picture_as_pdf 2025-12-03

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CHACO

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RESISTENCIA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Dra. María Cristina Raquel RAMIREZ, Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación, Secretaria a cargo de la Dra. Lía Antonella Codutti, sito en Avenida Laprida Nº 33, Torre I, Tercer piso, Resistencia. Chaco, cita por edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y de Santa Fe y en un diario de mayor circulación de esta provincia y de la Localidad de Granadero de Baigorria Provincia de Santa Fe, citando a herederos y acreedores de NATIVIDAD DE JESUS FLORENTIN L.C. Nº 6.564.547 fallecida el 10/10/2006, para que dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la última publicación comparezcan por si o por apoderado a hacer valer sus derechos en relación a los bienes relictos, en autos caratulados "FLORENTIN NATIVIDAD DE JESUS S/SUCESION AB-INTESTATO" EXPTE. Nº 12739/2019-1-C. bajo apercibimiento de ley. Resistencia; y de septiembre de 2.025.- Dra. LIA ANTONELLA CODUTTI Abogada- Secretaria

$ 250 552857 Dic. 03 Dic. 04

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santa fe

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados MIÑOS, CAROLINA GUADALUPE c/PENA JUAN ÁNGEL s/DIVORCIO; (CUIJ Nº 21-10772051-8) de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº Cinco, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, se notifica a JUAN ÁNGEL PENA de la resolución judicial recaída en los autos mencionados precedentemente. Citándoselo por medio de los presentes edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin, por el término de ley. Se transcribe la resolución recaída en autos: Santa Fe, 30 de Octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los Sres. CAROLINA GUADALUPE MIÑOS y JUAN ANGEL PENA (matrimonio celebrado el 01 de Abril de 2022 e inscripto según Acta Nº 53, Oficina Nº 342, año 2022, en el Registro Civil de Santo Tome, - Dpto. La Capital - Provincia de santa Fe). II) Imponer las costas del divorcio en el orden causado. Protocolícese, hágase saber, firme que estuviera, ofíciese al Registro Civil. (Fdo. Dra. NATALIA REYNAUDO, Prosecretaria; De. ALEJANDRO AZVALINSKY, Juez a/c). Santa Fe, 7 de Noviembre de 2025. Dra. María Inés Ascúa, secretaria.

$ 1 552850 Dic. 3 Dic. 10

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “BANCO MACRO SA C/ FLORES, NELSON JAVIER Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” CUIJ 21-02050724-9, de trámite ante el Juzgado antes mencionado sito en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad, se notifica y cita a los Sres. NELSON JAVIER FLORES DNI 28.017.439 y ALEXIS SOLEDAD VALLI DNI 33.496.254 y/o a terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administradores provisorios de la herencia, o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. El importe del crédito en concepto de capital asciende a la cantidad de 35.078,29 (treinta y cinco mil setenta y ocho coma veintinueve) U.V.A. (Unidades de Valor Adquisitivo) -actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” Ley 25.827-, los que sin perjuicio del reajuste que corresponderá hacerse según el valor de las U.V.A.s a la fecha de efectivo pago, equivalían al 22/12/2024 conforme el valor del UVA publicado en el BCRA a dicha fecha ($1.290,94.-), a la cantidad de $ 45.283.967,69.- (Pesos cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y siete con sesenta y nueve centavos), habiéndose estimado bajo el rubro intereses y costas provisorias la suma de $ 13.585.190,30.- El inmueble que se ejecuta se encuentra inscripto bajo la matricula Nº 2871128 del Dpto. La Capital del Registro General (aforo 202745/6), y el derecho real de hipoteca se encuentra constituido en: 1º grado y lugar de privilegio a favor del Banco Macro S.A., e inscripto bajo presentación Nro 17804 del 08/02/2018, habiéndose tomado razón de la misma en la matrícula respectiva (Nº 2871128) del Registro General. Igualmente se hace saber por el presente la iniciación de este proceso a otros Acreedores Hipotecarios si los hubiere.

Santa Fe, 02 de Octubre de 2025.

$ 2475 553182 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Carlos Federico Marcolín, de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BOLZONI, LAURA GISELA YOLANDA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUJJ 21-02050400-2), atento que en el día de la fecha se ha procedido al sorteo de nuevo Síndico, se hace saber que: Se ha designado síndico al C.P.N. Rodrigo Izquierdo con domicilio en calle 1° de Mayo Nº 1941, Planta Baja, de esta ciudad, domicilio electrónico rodrigomizquierdo@hotmail.com. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín, Juez; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco

días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 1 552841 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BOSCHETTI, JUAN MANUEL s/QUIEBRA; CUIJ 21-02056558-3, atento lo

ordenado en fecha 06 de Noviembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de JUAN MANUEL BOSCHETTI, DNI 31.115.469, CUIL 23-31115469-9,

apellido materno ALMADA. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 18 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Ileana Monica Fasano, con domicilio constituido en calle Piedras 6344, de esta ciudad, y domicilio electrónico ileana-mcfasano@gmail.com. Fdo. Dr. Carlos Marcolin, Juez a/c; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 1 552843 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PERALTA, GUSTAVO GABRIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02054408-9, atento lo ordenado en fecha 05 de Noviembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de GUSTAVO GABRIEL PERALTA, DNI 32.660.119, apellido materno LIMIDO. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 18 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Hector Gonzalez, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 3407, de esta ciudad y domicilio electronico cpnmgonzalez@gmail.com. Fdo. Dr. Carlos Marcolin, Juez a/c; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 1 552844 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados LOPEZ, DANIELA NATALIA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02056695-4, atento lo ordenado en fecha 11 de noviembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de DANIELA NATALIA LOPEZ, D.N.I. Nº 23.382.903 (CUIL Nº 27-23382903-5), apellido materno NAON, con domicilio real en calle Almafuerte 1680 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle La Rioja Nº 3212 de esta ciudad. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega a la síndica de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el día 29 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º} Se ha designado síndico a la C.P.N. Mónica Marinara, con domicilio en calle Ángel Cassanello Nº 671 de esta ciudad, correo electrónico: monica.marinaro77@gmail.com,. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria, Dr. Carlos Marcolín, Juez a/c. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, sin cargo; (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 13 de noviembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 1 552846 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BEKA, MARINA VANESA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02056520-6, atento lo ordenado en fecha 06 de noviembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra de MARINA VANESA BEKA, DNI Nº 31.330.763, CUIL Nº 27-31.330.763-3, apellido materno AGUILAR, domiciliada en Pasaje Del Fresno Nº 8157 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º de esta ciudad. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega a la síndica de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el día 29 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico a la C.P.N. Mónica Marinaro, con domicilio en calle Ángel Cassanello Nº 671 de esta ciudad, correo electrónico: monica.-marinaro77@gmail.com,. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria, Dr. Carlos Marcolín, Juez a/c. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 13 de noviembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 1 552847 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: CARLOS JAVIER MANCILLA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02056095-6), se ha dispuesto en la resolución de fecha: 10/11/2025; RESUELVO 1º) Declarar la quiebra del Sr. CARLOS JAVIER MANCILLA, argentino, DNI Nº 25.531.737, CUIL Nº 20-25531737-8, domiciliado en calle Risso 2741 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Pedro Diaz Colodrero Nº 2595 planta alta de la ciudad de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 26 de noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 03 de marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copiasimple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 01 de abril de 2026, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 13 de mayo de 2026, para la presentación de los informes individuales y el 8 de julio de 2026, para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. digitalmente por: Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, Secretaria; Dr. RODRIGO URETA CORTES, Juez. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025. Dra. Alina Prado, prosecretaria.

