MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 18 de Noviembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION-
LOCALIDAD:EMPALME VILLA CONSTITUCION
1.-MARIA AURELIA BERREAUTE Y PARIS, MATRICULA: Desconocida,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS 210 de la Localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION,identificado como Lote 13 Manzana 111 plano Nº97348/1978,Partida inmobiliaria N.º 191600 415111/2673,inscripto en el dominio Tº117 Fº292 Nº69528,Departamento:CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009725-5 Iniciador:LELL ELISABETH LUCIANA
2.-MARIA AURELIA BERREAUTE Y PARIS, MATRICULA: Desconocida,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS 410 de la Localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION,identificado como Lote 17 Manzana 113 plano Nº97348/1978,Partida inmobiliaria N.º 191600 415111/2662,inscripto en el dominio Tº117 Fº292 Nº69528,Departamento:CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009731-4 Iniciador:LUNA FABIAN
3-.MARIA AURELIA BERREAUTE Y PARIS, MATRICULA: Desconocida,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUJUY 477 de la Localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION,identificado como Lote 7 Manzana 113 plano Nº97348/1978,Partida inmobiliaria N.º 191600 415111/2668,inscripto en el dominio Tº117 Fº292 Nº69528,Departamento:CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009754-3 Iniciador:GHIGLIONI ROBERTO ARIEL
4-SILVANA PARIS VDA DE BERREAUTE, MATRICULA: Desconocida,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CERRITO 441 de la Localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION,identificado como Lote 10 Manzana 86 plano Nº67409/1971,Partida inmobiliaria N.º 191600 415111/0123,inscripto en el dominio Tº117 Fº292 Nº69528,Departamento:CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009734-7 Iniciador:BELICHOFF MARIO OSCAR
5.-FELIX FAUSTINO, FELICIANO PILAR, MARIA CLOTILDE COCHERO y MARIA DORA ERNESTINA GRASSI DE COCHERO, MATRICULA: Desconocida,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA 291 de la Localidad de: EMPALME VILLA CONSTITUCION,identificado como Lote 5 Manzana I plano Nº14519/1948,Partida inmobiliaria N.º 191600 414902/0003,inscripto en el dominio Tº5 Fº9v Nº769,Departamento:CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009743-9 Iniciador:SANCHEZ CLAUDIO JAVIER
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO-LOCALIDAD:SAN LORENZO
6.-DOROTEA MARIA SEDGFIELD, ISABEL MARIA,JOHN FREDERICK y RICARDO ROBERTO BOARDMAN SEDGFIELD Matrículas:DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY GARCIA 2829 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 6 manzana 17 plano Nº68568/1949, Partida inmobiliaria Nº 150306 199208/0020, inscripto en el dominio Tomo 112 Folio 178 N.º 66591, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009957-4, Iniciador: ZALAZAR DARIO RUBEN.
7.-TORINO SOCIEDAD ANONIMA. Matrículas: DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: C.ARAS GRAL BELGRANO 1850 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 4 manzana G plano Nº86551/1976, Partida inmobiliaria Nº 150307 199353/0069, inscripto en el dominio Tomo 250 Folio 152 N.º 310198, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009954-1, Iniciador: MANCILLA FRANCISCO CLEMENTE.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO-LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN
8.- ALFREDO JUAN THALISCH Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRENCH 84 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como Lote A Manz -- plano N.º 11034/1955 Partida inmobiliaria N°150400 203483/0002, inscripto en el dominio Tomo 94 Folio 496 Nº89759, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0010083-6, Iniciador: MARTIN BEATRIZ ESTHER.
