POLICIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 1 días del mes de diciembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente a Giuliano Daniel Dardo (Clase 1972 - CUIL 20-22832504-0), del Decreto Nº 2433/25 del Gobernador de la Provincia (SIE : 00201-0279679-3), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el empleado policial (R) DANIEL DARDO GIULIANO (Clase 1972 - CUIL 20-22832504-0), contra el Decreto Nº 0401 de fecha 5 de marzo de 2025, que dejó “En Suspenso” su ascenso al grado de Subcomisario, en el marco del Concurso de Ascenso Policial 2023.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 28 de octubre de 2016. Fdo.: Maximiliano Nicolás Pullaro y Roberto Miguel Lifschitz.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 1 de diciembre de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 47761 Dic. 02
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 924
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El Expediente N° 00101-0333960-2 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Julia Elena Alfieri Raffo, como titular del Registro Notarial Nº 456 con asiento en la localidad de La Gallareta, departamento Vera, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 16/09/2025 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministro de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra A-17 del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por la Escribana Julia Elena Alfieri Raffo;
Que obra en las actuaciones informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la escribana Alfieri Raffo se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 940, tomando posesión desde el 16 de octubre de 2015 y presentando su renuncia a partir del 05 de agosto de 2025 al Registro Notarial Nº 456 con asiento en La Gallareta, en virtud de haber concursado y obtenido en el año 2024 la titularidad de un Registro Notarial de la ciudad de Vera;
Que asimismo obran Resolución Nº 3002 de fecha 21/08/2025 y el Acuerdo Nº 024/25 mediante el cual los miembros del Consejo Directivo y Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Julia Elena Alfieri Raffo DNI N° 30.761.085, como titular del Registro Notarial N° 456 con asiento en la localidad de La Gallareta, departamento Vera, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 456 con asiento en la localidad de La Gallareta, departamento Vera, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47767 Dic. 02 Dic. 04
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RESOLUCIÓN Nº 925
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0334337-3 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana María Antonia Paoletti, como titular del Registro Notarial Nº 592 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 24/10/25 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra P-25 del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por la Escribana María Antonia Paoletti;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada al citado registro dirigida a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Contaduría del Colegio de Escribanos de que la misma no posee deudas ni aportes pendientes de pago, informe del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos – 1ra. Circunscripción del cual se desprende que la escribana Paoletti se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 613, tomando posesión desde el 04 de agosto de 1995 como titular del Registro Notarial Nº 592 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital; registrando una antigüedad en el ejercicio de la función notarial de 30 años y 1 mes a la fecha del 03 de septiembre del 2025;
Que asimismo obran en las actuaciones copia de la Resolución N.º 3008/25 del citado Consejo Directivo y del Acuerdo Nº 029/25 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana María Antonia Paoletti DNI N° 5.271.987, como titular del Registro Notarial N° 592 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 592 con asiento en la ciudad Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47768 Dic. 02 Dic. 04
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCIÓN Nº 367
Santa Fe, 01 de diciembre de 2025.
VISTO:
El Expediente EE-2025-00033081-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución conjunta N° 332/2025 dictada el 03 de noviembre por los Ministerios de Ambiente y Cambio Climático y de Desarrollo Productivo se dispuso la suspensión temporaria por el plazo de un año calendario de toda actividad de acopio de pescado con destino a la exportación, así como la suspensión de las licencias categoría A. Tal medida entraría en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial;
Que la medida precautoria adoptada tuvo como motivación la preservación y conservación del recurso ictícola, a través de la disminución de la presión pesquera en toda la extensión del valle aluvial del Río Paraná, y el reconocimiento de la acuicultura como actividad de desarrollo y herramienta para reducir la demanda de pesca extractiva;
Que en fecha 07 de noviembre la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia de Entre Ríos dictó la Resolución 1608, por medio de la cual estableció medidas entorno a la pesquería en aguas del Río Paraná;
