picture_as_pdf 2025-12-01

__________________________________________


santa fe

__________________________________________


JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Juzgado de Familia N° 9 de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados: CHOCRON MENNA C/CARBALLO GABRIEL ORLANDO S/DIVORCIO (CUIJ Nº 21-10775594-9} tramitados por la Defensoría General Civil Nª Uno hágase saber a CARBALLO GABRIEL ORLANDO DNI Nª 31.581.636 la petición de DIVORCIO interpuesta por parte de CHOCRON MENNA con publicación de edictos en el boletín oficial y en el hall del Juzgado por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. A continuación se transcribe el Resolución que así lo ordena.- Santa Fe, 20 de octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados del acápite, que se tramitan ante este Juzgado de Familia Nº 9; de los que, RESULTA: Que a fs. 4/6 del expediente digital comparece la Sra. Chocron Menna, con patrocinio letrado, Defensora General Civil Nº 1, y peticiona su divorcio en los términos del art. 437 del CCC (to Ley 26994) respecto a la propuesta de convenio regulador expresa que, no tienen hijos en común, y no tienen bienes registrables ni materiales para distribuir. Que a fs. 13 se tuvo promovida la acción la que fue notificada al demandado. Que en fecha 16.10.2025 se dispuso el pase a resolución del divorcio y CONSIDERANDO: 1- Que a las partes tienen legitimación en el proceso por cuanto se ha acreditado el vínculo matrimonial con la documental que luce agregada a fs. 9/10 del expediente digital. 2- que este magistrado es competente en virtud del último domicilio conyugal denunciado en autos y lo dispuesto en el ar. 717 del CCC 3- Que el ar. 437 del CCC dispone que el divorcio se decreta judicialmente a pedido de ambos o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del mismo cuerpo legal exige la presentación de una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, el que debe ser acompañado con los elementos que lo fundan 4- Que en autos, se ha efectuado una presentación unilateral de pedido de divorcio y se ha formulado propuesta de convenio regulador; el demandado no hay comparecido a tomar intervención en autos, lo que no empece el dictado de la sentencia. Que por los motivos precedentemente expuesto; Y RESUELVO: 1) Decretar el divorcio de los Sres. MENNA CHOCRON Y GABRIEL ORLANDO CARBALLO (matrimonio celebrado el 25 de junio del 2008 e inscripto según Acta Nº 132, Tomo Nº 1 Año 2008, en el Registro Civil de Santa Fe, Quinta Sección - Dpto. La Capital - provincia de Santa Fe. Protocolicese, hágase saber, firme que estuviera, oficiése al Registro Civil. Dr. Alejandro Azvalinsky (Juez A/c) Dra. Natalia Reynaudo (Prosecretaria).

S/C 552502 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Marisa Malvestiti, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, Secretaría de la Dra. María Ester Mazzarello, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: "SDNAYF C/RODRIGUEZ MARIA VICTORIA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10770345-1), se notifica por edicto a la Sra. MARÍA VICTORIA RODRIGUEZ, DNI Nº 37.765.630, con domicilio actual desconocido de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 4, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: "SDNAYF C/RODRIGUEZ MARIA VICTORIA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10770345-1), se ha ordenado lo siguiente "SANTA FE, 7 de Agosto de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos en trámite por ante la Secretaría de Vulnerabilidad Nro. l de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, de los que resulta: La Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, promueve demanda de NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL y SU PRORROGA y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD - RESOLUCIÓN DEFINITIVA dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nº 000173 de fecha 18/09/2024 la que tiene por sujetos de protección a la adolescente Betania Abigail Graciela Rodríguez DNI 50.605.418 respecto del ejercicio de la responsabilidad parental de María Victoria Rodríguez; y acompañan copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan, proponiendo la tutela de la adolescente en favor de su tía materna Brisa María de los Angeles Mendez. Se acompaña informe dando cuenta que:"... En fecha 22 de agosto de 2023 el Equipo de Servicio de Protección de Derechos "El Patio" de la ciudad de Paraná Pcia de Entre Ríos ... recibe un llamado de la Comisaría 16 de dicha localidad, informando que se habría acercado un señor manifestando que una vecina le dejo a su hija de 12 años... Betania es ingresada al Dispositivo de Tránsito "La Cigarrra"... se solicita desde el Servicio de Protección de Derechos El Patio, la adopción de MPE bajo la modalidad de referente familiar... y prórroga de la MPE con cambio de Referente, bajo el cuidado y responsabilidad de la Sra. Brisa María de los Angeles Mendez...domiciliada en ... ciudad de Santa Fe...". El Equipo de Admisión dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe, SDNAYF de la Pcia de Santa Fe, recibe la solicitud de intervención por parte de la COPNAF al considerar el cambio del centro de vida de la niña. En fecha 19 de abril de 2024 se realiza la primer entrevista en la sede de la Secretaría a Betania Rodríguez y sus tías maternas la Sra. Luciana Plot y Brisa Méndez... Durante el espacio de escucha la adolescente refiere sentirse cuidada y contenida por sus tías, expresando el deseo de continuar viviendo con sus referentes familiares... La joven expresa de manera clara y contundente no querer volver a ver a su progenitora, manifestado diversas situaciones de vulneración de derechos, como abandonado, agresión física entre otras y solicitando a este equipo la necesidad de denunciar a su madre por exponerla a situaciones de abuso, tanto de varones, de los que no recuerda sus nombres como de su propia progenitora. El Equipo Técnico lnterdisciplinario considera que en la actualidad la adolescente Betania Rodríguez, al cuidado de Brisa María de los Angeles Mendez, DNI 44.233.907, con la colaboración de Luciana Noemí Plot DNI 34.474.277, también tía de la joven, se encuentran restituídos los derechos vulnerados en el pasado por la progenitora. Que se encuentra en un ambiente de protección y cuidado. La adolescente Betania Rodríguez y su tía Sra. Brisa María de los Angeles Mendez fueron oídas. Acreditada la condición moral y económica de la pretensa tutora. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido el funcionario interviniente a favor del otorgamiento de la tutela solicitada. En consecuencia, siendo que lo que debemos priorizar es el interés superior de Betania, quien fue oída en instancia administrativa y judicial y en atención a las previsiones de los Artículos 3, 6, 12, 20 y concordantes de la ley 23.849, lo dictaminado por la Defensoría General de conformidad al Artículo 103 C.C y C., corresponde el otorgamiento de tutela judicial en favor de su tía, Brisa María de los Angeles Mendez (arg. Art. 104, ss y ce del C. C. y C.). Por todo lo expuesto, en virtud de la normativa citada y de lo previsto por los Arts. 3 12 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849); Arts. 1, 3, 8, 11, 24, 27 y Conc. de la ley 26.061 y Arts. 25, 595 y concordantes del Código Civil y Comercial; RESUELVO: Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, su prórroga y resolución definitiva adoptada por Disposición Administrativa Nº 000173 de fecha 18/09/2024 la que tiene por sujetos de protección a la adolescente Betania Abigail Graciela Rodríguez DNI 50.605.418 respecto del ejercicio de la responsabilidad parental de María Victoria Rodriguez, ratificándose la misma. 2) Designar a Brisa María de los Angeles Mendez DNI 44.233.907 tutora de la adolescente Betania Abigail Graciela Rodríguez DNI 50.605.418 quien deberá aceptar el cargo correspondiente vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matrícula o por Defensor General o por la Defensoría General Zonal que corresponda, el que será discernido bajo las formalidades de ley. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Notifíquese al Defensor General en su despacho. Protocolícesc, insértese y hágase saber. Fdo: Dra. María E. Mazzarello -Secretaria- Dra. Marisa Malvestiti -Jueza-" En consecuencia queda/n Ud/s. Debidamente notificado/s.