9.-JULIO AURELIO ENZ S.A., MATRICULA INDIVIDUAL: DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : LISANDRO DE LA TORRE 325 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN identificado como Lote 4 manzana 47 plano N°61018/1969,Partida inmobiliaria N.º150400 203815/0432, inscripto en el dominio Tomo 155 Folio 156 Nº146425, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0010081-4,Iniciador PERLO CLEMENTINO FRANCISCO.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO-LOCALIDAD:CARCARAÑA
10.-IGNACIO OSCAR NOBILE Matrícula Individual LE 6165630, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle SAN VICTOR 1462 de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como lote K manzana 45 plano N.º103964/1980, Partida inmobiliaria N°150900 208446/0016,inscripto en el dominio Tomo 231 FOLIO 251 Nº165542 Departamento SAN LORENZO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0010088-1 Iniciador ALVAREZ MARIA ANGELICA
S/C 47623 Nov. 17 Nov. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “OBREGÓN, F. s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 11 de Noviembre de 2025.- Disposición Nº 81/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño OBREGON FRANCHESCO, DNI 70.684.800, F/N 20/04/2025, hijo de la Sra. LEGUIZAMÓN, Eliana Daniela, DNI Nº 36.678.380, sin domicilio conocido, y del Sr. OBREGÓN, Lucas Matias, DNI Nº 34.527.866, con domicilio en calle San Martín Nº 2563 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, se declare judicialmente su situación de adoptabilidad (cfr. art. 607 inc. c) del CCyCN), permaneciendo alojado a las órdenes de este Organismo conforme su condición de salud lo requiera en el Servicio de Neonatología del HEEP “Eva Perón” de la ciudad de Granadero Baigorria, hasta tanto se regularice definitivamente su situación. En el mismo sentido, y como efecto propio de la solución legal propuesta, no es ocioso destacar que corresponderá privar a su progenitor de la responsabilidad parental por encontrarse incursos en el supuesto legal que contempla el art. 700 incs. b), c) y d) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su declare judicialmente la situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Heizen / Biré - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 47632 Nov. 17 Nov. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Lucas Matias Obregón, 34.527.866, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “OBREGÓN, F. s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 11 de Noviembre de 2025.- Disposición Nº 81/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño OBREGON FRANCHESCO, DNI 70.684.800, F/N 20/04/2025, hijo de la Sra. LEGUIZAMÓN, Eliana Daniela, DNI Nº 36.678.380, sin domicilio conocido, y del Sr. OBREGÓN, Lucas Matias, DNI Nº 34.527.866, con domicilio en calle San Martín Nº 2563 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, se declare judicialmente su situación de adoptabilidad (cfr. art. 607 inc. c) del CCyCN), permaneciendo alojado a las órdenes de este Organismo conforme su condición de salud lo requiera en el Servicio de Neonatología del HEEP “Eva Perón” de la ciudad de Granadero Baigorria, hasta tanto se regularice definitivamente su situación. En el mismo sentido, y como efecto propio de la solución legal propuesta, no es ocioso destacar que corresponderá privar a su progenitor de la responsabilidad parental por encontrarse incursos en el supuesto legal que contempla el art. 700 incs. b), c) y d) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su declare judicialmente la situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Heizen / Biré - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47633 Nov. 17 Nov. 19
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
CYNTHIA KARINA TEREITA PELLEGRINI, en mi carácter de Delegada Regional Reconquista y en cumplimiento de la disposición de la Dra MELANIA HEINZEN, Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN GONZALEZ AARON y LUNA – RECONQUISTA-” Expte. Administrativo N° 01503-0010862-8”, se notifica a la Sr. SIXTO GABRIEL LUNA, DNI N° 35.752.409, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 764. Reconquista 10 de Noviembre de 2025. … VISTO … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ME-RE N° 708 de fecha 04 de Febrero de 2025, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños AARÓN ANDRES GONZÁLEZ, DNI 58.690.201, nacido el 30 de Diciembre del 2020; hijo de la Sra. MARCELA SOLEDAD GONZÁLEZ, DNI 30.621.098, domiciliada en Pasaje Sur N.º 1181, Barrio Belgrano de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe; y LAUREANO GABRIEL LUNA GONZÁLEZ, DNI 59.755.370, nacido el 28 días de Enero del año 2023; hijo de la Sra. MARCELA SOLEDAD GONZÁLEZ, antes mencionada, y del Sr. SIXTO GABRIEL LUNA, DNI 35.752.409, actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria de la ciudad de Coronda. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a, bajo el resguardo de familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Prórroga de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nro 1, dependiente de la Delegación Regional de la ciudad de Reconquista perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a la misma. Estas modificaciones serán comunicadas a la progenitora y/o representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Reconquista, Noviembre de 2025.