$ 1 552851 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos Cardozo Jorge Luis s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02055556-1, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 27 de Octubre de 2025 la quiebra de Cardozo Jorge Luis, D.N.I. Nº 29.612.613, con domicilio real en calle Hugo Wast Nº 6528 y domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1°, ambos de esta ciudad. Fijar el día 18 de Diciembre de 2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 06 de Febrero de 2025, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Designar el día 03 de Marzo de 2026, como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 17 de Abril de 2026, para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Olivia Cristina Bressan, con domicilio en calle Urquiza 1591 1º A de la ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4593229 y correo electrónico sobrerocris@gmail.com, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 12 de Noviembre de 2025. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552856 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, se hace saber que en los autos caratulados SCARAFIA Hernan Miguel s/solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02055780-7, ha dispuesto publicar el presente por el término de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el art. 89 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 2 de Octubre de 2025... 10) Fijar el día 28.11.2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria. El Síndico designado en audiencia del 15 de octubre de 2025 es la CPN Marcela Maldonado con domicilio en calle Vieytes 2231 de la ciudad de Santa Fe con días de atención de lunes a viernes de 17:00 hs a 20:00 hs.

$ 1 552801 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Santa Fe, se hace saber que en autos RAMIREZ MATIAS EXEQUIEL s/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-01987476-9, que tramitan por expediente ante el mismo Juzgado, se ha dictado resolución en fecha 22 de octubre de 2025 en la que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 22 de octubre de 2.025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de MATIAS EXEQUIEL RAMIREZ, DNI Nº 26.697.088, con los efectos del art. 231 de la ley 24.522; 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; 3) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. 4) Hágase saber, insértese. Fdo. Dr. Abad. Juez; Dra. Toloza, Secretaria. Santa Fe, 4 de Noviembre de 2025. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552802 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe, secretaria a cargo de la autorizante, en autos LOPEZ, Daría Exequiel s/Quiebra; {CUIJ Nº 21-02056393-9), se ha declarado abierta la Quiebra en fecha 24/10/2025 de Darío Exequiel Lopez, D.N.I. Nº 35.787.134, apellido materno Perez, empleado, argentino, con domicilio en Beranard N° 7934 y legal en Saavedra Nº 2233, Piso 1 Oficina “A”, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso fijar hasta el día 19/12/2025 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos a la Sindicatura, los informes individuales y generales, los días 09/03/25 y 15/04/25, respectivamente. Fdo. Dr. Néstor A. TOSOLINI, (Secretario); Dr. Carlos MARCOLIN (Juez a/c). Santa Fe, 24 de Octubre de 2025.

$ 1 552807 Dic. 3 Dic. 10

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Por así estar dispuesto en los autos BARRIENTOS JOSUE ALEJANDRO s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02056275-4, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Josue Alejandro Barrientos, apellido materno Barrientos, argentino, D.N.I. Nº 40.892.102, CUIL/CUIT Nº 20-40892102-4, mayor de edad, con domicilio real en Pasaje Belgrano Nº 4047 y legal en calle 1 de Mayo Nº 2940, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/11/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Seguridad que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 04/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 23/02/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 23/03/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/05/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho. exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría. se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior: 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10/09/2025 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Norberto Ricardo Victtore, con domicilio en Av. Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe. Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.

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Por así estar dispuesto en los autos MOLINA ELIAS LEONEL s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02053665-6, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Elias Leonel Molina, apellido materno Alegre, argentina, D.N.I. Nº 39.370.531, CUIL/CUIT Nº 20-39370531-1, mayor de edad, con domicilio real en calle Regimiento 12 de Infantería Nº 5979 y legal en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/11/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Seguridad que la

retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 04/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 23/02/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 23/03/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/05/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10/09/2025 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Fernando Miguel Altare, con domicilio en Irigoyen Freyre 2347 de la ciudad de Santa Fe. Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.

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Por así estar dispuesto en los autos ARDANA GUILLERMO RAFAEL s/QUIEBRA: (Expte. Nº 21-02056316-5), La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Guillermo Rafael Ardana, apellido materno Bernard, argentino, D.N.I. Nº 44.288.046, CUIL Nº 20-44288046-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Córdoba N° 3479 de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle San Jerónimo Nº 1695, planta alta, de la ciudad de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4º) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/11/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 04/02/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 23/02/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 23/03/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/05/26 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los arl. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Edgardo Pedro Moschitta, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza.

Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SOSA, ARTURO EDUARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02056106-5), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 13 de noviembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de ARTURO RICARDO SOSA, DNI 22.666.438, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Manzana 6 S/N Bº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, y legal en calle San Jerónimo 1786 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 19 de noviembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 6 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 18 de marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 2 de mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025. Sandra Silvina Romero, secretaria.

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GARCIA, GUSTAVO ROBERTO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02056128-6), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 13 de noviembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de GUSTAVO ROBERTO GARCIA, DNI 27.038.983, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Obrero 2047 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y legal en calle Lisandro de la Torre 2643 planta alta, oficina 1 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 19 de noviembre de 2025 a las 10 horas. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 6 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 18 de marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 2 de mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP, en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CORAJURIA, NANCI EDIT s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02055673-8, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12 de noviembre de 2025. VISTOS:..., CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Nancy Edit Corajuria, apellido materno Gonzalez, DNI 17.904.256, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Padre Quiroga 2204 de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 19 de Noviembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 05 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 17 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 30 de Abril de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 12 de noviembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados DE LOS SANTOS, LOURDES ANTONELLA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02054783-6, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 11 de noviembre de 2025; VISTOS:... CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Lourdes Antonella De Los Santos, DNI 40.925.478, argentina, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Gaboto 4485 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; y legal en calle Juan del Campillo 1958, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 19 de Noviembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 05 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 17 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 31 de Abril de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 11 de noviembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados GATTI ALDANA YAMILA /SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, Expte. CUIJ Nº 21-02056508-7, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 7ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 27/10/2025 se ha declarado la quiebra Aldana Yamila Gatti, DNI 37.333.338, argentina, soltera, con domicilio real en calle Gaboto Nº 4697, Bº Barranquitas Oeste la ciudad de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 29/12/2025 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308- 6to Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs. Notifíquese. Fdo. Dra. Romina Freyre Secretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: PEREZLINDO, CRISTIAN OMAR s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02055251-1), se ha dispuesto: SANTA FE 12/11/2025: 1) Declarar la quiebra de CRISTIAN OMAR PEREZLINDO, D.N.I. 38.723.659, domiciliado realmente en Demetrio Gómez s/n -Bº Alto Verde-, de la ciudad de Santa Fe y legalmente en callero de mayo 2132 PA de la ciudad de Santa Fe. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 17/03/2026, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 04/05/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552832 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: ORTIZ, SANDRA ANABEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02056633-4 se ha dispuesto: SANTA FE 12/11/2025: 1) Declarar la quiebra de SANDRA ANABEL ORTIZ, D.N.I. 32.327.254, domiciliada realmente en calle Tucumán Nº 2931, de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Francia 3055 - Planta Baja - Oficina 1 de Santa Fe. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (13/05/2026). 12) Fijar el día 09/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 26/02/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 27/03/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/05/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552833 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: AREVALO, MAURO GABRIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02056309-2, se ha dispuesto: SANTA FE 11/11/2025: 1) Declarar la quiebra de MAURO GABRIEL AREVALO, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 41.341.826, domiciliado realmente en San Martin Nº 534 de la localidad de Helvecia, y legalmente en calle Obispo Gelabert Nº 3140 int 2 de la ciudad de Santa Fe. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 13) Fijar el día 17/03/2026, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. 14) Señalar el día 04/05/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026, para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. Fdo. digitalmente por: GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERÓNICA TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552835 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: CACERES, GISELA MABEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02056657-1 se ha dispuesto: SANTA FE 11/11/2025: 1) Declarar la quiebra de CACERES GISELA MABEL, DNI Nº 29.960.395 CUIL 23-29960395-4, con domicilio real en calle Maipú 1830, Laguna Paiva y legalmente en calle San Jerónimo 1786, piso 2. Dpto. A de esta ciudad. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 13) Fijar el día 17/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. 14) Señalar el día 04/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552836 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: ANGEL, LUIS DANIEL s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02056536-2 se ha dispuesto: SANTA FE 11/11/2025: 1) Declarar la quiebra de ANGEL LUIS DANIEL, D.N.I. 39.124.406, con domicilio real en Chiclana Nº 8656 y legal en calle Gobernador Crespo Nº 3350, ambos de esta ciudad. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (30/04/2026). 12) Fijar el día 05/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 13) Fijar el día 20/02/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. 14) Señalar el día 17/03/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/04/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. Firmado digitalmente por: GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. NATALIA GERARD, PROSECRETARIA.

