picture_as_pdf 2025-11-20


MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA


RESOLUCIÓN N. ° 159


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 19 NOV. 2025


VISTO:

El expediente N° 02004-0003614-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y siguientes;


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 y por artículos 3° y 4° del Decreto N° 2240/17;


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN

DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Renuévese las inscripciones en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana RUBINO, LEANDRO ARIEL DNI N.° 26.276.703 con domicilio en calle Blas Parera n°10338 y Avenida Facundo Zuviria n°4563 ambos de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con la Desarmaderos de Automotores, y Comercio de Compraventa de Repuestos Usados.-

ARTÍCULO 3°: Asígnese a RUBINO, LEANDRO ARIEL DNI N.° 26.276.703 el Legajo N° 39 y los Certificados de Habilitación N° 126 para el local de calle Blas Parera n°10338 y Certificado de Habilitación N°127 Avenida Facundo Zuviria n°4563 ambos de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese.

S/C 47669 Nov. 20 Nov. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MELANY ORIANA CHAMBI”, Expediente Nº 01503-0011127-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona VI;; se cita, llama y emplaza a Marco CHAMBO MARTINEZ, D.N.I. 93.116.452 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000163, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven Melany Oriana Chambi, D.N.I. Nº 49.576.257, nacida en fecha 19 de Mayo de 2009, siendo sus progenitores titulares de la Responsabilidad Parental, la Sra. Maria Guadalupe López, D.N.I. N.º 28.415.321 domiciliada en Av. Mosconi N.º 1890 (pasillo primera puerta) Barrio Alfonso, de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Marco Chambi Martinez, D.N.I. N.º 93.116.452 domiciliado en San Martin N.º 633, localidad de Catriel, departamento General Roca, provincia de Río Negro. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, restituyéndola al cuidado de su progenitor, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir que quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47675 Nov. 20 Nov. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MATIAS NICOLAS OSUNA (17550)”. Expediente N.º 01503-001017-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Ariel Alberto OSUNA, D.N.I. 23.911.927 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000175, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N°26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños Matías Nicolás Osuna, D.N.I. N.º 50.335.599, fecha de nacimiento 12 de agosto de 2010; siendo sus progenitores la Sra. Maricel Ramona Duarte, D.N.I. N.º 27.967.524, domiciliada en calle Gorritti y 2do Pasaje de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Ariel Alberto Osuna, D.N.I. N.º 23.911.927, con domicilio en calle Antonio Trossero 470, Alejandro Roca, Juárez Celman, Provincia de Córdoba; y de Ulises Emanuel Duarte, D.N.I. N.º 57.457.309, fecha de nacimiento 08 de marzo de 2020, también hijo de la Sra. Maricel Ramona Duarte, siendo la filiación paterna no determinada al momento de la intervención. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojados -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, art 52 inc. b. ARTICIJLO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico que se designe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordad. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinen1~e Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47676 Nov. 20 Nov. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0449 - TCP


SANTA FE, 19 de noviembre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0118543-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0260/23, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe, aprueba el Modelo de Convenio a suscribir con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba para ejercer el control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, y autoriza al Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni, a suscribir el mismo en representación de este Organismo de Control Externo;

Que obra a fs. 380/385 y vuelta de las actuaciones, copia certificada -por la Dirección General de Presidencia-, del Convenio celebrado entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, representado por su Presidenta, Mgtr. María Andrea Abramo, y nuestro Tribunal de Cuentas, representado por su Presidente, el CPN Oscar Marcos Biagioni, a fin de ejercer el control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, con vigencia a partir del 20-10-2023, registrado bajo el Nº 005/23 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP” creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP;

Que a través de la Resolución Nº 0273 de fecha 26-10-2023, el Cuerpo de Vocales designa como integrantes de la Comisión de Control prevista en el artículo 1º del nombrado Convenio, en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos años, a los Vocales Abogados: Lisandro Mariano Villar y Marcelo Luis Terenzio, y al Vocal Contador: Sergio Orlando Beccari;

