picture_as_pdf 2025-12-03


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 242


Santa Fe, 02 de Diciembre de 2025.


VISTO:

EI expediente N° 00301-0075050-3 y sus agregados N° 00401-0364307-6, y N° 00401-0364303-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 08/2025 para la “Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se licitaron durante el año 2024 la construcción de 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) a crear en diferentes localidades de la Provincia;

Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas;

Que las obras antes mencionadas, se encuentran en un importante grado de avance lo cual motiva la necesidad de adquirir equipamiento escolar para dichos establecimientos;

Que en fecha 28/10/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación remite la documentación técnica y el presupuesto oficial del equipamiento a licitar;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 13/11/2025;

Que en fecha 25/11/2025, CAF remite la nota N° RA/556/2025 por la cual el mencionado organismo de financiamiento comunica que los documentos presentados se corresponden con lo requerido en la Cláusula 11.3.4;

Que el Presupuesto Oficial para esta adquisición asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 69.332.469.-), a valores de septiembre de 2025;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía;

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Operativo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;

Que siendo el equipamiento que se licita por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 08/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) a crear ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas”.

ARTICULO 2º: Apruébese el Pliego de la Licitación Pública Nacional N° 08/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) a crear ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas”.

ARTICULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional Nº 08/2025 para la adquisición indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 69.332.469.-), a valores de septiembre de 2025.

ARTICULO 4º: Fíjese el día 17 de diciembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTICULO 5º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 08/2025, encargada del estudio de las ofertas, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección General de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

Sra. LILIANA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ - DNI: 22.085.553, Coordinación General de Gestión de Bienes y Servicios – Dirección General de Administración, Ministerio de Educación.

ARTICULO 6º: Autorícese la publicación del anuncio del llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en dos (2) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 8º: Impútese el presente gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20 – Fomento de la Inversión Pública, Subprograma 8 – Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Actividad Específica 1 – Adquisición de Bienes Tecnológicos y Muebles Escolares, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 13.866.493,80) y Fuente de Financiamiento 846 - "Santa Fe +Conectada"- CAF - Ley 14054 por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 55.465.975,20), cifras previstas a invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47785 Dic. 03 Dic. 05

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 243


Santa Fe, 2 de Diciembre de 2025.


VISTO:


EI expediente N° 00301-0075049-9 y sus agregados N° 00401-0364308-7, N° 00401-0364310-2, N° 00401-0364309-8 y N° 00401-0364311-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 07/2025 para la “Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA” en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se licitaron durante el año 2024 la construcción de 4 Jardines de Infante en diferentes localidades de la Provincia;

Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas;

Que las obras antes mencionadas, se encuentran en un importante grado de avance lo cual motiva la necesidad de adquirir equipamiento escolar para dichos establecimientos;

Que en fecha 28/10/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación remite la documentación técnica y el presupuesto oficial del equipamiento a licitar;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 13/11/2025;

Que en fecha 25/11/2025, CAF remite la nota N° RA/557/2025 por la cual el mencionado organismo de financiamiento comunica que los documentos presentados se corresponden con lo requerido en la Cláusula 11.3.4;

Que el Presupuesto Oficial para esta adquisición asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA ($ 418.633.140.-), a valores de septiembre de 2025;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía;

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Operativo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;

Que siendo el equipamiento que se licita por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 07/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 4 Jardines de Infantes ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”.

ARTICULO 2º: Apruébese el Pliego de la Licitación Pública Nacional N° 07/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 4 Jardines de Infantes ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”.

ARTICULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional Nº 07/2025 para la adquisición indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA ($ 418.633.140.-), a valores de septiembre de 2025.

ARTICULO 4º: Fíjese el día 17 de diciembre de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTICULO 5º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 07/2025, encargada del estudio de las ofertas, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135 - Dirección General de Infraestructura Escolar - Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

Sra. LILIANA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ - DNI: 22.085.553, Coordinación General de Gestión de Bienes y Servicios – Dirección General de Administración, Ministerio de Educación.

