picture_as_pdf 2025-11-03


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


RESOLUCIÓN Nº 332


Santa Fe, 31 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente de referencia N° 02101-0036911-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo 124 reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales;

Que la Constitución Provincial, recientemente reformada y vigente desde fecha 11/09/2025, reconoce en el Artículo 33 el derecho a “...gozar de un ambiente sano, equilibrado, sostenible y apto para el desarrollo humano y el deber de cuidarlo y protegerlo con enfoque intergeneracional y colaborar con la acción climática. Su cuidado constituye una responsabilidad compartida entre la Provincia, la ciudadanía y los sectores productivos”;

Que es competencia del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo en virtud del Artículo 24 de la Ley Nº 14224 Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11717 la cual establece dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población teniendo en cuenta los principios de prevención y precautorio disponiendo que no podrá alegarse la falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y con ello priorizando el criterio de preservación;

Que la Ley Nº 12212 reconoce como incuestionable el carácter de bien común de los recursos pesqueros y establece dentro de sus objetivos asegurar el manejo sustentable de los mismos, conservar y recuperar la fauna de peces, promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas de explotación que incrementen su valor económico;

Que en materia de extracción de peces, esa misma norma en su Artículo 6, faculta a esta cartera ambiental a “fijar anualmente volúmenes máximos de captura, por año y por especie”, pudiendo regular los cupos de pesca cuando considere que se encuentra comprometida la estabilidad del recurso pesquero, como así también a distribuir dichos cupos, de acuerdo al Artículo 7 de la Ley Nº 12703;

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 12212, conforme modificación que fuera introducida por la Ley Nº 12482, establece que “(...) La autoridad de aplicación fijará anualmente los límites en el otorgamiento de las distintas licencias previstas en la presente ley, y podrá suspender su emisión por circunstancias justificadas;

Que el Decreto Reglamentario N° 2410/2004 de la Ley Nº 12212 define al acopio de pescado categoría A como la “actividad que implica la comercialización y transporte dentro y fuera de los límites de la provincia de Santa Fe, de todas las especies de pescado habilitadas”;

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 12703 otorga a la provincia de Santa Fe la competencia en la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Sin embargo actualmente no hay una norma nacional vigente al respecto, puesto que la última fue emitida por Resolución N° 0282/22 de la Secretaría De Agricultura, Ganadería y Pesca;

Que resulta necesario mencionar a la acuicultura como herramienta para reducir la demanda de pesca extractiva, ya que la costa del río Paraná la Provincia de Santa Fe posee una amplia variedad de ambientes naturales factibles de ser aprovechados para la instalación de cultivos, razón por la cual se presentan grandes potencialidades para el desarrollo de esta actividad y la consecuente generación de fuentes de trabajo e inclusión por parte de las comunidades costeras y el grupo familiar de los pescadores artesanales, incentivando la disminución de la presión de captura y la renovación del recurso;

Que la acuicultura como actividad de desarrollo se orienta a involucrar a las familias de los pescadores comerciales en la búsqueda de una labor complementaria y una manera diferente de dar valor agregado, asegurando al mismo tiempo, la calidad alimentaria de los productos obtenidos en condiciones de cultivo;

Que resulta necesario tener en cuenta que el nivel de explotación presenta tendencia a continuar incrementándose poniendo en riesgo la sustentabilidad del recurso ictícola y comprometiendo el desarrollo sostenible y/o alimenticio de las generaciones futuras;

Que se registran numerosos antecedentes provinciales, en forma sectorial, que reflejan acciones preventivas de conservación del recurso ictícola, ya sea estableciendo cupos de extracción, vedas y otras, que tomadas en contextos determinados, contribuyeron al cuidado de las especies, sin resolver los factores causales del desgaste del recurso ictícola;

Que los informes técnicos elaborados por organismos de investigación y por las áreas competentes de la administración concluyen que la situación del recurso íctico no ha evidenciado mejoras significativas desde la implementación de las medidas restrictivas adoptadas con anterioridad producto de los bajos niveles hidrométricos de los últimos años;

Que en este sentido la Dirección General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros, adjunta las conclusiones de los informes de las campañas 2022, 2023 y 2024 del EBIPES que documentan la disminución del recurso pesquero;

Que otro factor a tener en cuenta según los datos y estimaciones existentes, es que el nivel de explotación del recurso pesquero en el río Paraná se ha incrementado sustancialmente en los últimos años, como consecuencia de la apertura de mercados internacionales.

