CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERÍA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 522
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 NOV. 2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0236204-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.235 tiene por objeto la regulación del desarrollo y explotación de la actividad de juegos de azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual, que se lleven a cabo a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación y/o los que en el futuro se desarrollen;
Que la referida Ley que regula el juego on line, en su artículo 9º determina que la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, es la autoridad de aplicación, y su Decreto reglamentario Nº 562/24 detalla que en ese rol, esta Caja tendrá a su cargo: “c) La reglamentación de los requisitos técnicos que deberán cumplir los licenciatarios;… f) El control de los Sistemas Técnicos de Seguridad y Calidad fijados en el artículo 12º de la Ley;… h) Homologar o exigir la adecuación de las actuales plataformas tecnológicas utilizadas por los licenciatarios de los juegos de azar en línea, conforme se establece en el artículo 21º de la Ley”;
Que asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 14.235 determina que la autoridad de aplicación, a los fines de control y fiscalización deberá prever “i) la puesta en funcionamiento de un mecanismo de control y seguimiento de las operaciones en tiempo real, que asegure la trazabilidad de las mismas, y contemple un dispositivo de alertas tempranas de operaciones sospechosas o inusuales” y su Decreto reglamentario Nº 562/24 establece respecto a ese inciso que “inc. i) Mecanismo de control y seguimiento: Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de la Ley Nº 14.235 deberán cumplir con las especificaciones respecto al control en línea del sistema, que a dicho efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, el cual como mínimo permitirá: a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego. c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella. La Autoridad de Aplicación, definirá los requisitos y establecerá las especificaciones que deberán cumplir los licenciatarios a los fines de efectuar el control en línea.”;
Que por su parte, el artículo 12º de Ley Nº 14.235 dispone: “La Autoridad de Aplicación deberá asegurar Sistemas Técnicos de Seguridad y Calidad que garanticen Parámetros de Fiabilidad y Garantía de Nivel de Operación, y disponibilidad permanente del servicio según certificaciones y estándares de calidad exigidas internacionalmente. En particular, la adhesión a normas ISO/IEC 27001 e ISO 9001 (Sistema de Seguridad de la Información que asegure confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de los sistemas y aplicaciones; y Sistema de Gestión de Calidad).”;
Que finalmente se destaca que el artículo 21º de la Ley dispone: “Verificación de las actuales plataformas tecnológicas. Dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar las plataformas tecnológicas implementadas por los actuales concesionarios en virtud del Decreto PE N° 998/20, disponiendo su homologación o adecuación” mientras que el Decreto reglamentario aclara: “Las actuales plataformas tecnológicas deberán adecuarse conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, a fin de asegurar compatibilidad de los sistemas y un mejor control, tanto de los juegos de azar comprendidos en la Ley Nº 11.998, como de aquellos regulados por la Ley N° 14.235 y el presente Decreto.”;
Que frente a las actividades de control descriptas a cargo de esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.235 y Nº 11.998, resulta necesario asegurar el correcto funcionamiento de todos los aspectos técnicos partícipes, la trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en la Provincia de Santa Fe y sus mecanismos de control;
Que por ello, es necesario aprobar y sistematizar los requisitos técnicos que deberán cumplimentar los actuales concesionarios que explotan el juego on line como así también deberá regir para futuras explotaciones;
Que la Subdirección General de Casinos y Bingos Zona I en conjunto con la Secretaría de Tecnologías para la Gestión han elaborado un Reglamento Técnico General de Juego en Línea con los requerimientos establecidos por la normativa provincial vigente, que asegura la interoperabilidad técnica, incluyendo mecanismos de autenticación robusta, registro seguro de usuarios, gestión segura de pagos y premios, así como controles específicos de geolocalización. Asimismo, los sistemas técnicos cumplen los requisitos internacionales reconocidos en materia de juego responsable, prevención de ludopatía, seguridad de datos personales, privacidad y prevención de fraude y lavado de activos, en particular la norma ISO/IEC 27001 y las recomendaciones GLI-19 y GLI-33, la propuesta técnica contempla una estructura tecnológica robusta, escalable y adaptable a futuras modificaciones normativas, garantizando la sostenibilidad técnica y operativa del proyecto y se asegura la trazabilidad completa de todas las operaciones, facilitando el monitoreo y auditoría continua por parte de esta CAS y otras autoridades competentes;
Que finalmente, se entiende que la reglamentación es técnicamente sólida, racional y consistente, está plenamente alineada con la estrategia provincial de gobierno digital, cumple con los estándares internacionales, nacionales, provinciales y buenas prácticas en la industria;
Que ha tomado la debida intervención la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y la reglamentación propuesta ha sido aprobada por el Comité TIC;
Que asimismo se establece que las plataformas de juego de azar en línea vigentes conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 14.235, deberán adecuarse al “Reglamento Técnico General de Juego en Línea” y su “Anexo I: Juegos de Azar en Línea”, en el plazo de un (1) año a partir de entrada en vigencia de la presente Resolución;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Jurídica;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 14.235 y en la Ley Nº 11.998 y en sus decretos reglamentarios;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Reglamento Técnico General de Juego en Línea” con su “Anexo I: Juegos de Azar en Línea” y su “Anexo II: Apuestas Deportivas y Otros Eventos” que en un todo y como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la vigencia de la presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que las plataformas de juego de azar en línea vigentes conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 14.235, deberán adecuarse al “Reglamento Técnico General de Juego en Línea” y su “Anexo I: Juegos de Azar en Línea”, en el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO EN LÍNEA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO I: JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA
ÍNDICE
1. JUEGOS DISPONIBLES: 3
2. PORCENTAJE DE RETORNO AL PARTICIPANTE 3
3. TABLAS DE PREMIOS 3
4. GENERADOR DE NÚMEROS ALEATORIOS (GNA) 4
4.1. Funcionamiento del GNA. 4
4.2. Métodos de escalado. 4
4.3. GNA hardware. 4
4.4. Fallos en el GNA. 5
4.5. Resemillado del GNA. 5
5. LÓGICA DEL JUEGO 5
5.1. Lógica independiente de la terminal de usuario. 5
5.2. Aplicación del GNA en los juegos. 5
5.3. Controles de la lógica del juego. 5
6. INTERFAZ GRÁFICA 6
6.1. Datos y Reglas del juego 6
6.2. Datos del participante. 6
6.3. Premios. 6
6.4. Juegos de cartas. 6
6.5. Simulación de elementos de la vida real. 6
7. JUEGOS 7
7.1. Habilitación de los juegos: 7
7.2. Integración con proveedores y en redes de juego con otros Licenciatarios de Juego en Línea. 7
7.3. Deshabilitación de un juego o de una sesión de usuario. 7
7.4. Juego incompleto. 7
7.5. Juego automático. 7
7.6. Repetición de la jugada. 8
7.7. Jugadores virtuales. 8
7.8. Juego <en vivo». 9
7.9. Pozos, pozos progresivos, y premios adicionales. 9
7.10. Juegos a través de canales de comunicación «en diferido». 10
7.11. Plataformas de Intercambio de Apuestas (Betting Exchanges) 10
REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO EN LÍNEA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO I: JUEGOS DE AZAR EN LÍNEA
Es mandatorio que, además de los requisitos que se vierten en este Anexo I, los licenciatarios deben cumplimentar los enunciados en el "REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO EN LÍNEA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE"
1. JUEGOS DISPONIBLES: Los juegos que deberán estar disponibles para realizar las jugadas, serán solamente los que se encuentran autorizados en el siguiente listado, a saber:
* Juegos de Máquinas Tragamonedas (MTM), ya sean los tradicionales o las ruletas electrónicas.
* Juegos de mesas de paño: los de carteados, las ruletas americanas y dados.
* Juego de bingo
La LOTERIA de Santa Fe podría autorizar nuevos juegos en línea siempre y cuando estén homologados y/o certificados por los laboratorios correspondientes.
2. PORCENTAJE DE RETORNO AL PARTICIPANTE
El Licenciatario de Juego en Línea determinará para cada juego, modalidad o variante, el valor o rango de valores esperados para el porcentaje de retorno, el cual debe ser siempre superior al 85% acorde a la normativa vigente de Lotería de Santa Fe o la que en su futuro sea vigente. Este cálculo se realizará tomando como base un período mensual.
El Licenciatario de Juego en Línea implantará un procedimiento que permita garantizar el correcto funcionamiento del retorno esperado al participante, mediante el que se verifique con periodicidad mínima mensual que el porcentaje de retorno al participante obtenido en cada uno de los juegos, modalidades o variantes se corresponde con el valor o rangos esperados.
En los casos en que se detecten cualquier tipo de desviaciones, el Licenciatario de Juego en Línea deberá desactivar los juegos afectados, modalidades o variantes, hasta que determine y subsane la incidencia. De confirmarse la existencia de un funcionamiento anormal, el Licenciatario de Juego en Línea notificará a la LOTERÍA, indicando la causa, el periodo temporal, los jugadores e importes afectados, así como las medidas adoptadas.
En aquellos juegos donde el porcentaje de retorno pueda depender de parámetros configurables en el sistema técnico, como por ejemplo las tablas de premios, el Licenciatario de Juego en Línea conservará registro de cualquier cambio en dichos parámetros.
3. TABLAS DE PREMIOS
Se entiende como tabla de premios el comportamiento matemático de un juego basado en los datos de la hoja de parámetros (PARSHEET) del fabricante, que incluye el porcentaje de devolución y refleja todos los posibles pagos/premios.
Las tablas de premios, en aquellos juegos en que existan, serán públicas y accesibles para los participantes e incluirán todas las combinaciones ganadoras posibles y una descripción del premio correspondiente a cada combinación.
La información del programa de premios deberá indicar claramente si los premios están cuantificados en unidades de cuenta, unidad monetaria o en alguna otra unidad establecida.
La información del programa de premios reflejará cualquier cambio en el valor del premio que pueda producirse en el transcurso del juego. A estos efectos, será suficiente que el Licenciatario de Juego en Línea disponga y muestre un recuadro en un lugar destacado en la interfaz gráfica del juego en el que aparezcan los referidos cambios en el valor de los premios.
Cuando existan pozos o multiplicadores de los premios que se muestren en las pantallas, deberá quedar especificado si el pozo o el multiplicador afecta al programa de premios o no.
El Licenciatario de Juego en Línea conservará registro de las tablas de premios de cada juego, de manera que estos cambios podrán ser auditados.
Las tablas de premios no podrán ser cambiadas durante el juego, excepto en aquellos casos en que este hecho esté previsto en las reglas particulares y el participante sea adecuadamente informado.
4. GENERADOR DE NÚMEROS ALEATORIOS (GNA)
4.1. FUNCIONAMIENTO DEL GNA.
El generador de números aleatorios deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
* El generador de números aleatorios será criptográficamente fuerte
* Los datos aleatorios generados deben ser estadísticamente independientes.
