picture_as_pdf 2025-03-31

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ROSARIO

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CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Sala en lo Civil y Comercial 1 de Rosario y en autos: CHEVROLET S.A. c/LUTL MAXIMILIANO Y OTROS s/Ejecución Prendaria; 21-02906874-4, se hace saber que mediante acuerdo Nº 73 de fecha 12/04/2024 se RESUELVE: 1. Desestimar el recurso de nulidad. 2. Hacer lugar al recurso de apelación revocando parcialmente el fallo Nº 409 del 07.06.2021 en cuanto limito la pretensión de reajuste del monto adeudado a la interposición de la demanda. En su lugar, disponer que el capital de condena se reajuste con sujeción a las pautas pactadas por las partes en el contrato prendario y a las disposiciones de la resolución conjunta Nº 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Nº 366/02 del Ministerio de Economía, sujeto ello a la acreditación por parte del ejecutante en forma fehaciente dentro de estos autos, de la vigencia del grupo respectivo a ese momento y teniendo presente lo indicado en cuanto al compute de los intereses. 3. Costas al vencido (art. 251 del C.P.C.C.). Regular los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el cincuenta por ciento (25%) de los que en definitivo correspondiere regular en la instancia de origen. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nº 366/2022, C.U.I.J. Nº 21-02906874-4). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 50 536692 Mar. 31 Abr. 3

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Se le hace saber que en autos caratulados “ASOCIACIÓN MUTUAL 29 DE NOVIEMBRE C/ SUZO HAPP ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS” Expte. Nº CUIJ 21-02914951-5 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario se ha dictado lo siguiente: “ROSARIO, 20 de Septiembre de 2024. Autos para sentencia. Notifíquese por cédula.” Fdo.: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza), Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Y OTRO: “Rosario, 13 de marzo de 2025.- Notifíquese por edictos, como solicita.” Fdo.: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza), Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria).

$ 100 537685 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia de la 6ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María Paula Mangani, Secretaría de la Dra. María José Caviglia en los autos caratulados: LOPEZ, NORMA BEATRIZ c/SUAREZ, EMANUEL y Otros s/GUARDA; CUIJ 21-11429173-8, se ha ordenado notificar a la Sra. GEISSER, CARLA ADRIANA DNI 36.694.974 mediante la publicación de edictos el decreto que a continuación se transcribe: ROSARIO, 13 de Mayo de 2024. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada demanda de guarda. Jueza de Trámite: Dra. Ma. Paula Mangani. Dése intervención al Defensor General que por orden de turnos corresponda. Imprímase al presente el trámite de juicio sumarísimo. Cítese a Carla Adriana Geisser y Emanuel José Suárez a comparecer a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba, en el plazo de diez días, bajo apercibimientos de ley. Dese intervención a la Trabajadora Social para que practique un amplio informe ambiental concurriendo al domicilio de la Sra. López Norma Beatriz, donde se encontrarían los niños, debiendo detallar acerca de las condiciones ambientales en las que habitan, informando sobre las actividades cotidianas, la organización familiar, las relaciones sociales con vecinos y familiares, la escolaridad de los niños -asistencia, rendimiento-, las condiciones de salud, centro de salud al que están referenciados y todo otro dato de interés para determinar las condiciones de su cuidado. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o vecinos con el objeto de determinar si se domicilia allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Dra. Natalia Shmidlin (Secretaria) - Dra. María Paula Mangani (Jueza). María José Caviglia, Secretaria.

$ 100 536712 Mar. 31

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Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de la 8ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados RUIZ, EZEQUIEL M. Y OT. c/VILLAGRA CRISTIAN Y OT. s/Daños y Perjuicios; CUIJ 21-00199515-1, conforme decreto de fecha 04/02/2025 se dispone lo siguiente: Hágase saber a las partes que, ante el comienzo de la vigencia de la Ley 14264 el día 09 de diciembre del corriente año 2024, el presente proceso quedará radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual N° 8 de Rosario, a cargo del Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (arts. 44, 45 y 46 de la Ley 14264). NOTIFIQUESE el presente a todas las partes. 1) Acredite notificación por edictos al demandado Rubén Angel René Villagra del decreto de designación de fecha de audiencia de vista de causa y del presente. Fdo. por la Dra. Valeria Bartolomé (Prosecretaria), y decreto de fecha 18/02/25: Ampliando el decreto de fecha 4 de Febrero de 2025, se dispone: Hágase saber que deberá acreditarse la notificación del decreto de nueva designación de fecha 4 de Febrero de 2025 al demandado rebelde Cristian Villagra y por edictos a los herederos del demandado fallecido Rubén Ángel René Villagra. Fdo. por la Dra. Valeria Bartolomé (Prosecretaria).

$ 50 536686 Mar. 31 Abr. 3

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El Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados RODRIGUEZ COSTELLO, MAYRA c/DERCOLE, HECTOR DANIEL s/Daños y perjuicios; (CUIJ 21-11893447-1) ha dictado el decreto que a continuación se transcribe, en su parte pertinente: Rosario, 03 de Diciembre de 2024. Atento que el demandado HERNANDEZ ENRIQUE GUILLEMRO, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según publicación de edictos acompañada, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé (Prosecretaria) Dr. Ignacio Aguirre (Juez), y otro decreto: ROSARIO, 04 de Febrero de 2025; Hágase saber a las partes que, ante el comienzo de la vigencia de la ley 14264 el día 09 de diciembre del corriente año 2024, el presente proceso quedará radicado ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 8 de Rosario, a cargo del Dr. IGNACIO V. AGUIRRE (arts. 44, 45 y 46 de la ley 14264). Estese a lo decretado en el presente. NOTIFIQUESE. Fdo: Dra. Valeria Bartolomé (Prosecretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha declarado la rebeldía del Sr. Enrique Guillermo Hernández en edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, bajo apercibimiento de ley y la nueva radicación del Juzgado.

S/C 536818 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia de la Séptima Nominación de Rosario en autos PEREZ PALOKIC, MARTINA / PEREZ PALOKIC, JUAN IGNACIO s/TUTELA; CUIJ 21-11420053-8, en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia de la de la Séptima Nominación de Rosario. Se hace saber que por decreto de fecha 09 de febrero de 2024, se ha dispuesto notificar al Sr. Claudio Esteban Perez por medio de edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, la Resolución N° 47 que a continuación se transcribe: N° 47. Rosario, 23 de diciembre de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Hacer lugar a la petición y en consecuencia: 1º) Designar a AMADEO JOSÉ PALOKIC, D.N.I. 14.440.884, y RAMONA OLGA MORALES, D.N.I. 13.752.175, tutores de sus nietos MARTINA PEREZ PALOKIC, D.N.I. 49040.909, y JUAN IGNACIO PEREZ PALOKIC, D.N.I. 54.200.357, debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de atención al público a los fines de aceptar el cargo con las formalidades impuestas por el art. 687 C.P.C.C.S.F., firme que se encontrare la presente resolución; 2º) Regular los honorarios de PAULA CASTILLO RAGGHIANTI en la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 345.000); equivalente a la cantidad de 4 JUS. Notifique la interesada a las cajas profesionales mediante comunicación electrónica a la casilla de correo mesadeentradas@cajaforense.com, vistasdelegacionrosario@capsantafe.org.ar y flscalizacionrosario@capsantafe.org.ar. Los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación del presente. En caso de mora atento el dictado de la ley 27423 posterior al precedente Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna Edgardo s/Recurso de Inconstitucionalidad; Expte. 578/11 del 01/08/2017, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que evidentemente ha excepcionado los honorarios de los abogados entre otros, tanto de la prohibición de indexar de los arts. 7 y 10 Ley 23928 modificado por Ley 25561, como del mecanismo de conversión de las deudas de valor en deudas de dinero del art. 772 C.C. y C, creando un régimen especial. La ley 27423 ideó un mecanismo similar al del art. 32 Ley 6767 y modificatorias, llamando a la unidad de medida de los honorarios UMA (Unidad de Medida Arancelaria), y en ambos casos es un porcentaje del sueldo de un Juez. Conforme el art. 51 Ley 27423, con un contenido análogo al art. 32 Ley 6767, los honorarios contemplados en ambas leyes cuentan con un régimen especial, que impone la cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que la regulación adquiera firmeza. Si bien la Ley 27423 esta dirigida a las actuaciones en la justicia nacional-federal y como lo ha señalado la Corte en el precedente citado, las provincias conservan la facultad de dictar sus propias leyes arancelarias, es evidente que siendo la Ley 27423 dictada por el Congreso Nacional que también sancionó las leyes 23928, 25561 y 26994, es claro que creó un régimen especial para los honorarios y en razón del principio de igualdad (art. 16 de la C.N) se concluye que las limitaciones a la actualización monetaria de la ley 23928 y la posible interpretación del art. 772 C.C. y C no son aplicables en esta materia en todo el país. Por tanto se admitirá la actualización en cuanto al equivalente a la misma unidad JUS aplicando sobre ella una tasa activa equivalente al 12% anual desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, todo ello conforme al antecedente PRIASCO STELLA MARI c/PIERRI PABLÓ FACUNDO s/RENDICION DE CUENTAS, Expte. Nº 268/2015) Auto N° 43 del 18/03/2019 de la Cámara de Apelación en el Civil y Comercial de Rosario Sala 4ta. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabina M. Sansarricq, Juez - Dra. Alejandra Wulfson, Secretaria. Rosario, 14 de Febrero de 2025.

