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DECRETO Nº 2773
SANTA FE, 13 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° 01907-0022888-5 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio y la aprobación de nuevas Pautas Complementarias que rigen las relaciones entre la Provincia de Santa Fe y el prestador Aguas Santafesinas S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades, fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios (Artículo 3) y a constituir la creación de una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición (Artículo 4º);
Que por Decreto Nº 0193/06 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la constitución de la sociedad “AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA” que se rige por las disposiciones de la Ley Nacional General de Sociedades N° 19550 (t.o) y por la Ley Nacional N° 23696;
Que dicha sociedad ha sido creada por un plazo de veinte (20) años contados desde su inscripción registral, contemplándose en el Artículo 3º del Estatuto Social que el mismo podrá prorrogarse hasta la expiración de las obligaciones emergentes del contrato de vinculación o concesión que celebre con la Provincia de Santa Fe;
Que mediante Decreto N° 1358/07 se aprobó el modelo del “Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición” autorizándose al entonces Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribirlo con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;
Que dicho contrato de carácter transitorio fue sucesivamente ratificado y prorrogado por los Decretos Nos 2624/09, 2332/12, 0005/14, 0123/16, 4000/17, 0656/20, 0745/22 y 0056/24 encontrándose su vencimiento previsto para el 31 de diciembre del 2025;
Que mediante Nota Nº 3034 – GI (R) Aguas Santafesinas S.A.. solicitó la intervención de los organismos competentes a los fines de promover la continuidad del vínculo contractual y reglamentario del servicio y la extensión del plazo de duración societaria;
Que conforme lo regulado por la Ley Nº 12516 en su Artículo 4º, la cual crea la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición, se procedió mediante RES-2025-00000989-APPSF-PE#MOP del Ministro de Obras Públicas a constituir y convocar a la misma a los fines de tratar nuevas pautas complementarias al régimen de prestación del servicio y la extensión del plazo societario previsto en el Artículo 3º del Estatuto Social de Aguas Santafesinas S.A.;
Que la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición sesionó los días 24 de septiembre y 8 de octubre de 2025 labrándose Actas respectivas, prestando conformidad a la prórroga del régimen de vinculación, a las nuevas pautas complementarias y la extensión del plazo societario de Aguas Santafesinas S.A.;
Que asimismo mediante informe conjunto de la Secretaria de Agua y Saneamiento, Secretaria General, Subsecretaria Legal y Técnica del Ministerio de Obras Públicas y de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. de fecha 15 de octubre de 2025 se analizaron las disposiciones delas nuevas pautas complementarias destacándose la incorporación de la Ley Nº 14272 al elenco normativo aplicable, respecto a los principios de sostenibilidad, equidad y racionalidad tarifaria para la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento;
Que la empresa ha manifestado, además, la necesidad de proceder a una recomposición patrimonial que contemple la capitalización de los aportes irrevocables efectuados por el Estado Provincial, las pérdidas acumuladas y, en su caso, la reducción y/o aumento del capital social conforme lo previsto en los Artículos 206 y concordantes de la Ley N° 19550;
Que el Ministerio de Obras Públicas, conjuntamente con la Secretaría de Agua y Saneamiento, ha considerado procedente disponer la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio hasta la sanción e implementación de una nueva ley de servicio sanitario que sustituya o complemente el régimen actualmente vigente (Ley N.º 11220), aprobando las nuevas pautas complementarias que adecúan el régimen contractual a las condiciones actuales del servicio;
Que la continuidad institucional, operativa y financiera de la sociedad resulta indispensable para garantizar la regularidad y calidad del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento, de carácter esencial, cuya interrupción afectaría gravemente el interés general y los derechos de los usuarios;
Que la disolución automática de la sociedad por vencimiento de su plazo estatutario entraría en contradicción con la finalidad pública que motivó su creación y con la voluntad expresa del Estado Provincial de asegurar la continuidad del servicio hasta tanto se sancione un nuevo marco legal;
Que toma intervención Fiscalía de Estado mediante dictamen N.º 159/2025;
Que toma intervención el Ente Regulador de Servicios Sanitarios;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio que vincula a la Provincia de Santa Fe con la Empresa Aguas Santafesinas S.A., en los términos de los Decretos Nos 1358/07, 2624/09, 2332/12, 4000/17, 0745/22 y 0056/24, y prorrógase su vigencia hasta la sanción e implementación de la nueva Ley del Servicio Sanitario.
