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PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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- PARANA -
JUZGADO DE FAMILIA Nº 4
LA SEÑORA JUEZA DE FAMILIA Nº 24 DE LA CIUDAD DE PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DRA. MARÍA VICTORIA G. ANDRIÁN, SECRETARIA Nº 24 A CARGO DE LA DRA. ILEANA ARACELI SERVAT DEHARBE EN LOS AUTOS: “LELL MARIELA IVANA C/ROHR CARLOS JOSE S/ ORDINARIO CUIDADO PERSONAL (CONEXIDAD FAMILIA 4), Nº 33467”, CITA Y EMPLAZA AL SR. ROHR CARLOS JOSE, D.N.I 36.966.351, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO Y CONSTITUIR DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTOS DE LO DISPUESTO POR EL ART.329 DEL C.P.C.C.. Como recaudo, se transcribe la resolución que así lo dispone y que en su parte pertinente dice: “PARANA, 5 de septiembre de 2025. Atento a lo solicitado en presentación de fecha 27/08/2025, lo manifestado en el escrito precedente, lo prescripto por el art. 142 y 143 del CPCyC, y siendo el último domicilio real conocido en la ciudad de SANTA FE, corresponde citar y emplazar a CARLOS JOSE ROHR, mediante edictos que se publicarán por dos (2) días en el boletín oficial y en un periódico de esa ciudad para que dentro del plazo de quince (15) días contados desde la última publicación, comparezca a estar a derecho y constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 329 del CPCyC.-“ FDO.: María Victoria G. Andrián, Jueza de Familia Nº 4. SECRETARIA, PARANA, 8 DE OCTUBRE DE 2025. Dra. Ileana Araceli Servat Deharbe, Secretaria.
$ 130 551413 Nov. 12 Nov. 13
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santa fe
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “VILLALBA, FERNANDO CESAR S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Exp. CUIJ N° 21-02053830-6), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas n° 2627 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: h.molino@hotmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera presencial hasta el 12 de noviembre de 2025, de lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 02 de febrero de 2026 y 18 de marzo de 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Juez a/c; Secretario: Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Santa Fe, de Octubre de 2025.
S/C 552108 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza A/C de Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 26 de San Javier, en los autos caratulados “MAYNET MARIO DANIEL C/ HEREDEROS DE BAUCERO PETRONA OTILIA Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA (CUIJ 21-23024872-6), se ha dispuesto notificar la presente disposición. San Javier, 16 de Septiembre de 2025: Proveyendo escrito cargo N° 1444/25: Téngase presente lo manifestado. Proveyendo la demanda y su ampliación: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Téngase presente el domicilio electrónico denunciado, tome razón Mesa de Entradas en el SISFE. Por promovido JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (art. 540 CPCC, Arts. 1897 y sgtes. concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación) contra HEREDEROS DE PETRONA OTILIA BAUCERO y SATURNINO LARDITO y/o contra quien tuviere un interés eminente o un dominio eventual sobre el inmueble sito en calle San Roque s/n Barrio San Antonio de la ciudad de San Javier, dpto. homónimo, Provincia de Santa Fe, individualizado en el plano de mensura nro. 272022 del Dpto. San Javier, inscripto en Catastro de la Provincia de Santa Fe en fecha 23/02/2024 y cuya nomenclatura catastral es Dpto 04, Dto. 04 Sub Dto. 00, Z 3, Sec 01, Manzana 0433, Parcela 00011, partida del impuesto inmobiliario N° 040400-020916/0009-5, y en el Registro General de la Propiedad al T°76, F °149, N°39711, Año 1952. Hágase saber que conforme lo dispone el art. 1905 del CCCN, deberá inscribirse, oportunamente, en dicha repartición la anotación de la litis. Atento el decisorio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por Acuerdo celebrado el día 11/06/2024, Acta N° 21, punto 7, hágase saber que los presentes tramitarán íntegramente digital. Agréguese la prueba ofrecida, disponiendo que la original será retenida en poder del accionante como depositario de la misma, debiendo presentarla ante el Juzgado cuando así le fuera requerido. Emplácese a los demandados por edictos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los mismos por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF. Cítese y emplácese a la Municipalidad de San Javier para que comparezca y tome la intervención que estime correspondiente en autos. A los fines de determinar la existencia de interés fiscal de la Provincia de Santa Fe, acompañe el Informe técnico catastral conforme la Resolución Provincial SGP 0001/2025 del 07/08/2025. A sus efectos, el link para su diligenciamiento es: https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=281774 y autorízase al profesional a suscribir el oficio conforme art. 25 del CPCC. Fdo. Dra. Yaccuzzi Claudia (Jueza A/C), Dra. Beltramino Ivana (Secretaria).
San Javier, 27/10/2025.