S/C 552509 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por estar así dispuesto en autos "VILLALBA, JESICA VALERIA C/VIVAS, MIGUEL ANGEL ALBERTO S/DIVORCIO" CUIJ n.º 21-10776163-9, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia nº 4 de la ciudad de Santa Fe, se notifica al Sr. Miguel Angel Alberto VIVAS, D.N.I. nº 25.339.203, de lo allí resuelto: "SANTA FE, 06 de Octubre de 2025. VISTOS... Y CONSIDERANDO … RESUELVO: 1) Declarar el divorcio vincular de Jesica Valeria Villalba y Miguel Ángel Alberto Vivas, matrimonio celebrado en Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 29 de noviembre de 1996, según Acta Nº 292 Año 1996; 2) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de inscribir la presente. Protocolícese, insértese y hágase saber. Fdo.: Marisa Malvestiti (Jueza) - Marcelo Albrecht (Secretario).

OTRO DECRETO: "SANTA FE, 30 de Junio de 2025. (...) publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese.- Fdo.: Marisa Malvestiti (Jueza) - Marcelo Albrecht (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados judiciales. Santa Fe, 31/10/25. Dr. Marcelo Albrecht (Secretario).

S/C 552387 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia nº 9, Dra. Mariana Herz, en autos "ROSALES, MICAELA GUADALUPE C/GARCIA, JUAN CARLOS S/DIVORCIO" CUIJ Nº 21-10774173-6, tramitados por ante el Juzgado de referencia, se notifica al Sr. Juan Carlos Garcia, D.N.I. nº 26.271.272, de lo resuelto supra: "SANTA FE, 29 de julio de 2025. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: I) Decretar el Divorcio de los Sres. MICALEA GUADALUPE ROSALES y JUAN CARLOS GARCIA (matrimonio celebrado el 01 de Septiembre de 2023 e inscripto según Oficina Nº 2091, Acta Nº 219, año 2023, en el Registro Civil de Santa Fe, Sección 4º, - Dpto. La Capital - Provincia de Santa Fe). Protocolícese, hágase saber y firme que estuviera, ofíciese al Registro Civil. Fdo.: Dra. Mariana Herz (Jueza) Dr. Germán Allende (Secretario)". OTRO DECRETO: "SANTA FE, 29 de Abril de 2025.- Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula sin diligenciar acompañada. Como lo solicita, con fines notificatorios, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el hall de este Juzgado por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Herz (Jueza) Dr. Germán Allende (Secretario)". Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en la web del Poder Judicial. Santa Fe, 24/10/2025.

S/C 552388 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez Dr. Fernando Gastiazoro, en los autos caratulados: "SDNAYF C/ RIVAROLA KAREN MARILIN Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CESE)” (CUIJ: 21-10752301-1) que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6, se notifique a la Sra. Rivarola, Karen Marilin, D.N.I. Nº 39.254.713, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “SANTA FE, 12 de Noviembre de 2024. Previo a resolver y a los fines de evitar posibles nulidades, de la modificación del plan de acción propuesta por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia mediante escrito cargo N° 31718/2024, privación de la responsabilidad parental de Karen Marilin Rivarola respecto de la niña Brunella Maelen Medina, cítese y emplácese a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. A los fines notificatorios, habilítense los días y horas que fueren menester. Notifíquese. “Fdo.: Dra. Natalia Berardo (Secretaria) Dr. Fernando Gastiazoro (Jueza). -

S/C 552508 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia Unipersonal de Familia Nro. 8 de Santa Fe, Dra. Fabiana Sosa Fanoni, Secretaría a cargo de la Dra. María Inés Ascúa, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “SANTA FE, 27 de noviembre de 2025. Y VISTOS: Siendo evidentes los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia Unipersonal de Familia N° 8 con asiento en la ciudad de Santa Fe, de la documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, resulta imperativo adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y,CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, es oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren resevados en Secretaría correspondientes a: 1) expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre del año 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/o que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre de 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a dar publicidad al presente a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por tres veces en cinco días, carteles informativos en el Juzgado, una comunicación al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción invitando a que se de a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Presidencia de Cámara del Poder Judicial, solicitando difusión de lo aquí resuelto, a fin de que los posibles interesados- acreditando interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 a.m. para efectuar el requerimiento pertinentes por escrito, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 19 de diciembre de 2025 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en Secretaría, correspondientes a: 1) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre de 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/o que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre de 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada- acreditando interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 a.m., a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 19 de diciembre de 2025, inclusive. Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Hacer conocer lo expuesto al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción y a la Secretaría de Presidencia de Cámara a los fines de publicar en la página web de este Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. 3) Disponer la impresión de carteles informativos para colocar en la Mesa de Entradas del Juzgado hasta la fecha señalada, con el listado de la causas comprendidas. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. 5) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sosa Fanoni (Jueza) - Dra. Ascúa (Secretaria)” SANTA FE, 28 de noviembre de 2025.-

S/C 47749 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Autos: GALIER, FRANCISCO OSMAR S/ QUIEBRA, 21-02044710-6 Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $2.423.557,88; Honorarios del abogado de la fallida: $1.038.667,67- Santa Fe, de de 2025.

