SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 382
SANTA FE, 4 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00028422-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FERNANDEZ GONZALO EDUARDO CUIT N.º 20-30155867-9; LÓPEZ MATÍAS FERNANDO CUIT N.º 20-36356639-2; MANSILLA TOMÁS CUIT N.º 20-44865398-7; MARRO RODRIGO SEBASTIÁN CUIT N.º 20-32221487-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALMIRÓN RODOLFO GUSTAVO DARÍO CUIT N.º 20-21692501-8; AMPLIFY S.A. CUIT N.º 30-71840321-5; BERTERO EVANGELINA SOLEDAD CUIT N.º 23-33959231-4; BRINEXT S.R.L. CUIT N.º 30-71500720-3; EGGEL ABEL OMAR CUIT N.º 20-20254253-1; EMPRESA LAGUNA PAIVA S.R.L. CUIT N.º 33-71041465-9; JGCOMM S.R.L. CUIT N.º 30-70818190-7; ROSPAW S.R.L. CUIT N.º 30-70738276-3; VIVOT NAHUEL CUIT N.º 23-27006012-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PNT S.A. CUIT N.º 30-69966396-0.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47528 Nov. 05 Nov. 06
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 5 de noviembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD FRONTERA
01.-DUNDO ALICIA AZUCENA, Matrícula individual, DNI: 6.629.753, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 58 N° 945 (BARRIO ESTE) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 11 manzana 57 Plano N°62.575/1971, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568758/0184-1 inscripto el dominio al FOLIO REAL N°2032240 Año 2000, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126875-6, iniciador: AZULA FLORENCIA.
02.- FRANCUCCI de TAVERNA TERESA, Matrícula individual, LC:976.075, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 68 N°437 (BARRIO SANTA TERESITA) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 23 manzana 13 Plano N°72736/1974, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568756/1098-4 inscripto el dominio al T° 164 P F°1055 N°43058 Año 1976, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128225-1, iniciador: VALLEJO FELIPE ARIEL.
03.- FRANCUCCI VICTORINO SANTIAGO, Matrícula individual, LE:2.696.008, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 N° 344 (BARRIO VICTORINO FRANCUCCI) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 4 manzana 38 Plano N°61522-A/1971, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568756/1126-0 inscripto el dominio al T°164 P F°1058 N°49061 Año 1960, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126872-3, iniciador: MENDEZ SUSANA ALICIA.
LOCALIDAD JOSEFINA
04.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE:6.322.427, LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 16 N° 428 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 19 manzana 12 Plano N°59667/1971, Partida inmobiliaria N° 08-33-00-568731/8158-8 inscripto el dominio al T°193 P F°992 N° 12382 Año 1968; T°202 P F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128220-6, iniciador: IBARRA BENJAMIN FRANCISCO.
05.-OLIVA PEDRO PABLO, Matrícula individual, LE:8.017.739, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N°249 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote CATORCE manzana SEIS Plano N°59.971/1970, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0109-4, inscripto el dominio al T°275 I F°3196 N°83445 Año 1982, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. N.º 01501-0128221-7, iniciador: OLIVA DORA DELICIA.
LOCALIDAD: SUNCHALES
06.-MASSACESI de MATHIEU GRACIELA MARIA, Matrícula individual, DNI: 11.474.854, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.B.V. MITRI N°1226 (BARRIO COLON) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 2(DOS) manzana Letra G Plano N°51243/1966, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060522/0133-2 inscripto el dominio al T° 250 I F°871 N°46086 Año 1979, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126022-6, iniciador: PINO JUAN MIGUEL.
LOCALIDAD RAFAELA
07.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO SHINE N°2263 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 99 manzana A2 Plano N°202.505/2017, Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548500/0545-2 inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 Año 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128259-4, iniciador: LEIGGENER ANAHI DE LOS MILAGROS.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOME
08.- SUERO DELFINA MERCEDES, Matrícula individual, LC: 3.392.028, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN N° 3332 (BARRIO EL TANQUE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 14 manzana “C” Plano N°20990/1956, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143216/0050-4 inscripto el dominio al T°503 I F°5867 N°79215 Año 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126720-7, iniciador: TREVISANO BEATRIZ GUADALUPE.
09.- PUCCI MIGUEL ANGEL, Matrícula individual, DNI: 6.237.849, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA LAMAS N° 2175 de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote TRECE manzana 2131 Plano N°76.811/1975, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143217/0062-8 inscripto el dominio al T° 393 P F°459 N°4953 Año 1981, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0057201-4 iniciador: HERNANDEZ CAROLINA.
