picture_as_pdf 2025-11-25


DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4601


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 17 NOV 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166908-5 y su Agregado Nº15201-0187586-0 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10346 - LOTE 12 - (EUROPA Nº 10365) - Nº DE CUENTA 05107-0036-4 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a DONNET ALBERTO OMAR y RODRIGUEZ STELLA MARIS por Resolución Nº 1430/06, según Boleto de CompraVenta de fs. 49;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 64-65);

Que se adjunta el Estado de Cuenta a fs. 72-73, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110552 (fs. 69-71), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10346 - LOTE 12 - (EUROPA Nº 10365) - Nº DE CUENTA 05107-0036-4 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. LA CAPITAL)), que fuera asignada a y RODRIGUEZ STELLA MARIS (D.N.I. Nº 17.250.645), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1430/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47699 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3382


SANTA FE, 20 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00031731-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información, elementos o testimonios de relevancia respecto de las circunstancias del hecho acontecido de quien en vida fuera el Sr. GIOVANI MVOGO ETEME ELBER, ocurrido el 28 de noviembre del año 2024 en la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. Giovani Mvogo Eteme Elber, hecho ocurrido el 28 de noviembre del año 2024, en inmediaciones de calle Salta y Av. del Huerto de la ciudad de Rosario;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley N.º 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. GIOVANI MVOGO ETEME ELBER (D.N.I. 47.444.828), hecho ocurrido el 28 de noviembre del año 2024, en inmediaciones de calle Salta y Av. del Huerto de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), emergentes de los autos caratulados "S/averiguación de causales de su fallecimiento- Víctima: Mvogo Eteme Elber Giovani” (CUIJ N° 21-09571721-4), investigación llevada a cabo por la Fiscal de la Unidad Especial de Siniestros Viales y Delitos Culposos, Fiscalía Regional N° 2, Fiscal Dra. Mariana Elvira Prunotto.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47697 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FERRER, José María, DNI 31.331.345, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de los autos caratulados: “FERRER G S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-27879577-9, que tramita por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “ Nro. 2602 San Lorenzo, 18/11/2025.- Y VISTO...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar la medida adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, respecto de la Disposición n° 07/2024 del 28 de febrero de 2024, con control de legalidad, resolución n° 1657 del 23 de agosto de 2024. Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.-.” Fdo. Dr. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).--

S/C 47706 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 562


Santa Fe, 19 NOV 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0238931-9 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 9157/15 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Capitán Bermudez departamento San Lorenzo de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Carlos Alberto Ibarra, CUIT N° 23-05410757-9;

Que el primer párrafo del artículo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titula del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vinculo con el permisionario fallecido;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizado los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, no existiendo ninguna presentación realizada dentro del plazo previsto en el articulo 36° del Reglamento de Permisionarios por quien tenga un interés legítimo, corresponde aplicar la regla referida en el párrafo anterior, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 2°, inciso 10, del Decreto Nº 4057/89;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Revocar el permiso precario por fallecimiento de su titular Carlos Alberto Ibarra, DNI Nº 5.410.757, CUIT Nº 23-05410757-9 el que le fuera oportunamente otorgado para funcionar como Subagencia Oficial Nº 9157/15, en el domicilio comercial de calle Moreno Nº 507 de la localidad de Capitán Bermudez, departamento San Lorenzo de esta provincia.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming SA, y cumplido archívese.-

S/C 47689 Nov. 25

________________________________________


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 563


Santa Fe, 19 NOV 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0239285-2 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 6413/11 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Armando Luis Mendez, CUIT N° 20-12399514-8;

Que el primer párrafo del articulo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vinculo con el permisionario fallecido;

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, no existiendo ninguna presentación realizada dentro del plazo previsto en el articulo 36º del Reglamento de Permisionarios por quien tenga un interés legitimo, corresponde aplicar la regla referida en el párrafo anterior, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 2°. inciso 10, del Decreto N°4057/89;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a ARMANDO LUIS MENDEZ, DNI Nº 12.399.514, CUIT N.° 20-12399514-8, titular de la Subagencia Oficial N.° 6413/11, con domicilio comercial en calle Gaboto N.° 7370 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 2º- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.-

