picture_as_pdf 2025-11-06

REGISTRADA BAJO EL N.º 14418


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal.

ARTÍCULO 2.- Modificase el subinciso 10) del inciso 4) del artículo 7 de la Ley N° 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera: "4.10) N° 10: cuatro en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno de Familia;" .

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 77 de la Ley N° 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento cuatro Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral; dos de ellos en la ciudad de San Cristóbal, uno en la ciudad de Ceres y uno en la ciudad de San Guillermo; todos con competencia territorial concurrente en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley N° 10160."

ARTÍCULO 4.- La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo Juzgado que se crea en esta ley.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS

DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

GISEL SCAGLIA

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

MARIA LAURA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2729


SANTA FE, 05 NOV. 2025


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14418 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel


47546