$ 45 552089 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo; se hace saber que en los autos caratulados: “AVALOS, MARIA VERONICA S/ QUIEBRAS. CUIJ 21-26187342-4”, que por resolución judicial de fecha 29 de Octubre de 2025 Proveyendo escrito cargo N° 19525: Téngase presente. Asistiendo razón al peticionante, atento advertirse que oportunamente se omitió regular sus honorarios profesionales, revóquese por contrario imperio la parte pertinente del proveído de fecha 20/10/2025, y en su lugar se provee: En la cantidad de 11,06 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 24/100.- ($1.186.757,24.-), regúlense los honorarios profesionales de la C.P.N Mabel Cecilia Toniutti; en la misma cantidad y por los mismos rubros, regúlense los honorarios profesionales de la C.P.N Teresa Zulema Marín, por su actuación en los presentes autos. Asimismo, en la cantidad de 9,48 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Un Millón Diecisiete Mil Doscientos Veinte con 50/100 ($1.017.220,50.-), regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban Cattaneo, por su actuación en los presentes autos. Vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en ius, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, Eduardo s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia el momento en que Caja Forense tome intervención (más allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado al pago, se considerará deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a una vez y media la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Proveyendo escrito cargo N° 19676: Téngase presente. Como lo solicita, por Secretaría. Notifíquese.- Fdo: Dra. Dra. Laura María Alessio (Jueza); Dr Leandro Carlos Buzzani (Secretario).
S/C 552344 Nov. 12 Nov. 13
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, se hace saber que en los autos “REMIRO, JUAN MIGUEL S/ QUIEBRA” (CUIJ 21-02046778-6) se ha dispuesto: “SANTA FE, de octubre de 2025.- Agréguese. De manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por Sindicatura. Atento a lo provisto por el art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Notifíquese.-” Fdo. DRA. MARIA ROMINA BOTTO (Secretaria) - DR. CARLOS MARCOLIN (Juez a/c). OTRO DECRETO: “SANTA FE, 06 de Octubre de 2025.- … SE RESUELVE: Aclarar la regulación de autos en los siguientes términos: 1°) Fijar los honorarios totales en la suma de $3.391.014,25.-, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $2.373.709,97.- (70%), para la sindicatura de autos CPN. Cristian Daniel Escobar y $1.017.304,27 (30 %) para el el Dr. Bruno Gaston Brotzman - apoderado del fallido” Fdo. DRA. MA. ROMINA BOTTO (Secretaria) - DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN (Juez a/c).
S/C 551931 Nov. 12 Nov. 13
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Por disposición del Sr. Juez de DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL N. º 1 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA NOMINACION DE LA CIUDAD DE SANTA FE, secretaría a mi cargo, se hace saber que en autos caratulados “CORDOBA, NATACHA MARIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” – EXPTE. Nº CUIJ 21-02026978-9, de trámite ante este Juzgado, se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos efectuados por Sindicatura. Publíquese edictos por el término de ley (2 días). Santa Fe, de octubre de 2025. Fdo.: Dra. MERCEDES DELLAMONICA. Secretaria--
$ 1 551543 Nov. 12 Nov. 13
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “OLMOS KAREN YASMIN ANTONELLA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02055871-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 17/10/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. KAREN YASMIN ANTONELLA OLMOS, argentina, mayor de edad, D.N.I. 38.982.183, domiciliada realmente en Villa Canario S/N, de la localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle San Gerónimo 1695, Planta Alta, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 15 de Octubre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 22 de Diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 25 de febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 13 de Abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 10 de Junio de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese - facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. FDO.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dra. Ana Rosa Alvarez, a/c.. Dra. Alicia Prado, Prosecretaria. Santa Fe, 17 de Octubre de 2025.
S/C 551203 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “DESCALZO, MARIANA EVANGELINA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”
CUIJ 21-02054959-6), se ha dispuesto en la resolución de fecha 17/10/2025: RESUELVO 1º) Declarar la quiebra de la Sra. MARIANA EVANGELINA DESCALZO, argentina, DNI Nº 29.851.790, CUIL Nº 27-29.851.790-1, domiciliada legal y realmente en calle Anton Martín Nº 2221, de la localidad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe.- 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97).- 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley.- 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de su correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522.- 5°) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el día 29 de octubre de 2025 a las 11 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, se oficiará por Secretaría.- 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 05 de febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 06 de marzo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de junio de 2026 para la presentación del informe general.- 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522.- 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.- 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora y/o Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, y para el caso de que ésta perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado.- Protocolísece el presente y notifíquese. Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica - Secretaria; Dr. Abad - Juez a cargo. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 551201 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “Grupo AG S.R.L. s/ Quiebra” CUIJ Nº 21-02053482-3, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 9 de Septiembre de 2025 la quiebra de Grupo AG S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71714399-6, con domicilio real en calle Belgrano 4069 y domicilio legal en calle Crespo 2417 2°, ambos de la ciudad de Santa Fe. Fijar el día 30 de Octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 14 de Noviembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Designar el día 15 de Diciembre de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 11 de Febrero de 2025 para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Olivia Cristina Bressan, con domicilio en calle Urquiza 1591 1º A de la ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4593229 y correo electrónico sobrerocris@gmail.com, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, Octubre de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
$ 1 551382 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “SÁNCHEZ NATALIA PAOLA s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02055745-9, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 1 de Octubre de 2025 la quiebra de Sánchez Natalia Paola, D.N.I. Nº 33.886.174, con domicilio real en calle Belgrano Nº 2675 de la ciudad de Coronda y legal en calle La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe. Que por resolución de fecha l de Octubre de 2025, se dispuso fijar el día 15 de Diciembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes. Asimismo, fijar el día 30 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 26 de Mayo de 2026 para que presente el Informe General. Fue designado Síndico para que actúe en estos autos el CPN José Marcelo Ríos, con domicilio en calle Urquiza 1591 1° A de la ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4273 I46 y correo electrónico josemarcelorios@yahoo.com.ar siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs.. Fdo.: Dr. Iván Di Chiazza (Juez a/c); Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria). Santa Fe, 21 de Octubre de 2025. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
$ 1 551380 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “PALAVECINO, NORMA BEATRIZ S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ Nº 21-02055647-9 - AÑO 2025), la siguiente resolución: “Santa Fe, 20 de Octubre de 2025. (...) 1. Declarar la quiebra de Norma Beatriz Palavecino, DNI Nro. 16.401.605, CUIL 27-16401605-1, apellido materno “LIZONDO”, domiciliada realmente, según manifiesta, en calle Alberdi 2284 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2.589 Piso II Oficina III de esta ciudad. …5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que, dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. …9.Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 22/10/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 12/12/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes.