Que sin dejar de lado la importancia de los acuerdos alcanzados por la Región Litoral a través del Comapel, y encuadrados en el Plan Estratégico de Reconversión y Utilización Sustentable del Recurso Ictícola de la Provincia de Santa Fe, resulta histórico armonizar normativa con la Provincia de Entre Ríos, entendiendo que se trata del mismo ecosistema de un margen y del otro lado del Río, y que por lo tanto cabe el esfuerzo de ambas jurisdicciones por encontrar puntos en común que permitan el cuidado de la biodiversidad y reglas claras y análogas para los usuarios;
Que dichos antecedentes institucionales y normativos de carácter regional y la escucha activa a diferentes actores a quienes incumbe y afectan las medidas, no sólo propicia la reconsideración del criterio adoptado a fin de garantizar la coherencia regulatoria y evitar asimetrías entre provincias con similares condiciones ambientales y productivas, sino que al mismo tiempo resulta una oportunidad propicia para plasmar el compromiso asumido por ambas jurisdicciones a fin de concretar la articulación y armonización de cada uno de los ordenamientos jurídicos provinciales con el objetivo de lograr una planificación coordinada y estratégica en relación al aprovechamiento racional del recurso que constituye patrimonio económico, social y ambiental de la región;
Que el artículo 14 de la Ley N° 12212 establece que “La protección y conservación de la fauna de peces en zonas de límites con otras provincias o jurisdicciones, o en área de interés común, se implementará mediante acuerdos de cooperación para la concreción en el ámbito regional de normas compatibles”;
Que por Decisión N° 03/2025, la Junta de Gobernadores de la Región Litoral asume el compromiso de llevar adelante los progresos logrados por el Comité de Manejo de Pesquerías del Litoral;
Que en cuanto a la pesca comercial, la presente se dirige a establecer por primera vez en la provincia de Santa Fe, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 de la Ley N° 12212, un cupo máximo de captura para todas las especies para el primer trimestre del 2026 que abarca los mismos meses que los dispuestos por la provincia de Entre Ríos;
Que asimismo suspende temporalmente la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca de la especie sábalo (prochilodus lineatus) en aguas del Río Paraná desde el 20 de diciembre de 2025 al 20 de enero de 2026, análogo período que el determinado por la provincia vecina en esta temporada estival de desove del sábalo;
Que dichas disposiciones permiten organizar los sistemas de control, fiscalización y monitoreo eficiente de la cuenca del Río Paraná, en cumplimiento con lo decidido por la Junta de Gobernadores de la Región Litoral;
Que la presente Resolución se dicta en resguardo del interés general, oportunamente y previo a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta N.º 332/2025, en un contexto que persiste y se caracteriza por niveles críticos del recurso pesquero debido a la bajante histórica del Río Paraná;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Recursos Pesqueros, según las conclusiones de los informes de las campañas 2022, 2023 y 2024 del EBIPES. De los informes técnicos elaborados por organismos de investigación y por las áreas competentes de la administración surge que la situación del recurso íctico no ha evidenciado mejoras significativas desde la implementación de las medidas restrictivas adoptadas con anterioridad producto de los bajos niveles hidrométricos de los últimos años;
Que la Ley Nº 12212, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, reconoce como incuestionable el carácter de bien común de los recursos pesqueros y establece dentro de sus objetivos asegurar el manejo sustentable de los mismos, conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la actual pesca comercial;
Que la Ley N° 14224 establece que es competencia del Ministerio de Desarrollo Productivo todo lo concerniente al desarrollo económico productivo provincial, a su impulso, crecimiento y fortalecimiento, en este caso vinculado al sector de pesca comercial y acopio de pescado, su comercialización y transporte;
Que la actuación coordinada entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y el Ministerio de Desarrollo Productivo permite integrar la política pesquera con la política productiva, aplicando directrices de gestión revisables basadas en los indicadores biológicos e hidrológicos relevados por el EBIPES de modo tal que la sostenibilidad del recurso ictícola se compatibilice con la estabilidad económica y social de la actividad. Dicha coordinación interministerial constituye un presupuesto esencial para evitar impactos disfuncionales sobre la economía regional y asegurar una transición ordenada hacia modalidades de aprovechamiento sustentable del ecosistema;
Que, en tal sentido, la determinación de restricciones o suspensiones requiere contemplar no sólo los parámetros biológicos y de conservación del recurso, sino también la realidad socioeconómica de las comunidades pesqueras, la estructura productiva asociada, la evolución de los mercados y las condiciones regionales vigentes, de manera de garantizar una gestión equilibrada, sostenible y coherente con el marco interjurisdiccional que integra la Provincia de Santa Fe;
