picture_as_pdf 2025-11-03



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SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por estar así ordenado en los autos caratulados: GIMENEZ, Anahi Guadalupe s/Solicitud Propia Quiebra; C.U.I.J. Nº 21-02054920-0, Año 2025, que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley Nº 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, D.N.I. Nº 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA Nº 1.591, 1° Piso, Dpto. “A” (3000) Santa Fe, e-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo/s PDF no mayor/es a 3 Mb para su publicación en el sistema informático, hasta el día 30 de Octubre de 2.025 inclusive, en el horario de 9,30 a 12,00 Hs., y en el domicilio electrónico constituido. Asimismo, se informa que la fallida posee C.U.I.L. Nº 27-33829647-4. SANTA FE, 2 de Octubre de 2025. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 550375 Nov. 3 Nov. 7

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: BEJARANO, Maximiliano David s/Quiebra; C.U.I.J. Nº 21-02055498-0, que se tramitan ante el Juzgado de lª Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley Nº 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel BONAPARTE, D.N.I. Nº 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA Nº 1.591, 1° Piso, Dpto. “A”, (3000) Santa Fe, e-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo/s PDF que no debe/n superar los 3 MB cada uno para su publicación en el sistema informático, hasta el día 13 de Noviembre de 2.025 inclusive, en el horario de 9,30 a 12 hs., y en el domicilio electrónico constituido. Asimismo, se informa que el fallido posee C.U.I.L. Nº 23-32330431-9. SANTA FE, 1 de Octubre de 2025.

S/C 550376 Nov. 3 Nov. 7

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe, sito en calle Urquiza Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SDNAF c/CHAMORRO AMELIA INES Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Resolución Definitiva), CUIJ Nº 21-10763318-6, se ha dispuesto notificar a la Sra. AMELIA INES CHAMORRO, DNI Nº 38.446.864 que en dichos autos se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 13 de Octubre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO. Los presentes autos en trámite por ante la Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1 de este Juzgado, en los que el 08.03.24 la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia promueve Formal Demanda de Notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional solicitando respecto de los niños YOSELIN, ROCIO CORGNALI, JOSUE EZEQUIEL CORGNALI CHAMORRO y GUADALUPE VALENTINA CHAMORRO la tutela de su tía materna, la Sra. Yanina Soledad Chamorro (cargo Nº 6063/24) y la privación de la responsabilidad parental de los progenitores Amelia Ines Chamorro y Cristian Ezequiel Corgnali (cargo Nº 10373/25). Se acompaña informe dando cuenta que: “... Respecto del progenitor de los niños más pequeños, el Sr. Cristian Ezequiel Corgnali, se puede inferir de informes presentados por diversos organismos que el mismo estaría privado de su libertad... A pesar de esto se corrobora que el miso no se encontraría detenido, no posee antecedentes respecto a lo mencionado, pero no es posible localizarlo para entrevista profesional... la Sra. Amelia Chamorro no puede responsabilizarse del cuidado de sus hijos, debido a la complejidad que presenta su situación de salud mental y su compromiso con el consumo problemático de sustancias, lo que implica dificultades para el desarrollo de sus vínculos afectivos, conductas de socialización positiva y aceptación de responsabilidades... La señora Yanina Chamorro quien se reconoce como una referente positiva para los niños entendiendo sus tiempos de adaptación y los conflictos diarios como parte de una convivencia entre hermanos lo que implica maneras favorables de entendimiento cuidados como adulta referente...” (cargo Nº 6063/24). Que así y en lo que respecta a los progenitores, dado que no se conoce su paradero, la Secretaría de Adolescencia, Niñez y Familia solicita la privación de la responsabilidad parental. Que el artículo 700 del Código Civil y Comercial dispone que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adaptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adaptabilidad del hijo. Que en los términos en que ha quedado planteado el proceso, el caso se subsume en el segundo y tercero de los incisos transcritos: abandono del hijo dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero y poner en peligro la seguridad, y salud psicofísica de los niños. De esta manera, resulta razonable privar de responsabilidad a los progenitores Amelia Ines Chamorro y Cristian Ezequiel Corgnali. Los niños y su tía Sra. Yanina Chamorro fueron oídos en audiencia celebrada en fecha 19.12.24. Acreditada la condición moral y económica de la pretensa tutora. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido el funcionario interviniente a favor del otorgamiento de la tutela y privación de la responsabilidad parental solicitada. En consecuencia, siendo que lo que debemos priorizar es el interés superior de los niños, quienes fueron oídos en instancia administrativa y judicial y en atención a las previsiones de los Artículos 3, 6, 12, 20 y concordantes de la ley 23.849, lo dictaminado por la Defensoría General de conformidad al Artículo l03 C.C y C., corresponde el otorgamiento de tutela judicial en favor de su tía, Yanina Soledad Chamorro (arg. Art. 104, ss y cc del C. C. y C.). Por todo lo expuesto, en virtud de la normativa citada y de lo previsto por los Arts. 3, 8, 12 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849); Arts. 1, 3, 8, 11, 24, 27 y Conc. de la ley 26.061 y Arts. 25, 595 y concordantes del Código Civil y Comercial, RESUELVO: 1-) Privar de la responsabilidad parental a Amelia Inés Chamorro DNI 38.446.864 en relación a sus hijos: Yoselín Rocío Corgnali DNI 55.306.737, Josué Ezequiel Corgnali Chamorro DNI 55.929.901 y Guadalupe Valentina Chamorro DNI 51.191.733 y a Cristian Ezequiel Corgnali DNI 40.645.255 en relación a los niños Yoselín Rocío Corgnali DNI 55.306.737 y Josué Ezequiel Corgnali Chamorro DNI 55.929.901; 2-) Designar a Yanina Soledad Chamorro DNI Nº 32.871.836 tutora de los niños Yoselín Rocío Corgnali DNI 55.306.737, Josué Ezequiel Corgnali Chamorro DNI 55.929.901 y Guadalupe Valentina Chamorro DNI 51.191.733, quien deberá aceptar el cargo correspondiente vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matrícula o por Defensor General o por la Defensoría General Zonal que corresponda, el que será discernido bajo las formalidades de ley; 3-) Notifíquese mediante cédula electrónica a la Defensoría y de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Protocolícese, insértese y hágase saber. Dra. María E Mazzarello, Secretaria; Dra. Marisa Malvestiti, Jueza. En consecuencia queda debidamente notificado. Santa Fe, 20 de Octubre de 2025.