S/C 553009 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "GARCIA, BRIAN EXEQUIEL S/QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02056178-2), se ha dispuesto en la resolución de fecha 06/11/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. GARCIA, BRIAN EXEQUIEL, argentino, mayor de edad, DNI Nº 42.534.312, de apellido materno GARCIA, domiciliado realmente -según dice- en calle Urquiza Nº 2287, Interno 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do - Oficina "A" de esta ciudad de Santa Fe Capital. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 12 de Noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 23 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 24 de Febrero de 2026para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 30 de Junio de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordena o. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifíquese. Firmado digitalmente por: Dra. Mercedes Dellamonica – Secretaria Dr. Rofriguez Ureta Cortez, Juez

S/C 552507 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "OJEDA, ARIEL ORLANDO S/PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02055544-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 06/10/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. Ariel Orlando OJEDA, argentino, DNI Nº 26.594.544 CUILº 23-26594544-9 domiciliado realmente en calle Florencio Varela 6044 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Angel Casanello 680 y domicilio electrónico rodrigoarielpedro@gmail.com, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 19 de noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 27 de febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 30 de marzo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 11 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 6 de julio de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifiquese. Firmado digitalmente por Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, Secretaria. Dr. RODRIGO URETA CORTES, Juez.

S/C 552506 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "MIRCO BLANCA NIEVES S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ N.º 21-02055571-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 06/11/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. Blanca Nieves Mirco, argentina, mayor de edad, D.N.I. 17.026.558, domiciliada realmente en calle Manzana 20, Casa 25 SIN Barrio El Pozo, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Santiago del Estero 3411, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 19 de Noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura juntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 03 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°). Fijar los días: 06 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 19 de Mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 30 de Julio de 2026 para la presentación del informe general. 1Oº) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Ureta Cortes, Juez.-

S/C 552505 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "ORTEGA, GERALDINE ANTONELA S/QUIEBRA" (CUIJ: 21-02056501-9) se ha declarado en fecha 05/11/2025 la quiebra de GERALDINE ANTONELA ORTEGA, de apellido materno "ORTEGA", DNI. Nº 36.952.433, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Pasaje Río Negro Nº 2772 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Saavedra Nº 2233 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 12/11/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 05/02/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 552504 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "GAUTO, LILEN RITA ARACELI S/CONCURSO PREVENTIVO" (CUIJ 21-02056050-6) se ha declarado la apertura del concurso preventivo en fecha 06/11/2025 de LILEN RITA ARACELI GAUTO, DNI 40.173.100, argentina, soltera, con domicilio real en calle René Favaloro casa 150 Km O Colastiné Norte, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 25 de mayo nº 2144 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 12/11/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/02/2026. Fijar el 20/03/2026 y 11/05/2026 para la presentación de los informes individual y general, respectivamente; Señalar el día 07/10/2026 o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a las 10 horas, para que tenga lugar la audiencia informativa prescripta por el art. 45 de la ley 24522. Fdo. Dr. Lucio Palacios (Juez a/c)- Dra. Lia Elisa Carreri (Prosecretaria)

S/C 552379 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 9na. Nom. del Distrito Judicial Nº 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: "MONTERO, LEONARDO GERMAN S/PEDIDO DE QUIEBRA" - CUIJ Nº 21-02052950-1, se ha ordenado publicar el presente con el objeto de informar que, en las citadas actuaciones se han reprogramado las fechas, fijándose hasta el día 20/12/2025 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la sindicatura, CPN Marcela María Alicia Nardelli, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. "A"- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs., dirección de correo electrónico: marcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además, las siguientes fechas: 01/02/2026 para la presentación del informe individual de los créditos, y 15/03/2026 para la presentación del informe general. Publíquense edictos con las nuevas fechas. Notifíquese. Fdo digitalmente por: José Ignacio Lizasoain (juez), Nestor A. Tossolini, Secretario.

S/C 552383 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: "MELO, VIRGINIA CECILIA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02055746-7), se ha dispuesto en la resolución de fecha 06/11/2025: 1º) Declarar la quiebra de Virginia Cecilia Meto, apellido materno Cejas, argentina, mayor de edad, D.N.I. 18.460.394, domiciliada realmente en calle Los Ceibas s/n entre Vergara y Orrego de la ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle 25 de Mayo Nº 2144, de la Ciudad de Santa Fe. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 12 de Noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 09 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 24 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 25 de Mar. 10 de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 05 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifíquese. Fdo. Dra. Dellamónica; Secretaria – Dr. Ureta Cortés, Juez. 06/11/25.

S/C 552411 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "ALBIL, JOSE MARIA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-02055929-9 - AÑO 2025), la siguiente resolución: "Santa Fe, 06 Nov. 2025. (...) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de José María Albil, DNI N° 16.512.742, con domicilio real en calle Las Rosas 1705 de la localidad de Coronda y domicilio legal en calle Brasil 3962 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 12/11/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 09/02/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 26/02/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 26/03/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 07/05/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el B.O. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86)." Fdo: Iván G. Di Chiazza (Juez)- Ma. Lucila Crespo (secretaria). 06/11/25

S/C 552418 Dic. 01 DiC. 05

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 28 de Santo Tomé, Dr. Hernán Gonzalo Gálvez, Secretaría a cargo de la Dra. María Alejandra Serrano, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: Santo Tomé, 06 de Noviembre del 2025. VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 28 con asiento en la ciudad de Santo Tomé, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentre reservado en Secretaría, correspondiente a: 1) expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre del año 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/o que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 27 de Noviembre del 2025 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna, por lo que; RESUELVO: 1) Disponer la destrucción de la documental, sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/o que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presente al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 27 de Noviembre del 2025 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. 4) Disponer la impresión de carteles informativos para colocar en la Mesa de Entradas del Juzgado hasta la fecha señalada. 5) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación de Distrito y a la Exma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Hernán Gonzalo Gálvez (Juez) - Dra. María Alejandra Serrano (Secretaria). Santo Tomé, 06 de Noviembre del 2025.

$ 60 552510 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Ira. Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BORDON, WALTER ORLANDO S/ QUIEBRA 21-02056246-0. Se hace saber que: En la ciudad de Santa Fe. a los 31 días del mes de octubre de 2025, comparece el Contador Público Nacional LUIS RAMÓN FERNANDEZ DNI N.º l0.986.017, que exhibe y se le devuelve en este acto, con domicilio real sito en Boulevard Oroño N.º l217 1° "A" de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio a los efectos legales en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de San/a Fe, dentro de los autos caratulados "BORDON WALTER OJ_UANDO S/QUIEBRA" CUJJ: 21-02056246-0 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, quien manifiesta que habiendo sido designado para el ejercicio de la Sindicatura concursal dentro de los autos mencionados, acepta el cargo. Constituye domicilio a los efectos legales en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe. constituyo domicilio electrónico en la siguiente casilla de correo: luisfernandezvallejos@hotmail.com y fIjo como días y horas de atención de Lunes a Viernes de 9 a 16 horas. debiendo tenérselo presente a los fines pertinentes. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Santa Fe, 06 de Noviembre de2025.-