$ 1 552837 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº l, se hace saber que en los autos: AREVALO, MAURO GABRIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02056309-2 se ha dispuesto: SANTA FE 11/11/2025: 1) Declarar la quiebra de MAURO GABRIEL AREVALO, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 41.341.826, domiciliado realmente en San Martín Nº 534 de la localidad de Helvecia, y legalmente en calle Obispo Gelabert Nº 3140 int 2 de la ciudad de Santa Fe. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 13) Fijar el día 17/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. 14) Señalar el día 04/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado digitalmente por: GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERÓNICA TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 1 552838 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial de la 8ª Nominación, secretaria única, de Santa Fe y en autos CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/LUQUE, JUAN CARLOS Y OTROS s/EJECUCIÓN PRENDARIA; CUIJ 21-02030008-3, se hace saber que se dictó lo siguiente: SANTA FE, 06 de mayo de 2024. Se provee escrito cargo Nº 3831/24: Téngase presente lo manifestado. Cítese a los herederos del Sr. Juan Carlos Luque, a los efectos de que comparezcan a estar a derecho en los presentes autos, bajo apercibimientos de ley. A los fines de conocer si existe juicio sucesorio iniciado a nombre del causante, líbrese oficio al RPU. Notifíquese. Fdo. Dra. Mariana Nelli, Secretaria; Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Otro decreto: Santa Fe, 10 de Febrero de 2025. Se provee escrito cargo Nº 131/25: A los fines de la citación de los herederos del Sr. Juan Carlos Luque, ordenda en fecha 06/05/2024, publíquense edictos por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza, Juez. 15 de Octubre de 2025. Ma. Lucila Crespo, secretaria.

$ 100 552798 Dic. 3 Dic. 5

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Por disposición del Dr. Gabriel O. Abad, Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: RUFFENER, GLADIS y Otros c/GARCIA DE SASIAN, LIDIA y Otros s/Usucapión; (CUIJ Nº 21-01985146-7), se notifica por edicto a: herederos de José Ignacio Sasian, conforme lo ordenado en autos: SANTA FE, 2 de Septiembre de 2025; VISTOS: Estos autos caratulados RUFFENER, GLADIS Y OTROS c/GARCIA DE SASIAN, LIDIA Y OTROS s/USUCAPION; (Expte. CUIJ 21-01985146-7) que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, venidos a los fines de dictar sentencia; RESULTA: Que comparece Gladis Ruffener, Graciela Guadalupe Cocuzza y Veronica Lorena Cocuzza, por medio de apoderados e interponen demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) contra Lidia García de Sasian, Roberto Basilio Sasian, Hector Horacio Sasian y/o contra quien resulte propietario o se considere con derechos sobre el inmueble, tendiente a que se declare adquirido el dominio del mismo. El inmueble objeto de la litis se identifica como el Lote Nº 1 de la Manzana Nº 8948-413 Padrón MEC 88238, P.I.I. 1011061330820012, ubicado en calle C.A. Leumann Nº 4750 de esta ciudad de Santa Fe, con las siguientes medidas: 10 metros de frente y contrafrente y una extensión de 34,98 metros en sus lados sur y norte, encerrando una superficie de 350,12 metros cuadrados. Los linderos reconocidos son Lidia García y otros al Norte y Este, calle Leumann al Sur, y Juan Carlos Giménez, Juan C. Suneir y Lidia García y otros al Oeste. La parte actora invoca la posesión animus domini, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, desde el 16 de septiembre de 1965. Alega que el inmueble constituyó el hogar de Gladis Ruffener en vida de su cónyuge, el Sr. Osvaldo Francisco Cocuzza, donde convivieron con sus hijas, Graciela Guadalupe y Verónica Lorena Cocuzza. En sustento de su pretensión, adjuntan un plano de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Edgardo Noseda, inscripto bajo el Nº 10-2538 en la Dirección General de Catastro. Se acompaña también copia simple del boleto de compraventa obrante en los autos COCUZZA, Osvaldo s/Suc. (Expte. Nº 486/2008). Solicitan que a su hora se haga lugar a la demanda. Por decreto de fecha 24 de mayo de 2017, se imprimió a la causa el trámite de juicio ordinario, citándose a los demandados y a eventuales interesados mediante la publicación de edictos. Asimismo, se citó a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe para que tomaran la intervención que estimaran correspondiente. La Municipalidad de Santa Fe compareció y, luego de recabar informes, manifestó no tener interés municipal sobre el inmueble, solicitando su apartamiento, lo cual fue provisto favorablemente el 02 de octubre de 2017. La Provincia de Santa Fe compareció por medio de apoderada y solicitó la suspensión de términos hasta tanto se le remitiera copia de la demanda para evaluar si existía interés fiscal. El 3 de noviembre de 2017, se suspendieron los términos procesales para la Provincia y con posterioridad, luego de varias intimaciones para que manifestara su interés, la Provincia no contestó, por lo

