DECRETO Nº 2746
SANTA FE, 07 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0156313-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la delegación de facultades en los Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía para establecer y aprobar el régimen de tarifa social de energía eléctrica para los usuarios en la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce como una
responsabilidad ineludible del Estado Provincial realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos de orden económico y social que limiten el desarrollo y la vida en condiciones dignas y se compromete a adoptar acciones positivas dando abordaje a la indigencia, la pobreza y la exclusión (Artículos 11, 13 inciso 7 y 8, 51 y concordantes);
Que la Ley N° 11727 -Marco Regulatorio Eléctrico y Transformación Eléctrica Provincial- determina como objetivos de la política provincial, entre otros, satisfacer el interés general de la población en la materia, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y promover el abastecimiento, transporte y distribución, asegurando la confiabilidad del servicio, el libre acceso, la igualdad, la no discriminación y
el uso generalizado de los servicios (Artículo 7). Asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la planificación e implementación de la política electroenergética (Artículo 8), y confiere a todas las personas físicas o jurídicas que habiten en el territorio provincial el derecho a acceder y recibir el suministro de energía eléctrica (Artículo 34);
Que la Ley N° 10014 -Estatuto Orgánico de la Empresa Provincial de la Energía (EPE)- establece que la Empresa tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad, promoviendo el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los recursos, brindando un servicio que, a partir de una planificación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y economía (Artículo 4);
Que el Artículo 6, inciso q) de la Ley N° 10014, faculta al Poder Ejecutivo a fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados, debiendo en este caso arbitrar los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa Provincial de la Energía las sumas pertinentes;
Que en el marco de estas atribuciones se han instituido sistemas de asistencia y tarifas sociales, tales como el establecido por el Decreto N° 2683/02, que instituyó un sistema de asistencia a usuarios de servicios eléctricos con dificultades severas para abonar la factura del servicio. Posteriormente, el Decreto N° 0449/11 aprobó la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 1 (1 C8)" y la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 2 (1 I8)", y suspendió la aplicación de la Tarifa 1108 "Carenciados" para nuevos suministros. Dicho decreto establece que el Ministerio de Economía arbitre la metodología para efectivizar el mecanismo de compensación económica a la EPE y fije el cupo máximo de beneficiarios a incorporar anualmente, en función de las previsiones presupuestarias;
Que la complejidad del universo de potenciales beneficiarios y la dinámica socioeconómica de la Provincia torna necesaria la implementación de un mecanismo ágil y coordinado para determinar, aprobar y establecer el régimen y los parámetros de otorgamiento, duración y/o renovación del beneficio de la tarifa social de energía eléctrica, que permita una adecuación constante a las necesidades de los usuarios y a las disponibilidades presupuestarias;
Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente delegar al señor Ministro de Economía y al señor Ministro de Desarrollo Productivo la facultad de determinar y aprobar el régimen de tarifa social de los usuarios de energía eléctrica, estableciendo parámetros para el otorgamiento, duración del beneficio y/o su renovación;
Que la delegación se justifica en la órbita específica de ambos Ministerios para determinar y aprobar topes de consumo, instrumentar los parámetros de otorgamiento del beneficio, arbitrar la metodología de compensación a la Empresa Provincial de la Energía y determinar los cupos máximos de beneficiarios;
Que conforme lo establecido en el Artículo 107, incisos 1, 6 y 13 de la Constitución de la Provincia y en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a delegar atribuciones cuando razones de buena administración, eficiencia y especialización así lo aconsejen;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo y Fiscalía de Estado, emitiendo dictámenes favorables a la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Delégase en los Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía la facultad de establecer y aprobar el régimen de beneficio de la tarifa social de los usuarios de energía eléctrica, determinar los parámetros para su otorgamiento, tope de consumo, duración y/o renovación de dicho beneficio, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a ejercer la delegación mediante Resolución Conjunta de los Ministros mencionados en consonancia con los principios y objetivos establecidos en la Ley N° 11727 y Ley No 10014, en particular, lo dispuesto en el Artículo 6 inciso q) respecto a la compensación económica a la Empresa Provincial de la Energía, y el Artículo 5 del Decreto N° 0449/11 en cuanto a la metodología de compensación y la fijación del cupo máximo de beneficiarios a incorporar anualmente.
ARTÍCULO 3°: Comunícase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, los actos emitidos por parte del órgano delegado en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del presente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas computadas a partir de su dictado.-
ARTÍCULO 4º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Puccini Gustavo José
Olivares Pablo Andrés
47572