* Los datos aleatorios deben estar uniformemente distribuidos dentro del rango establecido.
* Los datos aleatorios deben permanecer dentro del rango establecido.
* Los datos aleatorios generados deben ser impredecibles (su predicción debe ser irrealizable por computación sin conocer el algoritmo y la semilla).
* Las series de datos generados no deben ser reproducibles.
* Instancias diferentes de un GNA no deben sincronizarse entre sí de manera que los resultados de unos permitieran predecir los de otro.
* Las técnicas de semillado/resemillado no deben permitir la realización de predicciones sobre los resultados.
* Los mecanismos de generación deben haber superado con éxito distintas pruebas estadísticas que demuestren su carácter aleatorio.
El sistema técnico puede compartir un GNA o una instancia del mismo para uno o varios juegos si esto no afecta al comportamiento aleatorio del sistema.
4.2. MÉTODOS DE ESCALADO.
Los métodos de escalado deben cumplir los requerimientos exigidos a los GNAs.
Los métodos de escalado deben ser lineales y no deben introducir ningún sesgo, patrón o predictibilidad y deben poder someterse a pruebas estadísticas reconocidas.
4.3. GNA HARDWARE.
En el caso de utilizarse un GNA hardware deberá cumplir los mismos requisitos, adaptados a las características técnicas del hardware y, de existir, acreditar que el personal que lo opera no puede influir en los resultados. En los supuestos de utilización de un GNA hardware operado por personal, el Licenciatario de Juego en Línea deberá disponer de un procedimiento para minimizar los hipotéticos riesgos que pudieran llegar a afectar a la generación de resultados.
4.4. FALLOS EN EL GNA.
El Licenciatario de Juego en Línea deberá implementar un sistema de monitorización del GNA que le permita detectar sus fallos, así como los mecanismos que deshabiliten el juego cuando se produzca un fallo en el GNA.
4.5. RESEMILLADO DEL GNA.
El Licenciatario de Juego en Línea deberá disponer de un procedimiento de resemillado del GNA, el cual deberá ser informado a la Loteria a través de su manual de procedimientos.
5. LÓGICA DEL JUEGO
5.1. LÓGICA INDEPENDIENTE DE LA TERMINAL DE USUARIO.
Todas las funciones y la lógica que resulten críticas para la implementación de las reglas del juego y la determinación del resultado deben ser generadas por la unidad central de juegos, de manera independiente a la terminal de usuario.
5.2. APLICACIÓN DEL GNA EN LOS JUEGOS.
El rango de valores del GNA debe ser preciso y no distorsionar el porcentaje de retorno al participante.
El método de traslación de los símbolos o resultados del juego no debe estar sometido a la influencia o controlado por otro factor que no sean los valores numéricos derivados del GNA.
Los eventos de azar deben estar regidos exclusivamente por el generador de números aleatorios (GNA) y no debe existir ninguna correlación entre unas jugadas y otras. El juego no debe descartar ningún evento de azar, excepto en aquellos casos en que esa circunstancia esté contemplada en las reglas del juego.
El juego no debe manipular los eventos de azar, ni manual, ni automáticamente, ni para mantener porcentaje de retorno mínimo al participante.
Cuando las reglas del juego requieran que se sortee una secuencia de eventos de azar (por ejemplo, las cartas de un mazo), los eventos de azar no serán resecuenciados, ni restablecida la secuencia, durante transcurso del juego, excepto en aquellos casos en que esta circunstancia esté contemplada en las reglas del juego.
5.3. CONTROLES DE LA LÓGICA DEL JUEGO.
El juego debe estar diseñado de manera de minimizar el riesgo de manipulación. Se adoptarán las medidas técnicas, organizativas y procedimentales que impidan comportamientos que supongan desviaciones de las reglas del juego.
El Licenciatario de Juego en Línea dispondrá de un procedimiento documentado que describa las medidas que aplica en su sistema para garantizar que:
* El juego se desarrolla de acuerdo con las reglas del juego.
* Los datos de juego se graban en el sistema.
* Los resguardos o documentos identificativos de una apuesta o participación se protegen frente a su posible manipulación.
* El sistema controla el tiempo de comercialización de apuestas o la participación. El momento en que se cierre la comercialización debe ser aquel que esté establecido en las normas que regulan el juego y en todo caso será anterior al final del evento que desencadena el resultado del juego.
* El sistema controla el fondo de premios constituido.
* El procedimiento de determinación de ganadores funciona correctamente, y no permite introducir ganadores que no cumplan las condiciones para ser premiados o dar por no ganadores a aquellos que sí las cumplen.
* El sistema concederá los premios a los participantes que figuren en la lista de ganadores de forma efectiva.
* Todos los tipos de transacciones que puedan ser creadas durante la operación del juego, incluyendo las dedicadas a la gestión de excepciones, cambios de parámetros del sistema, anulaciones, acciones en modo manual, deberán registrarse en el sistema, junto con la correspondiente pista de auditoría. Cualquier modificación, alteración o borrado de los datos debe dejar traza de auditoría, especialmente cuando exista intervención manual.
6. INTERFAZ GRÁFICA
6.1. DATOS Y REGLAS DEL JUEGO
El nombre del juego que el participante está jugando debe ser claramente visible en todas las pantallas asociadas. Las instrucciones del juego deben ser fácilmente accesibles. La interfaz gráfica debe incluir toda información necesaria para el desarrollo del juego. La función de todos los botones de acción representados en la pantalla debe ser clara. El resultado de cada jugada deberá mostrarse, si técnicamente es posible, de forma instantánea al participante y mantenerse durante un lapso de tiempo razonable.
Las reglas de cada juego deberán encontrarse accesibles a los participantes de forma fácil y gratuita, en idioma español y evitándose que las similitudes con cualesquiera otras apuestas o juegos induzcan a la confusión de los participantes.
6.2. DATOS DEL PARTICIPANTE.
La pantalla debe mostrar el saldo actual del participante en moneda de curso legal argentina y las apuestas realizadas, unitarias y totales. Además, deberá mostrarse e indicar en un lugar claramente visible el monto que está apostando en cada jugada y/o instancia.
6.3. PREMIOS.
La interfaz deberá indicar claramente si los premios se muestran en moneda de curso legal argentina o en créditos. No deberán alternarse diferentes representaciones que puedan confundir al participante. Si se ofrecen premios aleatorios asociados a una jugada o apuesta, el participante debe conocer el importe máximo que puede obtener a partir de la apuesta o jugada que va a realizar. El participante debe ser informado cuando el importe del premio aleatorio se determine en función del importe de la jugada o apuesta. Cuando el texto o los elementos gráficos anuncien un premio máximo, este premio debe poder ser conseguido mediante un único juego.
6.4. JUEGOS DE CARTAS.
Los juegos de cartas deben cumplir que:
* Las caras de las cartas deben mostrar claramente el valor de las mismas.
* Las caras de las cartas deben mostrar claramente el palo y/o color de las mismas.
* Los jokers o comodines deben distinguirse fácilmente del resto de cartas.
* La utilización de más de una baraja en el juego debe mostrarse claramente.
* Si las cartas son barajadas durante el juego, debe informarse claramente sobre la frecuencia con que se realiza y mostrarse el momento en que se realiza.
6.5. SIMULACIÓN DE ELEMENTOS DE LA VIDA REAL.
Los juegos que simulan elementos de la vida real (ruletas, máquinas tragamonedas u otros), deben comportarse de la forma más parecida y fielmente posible al comportamiento de dichos elementos físicos. La probabilidad de que ocurra algún acontecimiento en la simulación que afecte el resultado del juego debe ser equivalente a la del dispositivo físico en la vida real, salvo que se indique claramente lo contrario al jugador.
7. JUEGOS
7.1. HABILITACIÓN DE LOS JUEGOs:
El Licenciatario de Juego en Línea deberá presentar los reglamentos de los juegos, juntamente con los porcentajes de devolución teóricos de los mismos, respetando lo estipulado en el apartado 2.
LOTERÍA podrá calificar como elementos críticos factibles de homologación componentes de la plataforma de juego del Licenciatario de Juego en Línea que inicialmente no hubieran sido calificados de este modo y que considere que afectan o puedan llegar a afectar el desarrollo de los juegos, a los derechos de los participantes o al interés público.
7.2. INTEGRACIÓN CON PROVEEDORES Y EN REDES DE JUEGO CON OTROS LICENCIATARIOS DE JUEGO EN LÍNEA.
El Licenciatario de Juego en Línea será responsable de las operaciones de juego realizadas a través de terceros o proveedores. Los sistemas técnicos de terceros o proveedores se considerarán a estos efectos parte del sistema técnico del Licenciatario de Juego en Línea y deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
El Licenciatario de Juego en Línea deberá garantizar que cualquier integración con los sistemas de otro Licenciatario de Juego en Línea se realiza de tal forma que cumpla las especificaciones establecidas en esta reglamentación.
7.3. DESHABILITACIÓN DE UN JUEGO O DE UNA SESIÓN DE USUARIO.
La plataforma debe permitir que, en circunstancias excepcionales, sea posible inhabilitar un juego completo, o sesiones de usuarios concretas, dejando registro de las actuaciones y el motivo que las originó para una posterior revisión.
7.4. JUEGO INCOMPLETO.
Un juego incompleto es aquel cuyo resultado todavía no se ha producido o, si se ha producido, el participante no ha podido ser informado de este hecho.
Ante un juego incompleto, las reglas particulares del juego determinarán la actuación de la plataforma sólo limitándose a esperar al participante, anular el juego o seguir en el mismo hasta que sea completado.
* Si el juego incompleto se debe a una pérdida de conexión de la terminal del usuario, la plataforma mostrará el juego incompleto cuando el participante vuelva a conectarse.
* El Licenciatario de Juego en Línea deberá disponer de un procedimiento documentado de gestión de las incidencias de indisponibilidad de uno, varios o todos los componentes, que incluya las medidas técnicas asociadas. Los componentes deben realizar un autodiagnóstico, un chequeo de los archivos críticos y un chequeo de las comunicaciones entre los distintos componentes.
* Tras la recuperación, el sistema técnico de juego debe proceder a tratar los juegos en curso afectados por la interrupción. El sistema técnico guardará registro de las interrupciones de servicio, con su inicio, duración, y servicios afectados para posterior revisión.
7.5. JUEGO AUTOMÁTICO.
Si el sistema ofrece consejos sobre estrategia de juego o funcionalidades de juego automático, tales recomendaciones o funcionalidades deben ser veraces y asegurar que se alcance el porcentaje de retorno obligatorio. Se garantizará que el participante mantiene el control y/o el dominio del juego cuando se proporciona la funcionalidad de juego automático, como por ejemplo, poder detener o modificar la función de juego automático en cualquier momento, ni que el juego no tome decisiones estratégicas complejas sin la intervención del jugador.
