picture_as_pdf 2025-11-03

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



POR

MIRIAM SEERY


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9* Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la Secretaría que suscribe hace saber que en los autos "FONT GABRIELA MARIEL Y OTROS C/ OTRO S/ EJECUCION DE SENTENCIAS" Cuij 21-02990269-8 proceda a realizar la subasta el día 13 de Noviembre de 2025 a las 13 hs en el colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N* 1546 de la ciudad de Rosario. El inmueble ubicado en calle Córdoba 1744 piso 3* 1* de Rosario, propiedad exclusiva 46,32 m2, propiedad superficie común 68,34 m2 valor proporcional 6 %, inscripto al Tomo-1207, Folio 467 Numero 388573 PH (unidad 03-01) Dpto. Rosario con la primera base de $ 70.000.000.-, en caso de no haber postores saldrá a la venta con una retasa del 20% y ultima base ósea la suma de $ 56.000.000.-EI comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse a la martillera en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000.-. Si tal importe fuera mayor se deberá hacer el pago em efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente en la cuenta judicial N* 52963050 oportunamente abierta a nombre de estos autos y a la orden de la Jueza. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificada el auto aprobatorio de remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera como comisión de la martillera inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble saldrá a la venta con carácter ocupado conforme da cuenta el acta de constatación obrante a fs. 177/180. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, el I.V.A., el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso d corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia dé dominio, serán abonados por el comprador. Deberá la martillera actuante como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquiriente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el termino de 5 días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido dicho termino sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquiriente que participo personalmente en el acto de remate. El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que confiere el art 505 párrafo 2* del CPCC. Las ofertas mejoradoras de los postores en la subasta no podrán ser inferiores a $ 100.000.-La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos a sobre los mismo que correspondiere por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confecciona dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordeno. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art 497 del CPCC. Se encuentra anotado el siguiente embargo al Tomo 1207 Folio 467 Numero 388573 para estos autos. Exhibición el día 11 de noviembre de 2025 en el horario de 12 a 15 hs. Mayores informes en el Juzgado que ordena la presente venta y/o a la martiliera en el horario de 15 a 18 hs TE 341-5219582. Secretaria, Dra. Veronica Amelli. Rosario , 31 de Octubre de 2025.

$ 750 552117 Nov. 03 Nov. 05

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POR

GABRIELA FERNANDA LOPEZ


Autos: CONSORCIO EDIF MONACO 9 C/CHIAPPARA, DORINA OFELIA Y OTROS S/JUICIO EJECUTIVO, 21-02865978-1, Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 9na. Nom. En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguese la constancia acompañada. 1) Procédase a la venta en pública subasta del inmueble ubicado en calle Tucumán 1304/14/18/22/30/32, esquina Entre Ríos nº 386/88, esquina formada por las calles Tucumán y Entre Ríos de la ciudad de Rosario, inscripto al Tomo 603, Folio 383, Número 153009 PH Dto. Rosario, unidad 181 parcela 18-05, planta 18. La misma se llevará a cabo el día 15/04/2025 a las 13:30 hs. en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, con la base del valor de mercado, esto es $ 49.000.000.- En caso de no haber oferentes, con una única retasa del 25%. 2) El comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000.- Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial del Banco Municipal, que se abrirá para estos autos. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto -aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión de la martillera inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. No se admitirán posturas inferiores a $100.000.- 3) El inmueble saldrá a la venta desocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación a fs. 244. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble posteriores a la subasta, el I.V.A., el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio, serán abonados por el comprador. Deberá la martillera actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. 4) Para el caso de compras por terceros, fíjese como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de 5 días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido dicho término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 5) El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del CPCC.- 6) La martillera deberá tramitar la inscripción marginal del remate. A tal fin, una vez finalizado el acto, la Secretaría le entregará copia certificada del acta, estando autorizado a retener del importe cobrado lo necesario para la realización del trámite, debiendo acreditar el cumplimiento de esta obligación y rendir cuenta de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de celebración del remate. 7) La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. 8) Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del C.P.C.C. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, y avisos en el diario La Capital o El Ciudadano. Téngase por fijado para la exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Hágase saber a la martillera actuante que los edictos de subasta deberán ser presentados para su firma en Secretaría por lo menos 5 días antes del último día para su publicación en los diarios respectivos, como así también que la publicación deberá haber terminado 5 días antes de la fecha de remate. Firmado: VERONICA A. ACCINELLI, Secretaria, MARÍA FABIANA GENESIO, Jueza. “Y el siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Téngase por designada nueva fecha de subasta para el día 13 de noviembre de 2025 a las 12 hs en el mismo lugar y las mismas condiciones que las ordenadas por decreto de fecha 12/03/2025 (fs. 299). Hágase saber.- Firmado: VERONICA A. ACCINELLI, Secretaria, MARÍA FABIANA GENESIO, Jueza.”. “Y el siguiente: Rosario, 23 de octubre de 2025. Téngase presente lo manifestado. Agréguense las constancias acompañadas. En consecuencia, amplíese el decreto de fecha 12.03.2025, dejándose debida constancia que el pago referido en su punto 2), en el caso de que sea mayor a $30.000.-, deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial abierta a nombre de este Juzgado y vinculada a estos autos Nº 52812575, con CBU Nº 0650080103000528125758. Firmado: VERONICA A. ACCINELLI, Secretaria, MARÍA FABIANA GENESIO, Jueza.

$ 1200 551969 Nov. 3 Nov. 5