que se la tuvo por desinteresada, haciéndose efectivos los apercibimientos. Dada la falta de comparecencia de los demandados originales, se realizaron múltiples diligencias para la identificación y citación de posibles herederos. Los informes del Registro Nacional de Electores y del Registro de Procesos Universales revelaron el deceso de los demandados originales. Se identificaron como herederos de Lidia García de Sasian a José Ignacio, Roberto Basilio, Héctor Horacio y Luis Alberto Sasian. Respecto a Roberto Basilio Sasian, su heredera declarada fue Lydia Emma Thomsen. El 17 de septiembre de 2019, se declaró la rebeldía de Lidia García de Sasian, Roberto Basilio Sasián y Héctor Horacio Sasián y/o sus herederos, ordenándose la publicación de edictos. Luego, a los fines de garantizar el debido contradictorio se dispuso la designación de defensor de ausentes, siendo sorteado el Dr. Daniel Federico Merlo {fs. 130). Por decreto de fecha 11 de diciembre de 2019, se corrió traslado de la demanda al Defensor de Ausentes (fs. 139). En cumplimiento de su carga el defensor contestó la demanda, negando todos los hechos expuestos por la parte actora, incluyendo la posesión animus domini desde la fecha indicada, la constitución del hogar familiar, y la relación conyugal entre Gladis Ruffener y Osvaldo Francisco Cocuzza, ello en cumplimiento de su rol procesal (fs.141). Por decreto de fecha 27 de febrero de 2020 se dispuso la apertura de la causa a prueba. La parte actora: ofreció documental, informativa (fs.157). El defensor ofreció constatación judicial, absolución de posiciones (fs. 168). Por decreto de fecha 2 de marzo de 2022, se dispuso la clausura del periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar (fs. 192), cumplimentando ambas partes con su carga. Por decreto de fecha 22 de abril de 2022 se dictó el proveído de autos (fs.297). Luego se ordenaron medidas para mejor proveer, y cumplimentadas ellas, y habiéndose designado al suscripto para el dictado de la Resolución, la causa se encuentra en estado de ser resuelta. CONSIDERANDO: Que la acción incoada es la de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión), regulada a la fecha de alegada adquisición por la actora por el artículo 4015 del Código Civil (Ley 340) y actualmente por los artículos 1899 y 2565 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Siendo que los recaudos para la adquisición del dominio se habrían reunido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código, corresponde el anterior Código Civil en cuanto a los requisitos de fondo y el nuevo en lo que respecta a la declaración judicial y demás extremos de forma que resulten pertinentes. No obstante, debe señalarse que ambos regímenes normativos exigen requisitos similares, por lo que no existe conflicto significativo que derive de la decisión de aplicación de uno u otro. Los requisitos sustanciales para la procedencia de la usucapión son la posesión pública, pacífica e ininterrumpida (hoy caracterizada como ostensible y continua) por el transcurso de veinte años, ejercida con animus domini, es decir, con la intención de ser dueño. Adicionalmente, deben cumplirse los requisitos formales exigidos por la ley ritual, específicamente la Ley Nº 14.159 (artículos 24 y 25). En el caso, debe considerarse que la demanda se ha dirigido correctamente contra los titulares de dominio registral, Lidia García de Sasian, Roberto Basilio Sasian y Héctor Horacio Sasian. En efecto, ellos resultan ser los titulares registrales conforme informe glosado a fs. 73 de autos, y en ese sentido, la jurisprudencia es conteste en entender que “...El proceso contencioso de usucapión debe entenderse contra quien resulte titular del dominio o con aquellos que acrediten en forma incuestionable ser legítimos sucesores del titular del bien...” (Cam. Apel.Civ.Com. Quilmes, Sala 1, 9/2/00). No obstante, ante el fallecimiento y la imposibilidad de determinar fehacientemente a todos sus herederos, se procedió a la citación por edictos y la designación de un Defensor de Ausentes, el Dr. Daniel Federico Merlo de modo de garantizar el debido contradictorio. Por otra parte, la intervención de la Municipalidad y la Provincia de Santa Fe, conforme a la normativa, se ha cumplimentado, habiendo ambas manifestado no poseer interés fiscal en el inmueble litigioso. Conforme al principio general del derecho procesal, la carga de la prueba recae sobre la parte actora, quien debe acreditar fehacientemente los extremos de su pretensión, máxime en un instituto que compromete el orden público como la adquisición y extinción dominial. Para ello, la Ley 14.159 establece que “se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial” y que “será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión”. Que en el caso, se adelanta que la parte actora no ha cumplimentado debidamente con su carga. Que en el análisis de la prueba colectada, se observa que la actora ha presentado el plano de mensura Nº 10-2538, confeccionado por el Agrimensor Sergio Edgardo Noseda e inscripto en el SCIT. Pero el mismo no constituye por sí solo un acto posesorio, sino un recaudo para la admisión de la acción. En cuanto al origen y carácter de la posesión, la parte actora sostiene la posesión animus domini desde el 16 de septiembre de 1965. Alega que el inmueble fue el hogar familiar de Gladis Ruffener y su cónyuge Osvaldo Francisco Cocuzza, con sus hijas. Como respaldo, se adjuntó un boleto de compraventa a nombre de Osvaldo Francisco Cocuzza, pero no ha exhibido el original, ni ha producido prueba para acreditar su validez (lo que se exigía conforme al escenario de contradicción planteado por el defensor). Por su parte, ha acompañado algunos comprobantes de pagos de tributos y servicios, pero no ha demostrado que ellos obedezcan a un carácter posesorio. Las informativas tampoco ayudan a la tesis de la accionante, puesto que API ha informado incluso la existencia de deudas, y la EPE se ha limitado a informar que el suministro se encuentra activo, pero sin mayores precisiones que convenzan de la existencia y extensión de la invocada posesión actoral. Por otro lado, la constatación judicial realizada el 16 de febrero de 2022 a pedido del defensor, acredita la ocupación actual de la Sra. Gladis Ruffener con su hija y dos nietos en el inmueble, pero no da fe de la existencia de una posesión anterior. En este entendimiento, la importancia de la constatación se diluye. En esta misma tesitura se ha resuelto que “...En la usucapión, el valor probatorio de la inspección ocular es relativo; sirve cuando es corroborada por otras pruebas. Nada acredita con respecto a la antigüedad de la posesión...” (Cam.Civ.Com. Santiago del Estero, Sala 2, 3/5/95, El Dial AZA9). Fuera de ello, no se han aportado otras probanzas. Y llamativamente, no se han ofrecido testigos que pudieran aportar información en relación a los hechos en debate, o incluso coadyuvar a la convicción que se podría haber logrado mediante prueba compuesta. Así las cosas, habiendo ponderado el conjunto de las pruebas, se concluye en que no se alcanza el umbral probatorio que pudiera justificar la declaración de prescripción adquisitiva. Ello se refuerza con el criterio restrictivo que campea en la materia. Es que en concreto, se ha sostenido contestemente que: “... En materia de juicios de prescripción adquisitiva de dominio ha de procederse con criterio restrictivo, atento a las razones de orden público interesadas...” (Cam. Apel.Civ.Com. Morón, Sala 2, 9/4/81 ED 94-229). Respecto a las costas del proceso, y siguiendo el criterio del vencimiento, corresponde su imposición a la parte actora (art. 251 CPCC). Por lo expuesto; RESUELVO: I. Rechazar la demanda. II. Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 251 CPCC). Fdo. digitalmente por: Dr. GABRIEL O. ABAD, Juez a/c; Dra. MERCEDES DELLAMONICA Secretaria. Año 2025 Resolución Nº 299. Notifíquese. Dra. MERCEDES DALLAMONICA, Secretaria; Dr. GABRIEL O. ABAD, Juez. 11 de Noviembre de 2025. Dra. Alina Prado, prosecretaria.

