picture_as_pdf 2025-11-07


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


En autos caratulados: “GÓNGORA, EMILY SHARON Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (CUIJ 21-27900698-1), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Rafaela (SF); se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 22 de Octubre de 2025.- Y VISTOS: .… RESULTA: .... Y CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I) Ratificar la legalidad de la medida excepcional de protección, consistente en la separación temporal de la convivencia de Emily Sharon GONGORA, D.N.I. N°58.328.177, nacida el día 05/05/2021; Eymi Cámeron GONGORA, D.N.I.N°58.866.642, nacida el 16/04/2021 y de Isaac Rodrigo Natanahel GONGORA, D.N.I. N°70.037.566, nacido el 04/09/2023, respecto de sus progenitores Antonela Ida PALAVECINO, D.N.I. N°40.360.067 y Rodrigo Emiliano GONGORA, D.N.I. N°35.772.906 y su alojamiento para cuidado y protección en el ámbito de acogimiento familiar alternativo-modalidad familia ampliada.- II) A los fines de proceder a la notificación de Antonela Ida PALAVECINO, atendiendo a su situación excepcional, se autoriza a publicar edictos en el Boletín Oficial y en la página web institucional del Poder Judicial -conforme lo dispuesto por la Circular Nro. 05/25 por el término y bajo apercibimientos de ley. III) Recomendar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia la presentación en tiempo razonable de las medidas excepcionales adoptadas para su control de legalidad pertinente y el cumplimiento en forma de los requerimientos durante el proceso. Protocolizar y hacer saber. Fdo.: DANIELA PIAZZO -Secretaria- LIZA BASCOLO OCAMPO -Jueza-”.-

S/C 47552 Nov. 07 Nov. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Sra. FERNÁNDEZ, LUCAS ALEJANDRO N.º 36.656.061. Por Disposición Administrativa N° 273/25 de fecha 04 de noviembre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano l - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “FERNÁNDEZ PAULO ALEJANDRO N.º 54.203.826 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. FERNÁNDEZ, LUCAS ALEJANDRO DNI N.º 36.656.061 con domicilio en calle Liniers 2414 de Granadero Baigorria que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 04 de noviembre de 2025... Disposición Nº 273/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, con relación al niño PAULO ALEJANDRO FERNÁNDEZ, DNI 54.203.826, FN: 11/10/2014; hijo de la Sra. María Elsa García, DNI 27.276.548, FN: 02/02/1979, con domicilio en calle Camino Muerto S/N de la localidad de Granadero Baigorria, y del Sr. Lucas Alejandro Fernández, DNI 36.656.061, FN: 20/09/1991, con domicilio en calle Camino Muerto S/N de Granadero Baigorria.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales del mismo.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TÉNGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente, a los fines pertinentes. ARCHIVESE Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47554 Nov. 07 Nov. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO –


EDICTO NOTIFICATORIO


Sra. GARCIA, MARIA ELSA N.º 27.276.548. Por Disposición Administrativa N° 273/25 de fecha 04 de noviembre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano l - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “FERNÁNDEZ PAULO ALEJANDRO N.º 54.203.826 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. García Maria Elsa DNI N.º 27.276.548 con domicilio en calle LINIERS 2414 de Granadero Baigorria que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 04 de noviembre de 2025... Disposición Nº 273/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: DICTAR: la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, con relación al niño PAULO ALEJANDRO FERNÁNDEZ, DNI 54.203.826, FN: 11/10/2014; hijo de la Sra. María Elsa García, DNI 27.276.548, FN: 02/02/1979, con domicilio en calle Liniers N.º 2414 de la localidad de Granadero Baigorria, y del Sr. Lucas Alejandro Fernández, DNI 36.656.061, FN: 20/09/1991, con domicilio en calle Camino Muerto S/N de Granadero Baigorria.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del niño y/o representantes legales del mismo.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TÉNGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente, a los fines pertinentes. ARCHIVESE Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47553 Nov. 07 Nov. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 388


SANTA FE, 6 de Noviembre de 2025


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma CUETO ANTELO ROCÍO SOLEDAD CUIT 27-29221574-1, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que la interesado solicita el alta como distribuidora mayorista en los rubros Electricidad e Iluminación; Elementos para cercar; Artículos de Blanco; Equipos y Elementos de Seguridad y Protección; Maquinas, Herramientas, Elementos y Accesorios; Máquinas, Equipos y Herramientas neumáticas y Artículos de pinturerías.

Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20;

Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir la presentación de la habilitación Municipal;

Que como respuesta a dicho requerimiento, la interesada adjuntó a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web nota indicando “no dispongo de local comercial al público ya que compro y vendo sin necesidad de acopiar o guardar mercadería”;

Que debe tenerse presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y, así los elementos aportados, la firma no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable atento que no cuenta con el Certificado de Habilitación Municipal o Certificado de Representación de Marca de fabricante;

Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma CUETO ANTELO ROCÍO SOLEDAD CUIT 27-29221574-1, por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal); sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CUETO ANTELO ROCÍO SOLEDAD CUIT 27-29221574-1 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a CUETO ANTELO ROCÍO SOLEDAD CUIT 27-29221574-1;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma CUETO ANTELO ROCÍO SOLEDAD CUIT 27-29221574-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47548 Nov. 07 Nov. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GÓNZALEZ, Micaela Betiana, D.N.I. Nº 34.732.673, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ZALAZAR SOFÍA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 22/10/2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono y vulneración en que se encuentra la adolescente, SOFÍA BEATRIZ ZALAZAR, DNI 50.351.839 F/N 17/05/2010, siendo sus progenitores la Sra. Micaela Betiana Gonzalez, DNI N.º 34,732.673 y Ramón Antonio Zalazar DNI N.º 28.829.141 ambos con domicilio desconocido, y la titular de los cuidados personales y responsabilidad parental la Sra. Celsa Beatriz Gonzalez (tutora) DNI N.º 12.480.683 con domicilio en calle Avila 389 de San Jerónimo Sud, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida del alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de convivencial alternativa a la de su grupo familiar del sistema provincial de protección (art. 52 inc. b) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los hermanos, los mismo no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” FDO. Biré Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior; Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 31/10/2025.- Disposición Nro. 80/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente SOFIA BEATRIZ ZALAZAR, D.N.I. N° 50.351.839 fecha de nacimiento 17/05/2010 de 15 años de edad siendo sus progenitores la señora Micaela Betiana González, D.N.I. Nº 34.732.673 y Ramón Antonio Zalazar, DNI N.º 28.829.141, ambos con domicilio actual desconocido; privados de la responsabilidad parental, siendo la titular de los cuidados personales y responsabilidad parental su abuela materna Celsa Beatriz González, en su carácter de tutora, DNI N.º 12.480.683, con domicilio en calle Avila 389 de San Jerónimo Sud. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus responsables de cuidados, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 22 de octubre de 2025; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional de San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen - Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47551

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ZALAZAR, Ramón Antonio, DNI N.º 28.829.141, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ZALAZAR SOFÍA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 22/10/2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono y vulneración en que se encuentra la adolescente, SOFÍA BEATRIZ ZALAZAR, DNI 50.351.839 F/N 17/05/2010, siendo sus progenitores la Sra. Micaela Betiana Gonzalez, DNI N.º 34,732.673 y Ramón Antonio Zalazar DNI N.º 28.829.141 ambos con domicilio desconocido, y la titular de los cuidados personales y responsabilidad parental la Sra. Celsa Beatriz Gonzalez (tutora) DNI N.º 12.480.683 con domicilio en calle Avila 389 de San Jerónimo Sud, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida del alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de convivencial alternativa a la de su grupo familiar del sistema provincial de protección (art. 52 inc. b) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los hermanos, los mismo no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” FDO. Biré Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior; Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 31/10/2025.- Disposición Nro. 80/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente SOFIA BEATRIZ ZALAZAR, D.N.I. N° 50.351.839 fecha de nacimiento 17/05/2010 de 15 años de edad siendo sus progenitores la señora Micaela Betiana González, D.N.I. Nº 34.732.673 y Ramón Antonio Zalazar, DNI N.º 28.829.141, ambos con domicilio actual desconocido; privados de la responsabilidad parental, siendo la titular de los cuidados personales y responsabilidad parental su abuela materna Celsa Beatriz González, en su carácter de tutora, DNI N.º 12.480.683, con domicilio en calle Avila 389 de San Jerónimo Sud. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus responsables de cuidados, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 22 de octubre de 2025; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional de San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen - Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 47550 Nov. 07 Nov. 11

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ASOCIACION DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE SANTA FE


CRONOGRAMA DE NORMALIZACION


En razón del proceso de normalización de la “Asociación de bomberos voluntarios de santa fe capital – antes – Asociación bomberos voluntarios y primeros auxilios las flores” bajo expediente N° 11702-0003251-6, se comunica el siguiente cronograma de normalización: 12/11/2025 AL 12/12/2025: Periodo para asociarse. Lunes a Viernes de 8:30hs a 12:30hs, en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (4 de Enero N° 2.490) y Miércoles por la tarde de 17:30hs a 19:30hs en la central de Bomberos voluntarios (Avenida Blas Parera N° 8.704), de la ciudad de Santa Fe. 15/12/2025: Publicación cronograma ELECTORAL Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA, publicación en DIARIO y/o BOLETIN OFICIAL. 16/12/2025: Observaciones al Padrón, desde las 8:30hs a las 12:30hs, en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (4 de Enero N° 2.490). 17/12/2025: Presentación de listas 8:30hs a 12:30hs en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (4 de Enero N° 2.490). 19/12/2025: Oficialización de listas. 22/12/2025: Asamblea 09:00hs. (Con acto eleccionario). Firma normalizador a cargo: Alejandro Andrés Maicher.