Que esta decisión se enmarca y viene a cumplimentar con el bloque normativo vigente y exigible y con la sentencia de fecha 22/06/2023 recaída en autos “BARTOLI, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ ACCIONES COLECTIVAS” (CUIJ 21-01448358-3) y “PALO OLIVER, CLAUDIO FABIÁN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPAROS COLECTIVOS” (CUIJ 21-02019565-4) en trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 11º Nominación de la ciudad de Rosario y confirmada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala Segunda de la ciudad de Rosario por acuerdo 97 de fecha 23/04/2024;
Que en las reuniones de los Consejos Provincial Pesquero y Reconversión Pesquera creado por Ley N° 12703, se viene planteando y tratando entre todos los actores participantes cómo abordar la problemática de las pesquerías, y que por Resolución 328, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático convoca a la Audiencia Anual de Pesca, ámbito en el cual será informada la presente resolución, previo a la entrada en vigencia del cupo de captura y de la suspensión temporal de pesca comercial y tareas de acopio;
Que la presente resolución será informada en los próximos encuentros del Consejo Provincial Pesquero y Consejo de Reconversión Pesquera del cual forman parte los Ministerios, como asimismo, será comunicada a aquellos organismos con competencia en la materia a fin de hacer efectiva esta resolución;
Que han intervenido las máximas autoridades jurisdiccionales de ambos ministerios y las áreas técnicas competentes de los mismos;
Que han intervenido los órganos de asesoramiento jurídico del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y del Ministerio de Desarrollo Productivo no oponiendo reparos en la misma;
Que la presente se encuadra en lo normado por Ley de Ministerios N° 14224, Ley N° 12212 y Ley N° 12703;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTICULO 1: Dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 332/2025.-
ARTÍCULO 2: Establecer cupo máximo de captura de novecientas (900) toneladas de todas las especies de peces destinada a la pesca comercial en el río Paraná y sus afluentes. El mismo tendrá validez para el trimestre de enero, febrero y marzo del 2026.-
ARTÍCULO 3: Suspéndase temporalmente la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca de la especie sábalo (prochilodus lineatus) en aguas del Río Paraná y sus afluentes desde el 20 de diciembre de 2025 al 20 de enero de 2026, inclusive.-
ARTÍCULO 4: Lo establecido en los artículos precedentes y el cupo para el resto del año 2026 serán informados por la autoridad de aplicación en la Audiencia Pública Anual a celebrarse el 16 de diciembre 2025 y fijado oportunamente con posterioridad, como así también comunicados al Consejo Provincial Pesquero y Consejo de Reconversión Pesquera. En caso de existir anormalidades de orden físico, químico o biológico, se estará a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 12212.-
ARTÍCULO 5: Dentro de las 48 horas de iniciada la suspensión, los acopiadores deberán presentar ante la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros una declaración jurada de la cantidad de la especie sábalo que poseen en existencia para su acopio, transporte y comercialización.-
ARTÍCULO 6: Comunicar, por intermedio del Ministerio de Salud, a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL); al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Santa Fe y por su intermedio a las Fuerzas de Seguridad Provincial; a la Prefectura Naval Argentina; al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y por su intermedio a la Dirección General de Aduanas y Dirección General Impositiva dependientes del Ministerio de Economía de la Nación; al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y a las demás jurisdicciones provinciales integrantes de la Región Litoral, y a la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario.-
ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 47773 Dic. 02 Dic. 04
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EDICTOS
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 03 de diciembre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD TACUARENDI
01.-COMUNA DE TACUARENDI, Matrícula individual, CUIT:30-67433889-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:8 DIAGONAL NORTE N° S/N(BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de TACUARENDI, identificado como lote 4 manzana 17 Plano N°184124/2016, Partida inmobiliaria N° 03-07-00-013760/8182-2 inscripto el dominio al T° 172 I F°1469 N°68553 Año 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127922-4, iniciador:MEZA RAMÓN.
02.- AGRIPINO RAMIREZ, Matrícula individual, LE:5.731.055, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:5 N°S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de TACUARENDI, identificado como lote 10 manzana 6 Plano N°Duplicado201/1954, Partida inmobiliaria N° 03-07-00-013760/0068-1 inscripto el dominio al T°126 I F°911 N°27792 Año 1975, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127923-5, iniciador:ALEGRE ARTEMIA CATALINA.
