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DECRETO N.º 3047


SANTA FE, 30 NOV. 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00015727-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, aprobada por Decreto Nº 1947 de fecha 04 de septiembre de 2025 y;


CONSIDERANDO:

Que en en el marco de las normas vigentes sobre el particular y publicado el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del corriente año por el IPEC, surge que en el período julio – octubre 2025 el IPC medió un acumulado del 8,8%, lo que determinó una diferencia comparado al porcentaje de incremento y la suma neta garantizada otorgados por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1947/25 que dispuso la política salarial, en igual período, entre el 5% y el 10% según los tramos de las clases en las que reviste el personal;

Que, en tal sentido, el Gobierno de la Provincia decide aplicar una compensación salarial tendiente a corregir el desfasaje entre los porcentajes de aumentos salariales y el IPC acumulado en el período julio – octubre 2025;

Que, en virtud de ello corresponde modificar los salarios de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, a partir de un incremento compensatorio del tres coma ocho por ciento (3,8%) el que se sumará al uno por ciento (1%) dispuesto por el Decreto Nº 1947/25, ordenando en consecuencia un aumento del cuatro coma ocho por ciento (4,8%) a partir del 1° de noviembre de 2025, con relación a los valores de junio de 2025, y será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que, asimismo, se garantizará que dicha compensación salarial no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos treinta mil ($30.000), la que sumada a la dispuesta en el Articulo 3° del Decreto Nº 1947/25 establece un incremento porcentual no inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cien mil ($100.000) a partir del 1° de noviembre de 2025, por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes respecto de los haberes de junio de 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter;

Que la presente compensación integra la política salarial del segundo semestre del corriente año, homologada por Decreto Nº 1947/25;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, conforme a la normativa vigente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 107, Inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14385;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese una compensación salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en un tres coma ocho por ciento (3,8%), que sumado al uno por ciento (1%) dispuesto por el Decreto Nº 1947/25, resulta un aumento del cuatro como ocho por ciento (4,8%) a partir del 1° de noviembre de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los Artículos 3° y 5° del Decreto Nº 0240/21 y en el punto 5 del Acta Nº 04/2024 homologada por Decreto Nº 1325/24, quedando fijado en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Salario Básico Clase I 1° de Noviembre de 2025 1° de Diciembre de 2025 Valor $ 153.533,22 $ 154.931,52


ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos treinta mil ($30.000), la que sumada a la dispuesta en el Artículo 3° del Decreto Nº 1947/25 resultará un incremento porcentual no inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cien mil ($100.000) a partir del 1° de Noviembre de 2025, por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter.

ARTÍCULO 3°: En virtud de lo dispuesto en los Artículos precedentes, increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el Artículo 3° del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el Artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Asignación Remunerativa No Bonificable Clases 1° de Noviembre de 2025 1° de Diciembre de 2025 I, II y III $ 185.023,12 $ 186.708,22 IV, V y VI $ 185.023,12 $ 186.708,22 VII, VIII, IX y X $ 187.441,68 $ 189.148,80 XI $ 238.232,39 $ 240.402,08 XII y XIII $ 274.274,20 $ 277.544,27 XIV, XV y XVI $ 281.235,43 $ 284.588,50 XVII $ 755.892,45 $ 764.904,69 XVIII $ 843.003,00 $ 853.053,82 XIX $ 881.780,82 $ 892.293,97 XX $ 940.818,85 $ 952.035,89

ARTÍCULO 4°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos setecientos nueve mil setecientos cincuenta y tres ($709.753,00) a partir del 1° de noviembre de 2025 y la suma de pesos setecientos dieciséis mil doscientos diecisiete ($716.217,00) a partir del 1° de diciembre de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados.

ARTÍCULO 5º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 7º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

Olivares Pablo Andrés

Enrico Lisandro Rudy

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