picture_as_pdf 2025-11-10

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICION Nº 0027


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 NOV. 2025


VISTO:

El Expediente N 00201-0286962-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en calle Buenos Aires 856 de la localidad de Santa Rosa de Calchines;


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13151 de Mediación;

Que mediante Disposición Nº 63/11 de la Dirección Provincial de Mediación se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que los Artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el Articulo 6 establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;

Que, el Sr. Carlos A. Yossen, DNI 32.995.080, en su carácter Presidente Comunal de la localidad de Santa Rosa de Calchines, presenta documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación de un Centro de Mediación, ubicadas en Buenos Aires 856 de la localidad de Santa Rosa de Calchines. Que se consigna que será Responsable del nuevo Centro la Srta Carolina Osuna Mora, DNI 37.684.182, domiciliada en calle Buenos Aires 810 de Santa Rosa de Calchines, correo electrónico osunamoracarolina@gmail.com,;

Que obran en las presentes actuaciones croquis de las instalaciones, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición Nº 63/11, fotos de las instalaciones e informe correspondiente;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 63/11 para su habilitación;

Que por lo expuesto, y en uso de facultades conforme Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, lo establecido en los Decretos Nº 146/23 y Nº 102/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION

DISPONE:


ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al “CENTRO DE MEDIACION SANTA ROSA DE CALCHINES”, ubicadas en calle Buenos Aires 856 de la localidad de Santa Rosa de Calchines de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0099.

ARTICULO 2°: Téngase por responsable del Centro de Mediación a la Srta. Carolina Osuna Mora, DNI 37.684.182, correo electrónicoosunamoracarolina@gmail.com.

ARTICULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el Artículo 1 podrá ser revocadapor la Dirección Provincial de Mediación en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 63/11 o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 47561 Nov. 10 Nov. 12

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DISPOSICION Nº 0028


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 NOV. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00215-0018406-1 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31, solicita homologación del curso “Las neurociencias aplicadas a la mediación” como Capacitación Continua; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente;

Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es en la actualidad la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe;

Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos de “...promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos…”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores, que a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Las neurociencias aplicadas a la mediación” con una carga horaria de quince (15) horas, para acreditar en el fuero civil y comercial y de familia, docente titular a cargo Dra. Jimena Adriana Lopez y docentes invitados de la Institución;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado, cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11, para ser homologado como capacitación continua en el fuero civil y comercial;

Que sus contenidos no cumplimentan las especificidades requeridas en materia de familia para ser válido para acreditar horas en dicho fuero;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Las neurociencias aplicadas a la mediación” con una carga horaria de quince (15) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47562 Nov. 10 Nov. 12

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DISPOSICION Nº 0029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 NOV. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0285225-1 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en Guemes 1466 de la ciudad de Esperanza;


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13151 de Mediación;

Que mediante Disposición 63/11 de la Dirección Provincial de Mediación se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que los Artículos 3, 4, 5 y 7 de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el Articulo 6 establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición...”;

Que, María Elena Engler y Ana Marìa Bugdahl, en su caractere de Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación Alemana Deutscher Verein de Esperanza, Cuit 30-71526882-1 presentan documentación a fin de obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación de un Centro de Mediación, ubicadas en Guemes 1466 de la localidad de Esperanza Planta Alta;

Que a fs 1, consigna que será Responsable del nuevo Centro la Maria Elena Engler, actual Presidente de la Institución, Tel 3496461846. correo electrónico asocalemanaesperanza@gmail.com;

Que obran en las presentes actuaciones croquis de las instalaciones, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición Nº 63/11, fotos de las instalaciones e informe correspondiente;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 63/11 para su habilitación;

Que por lo expuesto, y en uso de facultades conforme Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, lo establecido en los Decretos N° 0146/23 y Nº 102/24.

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION

DISPONE:


ARTICULO 1º: Habilítese las instalaciones destinadas al CENTRO DE MEDIACION DE LA “ASOCIACION ALEMANA DEUTSCHER VEREIN DE ESPERANZA”, ubicadas en calle Guemes 1466 de la ciudad de Esperanza de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0098.

ARTICULO 2º: Téngase por responsable del Centro de Mediación a la Sra María Elena Engler, correo electrónico asocalemanaesperanza@gmail.com, telèfono 3496461846.