$ 600 552858 Dic. 3 Dic. 5

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nom., Dr. Gabriel O. Abad, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica G. Toloza, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, la Resolución dictada en autos caratulados: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL SEXTA NOMINACIÓN s/OTRAS DILIGENCIAS; CUIJ Nº 21-01981054-9; SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025. Y VISTOS: Los inconvenientes que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación, con asiento en la ciudad de Santa Fe, de documental de todo tipo correspondiente a causas que evidencian una prolongada falta de actividad procesal, resultando necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia. CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en Secretaría correspondientes a: 1) expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre del año 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/ó que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales; 3) expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático. No obstante y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente se dará difusión al presente a través de la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, por tresveces en cinco días, carteles informativos en el Juzgado, una comunicación al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción invitando a que se dé a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Oficina de Prensa de este Poder Judicial, solicitándole la difusión de lo aquí resuelto, a fin de que los posibles interesados - acreditando interés legítimo - se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 para efectuar el requerimiento pertinente por escrito, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 12 de diciembre de 2025 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna. Por lo expuesto; -SE RESUELVE: I) Disponer la destrucción de documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en Secretaría, correspondientes a: 1) expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre del año 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/o que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre 2.022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales; 3) expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático. II) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada - acreditando interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 12 de diciembre de 2025, inclusive. Publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL por tres veces en cinco días. Hacer conocer lo expuesto al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción y a la oficina de Prensa de este Poder Judicial a los fines arriba indicados. III) Disponer la impresión de carteles informativos para colocar en la Mesa de Entradas del Juzgado hasta la fecha señalada. IV) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Santa Fe y a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. V) Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Gabriel O. Abad (Juez); Dra. Verónica Toloza, (Secretaria). Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "SANCHEZ, AUGUSTO EMANUEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02056227-4) se ha declarado la quiebra en fecha 13/11/2025 de AUGUSTO EMANUEL SANCHEZ, DNI 34.474.649, argentino, soltero, con domicilio real en Callejon Vega 1851 de la Ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 1 º de mayo 3415 de Santa Fe. Se dispuso el día 19/11/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10/02/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 6131 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Rodrigo Ureta Cortes (Juez a/c) - Dra. Lorena Huter (Secretaria)

S/C 552907 Dic. 03 Dic. 10

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De acuerdo a lo dispuesto en resolución de fecha 24 de OCTUBRE de 2025, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial nro. 1 se hace saber que en los autos caratulados "VEGA ROClO CELESTE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" Expte CUIJ 21-02055625-8, se ha procedido al sorteo del Síndico que Intervendrá en el proceso.

Resulto designado Síndico el CPN HORACIO RAUL GERMANO con domicilio en calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 17 de DICIEMBRE de 2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 16 a 20 hs. Cel. 342 5034397.

Se fija el 02 de MARZO de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de sus créditos y el 14 de ABRIL de 2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que se presente el informe general.

Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el Boletín Oficial. FDO. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez) y DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE (Secretario). Santa Fe, 12 de NOVIEMBRE de 2025. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Parrafo del art. 89 de la ley 24522.

S/C 552908 Dic. 03 Dic. 10

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados GARCÍA, CARMELO FABIAN S/QUIEBRA 21-02056367-9 hace saber lo siguiente: "En fecha 06 de Noviembre de 2025, comparece el C.P. OSCAR LUIS VASSOLER, D.N.L Nº 12.359.593, con domicilio electrónico: vassoler@estudiofecosur.com.ar, teléfono celular 0342 15632584, inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe en la matrícula profesional bajo el Nº 6.836 y dice que viene a aceptar el cargo de SINDICO en los autos caratulados: "GARCIA, CARMELO FABIAN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ Nº 21 02056367-9), constituyendo domicilio legal en calle Francia Nº 1.978 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes en el horario de 10Hs a 12 Hs y de 15,30hs a 19,30 hs. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2025.-

S/C 552909 Dic. 03 Dic. 04

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Por estar así ordenado en los autos “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/SAUCEDO, LUCAS EMANUEL s/COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO", Expte. Nº FRO 031070/2023, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto citar, por edictos que se publicará por DOS días en el Boletín Oficial y el Diario "El Litoral", al demandado Sr. LUCAS MANUEL SAUCEDO, DNI 31.111.410, para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de quince (15) días, bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: "Santa Fe, 15/09/2025... Atento lo manifestado y constancias de autos, cítese al Sr. LUCAS MANUEL SAUCEDO, DNI 31.111.410 para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de quince (15) días, en los términos del art. 343 del CPCCN por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del demandado, si fuera conocido o, en su defecto, en el diario El Litoral y en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Autorícese al peticionan te para intervenir en su diligenciamiento. Fdo. DR. GASTÓN SALMAIN, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. - ENTE OFICIAL - NO REPONE- Santa Fe,07 de Octubre de 2025. María Victoria Darsaut, Secretaria.

S/C 552922 Dic. 03 Dic. 04

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: "VILLAGRA, PAOLA NATALIA SISOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02056343-2), se ha dispuesto en la resolución de fecha14/11/2025 : 1º) Declarar la quiebra de Paola Natalia Villagra, apellido materno Catalan, argentina, mayor de edad, D.N.I. 28.017.014, domiciliada realmente en calle Pasaje Leuman Nº 2130, Casa 19, Bº Esmeralda, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Monseñor Zaspe Nº 2670, de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522.6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 26 de Noviembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05112/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 19 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 06 de Marzo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 03 de Abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 15 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica – Secretaria - Dr. Rodrigo Ureta Cortés – Juez-.

S/C 552923 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "SANTA CRUZ, CLAUDIO AGUSTIN S/QUIEBRA" (CUIJ:21-02054861-1) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "Santa Fe, 04 de Noviembre de 2025: AUTOS Y VISTOS...RESULTA....CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de SANTA CRUZ, CLAUDIO AGUSTIN, argentino, DNI nº17.452.146, viudo, empleado de la Dirección Provincial de Vialidad, CUIL: 20-17452146-9, apellido materno Ramirez, domiciliado según dice en calle Roque Saeñz Peña Nº4380 de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle Padilla N.º 2l7l de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. -4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8-Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.-10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día lunes 23 de febrero de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 10 de abril de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 27 de mayo de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.l. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos_.- Firmado Digitalmente. Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso -Secretario- .OTRO DECRETO: "Santa Fe, 23 de Octubre de 2025: "Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN Nancy Cristina, Ortiz domiciliada en calle Alberdi N.º 4655, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese."- Fdo. Digitalmente. Dra. María de los Ángeles Ramos - Pro Secretaria -

S/C 552926 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "LÓPEZ, JAVIER HÉCTOR SISOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02056466-8), se ha ordenado lo siguiente: "SANTA FE, 10 de Noviembre de 2025… RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Javier Héctor López, argentino, de apellido materno López, DNI Nº 32.098.393, divorciado, empleado del Servicio Penitenciario - Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL 20-32098393-3, domiciliado en calle Capitán Bermúdez 505 de la ciudad de Gálvez - Depto. San Jerónimo - Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle La Rioja 3212, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Peía. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, co excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día viernes 26 de diciembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 20 de marzo de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 29 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) Dr. Francisco, José Depetris (Juez). OTRO DECRETO: "SANTA FE, 13 de Noviembre de 2.925. Habiendo resultado sorteada la CPN Mónica G. González, con domicilio en calle 25 de Mayo 3407, correo electrónico: cpnmgonzalez@gmail.com para intervenir como síndico en autos "López, Javier Héctor s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02056466-8) desígnasela en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese. Dra. María de los Ángeles Ramos (Prosecretaria)".