El participante podrá controlar el importe máximo del juego automático o de la apuesta máxima y el número de apuestas automáticas. El participante podrá desactivar en cualquier momento la funcionalidad de juego automático.
Cuando se use la funcionalidad de juego automático, las informaciones mostradas en pantalla (duración, elementos gráficos u otras) serán las mismas y presentarán las mismas características que cuando el juego no es automático. La interfaz mostrará adicionalmente el número de jugadas automáticas transcurridas o restantes. La funcionalidad de reproducción automática no podrá poner en desventaja a un participante, y ni la secuencia de las partidas automáticas, ni cualquier estrategia que sea aconsejada al participante deberá resultar engañosa. En el caso de los juegos en que intervenga simultáneamente más de un participante, todos los participantes deben ser informados y aceptar un participante que ha establecido la funcionalidad de juego automático.
7.6. REPETICIÓN DE LA JUGADA.
La plataforma debe proporcionar al participante la opción de repetición de la jugada, mostrándolo como una reconstrucción gráfica o una descripción inteligible que deberá reproducir todos los lances del juego que puedan tener repercusión sobre su desarrollo. La opción de repetición deberá suministrar toda la información necesaria para reconstruir las últimas diez partidas de la sesión de usuario en curso.
7.7. JUGADORES VIRTUALES.
7.7.1.Jugadores virtuales proporcionados por el Licenciatario de Juego en Línea.
El Licenciatario de Juego en Línea puede utilizar inteligencia artificial mediante jugadores virtuales, también denominados robots, si así lo permitiera expresamente la regulación del juego correspondiente.
En el caso de los juegos en que intervenga simultáneamente más de un participante, todos los participantes deben ser informados y aceptar la presencia de un jugador virtual. Los jugadores virtuales o automáticos deberán estar identificados claramente en la interfaz.
El jugador virtual no debe tener ninguna ventaja técnica sobre los participantes, y no tendrá acceso a información que no esté al alcance de éstos.
7.7.2.Jugadores virtuales utilizados por participantes.
El Licenciatario de Juego en Línea puede facilitar a los participantes inteligencia artificial mediante la utilización de jugadores virtuales o robots, si así lo permite la regulación del juego correspondiente. El Licenciatario de Juego en Línea informará sobre si permite o no el uso de jugadores virtuales o robots por parte de los participantes.
En los supuestos en los que los permita e intervengan simultáneamente más de un participante, Licenciatario de Juego en Línea debe asegurarse de que el resto de los participantes conozcan quién es un jugador virtual o robot. En los casos en los que no los permita e intervengan simultáneamente más de un participante, deberá tratar de evitar que los participantes hagan uso de jugadores virtuales y tan pronto detecte su uso deberá comunicar esta circunstancia a los participantes. Los participantes deberán disponer de un mecanismo para denunciar la existencia de un posible jugador virtual.
El Licenciatario de Juego en Línea dispondrá de procedimientos para detectar si un participante está utilizando técnicas de inteligencia artificial.
7.7.3. Juegos metamórficos.
Los juegos metamórficos o de evolución, deben:
* Informar de las reglas aplicables en cada momento o fase de juego.
* Mostrar al participante la suficiente información para indicar la cercanía de la siguiente metamorfosis. Por ejemplo, si el participante va recogiendo elementos, la interfaz debe mostrar el número de elementos que el participante ha recogido, los que son necesarios para metamorfosis o los que le faltan para conseguirlo.
* La probabilidad de una metamorfosis no debe ser variada en función de los premios obtenidos por el participante en previas partidas. Cualquier excepción debe ser previamente autorizada por LOTERÍA.
* Las informaciones y el juego no deben ser engañosos o ambiguos.
7.7.4. Participante en estado «ausente».
Durante un juego en que intervenga simultáneamente más de un participante, la plataforma debe permitir al usuario establecer un estado de «ausente» о «рausa» que puede ser utilizado si el participante necesita dejar de jugar durante un periodo breve que nunca será superior a veinte minutos. En estado «ausente> el participante no realiza nuevas jugadas. Si realizara alguna jugada su estado deja de ser «ausente»> automáticamente. Si las acciones no afectan al juego (p. ej., consulta de la ayuda) se mantendrá el estado de <ausente>
7.7.5. Juegos multi-participantes con anfitrión.
En los juegos donde un participante es el anfitrión, éste podrá decidir si acepta a cualquier participante o si sólo lo acepta a través de una invitación. El anfitrión no podrá excluir participantes de la mesa una vez han sido previamente aceptados a la misma.
7.8. JUEGO
A estos efectos se denominan «en vivo> a aquellos juegos que utilizan una persona real y/o un equipo de juego real cuando dicho juego esté integrado con un sistema de apuestas y retransmisión en línea a través del cual los participantes podrán visualizar las partidas, seguir el juego y conocer su resultado.
La LOTERÍA de Santa Fe autorizará juegos "en vivo" en línea siempre y cuando estén homologados y/o certificados por los laboratorios correspondientes. La LOTERÍA podrá redactar un marco regulatorio específico de los Juegos "en vivo" al que deberán adaptarse las plataformas en caso que corresponda.
7.9. POZOS, POZOS PROGRESIVOS, Y PREMIOS ADICIONALES.
Siempre que la reglamentación básica de los juegos correspondientes lo permita, el Licenciatario de Juego en Línea podrá crear pozos, pozos acumulados, pozos progresivos o premios adicionales. La plataforma informará al participante de forma clara cuando esté aportando fondos a pozos y la manera en que un participante puede optar a los mismos.
Todos los participantes que contribuyen al pozo deben poder optar a ganarlo a lo largo del desarrollo del juego. La descripción de las condiciones del pozo y los requisitos para ganarlo deben ser comunicados al participante. Las condiciones del pozo deben contemplar cualquier conclusión o interrupción, prevista o imprevista, del juego, así como interrupciones técnicas del sistema.
El sistema del Licenciatario de Juego en Línea llevará una contabilidad asociada a la gestión de los pozos que permita el control de los mismos, identificando como mínimo:
- La creación de cada pozo.
- Los periodos de tiempo en que ha estado activo cada pozo.
- Las características configurables del pozo activas en cada momento.
- Los juegos o máquinas que participan o contribuyen al pozo en cada momento.
- El saldo del pozo en todo momento, diferenciando la contribución al mismo de cada tipo de juego o máquina.
- Los premios concedidos en base al pozo, con detalle del ganador, importe y momento en que se produjo.
- El registro de las acciones manuales que afecten al saldo del pozo.
- Las operaciones de transferencia o redirección a otro pozo.
- El cierre de un pozo o el momento en que se produzca su baja.
El Licenciatario de Juego en Línea deberá disponer de un procedimiento que permita el control de los pozos, garantizando que el pozo se crea, gestiona, y concede de manera acorde con las reglas del juego. En particular, con periodicidad mínima mensual, el Licenciatario de Juego en Línea deberá comprobar:
* El correcto funcionamiento y los saldos y movimientos de los pozos.
* Que una vez constituido y abierto el pozo, las condiciones no cambian hasta que éste haya sido ganado por uno o varios participantes y su importe hecho efectivo.
* Que el procedimiento de determinación de ganadores funciona correctamente. El procedimiento no debe permitir introducir ganadores que no cumplan las condiciones para ser premiados, ni tampoco no dar por ganadores a aquellos que sí las cumplan.
* Que el sistema concede los premios a los participantes que figuran en la lista de ganadores.
* Si existen, se prestará especial atención a los sistemas de redirección del pozo en los que parte del pozo acumulado es redirigido a otro fondo, donde puede ser ganado posteriormente. El sistema de redirección del pozo no puede utilizarse con la finalidad de posponer la concesión de un premio indefinidamente. La inoperatividad del pozo deberá ser comunicada a los participantes mediante la visualización en su terminal de mensajes como «pozo cerrado> o similares. No será posible ganar un pozo acumulado que se encuentre previamente cerrado.
7.10. JUEGOS A TRAVÉS DE CANALES DE COMUNICACIÓN <EN DIFERIDO».
A estos efectos se tendrán la consideración de juegos «en diferido» aquellos juegos cuya aleatoriedad o alguno de los elementos para llegar al resultado se hayan obtenido con anterioridad al inicio de la interacción de los participantes con el juego durante la partida.
El Licenciatario de Juego en Línea adoptará las medidas técnicas, de seguridad y organizativas necesarias para evitar que ni el propio Licenciatario de Juego en Línea, su personal, u otros participantes puedan obtener ventajas derivadas del conocimiento previo, incluso parcial, de los elementos que pueden determinar el resultado.
7.11. PLATAFORMAS DE INTERCAMBIO DE APUESTAS (BETTING EXCHANGES)
Son aquellas plataformas que permiten que los jugadores apuesten entre ellos (apuestas cruzadas), en lugar de hacerlo contra el licenciatario del juego. En este modelo, el licenciatario actúa solo como intermediario, facilitando las transacciones y cobrando una comisión, pero la "banca" está en manos de los participantes que actúan como contraparte.
Los Licenciatarios deberán informar y solicitar autorización a la Lotería para implementar juegos bajo esta modalidad, siendo la Lotería quien determinará los controles y procesos de fiscalización que sean necesarios implementar a la hora de autorizar juegos bajo este tipo de modalidades.
REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO EN LÍNEA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO II: APUESTAS DEPORTIVAS Y OTROS
EVENTOS
ÍNDICE
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
2. DEFINICIONES GENERALES: 2
2.1. Apuesta sobre eventos 2
3. REGLAS PARTICULARES DE LOS JUEGOS 3
3.1. Aprobación de Categorías de eventos y tipos de apuestas 3
4. ANULACIÓN DE EVENTOS: 3
5. PREMIOS: 4
6. REGLAMENTOS BÁSICOS 4
6.1. Apuestas sobre Eventos Deportivos: 4
6.2. Apuestas sobre Otros Eventos: 6
REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO EN LÍNEA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO II: APUESTAS DEPORTIVAS
Y OTROS EVENTOS
Es mandatorio que, además de los requisitos que se vierten en este Anexo II, los licenciatarios deben cumplimentar los términos y enunciados en el "REGLAMENTO TÉCNICO DE JUEGO EN LÍNEA DE PROVINCIA DE SANTA FE"
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las pautas contenidas en el presente Anexo refieren a las Reglas Básicas para el desarrollo de Juegos y Apuestas bajo la modalidad en línea comprendidos en el Decreto Reglamentario de la Ley N.º 14.235 en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, quedando sujetas a las mismas los Licenciatarios de Juegos en Línea que obtengan licencia para el desarrollo de la actividad.
No obstante ello, las reglas específicas de cada juego comprendido en la presente modalidad, serán aquellas que hubiere establecido la Organización, Asociación o Entidad que agrupe los distintos juegos desarrollados, debiendo los Licenciatarios de Juegos en Línea sujetarse a las mismas, en su caso.