Que en Reunión Plenaria de fecha 18-11-2025, registrada en Acta Nº 2083 el Curpo de Vocales “(…) habiendo tomado conocimeinto del Decreto Nº 00002780/25 APPSF-PE, mediante el cual el Gobernador de la Provincia acepta la renuncia del Dr. Lisandro Mariano Villar, a partir del 17 de noviembre del corriente año, al cargo de Vocal Abogado del Honorable Tribunal de Cuentas de las Provincia (cf. Artículo 1º); y considerando la situación de integración del Órgano de Control, con rango Constitucional, conforme lo estatuye el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, aprobada y promulgada en el mes de septiembre del corriente año, que ha sido juramentada por los Vocales titulares el pasado 2 de octubre, según consta en Acta Nº 2067, juzga procedente, en esta instancia, actuar conforme lo establecen las Resoluciones TCP Nºs 0054/18 y 0103/20 y sus modificatorias. (...)";

Que en su intervención de fs. 419, el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales manifiesta que: "(...) corresponde designar a tres representates de nuestro Tribunal en la referida Comisión y, a la vez, habiéndose cumplido el término de ejercicio de la Presidencia por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, elegir al Vocal que ejercerá la Presidencia por el término de un año.";

Que la elección para integrar la Comisión de Control debe recaer en los Vocales titulares o quienes los suplan de acuerdo a las normas vigentes de cada Provincia, propiciándose la composición interdisciplinaria, de manera tal que cada una de las integraciones contemple, en lo posible, profesionales en Ciencias Económicas y/o Ciencias Jurídicas;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º del Convenio celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, para el ejercicio del control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, registrado bajo el Nº 005/23 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP” creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP; y de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 19-11-2025, registrada en Acta Nº 2084;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1°: Designar como integrantes de la Comisión de Control prevista en el artículo 1º del Convenio celebrado con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, para el ejercicio el control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, registrado bajo el Nº 005/23 del “Registro de Convenios y Contratos – TCP” creado por Resolución Nº 0082/16 PTCP, en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos años, al Vocal Abogado: Marcelo Luis Terenzio; y a los Vocales Contadores: Sergio Orlando Beccari y María del Carmen Crescimanno.

Artículo 2°: Designar como Presidente de la Comisión de Control prevista en el artículo 1º de referido Convenio, en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por el término de un año, al Vocal Dr. Marcelo Luis Terenzio.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Obras Públicas, a las Cámaras Legislativas, a la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, y a las áreas internas correspondientes mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 47677 Nov. 20 Nov. 26

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 544


Santa Fe, 17 NOV 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0239293-3 del sistema de Información de Expedientes: y

Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia Oficial N° 7690/26 de la localidad de Rosario, departamento Rosario, cuya titularidad corresponde a Anahí Patricia Andrea Díaz, CUIT Nº 2738597560-6, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere la sanción a aplicar;

Que en fecha 02 de Julio de 2025, en el marco de una serie de relevamientos realizados en puntos de venta específicamente individualizados por su bajo rendimiento a lo largo del último año, se realizó una inspección en el domicilio comercial de la Subagencia mencionada, donde se constató no solo que ésta no se encontraba en funcionamiento, sino que además, en su lugar operaba un nuevo comercio destinado a la venta de accesorios y servicio técnico para celulares;

Que en razón de ello, se procedió a la suspensión inmediata de la comercialización del punto de venta referenciado, como así también al retiro de la terminal captadora de apuestas oportunamente otorgada en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming SA.,

Que el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que “El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social (...) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido”;

Que el artículo 54° inciso 11º del Reglamento de Permisionarios aprobada por Decreto Nº 1179/11 dispone que “Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: ( ... ) la comisión de hechos de cualquier naturaleza aunque no estén previstos en el presente reglamento pero que por su gravedad y la circunstancia de su comisión, configuren una incompatibilidad para el permisionario, inconducta comercial o que hagan inconveniente su continuidad dentro del sistema”.

Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, surge que además de la inconducta reglamentaria seguida por el Subagente, su comercialización en los meses previos a los hechos descriptos ha sido insignificante, no pudiendo considerarse su actividad rentable ni para el titular, ni para el Organismo, sugiriendo en consecuencia que se proceda a la revocación del permiso precario oportunamente otorgado a Anahí Patricia Andrea Díaz;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular:

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N°4057/89:


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado a Anahí Patricia Andrea Díaz, DNI 38.597.560, CUIT N° 27-38597560-6, titular de la Subagencia Oficial N° 7690/26, con domicilio comercial en calle Garzon N.° 1266 0 Bis de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la interesada, debiendo esta retirar del local comercial todo aquello que la identifique como permisionaria y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

S/C 47664 Nov. 20

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 543


Santa Fe, 17 NOV 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-02386013 del sistema de Información de Expedientes: y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentran Emilio Gustavo Todesco, titular de la Agencia Oficial N° 6564/00, Florencia Mirosevich, titular de la Agencia Oficial Nº 7679/00, Cristian Quintero, titular de la Agencia Oficial Nº 7687/00, Walter José Testa, titular de la Agencia Oficial N° 8834/00, Aron Giaccardi titular de la Agencia Oficial Nº 8895/00. y Silvana Marcela Pirchio, titular de la Agencia Oficial Nº 9318/00, los cuales no presentan apuestas sin que exista causa que lo justifique;

Que el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que tI otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social (...) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido”;

Que el artículo 54º del Reglamento de Permisionarios, Decreto - N° 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos en los siguientes casos: inciso 10)- “la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta días”;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que oportunamente se le otorgaran a los Agentes Oficiales mencionados previamente:

Que se procedió a la inhabilitación y el retiro de las terminales captadoras de apuestas otorgadas en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10. del Decreto Nº 4057/89;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a EMILIO GUSTAVO TODESCO, DNI Nº 27.040.043, CUIT N° 20-27040043-5, titular de la Agencia Oficial N° 6564/00, con domicilio comercial en calle Alvear N° 2519 de la localidad de Santo Tomé! departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N°1179/11.

ARTÍCULO 2º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a FLORENCIA MIROSEVICH, DNI N° 36.508.041, CUIT N.° 27-36508041-6, titular de la Agencia Oficial N° 7679/00, con domicilio comercial en calle España N° 1955 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 3º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a CRISTIAN QUINTERO, DNI N° 27.510.997, CUIT Nº 20-22510997-5, titular de la Agencia Oficial N° 7687/00, con domicilio comercial en calle San Luis N.° 1975 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTICULO 4º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a WALTER JOSE TESTA. DNI N.° 27.484.275, CUIT N.° 20-27484275-0, titular de la Agencia Oficial N° 8834/00, con domicilio comercial en calle 9 de Julio N° 178 de la localidad de Villa Mugueta, departamento San Lorenzo de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTICULO 5º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a ARON GIACCARDI, DNI N° 33.098,369, CUIT N° 20-33098369-9, titular de la Agencia Oficial N.° 8895/00, con domicilio comercial en calle Brown N° 906 de la localidad de Venado Tuerto. departamento General López de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N°1179/11.

