picture_as_pdf 2025-11-04

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RUBIO, PAZ MILAGROS, LEG SIGNA 02-017838, – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia ; se cita, llama y emplaza a Melisa Magdalena LUCERO, D.N.I. 34.822.875 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000187, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de octubre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña PAZ MILAGROS RUBIO, DNI 70.828.436, nacida el 29 de septiembre de 2025, hija de la Sra. Melisa Magdalena Lucero, DNI 34.822.875 y el Sr. Luis Alberto Rubio, DNI 28.332.712, ambos en situación de calle y con domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco de su Familia Ampliada; todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional Nº 26.061.la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente arhivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47512 Nov. 04 Nov. 06

________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RUBIO, PAZ MILAGROS, LEG SIGNA 02-017838, – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia ; se cita, llama y emplaza a Luis Alberto RUBIO, D.N.I. 28.332.712 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000187, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de octubre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña PAZ MILAGROS RUBIO, DNI 70.828.436, nacida el 29 de septiembre de 2025, hija de la Sra. Melisa Magdalena Lucero, DNI 34.822.875 y el Sr. Luis Alberto Rubio, DNI 28.332.712, ambos en situación de calle y con domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco de su Familia Ampliada; todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional Nº 26.061.la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente arhivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47513 Nov. 04 Nov. 06

________________________________________


BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR


FRANCISCO E. CAVALCA


POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 19 de NOVIEMBRE de 2025 a partir de las 11:30 horas subastara 1 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: CORGNALI, CAROLINA LUZ, KOC 047 CHEVROLET CRUZE 2.0D LTZ SEDAN 4 PUERTAS 2011, BASE $ 14.471.454.25 en el estado que se encuentran y exhiben los días 17 y 18 de noviembre inclusive de 2025 de 11 a 17 hs, en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, Avellaneda, Buenos Aires. La puesta en marcha de las unidades será el día 18 de noviembre a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 23 de octubre de 2025.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 273,24 551801 Nov. 04

________________________________________


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N0 15/2025

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2026


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), y;

CONSIDERANDO que:

Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación, aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio.

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42.º última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE:

Artículo 1.0: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2026 en:

a) La cantidad de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 y para los Licenciados en Economía, Licenciados_ en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos setenta y dos mil ($72.000).

b) La cantidad de pesos doscientos ochenta y ocho mil ($288.000) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1º de enero de 2024. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos ciento cuarenta y cuatro mil($ 144.000)

c) A los valores establecidos en los incisos previos, se deberá adicionar la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de acuerdo con la resolución vigente, correspondiente al período noviembre 2025 a octubre del año 2026.

Artículo 2.0: Pago contado. Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1.0, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al último día hábil de diciembre de 2025.

Artículo 3.0: Pago en cuotas

a) Para la situación prevista en el inciso a) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las cuatro (4) primeras en pesos trece mil quinientos ($13.500) más el fondo solidario, las cuotas 5 a la 8 en pesos catorce mil quinientos ($14.500) más el fondo solidario y las cuotas 9 a 12 en pesos quince mil quinientos ($15.500) más el fondo solidario.

Para la situación prevista en el inciso b) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las cuatro (4) primeras en pesos veintisiete mil ($27.000) más el fondo solidario, las cuotas 5 a la 8 en pesos veintinueve mil ($29.000) más el fondo solidario y las cuotas 9 a la 12 en pesos treinta y un mil ($31.000) más el fondo solidario.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el último día hábil de diciembre de 2025 y la segunda el 30 de abril de 2026.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.

No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

Artículo 4.0: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5.0.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3.0 incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso, el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

Artículo 5.0: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursares deben cancelar, como mínimo, las cuotas N.0 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2026. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

Artículo 6.0: Nuevos matriculados

1. Los profesionales que soliciten la habilitación para el ejercicio de la profesión abonan el DAEP de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Los que soliciten la matriculación dentro del año aniversario de obtención del título abonan el DAEP en proporción al tiempo de habilitación; pagan la cuota vigente al mes de inscripción matricular y las que restan del año a sus respectivos vencimientos. Si la inscripción matricular se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de ésta.

b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de la solicitud de la inscripción matricular y las restantes en sus respectivos vencimientos.