S/C 47691 Nov. 25

________________________________________


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 564


Santa Fe, 19 NOV 2025

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0239201-4 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de permisos precarios; y


CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Agente Oficial N.° 9142/00 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Chovet, departamento General Lopez de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Susana Beatriz Mussetto, CUIT N.° 27-11233102-1;

Que también se tramita la revocación de los permisos precarios correspondientes a la Agencia Oficial N° 9143/00, de la localidad de Angel Gallardo, departamento La Capital, y la Agencia Oficial Nº 9313/00, de la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, por fallecimiento de su titular Titania Victoria Del Patto, CUIT N° 27-02634624-5;

Que el primer párrafo del artículo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vínculo con el permisionario fallecido;

Que pese a las intimaciones cursadas, los interesados no han cumplimentado con lo requerido en el plazo establecido, por lo que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde aplicar la regla prevista en la norma citada en el párrafo anterior, y continuar con la revocación de los permisos precarios de las fallecidas;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N.° 4057/89;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a SUSANA BEATRIZ MUSSETTO, DNI N° 11.233.102, CUIT N.° 27-11233102-1, titular de la Agencia Oficial N° 9142/00, con domicilio comercial en calle San Martin N.° 1008 de la localidad de Chovet, departamento General Lopez de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11

ARTICULO 2º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a TITANIA VICTORIA DEL PATTO, DNI N.° 2.634.624, CUIT N° 27-02634624-5, titular de la Agencia Oficial N° 9143/00, con domicilio comercial en calle Asunción N.° 1428, Barrio Praderas de la localidad de Angel Gallardo, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11.

ARTICULO 3º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a TITANIA VICTORIA DEL PATTO, DNI N.° 2.634.624, CUIT N° 27-02634624-5, titular de la Agencia Oficial N° 9313/00, con domicilio comercial en calle Richieri N° 1960 de la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que los identifique como permisionarios y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming SA. y cumplido archívese.-

S/C 47692 Nov. 25

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo N.º 1258 referido a la niña Laia Salteño en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. SALTEÑO JESICA BELÉN, D.N.I. 53.358.816, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: ""DISPOSICIÓN N° 67/25. 14 de octubre de 2025. VISTO:...CONSIDERANDO:...POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO No 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña LAILA ABIGAIL SALTEÑO, D.N.I. N° 58.729.096, nacida el 20/03/2021, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Jésica Salteño, D.N.I. 55.358.816, cuyo paradero y domicilio actual se desconoce. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración de tutela a favor de la Sra. Laura Gutiérrez, permaneciendo alojada en el hogar de la misma, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO No 2: Sugerir al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional el discernimiento de Tutela en favor de la Sra. Laura Gutierrez, DNI Nro. 22.206.583, en el domicilio sito en calle Pasaje A. 1584 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. ARTICULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.." FIRMADO: Dra. Heinzen Melania Aurora: DIRECTORA.- Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 27 de octubre de 2025

S/C 47704 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo N.º 1258 referido a la niña Laia Salteño en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. KEVIN BRIAN GÓMEZ, D.N.I. 19.029.447, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “DISPOSICIÓN N° 72/25. 22 de octubre de 2025. VISTO:...CONSIDERANDO:…POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO No 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 y su correlato en la Ley Nacional No 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas ISELA FRANCHESCA GÓMEZ, D.N.I. Nro. 55.653.320 (FN: 05/12/15) y EMMA GÓMEZ, D.N.I. Nro. 56.623.326 (FN: 22/11/17), hijas de la Sra. Tamara Elizabeth Pérez, D.N.I. nro. 18.897.348, domiciliada en calle Ayacucho Nro. 1463 de Venado Tuerto y del Sr Kevin Brian Gómez, D.N.I. No 19.029.447, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el hogar de su abuela materna, la Sra. Paola Pérez, domiciliada en calle Cabral nro. 357 de la localidad de Carmen, desde el día 7 de octubre de 2025. ARTICULO No 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario nro. 1 dependiente de la Delegación Regional Venado Tuerto perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.-ARTICULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO No 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” FIRMADO: Dra. Heinzen Melania Aurora: DIRECTORA.- Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 25 de noviembre de 2025.

