DECRETO Nº 3054
Santa Fe, 01 de Diciembre de 2025.
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00030229-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, impulsa la creación del “Programa Provincial Multiplicación de Semillas de Arroz” con el fin de promover la multiplicación y comercialización del arroz santafesino; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247 crea el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares;
Que la mencionada norma establece que el derecho de propiedad de un cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo y que no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo, mediando autorización del propietario;
Que en dicho marco el Gobierno Provincial propicia una mayor difusión y multiplicación de las nuevas variedades de arroz con la finalidad de impulsar el desarrollo del sector arrocero;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe es titular de diversas variedades de simientes de arroz, denominadas: SAN JAVIER 1 - inscripta por Resolución INASE Nº 186 de fecha 28/06/2013 -; PUCARA CL - inscripta por Resolución INASE Nº 128 de fecha 25/04/2022 -; ALDEBARÁN SF - inscripta por Resolución INASE Nº 457 de fecha 25/07/2023 - y LINEA PRE-BASE 363 SF - con registro en proceso ante el INASE;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe abarca dentro de sus funciones la elaboración y ejecución de políticas vinculadas a los sistemas de producción agropecuaria y agroalimentaria, así como entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agroindustrial;
Que en esa línea el “Programa Provincial Multiplicación de Semillas de Arroz” tiene por finalidad articular un trabajo conjunto entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe y los productores de cultivo de arroz en el territorio nacional, para ampliar su actividad a las variedades genéticas del cereal creadas e inscriptas a nombre de la Jurisdicción;
Que el mismo procura generar mayor volumen de semillas fiscalizadas disponibles para productores arroceros, de mayor calidad y sanidad, garantizando el circuito de producción, multiplicación, acondicionamiento y comercialización;
Que para la implementación del Programa es necesario aprobar el modelo de Convenio de Adhesión a suscribir por el Multiplicador y el modelo de Certificado de Autorización para Multiplicación y Comercialización de Semillas;
Que toma intervención la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio actuante avalando la continuidad del trámite;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo dictamina favorablemente, no formulando observaciones;
Que la presente gestión se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 107 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Provincial Multiplicación de Semillas de Arroz”, con el objeto de promover la multiplicación y comercialización del arroz santafesino, el que como Anexo A forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Apruébanse el modelo de Convenio de Adhesión al Programa Provincial Multiplicación de Semillas de Arroz y el modelo de Certificado de Autorización para Multiplicación y Comercialización de Semillas, los que como Anexos B y C, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir los Convenios y emitir los Certificados respectivos conforme al modelo que se aprueba en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Puccini Gustavo Jose
Olivares Pablo Andrés
ANEXO A
PROGRAMA DE MULTIPLICACIÓN DE SEMILLAS DE ARROZ
I) EN QUÉ CONSISTE
El Programa tiene por finalidad articular un trabajo conjunto entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe y productores de cultivo de arroz en el territorio nacional, para ampliar su actividad a otras variedades genéticas del cereal creadas e inscriptas a nombre de la jurisdicción.
El Programa se materializará a través de la suscripción de convenios con todos aquellos productores que resultaren admitidos, a quienes se les otorgará un certificado de autorización para multiplicación y comercialización, y una determinada cantidad de la semilla prebásica para el inicio de la producción.
Como contraprestación, los destinatarios deberán abonar a la Provincia de Santa Fe regalías por la cesión de semillas necesarias para iniciar el proceso y por el producido de la multiplicación.
II) ANTECEDENTES
La labor técnica de investigación y experimentación llevada a cabo en la Delegación San Javier, sita en dicha localidad de Santa Fe y dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, ha generado importantes avances en la calidad y productividad del arroz (Oryza sativa), dando lugar a la inscripción de nuevas variedades de la especie en el Instituto Nacional de Semillas (INASE) a nombre del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El plan de mejoramiento genético de la semilla de arroz fue iniciado en 1980 dentro del Centro Operativo Colonia Mascías y en 1995 como Delegación San Javier.