03.- COMISIÓN DE FOMENTO DEL PUEBLO DE LANTERI, Matrícula individual, CUIT:30-67434554-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CORRIENTES N°S/N (BARRIO 18 VIVIENDAS) de la localidad de LANTERI, identificado como lote 10 manzana S/N Plano N°129649/1999, Partida inmobiliaria N° 03-16-00-616680/0017-8 inscripto el dominio al T° 190 I F°940 N°58805 Año 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128541-0, iniciador:NUÑEZ ELDA ESTER.
04. COMISIÓN DE FOMENTO DEL PUEBLO DE LANTERI, Matrícula individual, CUIT:30-67434554-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA N°S/N (BARRIO 18 VIVIENDAS) de la localidad de LANTERI, identificado como lote 2 manzana S/N Plano N°129649/1999, Partida inmobiliaria N° 03-16-00-616803/0009-9 inscripto el dominio al T°190 I F°940 N°58805 Año 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128545-4, iniciador:SOTELO LUIS MARCELINO.
LOCALIDAD RECONQUISTA
05.- GONZALEZ JUAN CARLOS, Matrícula individual, DNI: 11.412.141, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:62 N°2026 (BARRIO DON JUAN) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 17 manzana 3 Plano N°77027/1975, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011135/0115-7 inscripto el dominio al T°185 P F°1077 N°43560 Año 1990, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126873-4, iniciador:CHAVEZ ESTELA MARIA.
LOCALIDAD DE AVELLANEDA
06.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual, CUIT: 30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE CENTRO N.º 1180 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 2 manzana 13 Plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N° 03-19-00017844/0466-9 inscripto el dominio al T°175 P F°989 N°44604 Año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126475-0, iniciador: MOREYRA ANA ALICIA.
LOCALIDAD VILLA OCAMPO
07.- TOURN ANTONIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DR: FARRAN N° 751(BARRIO SUR) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 5 manzana S/N Plano N°90359/1979, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014585/8035-4 inscripto el dominio al T°86 I F°481 N°64581 Año 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128525-8, iniciador:RETAMOZO PEDRO CATALINO.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTO TOME
08.- PUENTE FLORENTINO REGINO, ROLDAN FRANCISCO MARCELO, Matrícula individual, DNI: 13.925.871 – LE: 6.220.035, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSÉ PEDRONI N° 3603(BARRIO GENERAL PAZ) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote UNO “A” y “B” manzana 3612-E Plano N°58600/1970, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142970/0004-3 inscripto el dominio al T° 306 P F°1217 N°9072 Año 1972, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126225-7, iniciador:GIULIANO MIRIAN ZENOBIA.
09.- SCARAFIA NESTOR RAUL, MANZI VICENTE , Matrícula individual,LE:2.799.753, LE:2.776.418 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA FE N°3028 (BARRIO SANTO TOMAS DE AQUINO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 13 manzana 1030-E Plano N°88255/1978, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142691/0026-9 inscripto el dominio al T°357 P F°4096 N°32056 Año 1977, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126633-4, iniciador:HOYOS MARIA ESTER.
10.-LOPEZ PEDRO ADOLFO (1/12 parte indivisa)LOPEZ CARLOS EVARISTO (1/12 parte indivisa)LOPEZ JOSÉ (1/12 parte indivisa)LOPEZ ANTONIO o JUAN ANTONIO (1/12 parte indivisa) LOPEZ FRANCISCO MARIA (1/12 parte indivisa) , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J.J. PASO N°1396 (BARRIO IRIONDO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote UNO manzana letra “B” Plano N°18393/AÑO S/N, Partida inmobiliaria N°10-12-00142716/0004-9 inscripto el dominio al T° 208 P F°344 N°7833 Año 1958-T°208 F°346 N°7834 AÑO 1958-T°208 P F°348 N°7835 AÑO 1958-T°208 P F°350 N°7835 bis AÑO 1958, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125737-0, iniciador:LUCERO EDUARDO DANIEL.