S/C 551489 Nov. 3 Nov. 5

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En los autos caratulados: “BOSCH GLADYS MARIA DEL HUERTO -TITULAR DE “SAMAR PROPIEDADES c/ OLIVERA ALFREDO JOSE FRANCISCO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo” Expte. CUIJ Nº 21-16263787-5 en trámite por ante Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito Nº 1 - Secretaría Nº 3 de esta ciudad: El Señor Juez ha ordenado notificarla sentencia recaída en autos a la codemandada María Adalgisa Concepción Buasso mediante edictos. La misma se encuentra al Tomo: 2025 Folio: Resolución: 912: “Santa fe, 08/09/2025, VISTOS:....RESULTA:...... CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra Alfredo José Francisco Olivera (DNI 26.860.196), María Adalgisa Concepción Buasso (DNI 11.723.497), Lorena María Soledad Viñaveya (DNI 28.925.721), Walter Osvaldo Cabanillas (DNI 28.415.410) y Alfredo Martín Olivera; (DNI 11.278.49 ) hasta que el acreedor perciba la suma reclamada de $ 315.017,75.-, con más los intereses conforme se determinan en el Considerando precedente. 2) Imponer las costas a los demandados. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Insértese el original, agréguese copia, notifíquese. Fdo. Dr. Javier Deud (A/C) Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria)“.Santa Fe, 3 de octubre de 2025. Dra. Tamara, Leone, prosecretaria.

