__________________________________________
rosario
__________________________________________
CAMARA DE APELACION
EDICTOS PARA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL: En los autos caratulados: “TOLOSA, ONELDA H. c/ RASSOL, OSCAR M. s/ CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL” EXPTE. Nº 21-25376900-6, que tramita por ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, a cargo de los Doctores CIFRÉ, ARIZA y KVASINA, Secretaría de la autorizante, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 10/04/2025. Nº 84. En mérito a los fundamentos del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: Desestimar el recurso de nulidad. Rechazar el recurso de apelación con costas a la vencida. Regular los honorarios de Alzada en el 50% de los que corresponden a la instancia de origen. Insértese, hágase saber y bajen (Expte. Nº 401/2023, CUIJ 21-25376900-6). Notifíquese. Firmado: Ores. JUAN PABLO CIFRÉ, ARIEL ARIZA e IVÁN KVASINA (JUECES DE CÁMARA) - Dra. CESCATO (SECRETARIA).-
$ 33 551862 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la sra. Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la Tercera Nominación de Rosario, en autos caratulados "BARRETO, LUCIANA VANESA C/ MARCHESINO, EDUARDO Y OTROS S/ PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC." (EXPTE. Nº 35/2025 CUIJ 21-12650954-2),
se cita, llama y emplaza a los herederos y sucesores de ELINA EMILSEN PONCE titular de DNI 2.825.778, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos legales, atento lo dispuesto en el art. 597 del CPCCSF. Lo que se publica en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Rosario, 22 de OCT de 2025. Dra. Maria Florencia Netri Secretaria Subrogante.
$ 100 551854 Nov. 17 Nov. 25
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario - Santa Fe, en los autos caratulados: CASTILLO, ROMINA SOLEDAD s/QUIEBRA 21-02990423-2, ha dispuesto lo siguiente: “ROSARIO, 14/10/2025. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Disponiendo el día 02 de diciembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores de la fallida deberán presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura actuante CPN PATRICIA ANDREA MACCARI, con domicilio constituido en calle COCHABAMBA 462 de Rosario, cuyos días y horarios de atención son de lunes a viernes de 14hs. a 20hs. Se hace saber que a fin de materializar el eventual retiro del dividendo concursal (art. 221 LCQ), los pretensos acreedores deberán aportar - conforme lo previsto en la Resolución General Nro. 830/00 de AFIP los siguientes datos: CUIT o CUIL; inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo); detalle de los conceptos por el cual solicita la verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II y III de dicha resolución general y la CBU de la cuenta bancaria de destino. Toda la información deberá ser aportada cumplimiento con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979. 2º) Fijase el día 19 de febrero de 2026 como fecha para la presentación del Informe Individual. 3°) Fijase el día 02 de abril de 2026, como fecha para la presentación del Informe General. 4°) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese, dése copia y hágase saber.”. FIRMADO DRA. DANIELA A. JAIME, Secretaria; DR. NICOLÁS VILLANUEVA, Juez. Rosario, 23 de Octubre de 2025.
S/C 551802 Nov. 17 Nov. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, Juez Dr. Ezequiel Zabale, Secretaría del Dr. Federico Lema, se hace saber que en los autos caratulados: “GALLEGOS EDUARDO LUIS s/PROPIA QUIEBRA” -Expte. 383/2000 - CUIJ Nº 21-01103699-3, se ha dictado la Resolución Nº 254 de fecha 28/07/2025, por lo cual se ha declarado concluida la quiebra de Eduardo Luis Gallegos, DNI Nº 6.056.507 en los términos del art. 231 in fine de la L.C.Q. por el inscripto de dos años de la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que el mismo fuera reabierto. Dr. Federico Lema, Secretario. Rosario, 27 de Octubre de 2025.
S/C 551807 Nov. 17 Nov. 25
__________________________________________
Por disposición del Dr. Christian Bitetti (Secretario), Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza) del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos: “ESCOBAR, MICAELA FLORENCIA C/DELGADO, GABRIEL HERNAN S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 21-11900184-3, se llama y emplaza al SR. GABRIEL HERNAN DELGADO, DNI Nº 18.113.224, a los fines de que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley. A continuación y para un mayor resguardo de derechos se transcriben los decretos a notificar: “Rosario, 17 de octubre de 2025. Venidos los autos en el día de la fecha se provee escrito cargo Nº 11004/2025: Agréguese la cédula acompañada. Atento lo solicitado, cítese por edictos al Sr. Delgado Gabriel Hernán para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario “BOLETÍN OFICIAL”.- Fdo. Dr. Christian Bitetti (Secretario) y Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza).
Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales. Rosario, 20 de octubre de 2025. Dr. Christian Bitetti, Secretario.