S/C 536819 Mar. 31 Abr. 3

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La Sra. DINA ROSALIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, DNI 26158676, con domicilio en PASAJE SANTA RITA 1272, hace saber que en los autos caratulados BERMUDEZ, DINA ROSALIA s/SUMARIA INFORMACION, CUIJ 21-02917863-9, en trámite ante el JUZG. 1ª INST. CIVIL Y COMERCIAL 18ª NOM. SEC. UNICA, ha solicitado el cambio de su nombre de DINA ROSALIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ por DIANA BERMUDEZ, conforme lo previsto en la normativa vigente. Publíquese por el término de una vez por mes durante dos meses en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rosario.

$ 100 537433 Mar. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimoctava Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en autos: AIELLO PEDRO JULIO RAMON y Otros c/ROMEO Y LUCCON S.R.L. s/Escrituración; Expte. CUIJ Nº 21-01657390-3, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 21/02/2025. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaria en este acto que el demandado ROMEO Y LUCCON SRL, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado por edictos, respecto del cual se procedió a su constatación, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Fecho, ofíciese a la Excma. Corte Suprema de Justicia a fin de proceder al sorteo de defensor de oficio. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Susana Gueiler (Jueza); Dra. Patricia Beade (Secretaria). Rosario, 11 de Marzo de 2025.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. CASTILLO, JOSE LEON (DNI Nº 23.933.911) lo declarado en autos: CFN S.A. c/CASTILLO, JOSE LEON s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-13925789-5); ROSARIO, 30 de Mayo de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (Dec. 484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPOSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Ahogados. A los fines de posibilitar la transferencia bancaria, se debe utilizar como ASOCIADO A LA CUENTA JUDICIAL respectiva el C.U.I.T. Nº 33-99918181-9 perteneciente al Banco Municipal de Rosario. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá ADELANTAR la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoejelros#AR#justiciasantafe.gov.ar. Parte Demandada: CASTILLO, JOSE LEON, D.N.I. Nº 23933911. El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA ORDENADA y en relación a la PARTE DEMANDADA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $ 247.783,65 (Doscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tres pesos con 65/100 cent.) Líbrese OFICIO y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: Knafel, Roxanna Noemí - CUIT - 27213070164 Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar. Fdo. Dra. Mariana Martínez, (Juez); Dra. Silvina López Pereyra, (Secretaria). OTRO: ROSARIO, 11 de Noviembre de 2024. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Fdo. Dra. Mariana Martínez, (Juez); Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria.

S/C 536820 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 4 de Rosario, en los autos caratulados: PAULINI, GRISELDA BEATRIZ c/PROA 20 S.R.L. s/Usucapión; CUIJ 21-12643584-0, por decreto del 19 de diciembre 2024, se declaró la rebeldía de la sociedad demandada —PROA 20 S.R.L.. Publíquense los edictos por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Dra. Paula Marina Heltner, Secretaria; Dra. Claudia A. Ragonese, Jueza.

$ 100 536604 Mar. 31 Abr. 1

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, en los autos caratulados: GONZALEZ, OSCAR c/INMOBILIARIA CONSTRUCTORA S.A. s/Usucapión; Expte. N° 62/2025; CUIJ N° 21-12651493-7, se ha ordenado la publicación de edictos a los fines de hacer saber que el Sr. OSCAR GONZALEZ, titular del D.N.I. N° 14.287.881, ha iniciado formal demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva -Usucapión- contra INMOBILIARIA CONSTRUCTORA S.A. -INCO S.A.-, con relación al inmueble sito en la zona urbana del Distrito Rosario, identificado como Lote N° 26, de la Manzana “G” del loteo Tiro Suizo del Plano N° 14.976.184, ubicado en Pasaje Florencio Molina Campos N° 5027 B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General de Rosario a nombre de la demandada INMOBILIARIA CONSTRUCTORA S.A. -INCO S.A.- al Tomo 381 A, Folio 6, Nº 123956. Departamento Rosario.

$ 50 536610 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LUIS ANTONIO HERMENEGILDO MAGGI, DNI 2.202.410 y NELIDA PALMIRA FAGIANI, DNI N° 2.825.898, un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MAGGI LUIS ANTONIO HERMENEGILDO Y OTROS s/Declaratoria de herederos - Reconstrucción; CUIJ 21-00795249-7. Dra. Marianela Godoy, Secretaria.