$ 100 550614 Nov. 3 Nov. 5

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “FRETES, ROSANA NOEMI GUADALUPE s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ Nº 21-02055322-4, se ha dispuesto: SANTA FE, 8/10/2025: !) Declarar la quiebra de ROSANA NOEMI GUADALUPE FRETES, D.N.I. 29.729.172, domiciliada realmente en calle Victorino de la Plaza Nº 9880 de la ciudad de Sauce Viejo y legalmente en calle Necochea 6151 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (31/03/2026). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 1O) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 08/10/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Municipalidad de Sauce Viejo a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 28/11/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 16/12/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por via presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. 14) Señalar el día 17/02/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 31/03/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Unipersonales de Responsabilidad Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhortese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomiéndase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida (que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico). Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por via digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 5233 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18) Notifíquese a la Administración provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19) Comuníquese al consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: DR. GABRIEL O. ABAD Dra G. TOLOZA-SECRETARIA- Secretaría. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 550736 Nov. 3 Nov. 7

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va Nominación, en los autos caratulados: “RIVAS LUIS MIGUEL c/ RIVAS, JUAN CARLOS Y SOTOCORNO, MIGUEL ANGEL s/ IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD Y FILIACION” 21-10778530-9.- Se cita y emplaza a los herederos de Miguel Ángel Sotocorno a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el término y bajo los apercibimientos previstos en el artículo 597 del C.P.C.C. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el sitio web del Poder Judicial. Firmado Iván Di Chiazza (Juez). Santa Fe,07 de Octubre de 2025.

$ 100 550656 Nov. 3

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: TROBBIANI, AARON NICOLAS s/ Pedido de Quiebra CUIJ 21-02055731-9 Se ha dispuesto: SANTA FE, 6/10/2025: 1) Declarar la quiebra de TROBBIANI, AARON NICOLAS DNI 43.284.953 domiciliado realmente en FRUTILLA CAMAROSA Y RUTA NAC 11 S/N Bº LAFUENTE - CORONDA- SANTA FE y legalmente en Alvear 3291 Dpto. A Santa Fe.(...) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. (... ) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. (...) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora Del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... (... ) 12) Fijar el día 27/11/25, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. (...) 13) Fijar el día 12/12/2025 5 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 04/02/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 04/03/26 para la presentación del Informe General. (... ). Firmado: GABRIEL O. ABAD JUEZ - DRA. VERÓNICA G: TOLOZA- SECRETARIA-Dra. Gerard, prosecretaria.

S/C 550733 Nov. 3 Nov. 7

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “AGUIRRE, CLAUDIA GUADALUPE S/ Solicitud propia quiebra” (CUIJ: 21-02054759-3) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 02 de septiembre de 2025. Y VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de CLAUDIA GUADALUPE AGUIRRE, D.N.I. Nº 27.128.444 de apellido materno FERNANDEZ, empleada en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en MISIONES NRO 6564, LA CAPITAL, provincia de SANTA FE y con domicilio procesal en calle FRAY CAYETANO RODRIGUEZ Nro. 3881, de esta ciudad. 8º) Fijar hasta el día 20 de Octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar lo días: 06 de Noviembre de 2025 para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 09 de Diciembre de 2025 para la presentación de los informes individuales, y 25 de Febrero de 2025 para la presentación del informe general. Firmado: DR. IVAN DI CHIAZZA (JUEZ A/C).El Síndico designado es el CPN Luis Ramón Fernández, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija, como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, Botto,Secretaria.luisfernandezvallejos@hotmail.com.Dra. Gerard, prosecretaria.16 de septiembre de 2025.

S/C 550899 Nov. 3 Nov. 7

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “PORFIRI, GUSTAVO JAVIER s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ 21-02037243-2) y con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Nº 24.522, se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndica: pesos un millón quinientos setenta y cinco mil once con diez centavos ($1.575.011,10) (más 10% de aportes); Honorarios patrocinantes Síndica Dres. Gurfinkel y D’Angelo: pesos seiscientos setenta y cinco mil cuatro con setenta y seis centavos ($675.004,76) (más 13% de aportes); Honorarios patrocinante fallido: pesos novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con cincuenta y un centavos ($964.292,51) (más 13% de aportes). Sin cargo (artículo 273 inciso 8 Ley N° 24.522).Dra. Gerard, prosecretaria.