$ 100 551808 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 16ta. Nominación, Sec. Unica, de Rosario y en autos: “VOLKSWAGEN S.A. C/ZAMORA, VIRGINIA SOLEDAD Y OT. S/EJECUCION PRENDARIA”, Expte. Nº 21-02909260-2, se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 17 de Diciembre de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito de la copia de sustitución del poder general acompañada, la que deberá certificarse por ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese de remate a la parte demandada por el término de tres días perentorios para que oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución y venta de la prenda (art. 29 de la Ley 12.962). Trábese embargo sobre el bien prendado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 278.565,85 con más la de $83.569.- estimada provisoriamente para intereses y costas, líbrándose los despachos pertinentes. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a los fines de proceder al secuestro del vehículo, de propiedad de los demandados, previa denuncia en autos del domicilio completo del lugar donde suele encontrarse el vehículo prendado. La medida se dispone con expresa prohibición de circular debiendo el vehículo ser trasladado mediante grúa y/o remolque, el que deberá contar, con seguro de responsabilidad civil debiendo ser exhibida la póliza al Sr. Oficial de Justicia en el momento de llevarse a cabo la medida. Desígnase depositario del vehículo al martillero actuante, quien deberá comunicar al Tribunal el lugar del deposito dentro de los dos días de realizada la medida. Facúltase a allanar domicilio, y a hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Dejándose constancia de las personas autorizadas a diligenciar las presentes medidas. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. DRA. MA. SOL SEDITA, Secretario. DR. PEDRO ANTONIO BOASSO, Juez. Rosario, 22 de Agosto de 2025. Dra. María Eugenia Libonati, Prosecretaria.
$ 100 551809 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar RENZ HILDA ARACELI, por un día en los Autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ RENZ HILDA ARACELI Y OT. S/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936300-8, según decreto que a continuación se transcribe: “Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nro. 5.066). Cítese de remate a la pai1e demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30i08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, ley nro. 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.) Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria: Dr. LUCIANO A. BALLARINI Juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Y “Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Publíquense edictos, como lo solicita. Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. de Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI - Juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Rosario, 22 de Octubre de 2025.
S/C 551804 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL S/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936575-2 según decreto que a continuación se transcribe: “ROSARIO, 17 DE OCTUBRE DE 2025. Atento lo dispuesto en los arts. 71 de la Ley 7547 y 25 de la Ley 5066; y en tanto no existe en el proceso que nos ocupa la declaración de rebeldía, CÓRRASE- TRASLADO a la parte demandada del martillero propuesto por la parte actora para llevar adelante las actuaciones de subasta, bajo apercibimiento que en caso de silencio se interpretará como conformidad (Chiappini, Julio O. “El procedimiento para el cobro de los créditos fiscales municipales·1983, Zeus 33 D-103. y Peyrano, Jorge Walter – Chiappini, Julio O. “Estrategia procesal civil”. pág. 145: y Juzg. de 1ra. Inst. de Dist. Nro. 8 en lo Civ. y C. y Lab. de Melincué (S.F.), 29/09/99, “Banco Argencoop Coop. Ltda. c/ Dolto, Dante Vidamar y Benavidez, Esther Elísa si Apremio”: Zeus Revista Nro. 1999-V (en línea) (www.zeus.com.ar). Notifíquese al domicilio real por cédula que firmará el profesional (Art. 25 C.P.C.C.). Como despacho anticipatorio, en caso de silencio de la parte demandada, acompañada que fuere en autos la notificación por cédula, SE TENDRA por DESIGNADO al Martillero, sin necesidad de petición alguna; quien deberá aceptar el cargo previo informe del Colegio respectivo, dentro del quinto día hábil de notificado bajo apercibimiento de Ley 10/06/21 Fin de actuación suscripta conforme constancias de sistema SISFE Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. de Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI – Juez - Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI - Secretaria: Dra. CAROLINA AYMO Prosecretariacircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar Rosario, 23 de octubre de 2025.
S/C 551803 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Circuito de la 1er. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “ALONSO, SILVIA ROSA C/HOLST, CARMEN MANUELA Y OTROS S/COBRO DE PESOS” - Expte. CUIJ N° 21-12643837-8, se proveyó lo siguiente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del demandado fallecido EMANUEL NICOLÁS SANCHEZ, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.” Fdo. DRA. CECILIA A. CAMAÑO (Jueza); DRA. ANA BELÉN CURA (Secretaria).
$ 100 551902 Nov. 17 Nov. 18
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 14ª Nominación de Rosario y en autos: MOGLIA JORGE ALBERTO c/LUNA RUBEN ARMANDO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; (CUIJ Nº 21-02872196-7), se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Nº 832. Rosario, 10 de Agosto de 2020. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de usucapión promovida en autos respecto del inmueble descripto de la siguiente manera: “lote de terreno situado en el Distrito Funes, inmediaciones del pueblo del mismo nombre, Depto. Rosario, designado con el Nº 6 de la manzana letra “H”, en el plano Nº 39171, año 1964 ubicado en la Ruta Nº 9 a los 30 metros de la calle Labarden hacia el Oeste, compuesto de 10m de frente al Sud; 38,49 m de fondo en su costado Oeste; 10,07 m de contrafrente al Norte y 39,68 de fondo en su costado Este; encerrando una superficie de 390,85 m2; linda al Sud con la Ruta Nº 9; al Oeste con el lote Nº 5; al Norte con varios propietarios y al Este con el lote Nº 7 y fondos del lote Nº 10.”, registrado en el SCIT Regional Rosario bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 336656/0129 a nombre de Rubén Armando Luna cuyo dominio subsistente se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tº 396 A Fº 102 Nº 148177 Depto Rosario declarando probada la quieta, pública y pacífica posesión del mismo y por el término de veinte años, por parte de la actora con animus domini y desde la fecha establecida en los considerandos, a quien, previo cumplimiento de los recaudos de ley, se le otorgará el título respectivo. 