11. Fijar el día 03/02/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 05/03/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 16/04/26 para la presentación del Informe General. ...19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el 80. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).” Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.
$ 1 551340 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 en autos caratulados: “TABORDA, Elva Cristina c/BENZAQUEN, Omar Salvador y Otros s/Daños y Perjuicios” (CUIJ Nº 21-12158008-7), se declara rebelde a Omar Salvador Benzaquen y se le da por decaído el derecho a contestar la demanda. Santa Fe, 18 de Septiembre de 2025.- Fdo: Dr. GERMAN A. ROMERO (Secretario); Dra. MARIA GEORGINA RODRIGUEZ (Jueza).
$ 100 551228 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, Secretaría Única de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “VILLALBA. JUAN CARLOS C/ MARCOS JULIO CÉSAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERTUICIOS, CUIT Nº: 21-12156886-9” se hace saber a la Sra. MIGUEL, AMALIA, DE LA REBELDÍA ORDENADA. EL DECRETO QUE ASÍ LO DISPONE: “Santa Fe, 03 de octubre de 2024”. Téngase presente la renuncia efectuada por el Dr. Luis Sebastián Piagentini al poder especial oportunamente otorgado por el actor Juan Carlos Villalba -obrante a fs. 3-; y hágasele saber al mismo que deberá comparecer por sí, con patrocinio letrado o con nuevo apoderado, en el término de tres (3) días y bajo apercibimientos de ley (art. 46 - 76 y cc. CPCC). Notifíquese. DRA. MARIA CECILIA MAINE -SECRETARIA·- DR. CRISTIAN OMAR WERLEN – JUEZ. “Santa Fe, 14 de Octubre de 2025”. Agréguese cédula acompañada. Atento constancias de autos y a los fines de la notificación al actor, Señor Juan Carlos Villalba, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Se autoriza al Dr. Piagentini a sus efectos. Notifíquese. DRA. ANA CAPOVILLA – SECRETARIA - DR. CRISTIAN WERLEN – JUEZ.
$ 100 551277 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: “ZURBRIGGEN, MARIA CLAUDIA C/GATTI, EMILIO Y OTROS S/USUCAPIÓN” (CUIJ: 21-02054529-9; Año: 2025), se cita, se llama, y emplaza a los Sres. EMILIO GATTI, ANA ZULEMA SOSA DEGATTI, ANGEL RICARDO GATTI, HUGO RAÚL GATTI, y/o sus herederos y/o quienes invoquen interés legítimo sobre el inmueble sito en calle Quinquela Martín S/N de la localidad de Recreo (Prov. de Santa Fe), cuyo dominio se encuentra inscripto al Número 16908, Tomo 334 P, Folio 2630, Año 1975, Departamento La Capital que se pretende usucapir, para que comparezcan a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: DRA. MA. ROMINA KILGELMANN (JUEZA). Delfina machado, Prosecretaria.
$ 100 551254 Nov. 12 Nov. 14
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 9na. Nom. Sec. Única, sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “MARTINEZ LITWINIUK DERIAN AGUSTIN S/OTRAS DILIGENCIAS” CUIJ 21-10760202-7, tramitados por la Defensora General Civil Nº 2 por ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 9na. Nom. Sec. Única, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 25 de agosto de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Hacer lugar al pedido formulado por Derian Agustín Martínez Litwiniuk y, en consecuencia, declarar a todos los efectos legales el derecho a suprimir el segundo apellido paterno “Litwiniuk”, y adicionar el materno “Alonso”. 2) Rectificar en ese sentido la partida de nacimiento protocolizada al Tomo III, acta Nro. 768, año 1999, obrante a fs. 3, quedando luego a su cargo los trámites administrativos para la modificación de DNI y asientos que fueran necesarios, acorde a su nueva identidad. 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que deberán exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese, expídase copia y hágase saber. Ofíciese al Registro Civil de la Provincia de Santa Fe a los fines de la comunicación de la presente.”.- FDO.: NESTOR ANTONIO TOSOLINI (SECRETARIO) JOSE IGNACIO ZASOAIN (JUEZ).