Sin perjuicio de las pautas contenidas en el presente y las que hubieran establecido las distintas organizaciones, los Licenciatarios de Juegos en Línea deberán establecer las reglas particulares que en cada tipo de apuesta regirán el desarrollo del juego.
La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe (en adelante LOTERÍA) autorizará la incorporación de cada deporte, juego o evento, sus variantes y sus reglas particulares pudiendo requerir información adicional sobre los mismos.
2. DEFINICIONES GENERALES:
Los términos empleados en el presente, tendrán el sentido que a continuación se indica:
2.1. APUESTA SOBRE EVENTOS
Pronóstico sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el Licenciatario de Juegos en Línea de juego, o sobre hecho o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el Licenciatario de Juegos en Línea, pudiendo ser:
2.1.1. Apuesta sobre eventos deportivos
Se entiende por apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o modalidad virtual: todo aquel cuyo resultado, futuro e incierto, esté vinculado en todo o en parte, directa o Indirectamente a una competencia deportiva de cualquier naturaleza, creada o a crearse, con participación de una o más personas y con prescindencia de la modalidad de su realización y/o del tipo de apuestas de que se trate siempre que se lleven a cabo únicamente a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación, y/o los que en el futuro se desarrollen.
La organización de los eventos deportivos corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del Licenciatario de Juegos en Línea
2.1.2.Apuestas sobre otros eventos
Se entiende por apuesta sobre otros eventos el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos reales distintos de las apuestas deportivas e hípicas, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del Licenciatario de Juegos en Línea, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al Licenciatario de Juegos en Línea y a los participantes.
2.1.3. Exclusiones
Quedan excluidas de todo este reglamento técnico las apuestas hípicas sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos conforme lo previsto por el artículo 8.9. del Anexo Único del Decreto Nro. 562/24, las que se regirán por su propia legislación.
3. REGLAS PARTICULARES DE LOS JUEGOS
El desarrollo de los juegos requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador del evento, sin perjuicio de las competencias de supervisión de LOTERÍA.
En las mismas se establecerán las reglas de cada juego desarrollado por el operador del deporte/evento y/o el Licenciatario de Juegos en Línea, el coeficiente que corresponda para el cálculo de las ganancias del participante y los principios que regirán las relaciones entre el Licenciatario de Juegos en Línea y los participantes.
Las reglas particulares de cada juego deberán ser publicadas por los Licenciatarios de Juegos en Línea en sus respectivos sitios web, debiendo encontrarse accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita, en idioma castellano y evitándose que las similitudes con cualesquiera otras apuestas o juegos induzcan a la confusión de los participantes.
El Licenciatario de Juegos en Línea notificará a LOTERÍA la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
3.1. APROBACIÓN DE CATEGORÍAS DE EVENTOS Y TIPOS DE APUESTAS
Toda apuesta en una categoría de evento o de un tipo particular de apuesta deberá ser previa y expresamente autorizada por la LOTERÍA:
a) Las personas que detentan títulos habilitante de una autorización que soliciten la aprobación para una categoría de evento o tipo de apuesta que involucre eventos deportivos deberán presentar como mínimo la siguiente información a la LOTERÍA:
i. El nombre del organismo rector del deporte;
ii. En la medida en que las personas que detenten título habilitante lo conozcan, una descripción de sus políticas y procedimientos relativos a la integridad del evento; y
iii. Cualquier otra información que se considere necesaria.
b) Los operadores de una autorización que soliciten la aprobación de una categoría de evento o tipo de apuesta que involucra eventos distintos a los atléticos deberán presentar como mínimo la siguiente información a la LOTERÍA:
i. Una descripción completa de la categoría de evento o tipo de apuesta y la manera en que se colocarían las apuestas y se determinarían las apuestas ganadoras;
ii. Una descripción completa de cualquier tecnología que se utilice para ofrecer la categoría de evento o el tipo de apuesta;
iii. La garantía de que la categoría de evento o el tipo de apuesta no infringe los requisitos especificados en el inciso g) del presente artículo;
iv. Cualquier norma o procedimiento de votación relacionado con la categoría de evento o tipo de apuesta; y
v. Cualquier otra información que se considere necesaria.
c) La LOTERÍA podrá exigir un período de prueba antes de otorgar la aprobación definitiva a una categoría de evento o tipo de apuesta. La LOTERÍA podrá someter cualquier tecnología que se utilice para ofrecer una categoría de evento o tipo de apuesta a las pruebas, a investigaciones y aprobaciones que considere oportunas.
d) La LOTERÍA podrá conceder, denegar, limitar, restringir o condicionar una solicitud efectuada al amparo de este artículo por cualquier causa que la LOTERÍA considere razonable. Asimismo, podrá revocar, suspender o modificar cualquier aprobación de una categoría de evento o tipo de apuesta otorgada.
e) La LOTERÍA comunicará a las personas que detenten título habilitante de una autorización cualquier adición, supresión o cambio en relación con las categorías de eventos y tipos de apuestas autorizadas, lo que podrá incluir la publicación de una lista de categorías de eventos y tipos de apuestas autorizadas en la página web de la LOTERÍA.
f) La LOTERÍA se reserva el derecho de prohibir la aceptación de cualquier apuesta y puede ordenar la cancelación de las apuestas y requerir reembolsos en cualquier evento deportivo u otra categoría de evento, evento o tipo de apuesta para la cual las apuestas sean contrarias a las políticas públicas de la Provincia de Santa Fe.
g) Las personas que detenten título habilitante no podrán aceptar apuestas en ninguno de los siguientes casos:
i. Cualquier evento en el que la mayoría de los concursantes o atletas del evento sean menores de dieciocho (18) años;
ii. La lesión de un participante en un evento;
iii. Cualquier evento en el que 1. El evento no esté adecuadamente supervisado por un organismo de gobierno deportivo u otro organismo de supervisión; 2. No existan salvaguardias de integridad; 3. El resultado del evento no es verificable; 4. El resultado del evento no es generado por un proceso fiable e independiente; 5. El resultado del evento puede verse afectado por cualquier apuesta; 6. El resultado del evento ya ha sido determinado y conocido públicamente; 7. El evento y la aceptación del tipo de apuesta no se llevan a cabo de conformidad con las leyes aplicables; y
iv. Cualquier categoría de evento o tipo de apuesta que por su naturaleza o por razón del objeto sobre el que versen: 1. Atenten contra el derecho a la dignidad, al honor, a la privacidad, a la imagen y a la no discriminación, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, y contra todo derecho o libertad reconocida constitucional y convencionalmente; 2. Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas; 3. Recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente.
h) Si se determina que un operador ha ofrecido una categoría de evento, evento o tipo de apuesta autorizada o prohibida, las personas que detenten título habilitante debe cancelarlos inmediatamente y reembolsar todas las apuestas asociadas a la categoría de evento, evento o tipo de apuesta no autorizada o prohibida. Las personas que detenten título habilitante deberán comunicar a la LOTERÍA inmediatamente después de cancelar y reembolsar las apuestas.
i) La LOTERÍA podrá utilizar cualquier información que considere apropiada, incluyendo, pero sin limitarse a ella, la información recibida de un organismo rector del deporte, para determinar si autoriza o prohíbe las apuestas sobre un evento o un tipo de apuesta en particular.
4. ANULACIÓN DE EVENTOS:
Los Licenciatarios de Juegos en Línea establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de interrupción, anulación o aplazamiento de las sesiones o partidas.
Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho al cobro de los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una jugada, el Licenciatario de Juegos en Línea deberá garantizar que la jugada se completa de acuerdo con las reglas del juego y con las reglas particulares del Licenciatario de Juegos en Línea, y que le será abonado el importe del premio obtenido al participante o participantes que lo hayan ganado.
El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión o jugada del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el Licenciatario de Juegos en Línea en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
5. PREMIOS:
Los premios de las apuestas se determinan por el resultado de los eventos establecidos en el programa de apuestas.
Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formulado las apuestas que, de conformidad con el resultado del evento o eventos establecidos en el programa y las reglas particulares deljuego, hayan resultado premiadas.
5.1. PAGO DE LOS PREMIOS
El pago de los premios se efectuará de conformidad a lo establecido por la Ley 14.235, su Decreto Reglamentario, el Reglamento Técnico de Juego en Línea de la Provincia de Santa Fe, el presente Anexo II y las reglas particulares establecidas por los Licenciatarios de Juegos en Línea.
El Licenciatario de Juegos en Línea queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego y procederá al pago de los mismos a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá costo u obligación adicional para el participante premiado.
La LOTERÍA establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público comprometido.
6. REGLAMENTOS BÁSICOS
6.1. APUESTAS SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS:
6.1.1. Definición
Es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el Licenciatario de Juegos en Línea, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el Licenciatario de Juegos en Línea.
El evento deportivo es el acontecimiento deportivo, previamente determinado por el Licenciatario de Juegos en Línea en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del Licenciatario de Juegos en Línea, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al Licenciatario de Juegos en Línea y a los participantes.
6.1.2. Variantes de apuestas
a) Apuesta deportiva de contrapartida. Es la apuesta deportiva en la que el participante apuesta contra el Licenciatario de Juegos en Línea, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta, y siendo el premio el resultante de multiplicar el importe de la participación por el coeficiente que el Licenciatario de Juegos en Línea haya validado previamente para el pronóstico realizado.
b) Apuesta deportiva mutua. Se entiende por apuesta deportiva mutua aquella apuesta deportiva en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas, previamente establecido en las reglas básicas del juego, se distribuye entre aquellos participantes que, de conformidad con el programa de premios, hubieran acertado el resultado del evento deportivo o el hecho o circunstancia del evento sobre el que recaen las apuestas.
c) Cruzada o de intercambio: aquella en que un Licenciatario de Juegos en Línea actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el Licenciatario de Juegos en Línea hubiera fijado.
6.1.3. Modalidades de Apuestas
a) Simple. Es aquel pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único evento deportivo.
b) Múltiple. Se entiende por apuesta deportiva múltiple, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un acontecimiento deportivo.
c) Combinada. Se entiende por apuesta deportiva combinada, el pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más acontecimientos deportivos.
6.1.4. Apuesta Convencional y En Directo
a) Convencional. Es aquella clase de apuesta cuyo plazo para ser realizada deberá estar cerrado con anterioridad a que el evento deportivo se inicie. En el caso de apuestas múltiples o combinadas, el plazo de realización deberá estar cerrado con anterioridad a que se celebre el primer evento por orden cronológico de los contenidos en la apuesta.
b) En directo. Es aquella clase de apuesta que se realiza durante el tiempo de celebración del evento deportivo sobre el que se basa, bien durante su totalidad o bien durante la parte del mismo que establezca el Licenciatario de Juegos en Línea en su programa de apuestas.
6.1.5. Objetivo de las Apuestas Deportivas
El objetivo de la apuesta deportiva consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el Licenciatario de Juegos en Línea, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en correspondiente programa por el Licenciatario de Juegos en Línea.