ARTICULO 3°: Establécese que la habilitación otorgada en el Artículo 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 63/11 o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47563 Nov. 10 Nov. 12

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DISPOSICION Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 NOV. 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00215-0018407-2 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31; solicita homologación del curso “La Mediación restaurativa con enfoque ontológico y sistémico” como Capacitación Continua; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, en sus Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente;

Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe;

Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “...promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos…”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores;

Que a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “La Mediación restaurativa con enfoque ontológico y sistémico” con una carga horaria de quince (15) horas, para acreditar en el fuero civil y comercial y de familia, docente titular a cargo Dra. Jimena Adriana Lopez y docentes invitados de la Institución;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero civil y comercial;

Que sus contenidos no cumplimentan las especificidades requeridas en materia de familia para ser válidos para acreditar horas en dicho fuero

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23.

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “La Mediación restaurativa con enfoque ontológico y sistémico” con una carga horaria de quince (15) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO 2°: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47564 Nov. 10 Nov. 12

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3180


Santa Fe. 07 de Noviembre de 2025.


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00028246-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la ampliación de los términos de la Resolución Ministerial N° 2888/25 en el marco de la apertura de inscripciones para el ingreso a las filas del Servicio Penitenciario de la Provincia -Escalafón Cuerpo General - Personal Subalterno-, conforme Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia Nº 14234 y Régimen para Ingresos, Calificaciones, Promociones y Retiros del Servicio Penitenciario de Santa Fe (Decreto Nº 3588/78 y modificatorios); y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 2888 de fecha 25 de septiembre de 2025, se dispone la apertura de inscripciones para el ingreso a las filas del Servicio Penitenciario De La Provincia, para cubrir servicios en el Escalafón Cuerpo General - Personal Subalterno, correspondiente a la Promoción 64, conforme al detalle obrante en el Anexo I, y cuyos requisitos para participar del proceso de selección se encuentran contenidos en el Anexo II de la referida norma legal;

Que la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia solicita la ampliación del plazo de inscripción y entrega de documentación por el término de quince (15) días corridos, exclusivamente para postulantes de sexo masculino de las zonas Centro y Sur de la Provincia;

Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de completar la proporción operativa establecida en el Anexo I de la citada norma (75% masculinos y 25% femeninos), dado que el proceso de inscripción actual ha evidenciado una menor proporción de aspirantes varones respecto de los cupos previstos para la cobertura de servicios en unidades penitenciarias de alojamiento masculino;

Que en tal sentido, se propone extender el período de inscripción on-line hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive; y la entrega de documentación hasta el 13 de diciembre de 2025 inclusive, manteniéndose inalteradas las restantes condiciones, requisitos y procedimientos dispuestos por la referida Resolución Ministerial;

Que se cuenta con la anuencia del señor Ministro de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite;

Que tomó intervención la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera;

Que por lo expuesto, sin objeciones que formular, corresponde acceder a lo solicitado;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Ampliar los términos de la Resolución Ministerial N° 2888 de fecha 25 de septiembre de 2025, en la parte correspondiente de su ANEXO I – INSCRIPCIÓN, extendiéndose el período de inscripción on-line hasta el 30 de noviembre de 2025 inclusive, y la entrega de documentación hasta el 13 de diciembre de 2025 inclusive, exclusivamente para postulantes de sexo masculino de las zonas Centro y Sur de la Provincia, manteniéndose inalteradas las restantes condiciones, requisitos y procedimientos dispuestos por la referida Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 47573 Nov. 10 Nov. 12

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

INTERIOR –


EDICTO NOTIFICATORIO


En autos caratulados: “GÓNGORA, EMILY SHARON Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (CUIJ 21-27900698-1), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Rafaela (SF); se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 22 de Octubre de 2025.- Y VISTOS: .… RESULTA: .... Y CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I) Ratificar la legalidad de la medida excepcional de protección, consistente en la separación temporal de la convivencia de Emily Sharon GONGORA, D.N.I. N°58.328.177, nacida el día 05/05/2020; Eymi Cámeron GONGORA, D.N.I.N°58.866.642, nacida el 16/04/2021 y de Isaac Rodrigo Natanahel GONGORA, D.N.I. N°70.037.566, nacido el 04/09/2023, respecto de sus progenitores Antonela Ida PALAVECINO, D.N.I. N°40.360.067 y Rodrigo Emiliano GONGORA, D.N.I. N°35.772.906 y su alojamiento para cuidado y protección en el ámbito de acogimiento familiar alternativo-modalidad familia ampliada.- II) A los fines de proceder a la notificación de Antonela Ida PALAVECINO, atendiendo a su situación excepcional, se autoriza a publicar edictos en el Boletín Oficial y en la página web institucional del Poder Judicial -conforme lo dispuesto por la Circular Nro. 05/25 por el término y bajo apercibimientos de ley. III) Recomendar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia la presentación en tiempo razonable de las medidas excepcionales adoptadas para su control de legalidad pertinente y el cumplimiento en forma de los requerimientos durante el proceso. Protocolizar y hacer saber. Fdo.: DANIELA PIAZZO -Secretaria- LIZA BASCOLO OCAMPO -Jueza-”.-