Desde 2005 se focalizó en obtener nuevas variedades adaptadas a la región, que impacten en mayor producción, de mejor calidad y sanidad. A partir de 2014 se intensificó el trabajo, lográndose tres nuevas variedades que hoy se encuentran entre las de mayor productividad en ensayos zonales del INTA.
III) FUNDAMENTACIÓN
Que en virtud de la Ley N.º 20.247 —de Semillas y Creaciones Fitogenéticas— se creó el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Que la mencionada norma, en su artículo 20, establece que: “Podrán ser inscriptas en el Registro creado por el artículo 19, y serán consideradas bienes respecto de los cuales rige la presente ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos posean características hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas...”
De acuerdo al artículo 24: “El derecho de propiedad de un cultivar pertenece a la persona que lo obtuvo. Salvo autorización expresa de éste, las personas involucradas en los trabajos relativos a la creación fitogenética o descubrimiento de nuevo cultivar no tendrán derecho a la explotación del mismo a título particular.”
No obstante ello, el artículo 27 establece que: “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario...”
En el marco de la normativa nacional reseñada y con base en la Ley Provincial Nº 14224 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo—, de conformidad con las misiones y funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Productivo, se propicia la mayor difusión y multiplicación de las nuevas variedades de arroz con la finalidad de impulsar el desarrollo del sector arrocero.
IV) TITULARIDAD DE LAS SEMILLAS
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe es titular de diversas variedades de simientes de arroz conocidas bajo las siguientes denominaciones:
• SAN JAVIER 1, inscripta por Resolución INASE Nº 186 de fecha 28/06/2013.
• PUCARÁ CL, inscripta por Resolución INASE Nº 128 de fecha 25/04/2022.
• ALDEBARÁN SF, inscripta por Resolución INASE Nº 457 de fecha 25/07/2023.
• LÍNEA PRE-BASE 363 SF, con registro en proceso.
Los cultivares figuran inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20.247 y Decreto Nº 2183/91.
V) OBJETIVOS
El objetivo de este Programa es estimular a las empresas dedicadas a la actividad arrocera que produzcan en el territorio nacional la multiplicación y comercialización del arroz santafesino, propiedad del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Su implementación procura generar mayor volumen de semillas fiscalizadas disponibles para productores arroceros, aumentando la oferta de genética de calidad y garantizando el circuito de producción, multiplicación, acondicionamiento y comercialización, a través de la entrega de un certificado de autorización, en el marco de la Ley Nº 20.247.
VI) DESTINATARIOS
Las personas humanas y/o jurídicas dedicadas a la multiplicación y comercialización de arroz, que se encuentren inscriptas como tal en los organismos pertinentes.
VII) AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Es el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y/o quien en el futuro tuviere tales misiones y funciones.
La misma determinará los aspectos inherentes al desarrollo e implementación del Programa y tendrá a su cargo llevar adelante las acciones pertinentes para el cumplimiento del objetivo descripto en el Punto V).
La Autoridad de Aplicación, por resolución jurisdiccional, podrá regular todos aquellos aspectos que no estuvieren previstos en el presente, a fin de cumplir los objetivos mencionados, pudiendo invocar cuestiones técnicas y/o de contexto económico para complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el presente Programa.
VIII) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
Será formalizado mediante la suscripción de un convenio y la emisión de un certificado de autorización.
A) CONDICIONES
• Inscripción en ARCA, donde conste que llevan adelante actividad de cultivo de arroz.
• Cumplimiento fiscal en la Provincia de Santa Fe.
• Cumplir con las normas que rigen la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas (Resolución 42/2000 del INASE y/o la que lo sustituya).
• Adherir al presente Programa mediante la suscripción del Convenio que se adjunta como Anexo B.
B) ADMISIBILIDAD
La Autoridad de Aplicación determinará la admisibilidad de los postulantes, la que estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Punto VIII.A y a la disponibilidad de semilla prebásica de la variedad requerida para instrumentar la entrega inicial.
