picture_as_pdf 2025-11-19


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 240/2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.330, referenciado administrativamente como “CASTRO GIULIANA MAGALI, DNI: 54.024.180, FN: 10.01.2014 s/ CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Rosendo Ceferino Castro DNI: 34.789.383, con domicilio Garcilazo 3238 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 240/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a CASTRO GIULIANA MAGALI, DNI: 54.024.180 FN 10/01/2014, hija de la Sra. Claudia Yolanda Torres DNI: 37.580.696 y del Sr, Rosendo Ceferino Castro DNI: 34.789.383 ambos con domicilio Garcilazo 3238 de la ciudad de Rosario. B.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa al progenitor de la niña de referencia, que es quien tiene el cuidado personal unilateral de la misma. C.- INFORMAR a Juez/a del Tribunal Unipersonal de Familia Competente, de la ciudad de Rosario, donde tramita el Control de Legalidad, el CESE de la medida de Protección Excepcional. D.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47656 Nov. 19 Nov. 21

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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


CYNTHIA KARINA TEREITA PELLEGRINI, en mi carácter de Delegada Regional Reconquista y en cumplimiento de la disposición de la Dra MELANIA HEINZEN, Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos – QUIROZ, LUANA NAHIARA - Expte Administrativo N° 01503-0008488-9”, se notifica a la Sra. IRMA EVELYN ARANDIA ARNEZ, DNI N° 35.292.458, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 14 de Noviembre de 2025. … Dispongo: 1) Modificar el Artículo 1° y 2° de la Disposición ME-RE N° 622 de fecha 03 de Noviembre de 2023 respecto a la Resolución de Medida de Protección Excepcional de Derechos de la adolescente LUANA NAHIARA QUIROZ DNI N° 51.029.190, nacida el 15 de Marzo de 2011, de 14 años de edad resolviendo sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el cambio de figura legal y proponiéndose el abordaje en el fortalecimiento en su Autonomía Progresiva permaneciendo alojada dentro del Sistema de Cuidados Institucionales de esta Provincia en un Hogar de Tránsito y bajo la responsabilidad del estado provincial”; 3) Notificar la presente medida a los representantes legales del adolescente y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales.“ Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Reconquista, Noviembre de 2025.-

S/C 47662 Nov. 19 Nov. 25

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N.º 234


SANTA FE, 18 de noviembre de 2025


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074937-8 y agregados N.° 01904-0000952- 2 y N.° 01904-0000931-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 10/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”; y


CONSIDERANDO:

Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);

Que por RESCONJ-2025-00000187-APPSF-PE#MEC de fecha 19/09/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 10/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 16/10/2025, a las 11:15 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose diez (10) ofertas tal cual lo indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: PIRAMIDE - MUNDO - JS SEDE RAFAELA – U.T. por la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($13.688.021.353,02); Oferta N° 2: BAUZA INGENIERÍA S.R.L. – E.C.P. S.A. – ODESUR RAFAELA U.T. por la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($12.648.116.332,85); Oferta N° 3: PONCE CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS CATORCE MIL UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($14.001.586.777,82); Oferta N° 4: MEM INGENIERÍA S.A. por la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES ($15.369.000.000,00); Oferta N° 5: ROVIAL S.A. por la suma de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIRÉS CENTAVOS ($16.885.211.673,23); Oferta N° 6: COCYAR S.A. – COEMYC S.A. – INFRAESTRUCTURA RAFAELA – U.T. por la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($14.765.028.837,92); Oferta N°7: DEL SOL CONSTRUCTORA S.A. por la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($15.460.000.033,86); Oferta N°8: MENARA S.A. – SEMAC CONSTRUCCIONES S.A. – UNION TRANSITORIA. por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.821.519.349,49); Oferta N°9: EDECA S.A. por la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.500.111.202,84); Oferta N°10: DINALE S.A. por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES ($16.620.000.000,00);

Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 30/10/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 10/11/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa BAUZA INGENIERÍA S.R.L. – E.C.P. S.A. – ODESUR RAFAELA U.T.;

Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa BAUZA INGENIERÍA S.R.L. – E.C.P. S.A. – ODESUR RAFAELA U.T. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 10/11/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa BAUZA INGENIERÍA S.R.L. – E.C.P. S.A. – ODESUR RAFAELA U.T. por la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($12.648.116.332,85), a valores de septiembre de 2025;

Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;

Que en el presente ejercicio se cuenta con la partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande el otorgamiento del anticipo financiero, y que las partidas de gastos correspondientes a la etapa de ejecución de dicha obra, fueron contempladas en el proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2026, en el Objeto de Gastos 5 – Aportes a Gobiernos Municipales;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-000000108-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 10/25 para la “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 10/11/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Intervención en Parque Metropolitano Regional y Espacio Público, Entorno Villa Olímpica, Microestadio y Velódromo – Ciudad de Rafaela – Dpto. Castellanos”, a la Oferta N.° 2: BAUZA INGENIERÍA S.R.L. – E.C.P. S.A. – ODESUR RAFAELA U.T., sita en calle Moreno 2501, de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, por la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($12.648.116.332,85), a valores de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista BAUZA INGENIERÍA S.R.L. – E.C.P. S.A. – ODESUR RAFAELA U.T., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4. º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 2 – Mejora del Entorno Alrededor de las Intervenciones Urbanas, Obra 53 – INTERVENCIONES URBANAS - RAFAELA, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.529.623.266,56), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47667 Nov. 19 Nov. 25

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 402


SANTA FE, 18 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00031216-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOSCHI MARIANELA CUIT N.º 27-30554117-1; DROGUERÍA CENTRAL S.A.S. CUIT N.º 30-71671343-8; QUEROL NICOLÁS CUIT N.º 20-24282032-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABC S.A. CUIT N.º 30-66037310-8; HARDTEC S.R.L. CUIT N.º 30-65021152-5; MARTINI SEBASTIÁN CUIT N.º 20-31784702-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IT NET S.A. CUIT N.º 30-61534687-6; SANTA FE IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-69984316-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47659 Nov. 19 Nov. 20

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RESOLUCIÓN N.º 403


SANTA FE, 18 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00031314-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CHAVERO LUCIANO JOAQUÍN CUIT N.º 20-32812508-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47661 Nov. 19 Nov. 20

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