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En los autos caratulados: MUTUAL AGINCO c/BLANCO EXEQUIEL MANUEL Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO - CUIJ 21-23402111-4 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ballarini, Secretaria de Dra. Longhi, se ha dictado lo siguiente: San Lorenzo, 08 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del Poder General que en copia acompaña, certificado frente a la Actuaría. 1) Agréguese BUIJ, y sellado que acompaña. Resérvese en Secretaría en sobre cerrado la documental acompañada. En consecuencia: désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 2) Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo (arts 452 SS. y cc. CPCC Santa Fe). 3) Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. 4) Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. 5) Previo a la traba de embargo sobre los haberes de los demandados BLANCO EXEQUIEL MANUEL, D.N.I. 44.154.450 y RUTH MAILEN CAMINOS, D.N.I. 40.040.323. Aclare su petición con respecto a la relación laboral en el Ejército Argentino, especifique domicilio, dependencia, etc. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Firmado: Dr. Rupil (Juez en suplencia) - Dra. Muñoz (Secretaria subrogante) OTRO DECRETO: Tº 142 - Fº 234 - Nº 1727. San Lorenzo, 17/10/2023. AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados MUTUAL AGINCO c/BLANCO EXEQUIEL MANUEL Y OTROS s/JUICIOS EJECUTIVOS; CUIJ Nº 21-23402111-4 constancias obrantes y normas pertinentes. Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Declarar la incompetencia territorial de este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 12 de San Lorenzo, todo en orden a los argumentos y razonamientos expresados a los que me remito, debiendo ocurrir la actora ante quien corresponda. 2) Se reintegre el sobre reservado en Secretaria. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Rupil (Juez en suplencia) - Dra. Muñoz (Secretaria subrogante) OTRO DECRETO: ROSARIO, 31 de Julio de 2024; El suscripto ha sostenido que en procesos como el presente, donde resulta aplicable el art. 36, sig. y cc., de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y modif., y ante la circunstancia que existiera un codemandado con domicilio real en el ámbito de competencia territorial de este Juzgado y otro codemandado con domicilio real en una localidad que no perteneciera a dicha competencia, resultaba procedente la declaración de incompetencia en relación con éste último y la continuación del proceso únicamente contra el primero de ellos. No obstante, la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario tuvo posibilidad de expedirse en análoga situación en autos MUTUAL AGINCO c/LORENZATTI HUGO ROQUE JESUS Y OTROS s/Juicios ejecutivos; CUIJ - 21-23399765-7 y sostuvo que “Un desplazamiento de la competencia de tal entidad como el que pretende el juez A quo en la especie - de tener que iniciar la parte actora una nueva e idéntica demanda en otra jurisdicción- podría conllevar -so pretexto del apego literal a la pauta de competencia establecida por el art. 36 de la Ley 24.240 referida- un perjuicio muchísimo mayor, ocasionando una situación grave que podría compremeter seriamente la seguridad jurídica al obligar a la parte actora a iniciar una nueva demanda en otro juzgado con respecto al codemandado. (Cámara Apelación de Circuito de Rosario, MUTUAL AGINCO c/LORENZATTI HUGO ROQUE JESUS Y OTROS s/Juicios Ejecutivos; CUIJ - 21-23399765-7); Ello convence al suscripto de variar la postura oportunamente sostenida, principalmente en orden a privilegiar el cumplimiento del principio de economía procesal (art. 21 C.P.C.C.). Con lo dicho, atento que la parte actora optó por iniciar su demanda ante este Juzgado con vinculación territorial al domicilio real de uno de los codemandados, al menos de manera liminar, corresponde continuar la tramitación de los presentes. A lo demás, previamente acompañe TÍTULO EJEUTIVO EN ORIGINAL. Fdo. Dr. Ballarini (Juez) - Dra. Longhi (Secretaria). ROSARIO, 04 de Diciembre de 2024. Agréguense las cédulas sin diligenciar acompañadas. Publíquense edictos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Ballarini (Juez) - Dra. Longhi (Secretaria). Rosario, 28 de Febrero de 2025.

$ 300 536769 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ARMAGE S.A. s/APREMIO; CUIJ 21-13937896-9, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: ROSARIO, 16 de octubre de 2024. Téngase por acompañado certificado de deuda con firma digital en autos. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado. Por iniciada Demanda de Apremio Autónomo (arts. 507, 452 y 473 del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del l 1.6.2024, Acta N° 21, por la C.S.J.S.F. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/a y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE, Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina a los fines que mediante Comunicación “D”, requiera a todas

las entidades financieras bajo su control para que en el término de diez (10) días de recibida informen a este Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. de Rosario, Santa Fe, sito en Balcarce 1651, 2° piso, C.P. 2000, email: circuitoeje1ros@justiciasantafe.gov.ar sobre todo tipo de colocación, cuenta, caja de seguridad u operación que posea el/la demandado/a en las entidades bancarias de conformidad a la excepción prevista en el Art. 39, inc. a” Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modif. Hágase saber a las entidades bancarias que sólo deberán responder el presente oficio en caso de resultados positivos del informe. NO deberá remitirse oficio alguno al Juzgado en caso que NO registraran las cuentas o colocaciones mencionadas. El oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial será firmado directamente por el profesional peticionante y deberá cumplimentarse con lo requisitos exigidos por el B.C.R.A., en el siguiente enlace: https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp. Ofíciase a la Administración Provincial de Impuestos a los fines que informe si la parte demandada es titular de bienes inmuebles o automotores como se solicita. El oficio será suscripto por el profesional peticionante (art. 25 C.P.C.C.). Notifíquese por cédula que firmará el profesional (art. 25 C.P.C.C.). Fdo. Dra. Mariana Martínez, (Jueza); Dra. Silvina López Pereyra, (Secretaria). Rosario, 25/02/2025. Atento a las constancias de autos y a los fines de evitar futuras nulidades, revóquese por contrario imperio el decreto de fecha 01/11/2024. A lo demás, téngase presente lo manifestado, Corno se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Notifíquese el presente conjuntamente con el primer decreto de trámite. Fdo. Dra. Mariana Martínez (Jueza); Dra. Silvina López Fereyra (Secretaria). Rosario, 5 de Marzo de 2025.

S/C 536726 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos: TORRES, FERMIN Y OTROS c/SELLIEZ RICARDO RUBEN Y OTROS s/Usucapión; 21-02887466-6, de hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 25 de abril de 2018. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese al propietario del bien que se pretende usucapir y a los demás demandados, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber lo aquí dispuesto cédula y por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETIN OFICIAL bajo apercibimiento de seguirse el trámite con el Defensor de Oficio que se designe. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe -en la persona del Gobernador para que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de estado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional (Agencia Administración de Bienes del Estado -ex O.N.A.B. a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual (reposición del 10% con la demanda y el 10% restante antes de la sentencia). Hágase saber al notificador que de no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado deberá requerir de quién lo atienda o vecinos si es que la misma vive allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Asimismo, recaratúlense las actuaciones agregando el nombre y apellido de los demandados, con noticia a la M.E.U., y arreglo de los registros informáticos del Juzgado. Ofíciese al Registro General a efectos de la anotación litigiosa del inmueble objeto de la presente usucapión. Atento al informa del Registro de Procesos Universales y al Proceso Concursal del codemandado Ricardo Rubén Selliez ante el Juzgado de Distrito de la Segunda Nominación, cítese a la Sindicatura a comparecer dentro del término de ley. Notifíquese por cédula. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Datos identificatorios del inmueble: Un lote de terreno, con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la localidad de Funes, Departamento Rosario, el cual de acuerdo al plano N° 23.920, año 1959, es el designado como lote 15 de la manzana 11 y esta ubicado sobre una calle publica, hoy Villa del Mar hacia el Sud, y mide 11 metros de frente al Este e igual contrafrente al Oeste por 30 metros de fondo en sus costados Norte y Sud, encierra una superficie total de 330 metros cuadrados; lindado: por su frente al Este con calle publica, hoy Las Heras; al Norte, con el lote numero Dieciséis; al Oeste, con el lote numero Diecinueve y al Sud, con el lote número Catorce, todos de igual manzana y plano. Rosario, 22 de Febrero de 2025. Silvina Rubulotta, Secretaria.

S/C 536702 Mar. 31 Abr. 3

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La Sra. Jueza de Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 17ª Nominación de Rosario, ha dispuesto hacer saber al Señor Fernando Ariel Rivero, DNI 23.233.078 que, ante la ausencia de herederos aceptantes de la herencia dejada por el causante, HECTOR ANTONIO JUAN RIVERO, D.N.I. 6.059.238, la misma se ha declarado vacante. Habiendo tomado conocimiento de la existencia de un posible heredero mediante la presente se le notifica de la resolución dictada a los fines de que haga valer sus derechos si correspondiere. Autos: RIVERO, HECTOR ANTONIO JUAN s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02937649-9. Fdo. Dra. Ma. Florencia Di Rienzo, Secretaria subrogante. Rosario, Febrero de 2025.

$ 50 536698 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado en lo civil comercial 4 de Rosario y en autos: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/MEDINA, LUIS ALBERTO s/Ejecución Prendaria; 21-02972627-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 895 Rosario 30/08/2023: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado en copias las que deberán ser certificadas. Por iniciada ejecución de prenda con registro. Cítese de remate al demandado con la prevención expresa de que si dentro del término de 03 días no opone excepción legitima alguna, ordenara la venta del bien prendado en publica Se subasta. Procédase al secuestro del bien prendado y su documentación, como así también trábese embargo sobre el mismo hasta cubrir la suma de $ 5.326.481,38, con más la de $ 1.597.944,41, estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho correspondiente. Notifíquese por cedula. El Oficial de Justicia actuante deberá dejar expresa constancia en el Acta de diligenciamiento que quien resulte designado depositario judicial del vehículo tendrá expresamente prohibida su utilización y circulación, debiendo indicar domicilio de depósito, kilometraje, estado y documentos hallados en el rodado vinculados al mismo. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Rosario, 12 de Febrero de 2025. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.