2) Imponer las costas a la actora. 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se acompañe avalúo fiscal del inmueble objeto de la litis correspondiente al año en curso. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). Nº 888. Rosario, 24 de agosto de 2020. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: de estos autos caratulados MOGLIA, JORGE ALBERTO c/LUNA, RUBEN ARMANDO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, Expte. Nº 21-02872196-7 venidos para resolver el recurso de aclaratoria incoado contra la sentencia Nº 832 de fecha 10/08/2020 dictada en autos mediante escrito cargo 7604/20, y demás constancias de autos. Que por error de tipeo en los Antecedentes de la mentada resolución se consignó al citar la carátula de los presentes “Moglia Jorge Alberyo” siendo lo correcto “Moglia Jorge Alberto” correspondiendo así aclararlo. Que asimismo, corresponde aclarar que el nombre completo de la demandada es Kathy Lynn Jones y el del actor es Moglia Jorge Alberto. Finalmente por error involuntario se dispuso como nombre del Agrimensor José David Belada siendo el correcto José David Belaga. En virtud de lo manifestado y lo dispuesto por el art. 248 CPC y CSF, RESUELVO: Aclarar la sentencia Nº 832 de fecha 10/08/2020 en los términos indicados. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). ACUERDO Nº 109. Rosario, 19 de mayo de 2021 ... RESUELVE: 1) Rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos. 2) Cargar las costas de esta instancia a la demandada (art. 251, CPCC), las que serán soportadas provisoriamente por la actora. 3) Regular los honorarios de segunda instancia en el 50% de los que correspondieren a la sede de origen. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber (autos: RODRIGUEZ MARCELO DANIEL Y OTROS s/GYURIS, ANA Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-02875767-8). Fdo. Dres. Gerardo F. Muñoz, Oscar R. Puccinelli, María de los Milagros Lotti (art. 26, ley 10.160), Alfredo R. Farías. Nº 129. Rosario, 4 de junio de 2021. VISTOS: Los presentes autos caratulados MOGLIA, JORGE ALBERTO c/LUNA, RUBEN ARMANDO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (Expte. CUIJ 21-02872196-7); y CONSIDERANDO: 1. La actora interpone a fs. 220 recurso de aclaratoria contra el acuerdo Nº 109 del 19 de mayo de 2.021 a fin de que se subsane el error material que señala. 2. Examinado el texto del acuerdo recurrido, se advierte que efectivamente se ha deslizado un error material en la parte resolutiva, al citar la carátula del expediente como autos: RODRIGUEZ MARCELO DANIEL Y OTROS s/GYURIS, ANA Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-02875767-8), cuando debió decirse autos: MOGLIA, JORGE ALBERTO c/LUNA, RUBEN ARMANDO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (CUIJ 21-02872196-7). 3. Como lo ha establecido la doctrina especializada “La única finalidad de la aclaratoria es lograr que el juez corrija un error material, precise los términos de su pronunciamiento o subsane una omisión y está estrictamente limitada por la enumeración contenida en CPC 248, por lo cual sólo puede deducirse para corregir una falencia de expresión y o de la voluntad de la sentencia, cuyo contenido decisorio no puede ser alterado o modificado por este medio” (cfr. jurisprudencia citada en Alvarado Velloso A. “Estudio jurisprudencial Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe”, Tomo II, Editorial Rubinzal Culzoni, año 1986, pág 899). 4. De conformidad con lo anteriormente expuesto, corresponde subsanar el error material advertido mediante el dictado de una resolución aclaratoria. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención de la Dra. María de los Milagros Lotti, RESUELVE: Aclarar el Acuerdo Nº 109 del 19 de mayo de 2.021 en el sentido indicado en los considerandos. Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber. (Autos: MOGLIA, JORGE ALBERTO c/LUNA, RUBEN ARMANDO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; - (Expte. CUIJ 21-02872196-7). Fdo. Dres. Gerardo F. Muñoz, Oscar R. Puccinelli, María de los Milagros Lotti (art. 26 ley 10.160) - Alfredo R. Farías. Nº 218. Rosario, 1 de agosto de 2025. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS... RESUELVO: Ampliar la sentencia Nº 832 de fecha 10/08/20 y su aclaratoria Nº 888 del 24/08/20, en el sentido que la descripción del inmueble objeto de la litis según plano DUPL 4205-R corresponde a la siguiente “Un lote de terreno con todo lo clavado y plantado sito en la ciudad de Funes, Distrito Funes, Departamento Rosario, ubicado sobre calle San Martín, entre las de Esteban de Luca y Lavarden y que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por los agrimensores José Belaga y Benito Vicioso, se encuentra ubicado a los 30,00m del a intersección de las calles San Martín y Lavarden en dirección al Oeste y tiene las siguientes dimensiones y linderos: 10.00m de frente al Sur por donde linda con calle San Martín 39,68m de fondo al Este, lindando con propiedad de Héctor de Giorgio, 38,49m de fondo al Oeste, por donde linda con Diego Martín Moglia y finalmente 10,07m de contrafrente al Norte, lindando con propiedad de Carlos A. Labastie y otros. Encierra una superficie de 390,85m2”. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria); Nº 237. Rosario, 12 de agosto de 2025. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS ... RESUELVO: Aclarar la sentencia ampliatoria Nº 218 del 01/08/2025, en el sentido que la descripción del inmueble objeto de la litis según plano DUPL 4205-R corresponde a la siguiente “Un lote de terreno con todo lo clavado y plantado sito en la ciudad de Funes, Distrito Funes, Departamento Rosario, ubicado sobre calle San Martín, entre las de Esteban de Luca y Lavarden y que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por los agrimensores José Belaga y Benito Vicioso, se encuentra ubicado a los 30,00m del a intersección de las calles San Martín y Lavarden en dirección al Oeste y tiene las siguientes dimensiones y linderos: 10.00m de frente al Sur por donde linda con calle San Martín 39,68m de fondo al Este, lindando con propiedad de Héctor de Giorgio y con Diego Orlando López y otros, 38,49m de fondo al Oeste, por donde linda con Diego Martín Moglia y finalmente 10,07m de contrafrente al Norte, lindando con propiedad de Carlos A. Labastie y otros. Encierra una superficie de 390,85m2”. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). Nº 290. Rosario, 12 de setiembre de 2025. ANTESEDENTES Y FUNDAMENTOS ... RESUELVO: Aclarar la sentencia ampliatoria Nº 218 del 01/08/2025 y 237 del 12/08/2025, en el sentido que el Nº de CUIJ del expediente es 21-02872196-7 y la descripción del inmueble objeto de la litis según plano DUPL 4205-R de fecha 11 de octubre de 2011, se corresponde a la siguiente “Un lote de terreno con todo lo clavado y plantado sito en la ciudad de Funes, Distrito Funes, Departamento Rosario, ubicado sobre calle San Martín, entre las de Esteban de Luca y Lavarden y que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por los agrimensores José Belaga y Benito Vicioso, se encuentra ubicado a los 30,00m del a intersección de las calles San Martín y Lavarden en dirección al Oeste y tiene las siguientes dimensiones y linderos: 10.00m de frente al Sur por donde linda con calle San Martín 39,68m de fondo al Este, lindando con propiedad de Héctor de Giorgio y con Diego Orlando López y otros, 38,49m de fondo al Oeste, por donde linda con Diego Martín Moglia y finalmente 10,07m de contrafrente al Norte, lindando con propiedad de Carlos A. Labastie y otros. Encierra una superficie de 390,85m2”. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo C.M. Quaglia (Juez); Dra. Valeria Beltrame, (Prosecretaria). Rosario, 24/10/2025. Dra. Maria Karina Arreche (Secretaria Subrotante.
$ 300 551748 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. FERNANDO MECOLI, notifica al Sr. KAUFMANN, HILDA EDUVIGIS, DNI Nº 12.268.955, lo declarado en autos: CFN SA. c/KAUFMANN, HILDA EDUVIGIS s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02934371-0): ROSARIO, 13 de Junio de 2025. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declarase rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. FIRMA: Dra. SABRINA ROCCI Secretaria, Dr. FERNANDO MECOLI Juez.
$ 100 551693 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, notifica al Sr. DIAZ, MAURO DENIS, DNI Nº 37.072.504, lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/DIAZ, MAURO DENIS s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-13934017-2): ROSARIO, 02 de Julio de 2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Atento las constancias de autos, trábese, EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec. 484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPÓSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia Judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar el depósito en la cuenta judicial, puede CONSULTAR el INSTRUCTIVO ingresando en https://www,bmros.com.ar/uploads/pdfs/1661787232982.pdf. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje2prorossec1justiciasantafe.gov.ar. 3- Parte Demandada: DIAZ, MAURO DENIS; 4- D.N.I. Nº 37072504. 5- El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $ 549.500,94 (Quinientos cuarenta y nueve mil quinientos pesos con 94/100 cent.). 6- Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164. 7- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Desígnase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONUNE. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. FIRMA: Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez.
$ 300 551691 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dr. MARIA FABIANA GENESIO, notifica al Sr. DUARTE, CELINA INES, DNI Nº 20.660.700, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DUARTE, CELINA INES s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02953512-1): En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del BOLETIN OFICIAL la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 45 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaria. Informado verbalmente la actuaria que la parte demandada CELINA INES DUARTE no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. FIRMA: Dra. VERONICA A. ACCINELLI, Secretaria; Dra. MARÍA FABIANA GENESIO Jueza. 17 de Septiembre de 2025.
$ 100 551690 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. NAVARRO, JORGELINA ANTONELA, DNI Nº 34.970.666, lo declarado en autos: CFN S.A. c/NAVARRO, JORGELINA ANTONELA s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02919900-8): ROSARIO, 08/08/2025. Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por edictos con expresión de montos. FIRMA: Dra. Marianela Maulion Secretaria. Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 567773.76). Dra. Marianale Maulion, secretaria.
$ 100 551688 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. FERNANDO MECOLI, notifica al Sr. GONZALEZ, GERARDO MARTIN, DNI Nº 28.736.502, lo declarado en autos: CFN SA. c/GONZALEZ, GERARDO MARTIN s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02968381-3): Rosario, 28 de agosto de 2025. Atento el informe emitido por Mesa de Entradas respecto a la inexistencia de escritos sueltos pendientes de agregación, y no habiendo comparecido el demandado a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado, y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firma: Dra. SABRINA ROCCI Secretaria; Dr. FERNANDO MECOLI Juez.
$ 100 551687 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. FERNANDO MECOLI, notifica al Sr. SALINAS, ANTONIO JOSE, DNI Nº 7.865.578, lo declarado en autos: CFN S.A c/SALINAS, ANTONIO JOSE s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02962398-5): ROSARIO, 27 de Agosto de 2025. Atento el informe emitido por Mesa de Entradas respecto a la inexistencia de escritos sueltos pendientes de agregación, y no habiendo comparecido el demandado a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado, y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Firma: Dra. SABRINA ROCCI Secretaria; Dr. FERNANDO MECOLI Juez. 16 de Septiembre de 2025.