S/C 552523 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), en los autos caratulados ROMERO, PAULA ARACELI S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02054187-0 hace saber lo siguiente: En la ciudad de Santa Fe, el día 12 del mes de Septiembre de 2025, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público AGUIRRE MAURI GABRIEL ALBERTO, inscripto bajo el Nº 5170 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 10.863.420 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados "ROMERO, PAULA ARACELI s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ : 21-02054187-0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com , teléfono 0342-1555010829. SANTA FE, 28 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de PAULA ARACELI ROMERO, argentina, mayor de edad, separada, D.N.I. 35.956.517, de apellido materno AMARILLA, con domicilio real en Pasaje Catamarca 2032 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en Pasaje Leoncio Gianello 636 de esta ciudad de Santa Fe. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria). SANTA FE, 23 de Octubre de 2025 Agréguese. Atento que no se ha notificado en tiempo y forma de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la LCQ, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra, fijándose en consecuencia el día 05 de diciembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 22 de diciembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 25 de febrero de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el día 13 de abril de 2026 para que presente el Informe General. Publíquense edictos. Encomiéndase a la Sindicatura la inmediata puesta a la firma y diligenciamiento de los mismos, bajo apercibimientos de ley (art. 255 LCQ). Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Santa Fe, de 2025.

S/C 552525 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “GARCIA, MANUEL VALENTIN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”; (CUIJ N° 21-02055259-7) se ha resuelto lo siguiente: “SANTA FE, 3 de noviembre del 2025. Y VISTOS:..Y CONSIDERANDO:….RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MANUEL VALENTIN GARCIA D.N.I 31.155.003, domiciliado realmente en Entre Ríos 1355 Santo Tomé y legalmente en 25 de Mayo 2589 piso 2 oficina 3 Santa Fe. ...3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico, los bienes de aquél.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces.. 12) Fijar el día 05/02/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.13) Fijar el día 20/02/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 17/03/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/04/26 para la presentación del Informe General..17) A fin de dar a conocer la apertura de presente proceso, encomiéndase a la Sindicatura” la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida (que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico). Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura…”Fdo. Dr. Gabriel O. Abad. Juez. Dra. Verónica Toloza. Secretaria. La Síndica designada es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nro. 2880 de la ciudad de Santa Fe; quien atenderá a los Sres. Acreedores los días lunes a viernes en el horario de 9:00 a 12:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs. Datos de contacto: Mail de cortesía: mesabater@hotmail.com (habilitado para recibir verificaciones de créditos y observaciones a los mismos). Celular: 342-4085265.- Publicación por 5 (cinco) días sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.- Santa Fe,…

S/C 553181 Dic. 01 Dic. 05….

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “BOGADO, ANA MARGARITA S/QUIEBRA” – CUIJ 21-02055553-7, ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Margherit, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esta ciudad. La síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14 a 20 hs. A todos los efectos que corresponda denuncia como correo electrónico a ines.margherit@gmail.com donde los interesados podrán dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos.– Dr. Néstor A. Tosolini, Secretario.

S/C 553193 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial, Decimotercera Nominación), de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: QUESADA, RODOLFO MARIANO Y OTROS S/SUCESORIO (21-02056994-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DON RODOLFO MARIANO QUESADA, DNI L.E. N° 6.256.727 y de DOÑA BLANCA ESTHER MONTENEGRO, DNI N°F5.627.489 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: DR. VALES - Juez.- Santa Fe, de de 2025.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados, GOLDY, ADELA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-02054706-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ADELA BEATRIZ GOLDY D.N.I 4.408.853, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). Santa Fe, 26 de Noviembre de 2025.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “BANO, CELESTINO JOSE S/SUCESORIO” CUIJ 21-02057066-8, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CELESTINO JOSE BANO, D.N.I Nº6.258.703 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES.- Firmado digitalmente: DR. GUILLERMO A. VALES, Juez.- Santa Fe, de noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado da Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la DECIMATERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: BAILETTI NESTOR RAUL s/ SUCESORIO. CUIJ 21-02057192-3 Año 2025, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor NESTOR RAUL BAILETTI, D.N.I. 16.648.016 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dr. Guillermo A Vales. Juez . Santa Fe, de NOVIEMBRE de 2025.

$ 45 Dic 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios en los autos caratulados: “CUSINATO, CATALINA RAQUEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02056867-1, radicado ante Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 13ra. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CUSINATO CATALINA RAQUEL, L.C N.º 3.989.120 quien falleció el día 12 de diciembre de 2012, con último domicilio en calle Maletti 2638, de la ciudad de Santo Tomé, Prov. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los parecimientos de la ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez). Santa Fe, Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios en los autos caratulados: a "PRADA ELENA ZUNILDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21-02029059-2 que se tramitan por ante el Juzgado de 1ra Inst. Civil y Comercial 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza los herederos, acreedores y legatarios de PRADA ELENA ZUNILDA, D.N.I N° 3.896.503, quien falleció el día 13 de Noviembre de 2020, con último domicilio en calle 25 de Mayo 1415 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Por estar expresamente ordenado en el decreto que se transcribe a continuación: “SANTA FE,de septiembre de 2025....Publiquese edictos por un (1) dia en el Boletin Oficial citando a los herederos, acreedores Y todos los que se consideren con derecho a los bienes para que así lo acrediten dentro de los treinta (30) dias..." Fdo. Dra. Gisela Beadez SECRETARIA y DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN JUEZ. Santa Fe, de Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Secretaria Única, en los autos caratulados: “AMBROSIG, ALEJANDRO VALENTIN Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte. C.U.I.J. Nº 21-02057052-8), radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1, en lo Civil y Comercial de la 13ra nominación, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALEJANDRO VALENTÍN AMBROSIG, DNI 6.200.714 y de ANITA FLORENCIA GOMEZ, DNI 3.698.801, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dra. GABRIELA NOEMI SUAREZ – Secretaria; Dr. GUILLERMO A. VALES – Juez.- Santa Fe, de de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe; en autos “MESA, FRANCISCO RUBEN S/ SUCESORIO CUIJ 21- 02056750-0” se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del Sr. MESA FRANCISCO RUBEN, DNI Nº 8.584.075, fallecido en fecha 23 de Febrero del año 2025, en la ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Edictos en el Hall de Tribunales y Boletín Oficial. Santa Fe, Noviembre 2025. FIRMADO: DR. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez).- Santa Fe, Noviembre de 2025.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de trámite A/C, ALEJANDRO AZVALINSKY, en los autos caratulados "SDNAF C/ LESCANO GEORGINA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967- RESOLUCION DEFINITIVA - 21-10781425-3" que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a LESCANO GEORGINA ISABEL, D.N.I. 36.759.161; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: " SANTA FE, 15 de Septiembre de 2025. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del niño ERIC DAVID LESCANO. Téngase presente la sugerencia de PRIVAClON DE RESPONSABILIDAD PARENTAL y otorgamiento de tutela formulada. En virtud de ello, cítase y cmplázase a LESCANO GEORGINA Y BETTINI FRANCO JOSE LUIS- progenitores del niño- para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Al punto 3): Téngase presente. Al punto 4): Agréguese la documental acompañada. Al punto 5): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. 6) Atento la conexidad existente, acumúlense las presentes actuaciones a los autos "SDNAF C/ LESCANO GEORGINA Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967- Cuij 21-10772962-0; dejando debida constancia en el sistema informático. 7) Oportunamente. Dese intervención al abogado del niño designado en los autos conexos y a la Defensoría General interviniente. Notifique la empleada: De la Torre. Notifiqucsc por cédula. Notifiquese.-. Fdo: Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY (Juez a/c); Dra. Budini (Secretaria). " Saluda Atentamente.- SANTA FE, 10 de noviembre de 2025.-

