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santa fe

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de Circuito de Santa Fe Secretaría Tercera en los autos caratulados “CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RAMIREZ ZUNILDA GRACIELA ANTONIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA CUIJ 21-16259652-4” se hace saber que el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente “SANTA FE, 30/07/2025. VISTOS: Estos caratulados “CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RAMIREZ ZUNILDA GRACIELA ANTONIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA” (CUIJ 21-16259652-4) que se tramitan por ante este Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 3ERA. Secretaría; de los que, RESULTA: Que la parte actora, por apoderado, interpone demanda de ejecución prendaria contra ZUNILDA GRACIELA ANTONIA RAMIREZ (DNI 6.197.809) y ADRÍAN JESUS STRADA (DNI 22.512.545) por la suma de $2.516.394.- con más intereses pactados y costas. Dice que es acreedor prendario, recayendo la garantía real sobre el vehículo CITROEN, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Modelo C4 LOUNGE THP 165 MT6 FEEL PACK AM18, Motor CITROEN Nº 10FJCF2327298, Chasis CITROEN Nº 8BCND5GY8JG504515, DOMINIO Nº AB 506 MB., conforme surge del contrato prendario acompañado. Menciona que la accionada incurrió en mora en fecha 10/09/2018, por lo que se inicia la presente. Citada la parte demandada a oponer excepciones, no cumplió con la carga procesal; y CONSIDERANDO: I.- Que se ha dado cumplimiento al procedimiento ordenado por ley. En efecto, citada para oponer excepciones la parte demandada no lo hizo por lo que, conforme el artículo 30 de decreto ley n° 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95), así como las normas pertinentes del CPC y C, corresponde se lleve adelante la ejecución por el capital reclamado $2.516.394.-, lo que incluye el cálculo de ajuste pactado al 11/11/2022 -fecha del certificado contable de deuda- con más intereses y costas. II.- En orden a los intereses, se aplicarán los pactados, siempre que por todo concepto no superen el tope de una vez y media la tasa activa promedio mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuentos de documentos a 30 días. III. Que, en este estado, debo referirme a la actualización de los montos que la actora solicita. En este sentido, entiendo que la relación contractual habida entre las partes originó la creación de una deuda de valor, tomando como referencia la variabilidad del precio del automóvil CITROEN, siendo que las cuotas que la demandada debía pagar y que no ha efectuado se componen con un item principal que está constituido por el valor del referido automóvil. Esto nos lleva a hablar de las deudas de valor, instituto este que ha sido considerado y desarrollado jurisprudencial y doctrinariamente, culminando el proceso de consagración de dicho concepto con el dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -CCCN- que, en su artículo 772, las contempla expresamente (Vide Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, en autos “Circulo de Inversores S.A. c/ Gomez Oscar Mario s/ Ejecución de Prenda”, Tomo: 18, Folio 175, Resolución 330, de fecha 08/11/2017). Las deudas de valor se diferencian de las obligaciones de dar sumas de dinero, en donde la suma resulta del objeto inmediato y propio de la obligación su componente específico; en cambio, en las primeras, tal suma dineraria puede entrar en la relación jurídica como subrogado del objeto debido; dado a que en éstas el objeto debido no es el dinero, sino un determinado valor, utilidad o ventaja patrimonial que debe el deudor al acreedor, y que, en definitiva, será satisfecho con una suma de signos monetarios destinada a cubrir ese “quid” o “valor debido”, en atención a que el dinero es el común denominador de los valores. El criterio diferencial radica en el distinto objeto que les pertenece, y justifica el comportamiento diverso de una y otra clase de deuda frente al fenómeno de la inflación (Conforme Juan José Casiello y Eduardo Carlos Méndez Sierra, “Deudas de dinero y deudas de valor. Situación actual”, La Ley, Obligaciones y Contratos. Doctrinas Esenciales, Tomo III, página 199). La cuantificación es extrínseca al vínculo; aunque también se paguen con dinero, la función del mismo es medir la cuantía del crédito de valor y dar una satisfacción equivalente (Conforme Jorge Bustamante Alsina, “Indexación de deudas de dinero”, La Ley, Obligaciones y Contratos. Doctrinas Esenciales, Tomo III, página 39). Pero sucede que, tal como venía sosteniendo la doctrina y numerosos tribunales del país (con criterio hoy consolidado por el artículo 772 CCCN; sea cual fuere el momento en que se practique la cuantificación y por una única oportunidad), una vez que dicho valor es cuantificado se convierte en una deuda de dinero y resultan de aplicación las disposiciones normativas que disciplinan dicho régimen. En el sub examine el monto ha quedado determinado en fecha 11/11/2022, al momento en que se realiza la liquidación del monto adeudado, de suerte tal que la originaria obligación de valor, que consistía en 31 cuotas adeudadas, se convirtió allí en deuda dineraria. Sentado ello se advierte que el ajuste pretendido no puede tener acogida puesto que dentro del régimen normativo aplicable a las obligaciones dinerarias, y conforme lo ha señalado por nuestra Corte Provincial, existen normas de orden público que mantienen plenamente vigente la prohibición de indexar, repotenciar o actualizar deudas (Véase Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, “Municipalidad de Santa Fe c/ Decoud Raul Rubén s/ apremio” (178/2011) s/ Recurso de Inconstitucionalidad" (CUIJ 21-00509359-4), 13/10/2015, Tomo 265, p. 354-358). En ese sentido se han expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Recurso de Hecho deducido por la demandada en la causa obra social del Personal de Sociedad de autores c/Sociedad Argentina de Autores y compositores de Música” (Fallos 332:335), y nuestra Corte Provincial en “Cara de Espinoza” (AyS T. 232, pag. 483, del 12/8/2009). Refuerza lo hasta aquí explicitado las tasas de interés que le serían aplicables al rubro reclamado. Es que la tasa de interés a aplicar entre el hecho dañoso y la presente sentencia debe atender sólo a la privación de la disponibilidad por la actora del dinero desde el incumplimiento, atento a que la misma se trata de una deuda liquidada, aplicándosele consecuentemente las disposiciones de dar sumas de dinero (En este sentido se ha expedido, Conclusión número 10 -unánime de la Comisión Nº 2 “Obligaciones: Obligaciones de dar dinero” en las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Bahía Blanca, en octubre de 2015). De lo contrario, si erróneamente actualizaríamos la deuda que la demandada mantiene con la actora y a ello le aplicaríamos una tasa de interés, a través de esta se quebraría la razonabilidad y se convertiría en una fuente de enriquecimiento injustificado (Ver Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, en autos “Gonzalez, Ariel Vicente y otros c/ Ledesma, Mauricio Javier y otros s/ Daños y Perjuicios”, Tomo: 026, Folio 1, Resolución 14, de fecha 14/02/2020). Por lo que, conforme lo explicado, la pretendida actualización no puede prosperar, de manera tal que los montos indemnizatorios se harán teniendo en cuenta el valor que oportunamente se les habían asignado a los rubros, aplicándoseles con posterioridad la tasa de intereses correspondiente. IV.- Que las costas devengarán intereses equivalentes a la tasa activa promedio mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la fecha del certificado contable y hasta su efectivo pago. Atento el resultado del juicio y el principio objetivo de vencimiento, la totalidad de las costas será a cargo de la parte demandada (conf. Art. 251 del C.P.C y C.). Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto decreto -ley 15.348/46, ratificado por ley 12.962 y sus modificatorias, demás normas citadas y constancia de la causa, RESUELVO: I) Mandar se lleve adelante la ejecución contra ZUNILDA GRACIELA ANTONIA RAMIREZ (DNI 6.197.809) y ADRÍAN JESUS STRADA (DNI 22.512.545) hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de $2.516.394- con más los intereses conforme lo establecido en el Considerando, con más IVA si correspondiere. II) Disponer la venta del bien gravado por martillero a designar. III) Imponer las costas a la accionada vencida (art. 251 del C.P.C.C.) IV) Diferir la regulación de los honorarios al momento de practicar liquidación y previa acreditación de la situación fiscal del letrado interviniente. Regístrese y hágase saber. Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria) Dr. Javier Fernando Deud (Juez a/c)”. Santa Fe, 13 OCT 2025.