Que los acopiadores habilitados bajo la categoría “A” concentran una porción significativa de la actividad económica asociada a la pesca al estar autorizados para la exportación, lo que les otorga un peso específico en la dinámica productiva provincial y de gran incidencia dentro del circuito económico y que por ello resulta imperioso suspender la actividad y su licencia, por un período razonable, salvo que se acredite que el pescado destinado a la exportación sea proveniente de la acuicultura y su destino sea el consumo interno;

Que teniendo en cuenta todo lo expuesto desde la Secretaria de Biodiversidad consideran, en el marco del Plan Estratégico Ictícola articular con el Ministerio de Desarrollo Productivo medidas que suspendan la actividad de acopio para exportación y su licencia, por un período razonable, salvo que se acredite que el pescado destinado a la exportación sea proveniente de la acuicultura y su destino sea el consumo interno;

Que esta situación fue tratada en la sentencia 711/2023 de fecha 22/06/2023 recaída en autos “BARTOLI, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ ACCIONES COLECTIVAS” (CUIJ 21-01448358-3) y “PALO OLIVER, CLAUDIO FABIÁN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPAROS COLECTIVOS” (CUIJ 21-02019565-4) en trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 11º Nominación de la ciudad de Rosario y confirmada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala Segunda de la ciudad de Rosario por acuerdo 97 de fecha 23/04/2024 se ha compelido al Poder Ejecutivo Provincial a cumplir el bloque normativo que la legislatura ha sancionado y resultan ley vigente y exigible con el principal objetivo y motivación de preservar el recurso ictícola;

Que han intervenido las áreas técnicas competentes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y el Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que han intervenido las máximas autoridades jurisdiccionales de ambos ministerios;

Que la presente resolución será informada en la próxima reunión del Consejo de Reconversión Pesquera, del cual forman parte los Ministerios que en el marco de sus competencias propias resuelven la presente, como asimismo, será comunicada a aquellos organismos con competencia en la materia a fin de hacer efectiva esta resolución;

Que han intervenido los órganos de asesoramiento jurídico del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y del Ministerio de Desarrollo Productivo no oponiendo reparos en la misma;

Que la presente se encuadra en lo normado por Ley de Ministerios N° 14224, Ley N° 12212 y Ley N° 12703;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Y EL MINISTRO DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:


ARTICULO 1º: Suspender por el plazo de un año calendario, toda actividad de acopio de pescado con destino a la exportación del mismo o de subproductos, cualquiera sea la especie, cuyos ejemplares hayan sido capturados en territorios y ambientes del río Paraná, sus afluentes y cualquier curso de agua natural en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Suspender por el plazo de un año calendario, las licencias por acopio de categoría A, en lo referido a la actividad de comercialización y transporte con destino a la exportación.

ARTÍCULO 3º: Las medidas dispuestas en los Artículos 1º y 2º del presente entrarán en vigencia a los treinta (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4º: Exceptúase de la medida establecida en los Artículos 1º y 2º respectivamente, al acopio y comercialización del pescado o de subproductos destinado al mercado interno y a las acopiadoras categorías A que acrediten que el pescado o subproductos destinados a la exportación provengan de la acuicultura.-

ARTICULO 5º: Comunicar, por intermedio del Ministerio de Salud, a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Santa Fe y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente de la Secretaria de Bioeconomía del Ministerio de Economía de la Nación y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).-

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47502 Nov. 03 Nov. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4204


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 29 OCT 2025

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0229517-1 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 19 - LOTE Nº 11 - (San Martin s/n) - Nº DE CUENTA 03490-0009-1 - LAS PALMERAS - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuya titularidad corresponde a ULMANSKY RICARDO RAUL por Resolución Nº 2195/13, según Boleto de CompraVenta de fs. 07;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 12);

Que se adjunta el Estado de Cuenta a fs. 04/06, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 141262 (fs. 13), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 19 - LOTE Nº 11 - (San Martin s/n) - Nº DE CUENTA 03490-0009-1 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. SAN CRISTOBAL)), que fuera asignada a ULMANSKY RICARDO RAUL (D.N.I. Nº 13.576.821), por aplicación ' . de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2195/13.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47494 Nov. 03 Nov. 05

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 378


SANTA FE, 31 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00027718-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones ; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BERNAL HÉCTOR MATÍAS RAMÓN CUIT N.º 20-35448632-7; GUARDATI AGUSTINA CUIT N.º 23-39049697-4; MARENGO ALEJANDRO CUIT N.º 20-28583284-6; RAMOS CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-28158660-3; STENICO SANDRA GABRIELA CUIT N.º 23-22683905-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47492 Nov. 03 Nov. 04