ARTÍCULO 6º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a SILVANA MARCELA PIRCHIO, DNI N° 22.068.919, CUIT N° 27-22068919-6, titular de la Agencia Oficial N° 9318/00, con domicilio comercial en calle Maipú N° 699 de la localidad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTICULO 7º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que los identifique como permisionarios y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LUJÁN- SILVA - PIAZZA s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de Noviembre de 2025.- Disposición N° 82/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos vigente, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; LUJÁN, Kiara Nahir, DNI 46.996.190, FN 23/02/2006 y LUJÁN, Ángel Ezequiel, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos del Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815. 551, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Gurel 1186, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; LENCINA, Yuliano Sebastián, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009 y LENCINA, Joaquin Giovanni, DNI 51.231.276, FN 02/07/2011; hijos del Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido; PIAZZA, Gian Gino, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017; PIAZZA, Jano Noah, DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos del Sr. PIAZZA, Sebastian, DNI 42.162.661, argentino mayor de edad, con domicilio en Luis Agote Nº 2705 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; SILVA, Yamir Deian, DNI 54.121.039, FN 02/08/2014 y SILVA, Nayeli Maite, DNI 55.633.598, FN 2/09/2016, sin filiación paterna y todos ellos hijos de la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido. Solicitando, en cuanto por derecho corresponda, la privación de responsabilidad de los progenitores, conforme art. 700, incs. b) y c) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: ORDENAR el Cese de la Intervención en relación a los jóvenes; LUJÁN, KIARA NAHIR - DNI Nº 46.996.190 - F/N 23/02/2006 y LUJÁN, ÁNGEL EZEQUIEL - DNI Nº 47.658.428 - F/N 31/03/2007, ya que ambos han alcanzado la mayoría de edad, conforme los términos de los arts. 1 y 2 de la Ley 12.967 y su Reglamento, art. 25 del CCyCN; quedando fuera de la órbita de protección especial que compete asegurar a este Organismo; ARTÍCULO Nº 3: SUGERIR la designación de tutora a los fines de asegurar los cuidados de los niños; LENCINA, JOAQUÍN GIOVANNI- DNI Nº 51.231.276 - F/N 02/07/2011; SILVA, YAMIR DEIAN - DNI Nº 54.121.039 - F/N 02/08/2014; PIAZZA, GIAN GINO - DNI Nº 56.296.037 - F/N 26/04/2017; y PIAZZA, JANO GIAN - DNI Nº 56.296.038 - F/N 26/04/2017, en favor de su actual alojante la Sra. MARCELA LUISA LUJÁN DNI Nº 18.067.658 domiciliada en calle CABRAL Nº 527 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. En cuanto a la niña; SILVA, NAYELI MAITE - DNI Nº 55.633.598 - F/N 02/09/2016; SUGERIR la designación de tutora a los fines de asegurar los cuidados, a su actual alojante la Sra. AUGUSTA ADELINA CORREA DNI Nº 11.780.690 domiciliada en calle 9 DE JULIO Nº 2264 de la ciudad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe, y por último, SUGERIR la designación de tutora del adolescente LENCINA, YULIANO SEBASTIÁN - DNI Nº 49.267.543 - F/N 12/05/2009, en favor de su actual alojante la Sra. AUGUSTA ADELINA CORREA DNI Nº 11.780.690 domiciliada en calle 9 DE JULIO Nº 2264 de la ciudad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEINZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47678 Nov. 20 Nov. 26

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Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815.551, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LUJÁN- SILVA - PIAZZA s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de Noviembre de 2025.- Disposición N° 82/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos vigente, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; LUJÁN, Kiara Nahir, DNI 46.996.190, FN 23/02/2006 y LUJÁN, Ángel Ezequiel, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos del Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815. 551, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Gurel 1186, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; LENCINA, Yuliano Sebastián, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009 y LENCINA, Joaquin Giovanni, DNI 51.231.276, FN 02/07/2011; hijos del Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido; PIAZZA, Gian Gino, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017; PIAZZA, Jano Noah, DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos del Sr. PIAZZA, Sebastian, DNI 42.162.661, argentino mayor de edad, con domicilio en Luis Agote Nº 2705 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; SILVA, Yamir Deian, DNI 54.121.039, FN 02/08/2014 y SILVA, Nayeli Maite, DNI 55.633.598, FN 2/09/2016, sin filiación paterna y todos ellos hijos de la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido. Solicitando, en cuanto por derecho corresponda, la privación de responsabilidad de los progenitores, conforme art. 700, incs. b) y c) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: ORDENAR el Cese de la Intervención en relación a los jóvenes; LUJÁN, KIARA NAHIR - DNI Nº 46.996.190 - F/N 23/02/2006 y LUJÁN, ÁNGEL EZEQUIEL - DNI Nº 47.658.428 - F/N 31/03/2007, ya que ambos han alcanzado la mayoría de edad, conforme los términos de los arts. 1 y 2 de la Ley 12.967 y su Reglamento, art. 25 del CCyCN; quedando fuera de la órbita de protección especial que compete asegurar a este Organismo; ARTÍCULO Nº 3: SUGERIR la designación de tutora a los fines de asegurar los cuidados de los niños; LENCINA, JOAQUÍN GIOVANNI- DNI Nº 51.231.276 - F/N 02/07/2011; SILVA, YAMIR DEIAN - DNI Nº 54.121.039 - F/N 02/08/2014; PIAZZA, GIAN GINO - DNI Nº 56.296.037 - F/N 26/04/2017; y PIAZZA, JANO GIAN - DNI Nº 56.296.038 - F/N 26/04/2017, en favor de su actual alojante la Sra. MARCELA LUISA LUJÁN DNI Nº 18.067.658 domiciliada en calle CABRAL Nº 527 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. En cuanto a la niña; SILVA, NAYELI MAITE - DNI Nº 55.633.598 - F/N 02/09/2016; SUGERIR la designación de tutora a los fines de asegurar los cuidados, a su actual alojante la Sra. AUGUSTA ADELINA CORREA DNI Nº 11.780.690 domiciliada en calle 9 DE JULIO Nº 2264 de la ciudad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe, y por último, SUGERIR la designación de tutora del adolescente LENCINA, YULIANO SEBASTIÁN - DNI Nº 49.267.543 - F/N 12/05/2009, en favor de su actual alojante la Sra. AUGUSTA ADELINA CORREA DNI Nº 11.780.690 domiciliada en calle 9 DE JULIO Nº 2264 de la ciudad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEINZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47679 Nov. 20 Nov. 26

