picture_as_pdf 2025-11-18


SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Karina Teresita Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: "SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN- GONZALEZ AARON Y LUNA-", se notifica al Sr. Sixto Gabriel Luna, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista, 31 de Octubre de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO ... DISPONE: 1) Modificar el lugar de alojamiento de los niños Aaron Andrés González, DNI 58.690.201 y Laureano Gabriel Luna González, DNI 59.755.370, los cuales se encontraban alojados bajo la modalidad institucional. 2) Que a partir del día fecha los niños permanecerán alojados bajo la modalidad convivencia! al cuidado de sus tíos VICENTE IVAN GONZALEZ, DNI 33.916.199 y VERENA DESIRÉ OCAMPO, DNI 37.579.241, domiciliados en calle 124 Nro. 815 de barrio Belgrano de Avellaneda. 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.-Reconquista, noviembre de 2025.-

S/C 552240 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 37


Santa Fe, 18 de Noviembre de 2025.


VISTO:

El Expediente EE-2025-00031364-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual la Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión "LINCE" gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión "LINCE" , en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión "LINCE", a utilizar software propietario según el presente detalle: - (8) ocho Windows 11 pro.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47654 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 35


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00028772-APPSF-PE del Sistema TIMBO y 00103-0067923-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Gobierno de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Gobierno de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Gobierno de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-1 (una) licencia Windows 11 PRO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47646 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


RESOLUCIÓN N° 36


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00028221-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, y en el marco del Decreto N° 2642/25, se procede a la designación como Directora ejecutiva de la Unidad de Gestión "LINCE" a la Sra. Paula Manzoni y;


CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de octubre del 2025 se emitió el Decreto 2642 por el cual se propicio la creación de la Unidad de Gestión "LINCE".

Que la mencionada Unidad de Gestión tiene a su cargo la ejecución, la implementación y su posterior operacionalización de nuevos sistemas y plataformas de inteligencia artificial en el ámbito de la seguridad pública.

Que es voluntad de la Coordinación General propiciar la designación de la Sra. Paula MANZONI, DNI Nº 39.151.405, CUIL Nº 23-39151405-4, como Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión LINCE.

Que la Sra Paula Manzoni fue designada por decreto 1742/25 como Asistente Técnico Nivel III, para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Que la Ley N° 14237 de Emergencia en Seguridad Pública, prorrogada en todos sus términos por Decreto Nº 2838/24, faculta a adoptar medidas extraordinarias para fortalecer la capacidad de respuesta estatal y la coordinación interinstitucional, reconociendo el rol de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión como órgano rector en materia de sistemas tecnológicos, interoperabilidad y gestión de la información;

Que por Decreto 2642/25 la Coordinación Ejecutiva, esta integrada por la Subsecretaría de Tecnología y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad; y la Subsecretaría de Infraestructura Tecnológica y Conectividad del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Que dentro de sus funciones se encuentran las de conducir funcionalmente al personal civil y policial asignado a la Unidad de Gestión "LINCE", asegurando la correcta ejecución de las operaciones a través de las herramientas informáticas correspondientes y el cumplimiento de las directivas operativas en materia de seguridad pública.

Que por Decreto Nº 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.

Que posteriormente por Decreto 462/25 en su art. 1 se estableció "Deléguese en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (S.T.G.) dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la facultad para afectar funcionalmente a los agentes que revistan en el Agrupamiento S.P.I., Artículo 28 y siguientes del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación que se consideran prioritarios para la gestión, estableciendo que la convocatoria efectiva de los agentes pertenecientes a Jurisdicciones diferentes a la S.T.G., se formalizará por Resolución del Secretario de Tecnologías para la Gestión".

Que por la nueva Ley Orgánica de Ministerios del poder Ejecutivo, Ley N.º 14.224, esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º – Desígnase a la Sra. Paula MANZONI, CUIL Nº 23-39151405-4 - Clase 1995, en los términos del Decreto 2642/25, como Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión LINCE.

ARTÍCULO 2º – Apruébese el protocolo de trabajo que se adjunta como ANEXO I a la presente.

ARTÍCULO 3º – Comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.


