SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 406
SANTA FE, 25 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00032470-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FERRARIS ROBERTO JUAN CUIT N.º 23-17723424-9; MAREGA JONATÁN MARCOS CUIT N.º 20-31706745-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANDRÉS N. BERTOTTO S.A.I.C. CUIT N.º 30-50390418-3; BARRIENTOS CELIA BLANCA CUIT N.º 27-23692935-9; BORGATELLO DAVID ANDRÉS CUIT N.º 20-29311002-7; DROGUERÍA LÍDER S.R.L. CUIT N.º 30-71001111-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: APACHE SOLUTION SAS CUIT N.º 30-71602082-3.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47719 Nov. 26 Nov. 27
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RESOLUCIÓN N.º 407
SANTA FE, 25 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00032496-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CALELLO CRISTIAN CUIT N.º 20-21595352-2; ESPÓSITO ZUNILDA TERESA RITA CUIT N.º 27-04823021-6; WULFSOHN DIEGO CUIT N.º 20-22215541-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MIOLA LEONARDO LUIS CUIT N.º 20-26907144-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47720 Nov. 26 Nov. 27
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 409
SANTA FE, 25 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00032610-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SIC S.R.L. CUIT N.º 30-61231748-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARRANZA SAROLI FRANCISCO JORGE CUIT N.º 20-31565621-5; FERRERO ANTONELA LUISINA CUIT N.º 27-3774693-2; MAGNANO SEBASTIÁN LUCAS CUIT N.º 23-27971064-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: UPGRADE S.R.L. CUIT N.º 30-70994360-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47723 Nov. 26 Nov. 27
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según a-plicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 25 de Noviembre de 2025.-
Señora: Oficial de Policía N.I. 694.240 – Jesica Roció Méndez.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 460/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Art. 41 inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 y Art. 41 inc. e) ambas con Implicancias del Art. 42 de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Oficial de Policía N.I. 694.240 – Jesica Roció Méndez, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 25 de Noviembre de 2025.-
Ello en relación al informe confeccionado por el Comisario Supervisor Lic. Emanuel Mario Lugo, en fecha 08/04/2024, mediante el cual da cuenta que según Resolución del Sr. J.P.P N° 632/24 la administrada paso a prestar servicio a esta Unidad Regional, por lo que en fecha y en razón de no haberla encontrado en su domicilio se procede a notificar 11/03/24 del total contenido de la resolución ut-supra a llamada Analia Vega (hermana) de la administrada, debiendo presentarse ante División Personal de esta U.R. no compareciendo a tal efecto pese haber sido citada.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 01/12/25 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47713 Nov. 26
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 25 de Noviembre de 2025.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 686.913 Vega, Sergio Fabián.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 884/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 totas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía N.I. 686.913 Vega, Sergio Fabián, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 25 de Noviembre de 2025.-
Ello en relación al informe confeccionado por la Comisario Silva, María en fecha 02/06/2023, mediante el cual da cuenta que en fecha 04/05/23 finalizo su licencia médica estipulada en el Art. 83 inc. a) (patología c) debiendo reintegrarse a su servicio o en consecuencia renovar dicho requerimiento.-
Por otra parte la instrucción administrativa en fecha 12/06/24 libro Cedula de Emplazamiento a su ultimo domicilio real y denunciado, recibiendo como resultado donde personal adscripto a la comisaria 27 de Arroyo Seco logra entrevistar a vecinos quienes no brindan datos manifestando desconocer al requerido.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante ésta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 01/12/25 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47714 Nov. 26
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 25 de Noviembre de 2025.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 669.709 – Miguez Andrés Nicolás.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 624/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 y Art. 41 Primera Parte- en función al Art. 10 inc. c) del Decreto N° 4413/79 (Reglamento de Régimen de Licencias Especiales) con Implicancias del Art. 42 todas de la L.P.P N° 12.521/06, al Suboficial de Policía N.I. 669.709 – Miguez Andrés Nicolás, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 25 de Noviembre de 2025.-
Ello en relación al Acta de Procedimiento N° 3020/23 confeccionado por personal de la Sección Disponible de Comando Radioeléctrico de esta U.R. II, en fecha 09/06/2023, mediante el cual da cuenta que en fecha 05/06/23 finalizo su licencia médica estipulada en el Art. 83 inc. a) debiendo reintegrarse a su servicio o en consecuencia renovar dicho requerimiento no compareciendo a tal efecto.-