S/C 550898 Nov. 3 Nov. 7

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EL Juzg. Unipersonal. de Familia Nº 1, comunica UNA VEZ POR MES, EN EL LAPSO DE DOS MESES que en los autos: BENITEZ ALDANA GUADALUPE S/ VENIA PARA EL CAMBIO DE APELLIDO 21-10780949-7 que se ha iniciado “...gestión de VENIA para el CAMBIO DE APELLIDO, en los términos de los arts. 69 y 70 C.C.C.N., respecto de Leandro Antonio Benítez. De lo peticionado, córrase traslado al mismo por el término y bajo apercibimientos de ley... Dése intervención al fiscal extrapenal y a la Dirección General del Registro Civil. Asimismo, y atento lo dispuesto por el art. 70 C.C.C.N., publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses.” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2025. Secretaria.

$ 300 550700 Nov. 3 Nov. 7

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 6TA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del DR. GABRIEL O. ABAD, comunica por dos días que en los autos: “RAFFO, VERONICA ITATI s/ Solicitud Propia Quiebra” -CUIJ: 21- 02011319-4, se ha declarado la conclusión de quiebra al Tomo: 2025 Folio: Resolución: 283 de fecha 09/09/2025: “VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1) Dar por concluido el proceso falencia/ de VERONICA ITATI RAFFO D.N.I. Nº 32.958.761, dándose por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a /os fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencia/; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial. FDO: Dra. Veronica Toloza- Secretaria.- Dr. Gabriel O. Abad- Juez”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 2025. Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 550702 Nov. 3 Nov.4

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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, EL JUEZ A CARGO, comunica por dos días que en los autos: “SAAVEDRA, RODRIGO EZEQUIEL GUILLERMO s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” -CUIJ: 21- 02004139-8, se ha declarado la conclusión de quiebra al Tomo: 2025 Folio: Resolución: 368 de fecha 23/09/2025: “VISTOS... CONSIDERANDO ... RESUELVO: I) Declarar la conclusión del procedimiento de conformidad a lo reglado en el art. 231 de la L.C.y Q. 2) Ordenar el levantamiento de la inhibición dispuesta en autos, oficiándose a sus efectos. Insértese, expídase copia y hágase saber. Comuníquese al Registro de Procesos Universales. FDO: Alfonsina Pacor Alonso- Secretaria.- Lucio A. Palacios- Juez a/c”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 29 de septiembre de 2025.

$ 1 550704 Nov 3 Nov. 4

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “MALISANI, Omar Daniel c/SAVIO, Rómulo s/Prescripción Adquisitiva” (CUIJ 21-01955139-0) se ha dispuesto declarar rebeldes a los herederos del señor ROMULO SAVIO. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe. SANTA FE, de octubre de 2025.09 de octubre de 2025. Néstor Tosolini, secretario.

$ 100 550772 Nov. 3 Nov.5

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: PEREZ, Mónica Beatriz s/quiebra (CUIJ Nº 21-26327939-2 )“-VILLA OCAMPO, 09 de Octubre de 2025AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: ;’PEREZ, Mónica Beatriz s/quiebra (CUIJ Nº• 21-26327939-2 )“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de MONICA BEATRIZ PEREZ, D.N.I. N° 23.495.617, con domicilio en calle Samanés nro.1575, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Alberdi nro. 1546, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue ala Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará encada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 30 de octubre de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 19 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 5 de marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de abril de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior,12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, y embargos ,cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley,22-;simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuar hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio a las empleadoras y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe,13) Hágase saber, insértese y reservese el original. Fdo .Marta Migueletto-SECRETARIA - Maria Isabel Arroyo-JUEZA.

