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DECRETO N.º 3048


SANTA FE, 30 NOV. 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00014778-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias aprobada por Decreto Nº 1877 de fecha 1° de septiembre de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las disposiciones de la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, y publicado el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del corriente año por el IPEC, surge que en el período julio – octubre 2025 el IPC medió un acumulado del 8,8%, lo que determinó una diferencia comparado al porcentaje de incremento y la suma neta garantizada otorgados por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 1877/25 que dispuso la política salarial, en igual período, entre el 5% y el 10% según los tramos de las categorías en las que reviste el personal;

Que, en tal sentido, el Gobierno de la Provincia decide aplicar una compensación salarial tendiente a corregir el desfasaje entre los porcentajes de aumentos salariales y el IPC acumulado en el período julio – octubre 2025;

Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, a partir de un incremento compensatorio del tres coma ocho por ciento (3,8%) el que se sumará al uno por ciento (1%) dispuesto por el Decreto Nº 1877/25, ordenando en consecuencia un aumento del cuatro coma ocho por ciento (4,8%) a partir del 1° de noviembre de 2025, con relación a los valores de junio de 2025, y será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que, se garantizará que dicha compensación salarial no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos treinta mil ($30.000), la que sumado a la dispuesta en el Articulo 3° del Decreto Nº 1877/25 establece un incremento porcentual no inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cien mil ($100.000) a partir del 1° de noviembre de 2025, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter;

Que la presente compensación integra la política salarial del segundo semestre del corriente año, homologada por Decreto Nº 1877/25;

Que en consonancia con lo dispuesto respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a la normativa vigente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 107, Inciso 1) de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Otórgase una compensación salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un tres coma ocho por ciento (3,8%), que sumado al uno por ciento (1%) dispuesto por el Decreto Nº 1877/25, resulta un aumento del cuatro coma ocho por ciento (4,8%) a partir del 1° de noviembre de 2025, aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 2º: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos treinta mil ($30.000), la que sumada a la dispuesta en el Artículo 3° del Decreto Nº 1877/25 resultará un incremento porcentual no inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cien mil ($100.000) a partir del 1° de Noviembre de 2025, en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables dichas sumas en los meses correspondientes y respecto de los haberes de junio 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento se mantendrá con tal carácter.

ARTÍCULO 3º: En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, increméntase el valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


ARTÍCULO 6º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los Artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


ARTÍCULO 7º: La compensación salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos profesionales titulares o suplentes (interinos o reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 8º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 11: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 12: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 13: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.

ARTÍCULO 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabian Lionel

Olivares Pablo Andres

Bascolo Roald Nestor

Ciancio Silvia Susana

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