$ 1200 551016 Nov. 10 Nov. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 10ma. Nom. SEC.UNICA de Santa Fe en los autos caratulados “CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ OSCAR S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (CUIJ 21-16265309-9)” se hace saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 5 de Diciembre de 2024 Téngase presente la notificación efectuada. Sin perjuicio de que deberá acompañar la oblea correspondiente a la Foja Cero se provee escrito introductorio: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele al compareciente la participación que por derecho corresponda, en mérito al poder especial acompañado. Por iniciada demanda de ejecución de prenda con registro contra OSCAR DIAZ por la suma de $13.925.104 con más la suma que resulte de liquidar el ajuste pactado en el contrato de prenda, intereses y costas. Cítese de remate al accionado con prevención de que si dentro del plazo de 5 días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de secuestro y embargo, sobre el bien prendado, embargo que se trabará sobre el automóvil dominio AF803ED, marca Peugeot, modelo 208, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma reclamada de $13.925.104, con mas la de $4.177.531 que se estiman provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor de San Carlos, Pcia. de Santa Fe. Autorizase a los propuestos a intervenir en su diligenciamiento. Al secuestro solicitado: previa constitución de seguro de traslado, procédase al secuestro del bien objeto de esta acción. Líbrese oficio al Sr. Juez del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Matilde, con facultades de ley, incluso las allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. Hágase saber asimismo que la medida se realizará en el lugar en que se encuentre el automotor incluso en la vía pública y deberá retirar la documentación del rodado y designar depositario judicial a los propuestos quienes tendrán vedado el uso y goce del vehículo. A los fines del retiro del automotor, autorízase a utilizar el servicio de grúa bajo exclusivo cargo del peticionante. Ofíciese al Registro Prendario a los fines correspondiente. Autorízase a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Habilitense los días y horas que fueren menester. A la cautelar solicitada subsidiariamente, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. DRA. MA. ROMINA KILGELMANN (Jueza).” Santa Fe. 23 OCT 2025.

$ 300 551604 Nov. 10 Nov. 12

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados “DUEÑAS CRISTINA GUADALUPE / SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-02055465-4”, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 20/10/2025 se ha declarado la quiebra de CRISTINA GUADALUPE DUEÑAS, argentina, mayor de edad, divorciada, D.N.I. 26.594.617, de apellido materno RODRIGUEZ, con domicilio real en calle Llerena 2370 de esta ciudad de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 28/11/2025 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Ma. Cecilia Arietti, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad deSanta Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dr. Silvestrini, Secretario”.

S/C 552402 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia en lo Laboral de la 4ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “BRISA CANDELA ZAMARO C/ PABLO ANDRES SOSA Y OTROS S/ OTRAS

DILIGENCIAS” CUIJ N° 21-04814400-1, se dispone la siguiente publicación, a los fines de hacerle saber a Nicolás Ezequiel Cheirano, CUIL 20-32930046-4, que se lo cita a comparecer a estar a derecho y contestar la demanda dentro del plazo de 10 días bajo apercibimientos legales.

A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena “Como lo solicita el Dr. BUGUEIRO, autorizase notificar por edictos al demandado Sr. Nicolás E. Cheirano, los que deberán publicarse en el Boletin oficial y en Hall de Tribunales. Asimismo, se enviará copia al CASF. NOTIFIQUESE”. Fdo: Dra. Silvina Melchiori (Secretaria); Dra. María Victoria Acosta (Jueza). SANTA FE, OCTUBRE DE 2024.