S/C 550730 Nov. 3 Nov. 7

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TOLISSO, FRANCISCO LUIS s/ CONCURSO PREVENTIVO-(HOY QUIEBRA) 21-26304175-2 JUZG. DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL - ESPERANZA, 13 de Agosto de 2025, AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “TOLISSO, FRANCISCO LUIS s/ concurso preventivo-hoy Quiebra 21-26304175-2 “; en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, de los que: RESULTA: ....... CONSIDERANDO.......Por todo lo expuesto, hechos y derecho citado, RESUELVO: 1. Declarar la quiebra de FRANCISCO LUÍS TOLISSO, DNI Nº 32.404.684, apellido materno BREGA, con domicilio real y procesal en calle Chaco 162 de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias.2. Designar como Síndico que habrá de intervenir en estos autos a la CPN María del Pilar PIVA, quien fuera designada en la tramitación del concurso preventivo del Sr. TOLISSO en fecha 08/11/2023, ello conforme lo establecido por el art. 253 inc. 7 de la Ley 24.522; debiendo comparecer la misma a aceptar el cargo por ante la Actuaria, con las formalidades de ley. 9. Fijar el día 03 de octubre de 2025 como último plazo para que los Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88y 200 L.C.Q. 10. Fijar el 17 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 11. Fijar el día 14 de noviembre de 2025 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos. 12. Fijar el 01 de diciembre de 2025 la fecha en que deberá expedirse la resolución prevista por el art. 36 L.C.Q. 13. Fijar el día 04 de febrero de 2026 la fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Firmado digitalmente por Dra. Julia Fascendini (Secretaria) Dra. Virginia Ingaramo ( Jueza).CPN Piva manifiesta en Esperanza, en fecha 04/09/2025 acepta cargo Síndico, continuador del proceso, designado en autos la CPN María del Pilar PIVA, con domicilio constituido en calle Castellanos 875 de la ciudad de Esperanza, fijando horario de atención: Lunes a Viernes de 9.00 hs a 12.30 hs- y por la tarde de lunes a viernes de 16,30 hs a 18,00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. PUBLICACION SIN CARGO. CINCO DIAS. ESPERANZA, 11 de septiembre de 2025.Julia Fascendini, secretaria.

S/C 550695 Nov. 3 Nov. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 26 de San Javier, en los autos caratulados, RAMIREZ, VICENTA c/TITULAR DE DOMINIO s/JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA 21-23024992-7, se ha dispuesto notificar la presente disposición: SAN JAVIER, 15 de octubre de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº 1639/25: Téngase presente lo manifestado. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (art. 540 CPCC, Arts. 1897 y sgtes. concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) contra QUIEN RESULTE TITULAR DE DOMINIO del inmueble empadronado bajo el número de impuesto inmobiliario 040400-020276/0005-0, individualizado en el plano de mensura Nº 271844 del Dpto. San Javier, inscripto en Catastro de la Provincia de Santa Fe en fecha 16/02/2024. Hágase saber que conforme lo dispone el art. 1905 del CCCN, deberá inscribirse, oportunamente, en dicha repartición la anotación de la litis. Atento el decisorio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por Acuerdo celebrado el día 11/06/2024, Acta Nº 21, punto 7, hágase saber que los presentes tramitarán íntegramente digital. Agréguese la prueba ofrecida, disponiendo que la original será retenida en poder del accionante como depositario de la misma, debiendo presentarla ante el Juzgado cuando así le fuera requerido. Emplácese al demandado por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquense los mismos por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF. Cítese y emplácese a la Municipalidad de San Javier para que comparezca y tome la intervención que estime correspondiente en autos. A los fines de determinar la existencia de interés fiscal de la Provincia de Santa Fe, acompañe el Informe técnico catastral conforme la Resolución Provincial SGP 0001/2025 del 07/08/2025. A sus efectos, el link para su diligenciamiento es: https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modull/index?m=descripcion&id=281774 y autorízase al profesional a suscribir el oficio conforme art. 25 del CPCC. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. Claudia Yacuzzi (Juez a/c); Dra. Ivana Beltramino (Secretaria). San Javier, 16/10/2025.

$ 52,50 551087 Nov. 3 Nov. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 10ma. Nom. SEC. UNICA del Distrito Judicial Nº 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “SALZMANN MARIO Y OTROS c/ROMERO ESTANISLAO JUAN S/(ORDINARIO)“ (CUIJ Nº 21-02022518-:9), se ha ordenado publicar el presente comunicando que, en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada síndica la CPN MARCELA MARIA ALICIA NARDELLI. La fecha de declaración de extensión de quiebra es: 2 de octubre de 2025. Se ha fijado hasta el día 25 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos a la síndica, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto.”A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Comunica que su dirección de correo electrónico es: marcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. se han establecido, además, las siguientes fechas: 11 de febrero de 2026 como fecha en que la sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el día 30 de marzo de 2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo.: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN- Jueza. Delfina Machado, prosecretaria.