$ 100 551686 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. AMADO LOPES, STELLA MARIS (DNI Nº 25.453.634) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/AMADO LOPES, STELLA MARIS s/EJECUTIVO; CUIJ N° 21-13932634-9): ROSARIO, 08 de Mayo de 2024; Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de DIEZ DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Hágase saber al Oficial Notificador actuante que deberá requerir la presencia del/la demandado/a en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, preguntar si vive allí el requerido/a y únicamente en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar dirección electrónica para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” http://www.justiciasantafe.gov.ar. Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA, (Secretaria 1ª Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ª Nom. Rosario). Dra. MARIANA P. MARTINEZ (Jueza 1ª Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ª Nom. Rosario).
$ 100 551742 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. GALARZA, MAILEN YOANA (DNI Nº 46.839.014) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/GALARZA, MAILEN YOANA s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13938134-0): Rosario, fecha conforme constancias obrantes en sistema SISFE. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de DIEZ DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Hágase saber al Oficial Notificador actuante que deberá requerir la presencia del/la demandado/a en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, preguntar si vive allí el requerido/a y únicamente en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. 2- Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec. 484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden deeste Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPÓSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar el depósito en la cuenta judicial, puede CONSULTAR el INSTRUCTIVO ingresando en https://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/1661787232982.pdf. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje1ros@justiciasantafe.gov.ar. 3- Parte Demandada: GALARZA, MAILEN YOANA. 4- D.N.I. Nº 46.839,014. 5- El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $ 1.057.451,53 (Un millón cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con 53/100 cent.). 6- Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI; CUIT -27213070164. 7- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta N° 21, por la C.S.J.S.F. 8- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE. -AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE; Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 1ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. MARIANA P. MARTINEZ -Jueza- 1ª Inst. Ejec. Civil Circuito 1ª Nom. De Rosario Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA, Secretaria, 1ª Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ª Nom. Rosario Dra. MARIELA BOLLINI, Prosecretaria, 1ª Inst. Ejec. Civil Circuito 1ª Nom. De Rosario.
$ 200 551741 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. ARGUELLO, MAGDALENA BERENICE (DNI Nº 46.042.087) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/ARGUELLO, MAGDALENA BERENICE s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13936212-5): Rosario, fecha conforme constancias obrantes en sistema SISFE. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Hágase saber al Oficial Notificador actuante que deberá requerir la presencia del/la demandado/a en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, preguntar si vive allí el requerido/a y únicamente en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. Desígnase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE- Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 1ª Nom. de Rosario a cargo de: Dr. MARIANA P. MARTINEZ, Jueza, 1ª Inst. Ejec. Civil Circuito 1ª. Nom. de Rosario, Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA, Secretaria, 1ª Inst. Ejec. Civil de Circuito 1ª Nom. Rosario, Dra. MARIELA BOLLINI, Prosecretaria, 1ª Inst. Ejec. Civil Circuito 1ª Nom. de Rosario.
$ 100 551740 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ESPINDOLA, MARIELA ALEJANDRA (DNI Nº 37.145.648) lo declaraao en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ESPINDOLA, MARIELA ALEJANDRA s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13927340-8): Nº 634 Rosario, 23/04/2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de ESPINDOLA, MARIELA ALEJANDRA, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 125.463,29 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con 29/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr./a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI, CUIT -27213070164- I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $ 93.968,07 equivalentes a I JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851}, más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratoria equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadcentradas@cajaforense.com. IV- En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en el plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A BALLARINI, juez; Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario.
$ 100 551738 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ZUCCHI, ROMAN REINALDO (DNI Nº 44.176.962) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/ZUCCHI, ROMAN REINALDO s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13936497-7); Rosario, 29/08/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho an el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec. 484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, sí correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 -CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U. correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPÓSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar el depósito en la cuenta judicial, puede CONSULTAR el INSTRUCTIVO ingresando en https://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/1661787232982.pdf. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. 3- Parte Demandada: ZUCCHI, ROMAN REINALDO. 4- D.N.I. Nº 44176962. 5- El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $ 716.060,74 (Setecientos dieciséis mil sesenta pesos con 74/100 cent.). 6- Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164. 7- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 8- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Desígnase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE; Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria: circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 200 551736 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. DIAZ, BERENICE ANAHI (DNI Nº 38.375.673) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/DIAZ, BERENICE ANAHI s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13936639-2): Rosario, 28/08/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realízada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.j.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. -Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 100 551735 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. LEZCANO, JORGE ADRIAN (DNI Nº 34.343.003) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/LEZCANO, JORGE ADRIAN s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13936178-1): Rosario, 20/08/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sísfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. -Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria, circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 100 551734 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. DIAZ, FERNANDO MANUEL (DNI Nº 45.346.000) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/DIAZ, FERNANDO MANUEL s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13924866-7): Nº 1755, Rosario, l3/08/2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de DIAZ, FERNANDO MANUEL, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 114.152,41 (Ciento catorce mil ciento cincuenta y dos pesos con 41/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dra. KNAFEL, ROXANNA NOEMI, CUIT -27213070164- I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $ 79.214,90 equivalentes a 1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. Insértese en el protocolo digital y hágase saber. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Juzgado, 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI, juez; Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. Rosario.