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DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LUJÁN- SILVA - PIAZZA s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 19 de Noviembre de 2025.- Disposición N° 82/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos vigente, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños; LUJÁN, Kiara Nahir, DNI 46.996.190, FN 23/02/2006 y LUJÁN, Ángel Ezequiel, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos del Sr. LUJÁN, Héctor Jesús, DNI 31.815. 551, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Gurel 1186, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; LENCINA, Yuliano Sebastián, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009 y LENCINA, Joaquin Giovanni, DNI 51.231.276, FN 02/07/2011; hijos del Sr. LENCINA ARCE, Martín Belén, DNI 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido; PIAZZA, Gian Gino, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017; PIAZZA, Jano Noah, DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos del Sr. PIAZZA, Sebastian, DNI 42.162.661, argentino mayor de edad, con domicilio en Luis Agote Nº 2705 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; SILVA, Yamir Deian, DNI 54.121.039, FN 02/08/2014 y SILVA, Nayeli Maite, DNI 55.633.598, FN 2/09/2016, sin filiación paterna y todos ellos hijos de la Sra. SILVA, Nadia Elisabeth, DNI 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido. Solicitando, en cuanto por derecho corresponda, la privación de responsabilidad de los progenitores, conforme art. 700, incs. b) y c) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: ORDENAR el Cese de la Intervención en relación a los jóvenes; LUJÁN, KIARA NAHIR - DNI Nº 46.996.190 - F/N 23/02/2006 y LUJÁN, ÁNGEL EZEQUIEL - DNI Nº 47.658.428 - F/N 31/03/2007, ya que ambos han alcanzado la mayoría de edad, conforme los términos de los arts. 1 y 2 de la Ley 12.967 y su Reglamento, art. 25 del CCyCN; quedando fuera de la órbita de protección especial que compete asegurar a este Organismo; ARTÍCULO Nº 3: SUGERIR la designación de tutora a los fines de asegurar los cuidados de los niños; LENCINA, JOAQUÍN GIOVANNI- DNI Nº 51.231.276 - F/N 02/07/2011; SILVA, YAMIR DEIAN - DNI Nº 54.121.039 - F/N 02/08/2014; PIAZZA, GIAN GINO - DNI Nº 56.296.037 - F/N 26/04/2017; y PIAZZA, JANO GIAN - DNI Nº 56.296.038 - F/N 26/04/2017, en favor de su actual alojante la Sra. MARCELA LUISA LUJÁN DNI Nº 18.067.658 domiciliada en calle CABRAL Nº 527 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. En cuanto a la niña; SILVA, NAYELI MAITE - DNI Nº 55.633.598 - F/N 02/09/2016; SUGERIR la designación de tutora a los fines de asegurar los cuidados, a su actual alojante la Sra. AUGUSTA ADELINA CORREA DNI Nº 11.780.690 domiciliada en calle 9 DE JULIO Nº 2264 de la ciudad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe, y por último, SUGERIR la designación de tutora del adolescente LENCINA, YULIANO SEBASTIÁN - DNI Nº 49.267.543 - F/N 12/05/2009, en favor de su actual alojante la Sra. AUGUSTA ADELINA CORREA DNI Nº 11.780.690 domiciliada en calle 9 DE JULIO Nº 2264 de la ciudad de San Lorenzo Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEINZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, V. y T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “CESE Orden Nro. 18/25 - San Lorenzo, 07/11/2025.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Iriondo, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo, Dirección de Promoción y Protecciópn de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, respecto a la situación de la adolescente; RAMÍREZ, VALERIA YAKELINA, DNI Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SCHRODER, Jésica Mabel, DNI Nº 39.229.170, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle San Martín Nro. 1250 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe y el Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, DNI Nº 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Luego de realizar una evaluacion completa e integral de la situación de la adolescente, es que los integrantes del Equipo de intervención, evaluaron la pertinencia del Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente oportunamente adoptada respecto de la adolescente RAMÍREZ, VALERIA YAKELINA, DNI Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010; retornando la misma bajo el cuidado y responabilidad de su progenitora, continúandose la intervención desde el Servicio Local y demás efectores del Primer Nivel mediate la aplicación de Medidas de Protecciones Integrales por el plazo que dichos equipos consideren pertinente. Se efectuarán desde este oragnismo, las derivaciones pertinentes a los efectos de continuar con el monitoreo de la sitaución. Por todo lo expuesto es que la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora Provincial Interior, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: El CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptada mediante Orden Nº 18/2025, de fecha 31/10/2025, en relación a la de la adolescente; RAMÍREZ, VALERIA YAKELINA, DNI Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SCHRODER, Jésica Mabel, DNI Nº 39.229.170, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle San Martín Nro. 1250 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe y el Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, DNI Nº 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, lo que implica la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional Nº 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño). La situación continuará siendo acompañada por el Servicio Local de la Comuna de Oliveros y de la Municipalidad de Granadero Baigorria, y demás efectores del Primer Nivel mediate la aplicación de Medidas de Protecciones Integrales en base al plan de acción de medidas integrales que se diagrame a tal fin. Notifiquese a los representantes legales o responsables.-" FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47681 Nov. 20 Nov. 26

