SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 911
SANTA FE, 26 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El Expediente 00101-0332717-9 del Registro de Información de expediente y EE-2025-00029485-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual la Secretaria de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Secretaria de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario según el presente detalle: - (4) Cuatro Licencias Microsoft windows 11 Pro.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 47729 Nov. 27 Dic. 01
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 26 de Noviembre de 2025.-
Señor: Suboficial de Policía N.I. 524.549 – José Luis Scarcelo.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1.392/21 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Ampliar el encartamiento administrativo formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. j) –punto 1- de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía N.I. 524.549 – José Luis Scarcelo, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar al imputado a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 26 de Noviembre de 2025.-
Ello en relación que al día de la fecha el administrado no hizo entrega de su credencial Policial, elemento que fuera provisto por la repartición al nombrado.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 01/12/25 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47333 Nov. 27
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Rebeldía
Rosario, 26 de Noviembre de 2025.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 733.059 – Sacco Florencia Natalia.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1.413/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputada de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) Punto 1, todos con implicancias del Art. 42, todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: que en fecha 05 de mayo de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial el día Lunes 05 de Mayo de 2025 –para la Suboficial de Policía N.I. 733.059 – Sacco Florencia Natalia, emplazándola para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 20 de mayo de 2025 a las 10:00 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello la encartada no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde a la Suboficial de Policía N.I. 733.059 – Sacco Florencia Natalia, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 26 de Noviembre de 2025. Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor.-
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47732 Nov. 27
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 408
SANTA FE, 25 de Noviembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00032609-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: SODAHOGAR MATAFUEGOS S.R.L. CUIT N.º 30-71781326-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN MUTUAL Y SOCIAL CLUB ATLÉTICO BROWN CUIT N.º 30-6057896-1; CLUB ATLÉTICO ALUMNI CUIT N.º 30-59991025-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47727 Nov. 27 Nov. 28
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FE DE ERRATAS
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N.º 522
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 NOV. 2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0236204-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.235 tiene por objeto la regulación del desarrollo y explotación de la actividad de juegos de azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual, que se lleven a cabo a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación y/o los que en el futuro se desarrollen;
Que la referida Ley que regula el juego on line, en su artículo 9º determina que la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, es la autoridad de aplicación, y su Decreto reglamentario Nº 562/24 detalla que en ese rol, esta Caja tendrá a su cargo: “c) La reglamentación de los requisitos técnicos que deberán cumplir los licenciatarios;… f) El control de los Sistemas Técnicos de Seguridad y Calidad fijados en el artículo 12º de la Ley;… h) Homologar o exigir la adecuación de las actuales plataformas tecnológicas utilizadas por los licenciatarios de los juegos de azar en línea, conforme se establece en el artículo 21º de la Ley”;
Que asimismo, el artículo 10º de la Ley Nº 14.235 determina que la autoridad de aplicación, a los fines de control y fiscalización deberá prever “i) la puesta en funcionamiento de un mecanismo de control y seguimiento de las operaciones en tiempo real, que asegure la trazabilidad de las mismas, y contemple un dispositivo de alertas tempranas de operaciones sospechosas o inusuales” y su Decreto reglamentario Nº 562/24 establece respecto a ese inciso que “inc. i) Mecanismo de control y seguimiento: Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos objeto de la Ley Nº 14.235 deberán cumplir con las especificaciones respecto al control en línea del sistema, que a dicho efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, el cual como mínimo permitirá: a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego. c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella. La Autoridad de Aplicación, definirá los requisitos y establecerá las especificaciones que deberán cumplir los licenciatarios a los fines de efectuar el control en línea.”;
Que por su parte, el artículo 12º de Ley Nº 14.235 dispone: “La Autoridad de Aplicación deberá asegurar Sistemas Técnicos de Seguridad y Calidad que garanticen Parámetros de Fiabilidad y Garantía de Nivel de Operación, y disponibilidad permanente del servicio según certificaciones y estándares de calidad exigidas internacionalmente. En particular, la adhesión a normas ISO/IEC 27001 e ISO 9001 (Sistema de Seguridad de la Información que asegure confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de los sistemas y aplicaciones; y Sistema de Gestión de Calidad).”;
Que finalmente se destaca que el artículo 21º de la Ley dispone: “Verificación de las actuales plataformas tecnológicas. Dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar las plataformas tecnológicas implementadas por los actuales concesionarios en virtud del Decreto PE N° 998/20, disponiendo su homologación o adecuación” mientras que el Decreto reglamentario aclara: “Las actuales plataformas tecnológicas deberán adecuarse conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, a fin de asegurar compatibilidad de los sistemas y un mejor control, tanto de los juegos de azar comprendidos en la Ley Nº 11.998, como de aquellos regulados por la Ley N° 14.235 y el presente Decreto.”;
Que frente a las actividades de control descriptas a cargo de esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.235 y Nº 11.998, resulta necesario asegurar el correcto funcionamiento de todos los aspectos técnicos partícipes, la trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego habilitados en la Provincia de Santa Fe y sus mecanismos de control;