ARTÍCULO 2º: Apruébense las Pautas Complementarias del Contrato de Vinculación Transitorio que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto, las cuales serán de aplicación inmediata, sin alterar lo dispuesto en la Ley N.º 11220 y concordantes.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase al Directorio de Aguas Santafesinas S.A. a convocar a Asamblea General Extraordinaria, conforme a la Ley Nacional N° 19550, a fin de reformar el Artículo 3º del Estatuto Social relativo al plazo de duración, el que deberá quedar redactado del siguiente modo: “Artículo 3°: La Sociedad extenderá su plazo de duración por veinte (20) años desde el momento de su vencimiento, prorrogable en la medida necesaria hasta la expiración de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de vinculación o cualquier otro vínculo que celebre con la Provincia de Santa Fe, incluyendo sus prórrogas”.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Enrico Lisandro Rudy
ANEXO I
I.- INTRODUCCIÓN:
El "Régimen Transitorio" establece el marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Santa Fe durante una etapa de transición regida por la Ley N° 12516 y demás legislación aplicable. Ha sido diseñado para asegurar la prestación efectiva del servicio tras la rescisión del contrato de concesión con Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. y tiene, entre otros objetivos, no trasladar a los usuarios las consecuencias económicas negativas de dicha rescisión.
Por Decreto 2624, en el año 2009, mediante la incorporación anexa de Pautas Complementarias se adecuaron algunos aspectos que se entendían necesarios ajustar en esa coyuntura, hasta la sanción de una ley del servicio que viniera a dar forma definitiva al marco regulatorio especial de este servicio.
En esta instancia, ante la necesidad de tramitar una nueva prórroga de la base contractual que vincula a la empresa con el Estado Provincial, fundada en la necesidad mantener un piso de derechos y obligaciones que acompañe la normal prestación del servicio, corresponde establecer nuevas pautas, conjuntamente con la prórroga del Contrato de Vinculación Transitorio (CVT).
Estas Pautas Complementarias se conciben como un mecanismo para ajustar, adaptar y mejorar el sistema existente, abordando problemas identificados en áreas claves tales como: tarifa del servicio (Ley Nº 14272), financiamiento de Plan de Obras y Acciones, Formatos de Información, Régimen Tarifario y regulación de nuevas figuras de la relación del servicio, integrándolas, por vía de anexo, al cuerpo normativo del contrato a prorrogar.
Ello es así porque tras años de operación, la dinámica del servicio público de algún modo exige una revisión estructural de la normativa vigente que propenda a la sostenibilidad de servicio, con herramientas de eficiencia y transparencia.
El límite de esta regulación es el “test de legalidad” derivado de las competencias constitucionales concurrentes sobre el servicio público en la provincia de Santa Fe ( cf. art. 34, 51 y 107 inciso 6 de la CP) y, en ese marco, la gravitación que la Ley Nº 14272 tiene de manera general sobre el estado actual en los objetivos del servicio público que presta ASSA, de forma particular en el plano tarifario, en tanto se le han concedido al Poder Ejecutivo atribuciones y facultades para modificar la estructura tarifaria vigente en ASSA, proceso que se encuentra avanzado y corre paralelo a esta gestión.
II. CORRELACIÓN Y ANÁLISIS DETALLADO DE LAS REFORMAS PROPUESTAS
A continuación, se presenta un análisis detallado de las propuestas incluidas como "Pautas Complementarias" en correlación con el "Régimen Transitorio" y una propuesta de redacción normativa.
1.1. OBJETO Y LINEAMIENTOS
El Capítulo 1 del "Régimen Transitorio" aborda el "Objeto y Lineamientos" en su artículo 1.1, definiendo el objeto como la regulación de la prestación del servicio durante la etapa de transición conforme a la Ley N° 12516. Este mismo artículo contiene los numerales 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3, que establecen como lineamientos clave no trasladar costos a los usuarios, innovar el marco regulatorio solo en lo imprescindible para la transición y no abandonar las pautas de calidad y expansión del servicio.
ARTÍCULO PRIMERO. PAUTA COMPLEMENTARIA: NUEVOS OBJETIVOS DEL VÍNCULO CONTRACTUAL
Objeto y Extensión del vínculo:
El objeto del Contrato de Vinculación es la regulación de la prestación del servicio público de suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales en quince localidades de la provincia de Santa Fe a través del prestador “Aguas Santafesinas S.A”, manteniéndose el carácter transitorio de esta regulación.
Dicho período de transición se extenderá en concordancia con la extensión del plazo de la sociedad y lo establecido en la Ley N° 14272 en lo que respecta al marco regulatorio aplicable hasta tanto se sancione un régimen definitivo que lo reemplace.
Los lineamientos y objetivos específicos previamente establecidos en los numerales 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 del Régimen Transitorio anterior serán reemplazados o de alguna forma complementados con los principios generales de continuidad, regularidad, calidad y generalidad del servicio público y los nuevos objetivos que persigue la vinculación entre la Administración y la Empresa Prestadora, es decir, los de propender a garantizar la prestación del servicio de manera sustentable, transparente y cercana a los usuarios, quienes tendrán el derecho a una prestación eficiente del servicio.