RPJEC186. Nov.7


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN


Sr. Subcomisario N.I. 569.615

MEDINA LUCAS SEBASTIÁN


PRESENTE:

Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 24/23, se ha dictado la siguiente Resolución J.P.P. (D-5) Nro. 2.050/25 de fecha 05/11/25: “Visto: … Considerando: … Atento: … El Jefe de Policía Resuelve: Art. 1°) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaria de Seguridad Pública, se aplique la medida disciplinaria de destitución al Subcomisario N.I. 569.615 Lucas Sebastián Medina, numerario de la Unidad Regional XVII -Departamento San Lorenzo, por infracción a la falta administrativa prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, conforme lo normado en el Art. 44 inc. c) punto 1) y en el Art. 8 inc. f), ambos de la citada ley, sin la percepción de haberes de acuerdo al Art. 113 de la citada ley en mérito a lo expresado anteriormente. Art. 2°) Dar Intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Subcomisario N.I. 569.615 Lucas Sebastián Medina, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N² 2.076/18. Art. 3°) Dar Intervención a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional XVII -Departamento San Lorenzo-, con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que -de ser factible- se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Subcomisario N.I. 569.615 Lucas Sebastián Medina, respecto al periodo no trabajado (desde el 25-02-23 al 29-05-23), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f) última parte de la Ley del Personal Policial N" 12.521/06: en mérito a lo antes considerado. Art. 4°) Para conocimiento del causante, Gírese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración, para toma de conocimiento, registro, y a la Unidad Regional XVII -Departamento San Lorenzo-, de acuerdo a lo ordenado en el Art. 3°; cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional, 05 NOV 2025. Fdo. Lic Luis Pablo Martín Maldonado. Director General de Policía. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47555 Nov. 07 Nov. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARRIZO, Natalia Gisela, DNI N° 31.024.639, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “CARRIZO N T S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883028-1, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 2398 - San Lorenzo, 28/10/2025.-Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Ratificar la resolución n° 1146, que declara en situación de adoptabilidad a Nataniel Tyron Carrizo. Líbrese oficio al RUAGA a sus efectos.. Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 47556 Nov. 07 Nov. 11

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 034


Santa Fe. 06 de Noviembre de 2025.


VISTO:

El Expediente EE-2025-00029442-APPSF-PE, donde se gestiona autorización para utilizar software propietario para la Secretaría de Tecnología para la Gestión, determinadas en Licencias de Qlik Cloud Analytics Premium - 25GB Data Pack, por un plazo de tres años; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnología para la Gestión; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnología para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-2 (dos) Licencias de Qlik Cloud Analytics Premium - 25GB Data Pack, por un plazo de determinado de tres (3) años.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47557 Nov. 07 Nov. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 391


SANTA FE, 07 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00029379-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DATA CENTER SOLUTIONS S.R.L. CUIT N.º 30-71880882-7; CARABAJAL GUSTAVO ADOLFO CUIT N.º 20-14287953-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INNOVA GROUP CONSTRUCTORA SAS CUIT N.º 30-71866055-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARROYITO MAQUINARIAS S.R.L. CUIT N.º 34-57984261-1; BUNKER S.A. CUIT N.º 30-56443604-2; ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT N.º 30-55480358-6; ITALIA COMUNICACIÓN S.R.L. CUIT N.º 30-71445344-7; SOLUCIONES ANALÍTICAS S.A. CUIT N.º 33-70929439-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente atento el vencimiento del contrato social el 24/10/2026, a la siguiente firma: UPSINTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 30-71106871-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47558 Nov. 07 Nov. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 82/25 de fecha 6de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.N.G s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. GONZÁLEZ, JUAN RAMÓN,DNI 30808.844, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 6 de Noviembre de 2025.- Sr. GONZÁLEZ, JUAN RAMÓN,DNI 30808.844, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L.N.G S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 6 de Noviembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 82/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente LXXX NXXXX, GXXXXX DNI XXXXX, FN 19/03/2009, hija de la Sra. Vanesa Soledad, Direnzo, DNI 29.983.227 con domicilio en calle General Paz N.º 567 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. González, Juan Ramón, DNI 30.808.844, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico existiendo graves vulneraciones de derechos ocurridas en el centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 47560 Nov. 07 Nov. 11

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