C) DECISIÓN FINAL
Una vez admitido el postulante, al que se lo denominará EL MULTIPLICADOR, la Autoridad de Aplicación emitirá un Certificado de Autorización para Multiplicación y Comercialización de Semillas y se suscribirá el Convenio respectivo, conforme modelos aprobados que como Anexos B y C se acompañan al presente.
La modalidad de entrega de semilla prebásica para la multiplicación queda sujeta a los términos del convenio que oportunamente se suscriba.
IX) REGALÍAS
Las regalías a favor de la provincia de Santa Fe son a cargo de EL MULTIPLICADOR. Se establecen:
a) Por la cesión de la semilla prebásica destinada a multiplicación, en diez (10) veces la cantidad de semilla entregada, reservándose el Ministerio de Desarrollo Productivo la potestad de exigir el pago de la misma en especie (igual variedad a la semilla cedida) o en dinero, conforme modalidad de cumplimiento establecida en el convenio suscripto al efecto.
b) Las regalías por autorización de multiplicación y comercialización se fijan en un diez por ciento (10%) del total de la producción para personas radicadas en territorio de la provincia de Santa Fe, y en un doce por ciento (12%) para las demás; tomando como fuente la producción declarada ante el INASE y el valor será el doble del precio de la variedad de que se trate.
Puccini Gustavo Jose
Olivares Pablo Andrés
ANEXO B
CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA MULTIPLICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA DE ARROZ DE CULTIVARES MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE SANTA FE
En la ciudad de Santa Fe, a los ....... días del mes de ....... de dos mil veinticinco entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe, representado por el Lic. Gustavo PUCCINI, con domicilio en Bv. Pellegrini 3100 y con inscripción vigente en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) bajo el N° 4303AJ1 y CUIT N.º 30-99918440-1 en adelante denominada EL PROPIETARIO y ..............................… con domicilio en ...........................con inscripción vigente en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación (SAGPyA) bajo el N° ................. y CUIT ...................en adelante denominado EL MULTIPLICADOR celebran el presente Convenio de Adhesión al Programa de Multiplicación de Semillas de Arroz y celebran el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente se celebra para la multiplicación de semilla de arroz y su posterior comercialización como tal, por una sola y única campaña agrícola ...(años)...... y no autoriza a EL MULTIPLICADOR para realizar con la semilla obtenida una nueva multiplicación. No implica por lo tanto una asociación y/o sociedad, ni su reconducción en el tiempo, el cual concluirá con el pago de las regalías pactadas según la cláusula Decimotercera del presente.
SEGUNDA: EL PROPIETARIO cede a EL MULTIPLICADOR la cantidad de ........................ semilla prebásica que se especifica .............(variedad).........; la que será entregada dentro dentro del plazo de ........................y en ............... (lugar de entrega) .........corriendo todos los gastos por cuenta y orden de EL MULTIPLICADOR.
TERCERA: EL PROPIETARIO autoriza al MULTIPLICADOR a realizar la producción, acondicionamiento y comercialización de la semilla de arroz especificada en la Cláusula Segunda (categoría registrada o primera multiplación del cultivar) en al Categoría Registrada o 1° Multiplicación del cultivar, sujetos a los términos del Programa de Multiplicación de Semillas de Arroz, a lo establecido por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, su reglamentación, requisitos del sistema ArPOV (Asociación Argentina de Protección de la Obtenciones Vegetales Asociación Civil) y conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta.
CUARTA: EL MULTIPLICADOR, asume como obligación esencial informar al PROPIETARIO, en las fechas que se indican, un detalle discriminado por cultivar y conteniendo:
• Copia de la inscripción de los lotes del INASE y su geolocalización, el ...................…
• Declaración Jurada del total de kilogramos cosechados, el ............................…
• Declaración Jurada del total de kilogramos de semilla disponible para la venta, ...........………
• Declaración ante el INASE de la totalidad de kilogramos cosechados para comercializar
• Declaración jurada del total de semilla vendida, ......................, especificando el destino de todas y cada una de las bolsas vendidas, y los datos de la compradora.