2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.

Artículo 7.0: Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Santa Fe, 12 de Septiembre de 2025

$ 900 551643 Nov. 04

________________________________________


CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO


NOTIFICACION


NOTIFICACIÓN DE EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN:

En cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente, se informa que ha sido solicitada la exhumación para reducción de los restos de MONTOYA SEGUNDO, fallecido el 02/06/1981, y CEPEDA SANTOS, fallecida el 23/09/1972, actualmente Inhumados en Bóveda 305603 del Cementerio Municipal de Recreo.

Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicación, se presenten ante la Municipalidad de Recreo (Av. Mitre 1211) a fin de manifestar oposición fundada.

En caso de no presentarse en el plazo indicado, se considerará que no existe objeción, y se procederá conforme a lo solicitado, dejando constancia en el expediente correspondiente. Recreo, 24 de octubre de 2025.

$ 135 551850 Nov. 4 Nov. 6

________________________________________


COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA BERNARDO

DE IRIGOYEN LIMITADA


DEPURACIÓN DEL PADRÓN DE ASOCIADOS


La Cooperativa Agrícola Ganadera Bernardo de Irigoyen Limitada, con domicilio en calle Juan XXIII Nº 128, de la localidad de Bernardo de Irigoyen, provincia de Santa Fe, hace saber que en fecha 29 de Setiembre de 2025, el Consejo de Administración ha resuelto mediante Acta Nº 1758 la depuración de padrón de asociados según los siguientes criterios, que pueden concurrir o no, no siendo exigible para la depuración que se den todos los criterios expuestos, pudiendo operar la misma por hallarse incluido en uno solo de ellos:

A- Excluir a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que hiciera más de cinco ejercicios económicos que no registren actividad con la Cooperativa.

B- Que en los registros de ARCA no se constate CUIT válido.

C- Que en el registro S.I.S.A. de ARCA no se encuentre incluido.

D- En la sede social de la Cooperativa, se encuentra disponible y exhibido para su consulta, el listado de los asociados que se encuentran en algunas de las situaciones enumeradas, confiriéndoseles un plazo de 30 (treinta) días desde la publicación del presente para que manifiesten se voluntad de continuar vinculados con la Cooperativa y presenten la documentación que al respecto se exige.

E- Transcurrido el plazo establecido y no habiéndose presentado a manifestar su voluntad de continuar con el vínculo o haciéndolo no hubiesen presentado la documentación solicitada, se hará efectiva la exclusión dispuesta de pleno derecho.

F- Los asociados excluidos tendrán derecho al reembolso de sus cuotas sociales en los términos de los art. 19 y 20 del estatuto social, comenzando a correr el plazo para dicho reclamo, en forma automática, luego de transcurrido el plazo aquí expuesto.

G- Se deja constancia que luego del proceso mencionado en los puntos anteriores, el listado de socios excluidos, se informará en un punto del orden del día en nuestra próxima Asamblea General Ordinaria.

Con lo expuesto se invita a los asociados a que concurran a la sede de la Cooperativa a consultar su situación y en su caso cumplimenten con las requisitorias, todo bajo los apercibimientos antes expuestos. Quedan todos debidamente notificados.

$ 500 551529 Nov. 4 Nov. 6

________________________________________


JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE ARROYO SECO


NOTIFICACION


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 85232, Acta POL Nº 094/24 Acta de Remisión Nº 05075 caratulada: “SANDOVAL CRISTIAN JAVIER S/DISPOSICION DEFINITIVA”, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 4 DE JUNIO DE 2025. Cítese y emplácese al imputado y al titular registral y/o legítimo poseedor - SI SE CONOCIERE- para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI Y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO MOTOVEHICULO CORVEN ENERGY 110cc DOMINIO A003UXD, remitido preventivamente en fecha 29/02/2024 mediante Actas Nº 85232 / 5075 y bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE. -“ Fdo. Dra. Julia Acosta Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.” 02/09/2025.