6.1.6. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
a) Las apuestas deportivas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego, en los actos administrativos que en desarrollo de la misma dicte la LOTERÍA, y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el Licenciatario de Juegos en Línea.
b) La LOTERÍA aprobará el catálogo de los deportes, competiciones y eventos deportivos propuestos por los licenciatarios de Juegos en Línea en sus programas de apuestas conforme lo dispuesto en el punto 3.1. Tanto el catálogo de deportes, competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la LOTERÍA de oficio o por solicitud motivada de los Licenciatarios de Juegos en Línea.
c) El Licenciatario de Juegos en Línea de apuestas deportivas es el responsable de establecer el programa de eventos deportivos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que podrán realizar las apuestas.
d) Los premios de las apuestas deportivas se determinan por el resultado de los eventos deportivos establecidos en el programa de apuestas. Se entenderá que una apuesta deportiva ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego y del catálogo de premios contenido en el mismo.
e) Finalizado el evento o eventos deportivos establecidos en el programa, el Licenciatario de Juegos en Línea comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el Licenciatario de Juegos en Línea empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas. En los eventos deportivos de carácter oficial, se considerará como resultado válido el determinado por el juez o árbitro al término del evento.
f) Conocido el resultado del evento o eventos establecidos en el programa, el Licenciatario de Juegos en Línea procederá a la asignación de los premios, en las distintas categorías establecidas en las reglas particulares del juego, a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los eventos, hubieran sido premiados en cada categoría.
g) Los resultados de los eventos programados, así como, en su caso, la asignación de los premios por categorías, serán publicados en listas por el Licenciatario de Juegos en Línea en su sitio web en las veinticuatro horas siguientes al cierre del programa de apuestas correspondiente. Las listas resultarán accesibles desde la fecha de su publicación hasta el último día natural, que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamo.
h) La LOTERÍA establecerá los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los eventos deportivos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.
6.2. APUESTAS SOBRE OTROS EVENTOS:
6.2.1. Definición Se entiende por Apuesta sobre Otros Eventos el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos reales distintos de las apuestas deportivas e hípicas incluidos en los programas previamente establecidos por el operador.
6.2.2. Objetivo de las Apuestas sobre Otros Eventos
El objetivo de la apuesta sobre Otros Eventos consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos reales incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego. La LOTERÍA aprobará los mismos en tu todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3.1.
6.2.3. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios
a) Las apuestas sobre Otros Eventos se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego, en las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación, y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador. Asimismo, y al respecto de cada competición u otro evento, detallarán y publicarán la relación de los hechos o acontecimientos propios de la correspondiente actividad que podrán ser objeto de apuesta. Tanto las competiciones y eventos, como la relación de objetos de apuesta, podrán ser modificados por la Autoridad de Aplicación de oficio o por solicitud motivada de los operadores.
b) El operador de apuestas sobre Otros Eventos es el responsable de establecer el programa de otros eventos reales sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que podrán realizar las apuestas.
c) Los premios de las apuestas sobre Otros Eventos se determinan por el resultado de los eventos establecidos en el programa de apuestas. Se entenderá que una apuesta sobre Otros Eventos ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego y del catálogo de premios contenido en el mismo.
d) Finalizado el evento o eventos establecidos en el programa, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas.
e) Conocido el resultado del evento o eventos establecidos en el programa, el operador procederá a la asignación de los premios, en las distintas categorías establecidas en las reglas particulares del juego, a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los eventos, hubieran sido premiados en cada categoría.
f) Los resultados de los eventos programados, así como, en su caso, la asignación de los premios por categorías, serán publicados en listas por el operador en su sitio web en las veinticuatro horas siguientes al cierre del programa de apuestas correspondiente. Las listas resultarán accesibles desde la fecha de su publicación hasta el último día, que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamo.
g) La Autoridad de Aplicación establecerá, en caso que estime necesario, los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los eventos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.
S/C 47589 Nov. 12
________________________________________
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 523
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 NOV. 2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302- 0236205-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.235 tiene por objeto la regulación del desarrollo y explotación de la actividad de juegos de azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual, que se lleven a cabo a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación y/o los que en el futuro se desarrollen;
Que la referida Ley que regula el juego online, en su artículo 9º determina que la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe es la Autoridad de Aplicación, y su Decreto reglamentario Nº 562/24 detalla que en ese rol, esta Caja tendrá a su cargo: “c) La reglamentación de los requisitos técnicos que deberán cumplir los licenciatarios; ...f) El control de los Sistemas Técnicos de Seguridad y Calidad fijados en el artículo 12º de la Ley; …h) Homologar o exigir la adecuación de las actuales plataformas tecnológicas utilizadas por los licenciatarios de los juegos de azar en línea, conforme se establece en el artículo 21º de la Ley”;
Que asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 14.235 determina que la Autoridad de Aplicación, a los fines de control y fiscalización deberá prever: “i) la puesta en funcionamiento de un mecanismo de control y seguimiento de las operaciones en tiempo real, que asegure la trazabilidad de las mismas, y contemple un dispositivo de alertas tempranas de operaciones sospechosas o inusuales” y su Decreto reglamentario Nº 562/24 establece respecto a ese inciso que “inc. i) Mecanismo de control y seguimiento: Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de la Ley Nº 14.235 deberán cumplir con las especificaciones respecto al control en línea del sistema, que a dicho efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, el cual como mínimo permitirá: a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego. c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella. La Autoridad de Aplicación, definirá los requisitos y establecerá las especificaciones que deberán cumplir los licenciatarios a los fines de efectuar el control en línea.”;
Que por su parte, el artículo 12º de Ley Nº 14.235 dispone: “La Autoridad de Aplicación deberá asegurar Sistemas Técnicos de Seguridad y Calidad que garanticen Parámetros de Fiabilidad y Garantía de Nivel de Operación, y disponibilidad permanente del servicio según certificaciones y estándares de calidad exigidas internacionalmente. En particular, la adhesión a normas ISO/IEC 27001 e ISO 9001 (Sistema de Seguridad de la Información que asegure confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de los sistemas y aplicaciones; y Sistema de Gestión de Calidad).”;
Que frente a las actividades de control descriptas a cargo de esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 14.235 y 11.998 y sus modificatorias, resulta necesario asegurar el correcto funcionamiento de todos los aspectos técnicos participes, y por ello se considera conveniente establecer la obligatoriedad de su certificación por parte de Laboratorios especializados;
Que en consideración a la importancia que presenta la labor desarrollada por estos Laboratorios Certificadores, deviene procedente su examen por parte de esta Autoridad de Aplicación, tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en la Provincia de Santa Fe y sus mecanismos de control, resultando asimismo de utilidad la estandarización de los certificados y/o documentación por ellos expedidos;
Que, en el contexto antes referido, se considera conveniente la creación de un Registro de Laboratorios Certificadores de todas aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que estén interesados en hacer pruebas, ensayos y la consecuente obtención de la certificación en cumplimiento de los estándares técnicos adoptados por esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Casinos y Bingos, la Dirección General de Auditoría Interna y la Dirección General de Asesoría Jurídica;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 14.235 y en la Ley Nº 11.998 sus modificatorias y reglamentarias;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Registro de Laboratorios Certificadores de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe”, el que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los requisitos a cumplir por los Laboratorios Certificadores que soliciten su inscripción o futura renovación en el “Registro de Laboratorios Certificadores de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe”, que como Anexo I y Anexo II forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establecer la validez sólo de aquellos certificados de Laboratorios Certificadores, inscriptos en el Registro creado por la presente, o de aquellos que fueron determinados específicamente en los requisitos Técnicos de Juego en Línea.
ARTÍCULO 4º.- Determinar la vigencia de la presente a los 5 días corridos de efectuada la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
Requerimientos a cumplir por los Laboratorios Certificadores que soliciten su inscripción en el “Registro de Laboratorios Certificadores de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe”
1.- Inscripción:
Al momento de solicitar su inscripción en el Registro, el Laboratorio deberá:
1-1.- Completar el formulario de solicitud de inscripción al “Registro de Laboratorios Certificadores de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe”
1-2.- Acreditar la legitimación de aquel que suscribe la solicitud.
1-3.- Presentar declaración jurada por la que se asegure el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1-3-1.- Contar con los medios técnicos y científicos indispensables y con el personal idóneo para el desarrollo de las actividades de pruebas, ensayos y certificaciones en el país o en el extranjero.
1-3-2.- Poseer capacidad financiera para realizar esta actividad y asumir cualquier daño ocasionado a los sistemas de juegos de azar que le sean confiados en su proceso de evaluación y certificación.
1-3-3.- No contar con personas en calidad de socios o accionistas que sean:
1-3-3-1.- Funcionarios públicos del orden municipal, provincial o nacional.
1-3-3-2.- Propietarios, socios, accionistas, gerentes, directores o personal de nivel directivo que sean titulares de permisos para la explotación de juegos en la Provincia de Santa Fe.
1-3-3-3.- Propietarios, socios, accionistas, gerentes, directores o personal de nivel directivo de empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras o distribuidoras de sistemas de juegos de azar o elementos de juegos.
1-4.- Presentar documentación que acredite su trabajo en relación a la certificación de juegos de azar, máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas, sistemas de control online u otros, emitida por la autoridad pertinente por al menos cinco (5) países.
1-5.- Aportar mínimo diez (10) constancias de certificaciones emitidas a clientes en las cuales se acrediten procesos de realización de pruebas, ensayos referentes a juegos de azar tanto para máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas como sistemas de control online y otros, en los últimos cinco (5) años, con las siguientes especificaciones: tipo y cantidad de componentes o elementos involucrados, tiempo de ejecución, calidad y otros datos relevantes. Se deberán incluir datos de contactos como antecedentes.
Toda la documentación debe ser remitida en original a la Dirección General de Auditoría, junto con la remisión de una copia digitalizada a la siguiente casilla de correo electrónico: auditoria.loteria@santafe.gov.ar, o el que establezca la CAS – Lotería de Santa Fe.
Los modelos de formularios a cumplimentar para la inscripción serán puestos a disposición de los interesados por la CAS – Lotería de Santa Fe en el sitio web que se determine oportunamente al efecto.
2.- Generación del Certificado de inscripción al Registro:
Recepcionada la solicitud por la CAS – Lotería de Santa Fe, ésta evaluará el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos impuestos en la presente y en toda aquella normativa regulatoria de la explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas y de la actividad de juego online. Finalizado el estudio de todos los elementos requeridos, se elaborará el correspondiente acto administrativo aprobatorio o denegatorio de la solicitud efectuada, la que será debidamente notificada al solicitante en el domicilio legal y/o electrónico constituido.
Podrá solicitarse la aclaración de algunos de los aspectos contenidos en la presentación, la que no cumplimentada en los plazos otorgados al efecto determinará el rechazo inapelable de la solicitud.