ARTÍCULO SEGUNDO: PAUTAS COMPLEMENTARIAS A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1.2Entre las definiciones del servicio se establece el cambio de uso de suelo dentro de las áreas servidas. En áreas servidas, dentro del ámbito de prestación, todo desarrollo urbano que imponga mayores cargas a la infraestructura existente para la provisión adecuada de los servicios de agua y cloaca, será pasible de un cargo tarifario que compense las mismas.
Si del examen de viabilidad de nuevos servicios se demostrare técnicamente que el mismo no podrá ser prestado sin afectar gravemente la continuidad del entorno, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, se permitirá la operación de instalaciones provisorias por parte de los interesados bajo la figura del servicio desvinculado. Dicho servicio tendrá carácter precario y provisional, hasta la finalización de las obras de infraestructura definitiva que garanticen la correcta vinculación a las redes.
Quedan incorporadas al capítulo “Definiciones” del numeral 1.2 las siguientes:
Acueducto: Sistema de infraestructura que permite el transporte de agua en forma de flujo continuo, a gran escala, desde un punto de captación y/o procesamiento hasta un punto distante de distribución y/o consumo.
Barros: mezcla de sólidos con distintos porcentajes de humedad originados como consecuencia de las operaciones de depuración de los efluentes de líquidos cloacales y los provenientes del proceso de potabilización de agua.
Lodos: los barros cloacales también son definidos como lodos cloacales.
Biosólidos: barros cloacales sometidos a tratamientos de estabilización y/o higienización mediante procesos físico químicos y biológicos.
Disposición: incorporación o colocación de barros a un cuerpo receptor sin propósito de uso.
Eliminación: transformación de barros mediante tratamientos térmicos.
Estabilización: proceso que involucra los tratamientos destinados a reducir la atracción de vectores y los procesos de biodegradación.
Higienización: proceso que involucra los tratamientos tendientes a la disminución del contenido de agentes patógenos.
Enmienda: sustancia o mezcla de sustancias de carácter inorgánico, orgánico o biológico que incorporada al suelo modifica favorablemente sus caracteres físicos, fisicoquímicos, químicos o biológicos sin tener en cuenta su valor como fertilizante.
Dosis de aplicación: cantidad máxima de biosólidos (en peso seco) que puede ser aplicada a una cantidad de superficie de suelo durante un período de tiempo.
ARTÍCULO TERCERO. PAUTA COMPLEMENTARIA PARA EL ÁMBITO DE PRESTACIÓN: GRANDES ACUEDUCTOS PROVINCIALES
Se modifica el Numeral 1.3 del Régimen Transitorio para incluir formalmente dentro del Ámbito de la Prestación del Servicio al sistema de Grandes Acueductos Provinciales existentes, cuya operación y mantenimiento estén a cargo del prestador, así como los que en el futuro se habiliten, siempre que así lo disponga la Autoridad de Aplicación.
Estará a cargo del Operador, la producción de agua a través de las plantas potabilizadoras y el transporte a través de los acueductos. La distribución en las localidades estará a cargo del prestador local.
La Autoridad de Aplicación podrá asignar al Operador la elaboración y ejecución de proyectos dentro de la planificación del sistema de Grandes Acueductos Provinciales, los cuales se encontrarán alcanzados por la normativa aplicable dictada para su gestión y financiamiento.
La Autoridad de Aplicación podrá habilitar Operadores del sistema de Acueductos distintos de Aguas Santafesinas S.A, cuando por razones de economía, tecnología aplicable o cercanía así lo justifique a criterio del mérito y oportunidad de dicha autoridad.
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Es el Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe o quien lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO QUINTO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 1.5.4. NUEVOS SISTEMAS DESVINCULADOS
La creación y operación de nuevos sistemas desvinculados o aquellos servicios derivados de emprendimientos privados que asumen tal carácter, requerirá en todos los casos la aprobación de la Autoridad de Aplicación. El Ente Regulador de Servicios Sanitarios correrá con el control y fiscalización de dichos servicios. El Prestador no estará obligado a llevar a cabo la operación de estos servicios, limitando su responsabilidad a la toma muestras de calidad del servicio en controles periódicos sobre dichos sistemas, con frecuencia mínimas a ser establecidas y aviso de cualquier anomalía al Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
ARTÍCULO SEXTO. - PAUTA COMPLEMENTARIA: PLAZO
El presente "Régimen Transitorio" se extenderá hasta la sanción e implementación de una nueva ley del servicio.
ARTÍCULO SÉPTIMO – PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 1.9.
Se incluye a la Ley N° 14272 entre el elenco de normativa aplicable, en cuanto a los lineamientos establecidos para el servicio público y las habilitaciones para la modificación de la estructura Tarifaria que dicha ley dispone (Arts. 3°, 4°, 12, ss. y cc.).