S/C 551255 Nov. 12 Nov. 18
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POR DISPOSICION DEL SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEXTA NOMINACION DE LA CIUDAD DE SANTA FE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: “DO SANTOS MARIELA C/CICARELLI, CRISTIAN MARIO H. Y OTROS S/ESCRITURACION” (EXPTE. CUIJ Nº 21-02028791-5), SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES DECRETOS: “SANTA FE, 13 de Octubre de 2021.- Por presentado, domiciliado en el carácter invocado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada DEMANDA DE ESCRITURACIÓN contra CRISTIAN MARIO HUMBERTO CICARELLI, MARIA SUSANA BACHIK y ESTEBAN MIGUEL LEJBOWICZ, que tramitará por el procedimiento de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que comparezcan a estar derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ser declarados rebeldes y de continuar el juicio sin su representación. Sin perjuicio de ello, acompañe informe dominial, así como la documental original a los fines de su certificación por secretaría. Hágase saber que oportunamente podrá requerirse la presentación de la misma a los fines de ser reservada en Secretaría. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado....” -FIRMADO: DRA. VERONICA TOLOZA (SECRETARIA) DR. GABRIEL O. ABAD (JUEZ) - OTRO DECRETO: “SANTA FE, 19 de Mayo de 2022.- De la demanda, traslado por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.- FIRMADO: DRA. VERONICA TOLOZA (SECRETARIA) - DR. GABRIEL O. ABAD (JUEZ). OTRO DECRETO: “SANTA FE, 23 de diciembre de 2024.- Autos a resolución.” FIRMADO: DRA. VERONICA TOLOZA (SECRETARIA) - DR. GABRIEL O. ABAD (JUEZ). OTRO DECRETO: “SANTA FE, A los fines de evitar ulteriores nulidades, previamente deberá acompañar boleto de compraventa realizado entre el Sr. Cristian Mario Humberto Cicarelli y el Fidecomiso “Lean 1”, de fecha 11 de septiembre de 2007. Asimismo, conforme lo informado oportunamente por el oficial de Justicia en cédulas acompañadas en fecha 14/09/2022, publíquense edictos. Notifíquese. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 11.287 Y EL ACUERDO ORDINARIO DEL 7/2/96, ACTA Nº 3. Santa Fe, 22 de Septiembre de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
$200 551268 Nov.12 Nov.14
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito, Circ. Judicial Nº 13 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Dr. José Luis Freijo, y Secretaría a cargo de la Dra. Carina Navarro, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a fin de hacer saber que en los autos caratulados: “COLUSSI PRIMO ANTONIO C/VARELLA JULIO OSCAR Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” - (CUIJ: 21-23048740-2), se ha ordenado lo siguiente: “VERA, 21 de Agosto de 2025. Como lo solicita y conforme constancias de autos, cítese y emplácese a los herederos del demandado JULIO OSCAR VARELA, DNI nº 2.774.686, a comparecer a estar a derecho por medio de Edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley (art. 597 CPCC). Notifíquese.- Fdo. Dr. José Luis Freijo (Juez); Dra. Carina Navarro (Secretaria). Santa Fe, 25 de Agosto de 2025.
$ 33 551144 Nov. 12
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “ROBLEDO, DAVID ZACARIAS S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02055261-9).- se ha dispuesto: Santa Fe, 20/10/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de DAVID ZACARIAS ROBLEDO, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 20.147.199, apellido materno Guzman, con domicilio real en Pasaje Houssay 3456 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II Oficina III de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 29 de octubre de 2025 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 28 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 15 de diciembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 18 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático el día 06 de abril de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3er. párrafo Ley 24522. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini, Secretario – Dr. Carlos F. Marcolin, Juez.
S/C 551217 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez - En los autos caratulados: “FERNANDEZ, DIEGO MARTIN S/QUIEBRA -21-02052623-5 - SANTA FE, 17 de Octubre de 2025 - Atento la fecha establecida en la resolución de declaración de quiebra hasta la cual los acreedores podían concurrir para insinuar sus créditos a la Sindicatura (01/08/2025) y la fecha de publicación de los edictos (07/10/2025 al 08/10/2025), a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, fíjase como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito a la Síndica hasta el día 02/12/2025. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 20/02/2026 y la del 08/04/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese.- Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. SANTA FE, 17 de Octubre de 2025.