QUINTA: El MULTIPLICADOR se obliga a producir, acondicionar y multiplicar por sí, la semilla de arroz entregada en ........(coordenada geodésica)....... Y el acondicionamiento en las instalaciones de las plantas clasificadoras y depósitos que se indican a continuación:......(coordenadas geodésica)........................... Por acondicionamiento se entenderá la realización de actividades de limpieza, almacenaje, secado, clasificación, embolsado y toda la operación necesaria para obtener semilla fiscalizada Categoría Registrada o 1ra. Multiplicación apta para su venta, debiendo además cumplir con las normas de envasado, rotulado y tolerancias establecidas oficialmente para esta clase de semillas. Lo establecido en esta Cláusula se considera elemento esencial del convenio.-
SEXTA: EL MULTIPLICADOR autoriza al PROPIETARIO y/o a quien este designe en su representación, el libre acceso a los campos de cultivo, plantas acondicionadoras y depósitos en los que se almacenan las semillas, a fin de obtener muestras, así como el libre acceso a los libros, registros, documentación de ventas y liquidaciones practicadas de la totalidad de las semillas en su poder a efectos de realizar todas las verificaciones e inspecciones que consideren necesarias en relación al cumplimiento de la presente autorización de multiplicación y comercialización de semilla de arroz. La presente es una obligación esencial.
SÉPTIMA: El MULTIPLICADOR se obliga a tomar los recaudos necesarios para adquirir los rótulos del Instituto Nacional de Semillas (INASE), o aquellos que los reemplacen en el futuro y/ o estampillas, en cantidad necesaria para que pueda envasar y comercializar la semilla en legal forma, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Semillas 20.247 y sus reglamentaciones vigentes. La semilla producida por EL MULTIPLICADOR que no cumpla con algunos de los requisitos establecidos, no podrá ser comercializada ni entregada a terceros bajo ningún título. Pudiendo incluso ser causal de embargo y secuestro. EL MULTIPLICADOR asume todos los gastos inherentes al cumplimiento de las normativas vigentes y relacionados al presente convenio.-
OCTAVA: Es obligación de EL MULTIPLICADOR difundir públicamente, que cuenta con CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN PARA MULTIPLICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo en la presente campaña para realizar la producción, acondicionamiento y comercialización de la semilla del arroz en la Categoría Registrada o 1ra. Multiplicación de los cultivares en los términos de la Cláusula Primera, Segunda y Quinta del presente.
NOVENA: EL MULTIPLICADOR se obliga a colocar una leyenda y/o sello en las facturas de venta y en espacio de envasado prohibiendo el uso de la semilla para la implantación de cultivos fiscalizados, aclarando que el producido de dicha semilla no podrá comercializarse como tal, bajo los términos y las penalizaciones de la Ley de Semillas 20247 y demás reglamentación de la materia.
DÉCIMA: El MULTIPLICADOR será el exclusivo responsable por cualquier reclamo derivado de la comercialización de la semilla de arroz objeto de este contrato, liberando expresamente al PROPIETARIO en tal sentido. Queda debidamente aclarado que los controles y/o directivas que imparta el PROPIETARIO en nada implicarán que esta asuma responsabilidad alguna por la calidad de la semilla producida y/o por los perjuicios que a terceros o a sus bienes pudieran experimentar.
DECIMAPRIMERA: El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que por el presente se imponen, salvo que se tratase de una obligación esencial, dará derecho a la otra a rescindir este convenio, previa intimación por medio fehaciente, por un plazo de treinta (30) días corridos; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar, la parte cumplidora, la indemnización por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento. Serán consideradas obligaciones esenciales las previstas como tales en el presente y las que surjan de la Ley de Semillas 20.247, su reglamentación, las exigencias impuestas por el INASE y/u organismo que lo sustituya. En caso de incumplimiento de una obligación esencial, opera la resolución automática.