ARTÍCULO OCTAVO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.2. CONEXIÓN DOMICILIARIA
La fuente alternativa no deberá ser utilizada como agua para consumo o bebida. Si el usuario quiere mantener una “fuente alternativa” debe definir y especificar el uso, realizar sistemas de distribución interna independientes dejando las constancias y comunicaciones explícitas que correspondan cuando se trate de lugares públicos.
Toda conexión o vinculación de un sistema al servicio deberá ser llevada a cabo, inspeccionada o supervisada por el prestador. Los usuarios tienen prohibido intervenir sobre las instalaciones sanitarias que administra el prestador. La misma prohibición ha de regir para cualquier organismo o entidad ajena al prestador. En caso de detectarse manipulaciones sobre la conexión o sus instalaciones, el prestador tiene absoluta autoridad para clausurar o inhabilitar la instalación y/o conexión, así como demandar legalmente los daños que pudieren ser causados.
ARTÍCULO NOVENO. PAUTA COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 2.2.1. PLAN DE OBRAS, MEJORAS Y ACCIONES DEL SERVICIO. ALCANCE DEL SERVICIO: REDES EXTERNAS, RESPONSABILIDAD, OBRAS POR CUENTA DE TERCEROS.
En relación al financiamiento de toda obra necesaria para ampliar, expandir o mejorar la infraestructura del servicio, se establece como principio general la responsabilidad del Estado Provincial, sin perjuicio de otras alternativas de financiamiento. La Secretaría de Agua y Saneamiento o el organismo que la reemplace en el futuro, coordinará la gestión económica y financiera y, en interacción con el Prestador, deberá elaborar la planificación estratégica de acciones sistematizadas en planes periódicos, cuya información será ampliamente publicada.
El Prestador asumirá la contratación y ejecución de las obras mediante los mecanismos e instrumentos pertinentes para el desarrollo de dichos Planes.
La infraestructura resultante será de operación y mantenimiento del Prestador.
Obras Por cuenta de Terceros: La ejecución de obras por cuenta de terceros podrá ser desarrollada para la extensión y mejora de la infraestructura. Esta modalidad incluirá la integración de servicios en barrios populares y asentamientos ediliciamente precarios, así como en barrios privados cerrados y/o conjuntos inmobiliarios, bajo los términos y condiciones que se establezcan en los respectivos convenios y los principios generales fijados en estas pautas.
ARTÍCULO DÉCIMO: SERVICIO EN BARRIOS POPULARES Y USUARIO SOCIAL
Se incorpora la figura del “Usuario Social” aplicable a los habitantes de barrios populares reconocidos por el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). Las obras de infraestructura necesarias para la provisión de los servicios en estos barrios serán financiadas íntegramente por el Estado Provincial.
La operación del servicio en estas áreas se realizará de manera conjunta entre el Prestador y las organizaciones comunitarias locales, promoviendo la participación ciudadana y la cercanía al territorio.
El Prestador será compensado por el Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe o el organismo que lo reemplace, a razón de 70 litros por habitante por día (70 l/hab/día) como mecanismo de cobertura del costo de la prestación de este servicio.
Si hubiere macromedición se compensará la cantidad de litros que resulte menor entre la lectura del macromedidor y 70 litros por habitante por día.
ARTICULO UNDÉCIMO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.2.3.- Tomas de Incendio
Se propiciará el rediseño de la red con la identificación de tomas de incendio mediante un acuerdo con la municipalidades y bomberos.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.2.4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN BARRIOS PRIVADOS CERRADOS Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS
Para la prestación de servicios en Barrios Privados Cerrados y Conjuntos Inmobiliarios, se entenderá que todas las instalaciones de agua potable y desagües cloacales ubicadas dentro del perímetro del barrio o conjunto son parte de las instalaciones internas.
La modalidad preferente de facturación será la medición de caudales mediante macromedidor instalado en el acceso principal del barrio. La micromedición interna, en caso de implementarse, quedará a cargo y responsabilidad de la administración del barrio o conjunto inmobiliario.
En caso de imposibilidad técnica de macromedición en el acceso, se establecerá la venta de los servicios en bloque al consorcio o administración.
Será obligatoria la construcción de una cisterna de almacenamiento por parte del barrio o conjunto inmobiliario, dimensionada de acuerdo con la población proyectada y las necesidades de servicio, para asegurar la continuidad y presión del suministro interno.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.2.5
Los parámetros establecidos en el Anexo B Ley Nº 11220 identificados como: “Límite Obligatorio Sin Tratamiento” que se reproducen en el Anexo I.2.2 serán los utilizados para recibir, en las instalaciones cloacales que opere el prestador, los desagües cloacales y desagües industriales generados por los usuarios, ya sea a través de conexiones domiciliarias o en centros de recepción de camiones atmosféricos habilitados a tal fin. Siempre y cuando exista capacidad hidráulica en el sistema y dichos desagües industriales sean asimilables a desagües cloacales conforme dicho parámetro. Queda prohibida la dilución como método para conseguir niveles de calidad que posibiliten la descarga de efluentes al sistema cloacal.