S/C 552929 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "GIMENEZ, NESTOR ALBERTO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02056457-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N.º l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "Santa Fe, 7 de Noviembre de 2025.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA ... CONSIDERANDO … RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de NESTOR ALBERTO GIMENEZ, argentino, DNI N.º 28.241.057, casado, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 20-28241057-6, apellido materno GALANTI, domiciliado en calle Roberto Arlt Nº 4105, interno B de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2, Oficina A de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excrna Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..-12- Fijar el día lunes 23 de febrero de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 10 de abril de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 27 de mayo de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Peía. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente: Dra.: MARÍA ALFONSINA PACOR ALONSO -Secretaria- Dr.: FRANCISCO .JOSE DEPETRIS -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 13 de Noviembre de 2025.- Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN JAVIER DAR/O FALCO, domiciliado en calle Avda. Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese.- Firmado Digitalmente: Dr.: FRANCISCO JOSE DEPETRIS -Juez- Dra.: MARIA DE LOS ANGELES RAMOS -Pro-Secretaria-

S/C 552931 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "PIEDRABUENA, GABRIEL ALCIDES S/PEDIDO DE QUIEBRA" (CUIJ:21-02056492-7 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025.-.... AUTOS Y VISTOS … RESULTA ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de GABRIEL ALCIDES PIEDRABUENA, argentino, DNI Nº 36913933, casado, empleado de comercio, CUIL: 23-36913933-9, apellido materno Agonil, domiciliado según dice en calle Cochabamba N.º 4588 y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Freyre N.º 4664 de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6-Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.-8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Peía. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.-Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.- 10-Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.5.22 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.. 12- Fijar el día lunes 23 de febrero de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 10 de abril de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 27 de mayo de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente: Dr. Francisco José Depetris (Juez) Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) OTRO DECRETO: SANTA FE, 13 de Noviembre 2025. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Edgardo Mangiameli, domiciliada en calle Av. Juan José Paso N.º 3248, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Fdo. Digitalmente Dra. Maria de los Ángeles Ramos - Pro Secretaria

S/C 552932 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "SANCHEZ, ANGEL LEONEL SIQUIEBRA" (CUIJ 21-02056533-8), se ha ordenado lo siguiente: "SANTA FE, 06 de Noviembre de 2025. RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Ángel Leonel Sánchez, argentino, de apellido materno Cáceres, DNI Nº 36.011.953, conviviente, empleado del Servicio Penitenciario - Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL 20-36011953-0, domiciliado en calle Grandoli 8359- Barrio Estanislao López- de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126 - Piso 2 - Oficina A, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día viernes 26 de diciembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 20 de marzo de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 29 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) Dr. Francisco José Depetris (Juez) OTRO DECRETO: "SANTA FE, 12 de Noviembre de 2025. Habiendo resultado sorteado el CPN Eduardo Pablo Diedic, con domicilio en Avenida Facundo Zuviría 3675, correo electrónico: eduardopablodiedic@hotmail.com para intervenir como síndico en autos "Sánchez, Ángel Leonel s/Quiebra" (CUIJ 21-02056533-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María de los Ángeles Ramos (Prosecretaria)"

S/C 552933 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "GUASTAVINO, SAMANTA CELESTE SIQUIEBRA" (CUIJ 21-02056588-5), se ha ordenado lo siguiente: "SANTA FE, 12 de Noviembre de 2025....RESUELVO:1- Declarar la quiebra de Samanta Celeste Guastavino, argentina, de apellido materno Benítez, DNI N.º 32.330.445, soltera, empleada del Servicio Penitenciario - Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL 27-32330445-4, domiciliado en calle José R. Méndez 6254 de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Moreno 2308 - Piso 10 - Oficina A, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 12 de noviembre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día viernes 26 de diciembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 20 de marzo de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 29 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de· Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra) María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) Dr. Francisco José Depetris (Juez) OTRO DECRETO: "SANTA FE, 13 de Noviembre de 2025. Habiendo resultado sorteado el CPN Juan Carlos Falchini, con domicilio en calle Saavedra 2015, correo electrónico: falchinisindico@gmail.com para intervenir como síndico en autos "Guastavino, Samanta Celeste s/Quiebra" (CUIJ 21-02056588-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María de los Ángeles Ramos (Prosecrétaria)"

S/C 552934 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 14ª. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “Expte. N° CUIJ 21-02056591-5, Vázquez, María Eugenia s/Solicitud propia quiebra”, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la ley N° 24.522, haciendo conocer el nombre, domicilio y horarios de atención a los pretensos acreedores, del Síndico designado en este expediente.----

A tal fin, se transcribe lo pertinente de la resolución que lo ordena: “SANTA FE, 11 de noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:…. CONSIDERANDO:…. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de MARIA EUGENIA VAZQUEZ, DNI N° 29.560.909, de apellido materno Franco, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Hipólito Irigoyen 9996 de la Ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Amenábar 3066; Dpto. 1° de esta ciudad de Santa Fe…. 4°) Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5°) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces…. Insértese. Hágase saber.- Notifíquese. Firmado DR. RODRIGO URETA CORTES (Juez a/c)”.-

Ha resultado sorteado Síndico el CPN. Rubén Fernando Baretta, con domicilio en calle Corrientes 2775 de la ciudad de Santa Fe, correo electrónico cpnbaretta@hotmail.com y los horarios de atención de lunes a jueves de 16 a 19 horas.- Santa Fe, Noviembre de 2025.

S/C 553667 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Carlos Centro, en autos caratulados “SCHAUFLER, CRISTIAN FEDERICO Y OTROS C/ SCHAUFLER, ABEL ENRIQUE NISSIO Y OTROS S/ JUICIOS SUMARIOS” (CUIJ 21-02036082-5), se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. Abel Enrique Nissio Schaufler, DNI 6.222.291, para que comparezcan a estar a derecho y a tomar la debida intervención dentro del término de ley y bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes, conforme el siguiente decreto: “SAN CARLOS CENTRO, 10 de Junio de 2025. Agréguese la documental acompañada. Atento lo manifestado y constancias de autos, amplíase el decreto de fecha 22/05/22. citándose a OMAR HUGO SCHAUFLER y RAQUEL NÉLIDA SCHAUFLER en su carácter de herederos declarados de FERMINA LEMOS; a ALEJANDRO BROSSIO y ANTONELLA BROSSIO en carácter de herederos declarados de LILIANA GUADALUPE SCHAUFLER y a los herederos y/o sucesores de ABEL ENRIQUE NISSIO SCHAUFLER para que comparezcan a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes; haciéndoles saber asimismo, que en caso de que comparezcan con patrocinio letrado, serán consideradas válidas las notificaciones electrónicas que se le efectúen al patrocinante registrado, hasta tanto lo sustituya por otro o por un apoderado Respecto de los herederos y/o suscesores de ABEL ENRIQUE NISSIO SCHAUFLER, cíteselos mediante publicación de Edictos. Notifíquese.-” Firmado: Dra. María Gabriela Simonetti (Secretaria) Dr. Hernán Gonzalo Galvez (Juez a/c); lo que se publica en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Maria Gabriela Simonetti (Secretaria) Dr. Hernán Gonzalo Galvez (Juez a/c). San Carlos Centro, __ de Septiembre de 2025.-

$ 200 552979 Dic. 03 Dic. 05

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe ; se hace saber que en los autos caratulados: “BUSTAMANTE JOSELINA DESIREE S/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA”. – CUIJ Nº 21-02050853-9” que por Resolución judicial de fecha 25 de noviembre de 2025Se provee cargo N° 13245/25:Conforme lo normado por los Arts. 218, 265 inc. 4º, 266 y267, se fijan los honorarios totales en la suma de $ 3.462.225,55 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $2.423.557,885 para la CPN Mabel Cecilia Toniutti. 2°) $1.038.667,665 (9,4807808414 jus) para la Dra. Martín Flavia Betiana. Córrase vista a la Caja Forense y al CPCE. Coincidiendo las sumas reguladas con lo proyectado, se pone de manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley el proyecto de distribución presentado. Publíquense edictos y/o notifíquese por cédula (arts. 218 y 219, LCQ), a opción de los profesionales intervinientes. . Fdo: Dr Ivan Di Chiazza (Juez) ; Dra Ma. Lucila Crespo (Secretaria) .