$ 1 551166 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: RAMIREZ, ALEJO JOSE LUIS s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02055590-1, se ha dispuesto: SANTA FE 15/10/2025: 1) Declarar la quiebra de ALEJO JOSE LUIS RAMIREZ, D.N.I. 41403602, domiciliado realmente en calle Alto Verde Manzana 2, Santa Fe y legalmente en calle San Jerónimo 1695 Planta Alta, Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (07/04/2025). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/10/2025 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Cámara a tal efecto. 12) Fijar el día 05/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 23/12/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q,. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. JUEZ GABRIEL ABAD; Dra. VERÓNICA TOLOZA, Secretaría. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 551018 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez y Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria, en los autos: Exp. Nº 21-02055391-7 - MAIDANA, VICTORIA ANABELA s/Quiebra, se ha dispuesto por resolución de fecha 17/09/2025 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL, que se haga saber que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO, con domicilio en calle San Martín 3124 de esta cuidad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas. Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria. Santa Fe, 6 de Octubre de 2025.

$ 1 551005 Nov. 10 Nov. 11

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados, se ha ordenado lo siguiente en los autos AGUIRRE, VIRGINIA INES s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02053992-2): Santa Fe, 17 de octubre de 2025. Procédase a la reprogramación de las fechas: 1- Fijar el día miércoles 10 de diciembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 2- Señalar el día viernes 06 de marzo de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 15 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a cargo).

S/C 551119 Nov. 10 Nov. 14

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En los autos caratulados: PEREZ JAVIER ORLANDO s/QUIEBRA; 21-00867326-5, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, el Sr. Juez ha dispuesto: Santa Fe, 13 de OCTUBRE 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la conclusión del procedimiento por pago total. 2. Reservase la suma de $ 22.865,9 en concepto de crédito a favor de Tarjeta Naranja. Fecho, procédase a la devolución del saldo existente a favor del fallido en concepto de remanente. Insértese, expídase copia y hágase saber. Comuníquese al Registro de Procesos Universales. Fdo. Digitalmente por: Dr. IGNACIO JOSÉ LIZASOAIN (JUEZ A/C); Sr. JAVIER ORLANDO PEREZ DNI 23.029.799.

S/C 551115 Nov. 10 Nov. 11

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Por disposición del Señor Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados LUTO, RODRIGO AGUSTIN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02055341-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: SANTA FE, 13 de Octubre de 2025. DECLARACIÓN DE QUIEBRA; De acuerdo a las constancias de la causa, resuelvo: 1- Declarar la quiebra de RODRIGO AGUSTIN LUTO, argentino, DNI Nº 41.865.444, soltero, empleado de Industrias Frigoríficas Recreo S.A.I.C, CUIL 20-41865444-9, apellido materno RAMIREZ, domiciliado en calle Scalabrini Ortiz Nº 6900 de la localidad de Monte Vera de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Sara Faisal Nº 1705 Piso 10 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 15 de octubre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 10 de diciembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 11 de febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. Del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Digitalmente: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez a/c. OTRO DECRETO. SANTA FE, 16 de Octubre de 2025. Agréguese el escrito suelto acompañado. Al escrito cargo Nº 11016: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN GLORIA BARROSO, domiciliada en calle Necochea Nº 5383, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Al escrito cargo Nº 11022: Por recibido. Agréguese. Notifíquese. Fdo. María De Los Angeles Ramos, Pro-Secretaria.

S/C 551116 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de octubre de 2025. Albornoz, Leandro Lautaro s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02055253-8) SANTA FE, 13 de Octubre de 2025; Procédase a la reprogramación de las fechas: 1- Designar el día miércoles 15 de octubre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 2- Fijar el día miércoles 03 de diciembre de 2025, inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 3- Señalar el día viernes 27 de febrero de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 08 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a cargo); OTRO DECRETO: Santa Fe, 16 de Octubre de 2025. Habiendo resultado sorteado el CPN Gerardo Borda Bossana, con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675, correo electrónico: bbossana.gerardo@coopmail.com para intervenir como síndico en autos Albornoz, Leandro Lautaro s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02055253-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María de los Ángeles Ramos (Prosecretaria).

S/C 551117 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de octubre de 2025. Menéndez, Patricia Haidé s/Quiebra; (CUIJ 21-02055502-2); DECLARACIÓN DE QUIEBRA. De acuerdo a las constancias, resuelvo: De acuerdo a las constancias, resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Patricia Haidé Menéndez, argentina, de apellido materno Cordó, DNI Nº 21.455.127, viuda, jubilada, CUIL 27-21455127-1, domiciliada en Falucho 3835 dpto. 2, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero 2556 de esta ciudad de Santa Fe.2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 15 de octubre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12 Fijar el día miércoles 03 de diciembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 27 de febrero de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 08 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a cargo) OTRO DECRETO: Santa Fe, 16 de Octubre de 2025... Habiendo resultado sorteado el CPN Edgardo Mangiameli, con domicilio en Av. Juan José Paso 3248, correo electrónico: emangiameli@hotmail.com para intervenir como síndico en autos Menéndez, Patricia Haidé s/Quiebra; (CUIJ 21-02055502-2) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con lasformalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María de los Ángeles Ramos (Prosecretaria).

S/C 551118 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados LOPEZ, EDUARDO ARGENTINO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02052202-7, atento lo ordenado en fecha 15 de octubre de 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de Eduardo Argentino López, de apellido materno Cejas, DNI N° 22.468.960; empleado en el Ministerio de Salud de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Alvaro Gil 871, Cayastá, Garay, Santa Fe y con domicilio procesal en calle Pedro Díaz Colodrero 838, Dpto 6, de la Ciudad de Santa Fe (Santa Fe). 2°)- Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 17 de noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º)- Se ha designado síndico al C.P.N Cristian Daniel Escobar, con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 3521 de esta ciudad, y domicilio electrónico crisdiver@hotmail.com. Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, SECRETARIA; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 16 DE OCTUBRE DE 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