S/C 47640 Nov. 17 Nov. 19
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 397
SANTA FE, 14 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00030701-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: SOTER SERVICIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. CUIT N.º 30-71802594-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CICARELLI ULISES ANDRÉS CUIT N.º 23-26460536-9; ELECTRONIC S.A. CUIT N.º 30-70888560-2; RUNCO S.A. CUIT N.º 30-60396211-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47635 Nov. 17 Nov. 18
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Tribunal de Cuentas
RESOLUCIÓN Nº 0437 - TCP
SANTA FE, 14 de noviembre de 2025
VISTO:
El expediente n.º 00901-0141594-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia- relacionado con la modificación del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse verificado porcentajes considerables de inasistencias del personal durante determinadas jornadas, encuadradas en el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, resulta necesaria su revisión a los fines de que autoridades y funcionarios adopten las previsiones que permitan organizar el servicio, con la dotación de personal que garantice continuar con el estricto cumplimiento de las misiones constitucionales y legales del Organismo;
Que si bien las licencias, franquicias y justificaciones de inasistencias responden a diversas vicisitudes propias del interés particular de los agentes, es el superior interés público el que debe orientar la gestión de todo órgano estatal;
Que no obstante la modificación del Régimen que se propugna por la presente, también se encuentra sometida a revisión la jornada laboral dispuesta por Resolución Nº 0139/16 TCP;
Que además, resulta necesaria la modificación de la Resolución Nº 0254/16 TCP, en las Secciones referidas a Licencias Extraordinarias, Justificaciones y Franquicias;
Que la presente modificación propicia una organización y funcionamiento más eficiente del Organismo, mediante un eficaz control interno, garantizando a trabajadoras y trabajadores los derechos oportunamente consagrados en el Régimen de Licencias;
Que la sociedad requiere de servidores públicos comprometidos con los intereses colectivos, y la modificación propuesta toma debidamente en cuenta la jerarquía institucional y la trascendente misión constitucional de este Órgano de Control Externo;
Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.º 926/25 (fs. 12), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Que resulta competencia del Cuerpo Colegiado disponer todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 200°, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;
Por ello, de acuerdo con lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 14-11-2025 y registrada en Acta Nº 2082;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 47° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CARGOS POLÍTICOS
Artículo 47º: Cuando el agente es designado para desempeñar cargos de representación política en el orden nacional, provincial (con excepción de aquellos que sean designados como Asistentes Técnicos) o municipal; o es elegido miembro de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación o de las Provincias o de Municipios, a su pedido se le debe conceder licencia sin percepción de haberes mientras dure su función.
El agente, debe reintegrarse dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización del mandato o representación.
Asimismo, se otorgará licencia con goce de haberes a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de treinta (30) días corridos anteriores al acto electoral.
Estas licencias las autoriza el Cuerpo Plenario Tribunal de Cuentas.”
Artículo 2º: Sustituir el artículo 48° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“LICENCIA GREMIAL
Artículo 48º: Cuando el agente fuere elegido o designado para desempeñar cargos en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de Trabajadores o Entidades Sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en el Tribunal de Cuentas, contempladas en la Ley Nacional respectiva o designado en representación de éstas en Comisiones, tendrá derecho a licencia con goce de haberes por el tiempo que dure el mandato. Accederán a ella en la siguiente proporción: 2 (dos) agentes por la entidad gremial con mayor representatividad de agentes afiliados en el Organismo. El resto de las Asociaciones de Trabajadores o Entidades Sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en el Tribunal de Cuentas, contempladas en la Ley Nacional respectiva, propondrán un (1) agente cada una, siempre que sea integrante de la Comisión Directiva.
Los agentes podrán solicitar por este concepto, y cumpliendo los requisitos y proporción asignada, licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure su mandato.
Estas licencias serán otorgadas por el Cuerpo Plenario, a propuesta de las Organizaciones Sindicales.”
Artículo 3º: Sustituir el artículo 49° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CARGOS O COMISIONES TRANSITORIAS
Artículo 49º: Cuando un agente es designado para el desempeño de cargos o comisiones transitorias en reparticiones nacionales, provinciales o municipales, tiene derecho a licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquéllos, si no median razones que impidan concederlas, debiendo reintegrarse dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización del mandato o representación.
Esta licencia será otorgada por el Cuerpo Plenario.”
Artículo 4º: Sustituir el artículo 50° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“MATRIMONIO
Artículo 50º: Por matrimonio del agente, se otorgan diez (10) días hábiles de licencia con goce de haberes a partir de la fecha de celebración, no obstante, a pedido del agente puede iniciarse hasta con cinco días de antelación a esa fecha. Posteriormente se justifica con el acta respectiva.
Esta licencia será otorgada por el Cuerpo Plenario.”