Se tendrá en cuenta, además, para regular y limitar los vertidos de líquidos industriales al sistema cloacal, los siguientes objetivos:
- Prevenir daños a la salud del personal que realiza tareas en colectoras, estaciones elevadoras y PDLC.
- Prevenir daños a la colectora (corrosión, obstrucciones, etc)
- Prevenir interferencias con los procesos de tratamiento.
- Prevenir la contaminación de los barros generados en las PDLC, condicionando su uso posterior.
- Prevenir el volcamiento de efluentes que puedan generar efectos perjudiciales sobre el medio ambiente.
Los parques, áreas y/o loteos industriales, deberán ser diseñados con independencia del sistema cloacal y con gestión de efluentes bajo control y fiscalización del organismo con competencia ambiental.
El Prestador podrá proceder a la admisión del Efluente con cargo al generador, previo a su volcamiento al sistema cloacal, en los términos del numeral 2.2.5.2.
Ante descargas que presenten incumplimiento con los parámetros de vuelco y/o que hayan generado alteraciones a los límites previstos para garantizar el sistema sanitario descriptos en el segundo párrafo del presente, el prestador tendrá derecho a realizar el cobro por los parámetros excedidos y facturar los trabajos que requiera llevar a cabo el restablecimiento o normalización del servicio.
Se modifica el Anexo 1.2.4 por el Anexo Adjunto
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.2.5.2.2 DESAGÜES INDUSTRIALES NO ASIMILABLES A DESAGÜES CLOACALES DESAGÜES DE INDUSTRIAS CATEGORÍA "C"
Las industrias incluidas en esta categoría no podrán volcar sus efluentes industriales, residuos o líquidos de proceso a la red cloacal a partir de la vigencia del presente reglamento.
Sólo podrán permanecer conectadas al sistema cloacal aquellas industrias existentes que no viertan sustancias que, por interacción con otros efluentes presentes en el sistema cloacal, puedan producir la generación de gases inflamables o tóxicos para personas o animales (ejemplo cianuro) según se indica en el Anexo pertinente del contrato de Vinculación Transitorio 1.2.5 y que cuenten con la autorización vigente del prestador.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: PAUTA COMPLEMENTARIA LOS NUMERALES 2.3.1 APTITUD DE FUENTES DE AGUA, 2.3.2 CALIDAD DE AGUA, 2.3.9 CALIDAD DE DESAGÜES CLOACALES E INDUSTRIALES Y 2.3.5 EFICIENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA
Apartado 2.3.5 Eficiencia de la infraestructura
Descargas de emergencia y columnas o chimeneas de ventilación: su incorporación en los sistemas cloacales resulta correcta y acorde a los buenos criterios de diseño sanitario.
Se conformará una mesa de trabajo para la revisión de los Anexos 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.8.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: PAUTA COMPLEMENTARIA PARA BARROS Y SUBPRODUCTOS DE TRATAMIENTO NUMERAL 2.3.10.
Teniendo en consideración el marco normativo ambiental provincial y nacional se adecúan y complementan los apartados 2.3.10.1 general; 2.3.10.2 sólidos retenidos; 2.3.10.3 incineración y 2.3.10.4 uso de los barros cloacales, y se introduce alguna referencia sobre los barros generados en procesos de potabilización. Se enuncia a continuación el texto final incluyendo el reordenamiento de los numerales.
2.3.10.1 General
El Prestador será responsable de la gestión de los barros y subproductos resultantes de las distintas operaciones unitarias que se realicen en las plantas de potabilización y saneamiento.Cualquiera sea el método de disposición y/o uso seleccionado deberá contemplar las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental.
El Prestador no podrá recibir en la red cloacal barros u otros residuos contaminantes como método de disposición, ya sean éstos propios o de terceros.
Tanto la disposición como el uso de barros y otros subproductos, deberá ser realizada en conformidad a las normas provinciales, nacionales, y las emergentes de este Régimen.
El prestador podrá entregar barros y subproductos a terceros que sean autorizados por el ministerio de ambiente y cambio climático de la provincia de Santa Fe en cumplimiento a lo establecido por el Decreto 2151/14.
El Prestador podrá proponer métodos para la disposición y/o uso de barros y otros subproductos los cuales deberán ser evaluados por la autoridad de aplicación con competencia ambiental.
Si el prestador decidiera llevar a cabo por su cuenta las operaciones de disposición, uso y/o eliminación de barros y subproductos, podrá considerar los aspectos relacionados con el ambiente receptor establecidos en el artículo 18 de la resolución N°410/18. Además, deberá gestionar los permisos que correspondan con la autoridad de aplicación ambiental y considerar un plan de monitoreo acorde a la alternativa seleccionada.