$ 50 536694 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito, Cuarta Nominación - Secretaria Uno de Rosario, en autos caratulados: TASSONE ELIANA EDITH c/MANUALE, JUAN LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12635325-9, SE HACE SABER que se intima al Sr. JUAN LUIS MANUALE, a los fines de absolver posiciones bajo apercibimiento de ley. Asimismo, se transcriben los siguientes decretos: 1) ROSARIO, 01 de Noviembre de 2024 Al cargo N° 12368/24 (fs. 189) Atento a lo solicitado y a los mismos fines y apercibimientos que la anterior, convócase a las partes y a sus representantes a la audiencia a realizarse el día 19 de diciembre de 2024 a las 10:00hs. Notifíquese por cédula. Al cargo N° 12369/24 (fs. 190): Agréguese. Al cargo N° 12453/24 (fs. 191): Estése a la audiencia decretada precedentemente. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. PAULA M. HELTNER, (SECRETARIA); Dra. CLAUDIA A. RAGONESE, (JUEZ). II) ROSARIO, 06 de Febrero de 2025; Atento a lo solicitado y a los mismos fines y apercibimientos que la anterior, convócase a las partes y a sus representantes a la audiencia a realizarse el día 30/10/25 a las 10:30hs. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. PAULA M. HELTNER, (SECRETARIA); Dra. CLAUDIA A. RAGONESE, (JUEZ).

ARTICULO 162. Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no compareciera sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia. La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquél. Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirá en el mismo día evitando que se comuniquen. La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente. ARTICULO 559. Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriese a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas. Si no lo hiciere el demandado, para el caso de que hubiere contestado la demanda, la recepción de las pruebas se limitará a las del actor. Si fueren ambas partes las inasistentes, se declarará caduco el proceso y se impondrán las costas por su orden. Dra. Paula M. Heltner, Secretaria.

S/C 536701 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 15 de Rosario y en autos: RODRIGUEZ, JOSE ROGELIO c/VAZQUEZ, OSCAR ANTONIO Y OTROS s/Escrituración 21-02973127-3, se hace saber que se ha declarado la rebeldía de los demandados Rosvel Orencio Farias (DNI 6.008.743) y herederos, acreedores y/o legatarios de Oscar Antonio Vazquez (DNI 5.999.112), tal como surge del siguiente decreto: ROSARIO, 24 de Septiembre de 2024. Agréguese edicto acompañado por escrito cargo Nº 9973/24. Informando verbalmente el Actuario, en este acto, que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificada, declárasela rebelde. Ofíciese a la Presidencia de la Cámara en lo Civil y Comercial a los fines del sorteo de defensor de la lista respectiva. Notifíquese por Edictos. Fdo. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria en suplencia; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza en suplencia. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria. Rosario, 30 de Diciembre de 2024.

$ 50 536689 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. Fernando A. Mecoli, Secretaría a cargo de la Dra. Sabrina Rocci, se cita y emplaza a los herederos del señor ESTEBAN ANSELMO HIDALGO DNI N° 6.044.636 en el marco de los autos caratulados HIDALGO, MARÍA CRISTINA Y OTROS c/HIDALGO, ESTEBAN ANSELMO y/o SUS SUCESORES s/DIVISIÓN DE CONDOMINIO; CUIJ N° 21-02982213-9, a fin de que comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda en el proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss. del CPCCSF). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rosario, de 2025. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria Subr..

$ 50 536687 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: ROSARIO, 28 de Marzo de 2019. Atento lo peticionado y constancias de autos, revócase por contrario imperio el decreto de fs. 106 en el sentido que se declara rebelde y prosigue el juicio sin su representación a los herederos de Margarita Moreira, con excepción del Sr. Claudio Paniagua. Notifíquese nuevamente por edictos. Autos caratulados: CABRERA LAVALLEN, GERARDO c/MOREIRA, MARGARITA y Otros s/NULIDAD; CUIJ 21-02899922-1. Fdo. Dra. María Belén Baclini, Secretario; Dr. Néstor Osvaldo García, Juez. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretaria.

$ 50 536685 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Dar por concluido el concurso preventivo de FLAN SERRANO, por cumplimiento del acuerdo. 2) Hacer cesar la intervención de la sindicatura. 3) Disponer el levantamiento de la inhibición general y demás cautelares y/o interdicciones ordenadas mediante resolución N° 79 de fecha 03/05/1988, oficiándose a sus efectos. 4) Publicar edictos por un día en el Boletín Oficial y diario “El Forense”. Insértese y hágase saber.). Fdo. Dra. SABRINA ROCCI, (Secretaria), Dr. FERNANDO A. MECOLI, (Juez). Autos caratulados: FLAN SERRANO s/CONCURSO PREVENTIVO; Expte. N° 62/1988, CUIJ 21-01211003-8. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria Subr..

$ 50 536680 Mar. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, a cargo del Sr. Juez, Dr. Ezequiel María Zabale, se notifica al Sr. MARCELO JOSE FRASCAROLI, D.N.I. N° 20.704.084 que, dentro de los autos: DE MATTEO, ROXANA BEATRIZ c/BORI, LILIANA MARGARITA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-02857001-2, se lo ha declarado en rebeldía. El decreto pertinente reza: Rosario, 17 de abril de 2024. Estando debidamente notificada y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firme que estuviere, se procederá a sortear un defensor de oficio. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale, Juez; Dr. Federico Lema, Secretario. Rosario, 11 de Marzo de 2025.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos: RIVADENEIRA MICOL ABIGAIL s/CAMBIO DE NOMBRE; CUIJ N° 21-02959289-3, se hace saber que se ha dispuesto publicar edictos en el diario BOLETIN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses a fin de que se formulen las observaciones, pudiendo efectuarse oposición dentro de los quince (15) días hábiles computados desde la última publicación, respecto a que la Srta. RIVADENEIRA MICOL ABIGAIL, DNI N° 44.817.344, ha solicitado autorización de cambio de NOMBRE, y que en su lugar pase a llamarse REBEKA RIVADENEIRA. Fdo. Dr. M.C.M. Quaglia (Juez); Dra. María Karina Arreche, (Secretaria Subr.). Rosario, 17/02/2025.

S/C 536727 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de esta ciudad de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don SILVA, FERNANDO JOSE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de 1 día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: SILVA, ALEJANDRO JOSE Y OTROS c/SILVA, FERNANDO s/INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO; Expte. N° 21-02900140-2. Rosario, de Febrero de 2025. Dra. Lorena A. González, Secretaria. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria Subr..

$ 50 536738 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil Circuito de la Segunda Nominación de Rosario (Provincia de Santa Fe), el Secretario que suscribe comunica, que se cita de remate a ENZ GEORGINA BEATRIZ en su carácter de titulares de la Partida de ingresos brutos N° 091-049742-4, por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme el siguiente decreto: Rosario, 21 de diciembre de 2021 Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por iniciada Demanda de Ejecución Fiscal (art. 127 y sgtes. del Código Fiscal). Cítese de remate a la parte demandada por el término de VEINTE (20) DÍAS con la prevención expresa de que si no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación, pago y embargo por la suma reclamada con más un 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Líbrense los oficios que fueren requeridos a tal fin. Téngase presente la designación del Oficial de Justicia ad hoc y/o Notificador ad hoc si hubieran sido propuesto/s. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 24.8.2021, Acta N° 30, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Circular 157/21). La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Luego de diligenciadas las cédulas de notificación serán incorporadas también digitalmente por la representación de la parte actora mediante Autoconsulta SISFE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma (art. 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los OFICIOS o MANDAMIENTOS para la firma deberán ser remitidos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta Sisfe. Si requieren firma ológrafa de Secretaría y/o Juez/a, el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de NOVENTA días (art. 94 C.P.C.C.). Se hace saber a la PARTE DEMANDADA que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: http://www.justiciasantafe.gov.ar/AUTOCONSULTA/ayuda%2028.9.2.1.pdf En caso de IMPOSIBILIDAD, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Todo ello dentro de los autos: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ENZ, GEORGINA BEATRIZ s/APREMIOS FISCALES - API-DGT-3”; (CUIJ 21-13914526-4). Publíquese sin cargo por cinco (5) días (artículo 132 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe). Rosario, 20 de Febrero de 2025. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

S/C 536507 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; CUIJ 21-13936290-7 según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 5 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@,justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, Juez.