Artículo 5º: Sustituir el artículo 51° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“RAZONES PARTICULARES U OTRAS
Artículo 51º:
a) Los agentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con no menos de dos (2) años de antigüedad tendrán derecho de hasta tres (3) años de licencia sin goce de haberes en toda su carrera administrativa, cuando invoquen razones particulares. Su otorgamiento no podrá exceder de un año en cada oportunidad.
b) Se acordará al agente, licencia sin goce de haberes, cuyo cónyuge o pareja en unión convivencial, fuera designado para cumplir misión oficial en el extranjero, o en el país, a más de 100 kilómetros del asiento habitual de sus tareas, y por el término que demande la misma, siempre que tal misión tenga una duración prevista o previsible de más de 60 días corridos. El agente en uso de licencia sin goce de haberes deberá reintegrarse antes del vencimiento del plazo acordado. En este caso deberá solicitarlo por escrito a su Jefe inmediato, quien le indicará el día que debe tomar nuevamente posesión de su cargo, con notificación expresa a la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo.
Estas licencias serán otorgadas por el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia.”
Artículo 6º: Sustituir el artículo 52° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“EXÁMENES TERCIARIOS Y/O UNIVERSITARIOS
Artículo 52º: Dentro del año calendario, se concederán con goce íntegro de haberes, veintiocho (28) inasistencias al personal que curse estudios de enseñanza terciaria, universitaria, cursos de posgrado y/o carreras de posgrado, en establecimientos oficiales o incorporados (nacionales, provinciales o municipales), o en universidades privadas reconocidas por autoridad nacional, provincial o municipal competente, para prepararse y rendir exámenes. Se concederán siempre que el plan de estudios guarde estricta vinculación con las competencias del Organismo.
Esta concesión, cuando corresponda, será otorgada en tantos períodos como sea necesario, pero ninguno de ellos podrá ser superior a siete (7) inasistencias, la última de ellas deberá coincidir con la fecha del examen, salvo postergación del mismo, en cuyo caso, si hubiera remanente, podrá ampliarse en la medida estrictamente necesaria.
El goce de los beneficios descriptos, está subordinado en todos los casos a la presentación de las correspondientes constancias extendidas por la autoridad educativa respectiva, que acredite la circunstancia invocada.
En ningún caso se reconocerá asistencia económica alguna, bajo ningún concepto.
Estas licencias serán otorgadas por el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.”
Artículo 7º: Sustituir el artículo 54° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54º: El goce de los beneficios descriptos está subordinado en todos los casos a la presentación de las correspondientes constancias extendidas por la autoridad educacional respectiva, que acrediten la circunstancia invocada.
La asistencia durante el horario habitual de trabajo a formaciones y capacitaciones organizadas por el Tribunal de Cuentas no se imputará a ninguna licencia, ya que se considerará como período trabajado.
La concesión de las licencias descriptas precedentemente, será evaluada por el superior inmediato del agente solicitante, quién elaborará un informe respecto de la procedencia y el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento. Este será elevado al Cuerpo Plenario, quién ponderará las consideraciones vertidas para su autorización.”
Artículo 8º: Sustituir el artículo 55° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTUDIO E INVESTIGACIONES ESPECIALES
Artículo 55°: Podrá otorgarse licencia con goce de haberes para realizar estudios o investigaciones científicas o técnicas en el país o en el extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés y guarden estricta vinculación con las competencias del Tribunal de Cuentas. En el caso de que dichos estudios se realicen en el país, sólo se acordará esta licencia cuando por razones debidamente acreditadas, la realización de los mismos genere incompatibilidad horaria con el desempeño del cargo.
Para el otorgamiento de esta licencia, deberá contarse según la materia, con dictamen favorable de alguno de los organismos internacionales de los cuales forme parte nuestro país u organismos específicos del Estado Nacional o Provincial.
La duración de esta licencia no podrá extenderse por más de dos (2) años. El agente a quien se conceda este beneficio quedará obligado a permanecer en su cargo por un período igual al doble del lapso acordado, cuando este supere los tres meses. Vencido este plazo de permanencia, no podrá retirarse del Tribunal de Cuentas de la Provincia sin volcar la capacitación obtenida, al personal a su cargo o a la persona designada para reemplazarlo.
Asimismo, al término de la licencia acordada, deberá presentar ante la autoridad superior, un trabajo relativo a las investigaciones o estudios realizados.
En caso de que el agente voluntariamente, pase a desempeñarse en otro organismo de la Administración Pública Provincial, sin que medie interrupción de servicios, la obligación de permanecer, se entenderá cumplida en el último destino, solamente si los estudios realizados fueran de aplicación en la función que se le asigne en el nuevo ámbito laboral.