S/C 551121 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados AVALA, TAMARA CELESTE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02053376-2, atento lo ordenado en fecha 15 de octubre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de TAMARA CELESTA AYALA, apellido materno GOMEZ, D.N.I. Nº 39.499.765, empleada de la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Rivadavia Nº 1775 de la localidad de Gobernador Candioti, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; domicilio procesal en calle Luciano Torrent N° 1534, de esta ciudad. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 11 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Héctor Gonzalez, con domicilio constituido en calle 25 de mayo Nº 3407 de esta ciudad, y domicilio electrónico hectorgon3950@gmail.com, Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, SECRETARIA; Dr. CARLOS F. MARCOLIN, JUEZ A CARGO. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 16 DE OCTUBRE DE 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

S/C 551122 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. CARLOS F. MARCOLIN, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SCANDALO, EMILIA RAQUEL s/QUIEBRA; CUIJ 21-02055804-8 -Expediente de tramitación digital-, atento lo ordenado en fecha 15 de Octubre 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de EMILIA RAQUEL SCANDALO, apellido materno MOORE, D.N.I. Nº 37.765.673. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega a la síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 11 de DICIEMBRE 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4º)- Se ha designado síndico a la C.P.N. MARIA NIEVES GONZALEZ RUEDA, con domicilio constituido en calle Hipólito Yrigoyen Nº 2469 Piso 1 - Dpto. A, de esta ciudad, domicilio electrónico nievesgonzalez@gmail.com. Fdo. Dr. CARLOS F. MARCOLIN -Juez a cargo-; Dra. Ma. ROMINA BOTTO, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 16 DE OCTUBRE DE 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

S/C 551123 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos BLANCHE, JUAN CARLOS s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02054705-4), se ha designado como Síndica concursal a la CPN Mónica Cristina Di Iorio, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Su correo es: monicadiiorio@gurfinkel.com.ar y su teléfono, 3412413997. Nestor A. Tosolini, secretario.

S/C 551168 Nov. 10 Nov. 11

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos AYALA, AGUSTINA ROCIO s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02053788-1), se ha designado como sindica a la CPN Liliana Ester Taccetta, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo pytcontadores@hotmail.com. Santa Fe, 14 DE OCTUBRE DE 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

S/C 551169 Nov. 10 Nov. 11

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos MOURELO, GABRIELA ZULEMA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02052174-8), se ha dispuesto lo siguiente: Nº 223. Santa Fe, 2 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de GABRIELA ZULEMA MOURELO, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 23.695.317, de apellido materno MARTINEZ, con domicilio real en calle René Favaloro Nº 131 (Colastiné Norte) y legal en calle Alvear 3291 Dpto. A, ambos de esta ciudad de Santa Fe. Fdo. Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN (Juez); Dra. GISELA SOLEDAD BEADEZ (Secretaria). Santa Fe, 6 de octubre de 2025. Al punto II): Atento lo manifestado y constancias de autos, reprográmense las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra, fijándose en consecuencia el día 12 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 28 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 02 de febrero de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el día 18 de marzo de 2026 para que presente el Informe General. Publíquense edictos donde se consignará asimismo la información de contacto de la sindicatura, a quien se le encomienda la inmediata puesta a la firma y diligenciamiento de los mismos como fuera ya ordenado, bajo apercibimientos de ley (art 255 LCQ). Notifíquese. Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez a/c); Dr. PABLO SILVESTRINI CRISTIAN (Secretario). Se hace saber que se ha designado como síndico al CPN Ignacio Keller, con domicilio constituido en Pasaje Remedios de Escalada De San Martin Nº 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, ignaciokeller@gurfinkel.com.ar. Pablo C. Silvestrini, secretario.

S/C 551170 Nov. 10 Nov. 11

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Por disposición de la Rubén Angel Cottet, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 1 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/BARRERA JULIO IGNACIO y QUIROZ, ELENA s/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA; (21-10776368-3), se cita y emplaza a JULIO IGNACIO BARRERA, D.N.I. Nº 32.598.732, con domicilio actual desconocido, notificándolo de lo ordenado en autos: SANTA FE, 12 de Agosto de 2025 Y VISTOS: Estos autos caratulados: SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/BARRERA JULIO IGNACIO y QUIROZ, ELENA s/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA; CUIJ 21-10776368-3, y sus acumulados CUIJ Nros. 21-10778182-7 y 21-10779199-7, que se tramitan por ante este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1, Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, de los que; CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, interpone FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, en relación a las Medidas de Protección Excepcional de Derechos declarada mediante Disposición Nº 000081 de fecha 16/04/2025, respecto de MELODY NOEMI BARRERA, DNI Nº 52.359.110, y Disposición Nº 000120 de fecha 26/06/2025, respecto de MIA MIKEILA QUIROZ, DNI Nº 54.985.478 y KAREN ROSARIO BARRERA, DNI Nº 49.576.260; acompañando copia de las Resoluciones Administrativa por las que se adoptan las medidas, su notificación, como asimismo, copia de informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Que a fs. 22 obra dictamen de la Defensora General Civil Nº 2, Dra. Lorena BENITEZ, quien manifiesta que “...la medida adoptada resulta adecuada, oportuna y proporcional a la gravedad de la situación, constituyendo la vía idónea para garantizar el interés superior de las niñas y la protección integral de sus derechos...”. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de las niñas, preservado por la Ley Nacional Nº 26061; la Ley Provincial Nº 12967, su modificatoria Nº 13237, y su decreto reglamentario Nº 619/10; por lo que corresponde ratificar la medida adoptada. Ahora bien, en lo que respecta al plazo de 90 días que la autoridad administrativa estableció para la medida adoptada, cabe advertir que de conformidad al tercer párrafo del art. 51 de la ley 12967, la medida excepcional se inicia desde la fecha en que quede firme administrativamente la resolución que así la adopte por lo que en el caso ocurrió en fecha 09/06/2025 y 17/07/2025, por lo que el plazo señalado vencería el 07/09/2025 y el 15/10/2025. Sin embargo, debe señalarse que el art. 607 del Código Civil y Comercial establece un plazo máximo de ciento ochenta días a los efectos de la vigencia de la medida excepcional de protección de derechos por la que se establece la separación de un niño o niña de su núcleo familiar, imponiendo a renglón seguido dicha norma que, si vencido el plazo máximo no se lograran revertir las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo que adoptó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adaptabilidad, debiendo comunicar dicho dictamen al juez interviniente dentro del plazo de 24 hs. En función de ello y más allá de lo dispuesto por la normativa provincial señalada en el párrafo precedente, corresponde computar el plazo máximo señalado desde la efectiva separación de la joven de su centro de vida, lo que en caso aconteció el 11/04/2025, por lo que el plazo máximo de 180 días para resolver en forma definitiva la situación de los niños involucrados en autos vence en Octubre del corriente año. En función de ello se impone requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la resolución de la medida de protección adoptada antes del vencimiento de dicho plazo en virtud de que el transcurso del tiempo conspira en contra del interés superior de las niñas. Por ello, y el derecho aplicado ya citado, RESUELVO: 1º) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Nº 000081 de fecha 16/04/2025, respecto de MELODY NOEMI BARRERA, DNI Nº 52.359.110, y Disposición Nº 000120 de fecha 26/06/2025, respecto de MIA MIKEILA QUIROZ, DNI Nº 54.985.478 y KAREN ROSARIO BARRERA, DNI Nº 49.576.260. 2º) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la resolución definitiva de la situación de los niños antes del vencimiento del plazo que establece el art. 607 del CCC; 3º) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil Nº 2 y oportunamente archívese. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria; Rubén Angel Cottet, Juez. Santa Fe, 13 de Octubre de 2025.