S/C 536693 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: AGRODISTRIBUIDORA DEL OESTE S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION; CUIJ 21-02935967-6, mediante resolución Nº 158 de fecha 05-03-2025, se ha ordenado: FALLO: 1) Declarando la QUIEBRA INDIRECTA de AGRODISTRIBUIDORA DEL OESTE SRL; CUIT N° 30-69540817-6 con domicilio real en calle Av. Pellegrini 379 Piso 2 Dto. 2 y domicilio legal en calle Gorriti 182 Cubo B Piso 2 Of. 6, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Anotando la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Manteniendo la inhibición general de la fallida en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Imponiendo que continúe la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra. 5) Designando como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al síndico actuante el día 25 de abril de 2025, para la presentación del informe individual el día 10 de junio de 2025, y para la presentación del informe general el día 7 de agosto de 2025. 6) Intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Intimando a la deudora para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 8) Prohibiendo hacer pagos a la fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptando la correspondencia dirigida a la deudora, entregándose la misma a al sindicatura y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 10) Haciendo saber a los representantes legales de la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 11) Procediendo a la realización de los bienes que componen el activo de la deudora de corresponder, debiendo en su caso designarse martillero. 12) Desapoderando a la fallida de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación, art. 106 y ss. LCQ. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida —que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 LCQ, poniendo los mismos en posesión del síndico. 13) Disponiendo se comunique la presente al Registro Público de Comercio, a A.R.C.A., a A.P.I., a la Municipalidad de Rosario, y a quien corresponda, oficiándose. 14) Publicándose edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Librando los despachos que fueran menester a los fines previstos por los arts. 132 y 133 LCQ (ref. Ley 26.086). 16) Encomendando a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo responsabilidad de la LCQ. 17) Haciéndose saber al fallido que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o discriminación del valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de QUIEBRA FRAUDULENTA y se remitirán los antecedentes a la Justicia Penal. 18) Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado. 19) Procediendo, por Secretaría, a recaratular estas actuaciones con el aditamento “HOY SU QUIEBRA”. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 7 de Marzo de 2025. Dra. Patricia A. Beade, secretaria subrogante.

S/C 536555 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13937644-4 según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISEE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISEE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536709 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13939341-1, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoe si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISEE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536699 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936796-8, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubieran sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, Ley Nº 7234, modif, según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536697 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13939342-9, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536695 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936294-9, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISEE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536691 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13938208-8, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536690 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936572-8, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEI, INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536688 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936793-3, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, - fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instruetivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536682 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13938209-6, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISEE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar .Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar .Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536677 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13937642-8, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 03 de febrero de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar .Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar .Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES; CUIJ 21-13936292-3, se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536681 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936288-5, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 5 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar .Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar .Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536684 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936523-9, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 1 de octubre de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536676 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936575-2, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 01 de octubre de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISEE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar .Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536675 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; CUIJ 21-13936298-2, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 14 de Agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536674 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936522-1, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 10 de septiembre de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536673 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936296-6, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 5 de septiembre de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536670 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936297-4, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 5 de Agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instruetivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536671 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL; CUIJ 21-13936295-8, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 5 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISEE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536672 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936224-9, según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, 5 de agosto de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif., según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536678 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13936574-4, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 01 de octubre de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley Nº 7234, modif, según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez. Rosario, 20 de Febrero de 2025.

S/C 536679 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición de la Jueza Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Ede Solmira Puttero, L.C. 2.794.004 y Ogardo Roy Nicola, L.E. 5.988.200, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PUTTERO, EDE SOLMIRA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25440675-6).-

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELSA ALONSO, titular del D.N.I. N° 5.565.060, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ALONSO, ELSA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25659954-3). Fdo., Dr. Alejandro Danino, secretario. Rosario, 28 de marzo de 2025.-

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto FERNANDEZ, (D.N.I N° 6.024.923), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERNANDEZ, ROBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02989652-3. Fdo. Prosecretaría

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NEMESIO CALIXTO RODRIGUEZ, (L.E.: 2.187.792), y NELIDA LUCIA CORDON (DNI 5.525.662), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, NEMESIO CALIXTO Y OTRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N° 21-02989515-2, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la N°13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Don TAMBURELLO CARLOS ALBERTO DNI N° 6.038.580 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TAMBURELLO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02987503-8”. Fdo. PROSECRETARIA

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la N°13 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña GOMEZ MARIA DEL CARMENDNI N.º 4.700.993 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TAMBURELLO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02987503-8”. Fdo. PROSECRETARIA

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANGELICA LUISA LUTMAN, DNI. 2.389.000. por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUTMAN, ANGELICA LUISA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02991555-2. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Segundo Gregorio Solohaga, DNI 3.455.118 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “Solohaga, Segunda Gregorio S/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21029899239 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR HUGO FLEITAS (D.N.I. 6.019.277), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FLEITAS, HECTOR HUGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02991390-8)”. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR HUGO FLEITAS (D.N.I. 6.019.277), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FLEITAS, HECTOR HUGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02991390-8)”. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del/la Juez/a del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSA CHIAMBRETTO (DNI N° 2.824.231) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "CHIAMBRETTO ROSA S/SUCESORIO" (Cuij N° 21-02961491-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLORINDA ORFELIA COMINI (D.N.I. Nº 3.574.592), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Comini, Clorinda Orfelia s/Declaratoria de Herederos" Cuij 21-02990877- 7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALDO MAGNANI (DNI 3.688.081) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días . Autos caratulados: "MAGNANI, ALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS- SUCESION" (CUIJ 21-02991490-4) DE TRÁMITE POR ANTE LA Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO ARTURO MASRAMON D.N.I. 6.031.158, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MASRAMON, EDUARDO ARTURO S/ SUCESORIO" – CUIJ 21-02991571-4.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DUTTO HORTENSIA FLORENTINA (DNI Nº 4.973.716), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "DUTTO, HORTENSIA FLORENTINA S/SUCESORIO - CYC 4" (CUIJ N ° 21-02990947-1).

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, FABIAN EDUARDO SOLE, D.N.I. 17.793.022, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "SOLE, FABIAN EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 4 21-02991181-6".

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARTIRE MARIA DEL CARMEN (DNI 5.700.009) y ROBERTO DI GIACOMO (D.N.I. 6.065.046), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MARTIRE, MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/SUCESORIO C Y C 4 ( CUIJ N° 21- 02991686-9).

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RINALDI ANALIA JOSEFA(D.N.I. 10.629.706) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RINALDI, ANALIA JOSEFA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 14" (CUIJ N° 21-02991139-5) . Fdo. Prosecretaría

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NÉLIDA MARÍA MARTINA IRAZOQUI (L.C. 1.106.729), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "IRAZOQUI NÉLIDA MARÍA MARTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02990809-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sra. María Ester Cristina Riotort – D.N.I. 10.058.743 y Sr. Omar Henzo Giménez – D.N.I. 06.262.097 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "Riotort María Ester Cristina y Otros s/ Declaratoria de herederos"- CUIJ 21-02991118-2, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Nélida Gómez D.N.I. 3.960.116 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GOMEZ, NELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 11" (CUIJ N° 21-02989516-0). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario, MARZO de 2025.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11 ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SCALARANDIS, OSCAR JOSE D.N.I. 6.037.885 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SCALARANDIS, OSCAR JOSE S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02989576-4) Fdo. Dr. Luciano Carbajo (Juez).