$ 1 551443 Nov. 12 Nov. 13
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “SILVA, ORIANA JENIFER S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ N° 21-02055574-9, se ha dispuesto: SANTA FE, 21 de octubre de 2025.- 1) Declarar la quiebra de ORIANA JENIFER SILVA, D.N.I. 42.272.042, domiciliada realmente en calle San José 1607 de Santa Fe y legalmente en calle 1ra. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4, Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.- 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del País pesa hasta la fecha de presentación del informe general (14/04/26). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/10/25 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGUR1DAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 15/12/25, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 03/02/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 03/03/26 como fecha hasta la cual el Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/04/26 para la presentación del Informe General.- 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Unipersonales de Responsabilidad Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomiéndase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida (que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico). Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 1481 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: DR. GABRIEL O. ABAD - JUEZ- DRA. VERONICA G. TOLOZA - SECRETARIA- Secretaría.- Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 551474 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “HOLST, MARCELO DANIEL S/PEDIDO DE QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02055876-5 se ha dispuesto: SANTA FE 21/10/2025: XC 1) Declarar la quiebra de MARCELO DANIEL HOLST, DNI Nº 22.209.966, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Santa Fe 621 de la localidad de Arocena y legal en calle Gral. López 2973, planta alta de esta ciudad. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (10/04/2026). 12) Fijar el día 11/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a titulo de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 29/12/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 27/02/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/04/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado digitalmente por: Gabriel Abad, Juez - Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria – Secretaría. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 551473 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “LEYES, LAURA VERONICA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02055738-6, se ha dispuesto: SANTA FE, 20/10/2025: 1) Declarar la quiebra de LAURA VERONICA LEYES, D.N.I. 37.284.947, domiciliada realmente en calle Pedro de Espinosa 6026, ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Tucumán 3661, de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.- 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (14/04/2026). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/10/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 15/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 03/0:2/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 03/03/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/04/2026 para la presentación del Informe General.- 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Unipersonales de Responsabilidad Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomiéndase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida (que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico). Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 7818 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18) Notifíuese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: DR. GABRIEL O. ABAD, JUEZ - DRA. VERONICA G. TOLOZA, SECRETARJA - Secretaría.- Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 551472 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “MILLARES, MARIANELA ALEJANDRA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ Nº 21-02056071-9” se ha dispuesto: SANTA FE, 20/10/2025: 1) Declarar la quiebra de MARIANELA ALEJANDRA MILLARES, DNI 34.163.407, CUIL 27-34163407-0, apellido materno Audez, argentina, mayor de edad, empleada con domicilio real en calle Hermanos Figuera 9293 y legal en calle Primero de Mayo 3595, ambos de esta ciudad de Santa Fe.. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (10/04/2026). 12) Fijar el día 11/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 29/12/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 27/02/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/04/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado digitalmente por: GABRIEL ABAD, JUEZ - DRA. VERÓNICA GISELA TOLOZA, SECRETARIA- Secretaría. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 551471 Nov. 12 Nov. 18
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Autos: GÓMEZ, FLAVIO CESAR S/ Quiebra (21-02020586-2), en trámite por ante el Juzgado de primera Instancia de Distrito de la Séptima Nominación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Se resolvió la conclusión de la quiebra de Flavio César Gómez, DNI Nº 27.793.264, con los efectos de los artículos 228 y 229 de la Ley Nº 24.522 y su modificatoria Ley Nº 26.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura Santa Fe). Santa Fe, 16 de Octubre de 2025. Romina Freyre, Secretaria.
S/C 551459 Nov. 12 Nov. 13
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “CAÑETE, JORGE ALBERTO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02045400-5) y con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico: pesos dos millones doscientos ochenta y seis mil dieciséis con once centavos ($2.286.016,11) (más 10% de aportes y 21% de IVA); Honorarios patrocinante fallido: pesos novecientos setenta y nueve mil setecientos veintiunos con diecinueve centavos ($797.721,19) (más 13% de aportes). Santa Fe, 20 de Octubre de 2025. Romina Freyre, Secretaria.
S/C 551480 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “BROUET, GABRIEL LEONARDO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02052887-4) se ha designado como Síndico al CPN Marcelo Alejandro Vitteritti, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, marcelovitteritti@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 20 de Octubre de 2025.
S/C 551479 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO. 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: “GROSS YAMILE DARLENE S/QUIEBRAS (CUIJ 21-26328095- 1) “VILLA OCAMPO, 21 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “GROSS YAMILE DARLENE S/QUIEBRAS (CUIJ 21-26328095-1)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de YAMILE DARLENE GROSS, D.N.I. Nº 40.312.169, con domicilio en Bvard. Urquiza 1760, y a los efectos legales en calle Rivadavia 1448, ambos de esta ciudad de Villa Ocampo, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código fiscal - texto ordenado Decreto 2350/97). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 30 de octubre de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 19 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) fijar los días 5 de marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de abril de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, 13) Hágase saber, insértese y resérvese el original. Fdo.: Marta Migueletto - SECRETARIA - María Isabel Arroyo – JUEZA. Villa Ocampo, 21 de Octubre de 2025.
$ 1 551316 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo; se ha dictado en los autos caratulados: “CASCO ESTELA DEL CARMEN S/ QUIEBRAS” (CUIJ Nº 21-26328060-9)“, la siguiente resolución: VILLA OCAMPO, 09 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de ESTELA DEL CARMEN CASCO, D.N.I. Nº 20.808.351, con domicilio en calle Alfonsina Storni nro. 1566, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia nro. 1448, de esta ciudad, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97), 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley, 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º), 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato /os oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndose/es saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos de artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a /os efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 30 de octubre de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a /os arts. 177 y sgtes de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación, 8) Fijar hasta el día 19 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria, 9) Fijar los días 5 de marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de abril de 2026 para la presentación del informe general, 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior, 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. 13) Hágase saber, insértese y resérvese el original...” Fdo: Dra. María Isabel Arroyo - Jueza - Dra. Marta Migueletto - Secretaria. Villa Ocampo, 22 de Octubre de 2025.