S/C 552493 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la Octava Nominación de Santa Fe, Dr. lván Di Chiazza, Juzgado sito en calle San Jerónimo Nº 1551, ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "CASTAÑO JOSE ALBERTO c/ NOS CLOTILDE Y OTROS s/ USUCAPIÓN", CUIJ Nº 21-02006902-0, se notifica a los herederos de la Sra. NILDA CLELIA NOS, L.C. 3.201.732, la iniciación del proceso judicial referido a los fines de que comparezcan a hacer valer los derechos que pudieran tener en dicha causa. A dichos fines, se transcribe el decreto que ordena la medida: "Santa Fe, 28 de agosto de 2025. Se reciben las contestaci'ones del RPU. Según lo informado por dicho organismo, existen sucesorios abiertos en relación a Julia Bárbara Nos y a Clotilde Schuaicartt, los que tramitan en los juzgado civiles y comerciales de la 9na de Santa Fe y 11ma nominación de Rosario, respectivamente. Por ello se les libra exhorto para copia certificada digital de las declaratorias de herederos recaídas en sendos procesos e informen, en caso de ser posible, los domicilios de los herederos declarados. Dicha comunicación se librará por Secretaría a través del correo electrónico. Para notificar a los herederos de Nilda Clelia Nos, publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de ley. FDO: Dr. Iván G. Di Chiazza. JUEZ". Todo lo anteriormente transcripto se publica, por disposición de V.S., en el BOLETÍN OFICIAL. FDO: Dr. Iván Di Chiazza. JUEZ. Santa Fe, 22 de septiembre de 2025

$ 100 552498 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados "GONZALEZ, MELINA MARILIN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-02048564-1", se ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos readecuado, de acuerdo a lo establecido por el Art. 218º de la LCyQ Nº 24.522. Se publica a los efectos previstos por la norma mencionada.". Firmado Digitalmente: Dra. María de los Ángeles Ramos - Pro Secretaria. Santa Fe, Noviembre de 2025.

$ 1 552600 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N°31 de Sunchales, Dr. PASTORE, José Ignacio, Secretaría a cargo de la Dra. CAPLLONH, Julieta Rosa, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “SUNCHALES, 04 de Noviembre de 2025 Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 31 con asiento en la ciudad de Sunchales, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento existe una presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan trámites iniciados con anterioridad al año 2020. No obstante, a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros o destrucción de documentación trascedente, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, se colocarán carteles informativos en el Juzgado, se enviará una comunicación al Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial (Rafaela) invitando a que se de a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comerical y Laboral de Rafaela solicitándole la publicación en la página web del Poder Judicial de Santa Fe, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 20 de Noviembre de 2025 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna. Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, correspondientes a los trámites iniciados con anterioridad al año 2020 y respecto de expedientes sin movimiento que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12 hs., y realicen el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 20 de Noviembre de 2025, inclusive. 3) Por Secretaría publíquense edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, colóquense carteles informativos en el Juzgado, remítase vía electrónica una comunicación al Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial (Rafaela) invitando a que se de a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela solicitándole la publicación en la página web del Poder Judicial de Santa Fe lo aquí dispuesto. 4) Remitir copia electrónica (vía e-mail) de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos.” Sunchales, 05/11/2025.

$ 490 552343 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N°4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "ESCOBAR, ETELVINA NOEMI S/ QUIEBRAS" CUIJ Nº 21-25024358-5 ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 27 de Octubre de 2025 AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Dar por concluida la quiebra de ETELVINA NOEMI ESCOBAR, argentina, mayor de edad, DNI Nº 22.205.195, CUIL Nº 27-22205195-4, domiciliada en Pasaje 14/16 Nº 2630- Barrio Obligado de esta ciudad; conforme lo expuesto en los considerandos. 2) Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre la fallida, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3) Publíquensc Edictos. 4) Existiendo remanente, deberá acompañar en autos informe actualizado de saldo en cuenta judicial abierta y, constancia de cuenta bancaria a la cual se deberán transferir los fondos requeridos, acreditando C.B.U., Alias, C.U.I.T. y la condición ante LV.A. de la beneficiaria del pago. Hágase saber, agréguese. Fdo: RAMIRO AVILE CRESPO (Juez) - LAURA C. CANTERO (Secretaria). Reconquista (SF), 04 de Noviembre de 2025.

S/C 552542 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Autos: "CORNEJO NICOLAS EMANUEL S/QUIEBRA" (CUIJ nº 21-02045168-5) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos noventa y seis con noventa y ocho centavos ($1.661.596,98) (más 10% aportes); Honorarios Patrocinante Sindicatura: seiscientos doce mil ciento doce con noventa y nueve centavos) ($712.112,99) (más el 13% de aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos un millón diecisiete mil trescientos cuatro con veintiocho centavos ($1.017.304,28) (más 13 % de aportes). Santa Fe, 05 de Noviembre de 2025. Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522. Dra. Natalia Gerard Prosecretaria.

S/C 552548 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos F. Marcolin, Secretaría a cargo del Dr. Pablo Cristian Silvestrini, sito en calle San Jerónimo 1551, de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: "MANGINI EVER IVAN S/ QUIEBRA” (CUIJ: 21-02054172-2), se ha dispuesto lo siguiente: "SANTA FE, 03/11/2025. Téngase presente la aceptación del cargo por el síndico designado en autos. Publíquense edictos. Encomiéndase a la sindicatura la inmediata puesta a la firma y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese.- Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario)". La Sindicatura, C.P.N. Miguel Ángel Cassettai, constituyo domicilio en calle Calchines 1725 de esta ciudad de Santa Fe, e mail miguelcassettai@yahoo.com.ar, donde se recepcionaran los pedidos de verificación en el horario de 14 a 20 horas.

