REGISTRADA BAJO EL N.º 14418
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal.
ARTÍCULO 2.- Modificase el subinciso 10) del inciso 4) del artículo 7 de la Ley N° 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera: "4.10) N° 10: cuatro en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno de Familia;" .
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 77 de la Ley N° 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.
En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento cuatro Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral; dos de ellos en la ciudad de San Cristóbal, uno en la ciudad de Ceres y uno en la ciudad de San Guillermo; todos con competencia territorial concurrente en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley N° 10160."
ARTÍCULO 4.- La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo Juzgado que se crea en esta ley.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISEL SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARIA LAURA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2729
SANTA FE, 05 NOV. 2025
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14418 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastia Fabian Lionel
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