3.- Vigencia de la inscripción en el Registro:
La inscripción del Laboratorio Certificador en el Registro, con la consiguiente habilitación para operar en la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, se concede por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de otorgamiento, suscripto al efecto.
4.- Obligaciones:
El Laboratorio Certificador inscripto deberá:
4-1.- Adoptar las medidas de control y confidencialidad para la reserva de la información, registros, formularios, resultados obtenidos y otros documentos que emita, genere o reciba con motivo del ejercicio de las actividades como laboratorio acreditado.
4-2.- Resguardar los datos y software utilizados para la certificación de los elementos, que estarán sujetos a verificaciones por parte de la CAS – Lotería de Santa Fe, lo que deberá llevarse a cabo en medios apropiados para posteriores confirmaciones, guardando los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio.
4-3.- Informar a la CAS – Lotería de Santa Fe el procedimiento y método elegido para la certificación de los elementos correspondientes. Los procedimientos deben incluir, entre otros aspectos, los equipos a utilizar, los rangos, parámetros, magnitudes y criterios a considerar para la certificación de cada elemento.
4-4.- Emitir los certificados con los resultados de la medición y evaluación.
4-5.- Presentar los certificados vigentes emitidos por algún ente miembro de ILAC (International Laboratory Acreditation Cooperation) para la realización de ensayos para sistemas de juego con premio y loterías o categorías similares de acuerdo a la normativa de cada jurisdicción, en las siguientes normas o estándares como mínimo:
4-5-1.- ISO/IEC 17025 Requerimientos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayos y Calibración.
4-5-2.- ISO/IEC 17020 Requerimientos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.
4-6.- Constituir una garantía bajo la forma de seguro de caución a favor de la CAS – Lotería de Santa Fe y a su entera satisfacción por la suma mínima de dólares estadounidenses doscientos mil (USD 200.000) para la cobertura de los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la certificación, la que tendrá una vigencia de dos (2) años, en coincidencia con el plazo que dura la inscripción en el Registro en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3- Vigencia de la inscripción en el Registro-, a fin de dar cobertura durante todo el período en que el laboratorio certifique productos que operen en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. La garantía prevista no exonera al Laboratorio Certificador de responder por la totalidad de las responsabilidades legales, contractuales y extracontractuales, ya sean de carácter patrimonial y/o extra patrimonial, originadas por reclamos efectuados por la CAS – Lotería de Santa Fe y/o de terceros efectuados contra la CAS – Lotería de Santa Fe y que tengan vinculación con la actividad desarrollada en relación a la adhesión al presente cuerpo normativo y que únicamente aplicará para los casos en que el laboratorio haya emitido certificados para la jurisdicción de la CAS – Lotería de Santa Fe.
La presente garantía deberá ser constituida y presentada a la CAS – Lotería de Santa Fe en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo por el cual se otorga el Registro al Laboratorio Certificador, siendo dicha presentación condición esencial para el inicio de su operatoria como tal.
4-7.- Expedir los certificados mediante una identificación única e irrepetible pudiendo ser alfanumérica, siguiendo los códigos habituales del laboratorio.
4-8.- Todo certificado emitido para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe deberá contener la siguiente información:
4-8-1.- Caratula: Fecha de Emisión, Identificación del Laboratorio que emite el presente certificado, componentes que se certifican, estándares sobre los cuales se basa la certificación, resultados de las evaluaciones practicadas, auditor por parte del Laboratorio de pruebas, nombre del archivo identificador y cualquier otra información que el Laboratorio considere pertinente.
4-8-2.- Sumario de Certificación del Producto.
4-8-3.- Descripción de cada componente del Producto certificado.
4-8-4.- Informar bajo que normativa se realizaron los ensayos sobre el objeto de la certificación. Detallando para cada apartado y/o artículo de la normativa aplicada si el ensayo fue satisfactorio o no, como así también si aplica ese punto de análisis al objeto de la certificación (si se encuentra desarrollado y/o implementado, en el objeto sujeto a certificación).
4-8-5.- Dependiendo el objeto de análisis informar a modo enunciativo: Nombre del Archivo, versión, ubicación, firma Kobe4, firma MD5, firma SHA-1, firma CDCK, Número ID, versión, función, tipo, dirección de inicio, semilla, firma CRC, entre otros datos relevantes propios de la certificación.
4-8-6.- En caso de ser una versión correlativa posterior identificar y describir las modificaciones implementadas.
4-8-7.- Instrucciones para la verificación de las firmas asignadas, paso a paso, indicando ubicación y herramientas a utilizar en la verificación.
4-8-8.- Todo otro dato que el Laboratorio Certificador considere pertinente.
4-9.- Proveer al área pertinente de la CAS – Lotería de Santa Fe un acceso vía web a un servicio de consulta dinámico donde se encuentren alojadas todas las certificaciones para esta Autoridad de Aplicación. El sitio deberá contar con la búsqueda por número identificador de certificado, junto con la función de exportación del certificado en todo momento.
4-10.- Informar en el mismo sitio las novedades sobre las certificaciones emitidas, como ser: modificaciones, incorporaciones, derogaciones, como toda otra que considere pertinente informar a este Organismo de Control.
4-11.- Realizar a demanda de la CAS – Lotería de Santa Fe asistencia en auditorías técnicas brindando un total de 100 horas anuales gratuitas.
4-12.- Brindar capacitaciones en temas técnicos a requerimiento de la CAS – Lotería de Santa Fe, a su personal por un total de 48 horas anuales gratuitas.
4-13.- Permitir la realización a su costo en la sede de los Laboratorios de las auditorías que la CAS – Lotería de Santa Fe considere necesarias para la verificación de los procesos de certificación.
4-14.- Proveer la totalidad de las herramientas necesarias para la verificación de las firmas asignadas.
5.- Sanciones:
5-1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos por esta Autoridad de Aplicación o cualquier otra infracción cometida por el Laboratorio autorizado que a juicio de la CAS – Lotería de Santa Fe constituya una falta será pasible de sanción.
Es potestad de esta Autoridad de Aplicación, cuando a su criterio lo considere oportuno, otorgar un plazo perentorio e improrrogable a considerar en cada caso para subsanar los incumplimientos que pudiesen generarse.
En caso de que La Lotería haya verificado alguna infracción o incumplimiento a las disposiciones del presente anexo, previa vista de dos días para efectuar su descargo, los Laboratorios se harán pasibles, de acuerdo a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa, la cual será merituada y establecida por la CAS – Lotería de Santa Fe según la gravedad de la infracción y antecedentes del Laboratorio, en un rango de USD 1.000,00 a USD 200.000,00.- (dólares estadounidenses un mil a dólares estadounidenses doscientos mil).
c) Revocación de la inscripción en el Registro de Laboratorios.
5-2.- El pago de las multas aplicadas, deberá efectuarse en moneda de curso legal vigente, teniendo en cuenta para ello el tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense Banco Nación al cierre del día hábil anterior en el término de 24 horas hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la sanción, y depositado en la cuenta bancaria que la CAS – Lotería de Santa Fe comunique al efecto.-
ANEXO II
Requerimientos a cumplir por los Laboratorios Certificadores que soliciten su renovación en el “Registro de Laboratorios Certificadores de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe”
1.- Renovación:
Al momento de solicitar su renovación en el Registro, el Laboratorio deberá:
1-1.- Completar el formulario de solicitud de renovación al “Registro de Laboratorios Certificadores de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe”.
1-2.- Acreditar la legitimación de aquel que suscribe la solicitud.
1-3.- Presentar declaración jurada por la que se asegure el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1-3-1.- Contar con los medios técnicos y científicos indispensables y con el personal idóneo para el desarrollo de las actividades de pruebas, ensayos y certificaciones en el país o en el extranjero.
1-3-2.- Poseer capacidad financiera para realizar esta actividad y asumir cualquier daño ocasionado a los sistemas de juegos de azar que le sean confiados en su proceso de evaluación y certificación.
1-3-3.- No contar con personas en calidad de socios o accionistas que sean:
1-3-3-1.- Funcionarios públicos del orden municipal, provincial o nacional.
1-3-3-2.- Propietarios, socios, accionistas, gerentes, directores o personal de nivel directivo que sean titulares de permisos para la explotación de juegos en la Provincia de Santa Fe.
1-3-3-3.- Propietarios, socios, accionistas, gerentes, directores o personal de nivel directivo de empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras o distribuidoras de sistemas de juegos de azar o elementos de juegos.
Toda la documentación debe ser remitida en original a la Dirección General de Auditoría Interna con una antelación mínima de 45 días corridos respecto de la fecha de finalización de la vigencia del último Certificado de Inscripción al Registro emitido, junto con la remisión de una copia digitalizada a la siguiente casilla de correo electrónico: auditoria.loteria@santafe.gov.ar o el que la CAS – Lotería de Santa Fe determine al efecto.
Los modelos de formularios a cumplimentar para la inscripción serán puestos a disposición de los interesados por la CAS – Lotería de Santa Fe, en el sitio web que se determine oportunamente al efecto.
2.- Generación del Certificado de renovación al Registro:
Recepcionada la solicitud por la CAS – Lotería de Santa Fe, ésta evaluará el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos impuestos en la presente y en toda aquella normativa regulatoria de la explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas y de la actividad de juego online. Finalizado el estudio de todos los elementos requeridos, se elaborará el correspondiente acto administrativo aprobatorio o denegatorio de la solicitud efectuada, la que será debidamente notificada al solicitante en el domicilio legal y/o electrónico constituido.
Podrá solicitarse la aclaración de algunos de los aspectos contenidos en la presentación, la que no cumplimentada en los plazos otorgadas al efecto determinará el rechazo inapelable de la solicitud.
2-1.- El Laboratorio Certificador, frente al acto administrativo aprobatorio de la renovación de inscripción en el Registro y en forma previa y condicionante a la realización de cualquier certificación que pueda requerírsele, deberá abonar por única vez la suma de veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25.000,00) en concepto de renovación de inscripción en el mencionado Registro.
El pago deberá efectuarse en moneda de curso legal vigente teniendo en cuenta para ello el tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense Banco Nación al cierre del día hábil anterior en el término de 48 horas hábiles siguientes al de la fecha de notificación del acto administrativo pertinente y depositado en la cuenta bancaria que la CAS – Lotería de Santa Fe comunique al efecto.
3.- Vigencia de la renovación en el Registro:
La renovación de la inscripción del Laboratorio Certificador en el Registro, con la consiguiente habilitación para seguir operando en la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, se concede por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de otorgamiento suscripto al efecto.
4.- Obligaciones:
El Laboratorio Certificador inscripto deberá:
4-1.- Adoptar las medidas de control y confidencialidad para la reserva de la información, registros, formularios, resultados obtenidos y otros documentos que emita, genere o reciba con motivo del ejercicio de las actividades como laboratorio acreditado.