Que por ello, es necesario aprobar y sistematizar los requisitos técnicos que deberán cumplimentar los actuales concesionarios que explotan el juego on line como así también deberá regir para futuras explotaciones;
Que la Subdirección General de Casinos y Bingos Zona I en conjunto con la Secretaría de Tecnologías para la Gestión han elaborado un Reglamento Técnico General de Juego en Línea con los requerimientos establecidos por la normativa provincial vigente, que asegura la interoperabilidad técnica, incluyendo mecanismos de autenticación robusta, registro seguro de usuarios, gestión segura de pagos y premios, así como controles específicos de geolocalización. Asimismo, los sistemas técnicos cumplen los requisitos internacionales reconocidos en materia de juego responsable, prevención de ludopatía, seguridad de datos personales, privacidad y prevención de fraude y lavado de activos, en particular la norma ISO/IEC 27001 y las recomendaciones GLI-19 y GLI-33, la propuesta técnica contempla una estructura tecnológica robusta, escalable y adaptable a futuras modificaciones normativas, garantizando la sostenibilidad técnica y operativa del proyecto y se asegura la trazabilidad completa de todas las operaciones, facilitando el monitoreo y auditoría continua por parte de esta CAS y otras autoridades competentes;
Que finalmente, se entiende que la reglamentación es técnicamente sólida, racional y consistente, está plenamente alineada con la estrategia provincial de gobierno digital, cumple con los estándares internacionales, nacionales, provinciales y buenas prácticas en la industria;
Que ha tomado la debida intervención la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y la reglamentación propuesta ha sido aprobada por el Comité TIC;
Que asimismo se establece que las plataformas de juego de azar en línea vigentes conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 14.235, deberán adecuarse al “Reglamento Técnico General de Juego en Línea” y su “Anexo I: Juegos de Azar en Línea”, en el plazo de un (1) año a partir de entrada en vigencia de la presente Resolución;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Jurídica;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 14.235 y en la Ley Nº 11.998 y en sus decretos reglamentarios;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Reglamento Técnico General de Juego en Línea” con su “Anexo I: Juegos de Azar en Línea” y su “Anexo II: Apuestas Deportivas y Otros Eventos” que en un todo y como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la vigencia de la presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que las plataformas de juego de azar en línea vigentes conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 14.235, deberán adecuarse al “Reglamento Técnico General de Juego en Línea” y su “Anexo I: Juegos de Azar en Línea”, en el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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S/C 47737 Nov. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – INTERIOR
NOTIFICACIÒN
Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos De La Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog Melania Heinzen, se dirige a los fines de notificar a la Sra. Pamela Belén SAAVEDRA, D.N.I. Nº 34.720.194, con domicilio real desconocido, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 20/11/2025, DISPOSICION Nº 043/2025: VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Rectificar parcialmente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente SHARON TATIANA AVALOS, con DNI N.° 53.271.319 nacida el 15 de agosto de 201DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR EDICTO NOTIFICATORIO (Beneficio de Gratuidad) Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos De La Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog Melania Heinzen, se dirige a los fines de notificar a la Sra. Pamela Belén SAAVEDRA, D.N.I. Nº 34.720.194, con domicilio real desconocido, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 20/11/2025, DISPOSICION Nº 043/2025: VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE:
ARTÍCULO Nº 1: Rectificar parcialmente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente SHARON TATIANA AVALOS, con DNI N.° 53.271.319 nacida el 15 de agosto de 2013; siendo su progenitora, la Sra. Pamela Belén Saavedra, quien acredita su identidad con DNI. N.º 34.720.194, con domicilio desconocido; y su progenitor el Sr. Miguel Maximiliano Avalos, quien acredita su identidad con el DNI. N.º 36.264.972, domiciliado en calle Córdoba Nº 970, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Que la Rectificación y adecuación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo trámites de ley, de otorgamiento de tutela, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de acogimiento Familiar, modalidad familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere más oportuna a su tía paterna, la Sra. Mariela Raquel AVALOS DNI Nº 33.949.069, domiciliada en Remedios de Escalada Nº 693, Rafaela, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N.º 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N.º 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativaque dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N.º 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta una Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 043/2025 que se adjunta de fecha 20 de Noviembre de 2025.-3; siendo su progenitora, la Sra. Pamela Belén Saavedra, quien acredita su identidad con DNI. N.º 34.720.194, con domicilio desconocido; y su progenitor el Sr. Miguel Maximiliano Avalos, quien acredita su identidad con el DNI. N.º 36.264.972, domiciliado en calle Córdoba Nº 970, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Que la Rectificación y adecuación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo trámites de ley, de otorgamiento de tutela, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de acogimiento Familiar, modalidad familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere más oportuna a su tía paterna, la Sra. Mariela Raquel AVALOS DNI Nº 33.949.069, domiciliada en Remedios de Escalada Nº 693, Rafaela, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N.º 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N.º 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N.º 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta una Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 043/2025 que se adjunta de fecha 20 de Noviembre de 2025.-
S/C 47738 Nov. 27 Dic. 01
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F09/679, suscripto con fecha 29/06/2011 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. PALENA Fernando, DNI 30.265.898, ha sido extraviado por la misma. Rosario, Santa Fe, 05 de Noviembre de 2025.
$ 500 552541 Nov. 27 Dic. 3