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PRETTO HECTOR LUIS, DNI 13.544.643 y por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"PRETTO, HECTOR LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Cuij Nro. 21-02990364-3.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON DIONICIO PINEDA (DNI 7.122.962), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: " PINEDA, RAMON DIONICIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02987930-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA ROSA VILLALBA (D.N.I. 5.811.123) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VILLALBA, MARIA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02990746-0). Fdo. Prosecretaría.

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral Nª 16 de Firmat, a cargo del Sr. Jueza Dra. LAURA M. BARCO (secretaria); en los autos: MARQUEZ ESTEBAN RUBEN c/SACHI ALEJANDRO LUIS Y/U OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-26423726-9, procedo a notificar lo siguiente: Firmat 08/11/24 Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido el demandado Sr. ALEJANDRO LUIS SACCHI, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Señálese fecha de audiencia para sorteo de defensor ad hoc para el día 26/02/2025 a las 10:00 hs por ante éste Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dr. Federico Solsona, Secretaria. Firmat, 6 de marzo de 2025. Dra. María Laura Mainente, Prosecretaria.

$ 52,50 536755 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Inst. de Distrito N° 16 de Firmat en lo Civil, Comercial y Laboral, Dra. Laura Barco, en autos SÁNCHEZ TANIA c/ASTRADA HERMANOS Y PÉREZ Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-26424619-6, se cita, llama y emplaza a comparecer a estar a derecho por el término tres días, bajo apercibimientos de rebeldía a la razón social ASTRADA HERMANOS Y PÉREZ y/o a quien se considere con derecho sobre el inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 17 F° 355 N° 27507 Departamento Caseros, PII N° 18-10-00-400822/0001-5. La descripción del inmueble en el título inscripto, consiste en mayor área, en la siguiente: En la manzana cuarenta y siete, los lotes seis, siete, ocho, nueve y diez que unidos tienen cien metros de frente al Sud, por cincuenta de fondo i colindan al Sud Oeste y Este con calles públicas i al Norte terrenos de la misma manzana. Y conforme plano confeccionado para información posesoria se trata de: una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Los Quirquinchos, departamento Caseros, designada como lote A, lote de esquina, con frente al Sud-Oeste sobre calle Juan de Garay, entre calles Urquiza y Lavalle, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado Suroeste, A-B mide 50.00 metros, linda con calle Juan de Garay; el lado Nord-Oeste, B-C mide 50,00 metros, linda en parte con SANCHEZ ALEJO - PII N° 400823/0000, BELLUSCHI Y MORISCO Y OT. - PII Nº 400824/0000, SANCHEZ M - PII N° 400822/0004 (PI. N° 250032/22) y SANCHEZ M - PII N° 400822/0003 (PI. N° 250032/22); el lado Nord-Este, C-D mide 50,00 metros, linda en parte con VILLANCO SILVIA ROSANA - PII N° 400818/0002 (PI. N° 70768/72) y ARANCI MARIO C. Y OT. - PII N° 400819/0002 (PI. N° 177134/13); el lado Sud-Este, DA mide 50,00 metros, linda con calle Urquiza y los ángulos internos del polígono son: en el vértice A: 90°0’0”, vértice II: 90°0’0”, vértice C: 90°0’0”, vértice D: 90°0’0”, encierra una superficie de 2500.00 metros cuadrados. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Tribunal por cinco días. Firmat, 18 de Febrero de 2025. Dr. Federico J. Solsona, Secretario Subr.

$ 70 536669 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se llama a herederos, acreedores, legatarios, representantes y/o a los Sres. Lucio Perez, L.E. 3.088.969 y JESUS HUARQUE, D.N.I. Nº 2.165.483, a los fines de informar que se ha fijado fecha de audiencia confesional para ambos demandados para el día 10/04/2025 a las 10 hs. por ante este Juzgado. Autos: BADIA GUSTAVO EXEQUIEL c/HUARQUE JESÚS s/Usucapión, (CUIJ Nº 21-26404355-4). Firmat, 5 de Marzo de 2025. Dra. María Laura Mainente, Prosecretaria.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, secretaría a cargo del Dr. Federico Solsona, se cita llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de OSTERTAG LUIS OSMAR, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: OSTERTAG LUIS OSMAR s/Sucesorio; (CUIJ 21-26424879-2). Firmat.

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En los autos: RIPOLL, LUIS ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26425190-4, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría del Dr. Federico Solsona, se cita, llama y emplaza a los herederos de LUIS ALBERTO RIPOLL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Fdo. Dra. María Laura Mainente, Prosecretaria. Firmat.

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Por disposición de señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la localidad de Firmat, se cita, llama y emplaza por el término de la ley, a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don DI CRISTOFARO RAUL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados DI CRISTOFARO RAUL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-26425214-5. Firmat, de 2025. Fdo. Dr. Federico I. Solsona, Secretario.

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Por disposición del Juez Juzg. 1ª Inst. Civil, Comercial y Laboral Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERDINI LIDIA ESTELA (DNI 585.410), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: BERDINI LIDIA ESTELA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26424786-9 en tramite por ante Juzgado de 1ª Inst. Civil, Com. y Laboral. Firmat. Fdo. Prosecretario.

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Juzg. de Circuito de Casilda, a cargo del Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. Yanina Paola Scolari, se ha dictado en autos ROGANI RODRIGO ALEJANDRO c/MARTINEZ, JOSE MARIA s/Demanda Ejecutiva; CUIJ 21-23291179-1, el siguiente auto a Casilda, 11 de Febrero de 2025; Proveyendo el escrito cargo N° 203/2025: 1) Téngase presente por contestada la vista efectuada por la Caja Forense respecto de la Regulación de honorarios Auto Tº 2024 N° 263 de fecha 18 de abril de 2024. II) En consecuencia: Téngase por actualizada planilla de capital, intereses y costas Judicial es por la suma de pesos trescientos sesenta y un mil doscientos uno con cincuenta y siete centavos ($ 361.201,57). Póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos el presente, conforme lo dispuesto por el art. 32° in fine, de la Ley N° 6767; sg (c:lb). Dra. Yanina Paola Scolari, Secretaria Subrogante; Dra. Laura S. Babaya Loria, Jueza.

$ 200 536881 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMINGO KANCELARICH DNI N°6.115.531. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados KANCELARICH DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25865529-7 (79/2025) Fdo Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELVIRA ASUNTA MARIA AURELI LC 4.899.436. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados 21-25865224-7 (610/2024) AURELI ELVIRA ASUNTA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria

$ 45 Mar. 31


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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Cañada de Gómez, A la fecha 04 de febrero de 2025, se llama a Don ANTONIO TRAVASINO y/o TRAVESINO y/o TRABESSINO conforme al art. 88 CCCN para que comparezca por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, en los Autos caratulados: TRAVESINO ANTONIO s/SUCESIONES-INSC.TARDIAS -SUMARIAS-VOLUNT. CUIJ N° 21-26033590-9. Lo que se publica a sus efectos legales. Fdo. Dra. Maria Laura Aguaya (Jueza), Dr. Mariano Jesús Navarro (Secretario).