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RESOLUCIÓN N.º 379


SANTA FE, 31 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00027485-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERSA S.A. CUIT N.º 30-50397327-4; DOLINSKY S.A. CUIT N.º 30-52775738-6; FUERBEL S.R.L. CUIT N.º 30-71052365-3; GONZALEZ ISMAEL ALBERTO CUIT N.º 20-14864718-7; LAVI LEONARDO DANIEL CUIT N.º 20-18351649-4; PAM ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70913612-3; PARANÁ MAQUINARIAS S.R.L. CUIT N.º 33-64242336-9; PROXY SOLUCIONES INFORMÁTICAS SH DE CLARET HERNÁN ARIEL Y SIROLLA MATÍAS PABLO CUIT N.º 30-71429049-1; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS – TRANSDATOS S.A. CUIT N.º 30-67495522-3

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47493 Nov. 03 Nov. 04

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 4 de Noviembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:CORONEL DOMINGUEZ

1.-GONZALEZ DEL SOLAR ALBERTO GUILLERMO y RODOLFO NICANOR, MATRICULA: Desconocida,sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COCHABAMBA 478 de la Localidad de: CORONEL DOMINGUEZ,identificado como Lote A Manzana-- plano Nº268396/2023,Partida inmobiliaria N.º 161500 347795/0017(MA),inscripto en el dominio Tº111 Fº03 Nº1483,Departamento:ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010046-7 Iniciador:DIAZ JOSE MARIA

2.-GONZALEZ DEL SOLAR ALBERTO GUILLERMO y RODOLFO NICANOR, MATRICULA: Desconocida,sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO 572 de la Localidad de: CORONEL DOMINGUEZ,identificado como Lote A Manzana-- plano Nº276619/2024,Partida inmobiliaria N.º 161500 347795/0013,inscripto en el dominio Tº111 Fº03 Nº1483,Departamento:ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009299-5 Iniciador:VERON PEDRO ELADIO

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

3-.SECCO Y COMPAÑIA.-Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCO 574 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 27 Manzana 33B plano N.º 58076/1969,Partida inmobiliaria Nº160200 334127/0027 inscripto en el dominio Tº415B Fº12 Nº124170,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0008793-7 Iniciador:CASAS HORACIO MARCELO

4-NARCISO VALENTIN MORALES.-Matrícula Individual: DESCONOCIDA, sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO 1944 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 31 Manzana 17 plano N.º29375/1961, Partida inmobiliaria Nº160200 335447/00899 inscripto en el dominio Tº274B Fº1179 Nº142354,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009909-1 Iniciador:AVENDAÑO MIRTA ELENA

5.-SOBERON HECTOR JOSE y RODRIGUEZ ALICIA DOLORES, Matrículas Individuales DNI 11124226/ LC 5980264, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALVEAR 376 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA,identificado como lote 4 manzana 24 plano N°94311/1978,Partida inmobiliaria N.º 160200 334060/0005, inscripto en el dominio Tº555 Fº358 Nº204281, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009908-0, Iniciador ROMERO JOSE OSCAR.

6.-ARUBA S.A/ GEOTECNIA S.R.L. Matrículas: 30-61885365-5/30-58279579-3 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TIERRA DEL FUEGO 556 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 33 manzana C plano Nº110317/1982, Partida inmobiliaria Nº 160200 335449/0310, inscripto en el dominio Tomo 437 Folio 162 N.º 307894, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009901-3, Iniciador: CACERES PAOLA JESICA.

7.-ARUBA S.A/ GEOTECNIA S.R.L. Matrículas: 30-61885365-5/30-58279579-3 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN 2218 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 13 manzana H plano Nº110317/1982, Partida inmobiliaria Nº 160200 335449/0192, inscripto en el dominio Tomo 437 Folio 162 N.º 307894, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009903-5, Iniciador: MILISENDA LIDIA NILDA.

8.- ATAHUALPA S.A. Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DANTE ALIGHIERI 2844 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 43 Manz 27 plano N.º 63495/1970 Partida inmobiliaria N°160200 335415/1947, inscripto en el dominio Tomo 333B Folio 1432 Nº106303, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0009902-4, Iniciador LOVAIZA NADIA SOLEDAD.

9.-ALCOVER ANTONIO JOSE y MAZZON ADRIANA GRACIELA,MATRICULA INDIVIDUAL:DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : NAMUNCURA 518 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA identificado como Lote 20 manzana 17 plano N°29375/1961,Partida inmobiliaria N.º160200 335447/0709, inscripto en el dominio Tomo 343B Folio 1296 Nº132009, Departamento ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0009907-9,Iniciador ROSALEZ IRMA.