S/C 47764 Dic. 02 Dic. 04
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SCHRODER, Jésica Mabel, DNI 39.229.170, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, V. y T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “CESE Orden Nro. 18/25 - San Lorenzo, 07/11/2025.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Iriondo, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo, Dirección de Promoción y Protecciópn de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, respecto a la situación de la adolescente; RAMÍREZ, VALERIA YAKELINA, DNI Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SCHRODER, Jésica Mabel, DNI Nº 39.229.170, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle San Martín Nro. 1250 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe y el Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, DNI Nº 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Luego de realizar una evaluacion completa e integral de la situación de la adolescente, es que los integrantes del Equipo de intervención, evaluaron la pertinencia del Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente oportunamente adoptada respecto de la adolescente RAMÍREZ, VALERIA YAKELINA, DNI Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010; retornando la misma bajo el cuidado y responabilidad de su progenitora, continúandose la intervención desde el Servicio Local y demás efectores del Primer Nivel mediate la aplicación de Medidas de Protecciones Integrales por el plazo que dichos equipos consideren pertinente. Se efectuarán desde este oragnismo, las derivaciones pertinentes a los efectos de continuar con el monitoreo de la sitaución. Por todo lo expuesto es que la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora Provincial Interior, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: El CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, adoptada mediante Orden Nº 18/2025, de fecha 31/10/2025, en relación a la de la adolescente; RAMÍREZ, VALERIA YAKELINA, DNI Nº 50.663.165, F/N 01/12/2010; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. SCHRODER, Jésica Mabel, DNI Nº 39.229.170, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle San Martín Nro. 1250 de la Comuna de Timbúes, Provincia de Santa Fe y el Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, DNI Nº 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, lo que implica la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional Nº 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención sobre los Derechos del Niño). La situación continuará siendo acompañada por el Servicio Local de la Comuna de Oliveros y de la Municipalidad de Granadero Baigorria, y demás efectores del Primer Nivel mediate la aplicación de Medidas de Protecciones Integrales en base al plan de acción de medidas integrales que se diagrame a tal fin. Notifiquese a los representantes legales o responsables.-" FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.---
S/C 47765 Dic. 02 Dic. 04
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 288/2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.865, referenciado administrativamente como “PANGRAZI, BASTIAN JEREMÍAS, DNI 70.045.063, Legajo N.º 17.865 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rocío Macarena Salcedo, DNI 46.836.625, con domicilio en calle French 2128 de Rosario, y al Sr. Ciro Alessandro Pangrazi, DNI 46.446.321, con domicilio en calle Pisco 290 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 288/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de BASTIAN JEREMIAS PANGRAZI, DNI 70.045.063, nacido en fecha 6/12/2023, hijo de Rocío Macarena Salcedo, DNI 46.836.625, con domicilio en calle French 2128 de Rosario, y de Ciro Alessandro Pangrazi, DNI 46.446.321, con domicilio en calle Pisco 290 de Rosario. B.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de Bastian. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47776 Dic. 02 Dic. 04
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 412
SANTA FE, 02 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00034009-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DATA GRUPO S.A. CUIT N.º 30-71680287-2; MAGRI TELEFONÍA S.R.L. CUIT N.º 30-62888288-2; PINTURERÍAS REX S.A. CUIT N.º 30-64651295-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRE S.R.L. CUIT N.º 30-71599389-5; ASCHIERI RICARDO ATILIO CUIT N.º 20-05068196-4; BULJABASIC SERGIO ANDRÉS CUIT N.º 20-21813257-0; CAPDEVILA JERÓNIMO CUIT N.º 20-22698042-4; HALT S.R.L. CUIT N.º 30-70904134-3; PENSIERO FRANCISCO ANTONIO CUIT N.º 20-31065882-1; SAVYC S.A. CUIT N.º 30-50606302-3; TREVISÁN FRANCO CUIT N.º 20-25298168-4; WELLIG HEBER GUILLERMO CUIT N.º 20-28136907-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47778 Dic. 02 Dic. 03
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LABORATORIO INDUSTRIAL
FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)
CONCURSO PÚBLICO Nº 01/25
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a Concurso Público Nº 01/25 para la contratación de los servicios profesionales para la redacción de los Diseños de Proyecto de Arquitectura y Proyecto de Ingenierías Básicas y de Calificación de Obra (etapa 9 de la obra principal): "Obras e Instalaciones sujetas a Calificación y Validación II (P.U.S.B.C.)", según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 201/25.
Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día jueves 11 de diciembre de 2025 a las 10.00hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.
Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.
Más información en www.lifsantafe.com.ar
S/C 47780 Dic. 02 Dic. 03