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 405


SANTA FE, 20 de Noviembre de 2025


Referencia: EE-2025-00032022-APPSF-PE


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00032022-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FREE TRADE SOLUTION S.R.L. CUIT N.º 30-71855840-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EXTRANET COMUNICACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71177555-9; TOTAL MEDIC SAS CUIT N.º 30-71700212-8; ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT N.º 20-20254309-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 31/12/2027, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veinticinco (25) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: MARIUTTI HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-70858807-1.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 08/10/2027, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintidos (22) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: IANUS HOSPITALARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71032080-9.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguiente firma: CONSULTORA ARCADIA S.A. CUIT N.º 30-70742340-0.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47683 Nov. 20 Nov. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Delegada Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO NRO. 30/17, Caratulado: “Genesis Ferreyra y otro” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, sita en calle Entre Ríos Nro. 460 de la ciudad de Villa Constitución se NOTIFICA al Sr. FERREYRA Flavio Fernando, DNI 26.512.646, domicilio desconocido el acto administrativo Nro. 28/25 de fecha 19 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 28/2025.- Villa Constitución, 19 de noviembre de 2025.- VISTO:……...CONSIDERANDO:……….DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente GENESIS AYLIN FERREYRA, DNI 52.634.788, nacida el 25 de septiembre de 2012, hija de FERREYRA Flavio Fernando, DNI 26.512.646, domicilio desconocido y de la GARCIA Daiana Soledad, DNI 38.450.892, con domicilio en calle Cabildo y Pública S/N Barrio San Cayetano, de la ciudad de Villa Constitución, Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de urgencia, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, el cese de la medida excepcional de urgencia N° 25/24 de fecha 22 de octubre de 2024, atento el ejercicio responsable de la responsabilidad parental por parte de su progenitora GARCIA Daiana Soledad, DNI 38.450.892. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que disponga el cese de la medida de protección excepcional atento el ejercicio responsable de la responsabilidad parental por parte de su progenitora. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO: Lic. María José Comas, Delegada Villa Constitución.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por la Defensora oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Sin otro particular, saludo atentamente

S/C 47685 Nov. 20 Nov. 26