S/C 47552 Nov. 10 Nov. 12

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 383


SANTA FE 5 de Noviembre de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal CASTAGNANI FLORENCIA CUIT N.º 27-24325661-0, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra. CASTAGNANI FLORENCIA, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0535/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Septiembre/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa jurisdicción, del agente: CASTAGNNI FLORENCIA DNI N° 24.325.661; Situación de Revista; reemplazante cargo 20 hs catedras – Niv. Sup. F-43; Lugar de trabajo Escuela Nro 3021, Dpto Rosario dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CASTAGNANI FLORENCIA CUIT N.º 27-24325661-0; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CASTAGNANI FLORENCIA CUIT N.º 27-24325661-0;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma CASTAGNANI FLORENCIA CUIT N.º 27-24325661-0, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47565 Nov. 10 Nov. 11

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RESOLUCIÓN N.º 390


SANTA FE, 07 de noviembre de 2025



VISTO:

El expediente N° EE-2025-00029192-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CURLETTO FRANCO JAVIER CUIT N.º 20-28331722-7; DS GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71642978-0; GRUPO AMAZONAS S.R.L. CUIT N.º 30-71901529-4; SILVERKO INFRAESTRUCTURA S.R.L. CUIT N.º 33-71781713-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DE FILIPPO GUSTAVO ADOLFO CUIT N.º 20-25079683-9; FLEMATTI JUAN MANUEL CUIT N.º 20-29483294-8; LOPEZ AZCURRA FEDERICO ALBERTO CUIT N.º 20-32556690-7; LORENZÓN NORBERTO ARSENIO CUIT N.º 20-16237805-9; TOTARO DÉBORA LUCRECIA CUIT N.º 27-21690336-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AU-79 S.A. CUIT N.º 30-71042458-2; DAR HEALTH SOLUTIONS S.R.L. CUIT N.º 30-71808453-5; LO=PUB PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. CUIT N.º 30-70961003-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47566 Nov. 10 Nov. 11

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Karina Teresita Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-FERNANDEZ VIRGINIA LORELEY Y FERNANDEZ GUADALUPE ESTEFANI ARAMIS-”, se notifica a la Sra. María Isabel Vijarra, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 24 de Octubre de 2025. VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N.º 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente VIRGINIA LORELEY FERNANDEZ, DNI. Nº 50.121.703, nacida a los 03 días del mes de febrero del año 2010, de 15 años de edad, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Ma. Isabel Vijarra, DNI. Nº 35.770.506, con último domicilio denunciado en Mz. 6, Casa 2, Barrio Luján de la ciudad de Reconquista; y el Sr. Fabio Olindo Joaquín Fernández, DNI. N.º 28.274.717, con domicilio legal constituido en calle Iriondo Nro. 1394 de la ciudad de Reconquista, Departamento Gral. Obligado de la Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sugiriendo el discernimiento oportunamente y previo trámites de ley, de tutela a favor de los Sres. Luis Alberto Fernandez, DNI. Nº 18.478.605; y Ma. Fernanda Ramirez, DNI. Nº 27.530.986; domiciliados en Colón s/N, Comuna de Las Bandurrias, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que inicie el proceso de discernimiento de tutela de Virginia Loreley Fernández a favor de los integrantes de su familia ampliada y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 3 noviembre de 2025.-

S/C 47567 Nov. 10 Nov. 12

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3190


Santa Fe, 07 de Noviembre de 2025.