Para tener derecho a esta licencia, deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de un año en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo y serán otorgadas por el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia.”
Artículo 9º: Sustituir el artículo 56° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo 56°: Las licencias por actividades deportivas no rentadas se otorgarán, de conformidad a las condiciones establecidas en la Legislación Nacional, por el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia.”
Artículo 10º: Sustituir el artículo 57° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CONVOCATORIA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 57°: Cuando el agente fuera convocado a prestar servicios especiales en las Fuerzas Armadas, en casos de excepción y mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, tiene derecho a licencia durante el tiempo que dure su incorporación y hasta diez (10) días corridos posteriores a la baja, y conservará su puesto por treinta (30) días corridos sin goce de haberes.
Además del sueldo correspondiente al grado que posea, percibirá de la Provincia la diferencia si la retribución del cargo civil es mayor. A tal efecto, en la oportunidad de su ingreso a las Fuerzas Armadas, juntamente con su pedido de licencia y certificado de alta, acompañará un comprobante expedido por autoridad competente en el que conste el total de la remuneración que por todo concepto perciba en el cargo militar. Toda modificación que su remuneración sufra en el transcurso de su incorporación, debe comunicarse de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos del Organismo .
Esta licencia será otorgada por el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas de la Provincia.”
Artículo 11º: Sustituir el artículo 59° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“SOLICITUD”
Artículo 59°: Las licencias extraordinarias que no prevén plazo previo de trámite, deberán solicitarse con quince (15) días de anticipación como mínimo, ante el Jefe inmediato, con las certificaciones respectivas y debida fundamentación, con excepción de las registradas como artículos 56° (Deportivas) y 57° (Convocatoria de las Fuerzas Armadas), que podrán solicitarse con menor antelación. El jefe inmediato dará intervención a la a la Dirección General de Recursos Humanos para que verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma aplicable y remitirá el trámite a la autoridad competente para que evalúe su autorización.”
Artículo 12º: Sustituir el artículo 60° del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60°: Deben justificarse con goce de haberes, las inasistencias motivadas por las siguientes causales:
a) Nacimiento de hijo, del/la agente que no goza de la Licencia por Maternidad: ocho (8) días corridos.
b) Matrimonio o unión convivencial de un hijo: dos (2) días laborales. En caso de que el matrimonio se realice a una distancia mayor de 500 kilómetros del lugar de residencia del agente, la licencia será de cuatro (4) días laborales.
c) Fenómenos meteorológicos (temporales, inundaciones) y causas de fuerza mayor (incendios, derrumbes) circunstancias éstas que deberán ser acreditadas mediante certificación de autoridad policial o Juzgado Comunitario, del lugar.
d) Donación de sangre: el día que se realice.
e) Cuando el agente deba integrar mesas examinadoras en establecimientos oficiales o incorporados en Universidades privadas reconocidas por el Gobierno Nacional, y con tal motivo se crearan conflictos de horarios, se le justificarán hasta dieciocho (18) días laborales por año calendario.
f) Mudanzas: dos (2) días corridos en cada oportunidad con acreditación fehaciente dentro de los treinta (30) días corridos.
g) Paro de transportes: cuando hubiera paro de transportes y el agente resida a más de viente (20) cuadras de su lugar de trabajo. Cuando el agente se encuentre fuera de su residencia, deberá acreditar el impedimento mediante certificado de autoridad competente o Juzgado Comunitario donde se hallare.
h) Día Preventivo de la Salud: un (1) día por año calendario para la realización de exámenes médicos preventivos.
i) Por fallecimiento de cónyuge, concubino/a o conviviente, padres, hijos, hermanos: cinco (5) días laborales.
Por fallecimiento de abuelos, sobrinos, nietos: tres (3) días laborales.
Por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos: dos (2) días laborales.
j) Por el término que demande el trámite de iniciar y/o completar la carpeta médica respecto a los días que fuere citado por el organismo competente.
Las inasistencias de los incisos precedentes, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos en el día en que se producen las mismas, dentro de las dos (2) primeras horas de labor.
El formulario correspondiente deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de usufructuada la franquicia.”
Artículo 13º: Sustituir el artículo 61° del Anexo de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“MOTIVOS PARTICULARES
Artículo 61º:Podrán concederse franquicias por motivos particulares, según se establece a continuación:
a) Con goce de haberes que, como condición indispensable, deberán contar con autorización previa del Presidente del Tribunal de Cuentas, a razón de una jornada por mes, y hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario.