LOCALIDAD SANTA FE
10.-Los esposos de primeras nupcias don BERTA ORLANDO ALBERTO y doña BANNI de BERTA ELENA ISABEL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIEROS N° 6583 (BARRIO JARDÍN MAYORAZ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono ABCDEFGHIA) manzana 6529 ”O” Plano N°266.352/2023, Partida inmobiliaria N°10-11-05-125984/0040-9 (CONCEDENTE) y 10-11-05-125984/0057-9 (TEMPORAL) inscripto el dominio al T° 289 I F°6 N°35 Año 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0120542-5, iniciador: EIER ROBERTO DARIO.
S/C 47524 Nov. 05 Nov. 07
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 043/2025 GRAL
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
31 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0342896-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley N° 14386 relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para el año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por RG Nº 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que el artículo 335 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 70 de la Ley N° 14386, establece que a fin de determinar el impuesto de cada año, sobre el valor venal consignado al momento del registro y/o transferencia de la embarcación, la Administración Provincial de Impuestos aplicará la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) al momento de la emisión. Asimismo, dicha norma determina que sobre el valor asignado de acuerdo con lo consignado precedentemente, se aplicará la escala de alícuotas que establezca la Ley Impositiva;
Que por el artículo 74 de la Ley N° 14386 se modificó el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, determinándose la nueva escala del impuesto sobre las embarcaciones para el año 2025, asimismo se estableció que el impuesto de dicho período fiscal no podrá superar en un cien por ciento (100%) del impuesto determinado para el período fiscal año 2024;
Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción, informaron el valor venal de la/s embarcación/es o el valor de la transferencia en los términos de la Resolución General Nº 22/2015 -API-, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2025, de acuerdo a las disposiciones antes mencionadas;
Que no obstante lo expresado en los considerandos precedentes, el impuesto 2025 para las embarcaciones que en el año fiscal 2024 no tuvieron emisión, el mismo se determinará utilizando la cuota fija de la primer escala con importes correspondientes fijadas en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);
Que por el artículo 85 -1er. párrafo- de la Ley N° 14386 se estableció el beneficio de descuento del treinta y cinco por ciento (35%) para quienes efectúen el Pago Total Anual del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, por lo cual resulta necesario establecer el vencimiento de dicho pago;
Que atento a ello, y conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 42/2025 que modificó el calendario de vencimientos para el citado impuesto, estableciendo el vencimiento de la 1ra. Cuota – Anticipo para el 28 de noviembre de 2025, corresponde en esta instancia establecer dicha fecha como vencimiento para el Pago Total Anual del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que el artículo 336 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 72 de la Ley 14386, establece que la Administración Provincial de Impuestos o el Municipio o Comuna que por jurisdicción corresponda dispondrá la inscripción de oficio de la embarcación, comunicándole al o los propietarios y/o adquirente/s dicha situación;
Que a efectos de proceder a realizar el alta de oficio se utilizará para la valuación de las embarcaciones el precio teniendo en cuenta valores de mercado de las embarcaciones y/o el valor declarado de los bienes en el Impuesto sobre los bienes personales Ley N° 23.966 y similares;
Que por Resolución General N° 24/2013 la Administración Provincial de Impuestos se creó el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación definiéndose en el Punto Tercero del Anexo N° 1 que se debían registrar a través de “Nuevo Trámite” como 1. Altas y 2. Empadronamiento que correspondía a embarcaciones adquiridas hasta el 31/12/2012 que atento al tiempo transcurrido y a partir de las evaluaciones realizadas respecto del padrón, como así también planteos de distintos municipios y comunas corresponde adecuar el Punto Tercero del Anexo N° 1 de la mencionada resolución dando de baja la opción de empadronamiento;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 394/2025 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2025 el resultante de aplicar al valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor, actualizadas de acuerdo a los Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 335 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 70 de la Ley 14386.
Para las embarcaciones que en el año 2024 no tuvieron emisión y a partir del 2025 por aplicación del mencionado artículo del Código Fiscal comenzarán a tributar el impuesto, el mismo se determinará utilizando la cuota fija de la primer escala con importes correspondientes fijadas en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias).
ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2025, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG Nº 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.
ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG Nº 38/2024 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2025 modificada por el artículo 1° de la RG 42/2025, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del
tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°- Establecer el vencimiento del Pago Total Anual para el año 2025 del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para el día 28 de Noviembre de 2025.
Alta de Oficio
ARTÍCULO 5°- Aprobar la opción “Alta de Oficio” en la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-, mediante la cual la Administración Provincial de Impuestos y los Municipios o Comunas podrán registrar de oficio las embarcaciones en cada una de las respectivas jurisdicciones.
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior la valuación se deberá determinar de conformidad a las disposiciones del artículo 336 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). Para estos casos, la Administración Provincial de Impuestos y los Municipios o Comunas deberán guardar la información correspondiente al menos por 1 año.-
Efectuada el alta de oficio se deberá comunicar al o los propietarios y/o adquirente/s dicha situación, otorgándosele un plazo de quince días corridos para recurrir el alta. Caso contrario pasarán a ser responsables del pago del tributo hasta tanto se demuestre lo contrario.
ARTÍCULO 6°- El módulo aprobado por el artículo precedente se encontrará disponible en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a partir del 01 de Diciembre de 2025.
Módulo Empadronamiento
ARTÍCULO 7°- Modificar el Punto tercero del Anexo N° 1 de la Resolución General N° 24/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TERCERO: A través de “Nuevo Trámite” se ingresará para declarar la inscripción de las embarcaciones en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación y deberá hacerlo en “Altas” cuando se trate de:
a) Embarcaciones Nuevas: En este ítem corresponde declarar las embarcaciones cuya fecha de adquisición que consta en la factura de compra, acto, contrato o documento es a partir del 01 de Enero del año en curso y el modelo año corresponde al año en curso.
b) Embarcaciones Usadas: En este ítem corresponde declarar las embarcaciones radicadas en la Provincia de Santa Fe, cuya fecha de factura, acto, contrato o documento que acredite la transferencia de propiedad es anterior o igual al del año en curso y cuyo modelo/año es anterior al año en curso.
c) Embarcación ingreso a la Provincia: En este ítem corresponde declarar las embarcaciones adquiridas por contribuyentes de la Provincia de Santa Fe, cuya radicación anterior se encuentre en
otra jurisdicción. A dichos efectos se considerará la factura, acto, contrato o documento que acredite la transferencia de la propiedad al adquirente con domicilio en la Provincia de Santa Fe.”
A partir de la emisión del presente acto las referencias efectuadas en la RG N° 24/2013 al “Módulo Empadronamiento” dejarán de tener efecto.
ARTÍCULO 8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 47531 Nov. 05
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Provincia de Santa Fe
RESOLUCIÓN Nº 043/2025 GRAL
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 de Octubre de 2025
V I S T O :
El expediente Nº 13301-0342896-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley N° 14386 relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para el año 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por RG Nº 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que el artículo 335 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 70 de la Ley N° 14386, establece que a fin de determinar el impuesto de cada año, sobre el valor venal consignado al momento del registro y/o transferencia de la embarcación, la Administración Provincial de Impuestos aplicará la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) al momento de la emisión. Asimismo, dicha norma determina que sobre el valor asignado de acuerdo con lo consignado precedentemente, se aplicará la escala de alícuotas que establezca la Ley Impositiva;
Que por el artículo 74 de la Ley N° 14386 se modificó el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, determinándose la nueva escala del impuesto sobre las embarcaciones para el año 2025, asimismo se estableció que el impuesto de dicho período fiscal no podrá superar en un cien por ciento (100%) del impuesto determinado para el período fiscal año 2024;
Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción, informaron el valor venal de la/s embarcación/es o el valor de la transferencia en los términos de la Resolución General Nº 22/2015 -API-, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2025, de acuerdo a las disposiciones antes mencionadas;
Que no obstante lo expresado en los considerandos precedentes, el impuesto 2025 para las embarcaciones que en el año fiscal 2024 no tuvieron emisión, el mismo se determinará utilizando la cuota fija de la primer escala con importes correspondientes fijadas en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);
Que por el artículo 85 -1er. párrafo- de la Ley N° 14386 se estableció el beneficio de descuento del treinta y cinco por ciento (35%) para quienes efectúen el Pago Total Anual del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, por lo cual resulta necesario establecer el vencimiento de dicho pago;