4-2.- Resguardar los datos y software utilizados para la certificación de los elementos, que estarán sujetos a verificaciones por parte de la CAS – Lotería de Santa Fe, lo que deberá llevarse a cabo en medios apropiados para posteriores confirmaciones, guardando los principios de confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio.
4-3.- Informar a la CAS – Lotería de Santa Fe el procedimiento y método elegido para la certificación de los elementos correspondientes. Los procedimientos deben incluir, entre otros aspectos, los equipos a utilizar, los rangos, parámetros, magnitudes y criterios a considerar para la certificación de cada elemento.
4-4.- Emitir los certificados con los resultados de la medición y evaluación.
4-5.- Presentar los certificados vigentes emitidos por algún ente miembro de ILAC (International Laboratory Acreditation Cooperation) para la realización de ensayos para sistemas de juego con premio y loterías o categorías similares de acuerdo a la normativa de cada jurisdicción, en las siguientes normas o estándares como mínimo:
4-5-1.- ISO/IEC 17025 Requerimientos Generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayos y Calibración.
4-5-2.- ISO/IEC 17020 Requerimientos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.
4-6.- Constituir una garantía bajo la forma de seguro de caución a favor de la CAS – Lotería de Santa Fe y a su entera satisfacción por la suma mínima de dólares estadounidenses doscientos mil (USD 200.000) para la cobertura de los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la certificación, la que tendrá una vigencia de dos (2) años, en coincidencia con el plazo que dura la renovación de la inscripción en el Registro en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3- Vigencia de la renovación en el Registro, a fin de dar cobertura durante todo el periodo en que el Laboratorio certifique productos que operen en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. La garantía prevista no exonera al Laboratorio Certificador de responder por la totalidad de las responsabilidades legales, contractuales y extracontractuales, ya sean de carácter patrimonial y/o extra patrimonial, originadas por reclamos efectuados por la CAS – Lotería de Santa Fe y/o de terceros efectuados contra la CAS – Lotería de Santa Fe y que tengan vinculación con la actividad desarrollada en relación a la adhesión al presente cuerpo normativo y que únicamente aplicará para los casos en que el laboratorio haya emitido certificados para la jurisdicción de la CAS – Lotería de Santa Fe.
La presente garantía deberá ser constituida y presentada a la CAS – Lotería de Santa Fe en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo por el cual se otorga el Registro al Laboratorio Certificador, siendo dicha presentación condición esencial para el inicio de su operatoria como tal.
4-7.- Expedir los certificados mediante una identificación única e irrepetible pudiendo ser alfanumérica, siguiendo los códigos habituales del Laboratorio.
4-8.- Todo certificado emitido para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe deberá contener la siguiente información:
4-8-1.- Carátula: Fecha de Emisión, Identificación del Laboratorio que emite el presente certificado, componentes que se certifican, estándares sobre los cuales se basa la certificación, resultados de las evaluaciones practicadas, auditor por parte del Laboratorio de pruebas, nombre del archivo identificador y cualquier otra información que el Laboratorio considere pertinente.
4-8-2.- Sumario de Certificación del Producto.
4-8-3.- Descripción de cada componente del Producto certificado.
4-8-4.- Informar bajo qué normativa se realizaron los ensayos sobre el objeto de la certificación. Detallando para cada apartado y/o artículo de la normativa aplicada si el ensayo fue satisfactorio o no, como así también si aplica ese punto de análisis al objeto de la certificación (si se encuentra desarrollado y/o implementado, en el objeto sujeto a certificación).
4-8-5.- Dependiendo el objeto de análisis informar a modo enunciativo: Nombre del Archivo, versión, ubicación, firma Kobe4, firma MD5, firma SHA-1, firma CDCK, Número ID, versión, función, tipo, dirección de inicio, semilla, firma CRC, entre otros datos relevantes propios de la certificación.
4-8-6.- En caso de ser una versión correlativa posterior identificar y describir las modificaciones implementadas.
4-8-7.- Instrucciones para la verificación de las firmas asignadas, paso a paso, indicando ubicación y herramientas a utilizar en la verificación.
4-8-8.- Todo otro dato que el Laboratorio Certificador considere pertinente.
4-9.- Proveer al área pertinente de la CAS – Lotería de Santa Fe un acceso vía web a un servicio de consulta dinámico donde se encuentren alojadas todas las certificaciones para esta Autoridad de Aplicación. El sitio deberá contar con la búsqueda por número identificador de certificado, junto con la función de exportación del certificado en todo momento.
4-10.- Informar en el mismo sitio las novedades sobre las certificaciones emitidas, como ser: modificaciones, incorporaciones, derogaciones, como toda otra que considere pertinente informar a este Organismo de Control.
4-11.- Realizar a demanda de la CAS – Lotería de Santa Fe asistencia en auditorías técnicas brindando un total de 100 horas anuales gratuitas.
4-12.- Brindar capacitaciones en temas técnicos a requerimiento de la CAS – Lotería de Santa Fe, a su personal por un total de 48 horas anuales gratuitas.
4-13.- Permitir la realización a su costo en la sede de los Laboratorios de las auditorías que la CAS – Lotería de Santa Fe considere necesarias para la verificación de los procesos de certificación.
4-14.- Proveer la totalidad de las herramientas necesarias para la verificación de las firmas asignadas.
5.- Sanciones:
5-1.- El incumplimiento de los requisitos establecidos por esta Autoridad de Aplicación o cualquier otra infracción cometida por el Laboratorio autorizado que a juicio de la CAS – Lotería de Santa Fe constituya una falta será pasible de sanción.
Es potestad de esta Autoridad de Aplicación, cuando a su criterio lo considere oportuno, otorgar un plazo perentorio e improrrogable a considerar en cada caso para subsanar los incumplimientos que pudiesen generarse.
En caso de que La Lotería haya verificado alguna infracción o incumplimiento a las disposiciones del presente anexo, previa vista de dos días para efectuar su descargo, los Laboratorios se harán pasibles, de acuerdo a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa, la cual será merituada y establecida por la CAS – Lotería de Santa Fe según la gravedad de la infracción y antecedentes del Laboratorio, en un rango de USD 1.000,00 a USD 200.000,00.- (dólares estadounidenses un mil a dólares estadounidenses doscientos mil).
c) Revocación de la inscripción en el Registro de Laboratorios.
5-2.- El pago de las multas aplicadas, deberá efectuarse en moneda de curso legal vigente, teniendo en cuenta para ello el tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense Banco Nación al cierre del día hábil anterior en el término de 24 horas hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la sanción, y depositado en la cuenta bancaria que la CAS – Lotería de Santa Fe comunique al efecto.-
S/C 47570 Nov. 12
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 3212
SANTA FE, 10 DE NOVIEMBRE DE 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00028971-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles sobre el hecho de desaparición del SR. GODOY, NICOLÁS CHRISTIAN (DNI N° 32.757.564), ocurrido entre el 14 o 15 de julio del año 2014 en la localidad de Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles sobre el hecho de la desaparición del Sr. Nicolas Christian Godoy (D.N.I Nro. 32.757.564), ocurrido entre el 14 y 15 de julio del año 2014, en la localidad de Venado Tuerto; investigado en el legajo CUIJ N° 21-06066593-9 caratulado “ s/Desaparición de persona- Víctima: NICOLAS GODOY”, a cargo de la Fiscal Dra. Marianela Montemarani, Fiscal Adjunta del Ministerio Publico de la Acusación.
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley N.º 3494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que brinden datos útiles sobre el hecho de la desaparición del Sr. GODOY NICOLAS CHRISTIAN (D.N.I Nro.32.757.564), ocurrido entre el 14 y 15 de julio del año 2014, en la localidad de Venado Tuerto; investigado en el legajo CUIJ N° 21-06066593-9 caratulado “ s/Desaparición de persona- Víctima: NICOLAS GODOY”, a cargo de la Fiscal Dra. Marianela Montemarani, Fiscal Adjunta del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47596 Nov. 12 Nov. 14
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 393
SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00029701-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUREAU L DE COMUNICACIONES S.A. CUIT N.º 30-7168844-0; MARTÍN VÍCTOR GUSTAVO CUIT N.º 20-17051733-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONEXYS S.R.L. CUIT N.º 33-70817255-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47594 Nov. 12 Nov 13
________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 84/25 de fecha 10 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “A. B s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rolón Claudia Carina, titular del DNI: 33.730.530 , domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Sra. ANGUILANTE, MARIA DEL CARMEN DNI 28.335.487 Domicilio: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “A, B S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 10 de Noviembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 84/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño A, B E, DNI XX.XXX.XXX FN 25/10/2022, hijo de la Sra. Anguilante, Maria del Carmen, DNI 28.335.487 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico existiendo graves vulneraciones de derechos sin contar con adultos responsables que garanticen las cuestiones de cuidado conforme a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47601 Nov. 12 Nov. 14
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 81/25 de fecha 5 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B.E s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Elizabeth Evangelina Espindola, DNI 24.705.989, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 5 de Noviembre de 2025.- SRA. Elizabeth Evangelina Espindola, DNI 24.705.989 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B E S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Noviembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 81/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente EXXXXX BXXXXXXX, DNI XX.XXX.XXX, F.N 23/07/2008, hija de la Sra. Elizabeth Evangelina Espindola, DNI 24.705.989 y del Sr. Juan Domingo Bottasso DNI 30.869.009, ambos con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 47600 Nov. 12 Nov. 14
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 81/25 de fecha 5 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B.E s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Domingo Bottasso DNI 30.869.009, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 5 de Noviembre de 2025.- SR. Juan Domingo Bottasso DNI 30.869.009 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “B E S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Noviembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 81/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente EXXXXX BXXXXXXX, DNI XX.XXX.XXX, F.N 23/07/2008, hija de la Sra. Elizabeth Evangelina Espindola, DNI 24.705.989 y del Sr. Juan Domingo Bottasso DNI 30.869.009, ambos con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 47599 Nov. 12 Nov. 14
________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 227
SANTA FE, 11 DE NOV. 2025
VISTO:
EI expediente Nº 00301-0075009-7 y sus agregados N° 00301-0074794-5 y N° 00111-0000172-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado, en el marco del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.247 de la Provincia de Santa Fe autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta la suma de Euros sesenta y cinco millones (EUR 65.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD);
Que el día 20 de febrero de 2024, la Provincia de Santa Fe formalizó con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 12 de marzo de 2024, bajo el N° 14.281, al folio 151, Tomo XXX, con el fin de concretar el Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”;
Que por Decreto Provincial N°0780 de fecha 12 de junio de 2024 se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática", cuya Coordinación General está a cargo de los Ministros de Economía; de Ambiente y Cambio Climático; y, de Desarrollo Productivo;
Que mediante el Expediente 00301-0074794-5 iniciado el 2 de julio de 2025 por la Unidad de Gestión y con la intervención de la Secretaría de Biodiversidad dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, elevó la solicitud de adquisición de movilidades con intervención de la Dirección de Movilidad y Aeronáutica dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública en carácter de organismo técnico competente para la adquisición de cinco (5) cuatriciclos 4x4 y cinco (5) embarcaciones lanchas tipo tracker con motor de 90 Hp; cabe mencionar que estas movilidades quedaron desiertas por no haber recibido ninguna oferta durante el proceso de Licitación Pública Internacional N° 1/2025; y se incorporan en el presente proceso de licitación con el propósito de facilitar el acceso a áreas protegidas prístinas, permitiendo un monitoreo efectivo de la biodiversidad, así como la promoción del ecoturismo y el desarrollo económico sostenible de las comunidades locales;
Que mediante el Expediente 00111-0000172-3 iniciado el 4 de agosto de 2025 por la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y con la intervención de la Dirección de Movilidad y Aeronáutica en carácter de organismo técnico competente, para gestionar la adquisición de cuatro (4) vehículos tipo furgón y tres (3) embarcaciones lanchas tipo tracker con motor de 90 Hp; necesarios para trasladar al personal técnico y operativo en la zona de islas y los furgones propuestos serán equipados con un sistema de comunicaciones para actuar durante las emergencias ígneas;
Que, por los expedientes mencionados ut supra, las distintas jurisdicciones han informado el presupuesto estimado para la presente adquisición, el cual fue actualizado en la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y cinco mil (USD 435.000). En virtud de ello, y considerando lo establecido en las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en Países Extranjeros, versión febrero 2024, corresponde aplicar el procedimiento de Licitación Pública Internacional para la adquisición de los bienes.