10.-RABINAD MATILDE JULIA Matrícula Individual LC.292598, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle INT.MONTI 311 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 13 manzana J1 plano N.º17374/1957, Partida inmobiliaria N°160200 335410/0324,inscripto en el dominio Tomo 431A FOLIO 280 Nº194077 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0009904-6 Iniciador DELGADO WALTER FERNANDO

S/C 47484 Nov. 03 Nov. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, DNI Nº 35.249.957, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MELGAREJO, H. y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Disposición Nro. 78/25 - San Lorenzo, 30 de Octubre de 2025.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente; MELGAREJO, HORACIO SEBASTIÁN, DNI 48.747.350, F/N 18/11/2008, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, y del Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.249.957, ambos con domicilio desconocido, y del niño; QUIROGA, BASTIAN, DNI 59.708.321, F/N 19/12/2022, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de ambos hermanos, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, apartado a), en el seno de sendas familias de la comunidad, desde el día 22 de Octubre de 2025.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 47505 Nov. 03 Nov. 05

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, DNI Nº 40.363.514, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MELGAREJO, H. y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Disposición Nro. 78/25 - San Lorenzo, 30 de Octubre de 2025.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente; MELGAREJO, HORACIO SEBASTIÁN, DNI 48.747.350, F/N 18/11/2008, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, y del Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.249.957, ambos con domicilio desconocido, y del niño; QUIROGA, BASTIAN, DNI 59.708.321, F/N 19/12/2022, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de ambos hermanos, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, apartado a), en el seno de sendas familias de la comunidad, desde el día 22 de Octubre de 2025.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 47504 Nov. 03 Nov. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. CEPEDA MARCOS DNI Nº 40.360.747

Por Disposición Administrativa N° 269/25 de fecha 29 de octubre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ALMADA CEPEDA MATEO LIONEL Y ALMADA CEPEDA THIAGO YAHIR S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. CEPEDA MARCOS DNI N.º 40.360.747 con ultimo domicilio conocido en calle Agudo N° 1652 de la ciudad de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 29 de octubre de 2025... Disposición Nº 269/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ALMADA CEPEDA, MATEO LIONEL D.N.I: 56.690.572, nacido en fecha 15/01/2018 y ALMADA CEPEDA, THIAGO YAIR D.N.I: 57.328.698 nacido en fecha 28/12/2018- hijos de la Sra. Rocio Marlen Almada - DNI Nº 41.343.323 - con domicilio en Juan Jose Paso N.º 2050 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Marcos Cepeda - DNI N° 40.360.747 con domicilio en Agudo Nro 1652 de la ciudad de Santa Fe- - Provincia de Santa Fe - 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47506 Nov. 03 Nov. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. ALMADA ROCIO MARLEN DNI Nº 41.343.323

Por Disposición Administrativa N° 269/25 de fecha 29 de Octubre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ALMADA CEPEDA MATEO LIONEL Y ALMADA CEPEDA THIAGO YAHIR S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. ALMADA ROCIO MARLEN DNI N.º 41.343.323 con ultimo domicilio conocido en calle Juan Jose Paso N° 2050 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 29 de octubre de 2025... Disposición Nº 269/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ALMADA CEPEDA, MATEO LIONEL D.N.I: 56.690.572, nacido en fecha 15/01/2018 y ALMADA CEPEDA, THIAGO YAIR D.N.I: 57.328.698 nacido en fecha 28/12/2018- hijos de la Sra. Rocio Marlen Almada - DNI Nº 41.343.323 - con domicilio en Juan Jose Paso N.º 2050 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Marcos Cepeda - DNI N° 40.360.747 con domicilio en Agudo Nro 1652 de la ciudad de Santa Fe- - Provincia de Santa Fe - 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47503 Nov. 03 Nov. 05

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Por Orden Administrativa N° 79/25 de fecha 30 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “P.B.J s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. SALCEDO, ROCIO MACARENA, DNI 46.836.625, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 30 de Octubre de 2025.- SRA. SALCEDO, ROCIO MACARENA, DNI 46.836.625,DOMICILIO: desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “P.B.J S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 79/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño Pxxxxx, Bxxxxxx Jxxxxx, DNI xxxxxxx FN 06/12/2023, hijo de la Sra. Salcedo, Rocio Macarena, DNI 46.836.625 y del Sr. Pangrazi, Ciro Alessandro, DNI 46.446.321, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, sin adulto responsable que garantice las cuestiones de cuidado conforme a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47509 Nov. 03 Nov. 05

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 79/25 de fecha 30 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “P.B.J s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sr. PANGRAZI, CIRO ALESSANDRO, DNI 46.446.321, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 30 de Octubre de 2025.- Sr. PANGRAZI, CIRO ALESSANDRO, DNI 46.446.321,DOMICILIO: desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “P.B.J S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 79/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño Pxxxxx, Bxxxxxx Jxxxxx, DNI xxxxxxx FN 06/12/2023, hijo de la Sra. Salcedo, Rocio Macarena, DNI 46.836.625 y del Sr. Pangrazi, Ciro Alessandro, DNI 46.446.321, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, sin adulto responsable que garantice las cuestiones de cuidado conforme a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47508 Nov. 03 Nov. 05