S/C 550612 Nov. 03 Nov. 07

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 19, en los autos: “INWINKELRIED, INES ANTONIA C/HEIDEGGER, ABEL NICOLAS S/SUMARIA USUCAPION" (CUIJ N°21226926329), se hace saber a HEIDEGGER, ABEL NICOLAS y/o sus herederos que en autos se han regulado honorarios de la siguiente manera: “Esperanza, 14 de octubre de 2024. Proveyendo escrito cargo 5598: Atento lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.851 y por el art. 4 inciso b) de la misma ley en cuanto que además del monto del asunto, deberá atenderse a la calidad y extensión de la labor profesional efectivamente desarrollada (Art.4 inciso b) y lo dispuesto por el artículo 1255 del CCCN en cuanto la proporcion de la retribución y la importancia de la labor cumplida, en la suma de $ 1.267.465,77 (15,01 Jus) regulense los honorarios de la Dra. María Laura Almirón por sus labores en autos. Los intereses se devengarán a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta dias, desde la mora y hasta su efectivo pago. Vista a Caja Forense. Notifiquese. - Dra. Victoria Lang Dr. Hernán G. Gálvez”; lo que se publica en el Boletín Oficial por el término de tres días. Esperanza, 17/09/25. Dra. Victoria LANG, Secretaria.

$ 100 551133 Nov. 03 Nov. 05

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13 Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “GALIANO, RUBEN DARIO S/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-02056380-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RUBEN DARIO GALIANO DNI 10.874.269, fallecido en fecha 29 de Enero 2021 en la ciudad de Santa Fe, hijo de Adán Carmelo Galiano y Alcira María Boggio, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN (JUEZA A/C).

$ 45 Nov. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial Santa Fe, en autos caratulados: “DUARTE FERMIN Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ: 2102056064-6, del año 2025,” de trámite el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 13ra. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de FERMIN DUARTE, DNI M14.813.275, y IRMA SUSANA LACUADRA DNI F 20.320.075 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. DRA. MA. ROMINA KILGELMANN.JUEZASanta Fe, 30 de Octubre de 2025.-

$ 45 Nov. 03

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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – radicado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial 13ª. Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Dra. Kilgelmann-Oficina de Procesos Universales, Secretaría Única se ha dispuesto el llamamiento por el término de ley a los herederos y legatarios de GENARO ALFONSO SAVIGNANO (DNI 10.524.926) a los fines de que comparezcan a estar a derecho y los hagan valer.- Fdo. Dra. Kilgelmann-Juez a/c.- Santa Fe, 30 de octubre de 2.025.-

$ 45 Nov. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Santa Fe), en los autos: “GISMONDI, RAUL ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02056419-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RAUL ALBERTO GISMONDI, DNI 7.635.945, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL . Fdo. Dra. Maria Romina Kilgelmann (Jueza A/C).

$ 45 Nov. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “BATTISTELLA, NORMA S/ SUCESORIO” (Expte. Nº 21-02055882-9– Año 2025), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NORMA BATTISTELLA, DNI. F3.564.873, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Dr. IVÁN DI CHIAZZA – Juez a/c.- SANTA FE, de octubre de 2025.

$ 45 Nov. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, 1ra Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de esta ciudad), en autos caratulados: “SUPPES, JUAN ALBERTO S/ SUCESORIO 21-02056528-1” se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Suppes Juan Alberto, dni 27.637.208 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Firmado Digitalmente: Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza A/C)). SANTA FE.

$ 45 Nov. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados “SPESSOT, EDITA ANA S/SUCESORIO” CUIJ: 21-02055798-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de SPESSOT, EDITA ANA, D.N.I. F4.577.145, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza a cargo).

$ 45 Nov. 03

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Por disposición de la oficina de procesos sucesorios - Juzgado de Primera Instancia CIVIL Y COMERCIAL 10MA. NOM. - SANTA FE -, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ESCHER ALEXIS ROMINA, DNI Nº 34.668.612, fecha de nacimiento: 26/05/1989, fallecida en la Ciudad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha 29 de noviembre del año 2024, domiciliada en calle Martin Luther King Nº 1071 de la Ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados “ESCHER, ALEXIS ROMINA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02055874-9. Lo que se publica a sus efectoS en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.- Fdo.Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza).