S/C 47705 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 285/25 de Fecha 14 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.652 referenciados administrativamente como “CORDOBA, THIAGO MANUEL – DNI N.º 49.449.684 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. HILDA GLADIS CÓRDOBA – DNI N.º 14.426.265 – CON DOMICILIO EN CALLE FELIPE MORÉ N.º 625 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 285/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente THIAGO MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 49.449.684 - Nacido en Fecha 28 de Marzo de 2009 - hijo del Sr. Héctor Manuel Córdoba - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. María Isabel Carrazán - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 12 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente THIAGO MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 49.449.684 - Nacido en Fecha 28 de Marzo de 2009 - hijo del Sr. Héctor Manuel Córdoba - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. María Isabel Carrazán - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela a favor de la SRA. HILDA GLADIS CÓRDOBA – DNI N.º 14.426.265 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 625 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SR. HÉCTOR MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la SRA. MARÍA ISABEL CARRAZÁN - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 46686 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 87º/25 de fecha 17 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “F.F.U s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. FERNÁNDEZ, JOAQUIN HIPOLITO DNI 27.326.649, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 17 de Noviembre de 2025.- Sr. FERNÁNDEZ, JOAQUIN HIPOLITO DNI 27.326.649, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ F.F.U S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 17 de Noviembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 87/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente Fxxxx, Fxxxxx Uxxxx, DNI xxxxxxx, FN. 05/10/2008, hijo de la Sra. Magnin, Diamela Vanesa, DNI 32.410.874, con domicilio en calle Cosquín N.º 3058 de Rosario y del Sr. Fernández Joaquín Hipólito, DNI 27.326.649, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, encontrándose al día de la fecha sin cuidados parentales, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente de este organismo de protección, conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47695 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente decisorio: Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional VI – Villa Constitución- Nro. N°77/25 de fecha 24.09.2025, pronunciada dentro del marco de las Actuaciones Administrativas N°14/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, la cual en su parte Resolutiva textualmente dice:…..”VISTO: …; CONSIDERANDO:….;RESULTANDO: …; POR ELLO:..;EL JEFE DE LA UR.VI RESUELVE….ART.1º) DESIGNAR al Subdirector de Policía “S.G” N.I 554.707 JULIO SEBASTIAN GIMENEZ, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de esta Unidad Regional VI, como Instructor de las presentes actuaciones.- ART 2º) CONCLUIDA: la investigación retorne lo actuado previa vista al órgano Asesor. ART. 3°) A los fines de la notificación de los causantes, remítanse los presentes a la División Personal de la UR.VI. Concluido retorne a esta Instancia para resolver. DESPACHO - JEFATURA U.R. VI, 24 de septiembre de 2025.-Fdo. Sebastián Jesús Igonet. DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA. JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL VI. Se hace saber también que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor Subdirector de Policía “S.G” N.I 554.707 JULIO SEBASTIAN GIMENEZ, Jefe de la Sección Sumario Administrativo de la Unidad Regional VI y el contenido del Artículo 11 del Reglamento de Sumarios Administrativos (Dto. Nro. 4055/77)- Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos. De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: ARTÍCULO 23.- Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: a) La sujeción al régimen disciplinario policial… y de lo dispuesto en el Art. 136 del R.S.A., que versa: “la disponibilidad será resuelta por el jefe de Policía, de oficio o a pedido del instructor quien la notificará al imputado. El acto que la ordene es irrecurrible.”. Villa Constitución, 21 de Noviembre de 2025