ANEXO I


PROTOCOLO DE RECEPCIÓN DE ÓRDENES OPERATIVAS


1. Objeto

Establecer el esquema de recepción, priorización, ejecución, resguardo y devolución de trabajos encomendados de la Unidad de Gestión LINCE (en adelante, "LINCE") para la confección de informes y la gestión de evidencias digitales provenientes de sistemas de videovigilancia con inteligencia artificial, analítica de video y plataformas asociadas, ejecutando búsquedas, extracción y análisis de material en sistemas habilitados, a través de las órdenes operativas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe.

2. Flujo de trabajo:

1. El Ministerio de Justicia y Seguridad, consolida y prioriza los pedidos de asistencia al LINCE provenientes: (a) personal policial, (b) pedidos judiciales y (c) áreas de inteligencia; emitiendo en la plataforma iTOP (la “plataforma” de ahora en adelante)

2. La Secretaría de Seguridad Pública y/o la Secretaría Análisis y Gestión de la Información; podrán delegar la carga de la solicitud en la plataforma. En la plataforma sólo se cargarán datos netamente administrativos para la solicitud, no se cargará información confidencial, sensible ni criminal.

3. Cada pedido solamente deberá incluir: (a) identificación referencial del hecho, (b) número de referencia (CUIJ, número de IP o referencia interna) (c) prioridad (Alta/Media/Baja/Urgente), d) datos de contacto del personal policial interviniente, referente y/o nombre del Fiscal de la causa.

4. Según el artículo 4 del Decreto 2642/25 una vez ingresada la solicitud, deberá aprobarse o rechazarse por el Secretario de Seguridad Pública y/o el Secretario Análisis y Gestión de la Información.

5. Una vez recibido por la Dirección Ejecutiva de LINCE, su Directora asignará a uno o más miembros del Personal Policial su ejecución. La Directora Ejecutiva podrá reunirse y comunicarse con quien haya realizado la solicitud y/o referente del caso, para recibir la información pertinente por los medios que considere oportuno y ser eficiente y eficaz en el proceso.

6. La Dirección Ejecutiva del LINCE recibe la solicitud por la plataforma y se asigna responsable y co-responsable, dejando constancia. Asimismo, la Directora Ejecutiva del LINCE, creará una carpeta en Google Drive identificada con el número de caso correspondiente. Dicha carpeta funcionará como repositorio digital seguro, destinada al almacenamiento e intercambio controlado de información vinculada al caso, entre los integrantes del equipo LINCE y las áreas intervinientes autorizadas.

7. El responsable designado del LINCE en cada pedido ejecuta búsquedas y extracción en sistemas habilitados conforme alcance autorizado, pudiendo contactar al personal policial interviniente a los fines de obtención de datos complementarios y que sean de interés para la búsqueda, registrando todo intercambio de información. Se recolectan las evidencias digitales.

8. En los hechos priorizados determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad, el personal policial interviniente deberá remitir o acercar directamente a la Unidad de Gestión LINCE los videos obtenidos de cámaras privadas (comercios, domicilios privados, estaciones de servicio, y/o similares) que resulten pertinentes para el análisis del caso. Dicho material deberá ser entregado de manera urgente y segura, preferentemente mediante soporte físico (pendrive o disco externo) o a través de un enlace autorizado en Google Drive u otro medio institucional aprobado. En situaciones excepcionales de urgencia operativa, y cuando las condiciones así lo requieran, se podrá remitir el material por mensajería digital (WhatsApp u otra plataforma similar), debiendo formalizar la entrega posteriormente por los canales oficiales.

9. Elaboración del Informe LINCE por parte del Equipo de operadores, con todo lo encontrado en las cámaras de videovigilancia, hallazgos, limitaciones, evidencias referenciadas, conclusiones y recomendaciones. Asimismo se realiza un control de calidad por la Dirección Ejecutiva: revisión de integridad, legalidad y confidencialidad. El informe final será firmado electrónicamente por el operador o los operadores del LINCE que realizaron el trabajo técnico y la Directora Ejecutiva del LINCE, certificando la validez y conformidad del informe entregado.

10. Una vez resuelto el Informe, la Dirección Ejecutiva confirmará el cierre de la solicitud en la plataforma, dejando constancia del cumplimiento y asegurando la trazabilidad del proceso. Asimismo, el informe y la documentación respaldatoria asociada se alojarán en la carpeta de referencia de Google Drive correspondiente al caso, que actúa como repositorio institucional del LINCE. El vínculo a esta carpeta será devuelto en el cierre de la solicitud.

