de elementos específicos como sillas, o cualquier otro gasto relacionado a la organización de un evento deportivo que esta Secretaría estime pertinente.
- Construir y brindar herramientas técnicas pedagógicas y saberes vinculados con las diferentes líneas de acción que contemplan los diferentes programas de la Secretaria de Deportes provincial, como así también los proyectos que los constituyen.
Destinatarios: Equipos de Gestión, directivos, entrenadores/as, dirigentes deportivos, técnicos deportivos, profesores/as y estudiantes de Educación Física, deportistas, clubes, federaciones, profesionales de ciencias aplicadas al deporte, comunidad vinculado a la actividad física y el deporte en general.
Las modalidades de aplicación estarán comprendidas en talleres, capacitaciones, campus deportivos y diplomaturas.
5.- Implementación.
5. a) Regularizaciones: para solicitar esta línea de acción las instituciones deportivas deberán presentar una nota dirigida a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Santa Fe, ubicada en Boulevard Gálvez 1228 de la ciudad de Santa Fe, o bien en San Martín 2910 de la ciudad de Rosario.
En ella deberán constar los siguientes datos: nombres, apellidos, D.N.I, domicilio real, email y teléfono de las autoridades peticionantes (presidente, secretario y tesorero) o de las personas que en los hechos ejerzan esos roles. Las mismas deberán insertar al pie su firma y aclaración.
Asimismo, deberán especificar su biografía y/o situación institucional, y los motivos por los que solicitan ser incluidos y acompañar en su caso fotocopias de cualquier documentación con la que cuenten referente al universo administrativo, contable de la entidad y/o que de cuenta de la existencia de la misma (contratos, estatutos y/o cualquier otro similar).
5. b) Desarrollo Deportivo: para solicitar la mencionada línea de acción, las instituciones deportivas de primer grado deberán presentar una nota de solicitud detallando la necesidad especifica dirigida a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Santa Fe, ubicada en Boulevard Gálvez 1228 de la ciudad de Santa Fe, o bien en San Martín 2910 de la ciudad de Rosario, presupuesto de lo requerido, acta certificada que conste la solicitud al programa, su recepción y compromiso de rendición con indicación clara y precisa del destino de los fondos solicitados y firmada por los integrantes de la Comisión Directiva de la Institución, y la constancia de CBU.
5. c) Plan de acompañamiento al servicio del gas: Para solicitar la mencionada línea de acción, las instituciones deportivas deberán presentar una nota, acompañada de una factura del servicio de gas del período anterior. En la mencionada nota, que deberá estar firmada por las autoridades del club (presidente, secretario y tesorero), deberán constar las actividades deportivas sistemáticas que se realizan en pileta durante los meses de invierno y la cantidad de socios que asisten a las mismas.
5. d) Capacitaciones: Para esta línea de acción, las instituciones deportivas deberán presentar una nota firmada por las autoridades vigentes, donde se acompañe una programación del curso o capacitación en la que se pretende participar o que se requiere organizar con los presupuestos correspondientes. En la mencionada programación deberán incorporar instituciones organizadoras, disertantes, cantidad de público que se espera y temáticas vinculadas al deporte que se abordarán.
6.- Órgano de aplicación.
Todas las solicitudes serán evaluadas por la Secretaría de Deportes de la Provincia de Santa Fe, órgano responsable de dictaminar sobre la viabilidad de lo requerido y los alcances de la asistencia a otorgar y emitir el acto administrativo pertinente.
7.- Rendición de cuentas:
Las instituciones Deportivas Beneficiarias deberán rendir cuentas del destino dado a los recursos recibidos en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas y en cuanto sea aplicable la Ley Nº 12510 o la normativa que en el futuro la reemplace.
8.- Observaciones:
Las instituciones deportivas deberán presentar su solicitud de acuerdo al la línea de acción correspondiente. Todo en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Santa Fe ubicada en Boulevard Gálvez 1228 de la ciudad de Santa Fe, o bien en San Martín 2910 de la ciudad de Rosario.