$ 100 551733 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuiro de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. CENTURION, BALTAZAR CLEMENTINO (DNI Nº 28.639.058) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/CENTURION, BALTAZAR CLEMENTINO s/EJECUTIVO CUIJ Nº 21-13934177-2): Nº 2738 Rosario, 22/11/2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de CENTURION, BALTAZAR CLEMENTINO hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 226.086,46 (Doscientos veintiséis mil ochenta y seis pesos con 46/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr./a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164- I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $ 109.392,71 equivalentes a 1.27 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más IVA si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviara el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. IV- En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en el plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realízarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A BALLARINI -Juez- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. - Rosario.
$ 100 551732 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. SOSA, DYLAN RAFAEL (DNI Nº 45.639.739) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/SOSA, DYLAN RAFAEL s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-13936082-3): Rosario, 31/07/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024. Acta Nº 21. por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesíá de notificaciones digitales, si no !o hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. II. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas. poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. -Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancías obrantes en SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria, circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar. OTRO: Rosario, 23/09/2024. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. -Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria- circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, prosecretaria.
$ 100 551731 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. MORENO, EUGENIA SOLEDAD (DNI Nº 45.057.817), lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/MORENO, EUGENIA SOLEDAD s/EJECUTIVO): Rosario, 30/08/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento. Como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. -Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria, circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 100 551730 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. BOGADO. JOSUE ALBERTO (DNI Nº 39.569.914) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/BOGADO, JOSUE ALBERTO s/EJECUTIVO): Rosario, 28/08/2025. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. -Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUC!ANO A BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria.
$ 100 551729 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. SAUCEDO, BRIAN EZEQUIEL (DNI Nº 41.218.115) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. c/SAUCEDO, BRIAN EZEQUIEL s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13936473-9): Rosario, 28/08/2025. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. -Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE- Juzgado de 1ª Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. De Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, prosecretaria.
$ 100 551728 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
casilda
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Dra. Viviana M. Guida, se dictó resolución Nro. 1438 de fecha 29/10/2025 dentro de los autos Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación Casilda s/ DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL, 21-25807064-7, por lo que se ha dispuesto la publicación del presente edicto el que se transcribe a los fines jurídicos y administrativos pertinentes: Y VISTOS: Los presentes caratulados “Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1era. Nominación Casilda s/ DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL”, CUIJ 21258070647 y los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario adoptar medidas conducentes al aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor prestación del servicio de justicia; Y CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente resulta imperioso proceder a la destrucción de la documental de más de diez (12) años de antigüedad correspondiente a expedientes civiles y laborales que no han tenido movimiento desde ese lapso temporal, acompañadas a este Juzgado y reservada en Secretaría. Asimismo, de la documental que corrresponda a expedientes que no obstante haber tenido movimiento, se encuentran terminados o caducos o la documental en condiciones de ser eliminada por no tener más relevancia jurídica. Que a tales efectos se dispone publicar edictos 3 veces en 10 días en el BOLETÍN OFICIAL, y en la mesa de Entradas de este Juzgado, a fin de que los posibles interesados en retirar la misma que pudieren acreditar un interés legítimo se presenten a este juzgado en horarios de atención al público de lunes a viernes de 7,15 a 12.45 hs, a fin de efectuar el requerimiento de entrega, advirtiéndose que pasada la fecha tope indicada de entrega, no se admitirá respecto de dicha documental reclamo alguno. Que la fecha dispuesta a los fines de la destrucción de la referida documental será la que oportunamente fije el Archivo General de Rosario. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán presentarse los interesados con interés legítimo para reclamar la entrega de una documental a destruir, será el día 21 de noviembre de 2025. Que por lo expuesto; RESUELVO: En cumplimiento de las directivas indicadas, ordenar la destrucción de toda la documental referenciada disponiendo la publicación de edictos y avisos en la forma señalada en los considerandos de la presente. Insértese y hágase saber. Dra. Viviana M. Guida, Secretaria.
$ 1 551989 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la ciudad de Casilda se cita y emplaza a los herederos de la Sra. ROSA HACHO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de tres (3) días en autos caratulados “HACHO, ROSA e/ RAMOS, ELIZABET MARIELA s/DESALOJO”, Expte. C.U.I.J. 21-23292628-4, bajo apercibimiento de designarse un defensor ad-hoc de la lista respectiva si así no lo hicieren, conforme lo prescripto por el art. 597 de C.P.C.C.. Secretaría, 8 de Agosto de 2025. Dra. Yanina Scolani, Secretaria Subr.