El Ente Regulador podrá observar la práctica utilizada por el prestador y de corresponder indicar la adecuación de los métodos empleados.
BARROS PROVENIENTES DE PLANTAS DEPURADORAS DE LÍQUIDOS CLOACALES
Los barros que se dispongan y/o usen deberán cumplir los parámetros que correspondan del Anexo I.2.6 de este Régimen. Conforme las siguientes pautas: a) USO tablas A, B y C, y b) DISPOSICIÓN tabla C.
Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos de muestreo y evaluación definidos en el Anexo I.2.8 (Tabla IX) del Contrato de Vinculación Transitorio.
2.3.10.2 Uso de barros (ex 2.3.10.4)
El Prestador podrá utilizar los barros que posean tratamiento previo de estabilización y/o higienización, es decir, aquellos que hayan sido sometidos a procesos que reduzcan el contenido de agentes patógenos. Estos barros estabilizados reciben el nombre de biosólidos. Los procesos de estabilización y/o higienización pueden ser compostaje, digestión termofílica anaeróbica o aeróbica, digestión mesofílica anaeróbica o aeróbica, secado por calor, tratamiento térmico, pasteurización, irradiación con rayos beta o gama, playas de secado, encalado, atenuación natural, entre otros que se encuentren establecidos en el Anexo III de la resolución N°410/18.
Las formas de uso de los biosólidos estarán sujetas a las normas nacionales y/o provinciales aplicables al efecto, así como cumplimiento de los criterios de aptitud para el uso establecido en las tablas A, B y C del Anexo I.2.6.
Las formas de uso quedan determinadas por la clase de biosólido Clase A o Clase B (según tabla B del Anexo I.2.6) y pueden ser las siguientes:
FORMA DE USO BARRO CLASE A (sin restricciones sanitarias)
• Forestación y floricultura: como enmienda en plantaciones forestales, ornamentales y viveros. Aplicaciones a parcelas forestadas juveniles o maduras. Reforestación en áreas disturbadas o reservas naturales y para promover el establecimiento de la vegetación.
• Recuperación de sitios degradados: rehabilitación de sitios degradados o pasivos ambientales.
• Restauración del paisaje: elaboración de tecnosoles para relleno o cobertura final en áreas de excavación o en aquellas sujetas a pérdida de suelos superficiales debido a obras de infraestructura. Mejora del paisaje
• Elaboración de abonos o enmiendas: como insumo en procesos de elaboración de abonos o enmiendas orgánicas a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original.
• Cierre de rellenos sanitarios: como cobertura final o bio-cobertura en acciones de clausura de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y en actividades de revegetación de los mismos.
• Paisajismo: en la contención de taludes de caminos, rutas nacionales y provinciales.
Parquización, jardines públicos y campos deportivos. Creación de hábitats con motivos estéticos.
• Otros usos: como insumo en la elaboración de elementos para la construcción, valorización energética y biorremediación de hidrocarburos.
FORMA DE USO BARRO CLASE B (con restricciones sanitarias)
• Elaboración de abonos o enmiendas: como insumo en procesos de elaboración de abonos o enmiendas orgánicas a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original.
• Cierre de rellenos sanitarios: como cobertura final o bio-cobertura en acciones de clausura de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y en actividades de revegetación de los mismos.
• Otros usos: como insumo en la elaboración de elementos para la construcción, valorización energética y biorremediación de hidrocarburos.
En las siguientes formas de uso se deberá restringir el acceso al público y animales durante un año a partir de la aplicación de biosólidos:
• Forestación y floricultura: como enmienda en plantaciones forestales, ornamentales y viveros. Aplicaciones a parcelas forestadas juveniles o maduras. Reforestación en áreas disturbadas o reservas naturales y para promover el establecimiento de la vegetación.
• Recuperación de sitios degradados: rehabilitación de sitios degradados o pasivos ambientales.
• Restauración del paisaje: elaboración de tecnosoles para relleno o cobertura final en áreas de excavación o en aquellas sujetas a pérdida de suelos superficiales debido a obras de infraestructura. Mejora del paisaje Los biosólidos CLASE B no podrán utilizarse en sitios de alta exposición, de contacto directo o alto tránsito. Tampoco podrán utilizarse en viviendas, hospitales y escuelas, ni en sitios ubicados a menos de 100 metros de distancia de estos establecimientos
Las prácticas de uso deberán contemplar dosis de aplicación acorde a la capacidad del suelo receptor.
La determinación de la dosis de aplicación de biosólidos podrá realizarse conforme a lo establecido en la Resolución Nº 410/18 o, alternativamente, ser definida por un profesional competente en la materia.