11. Los documentos y archivos obtenidos de las cámaras permanecerán disponibles en la carpeta compartida por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, tal como establece la normativa vigente, desde la fecha de entrega final. Transcurrido dicho plazo, el sistema procederá a la eliminación automática del material.

3. Criterios de priorización y admisibilidad de pedidos

La Unidad de Gestión LINCE intervendrá únicamente en aquellas incidencias priorizadas de nivel alto, definidas como aquellas que impliquen hechos de especial gravedad, urgencia operativa o relevancia institucional, conforme los lineamientos del Ministerio de Justicia y Seguridad (MJS).

El MJS será el único canal habilitado para la recepción, evaluación y derivación de los pedidos de actuación hacia LINCE. En este sentido, los requerimientos provenientes de fiscalías u otras áreas de la Administración Pública deberán canalizarse exclusivamente a través del MJS, quien determinará su admisibilidad, prioridad y alcance, de acuerdo con la capacidad operativa y la disponibilidad de recursos técnicos del sistema.

Este mecanismo tiene como objetivo preservar la eficiencia y sustentabilidad técnica del sistema de videovigilancia y analítica de datos, que cuenta con un tiempo y recursos tecnológicos limitados diarios de procesamiento y análisis. Es decir, la infraestructura tecnológica que tiene el sistema, limita la cantidad de casos que pueden estudiarse por día.

El LINCE no dará curso a pedidos directos de fiscalías o dependencias que no hayan sido previamente priorizados y derivados por el Ministerio de Justicia y Seguridad. En tales casos, se informará al remitente que el canal institucional correspondiente para requerir actuaciones es el MJS, a fin de mantener la trazabilidad, legalidad y uniformidad del procedimiento.

4. Resguardo del material fílmico original

El resguardo del material fílmico original de las cámaras de videovigilancia no es, ni será, competencia ni responsabilidad del LINCE. En caso de requerirse la preservación, copia forense o extensión del resguardo de los registros de videovigilancia, los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes deberán solicitarlo directamente al Centro de Monitoreo del 911, que es el organismo responsable de la custodia, almacenamiento y conservación del material audiovisual conforme sus protocolos internos y la normativa vigente. El LINCE interviene únicamente en el análisis técnico y la elaboración de informes sobre el material remitido o autorizado para consulta, sin conservar copias permanentes ni asumir la guarda jurídica de la evidencia audiovisual original. En consecuencia, toda orden o requerimiento de resguardo deberá canalizarse por la vía correspondiente hacia Monitoreo 911, quedando la actuación del LINCE circunscripta al procesamiento y análisis de la información bajo las órdenes emanadas del Ministerio de Justicia y Seguridad.

S/C 47647 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 400


SANTA FE, 18 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00031147-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CIRO MARCOS LEOPOLDO CUIT N.º 20-26289777-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47653 Nov. 18 Nov. 19

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 86/25 de fecha 14 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “F.L.M. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a los Sres. ARIEL IVAN FERNANDEZ DNI 42.481.454 y DAIANA VALLEJOS DNI 40.970.204,ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 14 de Noviembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 86/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña XXX XXXXX XXXXXX, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Vallejos Daiana, DNI 40.970.204 y del Sr. Fernández Ariel Iván, DNI 42.481.454, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales, la niña se encuentra en grave riesgo psicofisico, encontrándose al día de la fecha sin cuidados parentales, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en el marco referente de la comunidad, art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47651 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N.º 230


SANTA FE, 17 de Noviembre de 2025


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0075039-6 y agregados N.° 01904-0000930-4 y N.° 01904-0000977-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N.° 03/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”; y


CONSIDERANDO:

Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);

Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;

Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;

Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);

Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante Nota N° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);

Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte de Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC

Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;

Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión de Programa para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;

Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;

Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;

Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;

Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;

Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;

Que en fecha 16/09/2025 la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 18/09/2025;

Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”, asciende a la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($2.739.083.584,13) a precios de julio de 2025, y con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario;

Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales, indicando que el inicio de los trabajos se dará durante el ejercicio 2026;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;

Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. interviene en la gestión;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO N.° 2726/24

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional N.° 03/2025 para la “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”.

ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional N.º 03/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma PESOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($2.739.083.584,13) a precios de julio de 2025, con un plazo de ejecución de 240 (Doscientos Cuarenta) días calendario.