ARTICULO 6º: Autorícese la publicación del anuncio del llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en dos (2) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 8º: Impútese el presente gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20 – Fomento de la Inversión Pública, Subprograma 8 – Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Actividad Específica 1 – Adquisición de Bienes Tecnológicos y Muebles Escolares, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE ($ 41.863.314,00) y Fuente de Financiamiento 846 - "Santa Fe +Conectada"- CAF - Ley 14054 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 167.453.256,00), cifras previstas a invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47784 Dic. 03 Dic. 05

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 414


SANTA FE, 02 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00034424-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HERCE PABLO CUIT N.º 23-12676807-9; HEREDIA FRANCISCO CUIT N.º 20-36571914-5; ROCHA LEANDRO CUIT N.º 23-26719994-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BELLA HORACIO CUIT N.º 20-32832617-6; CAMMARATA DIEGO GABRIEL JOSÉ CUIT N.º 20-16815538-8; CORACH LUCAS CUIT N.º 20-35463371-0; FILAFILO LUIS Y FILAFILO CRISTINA SOC. DE LA SEC. IV LSC. SS CUIT N.º 30-71408771-8; OFF & ON ESTRATEGIA S.A. CUIT N.º 30-71183975-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47790 Dic, 03 Dic, 04

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 413


SANTA FE, 02 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00034103-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: FLORENZA CRISTIAN GABRIEL CUIT N.º 27-37447511-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SOLDANO DAMIÁN SILVIO CUIT N.º 20-24675597-4; TOURN DANTE ANDRÉS CUIT N.º 20-16607957-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47783 Dic. 02 Dic. 03

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONCURSO PÚBLICO N.º 02/25


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a CONCURSO PÚBLICO Nº 02/25 para la contratación de servicios profesionales para la confección y ejecución del proyecto de readecuación de instalación eléctrica de la planta alta del Laboratorio Industrial Farmacéutico, según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo N° 380/25”.

Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día jueves 18 de diciembre de 2025 a las 10.00hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.

Más información en www.lifsantafe.com.ar

S/C 47779 Dic. 03 Dic. 04

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente decisorio: Villa Constitución, 01 de Diciembre de 2025.- Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido y no habiéndose producido la designación de Defensor, como así tampoco presentación de escrito alguno por parte del Oficial de Policía “S.G.” N.I 654.779 LUIS EXEQUIEL CEBALLO, se da por decaído dicho derecho, conforme a lo normado en el Art. 76 del RSA, cursando cedula de notificación a la interesada, documental que se adjuntara. Notifíquese”. Firmado: Subdirector de Policía Julio Gimenez” Instructor

S/C 47789 Dic. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4836



Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 DIC 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0112870-6 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 01 - (Calle 19 Nº 204) - Nº DE CUENTA 00105-0001-3 - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titularidad corresponde a ACOSTA BERNARDO ROBALDO y QUIROZ ISABEL por Resolución Nº 1522/82, según Boleto de CompraVenta de fs. 07/08;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 90);

Que el Área Comercial interviene a fs. 98 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 101/103, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 128819 (fs. 99/100), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 01 - (Calle 19 Nº 204) - Nº DE CUENTA 00105-0001-3 - AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), que fuera asignada a ACOSTA BERNARDO ROBALDO (D.N.I. Nº 11.628.239) y QUIROZ ISABEL (D.N.I. Nº 11.628.289), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1522/82.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47788 Dic. 03 Dic. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4835


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 02 DIC 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0197108-3 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10262 O - LOTE Nº 263 - (Dr. Jose Gollan Nº 10251) - Nº DE CUENTA 05108-0007-7 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a SOSA FRANCISCO ROQUE y ECHAGUE ANA MARIA por Resolución Nº 1247/06, según Boleto de CompraVenta de fs. 02;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 27/28);

Que el Área Comercial interviene a fs. 12 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 35/36, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 131508 (fs. 33/34), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10262 O - LOTE Nº 263 - (Dr. Jose Gollan Nº 10251) - Nº DE CUENTA 05108-0007-7 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a SOSA FRANCISCO ROQUE (D.N.I. Nº 92.761.439) y ECHAGUE ANA MARIA (D.N.I. Nº 14.681.623), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47787 Dic. 03 Dic. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 292/25 de Fecha 01 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.892 referenciados administrativamente como “ ANGUILANTE, BENJAMÍN EZEQUIEL – DNI N.º 59.624.235 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DEL CARMEN ANGUILANTE - DNI N.º 28.335.487 – CON DOMICILIO EN CALLE LOUREIRO N.º 1317 y/o INTERSECCIÓN DE LAS CALLES ENTRE RÍOS Y BATLE ORDOÑEZ – SITUACIÓN DE CALLE - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 292/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BENJAMIN EZEQUIEL ANGUILANTE – DNI N.º 59.624.235 - Nacido en Fecha 25 de Octubre de 2022 - hijo de la Sra. María del Carmen Anguilante – DNI N.º 28.335.487 - con último domicilio declarado en calle Loureiro N.º 1317 y/o intersección de las calles Entre Ríos y Batle Ordoñez – Situación de calle – ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acredita.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 47791 Dic. 03 Dic. 05

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