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00027822-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho del cual resultó víctima la quien en vida fuera la llamada MARÍA FLORENCIA MORELLO (D.N.I N° 30.939.442), ocurrido el 1° de octubre del año 2005, en calle Irigoyen Freyre N° 3034, de la Ciudad de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles sobre el hecho en particular, para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho del cual resultó víctima la quien en vida fuera la llamada María Florencia Morello (D.N.I N° 30.939.442), ocurrido el 1° de octubre del año 2005, en calle Irigoyen Freyre N° 3034, Ciudad de Santa Fe; investigado en el legajo CUIJ N° 21-06995275-2 caratulado “NN s/ ABUSO SEXUAL SEGUIDO DE MUERTE”, a cargo de la Fiscal Dra. Jorgelina Moser Ferro, Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial de Género, Familiar y Sexual -GEFAS- de la Fiscalía Regional de Santa Fe;

Que mediante Resolución N° 053 de fecha 29 de octubre de 2025, la Fiscal General Dra. María Cecilia Vranicich ordena la reapertura de la investigación fiscal;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que brinden datos útiles sobre el hecho en particular, para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho del cual resultó víctima la quien en vida fuera la llamada MORELLO MARÍA FLORENCIA (D.N.I. N° 30.939.442), ocurrido el 1° de octubre del año 2005, en calle Irigoyen Freyre N° 3034, de la Ciudad de Santa Fe; investigado en el legajo CUIJ N° 21-06995275-2 caratulado “NN s/ ABUSO SEXUAL SEGUIDO DE MUERTE”, a cargo de la Fiscal Dra. Jorgelina Moser Ferro, Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial de Género, Familiar y Sexual -GEFAS- de la Fiscalía Regional de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47574 Nov. 10 Nov. 12

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 11 de Noviembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:

ROSARIO- LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA


1-.EL ESPINILLO S.A.I.C.F.I.M.-Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIO NEGRO 2421 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 16 Manzana 56 plano N.º90842/1977,Partida inmobiliaria Nº160200 335415/1716 inscripto en el dominio Tº484B Fº330 Nº114651,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010043-4 Iniciador:GUZMAN DANIEL ALEJANDRO

2-.FAPAG SACIFIAM.-CUIT: 30-70736073-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SUIPACHA 1576 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote T Manzana--plano N.º237079/2021,Partida inmobiliaria Nº160200 335434/0307 inscripto en el dominio Tº356B Fº1404 Nº97623,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010041-2 Iniciador:TORRE ALBERTO

3-.EL ESPINILLO S.A.I.C.F.I.M.-Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIGOYEN 263 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 2 Manzana 55 plano N.º90842/1977,Partida inmobiliaria Nº160200 335415/1725 inscripto en el dominio Tº484B Fº330 Nº114651,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010038-6 Iniciador:SABATUCCI MIGUEL ANGEL

4-VANZINI S.A.-Matrícula Individual: DESCONOCIDA, sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUNIN 923 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 14 Manzana 53B plano N.º33920/1963, Partida inmobiliaria Nº160200 334182/0052 inscripto en el dominio Tº514 Fº207 Nº141071,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010039-7 Iniciador:VARELA SANDRA MARIELA


DEPARTAMENTO:

ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO


5.-ROSSETTI ROSA MARIA/TEJERA NOELIA VIOLETA/ZUNINO VERONICA DANIELA/JUAN GUILLERMO VELAZQUEZ WILSON, Matrículas Individuales DNI: 264234/ LC.4953146/ DNI:21490494/DNI:20087208, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE.1451 7668 de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 10 manzana B plano N°139703/1987,Partida inmobiliaria N.º 160314312809/0039, inscripto en el dominio Tº708 Fº350 Nº306289, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010061-8, Iniciador DEL DEBIO PABLO CESAR.


6.-ROSSETTI ROSA MARIA/TEJERA NOELIA VIOLETA/ZUNINO VERONICA DANIELA/JUAN GUILLERMO VELAZQUEZ WILSON, Matrículas Individuales DNI: 264234/ LC.4953146/ DNI:21490494/DNI:20087208, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARTINEZ DE ESTRADA 7651 de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 8 manzana A plano N°139703/1987,Partida inmobiliaria N.º 160314312809/0025, inscripto en el dominio Tº708 Fº350 Nº306289, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010058-2, Iniciador TERAN DANIELA EDIT.


DEPARTAMENTO:

ROSARIO- LOCALIDAD:PEREZ


7.-BRESSI OMAR RICARDO/ LOPEZ EDUARDO Matrículas: DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS CASUARINAS 702 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 13 manzana B plano Nº33205/1962, Partida inmobiliaria Nº 160600339565/0390, inscripto en el dominio Tomo 389A Folio 370 N.º 114881, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009988-4, Iniciador: MENDEZ VILMA ELSA.