“ANEXO B”
CONVENIO CON ENTIDADES DEPORTIVAS
Entre la Secretaría de Deportes con domicilio en calle Bv. Gálvez 1228 de esta ciudad de Santa Fe, representada en este acto por …………………………….., Matrícula Individual N° ………………….., en su carácter de Secretaria de Deportes, en adelante LA SECRETARÍA por una parte y por la otra el …………………………. con domicilio en ……………………… domicilio electrónico …………………………………... de la localidad de ……………………...-Departamento ……………………….- representada por ………………………., D.N.I. Nº…………………... en su carácter de Presidente, en adelante LA BENEFICIARIA en virtud de la gestión obrante en Expediente Nº ……………………..., se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el “Programa TU CLUB”.- - - - - - -
SEGUNDA: LA SECRETARÍA otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, el componente consistente en un aporte dinerario en concepto de aporte a las instituciones que desarrollen las actividades en el marco del Programa Tu Club.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaria de Deportes. En caso que la LA SECRETARÍA verifique la no prestación del servicio o el mismo presente deficiencias graves, dará derecho al mismo a rescindir automáticamente el presente convenio. LA SECRETARÍA tendrá derecho a efectuar supervisiones en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos, cuyo efecto tendrá libre acceso a los libros y documentación complementaria y solicitud de aquella que juzgue necesaria - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTA: La ayuda directa deberá ser destinada a financiar los gastos, debidamente documentados, inherentes a la implementación del Programa, de acuerdo a la línea de acción solicitada - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
QUINTA: Los fondos serán depositados en el Banco…………………..., Sucursal Nº………………, Cuenta Nº………… CBU Nº………………………… cuyo titular es LA BENEFICIARIA del presente convenio, sirviendo el comprobante bancario como constancia de entrega de los fondos, quien deberá extender el recibo correspondiente.- -
SEXTA: LA BENEFICIARIA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III Rendiciones de Cuenta y/o la que en el futuro la reemplace, en todo y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a LA SECRETARÍA a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, LA SECRETARÍA podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
OCTAVA: Ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para su debida constancia se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los …días del mes de …………...del año 202....- - - -
S/C 45750 Mar. 31 Abr. 03
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0116
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por GOMEZ LEANDRO DANIEL CUIT N.º 20-27128010-7 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. GOMEZ LEANDRO DANIEL DNI 27.128.010, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 099/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Febrero/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que GOMEZ LEANDRO DANIEL; Situación de Revista, titular cargo nivel 1, lugar de trabajo Esc N.º 97 Dpto la Capital dependiendo del Ministerio de Educación.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GOMEZ LEANDRO DANIEL CUIT N.º 20-27128010-7 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GOMEZ LEANDRO DANIEL CUIT N.º 20-27128010-7.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma GOMEZ LEANDRO DANIEL CUIT N.º 20-27128010-7 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45763 Mar. 31 Abr. 01
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ENERO 2025
INMOBILIARIO 3.751.677.302,99 1,80%
INGRESOS BRUTOS 177.790.282.219,42 85,15%
APORTES SOCIALES 13.958,27 0,00%
ACTOS JURIDICOS 17.567.158.165,22 8,41%
PATENTE UNICA S/VEHICULOS 9.085.321.488,54 4,35%
RECURSOS VARIOS 600.503.219,45 0,29%
TOTAL MENSUAL 208.794.956.353,89 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2025
PERIODO DESDE EL 01/01/2025 AL 31/01/2025
INMOBILIARIO 3.751.677.302,99 1,80%
INGRESOS BRUTOS 177.790.282.219,42 85,15%
APORTES SOCIALES 13.5958,27 0,00%
ACTOS JURIDICOS 17.567.158.165,22 8,41%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 9.085.321.488,54 4,35%
RECURSOS VARIOS 600.503.219,45 0,29%
TOTAL ACUMULADO 208.794.956.353,89 100,00%
FEBRERO 2025
INMOBILIARIO 53.330.190.699,30 17,33%
INGRESOS BRUTOS 182.533.409.209,57 59,31%
APORTES SOCIALES 17.216,60 0,00%
ACTOS JURIDICOS 16.745.597.065,62 5,44%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 54.541.943.170,08 17,72%
RECURSOS VARIOS 594.978.982,45 0,19%
TOTAL MENSUAL 307.746.136.343,62 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2025
PERIODO DESDE EL 01/01/2025 AL 28/02/2025
INMOBILIARIO 57.081.868.002,29 11,05%
INGRESOS BRUTOS 360.323.691.428,99 69,76%
APORTES SOCIALES 31.174,87 0,00%
ACTOS JURIDICOS 34.312.755.230,84 6,64%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 63.627.264.658,62 12,32%
RECURSOS VARIOS 1.195.482.201,90 0,23%
TOTAL ACUMULADO 516.541.092.697,51 100,00%
S/C 45751 Mar. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 29/25 de fecha 28 de Marzo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Z P M Y OTRO s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Hernán Matías Zalazar DNI 35.467.744, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Z M P Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 28 de Marzo de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 29/25. Atento a la situación excepcional de la adolescente P M Z DNI XX.XXX.XXX F.N 7/12/2011 y del niño O E A DNI XX.XXX.XXX F.N 3/01/2017, hijxs de la Sra. Ana María Altamirano DNI 32.658.859 con domicilio en calle Nogues y La Ribera de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, siendo la adolescente hija del Sr. Hernán Matías Zalazar DNI 35.467.744 domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente y el niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que ambxs se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, sin adultx responsable que pueda ejercer los cuidados se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro residencial dependiente del Sistema de Protección art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45762 Mar. 31 Abr. 03