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 377


SANTA FE, 31 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00027715-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DITARANTO PABLO DIEGO CUIT N.º 20-21635385-5; FABRICACIONES MILITARES SAU CUIT N.º 30-54669396-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IQSA S.A. CUIT N.º 30-71431625-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BETA S.A. CUIT N.º 30-51751810-3; CONSULTORÍA EN RADIACIONES (CER) S.R.L. CUIT N.º 33-69987919-9; CRUCI S.R.L. CUIT N.º 30-71206423-0; DALL OCCHIO AGUSTÍN FRANCISCO CUIT N.º 20-25515694-3; ENDOMEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71651207-6; STIB S.R.L. CUIT N.º 30-68087078-7; VELOTERI PERFORACIONES S.A. CUIT N.º 30-711959953-6; ZOTTICO SERGIO DAVID CUIT N.º 20-16077004-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 08/10/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de treinta y cinco (35) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: LINS S.R.L. CUIT N.º 30-69542974-2.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUCTORA LTDA. CUIT N.º 30-71757066-5; INNER LOGISTIC S.R.L. CUIT N.º 30-71511068-3.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47499 Nov. 03 Nov. 04

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


EDICTO

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma TDC LOGISTICA S.A. con domicilio fiscal sito en calle Pte. Peron Nº 7759 de la ciudad de Rosario, al Sr. TACAIN LEONARDO MAXIMILIANO en el domicilio sito en calle Yatay Nº 2025 de la ciudad de Funes y al Sr. FONGI CARLOS ROBERTO en el domicilio sito en calle Velez Sarsfield 744 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 971-848598-5, CUIT Nº 30-71660446-9; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 150-8/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1040847-1 “TDC LOGISTICA S.A.”

Rosario, 18 de SEPTIEMBRE de 2025


VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1040847-1 a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A., con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 971-848598-5, CUIT Nº 30-71660446-9.

Teniendo en cuenta que en fecha 12/04/2024 se inició la inspección a la contribuyente mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs.18) correspondiente al cargo Nº R32024-48590-TV-2000000, emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 04/04/2024 (fs. 1).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2021 a 01/2024, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 18 y 19), observando diferencias de impuesto a favor de esta Administración, en virtud de que la contribuyente ha declarado bases imponibles en defecto y aplicado incorrectamente alícuota.

Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fechas 12/04/2024 (fs. 19), 30/05/2024 (fs. 24) y 10/03/2025 (fs. 149) el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero de la sociedad, habiendo la contribuyente cumplido parcialmente con el requerimiento de fecha 30/05/2024, aportando mediante correo electrónico de fecha 02/06/2024 los elementos que se detallan a continuación: Acta Constitutiva (fs. 26 a 34), Actas de Asambleas Nº 5, 11 y 12 (fs. 35 a 42), Estados Contables por los ejercicios cerrados al 31/12/2021 y 31/12/2022 (fs. 43 a 78), Constancia de Puntos de Venta y Domicilios según AFIP (fs. 83), Libros de IVA Digital desde el 01/2021 a 02/2023 (fs. 91 a 116) y Formularios CM 05 Período Fiscal 2022 (fs. 80 a 82). Respecto de los requerimientos incumplidos de fecha 12/04/2024 y 10/03/2025, se dejó constancia en actas de no comparecencia de fechas 29/04/2024 (fs. 20) y 25/03/2025 (fs. 156), respectivamente.

Que se trata de una Sociedad Anónima inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en: Estatutos al Tomo 101, Folio 3113, Nro. 532 en fecha 19/08/2020 (fs. 21 a 23), siendo su objeto social el de “Prestar servicios de transportes de cargas, fletes y encomiendas; Agencia de recepción de Correo, encomiendas y avisos clasificados”, duración 99 años. Según informe del Registro Público de Comercio (fs. 21 a 23) el Presidente del Directorio durante todo el período bajo verificación fue el Sr. Leonardo Maximiliano Tacain, DNI 25.982.609, con domicilio real en calle Yatay 2025 - Funes y según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 11 de fecha 02/01/2024 (fs. 40) es nombrado Presidente del Directorio el Sr. Carlos Roberto Fongi, DNI 20.408.599, con domicilio real en calle Vélez Sarsfield 744 - Rosario. A fs. 153 y 154 obra notificación de Orden de Intervención por Correo Argentino a los presidentes del Directorio en fecha 13/03/2025.

Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 31/12/2021, bajo la Cuenta Nº 021-722973-7, con fecha de inicio de actividades el 01/09/2019 (fs. 175), y a partir del anticipo 01/2022 tributa bajo las normas de Convenio Multilateral en la Cuenta Nº 971-848598-5 (fs. 177 y 178), desarrollando la actividad de “Servicios de transporte automotor urbano de carga n.c.p.”. Realizó presentaciones de DDJJ del ISIB durante todo el período verificado según consta a fs. 2 y 3.

Que ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A - ex AFIP) la contribuyente se encuentra empadronada bajo la CUIT Nº 30-71660446-9 en carácter de Responsable Inscripta frente al I.V.A. desde el 09/2019, con actividad principal declarada “Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p”, código 492280. Su domicilio fiscal declarado es en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 171).

Que ante la Municipalidad de Rosario se encuentra inscripta en la Cuenta 0330497609, en el domicilio de Cafferata Juan Manuel 673 P:00 D:01, bajo el rubro “Oficina receptora de pequeñas encomiendas”, con fecha de inicio de actividad al 02/09/2019 (fs. 170).

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todo el período bajo inspección (Períodos Fiscales 2021, 2022 y 2023 y anticipo 01/2024), estimación de oficio sobre base presunta de acuerdo a lo establecido por el 3er y 4to párrafo del Art. 68 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014) considerando como base imponible verificada los importes que surgen de las acreditaciones bancarias informadas por SIRCREB, depuradas del componente impositivo implícito (IVA Débito Fiscal), según planilla obrante a fs. 182.

Que a fs. 184 se ha confeccionado cuadro “Determinación de Ajustes” por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales 2021, 2022, 2023 y anticipo 01/2024, utilizando las bases imponibles detalladas en el párrafo anterior, aplicándose la alícuota del 2%, considerándose las retenciones / percepciones deducidas por la contribuyente, surgiendo diferencias a favor de esta Administración por bases imponibles declaradas en defecto e incorrecta aplicación de alícuota en los anticipos 04 a 12/2021; 01, 03 a 12/2022; 01 a 12/2023 y 01/2024. Asimismo, surgen saldos a favor de la contribuyente en los anticipos 01 a 03/2021 y 02/2022 por resultar las retenciones y/o percepciones superiores al impuesto determinado.

Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y e.e. del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), habiéndose determinado ajustes finales (efectuada la pertinente compensación de saldos obrante de fs. 185 a 188) a favor de esta Administración Provincial correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 08 a 12/2021; 01,03 a 12/2022; 01 a 12/2023 y 01/2024, motivo por el cual correspondería la aplicación de la Multa por Omisión establecida en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 20/14. Además corresponde la aplicación de la Multa por Infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 01 y 02/2021 y 04/2022 y por resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 12/04/2024 y 10/03/2025. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018.

Que en fecha 05/06/2025 se notificó a la contribuyente la Pre-Vista (fs. 201), la “Planilla A” Determinación de Ajustes - Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 202) y la “Planilla B” Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas (fs. 203), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2021 a 01/2024. La notificación fue realizada en los términos del artículo 35 inc. a) del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y modif.) ya que el establecimiento de la contribuyente se encontraba cerrado (fs.198).

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada (fs. 204 a 207), ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo Nº 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente Determinación de Oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 lnt. y normas s.s. y e.e., se procede a correr VISTA a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A, CUIT 30-71660446-9, con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a los Presidentes del Directorio: Sr. Tacain Leonardo Maximiliano, D.N.I. Nº 25.982.609, con domicilio real en calle Yatay 2025 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, y Sr. Fongi Carlos Roberto, D.N.I. 20.408.599, con domicilio real en calle Vélez Sarsfield 744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ambos en su carácter de responsables solidarios en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una Determinación de Oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A., CUIT 30-71660446-9, con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a los Presidentes del Directorio, Sr. TACAIN LEONARDO MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 25.982.609, con domicilio real en calle Yatay 2025 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, y Sr. FONGI CARLOS ROBERTO, D.N.I. Nº 20.408.599, con domicilio real en calle Vélez Sarsfield 744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de responsables solidarios en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº3.456, t.o. Decreto Nº4.481/14).


PLANILLA ANEXA VISTA


Contribuyente: TDC LOGISTICA S.A.