Los biosólidos que no logren alcanzar los niveles de estabilización definidos en la tabla A o los niveles de patógenos de la tabla B, podrán ser tratados nuevamente hasta alcanzar los parámetros requeridos para su uso o bien disponerse o eliminarse conforme lo establecido en el presente régimen.
2.3.10.3 Disposición de barros (estaba incluido en 2.3.10.1)
El Prestador podrá disponer los barros en sitios de relleno sanitario que sean autorizados por los organismos con competencia ambiental. La disposición podrá adoptar la forma de cobertura de las capas diarias del relleno sanitario en celdas especialmente asignadas, o incorporados directamente en las celdas dentro del relleno.
El prestador podrá realizar aplicación controlada de barros en el horizonte superficial del suelo (Landfarming) en sitios que sean autorizados por la autoridad de aplicación. Esta práctica deberá estar acompañada por monitoreo y manejo adecuado que asegure los procesos biológicos necesarios para degradar y transformar los constituyentes orgánicos, e inmovilizar los compuestos inorgánicos presentes en dichos barros.
2.3.10.4 Eliminación de barros (ex 2.3.10.3)
Incineración: comprende la combustión de barros cloacales a altas temperaturas en cámaras de combustión destinadas exclusivamente a esta finalidad y que hayan sido habilitadas por la autoridad local.
2.3.10.5 Sólidos Retenidos (ex 2.3.10.2)
Allí donde el Prestador efectúe la extracción de sólidos transportados por los efluentes a través de rejas, cribas u otros métodos similares, ya sea por razones operativas en cualquier etapa del tratamiento o para cumplir con los requisitos de las normas de vertimiento aplicables, deberá tomar las medidas necesarias para disponerlos de acuerdo a lo establecido en 2.3.10.1 del Contrato de Vinculación.
Los sólidos retenidos en rejas y cribas, así como las arenas, grasas y otros sólidos generados en el tratamiento, podrán ser dispuestos en rellenos sanitarios o en trincheras previo encalado, las cuales deberán construirse adecuadamente en los predios del prestador.
En todos los casos dichos sólidos deberán ser lavados y escurridos o secados previamente a su disposición final. El agua utilizada en estos procesos deberá ser recirculada en el torrente de Efluentes a tratar o bien deberá ser vertida satisfaciendo las normas de volcamiento aplicables.
Se modifica el Anexo 1.2.6 por el Anexo adjunto y se deja sin efecto el Anexo 1.2.7
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.3.6. PRESIÓN DE AGUA
Respecto de la obligación de mantener una presión mínima disponible de 7 (siete) metros de columna de agua (m.c.a.) constantes, medida en la llave maestra de conexión de los inmuebles servidos, se incorporará como criterio complementario de evaluación del servicio a todos sus efectos, la dotación efectiva conforme medición de caudales registrado en el inmueble.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO PAUTA COMPLEMENTARIA AL NUMERAL 2.3.11. ATENCIÓN DE USUARIOS
Se añade al Artículo 2.3.11 del Régimen Transitorio la obligación del Prestador de incorporar canales y plataformas digitales para la atención de solicitudes, reclamos y la provisión de información a los usuarios. Estos canales deberán garantizar una interacción ágil, eficiente y segura, complementando y superando los medios de atención presenciales y telefónicos existentes, en un todo de acuerdo a las nuevas relaciones que proponen las modernas tecnologías de comunicación.
ARTÍCULO DECIMONOVENO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL CAPÍTULO 3.- ESTUDIOS PLANES E INFORMES
En todo lo concerniente a la información del servicio se ha de prescindir de la intervención de terceros auditores técnicos del sistema “concesión”, reconociendo la independencia de criterio y el valor de los informes técnicos suscriptos por el personal competente de Aguas Santafesinas S.A.
La auditoría económica será ejercida en todos los casos con la intervención de auditores seleccionados de la Universidad de Ciencias Económicas, quienes tendrán a su cargo la elaboración del balance anual.
La periodicidad de entrega del informe contable ante el Ente Regulador será anual. Toda información preparatoria podrá ser requerida en plazos periódicos, pero los formatos serán adaptados de modo que se entiendan emitidos como informes preparatorios con intervención directa de las áreas competentes del Prestador.
El Informe Anual será actualizado y adecuado a los nuevos principios de sustentabilidad y transparencia en la operación y mantenimiento del servicio y será entregado al ENRESS dentro del plazo normativo establecido (antes del 31 de marzo de cada año).
