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DECRETO N.º 3045


SANTA FE, 30 NOV. 2025


V I S T O:


El Expediente Nº EE-2025-00014747-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial homologada por Decreto Nº 1876 de fecha 1° de septiembre de 2025; y


CONSIDERANDO:


Que en el marco de lo determinado por la Ley N° 10052 y su modificatoria Ley N° 12750, y publicado el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del corriente año por el IPEC, surge que en el período julio – octubre 2025 el IPC medió un acumulado del 8,8%, lo que determinó una diferencia comparado al porcentaje de incremento y la suma neta garantizada otorgados por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1876/25 que dispuso la política salarial, en igual período, entre el 5% y el 10% según los tramos de las categorías en las que reviste el personal;


Que, en tal sentido, el Gobierno de la Provincia decide aplicar una compensación salarial tendiente a corregir el desfasaje entre los porcentajes de aumentos salariales y el IPC acumulado en el período julio – octubre 2025;


Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, a partir de un incremento compensatorio del tres coma ocho por ciento (3,8%) el que se sumará al uno por ciento (1%) dispuesto por el Decreto Nº 1876/25, ordenando en consecuencia un aumento del cuatro coma ocho por ciento (4,8%) a partir del 1° de noviembre de 2025, con relación a los valores de junio de 2025, y será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;


Que, asimismo, se garantizará que dicha compensación salarial no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos treinta mil ($30.000), la que sumada a la dispuesta en el Artículo 3° del Decreto Nº 1876/25 establece un incremento porcentual no inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cien mil ($100.000) a partir del 1° de noviembre de 2025, por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por el aumento pautado en el presente decreto, aplicable dicha suma en el mes correspondiente y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter;


Que la presente compensación integra la política salarial del segundo semestre del corriente año, homologada por Decreto Nº 1876/25;


Que en este marco corresponde trasladar los porcentuales de la compensación salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14283, como así también, conforme con las previsiones del Artículo 9° de la Ley N° 10174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;


Que conforme lo establecido por la Ley N° 6915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para los meses de enero y febrero de 2026;


Que en consecuencia, deviene oportuno por aplicación del Artículo 2° de la Ley Nº 10480 incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;


Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 107, Inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1º: Otórguese una compensación salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, consistente en un tres coma ocho por ciento (3,8%), que sumado al uno por ciento (1%) dispuesto por el Decreto Nº 1876/25, resulta un aumento del cuatro coma ocho por ciento (4,8%) a partir del 1° de noviembre de 2025, aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025, y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el Artículo 13 del Decreto Nº 0206/21 y Artículo 14 del Decreto Nº 1323/24.


ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos treinta mil ($30.000), la que sumada a la dispuesta en el Artículo 3° del Decreto Nº 1876/25 resultará un incremento porcentual no inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cien mil ($100.000) a partir del 1° de Noviembre de 2025, por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dicha suma en el mes correspondiente y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter.


ARTÍCULO 3°: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntense los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de junio de 2025, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del Artículo 85 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del Artículo 62 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4° del presente Decreto:


ARTÍCULO 4°: Increméntense, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que la establecida en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a las fechas, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.


ARTÍCULO 5°: Fíjese la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 6°: Fíjese el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 0201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 7°: Fíjese el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 8º: Fíjese para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994- E", dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 9º: Trasládense los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el Artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.


ARTÍCULO 10: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:


ARTÍCULO 11: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 12: Fíjese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E", la escala del Código de liquidación 084 - Asignación remunerativa no bonificable- Decreto Nº 0679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:


ARTÍCULO 13: Garantízase que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos setecientos dieciocho mil novecientos cuarenta y seis ($718.946,00) a partir del 1° de noviembre de 2025 y de pesos setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y cuatro ($725.494,00) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.


ARTÍCULO 14: La compensación salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.


ARTÍCULO 15: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituída en el Artículo 81 de Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el Artículo 15 del Decreto Nº 0332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:



ARTÍCULO 17: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional la compensación salarial otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 14283; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 10174.


ARTÍCULO 18: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 19: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.


ARTÍCULO 20: Increméntense las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Nº 10480.


ARTÍCULO 21: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.


ARTÍCULO 22: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.


ARTÍCULO 23: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.


ARTÍCULO 24: Refréndese por los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.


ARTÍCULO 25: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Bastia Fabian Lionel

Olivares Pablo Andres

Bascolo Roald Nestor


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