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DECRETO N.º 0517


SANTA FE, 28 MAR 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0152863-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la ratificación del “Convenio de Bonificación de tasas de interés entre la Provincia de Santa Fe y el Banco de la Nación Argentina”;

Que, en fecha 11 de marzo de 2025, se suscribió el Convenio Nº 16482 denominado “Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de Santa Fe y el Banco de la Nación Argentina”, inscripto en el Registro de Tratados, Convenio y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número mencionado en fecha 13/03/2025, Folio 051, Tomo XXXVI, el que como Anexo I forma parte del presente decreto;

Que dicho instrumento establece la implementación de un mecanismo de bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA, aplicable a los beneficiarios de ciertas líneas crediticias desarrolladas por EL BANCO, de acuerdo al destino y características que se detallan en el mismo;

Que el artículo 25 de la Constitución Provincial determina que el Estado “promueve el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia”, facilitando “la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente.”;

Que, en tal orientación, la creación y consolidación de líneas de acción estratégicas concretas resultan esenciales a los fines de conformar la ejecución de programas y actos en la prosecución del interés general;

Que la crítica situación que atraviesa el sector productivo y el contexto inflacionario actual del país, deriva en que al sector MiPyME le resulte difícil acceder a líneas de financiamiento, situación que agrava aún más las dificultades para la reactivación del mismo luego de haber sido castigado por las condiciones climáticas de los últimos años;

Que la Provincia de Santa Fe a través de líneas de créditos a tasa subsidiada, pretende cooperar con el desarrollo socioeconómico de las MiPyMEs - mediante el apoyo financiero a la inversión, con el objeto de aumentar la capacidad instalada y el valor agregado del sector productivo, así como también mejorar las condiciones de competitividad de las empresas santafesinas;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14224, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Productivo, entre otras funciones: “Entender en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por el sector financiero y de las entidades bancarias vinculadas a los sectores productivos de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía”;

Que la Dirección General de Inversiones informó que el costo fiscal de la línea que impactará en el presente ejercicio asciende a $ 2.471.000.000;

Que la erogación que demande el cumplimiento de la gestión será atendida con la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización Nº 801/25 -SIPAF- con nivel de autorización de la Secretaría de Hacienda de la Provincia, previéndose la existencia de cuota financiera en el trimestre respectivo, conforme la Resolución Nº 001/25 del Ministerio de Economía;

Que la presente gestión se encuadra dentro de las prescripciones determinadas por el artículo 28º inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que se cuenta con las intervenciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante y las áreas competentes del Ministerio de Economía;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Ratifícase, en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Banco de la Nación Argentina, denominado “Convenio de Bonificación de tasas de interés entre la Provincia de Santa Fe y el Banco de la Nación Argentina”, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 16482, en fecha 13/03/25, Folio 051, Tomo XXXVI, el que como Anexo I forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Presupuesto Vigente Ley Nº 14385 en Carácter "Administración Central" en la Jurisdicción 32 "Ministerio de Desarrollo Productivo", con reducción y ampliación compensada por la suma de $ 40.225.489 (PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE) Fuente de Financiamiento 111 "Tesoro Provincial" conforme detalle obrante en la Planilla de Modificación Presupuestaria que se acompaña y que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Impútase la suma de $ 2.471.000.000 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES) que demande el cumplimiento de la gestión conforme a la imputación presupuestaria contenida en el Pedido de Contabilización PCP - Compromiso Preventivo -SIPAF- Nº 801/25 en: Sector 1 -Subsector 1- Carácter 1 - Jurisdicción 32 - Fuente de Financiamiento 111 "Tesoro Provincial" - Inciso 5 "Transferencia"- Partida Principal 1 "Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes" - Parcial 9 "Transf. a empresas privadas" - Subparcial 4 "Bonificación tasa de interés" - Ubicación Geográfica 82-996-00.

ARTÍCULO 4º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Puccini Gustavo José


NOTA: El anexo lo podrá consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

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