DECIMASEGUNDA: EL MULTIPLICADOR se obliga a pagar en concepto de regalías al PROPIETARIO: a) por la cesión de semillas consignada en la cláusula Segunda, la cantidad de: ............. kilogramos de semillas igual a la entregada (o suma de dinero equivalente), se consigna como fecha de cumplimiento ...............,el lugar de cumplimiento para la entrega de la semilla de arroz se fija en ................... y/o el lugar que el Ministerio de Desarrollo Productivo determina fehacientemente; los gastos por el pago de esta regalía corren por cuenta exclusiva de EL MULTIPLICADOR b) Por la autorización de multiplicación y comercialización de las semillas de arroz de las variedades mencionadas en la Cláusula Segunda el ................ ( diez o doce por ciento según corresponda ) del total de la producción declarado ante el INASE; el importe se determinará al doble del resultado del precio del arroz de la variedad.........................… promedio de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de pago y publicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o la que en el futuro la reemplace.-
DECIMATERCERA: EL MULTIPLICADOR liquidará y pagará a EL PROPIETARIO las regalías mediante transferencia a la Cta...............a nombre de ............................La falta de pago a EL PROPIETARIO de las regalías convenidas en el presente, en las fechas estipuladas, dará lugar a la aplicación de un interés resarcitorio igual a la tasa de descuentos de documentos aplicada por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día del vencimiento y hasta la fecha de su efectivo pago. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimaprimera.-
DECIMACUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Decimaprimera, la falta de cumplimiento de una obligación esencial, a cargo de EL MULTIPLICADOR, da derecho a la Autoridad de Aplicación al reclamo de una “regalía doblada”.
DECIMAQUINTA: Los derechos y obligaciones del presente acuerdo no podrán ser transferidos por EL MULTIPLICADOR a terceros sin autorización expresa y por escrito del PROPIETARIO.
DECIMASEXTA: Las cláusulas del presente sólo podrán modificarse por escrito mediante la suscripción de un nuevo acuerdo entre las partes. La tolerancia en el retardo, mora o incumplimiento parcial o total de las obligaciones en ningún caso podrán ser interpretadas como renuncia de derechos o como remisión de la responsabilidad que hubiera incurrido el incumplidor.
DECIMASEPTIMA: Todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales serán válidas si se notifican en los domicilios fijados en el presente, y a sus efectos constituyen domicilio de LA PROPIETARIA en ......, (domicilio electrónico)....... Y EL MULTIPLICADOR:................. (domicilio electrónico). Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la ciudad de Santa Fe, renunciando las partes a cualquier otros fuero o jurisdicción.
Puccini Gustavo Jose
Olivares Pablo Andrés
ANEXO C
MODELO DE CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN
PROGRAMA PROVINCIAL DE MULTIPLICACIÓN DE SEMILLAS DE ARROZ DE CULTIVARES
PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
CERTIFICADO Nº ...…
Fecha: ...... de ..................... de 20...…
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe, en base a los datos suministrados y la documentación respaldatoria aportada por el solicitante, emite el presente Certificado de Autorización a los fines de la multiplicación y comercialización de semillas de cultivares propiedad de este Ministerio, conforme a lo establecido en el Programa Provincial de Multiplicación de Semillas de Arroz, Decreto Provincial Nº ....…
Nombre y/o Razón Social del multiplicador: ............................................…
CUIT Nº: ............................................…
Actividad principal: ............................................…
Actividades secundarias: ............................................…
Campaña: ............................................…
Semilla de arroz, variedad (nombre, resolución de INASE): ............................................…
Ubicación del predio de producción: ............................................…
Ubicación del predio de acondicionamiento: ............................................…
Vencimiento: ............................................…
Puccini Gustavo Jose
Olivares Pablo Andrés
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