$ 100 551831 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
san lorenzo
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado-de forma gratuita- publicar la siguiente resolución: AUTOS: “JUZGADO DE CIRCUITO DISTRITO JUDICIAL Nº12 SAN LORENZO S/DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTAL AÑO 2015 CUIJ 21-23404744-9, Y CONSIDERANDO: las inconveniencias de tipo operativo y de gestión en el servicio de justicia que genera la acumulación de documental en este Juzgado con sede en la ciudad de San Lorenzo, correspondiente a causas judiciales que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a una mejor organización y planeamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor prestación del servicio público de justicia. RESUELVO: 1) Disponer la destrucción de documental, pliegos, legajos, alegatos e interrogatorios reservados en secretaría hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive, correspondientes a expedientes sin movimientos, que hayan sido o no ingresados al Sistema Informático, remitidos al Archivo General de Tribunales Provinciales de Rosario y aquellos que cuenten con acuerdo o sentencia firme de Excma. Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario. 2) Hacer saber del contenido de la presente resolución judicial a fin de que los posibles interesados en la documental reservada, pliegos, legajos, alegatos e interrogatorios se presente a secretaría del Juzgado de lunes a viernes de 9 a 11 horas a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizarse los reclamos conducentes de devolución de la documental hasta la fecha 01/10/2025 a las 11 horas inclusive, fecha en la cual se procederá a destrucción tal cual lo ordenado, sin más trámite y a entera responsabilidad de los justiciables. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la presente resolución tres veces por veinte días y en el Diario la Capital de Rosario dos veces un miércoles y un domingo dando a conocer la fecha de destrucción de los sobres detallados precedentemente correspondientes a causas iniciadas hasta el 31/12/2015 inclusive, que no registren movimiento al fecha, debiendo solicitar su devolución durante los cinco días hábiles siguientes a la última publicación de los edictos, es decir hasta el día 01/10/2025 y en partes visibles de la dependencia del juzgado para su público conocimiento. 4) Remitir copia por secretaría de la presente, a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación de Distrito Civil y Comercial de Rosario y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a sus efectos. 5) Notifíquese mediante correo electrónico por Secretaría Autorizante al Colegio de Abogados Rosario - II Circunscripción; al Colegio de Abogados Rosario - Delegación San Lorenzo y a la Asociación de Abogados Dpto. San Lorenzo. Insértese. Hágase saber. Fdo.: Dra. Jimena Muñoz (Secretaría Subrogante) - Dr. Sebastián Rupil (Juez en Suplencia). Dra. Lara Belen Favro, Secretaria.
S/C 551865 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Circuito de San Lorenzo y en autos “HOFER GASTON JAVIER C/ ORTIZ JUANA OFELIA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” CUIJ 21-23400136-9, se hace saber que se dictó el siguiente decreto: “En la ciudad de San Lorenzo y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE Proveyendo escrito cargo Nº 8706/2025: Agréguese constancia acompañada. De conformidad a lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los herederos rebeldes de la demandada fallecida Sra. JUANA OFELIA ORTIZ DNI 2.274.085 desígnase fecha de audiencia para el día 04/12/25 a las 10:00 horas. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por l art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.” Firmado Dr. Sebastián Rupil (Juez), Dra. Lara B. Favro (Secretaria). San Lorenzo, 27 de Octubre de 2025.
$ 100 551867 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune; Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Melisa V. Peretti, notifica a la Sra. SORAYA CARINA VACHE, lo decretado en autos: “FERNANDEZ, MYRIAN BEATRIZ c/ CARABALLO, SERGIO RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ 21-25445536-6: “San Lorenzo, 01 de octubre de 2025. Atento a lo informado, cítese y emplácese a la demandada SORAYA CARINA VACHE a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC)“ Firmado: Dr. Alejandro M. Andino (Juez en suplencia); Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria). San Lorenzo, 17 de Octubre de 2025.
$ 33 551863 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: “FERREYRA, YANINA BEATRIZ c/FRANCO, CRISTIAN ARIEL s/CAMBIO DE APELLIDO - CUIJ Nº 21-27883759-6, se ha ordenado publicar edicto UNA (1) VEZ por MES durante el lapso de DOS (2) MESES en el BOLETÍN OFICIAL, pudiéndose formular oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde la última publicación al pedido de cambio de apellido paterno por el materno del Menor BAUTISTA FRANCO.- Fdo.: Dr.: ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez) - Dra.: LUZ MARIA GAMST (Secretaria).
$ 33 551861 Nov. 17
__________________________________________
Por disposición del Juez de 1ra Instancia de Distrito en lo Civil y. Comercial de la 1ra. Nominación, de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados: “LEONORI, LISANDRO JOSÉ C/GÓMEZ JAVIER ESTEBAN S/DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXPTE. Nº 1797/2011 (C.U.I.J. Nº 21-25338468-6), se ha dictado la siguiente sentencia, que hace lugar parcialmente a la demanda contra el Sr. Edgardo Ramón Colángelo, D.N.I. Nº 11.899.669, transcribiéndose su parte resolutiva: “Nº 434. San Lorenzo, 27 de marzo de 2025. Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Hacer lugar a la pretensión parcialmente rechazando el rubro lucro cesante, prosperando los demás en la medida que emana de los considerandos (agrupados o subsumidos como: a) Daño por lesiones y sus secuelas $ 18.000.000.-; b) gastos médicos y de movilidad y otros no documentados $ 150.000.-; y, e) daño no patrimonial $ 3.000.000.-, y, en consecuencia, condenar al Sr. JAVIER ESTEBAN GOMEZ, y solidariamente en su carácter de titular del negocio comercial “Jagger” de la ciudad de Capitán Bermúdez, al Sr. EDGARDO RAMON COLANGELO, a pagar al actor LISANDRO JOSE LEONORI, en el término de 10 días de notificada la sentencia, la suma de pesos total de pesos VEINTIUN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 21.150.000.-) II) Distribuir las costas, al demandado en 95% y 5% a la actora (art. 251/2 del C.P.C.C.). III) Adicionar intereses sobre los rubros cuantificados con valores a la fecha de sentencia, desde el siniestro hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento del punto anterior, la tasa del 8% anual sumada, a posteriori, el doble de la tasa activa (promedio mensual efectivo para descuento documento a 30 días), sumada, del Banco Nación Argentina. Insértese, agréguese y hágase. DR. ANDINO (Juez).- DRA. GAMST (Secretaria). San Lorenzo, 14 de Octubre de 2025. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
$ 119 551866 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. ACUÑA, MIGUEL ALFREDO, DNI Nº 22.933.771, lo declarado en autos: Nº 1892 San Lorenzo, 05/11/2024. Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula, debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. Atento a lo solicitado, trábese embargo en proporción de ley, sobre los haberes que percibe el demandado de su empleador hasta cubrir el monto de $1.325.782,28 con más la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. FIRMADO: DR. ALEJAN ORO MARCOS ANDINO (Juez en suplencia). OTRO: SAN LORENZO, 05 de junio de 2025. Atento a lo manifestado y las constancias de autos, cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. FIRMADO: MELISA V. PERETTI (Secretaria).