Domicilio Fiscal: Presidente Perón 7759 - Rosario - Santa Fe. Cuenta Nº: 971-848598-5

Expediente Nº: 13302-1040847-1


CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 08/2021 a 12/2021 481.069,70

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01, 03 a 12/2022 2.349.459,64

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2023 6.322.296,73

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01/2024 685.936,97


TOTAL

9.838.763,04


Son pesos: Nueve millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y tres con 04/100.-


Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.-

CPN DANIEL R. VIZUETA

DIRECTOR FISCALIZACION EXTERNA Nº 3

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


EDICTO

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma TDC LOGISTICA S.A. con domicilio fiscal sito en calle Pte. Perón Nº 7759 de la ciudad de Rosario, al Sr. TACAIN LEONARDO MAXIMILIANO en el domicilio sito en calle Yatay Nº 2025 de la ciudad de Funes y al Sr. FONGI CARLOS ROBERTO en el domicilio sito en calle Vélez Sarsfield 744 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 971-848598-5, CUIT Nº 30-71660446-9; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 150-8/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1040847-1 “TDC LOGISTICA S.A.”

Rosario, 18 de SEPTIEMBRE de 2025


VISTO:

Que se inicia Expediente Nº 13302-1040847-1 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A., CUIT 30-71660446-9, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 971-848598-5, con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 12/04/2024 se inició la verificación a la firma TDC LOGISTICA S.A., mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 18) correspondiente al cargo Nº R32024-48590-TV-2000000, emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 04/04/2024 (fs. 1);

Que con motivo de la inspección iniciada en fecha 12/04/2024 a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A., CUIT 30-71660446-9, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 08 a 12/2021; 01, 03 a 12/2022; 01 a 12/2023 y 01/2024 e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);

Que según información suministrada por el Registro Público de Comercio de Rosario (fs. 21 a 23), el Sr. Leonardo Maximiliano Tacain, D.N.I. Nº25.982.609, con domicilio real en calle Yatay 2025 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, se desempeñó como Presidente del Directorio durante todo el período verificado, y según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 11 de fecha 02/01/2024 (fs. 40), fue nombrado como Presidente del Directorio el Sr. Carlos Roberto Fongi, DNI Nº20.408.599, con domicilio real en calle Velez Sarsfield 744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, resultando responsables por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y el art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);

Que corresponde instruir sumario por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01/2021 a 01/2024, por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente, derivada de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto e incorrecta aplicación de alícuota, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales del ISIB anticipos 01 y 02/2021 y 04/2022 y resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 12/04/2024 y 10/03/2025. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018;

Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);


LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A., CUIT 30-71660446-9, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 971-848598-5, con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a los Sres. Leonardo Maximiliano Tacain, D.N.I. Nº 25.982.609, con domicilio real en calle Yatay 2025 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio durante todo el período verificado (según datos del R.P.C. de Rosario), y Carlos Roberto Fongi, D.N.I. Nº 20.408.599, con domicilio real en calle Velez Sarsfield Nº744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio desde el 02/01/2024 (según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº11 del 02/01/2024), en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 01/2021 a 01/2024, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo Nº 13302-1040847-1, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales del ISIB anticipos 01 y 02/2021 y 04/2022 y resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 12/04/2024 y 10/03/2025. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018, otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente TDC LOGISTICA S.A., CUIT 30-71660446-9, con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a los Sres. Leonardo Maximiliano Tacain, D.N.I. Nº 25.982.609, con domicilio real en calle Yatay 2025 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio durante todo el período verificado (según datos del R.P.C. de Rosario), y Carlos Roberto Fongi, D.N.I. Nº 20.408.599, con domicilio real en calle Velez Sarsfield Nº 744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio desde el 02/01/2024 (según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 11 del 02/01/2024), responsables solidarios en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).


C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS

S/C 551126 Nov. 3 Nov. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


EDICTO

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Sra. DIAZ MARIA DE LOURDES con domicilio fiscal sito en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 032-042255-3, CUIT Nº 27-24774830-5; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 129-8/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1040711-7 “DIAZ MARIA DE LOURDES”

Rosario, 01 de SEPTIEMBRE de 2025


VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1040711-7 al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 032-042255-3, CUIT Nº 27-24774830-5 y, Teniendo en cuenta que en fecha 12/04/2024 se inició la inspección al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES mediante cargo Nº R12024-48577-TV-2600002 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 08/04/24 (fs. Nº 1 y 2);

Que se trata de una firma unipersonal, cuyas actividades declarada ante esta Administración es el de VENTA AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS Y DERIVADOS código 4631211;

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 08/2021 a 01/2024, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, según notificación de inicio de inspección y requerimiento inicial de documentación (fs. Nº2 y 3) observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente;

Que se solicitó documentación a la firma mediante formularios de Requerimientos notificados en fecha 12/04/2024 y 21/05/2024 (fs. Nº3 y 5).