Por otra parte desde la mencionada dependencia se libró cedula de citación a su domicilio entrevistando a la hermana del administrado, informando esta que el mismo no se domiciliaría en el lugar y que viviría en la localidad de Roldán correspondiente a la U.R. XVII San Lorenzo; siendo este calle Sánchez de Thompson N° 246, remitiendo cedula de citación al domicilio no logrando dar con el administrado. Por lo que a foja (85) del presente expediente obra Acta de procedimiento labrada en fecha 27/09/23 por el Comisario Lugo, Emanuel Jefe de División Personal de esta U.R. II dando a conocer entre otras cosas que en razón a la incapacidad de dar con el paradero del S.O.P. Miguez se solicitó Informe a la Oficina de Migraciones constando que el requerido habría salido del país en fecha 26/05/23 con destino a Alemania, no brando registro de su retorno, como así tampoco de haber solicitado la autorización correspondiente para tal efecto.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 01/12/25 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al respnsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47715 Nov. 26
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 25 de Noviembre de 2025.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 729.205 – Morelli Fernando Cesar.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1.145/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 totas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía N.I. 729.205 – Morelli Fernando Cesar, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 25 de Noviembre de 2025.-
Ello en relación al informe confeccionado por el Subcomisario Puchot Erica. Jefe (I) del Departamento 911 Sur en fecha 03/08/23, mediante el cual da cuenta que en fecha 19/05/23 solicito reconocimiento médico estipulada en el Art. 83 inc. a) no retirando el correspondiente Anexo Medico, por lo que desde la mencionada dependencia se procedió a citarlo a su último domicilio real y denunciado no compareciendo a tal efecto. Por lo que en fecha 25/06/24 la instrucción actuante procede a librar Cedula de Emplazamiento a su Domicilio, entrevistando a la llamada Jennifer Bustos (prima) del administrado, manifestando esta que el requerido no se domiciliaria en el lugar; por lo que se procede a consultar mediante nota de estilo al Departamento Personal (D-1) arrojando el mismo domicilio.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 01/12/25 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47716 Nov. 26
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 25 de Noviembre de 2025.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 702.307 – Juan Carlos Meza.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 055/24 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía N.I. 702.307 – Juan Carlos Meza, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 25 de Noviembre de 2025.-
Ello en relación al Acta de Procedimiento confeccionada por el Subcomisario Casafu, en fecha 10/01/24, entonces Jefe de la comisaría 15° de esta U.R., mediante la cual da cuenta que en fecha 10/11/23 solicito reconocimiento médico estipulado en el Art. 83 inc. a) (patología c) renovando dicho requerimiento; por lo que al no recibir información sobre su situación de revista desde la mencionada dependencia procede a librar cedula de citación a su ultimo domicilio real y aportado, recepcionando entrevista a un vecino, manifestando este que el sumariado se habría ido a vivir a la provincia de Salta. Por lo que en fecha 07/01/25 la instrucción actuante procede a librar cedula de emplazamiento a su nuevo domicilio obrante en su foja de servicio, obteniendo como resultado que se procedió a entrevistar a un vecino manifestando que los progenitores del requerido viajaron a la provincia de Salta donde el SOP Meza Juan estaría residiendo.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 01/12/25 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47717 Nov. 26
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 26 de noviembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LAS TOSCAS
01.-COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS TOSCAS, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE PUBLICO ENTRE 18 y 20 N°S/N (BARRIO VIRGEN NIÑA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 17 manzana 28 A Plano N°129748/1999, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012418/0017-6 inscripto el dominio al T° 51 F°407 N°29986 Año 1927, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126612-7, iniciador:LUQUE NOEMI GLADIS.
02.- MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS , Matrícula individual, CUIT:30-67434141-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:9 ESQUINA 10 N° S/N(BARRIO SAN FELIPE) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 8 manzana 131 Plano N°101922/1983, Partida inmobiliaria N° 03-05-00-512687/0012-2 inscripto el dominio al T°198 I F°136 N°20177 Año 1995, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127841-0, iniciador: SUAREZ CLAUDIA MARGARITA.
LOCALIDAD RECONQUISTA
03.-CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA , Matrícula individual, CUIT:33-67435243-9 herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:47 MANZANA 8 N° 17(BARRIO LUJAN) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 17 manzana 8 Plano N°121700/1993, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511490/0236-4 inscripto el dominio al T°141 P F°989 N°88979 Año 1980, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128539-5, iniciador:BERNAL CLARA RAQUEL.