S/C 552350 Nov. 10 Nov. 13

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados VILLALOBOS, JAHIEL EXEQUIEL s/TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, DELEGACIÓN, GUARDA; (CUIJ 21-10779640-9), se ha ordenado notificar mediante edictos a VILLALOBOS, ALEJANDRO EXEQUIEL, DNI 41.732.226, lo siguiente: SANTA FE, 6 de Agosto de 2025; Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de GUARDA JUDICIAL por la Sra. DORA ESTER RUIZ respecto de JAHIEL EXEQUIEL VILLALOBOS. Cítase a la Sra. DORA ESTER RUIZ (pretensa guardadora) juntamente con el menor cuya guarda solicita, a la Sra. NATASHA ABIGAIL BLANCHE (progenitora) y al Sr. ALEJANDRO EXEQUIEL VILLALOBOS (progenitor) a una audiencia para el día 3 de Noviembre de 2025 a las 09:30 horas. Hágase saber a las partes que deberán comparecer con asistencia letrada y munidos de sus respectivos D.N.I. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Dese intervención al Defensor General Civil que por turno corresponda. Hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el art. 709 del C.C.C.N., atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Tribunal. Notifiquen los empleados: Bianco, Diburzi, Alcázar. Notifíquese. Fdo. Dr. ALEJANDRO MARCOS AZVALINSKY, Juez; Dra. MARINA BORSOTTI, Secretaria. Otro decreto: SANTA FE, 17 de Septiembre de 2025 Téngase presente. Con fines notificatorios, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por el término y bajo apercibimientos de ley. Acompañado que sea texto del edicto se suscribirá por la Actuaria el correspondiente, a los fines de otorgar publicidad en el BOLETIN OFICIAL. Asimismo, se diligenciará por Secretaría a Presidencia de Cámara el texto a publicar en la página web institucional del Poder Judicial. Notifíquese. Fdo. Dr. ALEJANDRO MARCOS AZVALINSKY, Juez; Dra. MARINA BORSOTTI, Secretaria. Lo que se publica tres veces a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, y se exhibe en el Hall de Tribunales. El presente goza de beneficio de gratuidad. Santa Fe, 22 de Septiembre de 2025.

S/C 551101 Nov. 10 Nov. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1 Secretaria Única, de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GORO, Milagros Guadalupe c/HEREDEROS DE AGUIAR MARIANO SEBASTIAN Filiación Post Mortem. (Expte. CUIJ N° 21-10750814-4 Año 2023), se cita y emplaza a los herederos del Sr. MARIANO SEBASTIAN AGUIAR, D.N.I. Nº 30.828.461, por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales para que comparezcan a estar a derecho dentro de los tres (3) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 14 de Octubre de 2025.

$ 100 551129 Nov. 10 Nov. 12

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto notificar por edictos al Señor JOSE LUIS CARLOS CEJAS, D.N.I. Nº 21.489.256, de los siguientes decretos dictados en el juicio LACUADRA, NORMA ALICIA c/CEJAS, JOSE LUIS CARLOS Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; C.U.I.J. 21-01965258-8: Santa Fe, 31 de Mayo de 2019. Agréguese. Habiéndose cumplimentado lo requerido en autos se provee: Téngase por promovida demanda de JUICIO ORDINARIO de resolución por cláusula resolutoria implícita de contrato de compraventa inmobiliaria e indemnización de daños y perjuicios devenidos de de incumplimiento contractual contra JOSÉ LUIS CARLOS CEJAS, LAURA LILIANA ITURRI y/o quien resulte cesionario, poseedor, mero tenedor y/o ocupante, del inmueble de denunciado. Cítese y emplácese a los demandados para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo solicitado y constancias de autos, ordenase la inscripción como litigioso del inmueble objeto de autos. Ofíciese a sus efectos. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria - Juez a/c. Otro decreto dice: Santa Fe, 09 de Octubre de 2019. No habiendo comparecido los accionados a estar a derecho y haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, decláreselos rebeldes. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria; Dr. Gabriel Abad, Juez.; Otro decreto dice: Santa Fe, 07 de Noviembre de 2019. De la demanda, traslado por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria; Dr. Gabriel Abad, Juez. Otro decreto dice: Santa Fe, 22 de septiembre de 2025. Atento a lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. digitalmente por Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Se publicará por el término de ley. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 100 551083 Nov. 10 Nov. 12