ARTÍCULO 4.º: Fíjese el día 12 de diciembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en El Alero Coronel Dorrego sito en Avenida French Nº 1701/1785 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N.º 03/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;

Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;

Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;

CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;

Abogada MARÍA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN – DNI 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;

Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;

Arq. PABLO ANZILUTTI - DNI: 24.536.195, Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (UEPA) del Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 2 – Mejora del entorno alrededor de las Intervenciones Urbanas, Obra 52 – Intervenciones urbanas - Santa Fe, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 327.081.505,58), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47641 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 19 de noviembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO: SAN MARTIN: LOCALIDAD CAÑADA ROSQUIN

01.-DENI HIPOLITO ANTONIO, Matrícula individual, LE:6.265.033, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO N° 72(BARRIO NORTE) de la localidad de CAÑADA ROSQUIN, identificado como lote 15 manzana 101 Plano N°88624/1978, Partida inmobiliaria N°12-06-00-162827/0015-7 inscripto el dominio al T°165I F°135 N°4255 Año 1984, Departamento SAN MARTIN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0129750-7, iniciador: PEREZ PABLO CEFERINO.


LOCALIDAD LAS PETACAS

02.-LUNA RAMON ANGEL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 14 S/N de la localidad de LAS PETACAS, identificado como lote UNO manzana CINCO Plano N°Dupl.115/1930, Partida inmobiliaria N°12-09-00-167680/0000-0 inscripto el dominio al T°94P F°113 N°60144 Año 1955, Departamento SAN MARTIN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0129747-1, iniciador: PONCE GRACIELA EDELVEIS.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD FRONTERA

03.-FRANCUCCI ERNESTO VICENTE(1/5 parte indivisa), FRANCUCCI NAZARENO (1/5 parte indivisa), FRANCUCCI ANGEL JOSE (1/5 parte indivisa), FRANCUCCI PEDRO LUIS (1/5 parte indivisa), FRANCICCI RAUL ALBINO(1/5 parte indivisa), Matrícula individual, DNI:2.667.210, DNI:2.406.756, DNI:2.442.667, DNI:2.445.368, CI:2.438.881, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 60 N° 665 (BARRIO ESTE) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 15 manzana II Plano N°240460/2021, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568758/0070-5 (concedente); y N°08-41-00-568759/0002-3 (Concedente); inscripto el dominio al T°93Impar F°19vto. N°581 Año 1936; T°275Par F°3166 N°83450 AÑO 1982; y T°152 Par F°1434 N°59349 bis, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097497-9, iniciador: MARTINEZ MIGUEL ANGEL.


LOCALIDAD JOSEFINA

04.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual,LE:2.718.114, LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 20 N°461 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 10 manzana 19 Plano N°59667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0278-7 inscripto el dominio al T°193 Par F°992 N°12382 Año 1968 y T°202 Par F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0129752-9, iniciador: REINUABA CLAUDIA EVANGELINA.


DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD LLAMBI CAMBELL

05.- LAINATTI OMAR REINALDO, Matrícula individual, LE:6.236.739, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GÜEMES N° 628 de la localidad de LLAMBI CAMBELL, identificado como lote F-1 manzana 74 Plano N°103330/1983, Partida inmobiliaria N°10-03-00-134843/0009-6 inscripto el dominio al T°438I F°1441 N°19063 Año 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0129649-4, iniciador: FERNANDEZ MARCELA ALEJANDRA.


LOCALIDAD: EMILIA

06.- COMUNA DE EMILIA, Matrícula individual, CUIT:30-67835265-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA S/N de la localidad de EMILIA, identificado como lote 1 manzana S/N Plano N°247110/2022, Partida inmobiliaria N°10-01-00-534490/0001-0 inscripto el dominio al FOLIO REAL MATRICULA N°2882194 Año 2022, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. N° 01501-0129244-3, iniciador: VELAZQUEZ MERCEDES BEATRIZ.


LOCALIDAD SANTO TOME

07.- INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula individual, CUIT:30-57228268-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA RICHIERI N° 1862 de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 21 manzana 4218-S Plano N°134125/2002, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142929/0124-6, inscripto el dominio al T°350P F°573 N°3946 Año 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126152-4, iniciador: ESPINDOLA FERNANDEZ MARIANA PAMELA.


DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO:LOCALIDAD DESVÍO ARIJON

08.-BANCO BICA COOPERATIVA LIMITADA, Matrícula individual, CUIT:33-57449458-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N° 1260 de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 23 manzana “B” Plano N°38336/1963, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150113/0030-0 inscripto el dominio al T°164I F°1527 N°64280 Año 1982, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0129426-7, iniciador: PEREYRA TERESA MARIA.


DEPARTAMENTO GARAY: LOCALIDAD: SANTA ROSA DE CALCHINES

09.-COMUNA DE SANTA ROSA, Matrícula individual, CUIT:30-99904935-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EDUARDO PIEDRABUENA S/N (BARRIO LAS MALVINAS) de la localidad de SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote 7 manzana S/N Plano N°265792/2023, Partida inmobiliaria N°05-03-00-023714/0139-2 inscripto el dominio al T° 102 F°267 N°33059 Año 1978, Departamento GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128940-5, iniciador: FERREYRA LILIANA ISABEL.

10.- MEHAUOD ROSARIO MOISES, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ y SANTA FE S/N de la localidad de: INTIYACO, identificado como lote solar CUATRO Y CINCO manzana CUATRO plano S/N, Partida inmobiliaria N° 02-10-00-016180/0001-6, inscripto el dominio al T° 79 I Fº 193 N°27242 AÑO 1952, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0023588-1,iniciador: GROSSI ELSA.

S/C 47642 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________


MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 232


SANTA FE, Lunes 17 de Noviembre de 2025


VISTO:

El Expediente N° 00301-0075034-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 06/2025 para la contratación de los servicios de auditoría externa del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”;


CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000,00), para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, habiéndose suscripto en fecha 26/01/2022 el correspondiente Contrato de Préstamo con el citado organismo financiero internacional;

Que el Contrato de Préstamo mencionado (Cláusula 11.6.2.) y el Manual de Operación aprobado por la CAF (Cláusula 8.3.) establecen la obligación del organismo ejecutor de presentar anualmente los estados financieros del programa, con los alcances que en los mismos se indican, revisados y validados por un auditor externo independiente;

Que atento a ello resulta necesario avanzar con las gestiones de contratación de los servicios de auditoría externa del Ejercicio número 4 que finalizará el próximo 31/12/2025, estimándose un Presupuesto Oficial de Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 ($ 17.640.000,00);

Que para la elaboración de los Términos de Referencia y del Pliego de la Licitación se contó con la asistencia de la CAF, habiéndose remitido el 13/10/2025 el documento final a dicho organismo financiero, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Préstamo, quien emitió conformidad el 04/11/2025 a través de la Nota RA/534/2025;

Que además, resulta necesario conformar la Comisión Evaluadora de las ofertas, la cual estará integrada por personal de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía;

Que el inicio de los trabajos ocurrirá en el año 2026 habiéndose contemplado en el anteproyecto de presupuesto las partidas presupuestarias específicas para la atención del presente gasto, el cual será financiado en un 100% con recursos del préstamo;

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Operativo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN EN SU CARÁCTER

DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD

DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 06/2025 para la contratación de los servicios de auditoría externa del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, correspondiente al Ejercicio N° 4 que finaliza el 31 de Diciembre de 2025.

ARTICULO 2º: Apruébese el Pliego de la Licitación Pública Nacional Nº 06/2025 para la contratación de los servicios de auditoría externa del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, correspondiente al Ejercicio N° 4.

ARTICULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional Nº 06/2025 para la contratación indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 ($17.640.000,00).

ARTICULO 4º: Fíjese el día 03 de diciembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTICULO 5º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 06/2025, y desígnese como integrantes de la misma a los siguientes agentes:

Lic. HEVIA DAMIAN LUIS – DNI N° 30.166.133

Cpn. CESAR ANDRES PISTONE – DNI N° 30.916.806

Abogada MILAGROS SERRA CULLEN – DNI N° 34.302.093

Cpn Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE – DNI N° 25.459.589

Sr. ADRIÁN ABEL PREZ- DNI N° 31.386.267

ARTICULO 6º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en dos (2) oportunidades.


ARTICULO 7º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto año 2026, en la Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 8 Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20.8 – Inclusión Digital y Transformación Educativa, Fuente de Financiamiento 846 – Préstamo CFA Nº 11677/11678 – Ley 14.054.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47643 Nov. 18 Nov. 20

________________________________________