S/C 551425 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios radicado ante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 13° Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos “LABAQUE, ADELA DEL CARMEN S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02056452-8, se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la Herencia de Doña “ADELA DEL CARMEN LABAQUE” DNI N° 14.397.721 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann Jueza a/c.
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “BECCARIA, TERESITA ELVIRA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ: 21-02056381-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de, doña Teresita Elvira BECCARIA, D.N.I. F2.273.091, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Ivan G. DI CHIAZZA (Juez a/c).-
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “GIMENEZ, CEFERINA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02054561-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ceferina Gimenez, D.N.I. N° F6.349.354, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el Hall de Tribunales [DIGITAL PÁGINA WEB (art. 67 CPCC y Circular Nro. 05/25)]. El presente goza de beneficio de gratuidad. Fdo. Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN (Juez).-
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “SALVATORE, MARIA CARMINA S/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-02050631-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA CARMINA SALVATORE Y/O MARÍA CARMELA SALVATORE Y/ O MARÍA CARMINA SALVATORI Y/O MARÍA SALVATORE Y/O MARÍA CARMINA SALVATTORE, D.N.I. Nº 93.602.601, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Ana Rosa Alvarez -Jueza-
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13era Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados “FEMENIA, HUGO DANIEL S/ SUCESORIO” (CUIJ: Nº 21-02056256-8) se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de FEMENIA, HUGO DANIEL, DNI: 12.873.742, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el boletín Oficial. FDO: Dr. GABRIEL ABAD (Juez A/C)- CLAUDIA BIBIANA SANCHEZ (Secretaria) .SANTA FE 11 de Noviembre del 2025.
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) de la Ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “CANCELLIERI, RODOLFO DAVID S/SUCESORIO” CUIJ 21-02052968-4 Año 2025 se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CANCELLIERI RODOLFO DAVID, DNI 6.240.325 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN, JUEZ A/C
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Sec. Única (Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. nom.) Santa Fe, en los autos caratulados: “ODRIOZOLA, ANTONIA ISABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ 21-02056648-2: se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la Sra. ANTONIA ISABEL ODRIOZOLA, DNI: 4.449.186, fallecida el día 20/05/2021, deceso ocurrido en la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término los treinta (30) días y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial por un (1) día y exhíbase en el hall de Planta Baja de estos Tribunales. Fdo: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C).
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “VOLPATTI, MABEL NORMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02048932-1, tramitados por ante el Juzgado antes mencionado, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MABEL NORMA VOLPATTI, DNI 3.604.513 para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- (Fdo). Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, Noviembre de 2025
$ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Darío Orlando TOMADIN, D.N.I. n° 22.989.441, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en autos “Tomadín, Darío Orlando s/ Sucesorio” C.U.I.J. n° 21-26328183-4. Villa Ocampo (Santa Fe),11de noviembre de 2025. $ 45 Nov. 12
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en los autos caratulados: “ARMANDO LUIS FRANCISCO Y OTROS S/ SUCESORIO” , CUIJ: 21-02054772-0, radicados ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 8va Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes LUIS FRANCISCO ARMANDO, DNI: N°M6.232.404 quien falleció el día 28 de abril de 2012, con último domicilio en calle Zona Urbana Angélica, Provincia de Santa Fe; y ROSA ÁNGELA RÍOS, DNI N°F3.930.568 quien falleció el día 12 de Diciembre de 2020, con ultimo domicilio en calle 9 de Julio N°131 de la localidad de Sa. Pereira, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Iván G. Di Chiazza (juez). Santa Fe 11 de Noviembre de 2025
$ 45 Nov. 12
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tostado
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sr. Juez a Cargo de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, se cita, llama y emplaza a los Srs. Atilia Morassi de Filak, Atilio Estanislao Filak, Mercedes Filak, Maria Machado de Filak, Iris Alicia Filak, Fredesvina Neomi Filak, Lydia Mirin Filak, Dolores Cristina Filak, Polonia Filak, Domingo Filak y/o a sus herederos y/o sucesores, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos: “RADOSSEVICH JOSE ARNOLDO Y OTROS C/MORASSI DE FILAK, ATILIA Y OTROS S/USUCAPION - CUIJ 21-26207791-5”. Lo que se publica a los efectos en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Tostado, 15 de octubre de 2025. JUEZ A/C: Dr. Jorge Da Silva Catela - Secretaria: Dra. Marcela Barrera.-
$ 429 551444 Nov. 12 Nov. 14
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san jorge
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito nº 11 de San Jorge, en los autos "FERMANI ROBERTO ALFREDO C/ PIAZZA DE FURLAN ELISA Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS" CUIJ 21-24395561-8 se cita y emplaza a Elisa Piazza de Furlan y/o Olminda Catalina Piazza de Galfione y/o Delso Angel Piazza y/o contra quien resulte propietario del inmueble ubicado en calle Nicolas Avellaneda Nº454 de la localidad de Carlos Pellegrini, individualizado bajo la P.I N° 12-ll-00-169098/0000- 8, sin domicilio conocido., para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales.