$ 45 Nov. 03

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos FIGOSECO JORGE DELMIRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26269829-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante FIGOSECO JORGE DELMIRO DNI 6.303.579 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.

$ 45 Nov. 03

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUGNA PALMIRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” cuij: 21-26141222-2, se cita, llama y emplaza a los los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: MUGNA, PALMIRA, nacida el día 30 de diciembre de 1925 en la localidad de Soledad, provincia de Santa Fe y fallecida el 13 de junio de 2009 en la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe. DNI N°: 6.305.966. Con último domicilio en calle Pringles N°1363 de la localidad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, hija de MUGNA, PEDRO y BELLINO, MARIA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado- Fdo: Dra. Cecilia V. Tovar (Secretaria) Fdo. Dr. Matias Colón (Juez a/c)”.-

$ 45 Nov. 03

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de 1ra Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación, Distrito Judicial nº 13 de Vera, cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores, legatarios, acreedores y a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia de la causante doña MARTHA RAQUEL GAUTTO, DNI N° F 4.103.296, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley, en autos caratulados "GAUTTO, Martha Raquel s/ Declaratoria de Herederos", Cuij 21-25278043-9 que se tramitan por ante éste Juzgado.- Vera, 31 de Octubre de 2025.- Dra Monica Alegre: Secretaria

$ 45 Nov. 03

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos "CUIJ Nº21-24211215-3 - DALMASSO ERMELINDO DOMINGO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS", se cita, llama y emplaza a legatarios, acreedores, herederos y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causanteS ERMELINDO DOMINGO DALMASSO, fallecido en Rafaela, en fecha 20/11/2012 y de ANA LUCIA MANSUTTI, fallecida en Rafaela en fecha 10/12/2023 con último domicilio conocido en calle Santa Rosa Nº 227 de de la ciudad de Rafaela, prov. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley.- Sucesorio iniciado por Dr. Fabian Dario Corro. Publicaciones por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en SEDE JUDICIAL. Fdo. Dr. matias Ral Colon Juez - Dra. Sandra Ines Cerliani Secretaria.

$ 45 Nov. 03

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Rafaela, en estos autos caratulados Gasser Carlos Gregorio Martín s/ sucesorio Expte. CUIJ N° °21-24210235-2, se cita y emplaza por treinta días a herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes de Gasser Carlos Gregorio Martín, DNI N°6.280.232 y cuyo último domicilio fuera el de 3 de Febrero N°388 de Rafaela, provincia de Santa Fe. Rafaela, 11 de junio de 2025. Natalia Carinelli-Secretaria- Matías Colón-Juez

$ 45 Nov. 03

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Por disposición del Señor Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, Secretaria a cargo de la Dra. Juliana Foti y Dr. Guillermo A. Vales Juez a cargo; en autos: "GIRARD, ENRIQUE BERNARDO Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ 21-24211328-1"; se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña LIDIA JOSEFINA PAGLIANO, DNI F. Nº 7.144.896, fallecida en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe en fecha 19 de noviembre de 2020 y domiciliada en calle La Rioja Nro. 42 de la ciudad de Sunchales, Prov. De Santa Fe y Don ENRIQUE BERNARDO GIRARD, DNI M. 2.451.172, fallecido en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe en fecha 23 de junio de 2008 y domiciliado en calle La Rioja Nro. 41 de la ciudad de Sunchales, Prov. De Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Sucesorio iniciado por la Dra. Iris Paula REMONDINO.- Rafaela, 30 de octubre de dos mil veinticinco.-

$ 45 Nov. 03

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 4ª Nominación, SEC.UNICA de Rafaela en autos caratulados: LEIGGENER, FEDERICO ESTEBAN c/ANDEREGGEN, JULIO JUAN Y OTROS s/Usucapión; Expte. 21- 24208246-7, se ha ordenado DECLARAR LA REBELDIA DE LA PARTE DEMANDADA SRES JULIO JUAN ANDEREGGEN y/o ANGELES ANDEREGGEN y/o contra quien resulte propietario y/o contra quien se considere con derechos sobre el vehículo dominio XOJ037. Fdo. AGOSTINA SILVESTRE, (Abogada secretaria) y GUILLERMO A. VALES, (Abogado Juez). RAFELA, 16/10/2025.

$ 45 Nov. 03