S/C 552531 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: "MARCELO NICOLAS CROUX DICHINO c/MARCELO CROUX s/Otras Diligencias" CUIJ: 21-10782615-4, se ordenó: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuerdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la presente DEMANDA SUMARÍSIMA DE CAMBIO DE NOMBRE Y SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO contra CROUX MARCELO EDUARDO, a quien se cita y emplaza para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda por el término y bajo apercibimientos de ley....Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.- Fdo: Dra. Ana Rosa Alvarez- Juez; Dra. Sandra S. Romero- Secretaria.-

$ 100 552532 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos "CUIJ 21-02056235-5 - MARIN, Norma Beatriz S/ Pedido de Quiebra", se ha dispuesto publicar edictos informando que se ha designado Sindico al CPN Néstor Eduardo Amut, con domicilio en calle Corrientes 3521 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes de 17 a 20 horas. Fijándose plazo para la presentación de las peticiones de verificación al Sindico el día 15 de diciembre de 2025. Santa Fe,

S/C 552538 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Autos: "DIAZ, FLAVIA VERONICA S/ QUIEBRA CUIJ: 21-02046653-4" de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución finales en los autos de referencia. y regulación de honorarios profesionales a la CPN José Octavio CIBILS en la suma de ($2.286.016,12) Dos millones doscientos ochenta y seis mil dieciséis con doce centavos y Honorarios apoderado del fallido Dr. Bruno Mecoli ($979.721,19) Pesos Novecientos setenta y nueve mil setecientos veinte uno con diecinueve centavos. Santa Fe, 06 de Noviembre del 2025.-

S/C 552521 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de CIRCUITO-DENOM. ANTERIOR -REF. LEY 14264- Secretaria 1- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en autos caratulados: "POLETTI MARIANA VANESA C/ TOLEDO RAMON RICARDO Y/O TITULAR REGISTRAL Y/O HEREDEROS S/ USUCAPIÓN. (JUICIO ORDINARIO)" .. (CUIJ 21-02049013-3), SANTA FE, de Junio de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, se le acuerda la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por iniciada demanda de adquisición del dominio por usucapión contra Ramón Ricardo Toledo y/o contra quien resulte titular registral y/o sus herederos del inmueble ubicado en calle Jose Quintana 3548 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Nº 056228, Tº 166 Par, Fº 00898. Cítese y emplácese a Ramón Ricardo Toledo a fin de que comparezca a estar a derecho, en el término y bajo los apercibimientos previstos en el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial. Téngase presente la documental acompañada. Ofíciese al Registro General de la Propiedad de inmueble. Conforme lo normado por el art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, procédase a inscribir la anotación de litis sobre el inmueble que se pretende usucapir, oficiándose al Registro General. Notifíquese. DRA. GABRIELA SUÁREZ (Secretaria).-DR. JAVIER DEUD-(Juez a/c).- OTRO DECRETO: SANTA FE, Amplíese proveído de fecha 23/06/2025, publíquense edictos en el Boletín Oficial en legal forma. Requiérase a la Municipalidad de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a fin de que manifiesten si existe interés fiscal comprometido y en su caso, comparezcan a tomar la intervención que por ley corresponda. Líbrese oficio a la Cámara Nacional Electoral para que informe sobre el domicilio y fecha de fallecimiento de Ramón Ricardo Toledo. Notifíquese. DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN (Juez a/c).-

SANTA FE 24 DE OCTUBRE DE 2025.-

$ 100 552476 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


De acuerdo a lo dispuesto en Resolución de fecha 06 de Octubre de 2025 por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Primera Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en autos caratulados “QUIROZ, VANESA SOLEDAD S/ QUIEBRAS “ (Expte. CUIJ Nº 21-02055135-3), se ha procedido al Sorteo del Síndico que intervendrá en el proceso.- Resulto designado Síndico el CPN DANIEL FRANCISCO PIUMETTI con domicilio en calle San Martín 2347 Piso I Oficina 13 (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 25 de Noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 2347 Piso 1 Oficina 13 (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 17 a 20 hs.- Se fija el día 07 de Febrero de 2026 como fecha en la que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de créditos y el 18 de Marzo de 2026 para que se presente el Informe General.- Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el Boletín Oficial. FDO. Dra. ANA ROSA ALVAREZ - Jueza ; Dra. SANDRA SILVINA ROMERO – Secretaria.-

S/C 552481 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


De acuerdo a lo dispuesto en Resolución de fecha 15 de Octubre de 2025 por el Sr. Juez a/c de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Cuarta Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en autos caratulados “BARRIOS, JESICA ABRIL S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. CUU Nº 21-02055927-3), se ha procedido al Sorteo del Síndico que intervendrá en el proceso.-Resulto designado Síndico el CPN DANIEL FRANCISCO PIUMETTI con domicilio en calle San Martín 2347 Piso 1 Oficina 13 (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe fijándose el día·, 15 de Diciembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 2347 Piso l Oficina 13 (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 17 a 20 hs.. Se fija el día 26 de Febrero de 2026 como fecha en la que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de créditos y el 30 de Marzo de 2026 para que se presente el Informe General. Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el Boletín Oficial. FDO. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS - Juez a/c ; Dra. LORENA HUTER – Secretaria.

S/C 552482 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


De acuerdo a lo dispuesto en Resolución de fecha 22 de Septiembre de 2025 por la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la pecimo Primera Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en autos caratulados “CHOQUE MAMANI, OCTAVIO S/ CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ Nº 21-02050351-0), se ha procedido a establecer la categoría de los creitos verificados . La Resolución en la parte pertinente dice: Santa Fe, 22 de Septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: RESUELVO: l) Establecer la categoría de los créditos verificados de acuerdo a lo consignado en los considerandos de la presente. 2) Extender el periodo de exclusividad por diez días. 3) Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el termino de ley. FDO. Dra. ANA ROSA ALVAREZ - Jueza ; Dra. SANDRA SILVINA ROMERO - Secretaria.-

S/C 552483 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 1, Secretaría única, de Santa Fe, en autos caratulados: DESCALZO ALAN GABRIEL Y OTROS C/ DESCALZO, MIGUEL ANGEL SNENIA PARA LA SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO E INCORPORACIÓN DEL APELLIDO MATERNO 21-10777813-3, cuyo progenitor de los actores es el Sr. DESCALZO MIGUEL ANGEL, a quien se cita al proceso a fin de que pueda estar a derecho y esgrimir su defensa, y se manda publicar edictos por el término de ley conforme Articulo 70 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que se transcribe: "111- Respecto al proceso y conteste con el encuadramiento mencionado; correspondería que se ordenen las medidas previstas por el Art. 70 del CCCN dando intervención al Ministerio Público, publicación de edictos e informativas. Producidas las mismas, NO hay otra observación que formular al respecto." Se transcribe el decreto que así lo ordena: "SANTA FE, 03 de Junio de 2025 ... Asimismo, y atento lo dispuesto por el art. 70 C.C.C.N., publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses Fdo.: Dra. Natalia S. BELAVI (Secretaria) Dr. Rubén A. COTTET (Juez).-" Santa Fe, 27 de Octubre de 2025.