$ 100 551700 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr: Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. RODRIGUEZ, NESTOR FABIAN, DNI Nº 35.697.425, lo declarado en autos: Nº 212 SAN LORENZO, 06/03/2025. Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 1O días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma demandada con más la del 30% estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCC) debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. FIRMADO: DRA. MELISA PERETTI (Secretaria) DR. ALEJANDRO ANDINO (Juez en suplencia). OTRO: SAN LORENZO, 12 de Agosto de 2025 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). FIRMADO: MELISA V. PERETTI (Secretaria) ALEJANDRO M. ANDINO (Juez en suplencia).
$ 100 551701 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº l3 NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. LUQUE, SERGIO OMAR, DNI Nº 35.644.207, lo declarado en autos: Nº 119 SAN LORENZO, 25/02/2025. Por presentado, domiciliado, por acreditada personería a mérito del poder acompañado que se agrega. Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el término de 3 días y bajo los apercibimientos de ley. Ordénase el embargo sobre las remuneraciones que el demandado percibe como empleado según la cuota de embargabilidad (Arts. 5º, 147° y 120º de la Ley de Contrato de Trabajo y decretos reglamentarios) y la modalidad del Art. 140º inc. F de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta cubrir la suma de $262.245,84 - con más la de $131.122,92.- estimado para intereses y costas. Ofíciese a la empleadora a fin de que retenga las sumas resultantes y las deposite en una cuenta que se abrirá al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe de San Lorenzo, Suc. Tribunales a la orden de este Juzgado y por estos autos. Hágase saber al peticionante de la cautelar que una vez que la misma sea trabada deberá notificar por cédula el presente a los fines que haga la presentación que por derecho le pudiera corresponder, estando a cargo del Actor el pronto diligenciamiento de la misma.- Notifíquese por cédula. Debiendo el NOTIFICADOR requerir del atendiente o vecinos si el mismo se domicilia alli, o el conocimiento que tengan de su paradero. FIRMADO: DRA. LUZ M. GAMST (Secretario) DR. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 12 de Agosto de 2025. Agréguese la cédula acompañada. Atento lo peticionado, en virtud de lo normado por el art. 73 CPCCSF. Cítese por edictos al demandado.- FIRMADO: DRA. LUZ M. (GAMST Secretario).
$ 100 551702 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL, notifica al Sr. RODRIGUEZ, CLAUDIO ALEJANDRO, DNI Nº 36.114.463, lo declarado en autos: En la ciudad de San Lorenzo y en la fecha asigna a en el sistema de gestión SISFE Proveyendo escrito cargo nº 4941/2025: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos. Firmado: DRA. JIMENA MUÑOZ (Secretaría subrogante) DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL (Juez en suplencia).
$ 100 551703 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
villa constitución
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 14 de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, DR. DIOGENES D. DROVETTA, notifica al Sr. VILLAGRA PAULINO MIGUEL, DNI 25.749.387, lo declarado en autos CFN S.A. c/VILLAGRA PAULINO MIGUEL s/EJECUTIVO (CUIJ N° 21-23485567-8): N° 75 VILLA CONSTITUCION, 17/02/2025.- Y VISTOS:... RESUELVO: 1) Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho hubiere lugar.- 2) Regular los honorarios profesionales del Dra. Rosanna Knafel en la suma de Pesos $ 115.384 equivalente a Jus 1,25 con vista a Caja Forense. Los mismos se actualizarán automáticamente según el valor de la unidad JUS que establezca la CSJSF, convirtiéndose a su valor vigente en moneda de curso legal al momento del efectivo pago. Aplíquese a los mismos un interés moratoria del 8% anual, sobre el monto nominal, sin capitalización, desde la fecha de la notificación de la presente y hasta el momento del efectivo pago. 3) Notifique el profesional por cedula electrónica a Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber.-“ Firmado: DR. DIOGENES D. DROVETTA (Juez), DRA. ANALIA N. VICENTE (Sec.). Villa Constitución, 4 de Agosto de 2025.
$ 100 551706 Nov. 17 Nov. 19
__________________________________________
melincue
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Melincué, Dr. ALEJANDRO H. LANATA, Secretaría de la autorizante, dentro de los autos caratulados: “MARINOVICH SILVIO GABRIEL C/CONZOLI MIGUEL S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, CUIJ Nº 21-26472834-4, se dispuso: Melincué, Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese a los demandados Sr. ENRIQUE SANTIN GIOMMO y Sra. MARIA GIOMMO, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional conforme Circular Nº 05/25 de la CSJ, por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Firmado.: …/10/2025. Dr. Lanata (Juez) – Dra. Ciarpella (Secretaria Sub.).
$ 100 551839 Nov. 17 Nov. 19