CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
NACIONALES DE OLIVEROS
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
(1° Y 2° CONVOCATORIA)
Señores Asociados:
Por la presente se convoca a la Asamblea General Extraordinaria, en 1° y 2° convocatoria, a celebrarse el 30 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas, en la sede social ubicada en calle Córdoba 164, Oliveros.
1°) Tratamiento y resolución de la modificación parcial del Estatuto Social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41° vigente.
Se exponen a continuación los nuevos artículos a tratar por la asamblea de asociados:
ARTICULO 12) Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio, en el lugar, día y hora que fije la Comisión Directiva, con una anticipación de quince (15) días. Se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en un medio de difusión gráfico o digital de circulación en el lugar donde funciona la sede social.-
ARTICULO 13) Corresponde a la Asamblea Ordinaria el tratamiento de los siguientes asuntos:
a) Consideración de la memoria, el balance general y demás estados contables e informe del Órgano de Fiscalización.-
b) Elección, remoción y consideración de la gestión de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.-
c) Determinación de la cuota social y demás contribuciones ordinarias o extraordinarias y fijación de pautas para su actualización
d) Resolución de las impugnaciones que se deduzcan contra decisiones de la comisión directiva sobre sanciones aplicadas a asociados.
Para considerar los asuntos referidos en los tres primeros incisos deberá ser convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, que se fija en el 30 de Septiembre de cada año. Los asociados que representen como mínimo el diez por ciento de los que cuentan con derecho a voto pueden requerir a la Comisión Directiva la inclusión de temas en el orden del día de la asamblea ordinaria. La Comisión Directiva podrá incorporar otros asuntos, siempre que no fueren de competencia reservada a la asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO 14) La asamblea extraordinaria será convocada cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, o lo soliciten miembros que representen como mínimo un diez por ciento de los asociados con derecho a voto. En este caso, la solicitud deberá indicar los asuntos a tratar y la asamblea deberá celebrarse dentro de los cuarenta (40) días de recibido el pedido. Si la Comisión Directiva no produjera la convocatoria, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 15) Podrán participar tanto de las Asambleas Ordinarias como de las Extraordinarias, únicamente los asociados que tengan una antigüedad mínima de seis (6) meses y que se encuentren al día con sus cuotas. Las Asambleas se celebraràn en el día, hora y lugar fijados en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados. Transcurrida media hora, sin haberse conseguido quórum, la misma se celebrara con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser inferior a los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización.-
ARTICULO 17) La Asociación es administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá también dos Vocales Suplentes. Su mandato dura tres (3) años. Permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. Cada cargo es personal e indelegable y no puede establecerse remuneración por su desempeño ni percibirse contraprestación alguna por trabajo o servicios prestados a la asociación.
ARTICULO 18) Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser asociado activo o vitalicio, con una antigüedad mínima de un año en tal carácter al tiempo de la convocatoria a asamblea para renovación de autoridades, ser mayor de edad y encontrarse al día en el pago de las contribuciones a la asociación.
ARTÍCULO 19) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el suplente que corresponda según el orden de su elección. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 20) Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, el Órgano de Fiscalización asume interinamente las funciones de administración y representación y debe convocar a asamblea para ser celebrada dentro de los treinta (30 ) días siguientes, a los efectos de la integración de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 21) La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o por tres (3) de sus miembros o a pedido del Órgano de Fiscalización,
Las reuniones se celebrarán válidamente con la participación de más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se adoptan por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los presentes. Se labrará acta que indique quiénes estuvieron presentes y deberá ser firmada por todos los asistentes.-
ARTICULO 22) Todo miembro de la Comisión Directiva que faltare a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) alternadas, sin justificación, será considerado dimitente, para lo cual la Secretaría hará las comunicaciones del caso, previa constancia en el libro de Actas de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 23) Si por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad de sus miembros, ésta deberá convocar en el término de quince (15) días corridos y siempre que falte más de sesenta (60) días para la celebración de la Asamblea Ordinaria, a una Asamblea Extraordinaria, con el fin de completar los cargos vacantes.
