picture_as_pdf 2025-11-28


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 284/2025 de fecha 13 de noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.828, referenciado administrativamente como “MANSILLA, DAIRA SHAIEL DNI: 52.564.873 FN: 06/04/2012 (LEG: 17828) s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Gustavo Oscar Mansilla, DNI 30.826.218, con último domicilio conocido en calle Juan B. Justo 8558 de Rosario y a la Sra. Romina Gisel Ibañez, DNI 32.300.836, con último domicilio conocido en calle Arenales 174 ex 340 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 284/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a MANSILLA, DAIRA SHAIEL DNI: 52.564.873 FN: 06/04/2012, hija de la Sra. Romina Gisel Ibañez, DNI: 32.300.836 con domicilio en calle Arenales 174 ex 340 de Rosario y del Sr. Gustavo Oscar Mansilla DNI: 30.826.218, con domicilio en calle Juan B. Justo 8558 de Rosario. B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47741 Nov. 28 Dic. 02

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD

Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la Nichera Doble sita en el Lote Nº 44, Calle 1 A, en favor de la Sra. CAVIGGIA, Ana Lucía Josefina; Titularidad del Lote Nº 4 sito en AVDA 3 A, en favor del Sr. SPURIO, Luis Alberto; Titularidad de la Nichera simple, sita en Calle 4 A, Lote Nº 22 y Nº 24, en favor a la Sra. CANAVESE, María Isabel; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, SPURIO, Luis fallecido el 26/11/1971, sepultado en la Nichera simple sita en AVDA 3 A, Lote Nº 4; AMBROSETII, Juan fallecido el 19/07/1995, sepultado en el Nicho Nº 00559, 3° Fila; y CANAVESE, Nazareno Antonio fallecido el 11/10/19'78, sepultado en la Nichera simple, sita en Calle 4 A, Lote Nº 22 y Nº 24; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 1O días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -


CEMENTERIO: TRASLADO

Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, FARIOLI, Claudio, fallecido el 22/06/2015, sepultados en el Nicho Nº 1170, 2° Fila, hacia el Lote sito Nº 15 AVDA 7 E del. cementerio local; DEPAOLI, Irene Carolina, fallecida el 08/04/2014, sepultados en el Nicho Nº 00352, 4° Fila, hacia el Nicho Nº 00559, 3° Fila del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de IO días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su

conformidad y se procederá según lo requerido. -

$ 610 553336 Nov. 28 Dic. 04

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0450 - TCP

SANTA FE, 27 de noviembre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0141804-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por el Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, CPN Sergio Orlando Beccari; y,


CONSIDERANDO:

Que por Nota obrante a fs. 1, el Vocal Jurisdiccional “A” de Sala I, se dirige al Presidente del Organismo, a los efectos de manifestar la conveniencia de que las Secretarias de Salas, cuenten con permiso de acceso al “Sistema de Análisis de Legalidad”, en las mismas condiciones que los Contadores Fiscales Delegados y el Contador Fiscal General competente, no solo para que tomen conocimiento de los criterios de los órganos que intervienen en el trámite, sino también para evitar la impresión de las opiniones que las Vocalías registren en dicho Sistema para su incorporación al expediente físico propio;

Que fundamenta su pedido en la necesidad de que las Secretarias de Salas, acorde con su jerarquía en la organización formal de este Tribunal, puedan conocer los criterios adoptados por los estamentos técnicos y las decisiones implementadas por las Vocalías en el ejercicio de las competencias delegadas por el Cuerpo Plenario en el control de legalidad a cargo de este Tribunal de Cuentas;

Que para cumplir tal cometido, resulta necesaria la modificación de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, en su Anexo I, Artículo 2º, Acápite III - Tercer nivel de análisis: Vocalías, Punto C - Análisis, a fin de incluir en el mismo a las Secretarias de Salas;

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos f) y j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 27-11-2025 y registrada en Acta Nº 2085;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Modificar el Anexo I, Artículo 2º, Acápite III - Tercer nivel de análisis: Vocalías, Punto C - Análisis, de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:


C- Análisis:

La Vocalía Jurisdiccional seguirá el siguiente trámite:

Cuando considere que el acto administrativo se ajusta a las disposiciones legales vigentes, podrá disponer el archivo de las actuaciones internas y la devolución de los antecedentes a la Jurisdicción de origen por conducto de la Secretaría de Sala, o el seguimiento de la gestión a través del órgano correspondiente. La Dirección General de Informática otorgará los permisos correspondientes en el Sistema de Legalidad, al Contador Fiscal destacado en la delegación, al Contador Fiscal General competente y a las Secretarias de Salas, para que puedan tomar conocimiento de todas las instancias del trámite hasta su conclusión.

Como constancia de las opiniones que expresen y/u órdenes que impartan los Vocales, o si consideran necesario dar participación al otro Vocal de Sala o su tratamiento en Reunión Plenaria, así lo dejarán asentado en la respectiva "Hoja de Ruta", fundamentando tal decisión.”


Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

Dra. Mercedes Caballero-Subecretaria de Asuntos de Plenario

S/C 47740 Nov. 28 Dic. 02

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 410


SANTA FE, 26 de Noviembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00033013-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y



CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FERREIRA NAHUEL CARLOS CUIT N.º 20-40312938-1; FILIPPINI NOELIA MARÍA DEL LUJÁN CUIT N.º 27-35083307-8; KOZIOL ESTEBAN CUIT N.º 20-30604372-3; PLOTEOS S.R.L. CUIT N.º 30-71018677-0; SANTA FE PRODUCCIONES SAS CUIT N.º 33-71810093-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BASAILL JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-11453621-1; INAR VIAL S.A. CUIT N.º 30-67456262-0; METALLIS S.R.L. CUIT N.º 30-71765744-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47744 Nov. 28 Dic. 01

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