LOCALIDAD: TACUARENDI
04.-COMUNA DE TACUARENDI, Matrícula individual, CUIT:30-67433889-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:12 ENTRE 1 y 3 N.º S/N (BARRIO ITALY) de la localidad de , identificado como lote 10 manzana 7 Plano N°184124/2016, Partida inmobiliaria N° 03-07-00-013760/0322-8 inscripto el dominio al T°206 P F°1081 N°109569 Año 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127926-8, iniciador:MONTENEGRO RAUL ANIBAL.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
05.- MONTERO JULIO CESAR,MONTERO ELIZABETH NOELIA,MONTERO RUBEN DARIO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GORRITI N° 6384(BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 16 manzana 8364 Plano N°7038/1957, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133809/0135-6 inscripto el dominio al T°348P F°4519 N°75396 Año1983, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0075786-6, iniciador:VALDEZ MARIA MIGUELA.
06.- CICERCHIA de IÑAGUEZ ALMERINA , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AYACUCHO N° 3785(BARRIO PROGRESO POMPEYA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 7637 Plano N°1613Municipal/1952, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-134011/0022-1 inscripto el dominio al T° 339 P F°169 N°1049 Año 1976, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0110692-8, iniciador: CAMARGO ELINA CELESTE.
07.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE PÚBLICO N° 9390(BARRIO SANTA RITA 2) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 28 manzana 9350A Plano N°122742/1994, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133771/0381-5 inscripto el dominio al T°388 P F°4024 N°60828 Año 1980, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0089217-0, iniciador:GARAY RICARDO ALBERTO.
LOCALIDAD SAUCE VIEJO
08.-FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA , Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:65 ESQUINA 6 y 8 N° S/N(BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 25 manzana 92 Plano N°Duplicado818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/2957-0 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126295-8, iniciador:LARES AZUCENA AMELIA.
09.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA , Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:6 N°4549 (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 19 manzana 86 Plano N°Duplicado818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/0886-7 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127849-8, iniciador:ALBARRACIN HUGO OSCAR.
LOCALIDAD SANTO TOME
10.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, LC: 1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROVERANO N° 1990(BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 19 manzana 115 Plano N°74057/1974, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/4160-3 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125208-7, iniciador:OLIVA MARIA LAURA.
S/C 47710 Nov. 26 Nov. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 278/2025 de fecha 07 de noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.827, referenciado administrativamente como “ROLON, NICOL NOEMI DNI: 52.637.365 FN: 29/07/12 (LEG:17827) s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Claudia Carina Rolón, DNI: 33.730.530, con último domicilio conocido en calle Platón 1250 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 07 de noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 278/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ROLON, NICOL NOEMI DNI: 52.637.365 FN: 29/07/12, hija de la Sra. Claudia Carina Rolon DNI: 33.730.530, con domicilio actual desconocido, sin filiación paterna acreditada. B.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47712 Nov. 26 Nov. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PABLO SANTIAGO ALBORNOZ, DNI N° 36.678.311, con último domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ALBORNOZ, V. S. M. Y V. s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
DISPOSICIÓN N° 86/2025: “SAN LORENZO, 25 de noviembre de 2025. VISTOS: … CONSIDERANDO: ...LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes VALENTÍN SANTIAGO ALBORNOZ, con DNI N.° 50.556.749 nacido el 13/08/2010; y SELENA ABIGAIL ALBORNOZ, con DNI Nº 52.632.147, nacida el 04/07/2012; y los niños MÁXIMO SEBASTIÁN ALBORNOZ, con DNI Nº 54.508.507, nacido 03/04/2015 Y VALENTINA ATISE ALBORNOZ, con DNI Nº 56.378.772, nacida el 16/06/2017; siendo sus progenitores, la Sra. INGRID IVANA VERA, con documento de identidad con DNI. N° 37.100.289, domiciliada en calle 12 nº 2377 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. PABLO SANTIAGO ALBORNOZ quien acredita su identidad con el DNI. N.° 36.678.311, con domicilio desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, restituyéndolo al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente, proponiendo a la judicatura la asignación de cuidados unilaterales en favor de la Sra. INGRID IVANA VERA por exceder las competencias de éste organismo.- ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención (servicio local, institución educativa, efectores de salud). ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial) y DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional) - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 47724 Nov. 26 Nov. 28
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