ARTICULO 26) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos que se dicten, así como las decisiones adoptadas por la asamblea; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados; e) Aplicar sanciones a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización, por el ejercicio cerrado al 30 de Septiembre de cada año. h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Ajustar el importe de la cuota social, con cargo de dar cuenta a la próxima asamblea; j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades
ARTÍCULO 27) Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Votar en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; f) Presidir las sesiones de Comisión Directiva y Asamblea; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
ARTÍCULO 28) Corresponde al Secretario: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Suscribir y enviar citaciones a sesión de Comisión Directiva o a Asamblea; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
ARTÍCULO 29) Corresponde al Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva los informes periódicos que le sean requeridos y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Suscribir intimación de pago a asociados que adeuden como mínimo tres cuotas sociales, a los fines previstos en el artículo 7.
ARTÍCULO 30) Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. Corresponde a los Vocales suplentes incorporarse a la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto. Mientras mantengan la calidad de suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto, sin que su asistencia sea tenida en cuenta a los efectos del quórum.
ARTÍCULO 31) La fiscalización de la asociación está a cargo del Órgano de Fiscalización, integrado por un revisor de cuentas titular, designado por la asamblea ordinaria, quien designará además un suplente para su actuación en caso de ausencia o impedimento del titular. Dura en su cargo tres (3) años y permanece hasta ser reemplazado.
ARTÍCULO 32) Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización: a) Controlar periódicamente los libros y documentación respiratoria de los asientos, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos elaborada por la Comisión Directiva; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no interfiera en la función de administración.
ARTICULO 34) No pudiendo reunir el número de asociados prescriptos en el art. 5°, la disolución se determinará por Asamblea General Extraordinaria, tarea que estarà a cargo del Revisor de Cuentas.-
ARTÍCULO 35) Realizados los bienes y una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido el respectivo reconocimiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero u organismo que lo reemplace en el futuro; la que será individualizada por la asamblea que disponga la liquidación.
$ 600 553687 Dic. 03
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WORMS ARGENTINA S.A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
(1era y 2da CONVOCATORIA)
CUIT: 30712013962. Convóquese a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de WORMS ARGENTINA S.A. a celebrarse el día 23 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda convocatoria en la sede social sito en Prof. Nucci S/N, Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, a fin de considerar el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea.
2) Razones que motivaron la convocatoria fuera de los plazos dispuestos por la Ley General de Sociedades (“LGS”).
3) Consideración de la documentación prevista por el artículo 234, inciso 1° de la LGS correspondiente al ejercicio económico finalizado con fecha 31 de mayo de 2024.
4) Consideración de los resultados correspondiente al ejercicio económico finalizado con fecha 31 de mayo de 2024, y su destino.
5) Consideración de la gestión del Directorio.
6) Remuneración del Directorio.
7) Consideración de la situación económica financiera de la Sociedad y perspectivas de mercado.
8) Consideración de aportes irrevocables efectuados por la suma de USD 1.001.624,55 durante el ejercicio en consideración. Aumento de capital mediante la capitalización de aportes irrevocables.
Se deja expresa constancia de que, para asistir a la Asamblea, los Sres. Accionistas deberán cursar comunicación de asistencia a la misma -con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha del acto asambleario- en Prof. Nucci S/N, Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe. Los accionistas y, en su caso sus representantes, deberán asimismo acreditar identidad y enviar copia de la documentación habilitante. Se recuerda a los señores Accionistas que la documentación que se somete a consideración en el Orden del Día estará a disposición de los mismos en la sede social sito en Prof. Nucci S/N, Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe dentro de los plazos legales.
$ 500 553693 Dic. 03 Dic. 10
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ASOCIACIÓN DE AYUDA AL MAYOR ADULTO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, la Comisión Administrativa de la Asociación de Ayuda al Mayor Adulto, convoca a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 30 de diciembre de 2025 a las 20 horas en calle Bv. Colón 635 de la localidad de Pujato para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos socios presentes para firmar el ACTA, juntamente con el Sr. Presidente y la Sra. Secretaria.
2) Consideración de Memoria, Balance General, Anexos Contables, Informe del Síndico y Auditor.
NAZARENO CALLARELLI
Presidente
LORENA CARELLO
Secretaria
Art. 20 del Estatuto: Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados, siempre que se hallen presente la mitad más uno del total de asociados activos con derecho a voto. Se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto, cualquiera fuere el número de asociados concurrentes, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria.
$ 200 553645 Dic. 03
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