$ 200 552614 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: "YENNERICH, FABIÁN SANTIAGO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26307364-6, se cita, llama y emplaza los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: FABIÁN SANTIAGO YENNERICH, D.N.I. N° 16.536.998, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Publíquese en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Julia Fascendini-Secretaria.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, “ALONSO, NORBERTO ATILIO S/SUCESORIO – CUIJ 21- 26307367-0” se cita, llama y emplaza y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de, NORBERTO ATILIO ALONSO (DNI 6.213.082) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: MIERKE ZULMA VIVIANA, D.N.I. N.º 23.620.866, C.U.I.L.: 23-23620866-4, fallecida en Esperanza (Sta. Fe) el 13 de Diciembre de 2021, domiciliada en Zona Rural s/n de la localidad de Esperanza (Sta. Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, en autos caratulados “MIERKE ZULMA VIVIANA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26307311-5 - Año 2025. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.- Fdo. Dra. Julia FASCENDINI (Secretaria) Dra. Virginia INGARAMO (Jueza)

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “ARMAS, MARIA EUGENIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02057337-3) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA EUGENIA ARMAS, DNI F 6.030.405 para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, bajo apercibimientos de ley. Lo que a sus efectos se publica en el Boletín Oficial. Dr. GUILLERMO A. VALES – Juez.- Santa Fe, de de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 4ta.Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “LANTERI RICARDO C/ ZANET SANTO S/ EJECUCION DE SENTENCIA”CUIJ N°21-01962971-2, el Sr. Juez a dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 19 de Agosto de 2020. En los términos del artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial, téngase al doctor Carlos A. Brailovsky por renunciado al mandato conferido. Cítese y emplácese al poderdante para que, en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezca a estar a Derecho. Notifíquese.” Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso. Dr. Claudio Alejandro Bermudez. Juez. “Santa Fe, 10 de Noviembre de 2025. Al escrito cargo N° 12276: Por recibido. Agréguese, Al escrito cargo N° 12277. Téngase presente. Atento lo manifestado, publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese.” Firmado Digitalmente: DRA. MARIA ALFONSINA PACOR ALFONSO- Secretaria. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025.

$ 100 552799 Dic. 01 Dic. 03


__________________________________________


tostado

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Distrito Judicial Nº 15, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes don MARSILLOU, MARIO ROBERTO D.N.I. N° 6.417.581 y doña BRUNA, BEATRIZ ELSA D.N.I. N° 1.554.638, ambos con domicilio en calle San Juan N° 921 de la ciudad de Tostado, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “CUIJ Nº 21-26215767-6 - Año 2.025 - MARSILLOU, MARIO ROBERTO Y OTRA s/ SUCESORIO”.- Tostado, de Noviembre de 2.025.- Fdo. Dr. Jorge Da Silva Catela, Juez a/c; Dra. Marcela A. Barrera, Secretaria.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


san jorge

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos PECCI LILIANA GRACIELA S/SUCESORIO 21-26269985-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante PECCI LILIANA GRACIELA, DNI 12.103.881, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Señor en autos caratulados "MAS NELIDA TERESITA s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26269984-3) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NELIDA TERESITA MAS, DNI Nro. f 5.904.218 fallecida en María Susana el 27.08.2025, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 28 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Señor en autos caratulados "ARMENTA DONATO PABLO s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26269953-3) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DONATO PABLO ARMENTA, DNI Nro. 6.283.317, fallecido en Esperanza el 20.04.2025, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 28 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Señor en autos caratulados "OBRADOR GUILLERMO ANTONIO s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26268957-0) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GUILLERMO ANTONIO OBRADOR, DNI Nro. 12.038.422, fallecido en Rosario el 20.09.2024, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 28 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Señor en autos caratulados “ARDUINO, OSCAR RAMÓN  s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26269110-9) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de OMAR RAMON ARDUINO, DNI Nro. 5.269.485, fallecido en Rosario el 08.03.1990 , para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 28 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


Por disposición del Señor en autos caratulados “REBOLA, EDITH BLANCA s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26269960-6) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDITH BLANCA REBOLA, L.C. Nro. 6.337.726, fallecida en San Jorge el 04.09.2018, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 28 de Noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


ceres

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados “PINEDA, YAIR FABIO c/SUCESORES DE GOTTERO GERMAN FABIO s/ FILIACION" - Expte C.U.I.J. Nº 21-27915848-9, a los herederos del Sr. GERMAN FABIO GOTTERO, D.N.I. N° 17.290.485, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en Puertas del Juzgado. …. De octubre de 2025.-

$ 300 552921 Dic. 01


__________________________________________


san cristobal

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados ROLFO, JESICA ALEJANDRA SI PEDIDO DE QUIEBRA 21-26139415-1, ha dispuesto lo siguiente: "SAN CRISTÓBAL, 16 de septiembre de 2025 VISTOS: ...CONSIDERANDO: RESUELVO: 1°) Declarar concluida la quiebra de la Sra. JÉSICA ALEJANDRA ROLFO, D.N.I 34.445.544. 2°) Publíquense edictos en el Boletín Oficial y puertas del juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordénase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a la fallida con la apertura de la presente quiebra. Oficiese a los Registros respectivos; autorízase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original, hágase saber, y oportunamente archívese.--.. " FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria, Matías Colón Juez a/c. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. SAN CRISTÓBAL 29 de 10 de 2025.-

S/C 552527 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial_Nº 1O en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: "MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/GUTSCHER, LINA W. DE Y OTROS s/APREMIO MUNICIPAL" - EXPTE. Nº 21-22867581-1 AÑO 2023, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1O en lo Civil, Comercial y Laboral de ésta ciudad, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: "SAN CRISTÓBAL, 30 de Agosto de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado en copia digitalizada, el cual previa certificación por la actuaria se agrega a autos. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido JUICIO DE APREMIO contra Lina W. De Gutscher y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Piedras Nº 1061 de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE con CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($594.020,51.-), correspondiendo en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos: $579.324,99, y de Saldo Convenio Nº 7313: $14.695,52, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, conforme el art. 25 CPCC, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. El profesional interviniente deberá acompañar en la primera ocasión de constituirse en· éste Juzgado, el original de la documental acompañada, para su cotejo por Secretaría. Hágase saber que toda documental y/o actuación procesal acompañada en formato digital, deberá ser resguardada por el presentante y exhibida y/o acompañada cuando el tribunal así lo requiera. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - SECRETARIA. Dr. Germán A. Vivas – JUEZ.".-