$ 100 551553 Nov. 4

________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 636, Acta de Remisión Nº 05610 caratulada: “ROMERO DANIEL S/DISPOSICION DEFINITIVA “se ha dictado el siguiente decreto de trámite: “ARROYO SECO, 21 DE ABRIL DE 2025. Cítese y emplácese al imputado, y al titular registral y/o legitimo poseedor -51 SE CONOCIERE- para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los diez días de notificado el presente decreto, en día y hora hábil de audiencia, con DNI Y DOCUMENTACION COMPLETA DEL RODADO PICKUP CHEVROLET SIN DOMINIO, remitido preventivamente en fecha 27/05/2024 mediante Actas N° 636 / 5610 y bajo apercibimiento de disposición definitiva de acuerdo a Ley 11856, Ord. 1494/04. Para el caso de que no existiere domicilio conocido y/o estuviere incorrecto o incompleto, cítese mediante edictos por el término de un día a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. NOTIFIQUESE.” Fdo. Dra. Julia Acosta Juez de Faltas Municipalidad de Arroyo Seco.” 02/09/2025.

$ 100 551552 Nov. 4

________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0411 - TCP


SANTA FE, 3 de noviembre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0140663-6 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública para la adquisición de cien (100) equipos PC de escritorio, con monitor adicional y soporte dual, y veinte (20) equipos portátiles (notebooks); y,


CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante Informe C.S.C. y C. Nº 156/25 (fs. 3), tramita la adquisición de cien (100) equipos PC de escritorio, con monitor adicional y soporte dual, y veinte (20) equipos portátiles (notebooks), en el marco de la implementación de la plataforma TIMBÓ y de los avances estratégicos que el Tribunal de Cuentas de la Provincia está llevando a cabo en materia de digitalización y despapelización, de conformidad a requerimiento efectuado por la Dirección General de Informática, mediante NOTA Nº 078/25 (fs. 1);

Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14385 de Presupuesto del Ejercicio 2025;

Que a fs. 5, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa que el crédito para la adquisición del equipamiento informático resulta insuficiente por lo que solicita la puesta a consideración del Cuerpo Plenario de una Modificación Presupuestaria Compensada, a fin de adecuar los créditos en el Inciso 4-Bienes de Uso, Partida Principal 3- Maquinaria y equipo;

Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-10-2025, registrada en Acta Nº 2074, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 16);

Que a fs. 18 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82º del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley N° 12510);

Que a fs. 21/28 y vuelta, la Dirección General de Informática elabora el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 58/59, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente;

Que obra agregado a fs. 30/57 el proyecto de Resolución, elaborado por el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección General de Informática;

Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 874/25 (fs. 61 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Que por Resoluciones Nºs 0396/25 y 0409/25, el Cuerpo de Vocales resuelve modificar el Presupuesto Vigente, a fin de contar con saldo disponible de crédito en la partida presupuestaria especifica para afrontar la erogación estimada;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 3-11-2025 y registrada en Acta Nº 2078;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 04/25 con el objeto de adquirir cien (100) equipos PC de escritorio, con monitor adicional y soporte dual, y veinte (20) equipos portátiles (notebooks), en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente; y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 25 de noviembre de 2025 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: CPN Claudia Patricia Quintana, Dr. Victor Fabio Bonaveri, CPN Diego Raúl Dipangrasio, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: CPN Ángel Francisco Soriano, Dr. Carlos Esteban Batalla y CPN Karina Alejandra Lotto Gómez. La Comisión deberá expedirse hasta el día 9 de diciembre de 2025.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3- Maquinaria y Equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

VIVAS

Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 47520 Nov. 04 Nov. 06