Que en fecha 20 de octubre de 2025, el Director Operativo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), remitió para su No Objeción, a la Directora en Argentina de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) los Documentos de Licitación Pública Internacional N° 3/2025;
Que en fecha 30 de octubre de 2025, mediante Nota N° 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 111, la Directora en Argentina de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), expide su No Objeción al proceso de Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado;
Que resulta necesario crear una Comisión Evaluadora de las Ofertas con representantes de los Ministerios de Economía, de Ambiente y Cambio Climático y de la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
Que siendo las contrataciones que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, según lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Provincial N°0780/2024 de creación de Unidad de Gestión del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática", resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a Solicitud de Cotizaciones al Señor Ministro de Desarrollo Productivo para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la ejecución presupuestaria del presente llamado a Licitación Pública Internacional N° 3/2025 tendrá lugar en el Ejercicio 2026;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía (ACEFE) ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra dentro de la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024, el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe, y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO PROVINCIAL Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática creada por Decreto Provincial N° 0780/2024, en relación al llamado a Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado.
ARTÍCULO 2º: Apruébese el Documento Estándar de Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado, que forma parte del presente Expediente.
ARTÍCULO 3º: Llámese a Licitación Pública Internacional N° 3/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar - Segundo Llamado. Lote 1: Vehículo Tipo Furgón, cantidad: cuatro (4). Lote 2: Embarcación Lancha Tipo Tracker con Motor de 90 Hp, cantidad ocho (8) y Lote 3: Vehículo Tipo Cuatriciclo 4x4, cantidad cinco (5).
ARTÍCULO 4º: Fíjese el día 15 de enero de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11:00 h. para el Acto de Apertura de las ofertas, el que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 – 6° Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5º: Créase la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública Internacional N°3/2025 indicada precedentemente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación del contrato correspondiente, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Documento Estándar de Licitación, y designase como integrantes de la misma a los siguientes agentes:
Damián Luis Hevia - DNI Nº 30.166.133 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
Maria Alejandra Speciale - DNI Nº 25.459.589 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
María Gabriela Egido Logarzo- DNI Nº 35.448.095 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
Cintia Teresa Gauna - DNI N° 20.179.871 - Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos – Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
María Victoria Saccavino - DNI N° 29.556.530 – Dirección General de Administración - Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Rene Morel - DNI N°30.961.698 - Dirección Provincial de Movilidad y Aeronáutica – Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 6º: Autorízase la publicación del anuncio del llamado a licitación en un (1) medio
de la Ciudad de Santa Fe, uno (1) de la Ciudad de Rosario, uno (1) de amplia circulación Nacional, en un (1) medio de comunicación internacional electrónico, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos; en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en tres (3) oportunidades; y en la página web oficial: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/guia/portal_compras.
ARTÍCULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto 2026 en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08, Programa 20 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Subprograma 12 – Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto 1 – Infraestructura en Áreas Protegidas, Actividad 1 – Adquisición de bienes.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47602 Nov. 12 Nov. 14
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 228
SANTA FE, 11 DE NOV. 2025
VISTO:
EI expediente Nº 00301-0075008-6 y su agregado N° 02101-0037545-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Solicitud de Cotizaciones N° 1/2025 para la Adquisición de Equipamiento Informático en el marco del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.247 de la Provincia de Santa Fe autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta la suma de Euros sesenta y cinco millones (EUR 65.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, con recursos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD);
Que el día 20 de febrero de 2024, la Provincia de Santa Fe formalizó con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 12 de marzo de 2024, bajo el N° 14.281, al folio 151, Tomo XXX, con el fin de concretar el Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”;
Que por Decreto Provincial N°0780 de fecha 12 de junio de 2024 se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática", cuya Coordinación General está a cargo de los Ministros de Economía; de Ambiente y Cambio Climático; y, de Desarrollo Productivo;
Que mediante el Expediente 02101-0037545-2 iniciado el 11 de septiembre de 2025 por la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en carácter de organismo técnico competente, elevó la solicitud de adquisición de equipamiento informático adjuntando la ficha técnica: Computadora All in One FT-AIO – V24.1 con intervención de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
Que en fecha 15 de septiembre de 2025, el Secretario de Biodiversidad dependiente del Ministro de Ambiente y Cambio Climático remitió al Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), en carácter de miembro de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión para la ejecución del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática" creada por Decreto Provincial N° 0780/2024, eleva nota por la cual solicita la gestión para ser financiado por el préstamo AFD mencionado up supra, la adquisición de equipamiento informático necesarios para las oficinas de la Administración y Salas de Capacitación del Centro de Rescate, Protección y Conservación “La Esmeralda” en la Ciudad de Santa Fe;
Que en la mencionada nota, el Secretario de Biodiversidad comunicó además la Lista Corta de los Proveedores a ser invitados y que se detallan a continuación: 1) MDP Soluciones Digitales SRL - CUIT 30707088539 - licitaciones@mdpsistemas.com.ar; 2) Papironline SRL – CUIT 30718064283 - admin@papironline.com.ar; 3) Emixer SA – CUIT 30708335793 - info@emixer.com.ar; 4) Rosario Confort SRL – CUIT 30516575529 - ventas@rosarioconfortsrl.com.ar; 5) Hamud Raul Hector – CUIT 20119035954 - rhamud@telectric.com.ar; y 6) Piazzese Scaglia Gino – CUIT 20925471489 - addlitoral@gmail.com;
Que en la misma nota, el Secretario de Biodiversidad informó el presupuesto estimado para la presente adquisición y que fue actualizado en Dólares Estadounidenses sesenta mil (USD 60.000), y que en consideración a las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en Países Extranjeros, versión febrero 2024; corresponde aplicar el Procedimiento de Solicitud de Cotizaciones para la adquisición de bienes.
Que en fecha 20 de octubre de 2025, el Director Operativo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), remitió para su No Objeción, a la Directora en Argentina de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) los Documentos de Solicitudes de Cotización incluida la Lista Corta de los proveedores a ser invitados;
Que en fecha 24 de octubre de 2025, mediante Nota N° 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 109, la Directora en Argentina de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), expide su No Objeción al proceso de Solicitud de Cotizaciones para la Adquisición de Equipamiento Informático;
Que resulta necesario crear una Comisión Evaluadora de las Ofertas con representantes de los Ministerios de Economía y de Ambiente y Cambio Climático;
Que siendo las contrataciones que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, según lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Provincial N°0780/2024 de creación de Unidad de Gestión del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática", resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a Solicitud de Cotizaciones al Señor Ministro de Desarrollo Productivo para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la ejecución presupuestaria del presente llamado a Solicitud de Cotizaciones N° 1/2025 tendrá lugar en el Ejercicio 2026;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía (ACEFE) ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra dentro de la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD); el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe; las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024; la Cláusula 5.3 del Manual de Operaciones del Proyecto; y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO PROVINCIAL Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática creada por Decreto Provincial N° 0780/2024, en relación al llamado de Solicitud de Cotizaciones N° 1/2025 para la Adquisición de Equipamiento Informático correspondiente a setenta (70) computadoras personales tipo All in One necesarias para las oficinas de la Administración y Salas de Capacitación del Centro de Rescate, Protección y Conservación “La Esmeralda” en la Ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Apruébese el Documento Estándar de Adquisiciones Solicitud de Cotizaciones N° 1/2025, que forma parte del presente Expediente.
ARTÍCULO 3º: Invítese a la siguiente Lista Corta de Proveedores a presentar Cotización para la Adquisición de Equipamiento Informático correspondiente a setenta (70) computadoras personales tipo All in One: 1) MDP Soluciones Digitales SRL - CUIT 30707088539 - licitaciones@mdpsistemas.com.ar; 2) Papironline SRL – CUIT 30718064283 - admin@papironline.com.ar; 3) Emixer SA – CUIT 30708335793 - info@emixer.com.ar; 4) Rosario Confort SRL – CUIT 30516575529 - ventas@rosarioconfortsrl.com.ar; 5) Hamud Raul Hector – CUIT 20119035954 - rhamud@telectric.com.ar; y 6) Piazzese Scaglia Gino – CUIT 20925471489 - addlitoral@gmail.com.
ARTÍCULO 4º: Fíjese el día 25 de noviembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11:00 horas para el Acto de Apertura de las Cotizaciones, el que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 – 6° Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5º: Créase la Comisión Evaluadora de la Solicitud de Cotizaciones N° 1/2025 para la Adquisición de Equipamiento Informático, indicada precedentemente; que será la encargada del estudio de las cotizaciones para la adjudicación de los bienes correspondiente, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Documento Estándar de Adquisiciones, y designase como integrantes de la misma a:
Damián Luis Hevia - DNI Nº 30.166.133 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
Rodolfo Martin Tarragona, DNI: 29.221.492 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía
María de los Milagros Serra Cullen - DNI Nº 34.302.093 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
María Victoria Saccavino - DNI N° 29.556.530 - Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Gabriel Sergio Farias - DNI: 17.222.501 - Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Santiago Darío Asegurado, DNI 24.237.013 - Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 6º: Impútese el gasto al Presupuesto 2026 en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08, Programa 20 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Subprograma 12 – Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto Especifico 2 – Centro de rescate, protección y conservación "La Esmeralda", Actividad 1 – Adquisición de bienes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47603 Nov. 12 Nov. 14