S/C 552452 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


vera

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO




__________________________________________


rafaela

__________________________________________


CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

SALA I

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL


Por disposición del Señor Presidente de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral – Sala I, de la Quinta Circunscripción Judicial, en los autos caratulados “Expte. N° 21-23998627-4 - MAJSTRUK EUGENIA Y OTROS C/POGGI FERNANDO LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO”, se ha dispuesto publicar el decreto que a continuación se transcribe: “Rafaela, 04 de noviembre de 2025. Advirtiéndose en este estado el fallecimiento del coaccionante, Sr. José Antonio Bracamonte, y no habiéndose integrado debidamente la litis, se dispone que salgan los autos de fallo y, en su lugar, cítese a los herederos del nombrado para que comparezcan a tomar intervención en la presente causa, por el término de ley. A tal fin, publíquese edicto por tres veces (art. 73 C.P.C.C.), bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, vencido el quinto día hábil de la última publicación, se ordenará el sorteo de un defensor de oficio. Notifíquese.” “Fdo.: ALBERA, Secretario – ROMÁ, JUEZ DE CÁMARA – PRESIDENTE”. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE 5 DÍAS.- NO REPONE: Código Fiscal Provincial de Santa Fe. Ley N° 3.456 y Modificatorias.- Rafaela, 14 de noviembre de 2.025.- Dr. Juan José Albera, Secretario.

S/C 553004 Dic. 01 Dic. 05

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 5 de Rafaela, Dr. Diego Matías Genesio, Secretaría a cargo de Dr. Gustavo Félix Mié, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: "RAFAELA, 07 de Noviembre de 2025. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N.º 5 con asiento en la ciudad de RAFAELA, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1996 a 2021 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 26 de Noviembre de 2025, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DISPONER la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1996 a 2021 inclusive y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) HACER SABER el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 26 de Noviembre de 2025, inclusive. 3) PUBLICAR edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) REMITIR copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. FDO: Diego M. Genesio (Juez) - Dr. Gustavo F. Mié (Secretario)." RAFAELA, 07 de Noviembre de 2025.

S/C 552441 Dic. 01 Dic. 02

__________________________________________


POR DISPOSICION DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 5 CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2DA. NOMINACION DE LA CIUDAD DE RAFAELA, EN LOS AUTOS CARATULADOS "EXPEDIENTE CUIJ 21-24211771-6 - ALI ABDO KARIM Y OTROS S/SUCESORIO" SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE ALI ABDO KARIM, DNI M6.284.856, CON ULTIMO DOMICILIO EN PEDRO SOLDANO Nº 385 DE RAFAELA, FALLECIDO EN FECHA 01/01/2025, Y POR LA CAUSANTE SCHRETER ROSA NELIDA, DOC. F2.406.571, CON ULTIMO DOMICILIO EN PEDRO SOLDANO Nº 385 DE RAFAELA, FALLECIDA EN FECHA 20/10/2025 BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY, LOS QUE SE PUBLICAN EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN EL HALL DE TRIBUNALES. EXPEDIENTE INICIADO POR EVANGELINA BELTROCCO. FIRMADO: DRA. NATALIA CARINELLI, SECRETARIA; DR. MATIAS COLON, JUEZ A/C.- RAFAELA, 01 DE DICIEMBRE DE 2025.-

$ 45 Dic. 01

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Laboral de la 2º Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte. C.U.I.J. Nº 21-23701043-1 "NUÑEZ, Celia Ignacia C/ VILLALBA, Juan Alberto y otros S/ Laboral", se cita al codemandado Juan Alberto Villalba D.N.I. Nº 21548944 con último domicilio registrado en Zona Rural s/n de la localidad de  Eusebia de la provincia de Santa Fe a la audiencia de trámite (art. 51 CPL) fijada para el día 17/12/2025 a las 8:30 hs. en el juzgado de referencia sito en calle Alvear 226 Piso 3º de Rafaela (Santa Fe) para que concurra personalmente ante estos estrados a efectos de la conciliación, provisto de su respectivo documento de identidad. En la misma oportunidad y de corresponder,  deberá absolver posiciones, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso conforme a lo dispuesto por el art. 66 CPL. Fdo. Dr. Esteban de la Cruz MARQUEZ (Juez) - Dra. Ayelén DESMONTS (Secretaria). Rafaela, ... Noviembre de 2025.

S/C 553203 Dic. 01 Dic. 03

__________________________________________


Por disposición de JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACION DE RAFAELA, en los autos caratulados “ERNI, CLODOMIRA S/ SUCESORIO, CUIJ 21-24210454-1”; se cita, llama y emplaza a los herederos de CLODOMIRA ERNI, L.E. N° 6.329.412, quien falleciera el día 31 de julio de 1977, con ultimo domicilio en Susana (Santa Fe); para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el Boletín Oficial y Estrados del Juzgado.  Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Matías Colon, Juez a/c. Sucesorio iniciado por Paola Soledad Martinez. Rafaela, 28 de Noviembre de 2025.

$ 45 Dic. 01


__________________________________________


reconquista

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de CLAUDIO MARCELO QUARIN(DNI 22.125.213), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “QUARIN CLAUDIO MARCELO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25033880-2. Firmado: DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista,01 de Diciembre de 2025.-

$ 45 Dic. 01


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, de la Segunda Nominación, de la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados: "VELAZQUEZ, VILMA BEATRIZ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA", CUIJ: 21-25033635-4, se hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Reconquista, 21 de octubre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) ampliar el autos de apertura del concurso preventivo (Resolución Nº 687, Tomo 2025), y habiendo sido designado el CPN José Marce/o Ríos, se hace saber que constituyó domicilio. en calle Ludueña Nº 1303 de esta ciudad. 2) Fijar el día 26/11/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico. 3) Fijar el 26/02/2026 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales. 4) Fijar 16/03/2026 la fecha en que deberá presentar el síndico el informe general. 5) Publíquense edictos de ley. Fdo. Dra. Janina Yoris (Secretaria); Dr. Fabián Lorenzini (Juez). Reconquista, 30 de octubre de 2025.

S/C 552545 Dic. 01 Dic. 05