A continuación y para mejor proveer se transcribe el decreto que así lo ordena: :'san Jorge, FIRMADO DIGITALMENTE.- Proveyendo escrito cargo Nº32746: Por cumplimentado.'.Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdese/e la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, a la que se imprime el trámite Ordinario, contra E/isa Piazza de Furlan y/o O/minda Catalina Piazza de Galfione y/o De/so Angel Piazza y/o contra quien resulte propietario del inmueble ubicado en calle Nicolas Avellaneda Nº454 de la localidad de Carlos Pellegrini, individualizadó bajo la P.I Nº 12-11-00-169098/0000- , sin domicilio conocido. Cítese y emplácese a los accionados mediante publicación de edictos, por el término de ley en el Boletín Oficial y estrados de este Juzgado. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Carlos Pellegrini, para que comparezcan a la causa, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Autorízase al Dr. Martín Villarnovo a intervenir en el diligenciamiento. Agréguese la documental acompañada. Notifiquen los agentes Oldani y/o Jesse y/o Tognolo y/o Rios y/o Cortez y/o Ferradas y/o Poratti y/o Strappini.-". Firmado: Dra. María de los Milagros de la Torre, Secretaria. Dr. Daniel Marcelo Zoso, Juez.
$ 262,50 551600 Nov. 12 Nov. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos SOLARI RICARDO OSVALDO S/ SUCESORIO 21-26268042-5 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante SOLARI RICARDO OSVALDO DNI 6.293.459 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.
$ 45 Nov. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil Comercial y del Trabajo Nº 11 de la ciudad de San Jorge en autos “SARA, NORIS RITA TERESA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-26269771-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por NORIS RITA TERESA DNI 3.963.114 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial. “SARA, NORIS RITA TERESA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-26269771-9
$ 45 Nov. 12
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil Comercial y del Trabajo Nº 11 de la ciudad de San Jorge en autos “SARA, NORIS RITA TERESA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-26269771-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por NORIS RITA TERESA DNI 3.963.114 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial. “SARA, NORIS RITA TERESA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-26269771-9
$ 45 Nov. 12
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ceres
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil – Comercial y del Trabajo de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, Dr. Jorge Alberto Da Silva Catela - Secretaría a cargo de la Dra. Viviana Gorosito Palacios, en los autos caratulados: “VILLAFAÑE, LEONOR C/ BERNARDI, DOMINGO S/ USUCAPION” (CUIJ N° 21-27915714-9 - Año. 2025) se ha dispuesto lo siguiente: “Ceres, 23 de septiembre de 2025: Téngase presente lo manifestado, déjese sin efecto el proveído que antecede y en su lugar ordenase: Declárese rebelde a la parte demandada por falta de presentación en juicio. Notifíquese por edictos a publicarse en los Estrados de estos Tribunales y Boletín Oficial conforme a lo ordenado en el Art. 73 y 597 CPCCSF. Notifíquese.- Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria); Dr. Jorge A. Da Silva Catela (Juez). En consecuencia, quedan los demandados debidamente notificados del decreto que antecede, recaídos en los autos de referencia. Todo lo que se publica a sus efectos legales, por el término de ley. Ceres, … Octubre de 2025. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria).”
$ 100 552152 Nov. 12 Nov. 14
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Por disposición del Sr. Jl:lezdel Juzgado Primera Instancia de Distrito N° lOen lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Ceres, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados "MONTE DELIA Y OTRA SI SUCESORIO" CUIJ21-17429108- 7,se cita llama y emplaza a los herederos, sucesores, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos sobre los bienes de las causantes doña DALMAO MARGARITA DEL CALMEN argentina DNI N° 5.190.877 , fallecida el 04 de noviembre de 2005 , en la ciudad de Ceres. Provincia de Santa Fe. Y doña: MONTE DELIA argentina, DNI N° 6.332.339, fallecida el 14 de marzo de 2005, en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan a hacerlos valer en juicio, en termino y bajo apercibiendo de ley. ; "MONTE DELIA Y OTRA SI SUCESORIO" CUIJ21-17429108-7 ----- CERES, NOVIEMBRE DE 2025.
$ 45 Nov. 12
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san cristobal
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nro. 10, Secretaría Única, de la ciudad de San Cristóbal, se ha dispuesto en los autos caratulados “GIORDANO DELIA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-2614134-4, que se cite, llame y emplace a herederos, acreedores, legatarios y a todas aquellas personas que se consideren con derecho sobre los bienes relictos dejados por la causante: GIORDANO DELIA, argentina, casada, jubilada, D.N.I. 6.320.967, con último domicilio en esta ciudad de San Cristóbal y BERTERO ERNESTO LORENZO, argentino, viudo, jubilado, L.E. 2.395.459, con último domicilio en esta ciudad de San Cristóbal para que comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado. San Cristóbal, noviembre 2025. Fdo.: Dra. Cecilia V. Tovar- Secretaria.
