picture_as_pdf 2025-11-11



MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 12 de noviembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA

01.- MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA, CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA, Matrícula individual, CUIT:30-67433599-3 y 33-67435243-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MANZANA 8 CASA N°5 (BARRIO VIRGEN DE LUJAN) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 5 manzana 8 Plano N°121.700/1993, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511490/0224-9 inscripto el dominio al T° 169P F°1522 N°74918 Año 1986; T° 141P F°989 N°88979 Año 1980, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126877-8, iniciador: REYNOSO MIGUEL ANGEL.


02.- ACQUAROLI SUSANA CRISTINA, ACQUAROLI LUCIA ENRIQUETA, Matrícula individual, LC:6.544.950, DNI:10.908.349, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje 40/42 N°2046 (BARRIO LANCEROS DEL SAUCE) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 10 manzana “C” Plano N°127.172/1997, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011123/0021-0 inscripto el dominio al T° 204P F°470 N°45791 Año 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127952-3, iniciador: VALDEZ MIGUEL ANGEL.


03.-VICENTIN ROSENDO ALBERTO, VICENTIN STELLA MARIS, Matrícula individual, LE:7.882.603, DNI:11.879.140, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 49 N°2555 (BARRIO VICENTINA) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 7 manzana “C” Plano N°129.067/1999, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011170/0091-7, inscripto el dominio al T°113I F°91 N°2271 Año 1970; T°173I F°1566 N°73657 AÑO 1987; T°173I F°1569 N°73658 AÑO 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126876-7, iniciador: ORDUÑA WALTER DANIEL.


LOCALIDAD: GUADALUPE NORTE

04.-COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 21 N°543 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 17 manzana F Plano N°115137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8018-7 inscripto el dominio al T° 228P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128532-8, iniciador: OCAMPO CARLA ADELMA.

LOCALIDAD AVELLANEDA

05.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 126 N° 905 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 1 manzana 76-O Plano N°134.025/2002, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0223-8 inscripto el dominio al T°217I F°467 N°47331 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127927-9, iniciador: FABIANO LEONARDO NICOLAS.


LOCALIDAD: LAS TOSCAS

06.- MASSARO Viuda de GEROMETTA ANA, Matrícula individual, LC:6.450.655, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 2 ESQUINA 23 y 25 N°1146 (BARRIO ASUNTA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana S/N Plano N°214.103/2018, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012460/0009-0 inscripto el dominio al T°130I F°1219 N°30626 Año 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128536-2, iniciador: VERON ORLANDO RAMON.


LOCALIDAD TACUARENDI

07.- COMUNA DE TACUARENDI, Matrícula individual, CUIT:30-67433889-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 11 ESQUINA 4 y 6 S/N (BARRIO SAN ANTONIO) de la localidad de TACUARENDI, identificado como lote 3 manzana 29 Plano N°184124/2016, Partida inmobiliaria N°03-07-00-013760/8106-2 inscripto el dominio al T°182I F°1538 N°63895 Año 1989, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127924-6, iniciador: STEEMAN JULIO ALBERTO.


LOCALIDAD ARROYO CEIBAL

08.- NOBILE DAVID ANTONIO, Matrícula individual, LE:6.310.771, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA (BARRIO CENTRO) de la localidad de ARROYO CEIBAL, identificado como lote 1 manzana 7 Plano N°107420/1985, Partida inmobiliaria N°03-14-00-516939/0043-6 inscripto el dominio al T°110P F°563 N°23357 Año 1968, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126516-2, iniciador: AGUSTINI NIDIA MARGARITA.


DEPARTAMENTO SAN JAVIER: LOCALIDAD SAN JAVIER

09.-ZAPATA SANTIAGO, Matrícula individual, LE:2.082.199, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIAN PAUCKE N° 1678 (BARRIO JARDIN) de la localidad de SAN JAVIER, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana S/N Plano N°Dupl.623/2014, Partida inmobiliaria N°04-04-00-020968/0140-8 inscripto el dominio al T° 107 F°420 N°27281 Año1978, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125278-8, iniciador: MIGNO ELBA ALCIRA.


DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

10.- KNUTTSEN ANA AIDE o HAYDEE (1/4 parte indivisa), GAMBOA ELBIO RAUL y ROSSI de GAMBOA CLAUDIA MARCELA (3/4 parte indivisa), Matrícula individual, DNI: 14.992.976, DNI:16.867.495, LC:1.123.595, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO N° 1513 de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote I (uno romano) manzana 13 Plano N°60.652/1971, Partida inmobiliaria N°10-05-00-136605/0001-8 inscripto el dominio al T°123I F°622 N°19695 Año 1950; T°123I F°622 N°9390 AÑO 1988; T°497I F°2536 N°37433 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124947-4, iniciador: GAMBOA ELVIO RAUL.

S/C 47579 Nov. 11 Nov. 13

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DIRECIÒN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 276/25 de Fecha 06 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.696 referenciado administrativamente como “LESCANO, VALENTINA GISEL – DNI N.º 48.604.751 - S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. FELIX DARÍO LESCANO – DNI N.º 26.874.672 – y a la SRA. ANALÍA PAOLA CAMPS – DNI N.º 33.733.214 - AMBOS CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ECUADOR N.º 1728 – PUERTA 3 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 276/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente VALENTINA GISEL LESCANO - DNI N° 48.604.751 – Nacida en Fecha 25 de Julio de 2008 - hija de la Sra. Analia Paola Camps - DNI N° 33.733.214 - y del Sr. Felix Dario Lescano - DNI N° 26.874.672 - ambos con domicilio en la calle Ecuador N.º 1728 - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente VALENTINA GISEL LESCANO - DNI N° 48.604.751 – Nacida en Fecha 25 de Julio de 2008 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ANALIA PAOLA CAMPS - DNI N° 33.733.214 - y del SR. FELIZ DARIO LESCANO - DNI N° 26.874.672 - ambos con domicilio en la calle Ecuador N.º 1728 - Puerta 3 - de la Ciudad de Rosario, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 10 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47578 Nov. 11 Nov. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0424 - TCP


SANTA FE, 10 de noviembre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0141276-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de adquirir un (1) vehículo cero kilómetro, tipo PICK-UP, con destino a la flota oficial del Organismo; y,


CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante informe C.S.C. y C. Nº 178/25, tramita la adquisición de un (1) vehículo cero kilómetro, tipo PICK-UP, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia (fs. 1/2);

Que la citada Coordinación General señala que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación, excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14385 de Presupuesto del Ejercicio 2025;

Que a fs. 3, la Coordinación General de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, informa la existencia de saldo disponible de crédito presupuestario para afrontar la erogación que se proyecta en la contratación referenciada en el VISTO, e indica la imputación presupuestaria que le corresponde a la presente gestión;

Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 6-11-2025, registrada en Acta Nº 2079, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP (fs. 6);

Que a fs. 9 consta la registración de la etapa preventiva del compromiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82º del Anexo Único del Decreto Nº 3748/06 (reglamentario de la Ley Nº 12510);

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 29/30, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de Resolución correspondiente;

Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 903/25 (fs. 32 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 y modificatoria Nº 13985, y de conformidad a lo preceptuado por los artículos 2º, inciso a) y 6º, del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-11-2025 y registrada en Acta Nº 2080;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 05/25 con el objeto de adquirir un 1) vehículo cero kilómetro, tipo PICK-UP, con destino a la flota oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) aprobados por el artículo precedente, y cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 2 de diciembre de 2025 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a las profesionales que se nombran a continuación: CPN Claudia Patricia Quintana, Dr. Victor Fabio Bonaveri, CPN Diego Raúl Dipangrasio, y a los siguientes profesionales como integrantes suplentes: CPN Ángel Francisco Soriano, Dr. Carlos Esteban Batalla y CPN Karina Alejandra Lotto Gómez. La Comisión deberá expedirse hasta el día 10 de diciembre de 2025.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará a:Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 4 - Bienes de Uso, Partida Principal 3 - Maquinaria y equipo, Partida Parcial 0, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley, comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión; y finalizada la misma, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 47580 Nov. 11 Nov. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4420