S/C 553606 Dic. 03 Dic. 04

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de 1ra. Inst. Civil, Com. y Lab. de Distrito Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), Secretaría a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don PAGLIA, Gustavo Alfonso, DNI Nº 13.676.381, fallecido en Esperanza (Santa Fe) el 03/09/2024, a los efectos de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: "PAGLIA, GUSTAVO ALFONSO S/ SUCESORIO" (CUIJ Nº 21-26307552-5).- El decreto en su parte pertinente ordena: “A tales fines, publíquense Edictos por el término de ley en el Boletín Oficial. Dese intervención al Ministerio Publico Fiscal. - ESPERANZA, 29 de octubre de 2025”. - Fdo.: Dra. Julia Fascendini, secretaria y Dra. Virginia Ingaramo, Jueza.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la decimotercera Nominación), en los autos caratulados: “GONZALEZ, GLADYS ISABEL S/ SUCESORIO” (EXPTE.Nº 21-02056992-9), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GLADYS ISABEL GONZALEZ, D.N.I.: 10.712.966, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de Diciembre 2025. Fdo. DR. GUILLERMO A. VALES (Juez).

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 13ra. Nom., Santa Fe), en autos caratulados: “VILAR, RAMÓN JESÚS S/SUCESORIO - CUIJ 21-02057099-4”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor RAMÓN JESÚS VILAR D.N.I. 10.061.125, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. GUILLERMO A. VALES – Juez.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación), en autos: “PEREZ, BLANCA IMELDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” 21-02051826-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BLANCA IMELDA PEREZ, D.N.I. N.º F6.367.441, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN: JUEZ A/C -. Santa Fe, de noviembre de 2025.-

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación), en autos caratulados: “GARNERO, ARNOLDO DOMINGO HUGO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” CUIJ: 21-02056716-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ARNOLDO DOMINGO HUGO GARNERO, DNI. 6.223.409, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. Guillermo A.Vales, Juez”.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio, Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Santa Fe, (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación), en autos caratulados “AGUIRRE, JUAN PAULINO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”. Tramitados bajo el Expte. CUIJ 21-02057208-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. AGUIRRE JUAN PAULINO, DNI N° 6.348.987, fallecido en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el día 20/12/2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de la ley. Publíquese los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el hall de tribunales. Dr. Guillermo A. Vales (Juez).

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Santa Fe), en autos “ABASTO, TRANSITO Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte. Nº 21-02056398-9), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los causantes ABASTO, TRÁNSITO, D.N.I. N° LE 2.339.586 y SAUCEDO, MARIA INES, D.N.I. N° 9.796.709 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza A/C)

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Santa Fe), en autos "BENITEZ, NILDA RAQUEL Y OTROS S/ SUCESORIO" (Expte. Nº 21- 02056584-2), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los causantes BENITEZ, NILDA RAQUEL, D.N.!. № F5.071.855 y CORREA, OSCAR LUIS, D.N.I. № M6.244.098 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza A/С).

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en los autos “POZZO, HILARIO CELESTINO Y OTRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-26307520-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HILARIO CELESTINO POZZO, argentino, jubilado, DNI: 6.208.008, con último domicilio en calle Belgrano 2132 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, nacido el 1 de febrero de 1931 y fallecido en fecha 14 de mayo de 2025, y de LIDIA SOFIA METTAN, argentina, jubilada, DNI: 6.111.627, con último domicilio en calle Belgrano 2132 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, nacida el 28 de febrero de 1930 y fallecida en fecha 09 de julio de 2021, parapara que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial. Fdo: Virginia Ingaramo (Juez); Julia Fascendini (Secretaria)

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil comercial y laboral Secretaría Unica de San Justo, Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante MINOTTI, RUBEN MARCOS , DNI 10.197.654, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer vale sus derechos en los autos “ MINOTTI, RUBEN MARCOS S/ SUCESORIO”, cuij 21-26192804-0. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Fdo. Leandro Carlos BUZZANI, Secretario. Laura María ALESSIO Jueza. septiembre de 2025

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7Ma Nominación de esta ciudad); en autos caratulados: “PRIALIS, HUGO ALBERTO s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02055487-5); se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PRIALIS HUGO ALBERTO, DNI N° 10.815.876 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: Dr. LUCIO PALACIOS, Juez). SANTA FE, Diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "QUINTANA, GRACIELA ELIZABETH S/ PEDIDO DE QUIEBRA" - CUIJ Nº 21-02034912-0, se ha presentado el Informe Final Complementario por parte de la Sindicatura y se ha ordenado la publicación de edictos. El decreto que así lo dispone expresa: "SANTA FE, 10 de Noviembre de 2025. Proveyendo escrito cargo nro. 12.482/2025: De manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución complementario efectuado por Sindicatura. Atento a lo provisto por el art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Notifíquese. DRA. MARIA ROMINA BOTTO (SECRETARIA) DR. CARLOS MARCOLIN SECRETARIA (JUEZ A/C)". Santa Fe, 17 noviembre de 2025.-

S/C 553002 Dic. 03 Dic. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (JUZG. 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL 3RA. NOM. - SANTA FE), en autos caratulados: “FERREYRA JUAN ANTONIO Y OTROS S/ SUCESORIO CUIJ: 21-02055453-0”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor JUAN ANTONIO FERREYRA D.N.I. 13.163.281 y la señora NORMA BEATRIZ DELGADO D.N.I. 14.558.433, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DRA. Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios en los autos caratulados: “ARMELINO, RUBEN ATILIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21 02056103 0 radicados ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ARMELINO, Rubén Atilio DNI N°: 16.400.961 quien falleció el día 23/03/2023, con último domicilio en cal le: Vieytes Nro. 5160 Ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (JUEZ A/C). Santa Fe, 15/10/2025

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N17 de Villa Ocampo, Dra. Maria Isabel Arroyo, Secretaría de la Dra. Marta Migueletto, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. "Villa Ocampo, 10 de Noviembre de 2025. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 17 con asiento en la ciudad de Villa Ocampo, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y,

CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2010 a 2025.- No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 10 de Diciembre de 2025, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2010 a 2025 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 10 de diciembre de 2025, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista a Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Maria Isabel Arroyo (Jueza) - Dra. Marta Migueletto (Secretaria)" Villa Ocampo, 10 de Noviembre de 2025.

S/C 552885 Dic. 03 Dic. 05

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El Señor Juez de Primera Instancia ae::Ejecución-Civil de Circuito, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ BONACCI ENRIQUE DOMINGO s/ Apremio (Expte. Nº 21-01968848-5) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 27 de abril de 2022. Agréguese el oficio acompañado. Téngase presente lo informado. Atento lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, cítese y emplácese a los herederos del Sr. Enrique Domingo Bonacci a estar a derecho y tomar la intervención legal correspondiente por el término y bajo apercibimiento de ley, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, los que serán exhibidos en el espacio habilitado a tales efectos dentro del Tribunal (San Jerónimo 1411) conforme lo determina la C.S.J. (arts. 597 y 73 del CPCC, y art. 1° ley 11.287). Asimismo, sin perjuicio de lo ordenado, notifiquese a los herederos en el domicilio del causante. Notifiqucse por cédula. Notifiquese. Fdo. Dr. Héctor Canteros, Juez. Dra. lleana Díaz, Secretaria". SE ACLARA que el documento de identidad del demandado Enrique Domingo Bonacci es D.N.I. nº 11.061.763. Lo que se publica a sus efectos únicamente en el Boletín Oficial por TRES DÍAS.

Santa Fe, 15/04/25. Dra Ma. Alejandra Galiano Prosecretaria.