ARTÍCULO VIGÉSIMO PAUTA COMPLEMENTARIA AL CAPÍTULO 4 RÉGIMEN DE BIENES.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.7, la amortización de los bienes afectados al Servicio se realizará conforme a la vida útil técnica estimada de cada bien, reflejando con fidelidad económica el valor real de los activos del Prestador.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO PAUTA COMPLEMENTARIA AL CAPÍTULO 9 VALORES TARIFARIOS, PRECIOS Y SUS MODIFICACIONES
El Régimen Tarifario aplicable será el que obra como Anexo I.2.9 con las modificaciones que se hubieran dispuesto mediante actos administrativos dictados por la Autoridad competente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PAUTA COMPLEMENTARIA AL CAPÍTULO 10.-
RÉGIMEN DE SANCIONES.
Se ha de establecer un sistema de evaluación y mejora del desempeño del Prestador con mecanismos de evaluación integral del desempeño y la emisión de recomendaciones de mejora continua, fundado en las buenas prácticas y comparaciones de ratios bechmarking que deberá ser promovida en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
Se buscará propender a la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, ordenando en todos los casos la corrección de las anomalías detectadas.
III.- Conclusión:
Las "Pautas Complementarias" proponen una revisión estructural del "Régimen Transitorio" vigente. Los cambios no solo abordan aspectos tarifarios y operativos, sino también la gobernanza, las responsabilidades entre el Estado y el Prestador y la relación con los usuarios, buscando una modernización y adaptación a un nueva normativa que se infiere de la Ley 14272 y de la dinámica la prestación del servicio.
ANEXO I.2.4
LISTADO DE SUSTANCIAS DE VERTIMIENTO PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES
Quedan prohibidos los vertidos al sistema cloacal de todos los compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, según se detalla continuación:
Residuos tóxicos y peligrosos
Aquellos sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos en la población y en el medio ambiente, incluyéndose entre otros:
- Compuestos organohalogenados y aquellas sustancias que puedan originar dichos compuestos en el ambiente acuático
- Compuestos organofosforados
- Sustancias que posean propiedades carcinogénicas, mutagénicas o teratogénicas en o a través del ambiente acuático.
Mezclas o compuestos explosivos
Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por su razón de naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, per se o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones.
Residuos sólidos o viscosos
Aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del sistema integral de saneamiento, interfiriendo en el transporte de las aguas residuales.
Materias colorantes
Aquellos sólidos, líquidos o gases que, incorporados a las aguas residuales, las coloree de tal forma que no puedan eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales empleados en las plantas depuradoras de aguas residuales
Residuos corrosivos
Aquellos sólidos, líquidos o gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil o producir averías.
Residuos que produzcan gases nocivos
Aquellos residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios
Otros
Sustancias según disponga el Ente Regulador cuyo vertimiento al sistema pueda causar, por sí mismos o por su interacción con efluentes, daños a personas, animales o al medio ambiente.
Y no podrán ser descargadas a sistema cloacal las sustancias listadas a continuación:
1. LINDANO
2. DDT
3. PENTACLOROFENOL Y SUS DERIVADOS
4. HEXACLOROBENCENO
5. HEXACLOROBUTADIENO
6. ALDRIN
7. ENDRIN
8. TETRACLORURO DE CARBONO
9. DICLORUROS
10. 1-2 DICLOROETANO
11. TRICLOROBENCENO
12. ATRAZINA
13. SIMAZINA
14. ACETATO DE TRIBUTIL ESTAÑO
15. CLORURO DE TRIBUTIL ESTAÑO
16. ÓXIDO DE TRIBUTIL ESTAÑO
17. ACETATO DE TRIFENIL ESTAÑO
18. CLORURO DE TRIFENIL ESTAÑO
19. HIDRÓXIDO DE TRIFENIL ESTAÑO
20. TRIFLUORALIN
21. FENITROTION
22. ASINFOS METILO
23. MALATION
24. ENDOSULFAN
25. ASBESTO
26. CLOROFORMO
27. TRICLOROETILENO
En relación al listado se aclara que, los efluentes conteniendo aquellas sustancias limitadas por las normas de agua potable en concentraciones superiores a las existentes en agua suministrada por el prestador o en fuente subterránea utilizada por los usuarios, no podrán ser descargados al sistema cloacal operado por el prestador.
Notas
a. Para calcular la diferencia en la reducción de Sólidos Volátiles se deben considerar como puntos de medición el momento previo y posterior al tratamiento de estabilización/higienización elegido
b. La deflexión de oxígeno se debe medir posterior al tratamiento de estabilización/higienización elegido
c. Se contempla la posibilidad de disponer barros luego de ser encalados
d. En los casos en que las plantas de tratamiento de Efluentes reciban Desagües Industriales por la red cloacal, los barros resultantes del tratamiento no deberán contener ninguna de las sustancias prohibidas determinadas en el Anexo I.2.4 de este Contrato que pudieran ser vertidas por cualquiera de las industrias.
e. Dado que el objetivo de la presente es regular la disposición de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas ambientales, los parámetros indicados no son excluyentes y deberá considerarse el estudio de otros parámetros cuando la naturaleza del residuo así lo requiera.
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