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier (Santa Fe), en los autos caratulados MOSQUEIRA, VICTOR HUGO s/QUIEBRAS; 21-26171694-9, hace saber lo siguiente: SAN JAVIER, 25 de Septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Sr. MOSQUEIRA VICTOR HUGO, DNI Nº 31.585.172; CUIL Nº 20-31585172-7 argentina, mayor de edad, empleado policial dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado legal y realmente en el Barrio Colonia Indígena s/nº de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe... 9) Fijar hasta el día 03/11/2025 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. 10) Señalar entre los días 04/11/2025 (o el día hábil inmediato posterior) y 19/11/2025 inclusive, el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200) 11) Hacer saber al Síndico que dentro de las 48 hs. de vencido el plazo previsto en el punto anterior, deberá acompañar al Juzgado por triplicado, una lista de los acreedores que hayan pedido verificación de sus créditos y las observaciones e impugnaciones que se hubieren efectuado. 12) Para que el Síndico presente al Juzgado el informe Individual, (Art 35 LCQ) de cada solicitud de verificación en particular, señalase el día 19/12/2025 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el informe general (Art 39 LCQ), el 09/03/2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS, bajo apercibimientos de lo dispuesto por el art. 255 LCQ. 13) Disponer, para el caso de ser necesario, la realización de los bienes del fallido, (art 88 inc 9 LCQ), a cuyo efecto se señalará oportunamente fecha de audiencia para que tenga el lugar el sorteo de un Martillero Público de la lista de oficio. Fdo. Dr. DIEGO ESCUDERO Secretario; Dra. LAURA ALESSIO Jueza a/c. A los 6 días del mes de Octubre de 2.025, comparece el Contador Público AGUIRRE MAURI, Gabriel Alberto, inscripto bajo el Nº 5170/05 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 10.863.420, y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados: MOSQUEIRA, VICTOR HUGO s/QUIEBRAS (CUIJ Nº 21-26171694-9), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboran Nº 20 de la ciudad de San Javier, viene a aceptar el cargo jurando desempeñarlo fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos de este proceso constituye domicilio en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y de 17 a 20 hs., E mail: cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. SAN JAVIER, 22 de Octubre de 2025. Dra. Gabriela Vouilloz, prosecretaria-

S/C 551396 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de la Ciudad de Esperanza, en autos caratulados LONGONI JESICA VANESA c/BORTOLOTTO LEOPOLDO MAXIMILIANO (HOY SUS SUCESORES) s/FILIACION; CUIJ 21-26307386-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de LEOPOLDO MAXIMILIANO BORTOLOTTO, D.N.I. Nº 25008756, con ultimo domicilio en calle Mariano Moreno s/n de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, fallecido el 8/06/2025 en la localidad de Rivadavia, Pcia. de Santa Fe. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Julia Fascendini (Secretaria); Dra. Virginia Ingaramo, (Jueza).

$ 50 551385 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: SANTANA, GUILLERMO GUIDO s/QUIEBRAS; (CUIJ 21-26328020-9); VILLA OCAMPO, 21 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: SANTANA, GUILLERMO GUIDO s/QUIEBRAS; (CUIJ 21-26328020-9), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522; RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de GUILLERMO GUIDO SANTANA, D.N.I. Nº 37.817.154, con domicilio en zona urbana del Paraje Isleta, Villla Ocampo, y a los efectos legales en calle Rivadavia Nº 1448, Villa Ocampo. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 30 de octubre de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofícicse a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 19 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) fijar los días 5 de marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de abril de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe. 13) Hágase saber, insértese y reservese el original. Fdo. Marta Migueletto SECRETARIA; Maria Isabel Arroyo, JUEZA.

S/C 551312 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados LO GIUDICE, JULIA MARIA ELMA s/SUCESORIO; (CUIJ N° 21-02056559-1), se cita, llama y emplaza, a todos los herederos, acreedores y legatarios de JULIA MARIA ELMA LO GIUDICE, D.N.I. N° 01.115.564, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN, (Juez a/c). Santa Fe, de NOVIEMBRE de 2025.

$ 45 Nov. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados, GILI, TERESA MIRTA S/ SUCESORIO, CUIJ 21-02054610-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de TERESA MIRTA GILI D.N.I 4.829.023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. Marcolin Carlos (Juez). Santa Fe, 6 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Nov. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación) ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “BERON, CRISTIAN MATIAS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02056601-6” se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos a los bienes del causante: Don BERON CRISTIAN MATIAS, DNI Nro. 32.605.841, para que así dentro de los treinta días lo acrediten, haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de Noviembre 2025. Fdo: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C)

$ 45 Nov. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral – Villa Ocampo, se cita y llama y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante la Señor BAGNOLI RAMON HERNAN, DNI N. 16.036.718 para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados:” BAGNOLI RAMON HERNAN S/DECLARATORIA DE HEREDROS”. - Cuij. 21-25033750-4, lo que se publica a sus efectos legales. Fdo. Dra. María Isabel Arroyo, Jueza, la Dra. Marta Migueletto Secretaria.

$ 45 Nov. 10

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En los autos caratulados: “DOMINGUEZ ELIANA C/ MOTTA HECTOR Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES (CUIJ N° 21-04159523-7)”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia Laboral 10° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Paula Verónica Calace Vigo (Jueza), Dra. Paula Nydia Hechem (Secretaria), se cita y emplaza a la Sra. CARLA YANINA MOTTA (DNI N° 25584088) para que comparezca a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer su prueba, dentro del término de 15 días, de conformidad con los arts. 47 y 48 del C.P.L (Ley 7945 modificada por la Ley 13.039), bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 44 y 50 de la misma ley.