S/C 47696 Nov. 25

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACIÓN


SEÑORA: FERNANDEZ YOANA ELIZABETH DNI 36.581.204

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 7870 referenciada administrativamente como: “ FERNANDEZ NAHIARA SOLANGE s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de Noviembre de 2025; DISPOSICIÓN Nº 286/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FERNÁNDEZ, Nahiara Solange, DNI Nro. 50.607.538 fecha de nacimiento: 26/08/2010, hija de FERNANDEZ, Yoana Elizabeth DNI 36.581.204 con domicilio desconocido.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente.--.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47694 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 285/25 de Fecha 14 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.652 referenciados administrativamente como “CORDOBA, THIAGO MANUEL – DNI N.º 49.449.684 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA ISABEL CARRAZAN – DNI N.º 23.402.839 – CON DOMICILIO EN CALLE EL JILGUERO N.º 488 – INTERSECCIÓN LAS CALANDRIAS - CABÍN 9 - DE LA CIUDAD DE PEREZ - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 285/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente THIAGO MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 49.449.684 - Nacido en Fecha 28 de Marzo de 2009 - hijo del Sr. Héctor Manuel Córdoba - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. María Isabel Carrazán - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 12 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente THIAGO MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 49.449.684 - Nacido en Fecha 28 de Marzo de 2009 - hijo del Sr. Héctor Manuel Córdoba - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. María Isabel Carrazán - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela a favor de la SRA. HILDA GLADIS CÓRDOBA – DNI N.º 14.426.265 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 625 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SR. HÉCTOR MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la SRA. MARÍA ISABEL CARRAZÁN - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47688 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 283/25 de Fecha 12 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.863 referenciados administrativamente como “UNREIN, DYLAN – DNI N.º 52.873.563 - s/ Revocatoria Parcial - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA ALEJANDRA UNREIN – DNI N.º 26.978.412 – CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA 27 DE FEBRERO N.º s/n y/o COLOMBRES N.º 27 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 283/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA PARCIAL de la Disposición Nº 70/25 de Fecha 07 de Marzo de 2025, en relación al adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2025 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2025 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación al adolescente DYLAN UNREIN – DNI N.º 52.873.563 – Nacido en Fecha 12 de Noviembre de 2025 – hijo de la Sra. María Alejandra Unrein – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. MARIA ALEJANDRA UNREIN – DNI N.º 26.978.412 – con domicilio en calle Avenida 27 de Febrero N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del adolescente y/o sus representantes legales.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 10 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 47700 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 285/25 de Fecha 14 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.652 referenciados administrativamente como “CORDOBA, THIAGO MANUEL – DNI N.º 49.449.684 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. HECTOR MANUEL CÓRDOBA – DNI N.º 16.853.000 – CON DOMICILIO EN CALLE SAN LORENZO N.º 5135 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 285/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente THIAGO MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 49.449.684 - Nacido en Fecha 28 de Marzo de 2009 - hijo del Sr. Héctor Manuel Córdoba - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. María Isabel Carrazán - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 12 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente THIAGO MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 49.449.684 - Nacido en Fecha 28 de Marzo de 2009 - hijo del Sr. Héctor Manuel Córdoba - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. María Isabel Carrazán - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela a favor de la SRA. HILDA GLADIS CÓRDOBA – DNI N.º 14.426.265 - con domicilio en calle Felipe Moré N.º 625 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SR. HÉCTOR MANUEL CÓRDOBA - DNI N.º 16.853.000 - con domicilio en calle San Lorenzo N.º 5135 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y de la SRA. MARÍA ISABEL CARRAZÁN - DNI N.º 23.402.839 – con domicilio en calle El Jiguero N.º 488 – intersección Las Calandrias – Cabín 9 – de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47687 Nov. 25 Nov. 27

________________________________________