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

11 NOV 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0196988-2 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 23 - MANZANA 8820 - VIVIENDA 89 - (LAS HERAS Nº 8838) - Nº DE CUENTA 05029-0039-8 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a GOMEZ ESPIRO por Resolución Nº 1341/00, según Boleto de CompraVenta de fs. 21;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 16);

Que el Área Comercial interviene a fs. 20 vlta. y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 17/19, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 140235 (fs. 23), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 23 - MANZANA 8820 - VIVIENDA 89 - (LAS HERAS Nº 8838) - Nº DE CUENTA 05029-0039-8 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. LA CAPITAL)), que fuera asignada a GOMEZ ESPIRO (D.N.I. Nº 4.768.227), por aplicación ' . de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1341/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47585 Nov. 11 Nov. 13

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RESOLUCIÓN Nº 4423


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 11 NOV 2025

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0225809-9 y su agregado Nº 15201-0226598-5 del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 52 - LOTE Nº 03 - (Bv. 25 de Mayo Nº 936) - Nº DE CUENTA 03607-0006-2 - ZENON PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), cuya titularidad corresponde a ACOSTA EMILIO ARTURO y MAFFINI CATERINA por Resolución Nº 1435/22, según Boleto de CompraVenta de fs. 11;

Que a fs. 15 interviene el Área Social manifestando que la unidad de referencia no se encuentra habitada efectivamente por el grupo familiar adjudicatario. Y a fs. 29/30 vuelve a intervenir dicha Área dejando constancia que continúa la situación irregular de la vivienda, según constatación del día 28 de Agosto del año 2025.

Que el Área Comercial interviene a fs. 18 vlta. y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 22, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 136489 (fs. 19), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 52 - LOTE Nº 03 - (Bv. 25 de Mayo Nº 936) - Nº DE CUENTA 03607-0006-2 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. CASTELLANOS)), que fuera asignada a y MAFFINI CATERINA (D.N.I. Nº 38.446.121), por aplicación ' . de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1435/22.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47586 Nov. 11 Nov. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 279/25 de Fecha 10 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.332 referenciados administrativamente como “ MONTELPARE, CELESTINA – DNI N.º 59.908.878 – s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. AGUSTINA MONTELPARE - DNI N.º 36.508.101 – CON DOMICILIO EN CALLE CORRIENTES N.º 1774 – PISO 14 – DPTO 4 - DE LA CIUDAD ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 279/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña CELESTINA MONTELPARE - DNI N° 59.908.878 – Nacida en Fecha 08 de Julio de 2023 - hija de la Sra. Agustina Montelpare - DNI N° 36.508.101 - con domicilio en calle Corrientes N.º 1774 - Piso 14 – Dpto. 4 - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a la progenitora de la niña y al Juzgado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente,ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47587 Nov. 11 Nov. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, V. y T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Orden Nro. 18/25 - San Lorenzo, 31/10/2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente, Valeria Yakelina Ramirez, DNI. Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Jésica Mabel Schroder, DNI N.º 39.229.170, con domicilio en calle San Martín Nro. 1250 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Adalberto Ariel Ramirez, 31.572.614, con domicilio desconocido, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de violencia física y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, en este caso “Derechos a la Vida, ” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y la continuidad del alojamiento con familia de la comunidad para su protección y resguardo (art. 52 inc. a) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de la adolescente, la misma no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal de la adolescente, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” FDO. Melania A. Heizen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y otra del siguiente tenor: Orden Nro. 20/25 - San Lorenzo, 01/11/2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño, Tihago Alex Ramirez, DNI. Nº 52.943.060, F/N 06/01/2013 siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Jésica Mabel Schroder, DNI N.º 39.229.170, con domicilio en calle San Martín Nro. 1250 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Adalberto Ariel Ramirez, 31.572.614 con domicilio desconocido, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, en este caso “Derechos a la Vida,” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la continuidad del alojamiento en el establecimiento de salud designado para su protección y resguardo dentro del ámbito hospitalario (art. 52 inc. c ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo, y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica del niño, el mismo no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistida o patrocinada por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables. “ FDO. Melania A. Heizen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.----

S/C 47588 Nov. 11 Nov. 13

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