$ 100 547254 Nov. 10 Nov. 12

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san jorge

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de la ciudad San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos “ALBRECHT, ELADIO ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26269916-9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELADIO ALBERTO ALBRECHT, Doc. Ident. M 6.290.833, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de treinta (30) días y bajo apercibimientos de ley. Firmado: DR. JULIAN D. TAILLEUR, Secretario; DR. DANIEL MARCELO ZOSO, Juez.-

$ 45 Nov. 10

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ceres

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres, Secretaría Única, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios del Señor CISNEROS MARIANO JOEL, D.N.I. Nº 39.855.491, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en los autos caratulados “L.L.J C/SUCESORES DE CISNEROS MARIANO JOEL S/FILIACION POST MORTEM” CUIJ 21-27915812-9, Año 2025. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Abogada -Secretaria) – Dr. Jorge A. Da Silva Catela (Juez).-

$ 100 552397 Nov. 10 Nov. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MILANESE WANDA ANA c/ACOSTA ADRIAN RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-12159038-4), se dispuso que, no abiendo comparecido, se declare rebeldes a Sres. Adrián Ramón Acosta, DNI Nº 33.683.80l y Andrés Alegre, DNI Nº 21.005.414. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales de la ciudad de Ceres (art. 67 del C.P.C.C. mod. Por ley 11.287). Para mayor recaudo, se transcribe -en su parte pertinente- el decreto que ordena la medida: Ceres, 11/11/2024. Agréguense cédulas Ley 22.172 acompañadas. Declárese rebelde a los codemandados Sres. Adrián Ramón Acosta y Andrés Alegre, Por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Viana Gorosito Palacios Secretaria; Jorge A. Da Silva Catela, Juez. Graciela Krominger Guigon, prosecretaria.

$ 100 551428 Nov. 10 Nov. 12

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vera

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral - 1ª Nominación - de la ciudad de Vera, CITA, LLANA Y EMPLAZA a los Herederos, Legatarios, Acreedores y a todos los que creyeren con derecho a los bienes de la Herencia del de cujus, para que comparezcan a hacerlos valer al Juicio Sucesorio de don ALFREDO VENTURA UNDINER, DNI 7.881.517, en autos caratulados: UNDINER, ALFREDO VENTURA s/SUCESORIO; CUIJ 21-25279117-2, bajo apercibimientos y dentro del término de ley. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro (Jueza); Dra. Margarita Savant, (Secretaria). Vera, 5 de Noviembre de 2025.

$ 45 Nov. 10

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rafaela

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos SANCOR CUL s/CONCURSO PREVENTIVO; (CUIJ 21-24209313-2), se ha dispuesto: RAFAELA, 07 de octubre de 2025. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber la publicación de las observaciones en el link https://drive.google.com/drive/folders/1Slcx9gXPrVYkdixZ VeLwbYU7ZU1-NE2?usp=sharinq comunicado por la Sindicatura (art. 34 de la LCQ). A los fines pertinentes, publíquese el mismo en la pagina web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (www.justiciasantafe.gov.ar - buscador SANCOR, y en el BOLETIN OFI8CIAL de las Provincias respectivas, conforme publicaciones ya dispuestas en autos. Notifíquese. Fdo. Agostina Silvestre (Abogada - Secretaria); Guillermo A. Vales (Abogado - Juez). Rafaela, 15 de Octubre de 2025.

S/C 551391 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL c/DALL AGNOLA LEONARDO JAVIER s/DEMANDA ORDINARIO POR COBRO DE PESOS; (CUIJ 21-24208277-7), se notifica por edictos al Sr. Dall Agnola Leonardo Javier, DNI 28.925.896, a los fines de citarlo y emplazarlo a comparecer en los autos mencionados, bajo apercibimientos de ley. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: RAFAELA, 24 de Septiembre de 2024. Por presentada, domiciliada en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley que por derecho corresponda en mérito al poder general acompañado. Por iniciado JUICIO ORDINARIO POR COBRO DE PESOS de ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL contra DALL AGNOLA LEONARDO JAVIER, por el cobro de la suma de $ 315.000 todo ello con más intereses de ley calculados desde el día del evento dañoso, hasta el día de su efectivo pago. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de DIEZ días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad procesal. Medida Cautelar: Bajo la fianza ofrecida y previa su constitución en autos con justificación de solvencia, Anótese la inhibición general de la parte demandada por la suma de $ 315.000 con más el 100% estimado provisoriamente para intereses y costas futuras. Notifíquese. Fdo. Verónica Carignano (Abogada - Secretaria); Guillermo A. Vales (Juez a/c). OTRO DECRETO: RAFAELA, 30 de Septiembre de 2025. Agréguese. Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese al demandado por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Verónica Carignano (Abogada - Secretaria); Guillermo A. Vales (Juez a/c). Rafaela, 3 de Octubre de 2025. Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 140 551308 Nov. 10 Nov. 11

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Por estar dispuesto en los autos: “CLEDIS EMMA IOSSEN y/o CLEDIS EMMA YOSSEN y/o CLEDIS EMMA JOSSEN y/o CLEDIS EMA IOSSEN y/o CLEDIS EMA YOSSEN y/o CLEDIS EMA JOSSEN y OTROS S/ SUCESORIO – CUIJ: 21-24209431-7, Juzgado Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rafaela, se ha dispuesto Cítese y emplácese a quienes sean acreedores y/o herederos y/o legatarios de la Sra. Cledis Emma Iossen, y/o Cledis Emma Yossen y/o Cledis Emma Jossen y/o Cledis Ema Iossen, y/o Cledis Ema Yossen y/o Cledis Ema Jossen, DNI: 2.967.713, fallecida en RAFAELA en fecha 21 de diciembre de 2015, y/o del Sr. Evelio Baustista Picco, DNI: 6.272.559, fallecido en RAFAELA fecha 22 de enero de 2024, ambos con último domicilio en calle Almirante Brown 232 de la ciudad de San Vicente, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, se publica a todos los efectos legales por edictos en Boletín Oficial y Sede Judicial.Firmado: Guillermina Frana(Abogada-Prosecretaria) -Guillermo A. Vales (Abogado-Juez). - RAFAELA 07 de Noviembre de 2025