$ 50 536605 Mar. 31 Abr. 8

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. María Laura Aguaya (Juez), Secretaría del Dr. Mariano Jesús Navarro, dentro de los autos caratulados: MENGONI AGROPECUARIA S.R.L. s/Quiebra; (CUIJ 21-26030829-4), ha dispuesto la publicación del presente por cinco (5) días (Art. 89 L.C.Q.) a fin de hacer saber que por Sentencia N° 982 del 19/06/2024 se declaró la QUIEBRA de la Sociedad denominada MENGONI AGROPECUARIA S.R.L., Legajo en R.P.C. 19961346, CUIT 30-67390667-9, inscripta en fecha 26/08/1996 hasta el 26/08/2016, en estado “PLAZO VENCIDO”, con domicilio Social en calle Sargento Cabral 1219 de Correa (Pcia. de Santa Fe), se ha clasificado el proceso como clase “B”, se ha dispuesto el sorteo de Sindicatura única que intervendrá y se ha diferido la determinación de vencimientos (para presentación de pedidos de verificación, informes individuales e informe general) hasta tanto acepte el cargo la Sindicatura a designarse. Dado y firmado en mi despacho. El presente Edicto deberá publicarse sin previo pago (Art. 89 Ley 24.522 y modificatoria).

S/C 536753 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de Cañada de Gómez, dentro de los autos caratulados: ISOARDI MARIA MARTA Y OTROS c/MORO MARIANO BRUNO Y OTROS s/JUICIOS ORDINARIOS; 21-25962227-9, se ha dictado la siguiente resolución: N° 605 Tomo 2024 del 22/05/2024, de los que RESULTA:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción y en consecuencia rechazar la demanda incoada. 2) Las costas se imponen a la actora vencida. Art. 251 CPCSF. 3) A la regulación de honorarios oportunamente que sea confeccionada planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Dra. Carolina Lucia Kauffeler, (Secretaria); Dra. Julieta Gentile, (Jueza).

$ 50 536729 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Familia de la localidad de Cañada de Gómez, a cargo de la Jueza: Dra. Beatriz Liliana Favret; Secretaría: Dr. Hernán Andrés Julián, dentro de los autos caratulados CORONEL VANESA PAOLA c/SANDRIGO JUAN JOSÉ s/DIVORCIO; Expte. C.U.I.J. N° 21-27907750-1, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. JUAN JOSÉ SANDRIGO, titular del D.N.I. N° 28.237.488, los siguientes decretos: Cañada de Gómez, 14/10/2024: Se provee el escrito cargo Nº 12778/24: Téngase presente lo manifestado. Por iniciado Juicio de Divorcio a petición de una de las partes (437 Código Civil de la Nación). Téngase presente la propuesta reguladora acompañada. Córrase traslado por el término de 10 días. Notifíquese por cédula con copia de la demanda. De no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quién lo atienda o vecinos si es que el mismo vive allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. De todo lo actuado de conformidad a los recaudos señalados deberá dejar constancia el Oficial notificador interviniente en su respectivo informe. Fdo. Dr. Hernán Andrés Julián, (Secretario); Dra. Beatriz Liliana Favret, (Jueza). Cañada de Gómez, 21/02/2025. Al escrito cargo 1355/25 se provee: Por notificada. Téngase presente lo manifestado. Autorícese a la notificación por edictos como lo solicita. Fdo. Dr. Hernán Andrés Julián, (Secretario); Dra. Beatriz Liliana Favret, Jueza.

$ 100 536768 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "LAVINI, FILOMENA s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26033899-1), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FILOMENA LAVINI (CI N° 24.624) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "LAVINI, FILOMENA s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26033899-1), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FILOMENA LAVINI (CI N° 24.624) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "PAGOTTI ANTONIO TEOFILO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-26033819-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pagotti Antonio Teofilo , por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, marzo 2025.

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "PETROLATI, GUSTAVO NAZARENO s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26033897-5), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO NAZARENO PETROLATI (DNI N° 18.485.069), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Mar. 31

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "BRUSA, GLORIA ÁNGELA PILAR y Otros s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26033911-4), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes GLORIA ÁNGELA PILAR BRUSA (DNI N° 4.572.259) y ALBERTO SANTIAGO MERCADO (DNI N° 6.173.111) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal.-

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación, de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado a citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios del causante y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ÁNGEL BRAGAGNINI, DNI N° 8.112.022, por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: BRAGAGNINI, ÁNGEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-25446812-3. Juez: Dr. Alejandro M. Andino; Secretario: Dr. Alejandro Marcos. San Lorenzo, 20 de marzo de 2025.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 12 en Civil y Comercial 2ª Nominación de San Lorenzo, a cargo de la Dra. STELLA MARIS BERTUNE Secretaría de la Dra. MELISA V. PERETTI, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, JUSTO ALFREDO ALVAREZ DNI N° 6.165.325, por un día para que lo acrediten bajo apercibimientos y plazo de ley en autos caratulados ALVAREZ JUSTO ALFREDO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26030687-9. Fdo. Dra. Peretti Melisa V. Secretaria. San Lorenzo, de Marzo 2025.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELVA GLADYS TABORDA, D.N.I. N° F. 3.962.765, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TABORDA NELVA GLADYS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-25446777-1). Fdo.: Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, Juez; Dra. LUZ M. GAMST, SECRETARIA.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 12 en Civil y Comercial 1ª Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro M. Andino, Secretaria de la Dra. Luz M. Gamst, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, SILVINA FRANCISCA COSTAVELLA, DNI Nº 6.012.947, por un día para que lo acrediten bajo apercibimientos y en el plazo de 30 días, dentro de los autos caratulados COSTAVELLA SILVINA FRANCISCA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-25444455-0. Fdo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria. San Lorenzo, de Marzo de 2025.

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado notificar por este medio a los Sres: Eutasio López, Mirta Graciela y Elba Hilda Acosta herederos del causante del Sr. SINDULFO LOPEZ, DNI N° 6.261.870, por un día, dentro de los Autos caratulados: LOPEZ, SINDULFO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-25444541-7), de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominacion de San Lorenzo a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, de la resolución que se transcribe: San Lorenzo, 05/02/2025; Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Declarar en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de SINDULFO LOPEZ le suceden en calidad de únicos y universales herederos sus sobrinas NATALIA ELISA LOPEZ y CAROLINA VANESA LOPEZ, quienes comparecen en derecho de representación de su padre prefallecido: Heriberto Adan López, acreditando tal carácter con la documental glosada al Expediente. Debiendo hacer saber a Eutasio López, Hugo Alberto, Mirta Graciela y Elba Hilda Acosta, herederos denunciados, que no han comparecido. Téngase a los herederos en posesión de los bienes de la herencia que no estuvieren en poder de terceros, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal si por otro motivo no fuera menester. Inscríbase en el Registro de proceso Sucesorios. Insértese y hágase saber. Fdo. Alejandro Marcos Andino, Juez; Luz M. Gamst, secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Inst. Civil y Comercial de la 1° Nominación de San Lorenzo- Sec Unica, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HOMERO VICTOR ESPINDOLA (DNI 16.387.710 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ESPINDOLA HOMERO VICTOR S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-25446712-7). Fdo.Dra. Luz M. Gamst – Secretaria.

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de  la ciudad de  Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA ORSARIA, dentro de los autos caratulados “SCHROOH, MARIA ISABEL S/ JUICIO SUCESORIO, CUIJ: 21-25660064-9 se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de la Sra. MARIA ISABEL SCHROOH, D.N.I. 17.992.298, por el término  de 30 días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA, Villa Constitución, 31 de marzo de 2025.