Que atento a ello, y conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 42/2025 que modificó el calendario de vencimientos para el citado impuesto, estableciendo el vencimiento de la 1ra. Cuota – Anticipo para el 28 de noviembre de 2025, corresponde en esta instancia establecer dicha fecha como vencimiento para el Pago Total Anual del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que el artículo 336 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 72 de la Ley 14386, establece que la Administración Provincial de Impuestos o el Municipio o Comuna que por jurisdicción corresponda dispondrá la inscripción de oficio de la embarcación, comunicándole al o los propietarios y/o adquirente/s dicha situación;
Que a efectos de proceder a realizar el alta de oficio se utilizará para la valuación de las embarcaciones el precio teniendo en cuenta valores de mercado de las embarcaciones y/o el valor declarado de los bienes en el Impuesto sobre los bienes personales Ley N° 23.966 y similares;
Que por Resolución General N° 24/2013 la Administración Provincial de Impuestos se creó el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación definiéndose en el Punto Tercero del Anexo N° 1 que se debían registrar a través de “Nuevo Trámite” como 1. Altas y 2. Empadronamiento que correspondía a embarcaciones adquiridas hasta el 31/12/2012 que atento al tiempo transcurrido y a partir de las evaluaciones realizadas respecto del padrón, como así también planteos de distintos municipios y comunas corresponde adecuar el Punto Tercero del Anexo N° 1 de la mencionada resolución dando de baja la opción de empadronamiento;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 394/2025 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto
sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2025 el resultante de aplicar al valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor, actualizadas de acuerdo a los Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 335 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), modificado por el artículo 70 de la Ley 14386.
Para las embarcaciones que en el año 2024 no tuvieron emisión y a partir del 2025 por aplicación del mencionado artículo del Código Fiscal comenzarán a tributar el impuesto, el mismo se determinará utilizando la cuota fija de la primer escala con importes correspondientes fijadas en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias).
ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2025, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG Nº 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.
ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG Nº 38/2024 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2025 modificada por el artículo 1° de la RG 42/2025, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del
tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°- Establecer el vencimiento del Pago Total Anual para el año 2025
del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación para el día 28 de Noviembre de 2025.
Alta de Oficio
ARTÍCULO 5°- Aprobar la opción “Alta de Oficio” en la aplicación informática
denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-, mediante la cual la Administración Provincial de Impuestos y los Municipios o Comunas podrán registrar de oficio las embarcaciones en cada una de las respectivas jurisdicciones.
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior la valuación se deberá determinar de conformidad a las disposiciones del artículo 336 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). Para estos casos, la Administración Provincial de Impuestos y los Municipios o Comunas deberán guardar la información correspondiente al menos por 1 año.-
Efectuada el alta de oficio se deberá comunicar al o los propietarios y/o adquirente/s dicha situación, otorgándosele un plazo de quince días corridos para recurrir el alta. Caso contrario pasarán a ser responsables del pago del tributo hasta tanto se demuestre lo contrario.
ARTÍCULO 6°- El módulo aprobado por el artículo precedente se encontrará
disponible en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a partir del 01 de Diciembre de 2025.
Módulo Empadronamiento
ARTÍCULO 7°- Modificar el Punto tercero del Anexo N° 1 de la Resolución General
N° 24/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TERCERO: A través de “Nuevo Trámite” se ingresará para declarar la inscripción de las embarcaciones en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación y deberá hacerlo en “Altas” cuando se trate de:
a) Embarcaciones Nuevas: En este ítem corresponde declarar las embarcaciones cuya fecha de adquisición que consta en la factura de compra, acto, contrato o documento es a partir del 01 de Enero del año en curso y el modelo año corresponde al año en curso.
b) Embarcaciones Usadas: En este ítem corresponde declarar las embarcaciones radicadas en la Provincia de Santa Fe, cuya fecha de factura, acto, contrato o documento que acredite la transferencia de propiedad es anterior o igual al del año en curso y cuyo modelo/año es anterior al año en curso.
c) Embarcación ingreso a la Provincia: En este ítem corresponde declarar las embarcaciones adquiridas por contribuyentes de la Provincia de Santa Fe, cuya radicación anterior se encuentre en
otra jurisdicción. A dichos efectos se considerará la factura, acto, contrato o documento que acredite la transferencia de la propiedad al adquirente con domicilio en la Provincia de Santa Fe.”
A partir de la emisión del presente acto las referencias efectuadas en la RG N° 24/2013 al “Módulo Empadronamiento” dejarán de tener efecto.
ARTÍCULO 8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.
DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administracion Provincial de Impuestos
S/C 47531 Nov. 05