Asimismo, los señores Vocales, Contadores Fiscales Generales, Secretarios y Directores Generales, o sus reemplazantes naturales, estarán facultados para autorizar previamente salidas de los agentes dependientes de su área por hasta tres (3) horas por mes, sin fraccionamiento y en cualquier momento de la jornada, debiendo los agentes registrar, en su caso, el ingreso y el cierre en los horarios previstos en la Resolución Nº 0139/16 TCP.
Los agentes que presten servicios en la Delegación Rosario deberán solicitar la autorización previa al usufructo de la jornada o de la salida particular a los Contadores Fiscales destacados en la misma. Cuando las soliciten estos últimos, las requerirán al Contador Fiscal General del Área.
La exigencia del registro del ingreso y egreso, solo puede ser exceptuada por el Presidente del Organismo, sobre la base de razones debidamente justificadas.
Los integrantes del Cuerpo de Asistentes Profesionales, Contadores Fiscales Generales, Secretarios y Directores Generales deberán solicitar autorización previa de la salida particular ante el Presidente del Organismo, estando sujetos a las mismas condiciones, anteriormente expuestas en el presente inciso.
Previo a que la autoridad correspondiente considere la solicitud de autorización de la inasistencia o salida previstas en este inciso, deberá darse intervención a la Coordinación General de Personal, a fin de que deje constancia en el formulario acerca de la disponibilidad de la franquicia solicitada.
Una vez autorizada la franquicia por la autoridad correspondiente, se remitirá el formulario a la Dirección General de Recursos Humanos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de usufructuada la franquicia.
En caso que se haya constatado la ausencia o salida sin haberse verificado disponibilidad de jornada u horas, o no haya sido autorizada la franquicia, o una vez autorizada no se verifique el registro de la entrada y salida de la jornada, y la ausencia no pudiera justificarse, se procederá al descuento de las horas o de la jornada, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del Suplemento por Presentismo, si fuere procedente.
b) Cuando el agente solicite franquicia por motivos particulares sin goce de haberes, hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario, pudiendo usufructuarlas conjunta o separadamente sólo podrá autorizarlas el Cuerpo Plenario.
A tal fin, serán solicitadas por el agente a la Presidencia, por intermedio del Jefe del Área, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a su inicio.”
Artículo 14º: Disponer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 2026, fecha a partir de la cual quedará sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 15º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades – Intranet TCP, en el sitio web institucional, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos y archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 47638 Nov. 17 Nov. 19
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PILAY S.A.
ACLARACION DE FECHA
Pilay S.A. informa por la presente, a los efectos legales que pudiera corresponder, que en la publicación del 6 de noviembre de 2025 se consignó por error la fecha de cesión del 40% del flujo de cobranzas provenientes de los derechos de cobro de los Boletos de Compraventa suscriptos en el marco de los desarrollos urbanísticos identificados bajo el nombre comercial de “Lote Joven” que han sido cedidos fiduciariamente a ROSARIO ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. - CUIT 33-69371055-9, con domicilio en la calle Paraguay 777, piso 9, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; correo electrónico info_@rosfid.com.ar, teléfono +54 341 5300900 (el “Fiduciario”), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Garantía “PILAY Garantías I” inscripto ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario al Tomo 8, Folio 292, Nº 22 CUIT 30-71870249-2 (el “Fideicomiso de Garantía”), en garantía de determinadas operaciones. Se informa que la fecha de cesión correcta es 21 de octubre de 2025 y se ratifica que todos los pagos que deba realizar el deudor continuarán abonándose a Pilay S.A. en la cuenta por ésta informada, en tanto el Fiduciario no notifique al deudor que tales pagos deban ser realizados mediante transferencia a una cuenta de titularidad del Fideicomiso de Garantía hasta la fecha que el Fiduciario indique, sin que Pilay S.A. pueda oponerse a ello.
$ 100 552652 Nov. 17
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TRIBUNAL ELECTORAL
“UNIDOS POR MACIEL”
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
VER FOTO EN BOLETIN DIGITAL
S/C 47621 Nov.17
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“UNIDOS POR MACIEL”
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
VER FOTO EN BOLETIN DIGITAL
S/C 47620 Nov.17
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“SAN CRISTOBAL UNIDA”
EJERCICIO ANUAL Nº 3
VER FOTO EN BOLETIN DIGITAL
S/C 47619 Nov.17
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