Que la contribuyente se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta Nº 032-042255-3, desde el 01-02-2016, incluyendo en las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la actividad de “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados. Que ante la Agencia de recaudación y control Aduanero (A.R.C.A) la contribuyente se encuentra empadronado bajo la CUIT Nº 27-24774830-5 en carácter de Responsable Inscripto frente al LV.A., desde 02-2016, por las actividades de Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados y Venta al por mayor de carnes rojas y derivados, con domicilio fiscal declarado en Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

Que en el proceso de verificación el contribuyente aportó la documentación requerida según consta en acta de fecha 21/05/2024 (fs. Nº 6).

Que la determinación de las bases imponibles se efectuó sobre base presunta en función del art. 68 del CF vigente, considerándose para el periodo 08-2021 a 01-2024 como bases Imponibles las informadas por los agentes de retención de SIRCREB netas de IVA y Agentes de Retención más un 5% en concepto de ventas en efectivo.

Que la alícuota aplicada en función del art. 6 de la ley impositiva anual vigente para la actividad desarrollada por la firma es del 2,76%.

Que a fs. 60 se ha confeccionado “Cuadro comparativo de ingresos, impuestos y diferencias- Ingresos Brutos”, habiendo sido los importes a favor de la contribuyente debidamente compensados.

Que se ha confeccionado “Cuadro de Diferencias Detectadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos” (fs. Nº68).

Que habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los anticipos 07 a 12-2022 y 01 a 04-2023, correspondería la aplicación de multas por omisión establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 e Infracción a los Deberes Formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 12-2021; 03 a 05, 07 y 09-2022 y falta de presentación anticipos 10 a 12-2022 y DDJJ Anual 2022 y 01 a 12-2023 y 01-2024; de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14).

Que en fecha 30/05/2025 (fs. 75 a 76), se notificó al contribuyente en los términos del art. 35 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Cuadro de Diferencias Detectadas, a fin de que dentro del plazo de 7 (siete) días de recibida la notificación proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, el contribuyente no ha presentado Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada (fs. 77 a 79), corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo Nº 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;

Que, sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, CUIT Nº 27-24774830-5, con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. A tales efectos se le hace saber que podrá formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Que se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/1 presentación que surtirá los efectos de una . declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que, en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa (3 fojas) a la contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, CUIT Nº 27-24774830-5, con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.


PLANILLA ANEXA VISTA


Contribuyente: DIAZ MARIA DE LOURDES

Domicilio Fiscal: Marconi Nº 438 - Venado Tuerto- Santa Fe

Cuenta Nº: 032-042255-3

Expediente Nº: 13302-1040711-7


CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO


Ingresos Brutos 2022-07 a 12. 723.523,94

Ingresos Brutos 2023-01 a 04. 310.735,30


1.034.259,24



Son pesos: Un millón treinta y cuatro mil doscientos-cincuenta y nueve con 24/100

Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.

C.P.N. GUSTAVO ALVAREZ

DIRECTOR FISCALIACION EXTERNA Nº 1

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS



ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


EDICTO

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Sra. DIAZ MARIA DE LOURDES con domicilio fiscal sito en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 032-042255-3, CUIT Nº 27-24774830-5; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 129-8/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1040711-7 “DIAZ MARIA DE LOURDES”

Rosario, 01 de SEPTIEMBRE de 2025


VISTO:

Que se inicia expediente Nº 13302 -1040711-7 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, CUIT Nº 27-24774830-5, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 032-042255-3, con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, y


CONSIDERANDO

Que en fecha 12/04/2024 se inició la verificación a la firma, mediante cargo Nº R12024-48577-TV-2600002 asignado por la Dirección de Planificación Selección y Control en fecha 08/04/2024 (fs. 1 y 2);

Que con motivo de la inspección iniciada al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, CUIT Nº 27-24774830-5, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 07 a 12- 2022 y 01 a 04-2023 e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2014;

Que corresponde instruir sumario por la infracción material prima facie cometida por el contribuyente por los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 07 a 12-2022 y 01 a 04-2023 derivada de la omisión de impuestos establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 emanada de esta Administración y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 12-2021; 03 a 05, 07 y 09-2022 y falta de presentación anticipos 10 a 12-2022 y DDJJ Anual 2022 y 01 a 12-2023 y 01-2024; conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias);

Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014)


LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES CUIT Nº 27-24774830-5, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 032-042255-3, con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, por la infracción material prima facie cometida ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 07 a 12-2022 y 01 a 04-2023 derivada de la omisión de impuestos establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 emanada de esta Administración y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 12-2021; 03 a 05, 07 y 09-2022 y falta de presentación anticipos 10 a 12-2022 y DDJJ Anual 2022 y 01 a 12-2023 y 01-2024, conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias); otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho.

ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, con domicilio fiscal en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS

S/C 551127 Nov. 3 Nov. 5

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