$ 45 Nov. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “RIBODETTI FLORENTINO BERNARDO Y/O RIBODETTI FLORENTINO BERNANDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Cuij 21-24205053-0) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don RIBODETTI FLORENTINO BERNARDO Y/O RIBODETTI FLORENTINO BERNANDO, argentino, DNI 2.447.310., domiciliado en San Martin 342 de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe, y fallecido en fecha 30/11/1994 en Tacurales,  y a los herderos, acreedores y legatarios de  doña NELIDA ROSA MARENCO, argentina, nacida en la localidad de Tacural, DNI 0.911.262., domiciliada en Rivadavia 136 de la localidad de Palacios, Provincia de Santa Fe y fallecida en fecha 30/11/1980 en Morteros, Provincia de Córdoba para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo ordenado en autos. Fdo. VALES: Juez. SILVESTRE: Secretaria.- Rafaela, 07 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Nov. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. CUIJ 21-24211486-5 MANASSERO, MIGUEL ANGEL s/ SUCESORIO, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de, MIGUEL ANGEL MANASSERO, D.N.I. M6.290.758, fallecido en la ciudad de Sunchales, en fecha 15/02/2025 y cuyo último domicilio fue en calle Moreno N° 12 de la localidad de Colonia Aldao, Provincia de Santa Fe; para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por Dra. Lucía Culasso. Publicaciones por el término de ley en el Boletín Oficial y conforme artículo 67 C.P.C.C..  Fdo. Dr. Guillermo A. Vales (Juez) Dra. Agostina Silvestre (Secretaria). Rafaela, 07 de Noviembre de 2025.

$ 45 Nov. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados “TURCO JOSE ISRAEL Y OTRA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Cuij 21-24211340-0) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de TURCO JOSE ISRAEL, DNI 6.272.348, fallecido en la ciudad de Angelica, provincia de Santa Fe, en fecha 24 de mayo de 2007 y de PAIROLA ANA LEONOR, DNI 0.911.858, fallecida en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en fecha 05 de julio de 2024, ambos con domicilio en calle Belgrano 160 de la ciudad de Angelica, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr Vales Guillermo JUEZ; Dra. Agostina Silvestre, , SECRETARIA. Rafaela, 07 de noviembre de 2025

$ 45 Nov. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en los autos "CUIJ Nº 21-24211352- 4 ALCARAZ, Marcos Ramón y PEREZ, Gabriela María S/ Sucesorio", se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCOS RAMÓN ALCARAZ, D.N.I. M. 2.450.177,  fallecido el 17 de septiembre de 2012 en RAFAELA y la causante GABRIELA MARÍA PEREZ, D.N.I. F.2.081.915 , fallecida el 23 de junio de 2025 en RAFAELA, ambos con último domicilio en calle Necochea N° 1572 de la ciudad de Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Vales- Juez;Dra. Silvestre - Secretaria. RAFAELA, 07 de noviembre de 2025.-

$ 45 Nov. 10

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GRACIELA ISABEL SCHUMACHER, DNI N° 13.357.278, fallecida el 01 de Agosto de 2024, con último domicilio en Antártida Argentina N° 36 de la localidad de Plaza Clucellas (Provincia de Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el "Boletín Oficial" y en Sede Judicial.- Autos: "SCHUMACHER, Graciela Isabel s/ Sucesorio (Cuij N° 21-24211542- 9)". Fdo: Guillermo A Vales, Juez a/c; Juliana Foti, Secretaria. RAFAELA 07 DE NOVIEMBRE DE 2025.

$ 45 Nov. 10

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Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados: “QUIROGA ROBERTO OSCAR S/ SUCESORIO” (CUIJ 2124211530-6) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la Sucesión de Don QUIROGA ROBERTO OSCAR,DNI N° 11.306.407 con último domicilio en 27 de Septiembre 804 de RAFAELA, fallecido el 08/10/2025 en RAFAELA en para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se Publica Edicto en el Boletín Oficial. FDO. Dra. Agostina Silvestre (secretaria). Dr. Guillermo A. VALES (Juez). - RAFAELA, 07/11/2025

$ 45 Nov. 10

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reconquista

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: TAMBORELLI LAURA MARIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25034219-2 ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 02 de Septiembre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de LAURA MARIEL TAMBORELLI, DNI Nº 23.142.992, argentina, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, CUIL 27-23142992-7, con domicilio real en calle Obligado Nº 2830 de Reconquista, Santa Fe, y con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tomen conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo Argentino. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición de la fallida de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 10 de Septiembre de 2025, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifiquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 27 de Octubre de 2025 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 15 de Diciembre de 2025 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 09 de Marzo de 2026 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ero. Ofíciese al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 02 de Septiembre de 2025.

S/C 551320 Nov. 10 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Distrito Nro. 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista – Provincia de Santa Fe, sito en calle Lucas Funes Nro. 1671 de Reconquista – Santa Fe, se hace saber de qué, en la causa caratulada: “GURRIERI AGUSTÍNI, LUCAS ALFONSO C/ GURRIERI AGUSTÍNI, GABRIEL ANDRES S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO” – CUIJ Nro. 21-27889062-4), se ha dictado la providencia que seguidamente se transcribe y dice: ”RECONQUISTA, 17 de Marzo de 2025 Por recibido, hágase saber la nueva radicación de la causa. Proveyendo: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, conforme al poder acompañado, otórgasele la participación legal correspondiente. Por iniciada formal DEMANDA DE SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts., 413 del CPCC y 70 CCCN). Cítese y emplácese a GURRIERI AGUSTINI GABRIEL ANDRES, domiciliado donde se indica, para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, ofrezca pruebas y/u oponga excepciones, bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la prueba ofrecida y la documental acompañada. Publíquense edictos por el término de ley (1 vez por mes durante 2 meses). Resérvese en Secretaría los pliegos acompañados. Hágase saber que el archivo adjunto no se hará visible hasta su oportunidad.- Notifíquese.- Fdo. Dr. JUAN MANUEL RODRIGO – Juez – Dr. GUILLERMO ANGARAMO – Secretario.- Reconquista, 28 de ABRIL de 2025.-

$ 500 540813 Nov. 10