picture_as_pdf 2025-11-06

 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DECRETO N.º 2707


SANTA FE, 31 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00014188-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, la Secretaría de Asuntos Penales dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, eleva propuesta de reforma del Decreto N° 0376/20, que regula la apertura y operación de cuentas bancarias oficiales en el ámbito del sector público provincial; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial viene desarrollando una política de Estado orientada al esclarecimiento de hechos delictivos de alta lesividad, para lo cual se ha implementado el Programa Provincial de Recompensas como herramienta clave para la captura de prófugos por delitos graves;

Que respecto de todos aquellos hechos ocurridos desde el año 2014 que aún no hayan sido resueltos, cualquier persona que cuente con datos relevantes puede aportar su colaboración y, en caso de que la información resulte válida y comprobada, acceder al cobro de la recompensa ofrecida, en los términos de la Ley Nº 13494;

Que, ampliando el marco de dichas acciones, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe anunció el pasado 5 de agosto el pago de recompensas significativas para obtener datos fehacientes que permitan la detención de los diez delincuentes “más buscados” por el Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe y el Ministerio Público Fiscal de la Nación; dicha nómina fue elaborada por el Bloque de Captura de Alto Perfil provincial, con el objetivo de optimizar recursos y focalizar esfuerzos en causas de extrema gravedad y riesgo para la seguridad pública;

Que el pago de la recompensa se realiza en efectivo y de manera personal, a quien aporte información determinante que permita la localización o fallecimiento de personas incluidas en dichas listas, garantizando el anonimato del informante y documentando el acto bajo constancia reservada de la Escribanía Mayor de Gobierno;

Que la Señora Secretaria de Asuntos Penales dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, en razón de su competencia en la gestión del Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Víctimas y Testigos y del Fondo Provincial de Recompensas, eleva propuesta de modificación del Decreto Nº 0376/20, a fin de adecuar su normativa -en un aspecto puntual- a los fines y requerimientos previstos en la Ley Provincial Nº 13494, particularmente en lo relativo al pago confidencial de recompensas;

Que por Ley Nº 13494 se creó el Fondo Provincial de Recompensas, en jurisdicción del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -hoy Ministerio de Justicia y Seguridad-, con el objeto de compensar económicamente a personas que brinden información útil para esclarecer delitos de especial gravedad, sin haber intervenido en su comisión;

Que el Artículo 42 de la ley citada dispone que “el pago será abonado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (hoy Justicia y Seguridad), previo informe del Ministerio Público de la Acusación”, mientras que el Artículo 44 impone el deber de confidencialidad absoluta, a fin de preservar la identidad de los colaboradores;

Que el Decreto Nº 2358/16 reglamenta dicho régimen, estableciendo un procedimiento de pago que restringe al mínimo la cantidad de personas con acceso a la identidad del beneficiario, garantizando el carácter reservado de la información y la actuación de la Escribanía Mayor de Gobierno como única depositaria de datos sensibles;

Que por su parte, el Artículo 2° del Decreto Nº 0376/20 prohíbe el giro de cuentas bancarias oficiales por parte de autoridades superiores o funcionarios políticos, incluyendo a quienes ocupan cargos de gabinete o se desempeñan bajo modalidades contractuales transitorias;

Que, dada la estructura funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad y el carácter reservado, excepcional y directo del procedimiento de pago de recompensas, resulta imprescindible habilitar una excepción a dicha prohibición, permitiendo que el funcionario político designado para este fin pueda realizar el pago, sin intermediarios y con la máxima celeridad y reserva, conforme lo exige la Ley Nº 13494 y su reglamento;

Que se cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Justicia y Seguridad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante emite el Dictamen N° 3605/25, sin observaciones que formular;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 72 de la Constitución Provincial.

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 0376/20 a las Autoridades Superiores o Personal de Gabinete del Ministerio de Justicia y Seguridad que, conforme lo dispuesto en el Artículo 42 y concordantes de la Ley Nº 13494 y su reglamentación, resulten designadas para intervenir en la ejecución del pago de recompensas previsto en dicho régimen.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a girar a la orden de las Autoridades Superiores o Personal de Gabinete del Ministerio de Justicia y Seguridad las Cuentas Bancarias Oficiales del “Fondo Provincial de Recompensas” a los efectos del pago de las mismas en razón del mantenimiento de la confidencialidad debida.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andres

Cococcioni Pablo

S/C 47536 Nov. 06 Nov. 10