8.-CIDELO S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS TALAS 234 de la localidad de:PEREZ, identificado como Lote 7 Manz 10 plano N.º 57480/1969 Partida inmobiliaria N°160600339560/0696, inscripto en el dominio Tomo 319A Folio 715 Nº102363, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0009978-1, Iniciador MEZA RAMONA EUSEBIA.


DEPARTAMENTO:

ROSARIO- LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ


9.-ADELA MAGDALENA CASELLA DE REBORA/ALBERTO TOMAS CONSTANTINO CASELLA/ LUIS JUAN DAVID REBORA,MATRICULA INDIVIDUAL:DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : ESPORA 346 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ identificado como Lote 19 manzana G plano N°64008/1949,Partida inmobiliaria N.º160200 33544157/0230, inscripto en el dominio Tomo 204C Folio 1984 Nº78422, Departamento ROSARIO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0009702-6,Iniciador ALMEIDA IRMA BEATRIZ.


DEPARTAMENTO:

CONSTITUCION LOCALIDAD: VILLA CONSTITUCION


10.-NARCISO ESTEVEZ Matrícula Individual LE. 2190286, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle LASSAGA 4716 de la localidad de: V. CONSTITUCION, identificado como lote 2 manzana 10 plano N.º26375/1960,Partida inmobiliaria N° 191800418268/0652,inscripto en el dominio Tomo 160 FOLIO 462 Nº181785 Departamento CONSTITUCION Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0009668-1 Iniciador ANGIOI CLAUDIA EDIT

S/C 47547 Nov. 10 Nov. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0120


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

04 NOV 2025

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198495-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Venado Tuerto solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Municipalidad de Venado Tuerto celebró el respectivo convenio en fecha 20 de Enero de 2021, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 10.768, Folio Nº 191, Tomo XXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0042 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -del 18 de Julio de 2022- se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Venado Tuerto para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado, y por Resolución N.º 0037/25 -de fecha 02 de Junio de 2025- se habilitaron controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 33 km 633 y sobre Rutan Nacional N.º 8 km 370,1 ambos de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe;

Que por su parte, ya en orden a la habilitación de un nuevo punto de control, la solicitante ha dado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Dirección del Observatorio Vial, acompañando la documentación respaldatoria emitida por el INTI;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Venado Tuerto con las formalidades correspondientes, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:


El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Venado Tuerto para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N°8, Km 371,994 en jurisdicción de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente - captura frontal o en aproximación.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N°8, Km 371,994 en jurisdicción de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, carril con sentido de circulación descendente, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP , Número de Serie: 902.


ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá -vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Venado Tuerto registrado al N.º 10768, Folio 191 Tomo XXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47540 Nov. 10 Nov. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0122


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

04 NOV 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00215-0011340-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Lucio V. López solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Nacional N° 34;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Comuna de Lucio V. López celebró el respectivo convenio en fecha 16 de Junio de 2021, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 11234, Folio Nº 023, Tomo XXIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0036 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -del 16 de Junio de 2022- se dispuso la habilitación de la Comuna de Lucio V. Lopez para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

Que la Comuna solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Lucio V. López con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Lucio V. López para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 34, Km 35,4 en jurisdicción de la localidad de Lucio V. López, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación ascendente y Carril 2 con sentido de circulación descendente - Captura frontal o en aproximación para ambos carriles.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

- Ruta Nacional N.º 34, Km 35,4 en jurisdicción de la localidad de Lucio V. López, Provincia de Santa Fe conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espirales individuales asociadas, Marca: SYSTECO. Modelo: DIGIMAX 4.0 Número de Serie: K4000-0120.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Lucio V. López registrado al N.º 11234, Folio 023, Tomo XXIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de V. López y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0287 26.424.369 GONZÁLEZ, Daniel Mauricio

E0288 41.492.758 STEFONI, Micaela Daiana

E0289 33.502.469 GUZMAN PRIETO, Saul Exequiel

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47541 Nov. 10 Nov. 12

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 392


SANTA FE, 10 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00029580-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y



CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los

Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BLATTER FRANCO Y GAROLA GONZALO DAVID SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71912225-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47577 Nov. 10 Nov. 11

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