S/C 552893 Dic. 03 Dic. 05

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El Señor Juez de Primera Instancia de Circuito nº 2, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ SPASITCH CARLOS TOMÁS Y OTROS s/ Apremio CUIJ 21-15789407-9" ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 09 de Octubre de 2023... Emplácese a la demandada por edictos para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dr. Javier Deud, Juez a/c. Dra. Suárez, Secretaria".

"Santa Fe, 20 de Octubre de 2020... Por presentada, domiciliada, téngase a la compareciente en el carácter que invoca en virtud del poder general que se acompaña. Por entablada demanda de apremio contra: Alberto Tomás Spasitch, Tomás Antonio Spasitch y Jorge Antonio Spasicht por la suma de $26.551,54.- con más los recargos previstos en el Código Tributario Municipal -Ley 8173/77 (Ord. 7476). Cítese de remate al accionado con prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige la duplicidad de términos). Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del demandado por el capital reclamado con más el 50% que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley, incluso las de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación, autorizándose a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Fdo. Formentini, Juez. Dra. Filomena, Secretaria". Lo que se publica a sus efectos únicamente en el Boletín Oficial por TRES DÍAS.

S/C 552892 Dic. 03 Dic. 05

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: MORELLI YOLANDA ESTEFANÍA SI QUIEBRAS - (CUIJ Nº 21-26192924-1) se ha dispuesto: 1: Declarar la quiebra de la Sra. Yolanda Estefani MORELLI D.N.I. Nº 33.111.641, con domicilio en calle Santa Fe Nº 3302, de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2785, de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe.. 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de·la ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 22 de Diciembre de 2025, la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Laura ALESSIO - Jueza; Dr. Leandro C. BUZZANI - Secretario. Secretaría, 12 de Noviembre de 2025.-

S/C 552808 Dic. 03 Dic. 10

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Por disposición del Juez a/c de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº29 de San Vicente, Dr. Diego M. Genesio, Secretaría a cargo de la Dra. Telma S. Sanchez, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. "San Vicente (Dpto. Castellanos), 12 de Noviembre de 2025. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N 29 con asiento en la ciudad de San Vicente, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO QUE: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1980 a 2021 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 4 de diciembre de 2025, inclusive.- Por lo expuesto, RESUELVO: 1) DISPONER la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1980 a 2021 inclusive y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) HACER SABER el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 4 de diciembre de 2025, inclusive. 3) PUBLICAR edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) REMITIR copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Fdo. Dr. Diego M. Genesio - Dra. Telma S. Sanchez " San Vicente, 12 de noviembre de 2025.

$ 10 552822 Dic. 03 Dic. 04

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7Ma Nominación de esta ciudad); en autos caratulados: “PRIALIS, HUGO ALBERTO s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02055487-5); se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PRIALIS HUGO ALBERTO, DNI N° 10.815.876 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: Dr. LUCIO PALACIOS, Juez). SANTA FE, Diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil comercial y laboral Secretaría Única de San Justo, Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante MINOTTI, RUBEN MARCOS , DNI 10.197.654, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer vale sus derechos en los autos “ MINOTTI, RUBEN MARCOS S/ SUCESORIO”, cuij 21-26192804-0. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Fdo. Leandro Carlos BUZZANI, Secretario. Laura María ALESSIO Jueza.

$ 45 Dic. 03

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: GAUCHAT, GUILLERMINA c/GAUCHAT, RODOLFO HORACIO y BUSQUETS DANIEL JOSÉ MARÍA s/IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO FILIATORIO y FILIACIÓN; (CUIJ 21-26300781-3), se notifica, cita y emplaza a herederos del causante, don Sr. Daniel José Maria BUSQUETS (D.N.I. Nº 13.504.254, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad-hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 73, 597 CPCC), que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en esos Juzgados. Fdo. Dra. Virginia Ingaramo (Jueza); Dra. Julia Fascendini {Secretaria). ESPERANZA (Santa Fe), 17 de Septiembre de 2025.

$ 50 549693 Dic. 03 Dic. 05


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san cristobal

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “MAGLIANESI IGNACIO / SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-26137304-9”,que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que se ha designado un nuevo síndico, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Caseros 633 de esta ciudad, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.. Notifíquese. Firmado: Dra, Cecilia Tovar, Secretaria”.

S/C 553697 Dic. 03 Dic. 10

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vera

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial"y Laboral de Distrito Judicial n° 13 Primera Nominación de Vera cita, llama y emplaza los que se creyeran con derecho a los bienes de la herencia del de cujus; para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: "BAEZ DIONISIO S/SUCESORIO" Cuij. n° 21-25279034-6 que se tramitan por ante éste Juzgado, bajo los apercibimientos de ley. Fdo: Dra. Jorgelina Yedro, jueza. Dra. Margarita Savant, secretaria. Vera, 10/11/25.-

$ 45 Dic. 03

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rafaela

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación de la Ciudad de Rafaela, en autos caratulados "ANDEREGGEN, AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" CUIJ Nª 21-24211023-1, se ha ordenado citar y emplazar a quien o quienes resulten titulares del dominio del inmueble objeto de autos correspondiente al sobrante de terreno identificado como Lote 1A (Polígono ABCDA), según Plano Nº 248495/2022, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-050532/0001, lindero al inmueble ubicado en calle Alem Nº 80 de la ciudad de Rafaela. Dicho sobrante fue descrito en el Plano de Mensura para prescripción adquisitiva Nº 285711, confeccionado por el Ing. Daniel Radio, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Juliana Foti (Abogada- Secretaria) y Guillermo A. Vales (Juez A/C).

$ 100 552878 Dic. 03 Dic. 10


Por disposición del Señor Juez de Primera de Distrito 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, Dr. Matias Raúl Colon, Secretaría Dra. Natalia Carinelli, en los autos caratulados ROJAS MIREYA SUSANA S/ SUCESORIO 21-24211551-9 se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante, Sra. MIREYA SUSANA ROJAS DNI Nº 14.653.705 con ultimo domicilio real en calle Juan XXIII N° 2345 de Rafaela Fallecida en Rafaela el 01/02/2022, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, hagan valer sus derechos. Se publica en el Boletín Oficial y se colocará en el Hall de Tribunales conforme lo dispuesto por art. 67 de la ley 5531 (t.o. Ley 11.287) Expediente iniciado por la Dra. Mariana Belmonte.- Rafaela, 02 de diciembre de 2025.-

$ 45 Dic. 03

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe (Abogada- Secretaria: AGOSTINA SILVESTRE – Abogado-Juez: MARCELO GELCIH), en autos: “YORDA, IRIDE BENDITA S/ SUCESORIO - 21-24211756-2”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante YORDA, IRIDE BENDITA, D.N.I. N° 3.556.948, con último domicilio en Salta N° 122 de la ciudad de Sunchales – Provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 13 de Junio de 2024 en la ciudad de Sunchales, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo los apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales a sus efectos.- Dra.Silvestre – Secretaria. Dr Gelcich- Juez. Rafaela, 02/12/2025.

$ 45 Dic. 03

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reconquista

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "CANO MONICA BEATRIZ Y OTROS S/SUCESORIO" CUIJ N° 21-25034509-4, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. MONICA BEATRIZ CANO, DNI N° 11.625.488 MIRTA y la Sra. MIRTA HAYDEE CANO, DNI N° 11.102.405 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 03 de Diciembre de 2025.-

$ 45 Dic. 03

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “ROMERO ARMANDO DANIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-25034418-7, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. ARMANDO DANIEL ROMERO, DNI N° 5.883.865, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 03 de Diciembre de 2025.-

$ 45 Dic. 03