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/BARONIO MIGUEL s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES; CUIJ 21-26368079-8, se ha dictado la siguiente decreto Rufino, estese a la fecha de SISFE. (30/12/2024); Proveyendo escrito cargo N° 21553: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la boleta colegial y documental que acompaña. Por entablada demanda de apremio contra el contribuyente responsable identificado al Punto II y/o quien en definitiva resulte/n ser el/los propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta. Intímese al pago de la deuda reclamada por la suma de $ 1.395.569,73 en concepto de capital y en su defecto se lo cita de remate para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas. Por formulada designación de la Sra. Abigail Márquez y/o Daiana Paola Bracco como Notificador Ad-Hoc, quienes previa acreditación de su nombramiento mediante el acto administrativo pertinente, deberán aceptar en legal forma por ante éste Juzgado el cargo para el cual fuera designado. Al punto 7), téngase presente y hágase saber que la duplicidad de términos -cfr. lo prescripto por el art. 5 de la Ley 7.234, modificada por la Ley 9040- en todos los juicios en los que intervenga la provincia por sí o a través de sus reparticiones u órganos inferiores, es de aplicación tácita. Trábese embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción, hasta cubrir la suma de $ 1.395.569,73 en concepto de capital, con más la de $ 418.671 presupuestados para intereses y costas futuras. Ofíciese al Registro General de Rosario, autorizándose a la Dra. Noelia Liza Guerrero y/o Gretel Ivana Serra y/o quién esta designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez; Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario. Rufino, 6 de Marzo de 2025.

$ 135 536615 Mar. 31 Abr. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/ARABE NAYIB s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES; CUIJ 21-26368089-5, se ha dictado la siguiente decreto Rufino, estese a la fecha de SISFE. (04/02/2024) Proveyendo escrito cargo N° 21639: Por presentada, domiciliada y en el carácter que expresa, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la documental y boleta colegial que acompaña. Por entablada demanda de apremio contra el contribuyente responsable identificado al Punto II y/o quien en definitiva resulte/n ser el/los propietario/s del/os inmueble/s afectado/s a la obligación que se ejecuta. Intímese al pago de la deuda reclamada por la suma de $ 1.200.352,58 en concepto de capital y en su defecto se lo cita de remate para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas. Por formulada designación de la Sra. Abigail Márquez y/o Daiana Paola Bracco como Notificador Ad-Hoc, quienes previa acreditación de su nombramiento mediante el acto administrativo pertinente, deberán aceptar en legal forma por ante éste Juzgado el cargo para el cual fuera designado. Al punto 7), téngase presente y hágase saber que la duplicidad de términos -cfr. lo prescripto por el art. 5 de la Ley 7.234, modificada por la Ley 9040- en todos los juicios en los que intervenga la provincia por sí o a través de sus reparticiones u órganos inferiores, es de aplicación tácita. Trábese embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción, hasta cubrir la suma de $ 1.200.352,58 en concepto de capital, con más la de $ 360.106 presupuestados para intereses y costas futuras. Ofíciese al Registro General de Rosario, autorizándose a la Dra. Noelia Liza Guerrero y/o Gretel Ivana Serra y/o quién esta designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez; Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario. Rufino, 6 de Marzo de 2025.

$ 135 536617 Mar. 31 Abr. 3

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios deBALDESSARI OSCAR LUIS para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"BALDESSARI OSCAR LUIS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT"expte. CUIJ N 21-26474134-0 Melincue, 31/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MENSEGUEZ ELENA JUANA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"MENSEGUEZ ELENA JUANA S/ SUCESORIO"expte. CUIJ N 21-26474290-8-9 Melincue, 31/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELSA INES MASSONNAT y NORBERTO RAUL ANTONIO BERNARD para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"MASSONNAT NELSA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" expte. CUIJ N 21-26474031-9 Melincue, 31/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SCLAUZERO ELENA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"SCLAUZERO ELENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"expte. CUIJ N 21-26474228-2 Melincue, 31/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LUDUEÑA JUANA LEONARDA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"LUDUEÑA JUANA LEONARDA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT"expte. CUIJ N 21-26474264-9 Melincue, 31/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BALDUZZI RAUL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"BALDUZZI RAUL S/SUCESIONES-INSC.TARDIAS.SUMARIAS. VOLUNT"expte. CUIJ N 21-26474265-7. Melincue, 28/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante).

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BELLETTI JOSE LUIS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"BELLETTI JOSE LUIS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT"expte. CUIJ N 21-26474233-9. Melincue, 27/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BENAVIDEZ JOSE SANTIAGO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"BENAVIDEZ JOSE SANTIAGO S/ SUCESORIO"expte. CUIJ N 21-2673840-4. Melincue, 28/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante).

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARTINEZ URBANO FELIX, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"MARTINEZ URBANO FELIX S/ SUCESORIO"expte. CUIJ N 21-26474068-9. Melincue, 28/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ZEBALLOS ELBA ELEONOR, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos:"ZEBALLOS ELBA ELEONOR S/ SUCESORIO"expte. CUIJ N 21-26474224-9. Melincue, 28/03/2025. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

$ 45 Mar. 31


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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto, Segunda Nominación a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez); Dr. Walter Bournot (Secretario), en los autos caratulados: FUNES, JUANA ESTHER s/Prescripción adquisitiva; Expte. 21-24617903-1, se cita y se emplaza a los herederos - legatarios acreedores de: (1) Chatenay e Isaac Vivianne Nadege, CI 7.209.378, (2) Dufour o Dufour de Bard Jacqueline Clara Andrea, DNI desconocido, (3) Bard y Dulour Micaela Margarita DNI 16.903.456, (4) Bard o Bard y Dufour Francisco Enrique o Francisco Enrique Rogelio, DNI desconocido, (5) Bard o Bard y Dufour Francisca Clara, DNI desconocido, (6) Bard y Dufour Elena Jacqueline o Helena Jacqucline, DNI desconocido, (7) Isaac y Woodgate Federico Carlos, DNI desconocido, (8) Isaac Woodgate y Cuninghame, CI 13.490.567, (9) Isaac Woodgate y Cuninghame Alexander o Alejandro, CI 2.895.350, (10) Cuninghame de Isaac Woodgate Elspeth (Isabel) Clare (Clara) CI 3.402.235, para que en término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro de los referidos autos. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, (Juez); Dr. Walter Bournot, (Secretario). Publicación por 5 días. Venado Tuerto, 2 de Agosto de 2025.

$ 60 536662 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto, Primera Nominación a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso (Jueza): Dra. Maria Laura Olmedo (Secretaria en suplencia), en los autos caratulados: EVANGELISTA MIRIAM ESTER c/GUARDIA ELENA MARINA y Otros s/Juicio Escrituración; (Expte. N° 519/2016), se notifica a las Sras: Vidal Virginia: DNI 10.427.405 y Vidal Irene DNI 11.619.335, del siguiente decreto: Venado Tuerto, 04 de Septiembre de 2024. Téngase presente lo manifestado. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebeldes a los demandados FRANCISCA MARIA SUSANA, STELLA MARIA, MYRELLA ANA MARIA y NORIS MARIA JUANA TONELLI DE LA VEGA, MIGUEL TONELLI, HECTOR JOSE, CARMEN, ELENA MARINA Y TERESA GUARDIA, VIRGINIA E IRENE VIDAL y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula al domicilio real, haciéndose saber al letrado que la misma debe ser suscripta por el peticionante de conformidad con lo normado por el art. 25 del CPCC. Fdo. Dra. María Celeste Rosso, (Juez); Dra. María Laura Olmedo, (Secretaria). Publicación por 5 días. Venado Tuerto, 5 de Marzo de 2025.

$ 60 536661 Mar. 31 Abr. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez, secretaría del Dr. A. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de quien en vida fuera doña CLAUDIA ANGELINA SOSA, DNI 17.768.597, CUIL 27-17768597-1, para que comparezcan a deducir sus derechos dentro del término de ley.- Autos : SOSA, CLAUDIA ANGELINA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT CUIJ21-24623527-6.- Venado Tuerto, .-

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Por disposición del Sr Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Venado Tuerto (Sta. Fe), Dr. GABRIEL CARLINI, en autos "ANNIBALI ANA MARIA ELENA S/ SUCESORIO (DIGITAL) (CUIJ 21-24623459-8) se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. ANNIBALI ANA MARIA ELENA, DNI Nº 4.097.497, CUIT N° 27-04097497-6, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto

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