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NOTIFICACIÓN A LA SRA. BRENDA MARIA BELEN OJEDA, DNI Nº 45.642.146.
Por el presente, se notifica y hace saber a la Sra. BRENDA MARIA BELEN OJEDA, DNI Nº 45.642.146, que en el Expediente Judicial caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / AQUINO, FRANCISCO SI RESOLUCION DEFINITIVA” (CUIJ: 21-23641080-0) que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa fe, se ha dictado el siguiente decreto: “Con los autos “VERA, 19 de Marro de 2025.- Agréguese y téngase por cumplimentado el proveído que antecede. Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menor de edad FRANCISCO AQUINO y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE TUTELA. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Cítase y emplácese por cédula a la Sra. Brenda María Belén Ojeda (progenitora) y el Sr. Tomás Francisco Aquino (progenitor) para que comparezcan a estar a derecho, se manifiesten respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis Ley 12.967). En virtud a la condición de vulnerabilidad del Sr. Tomás Francisco Aquino, dada su actual privación de la libertad (reglas de Brasilia, punto 10, Sección 2, capítulo 1, sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad) dispónese la duplicidad de términos. Cítese por cédula a la Sra. BRENDA MARIA BELEN OJEDA (progenitora) a una audiencia para el día 14/05/2025 a las 09:00hs., por ante este Juzgado. Cítese por cédula al Sr. TOMAS FRANCISCO AQUINO (progenitor) a una audiencia para el día 16/05/2025 a las 09:00hs., por ante este Juzgado. Asimismo, Cítese a la tutora propuesta, Sra. NOELIA ISABEL LUQUE a una audiencia para el día 12/05/2025 a las 09:30hs., por ante este Juzgado. Requiérase a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Delegación Vera- que: 1) Acredite solvencia económica y buena conducta (Art. 110 inc e. del CcyC) de la tutora propuesta; 2) Acompañe: a) Informe de trámite concursal iniciados (Art. 110 inc b), y b) Certificados de antecedentes penales (Art. 110 inc. f.) de la tutora propuesta. Agréguese la documental acompañada. Dese intervención al Ministerio Pupilar. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Notifíquese. FDO.: Dr. Conrado Chapero (Juez) - Dr. Jorge Tesutto (Secretario).
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era Nominación de Rafaela, en autos caratulados Expte. CUIJ N° 21- 24211004-5 PENZ JOSE DANIEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante PENZ JOSE DANIEL, DNI N° 23.098.479, con domicilio real en Solis N° 337 Lehmann, provincia de Santa Fe, mediante edictos que se publican por el término de ley, en el Boletín Oficial y se fijan en sede Judicial de los tribunales de Rafaela, conforme al art. 67 del C.P.C.C. Sta. Fe, para que dentro del término de 30 días, comparezcan a estar y a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter, bajo apercibimientos legales. Rafaela, 10 de Noviembre de 2025. FDO: Guillermo Vales Abogado - Juez a/c - Juliana Foti Abogada – Secretaria. RAFAELA 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Tercera Nominación de Rafaela, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS de Doña ANGELA SATURIA GURREA, titular del DNI Nº N°0594976, argentina, con último domicilio en calle Necochea Nº1665, fallecida en la ciudad de Rafaela en fecha 13/10/2005, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, en los autos caratulados “GURREA, ANGELA SATURIA S/ SUCESORIO – CUIJ 21- 24211537-3”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Juliana Foti (Abogada Secretaria). Dr. Guillermo A. Vales (Juez A/C). Rafaela 12 de Noviembre de 2025.-
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe (Juliana Foti Abogada - Secretaria y Guillermo A. Vales Juez A/C), en autos: “CANEVA, NESTOR EZIO S/ SUCESORIO - 21-24211567-5”, se cita, llama y emplaza a los herederos, Acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CANEVA NESTOR EZIO, D.N.I. N° 6.248.812, con último domicilio en 25 de mayo Nº 178 de la Ciudad de Sunchales – Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 23 de Octubre de 2019 en la ciudad de Sunchales, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo los apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales a sus efectos.- Juliana Foti Abogada – Secretaria.- Rafaela, 12 de Noviembre de 2025.-
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de Rafaela, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS de Don AGUSTIN MANUEL SILVO GIULIANI, titular del DNI N.º N°6.280.305, argentino, con último domicilio en calle General Paz Nº792 de Rafaela, fallecido en la ciudad de Rafaela en fecha 29/12/2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, en los autos caratulados “GIULIANI, AGUSTIN MANUEL SILVO S/ SUCESORIO – CUIJ 21-24211544-6”. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rafaela, de de 2025. Firmado: Dra. Natalia Carinelli (Abogada Secretaria).
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados CHRISTEN MYRIAM ESTHER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ: 21-24211508-9 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. CHRISTEN MYRIAM ESTHER DNI 5.492.522 con último domicilio en Colonizadores 1575 de Pilar, fallecida en Santa Fe el día 08/07/2022 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. GUILLERMO A. VALES - Juez.-Dra Silvestre - Secretaria
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