picture_as_pdf 2025-12-04


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 38


Santa Fe, 03 de diciembre de 2025.



VISTO:

El Expediente 00101-0332717-9 del Registro de Información de expediente y EE-2025-00029485-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual la Secretaria de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Secretaria de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario según el presente detalle:

- (4) Cuatro Licencias Microsoft windows 11 Pro.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47801 Dic. 04 Dic. 09

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 379



Santa Fe, 03 de Diciembre de 2025.



VISTO:

El expediente Nº 02101-0032181-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Salvators spp.) en departamentos de la provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjuridiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2025/2026 la provincia de Santa Fe mantiene el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior de 50.000 (cincuenta mil) ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11717 y Nº 14224, Orgánica de Ministerios;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Habilitar la caza comercial de la iguana (Lagarto overo, Salvators spp), en los departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2025 y el 15 de marzo de 2026, en una cantidad que no podrá superar los Cincuenta mil (50.000) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º: Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas Mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º: Establecer en la suma de pesos doscientos con 00/100 ($200.00) por unidad el arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguana, Lagarto overo, Salvators spp.) correspondientes a la campaña 2025/2026. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 29 de marzo de 2026.-

ARTÍCULO 4º: Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, en la cuenta corriente Oficial en pesos Nº 67787/02, Suc. 599.-

ARTÍCULO 5º: La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º: Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, NO PODRÁN comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º: La presente Resolución será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º: La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4218/58, ratificado por la Ley N.º 4830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1 del Decreto Nº 4148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47800 Dic. 04 Dic. 09

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE ECONOMÍA



RESOLUCIÒN N.º 244


Santa Fe, 03 de diciembre de 2025


VISTO:

EI expediente N° 00301-0075035-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/25 en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, para la Obra: PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL AP01 TRAMO: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario, y;


CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14.410 de la Provincia de Santa Fe se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco de Desarrollo para América Latina y el Caribe (CAF) hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (u$s 150.000.000), o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, para el financiamiento del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que por nota N° 0038/25 del 14 de febrero de 2025 el Ejecutivo Provincial remite al Señor Ministro de Economía de la Nación la solicitud de priorización al “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, para ser financiado con recursos de financiamiento externo a través del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);

Que en fecha 5 de abril de 2025, el Presidente Ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) mediante nota PE-057/2025, informa que el CLXXXIV Directorio de CAF, llevado a cabo el 27 de marzo de 2025, aprobó un préstamo a favor de la provincia de Santa Fe, por un monto total de hasta ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (u$s 150.000.000), para financiar el Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que por Decreto N° 1625 del 29 de Julio de 2025 se creó la Unidad de Gestión para la ejecución del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”;

Que se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los antecedentes y del Pliego para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 26 de septiembre de 2025;

Que en fecha 20 de octubre de 2025 la Gerencia de Infraestructura y Transformación Digital de la CAF manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;

Que mediante nota de fecha 05 de noviembre de 2025, el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad en carácter de organismo técnico competente, elevó la documentación correspondiente a la Obra: PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL AP01 TRAMO: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao Lopez” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario, compuesto por Memoria Descriptiva, Estudios de Ingeniería, Cómputo Métrico, Pliego Único de Condiciones y Especificaciones Técnicas, Pliego Complementario de Bases y Condiciones, Parámetros de Redeterminación de Precios, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Estudios de Laboratorio Previos, Planos de Obra y Planos Tipo, Razonabilidad Objetiva, Plan de Comunicación, Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales y el Informe de Auditoría Vial;

Que el Presupuesto Oficial para la Obra: PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL AP01 TRAMO: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario, asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($85.047.730.732,61) a precios de Agosto de 2025, y con un plazo de ejecución de 18 (dieciocho) meses calendario;

Que las partidas de gastos correspondientes a la ejecución de la obra, fueron contempladas en el proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2026;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) del Ministerio de Obras Públicas y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Eterno (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión de Programa tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Administrador General de la DPV del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Desarrollo Productivo (MDP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.410 y el Decreto N° 1625/25 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 1625/25

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto Nº 1625/25 y en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 01/25 para la Obra: PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL AP01 TRAMO: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario.

ARTÍCULO 2º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra: PAVIMENTACIÓN DEL TERCER CARRIL AP01 TRAMO: Km 16+200 (Acc San Lorenzo Centro) – Km 33+750 (Acc Desvío Timbúes) correspondiente a la Autopista Rosario – Santa Fe “Brigadier Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe, Departamento Rosario, en el marco del “Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario, Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) del Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2025 para la Obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 85.047.730.732,61) a precios de Agosto de 2025, y con un plazo de ejecución de 18 (dieciocho) meses calendario.

ARTÍCULO 4º: Fíjese el día 4 de Febrero de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sede de Gobierno de la Provincia sita en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

ARTÍCULO 5º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.

CP Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.

Abog. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.

Ing. NEREA JIMENA ULIBARRIE – DNI: 37.714.269, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.

Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía.

Ing. MAURO EXEQUIEL DOSSO - DNI: 35.120.628, Dirección Provincial de Vialidad, Ministerio de Obras Públicas.

Ing. MATÍAS SEBASTIAN DIEZ - DNI: 30.786.674, Dirección Provincial de Vialidad, Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 6º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un medio de la Ciudad de Santa Fe, uno de la Ciudad de Rosario, uno de amplia circulación Nacional, en un medio de comunicación internacional electrónico, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en tres (3) oportunidades.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Señor Ministro de Desarrollo Productivo, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 1625/2025 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 2, Jurisdicción 67 – Ministerio de Obras Públicas, Institución 601 – Dirección Provincial de Vialidad, SAF 1 – Vialidad, Programa 50 - Programa Integral de Logística Urbana y Metropolitana del Gran Rosario – Santa Fe – Ley N.º 14.410 PILU, Proyecto 1 – Desarrollo de Infraestructura Vial – Complejo Portuario Gran Rosario, Obra 1824 – AP 01 - Construcción del 3er. Carril – Etapa 2, Finalidad 4, Función 3, Fuente de Financiamiento 852 - Ley 14410 PILU-CAF, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones, cifras previstas invertir en Ejercicio 2026.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47797 Dic. 04 Dic. 09

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3499


Santa Fe, 03 de diciembre de 2025.


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00023987-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso de personal Oficiales Escalafón Profesional - Especialidad Sanidad (Ley N° 14234); y


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia fundamenta la presente gestión en la necesidad funcional de la Institución de contar con personal idóneo para cubrir determinados puestos en el Escalafón Profesional ut supra mencionado, teniendo en cuenta el relevamiento efectuado en relación a la necesidad de profesionales dentro del Servicio;

Que se destaca, que de contar con el recurso humano calificado solicitado, se habilitaría una mejor y mayor organización de las estrategias de intervención y abordajes específicos para garantizar acciones efectivas y adaptadas a las necesidades individuales de cada situación tendientes a la Reintegración Social;

Que a tales fines se gestiona la apertura de Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir veintidós (22) vacantes de Oficiales, Escalafón Profesional en la Especialidad Sanidad (Arts. 17 y 30 Ley N° 14234), especificándose que se tomará como prioridad los residentes en la Zona Sur de la Provincia (Departamentos: General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Belgrano e Iriondo), siendo complementados en caso de vacancia con postulantes de Zona Centro (Departamentos: San Jerónimo, San Martín, La Capital, Las Colonias, Castellanos y Garay), a la vez que se indica que 17 cargos serán para Unidades Penitenciarias de Zona Sur (Unidad Penitenciaria N° 3 – Rosario – Unidad Penitenciaria N° 5 – Complejo Penitenciario Rosario - , Unidad Penitenciaria N° 6 – Rosario -, Unidad Penitenciaria N° 11 Piñero -, Unidad Penitenciaria N° 12 – Rosario -, Centro Especializado de Responsabilidad Juvenil de Rosario), y 5 cargos para Unidades Penitenciarias de Zona Centro (Unidad Penitenciaria N°1 “Dr. Cesar Raúl Tabares” – Unidad Penitenciaria N°2 – Complejo Penitenciario Santa Fe -, Unidad Penitenciaria N°4 – Santa Fe), a fin de garantizar una cobertura territorial equilibrada y funcional a las necesidades institucionales;

Que obran en autos los Anexos l, ll y III con el detalle de los perfiles profesionales y cantidades requeridas, remuneraciones, condiciones generales y particulares de ingreso, fecha de apertura y de cierre de inscripción, fecha de entrega de documental, y nómina de los integrantes del jurado;

Que se cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite;

Que obran en las actuaciones los correspondientes informes de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración del Ministerio actuante;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234, Capítulos III y IV, que regula las condiciones generales de ingreso, estableciendo los requisitos legales para la admisión de los ciudadanos al Servicio Penitenciario;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio emite el Dictamen N° 4349/25;

Que por lo expuesto, y conforme a lo normado por los Artículos 8º, Apartado b), Incisos 4) y 10), y 17, Inciso 6), de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, y Artículo 2º del Decreto Nº 1572/96, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Llamar a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir diversos cargos en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, y establecer que las Condiciones Generales, Particulares y Requisitos para el ingreso como Oficiales - Escalafón Profesional - Especialidad Sanidad -, como así también la Nómina de los Integrantes del Jurado y las Remuneraciones para cada cargo a concursar, son las establecidas en los Anexos l, ll y III, que se agregan y forman parte integrante del presente

ARTÍCULO 2°: Establecer que el período de inscripción del presente Concurso se extenderá por un término de cuarenta (40) días contados a partir de la fecha de notificación de la norma legal que lo autorice a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia. La recepción de las solicitudes se realizará en la Dirección General Dirección General del Servicio Penitenciario (San Jerónimo 1170, Santa Fe), Unidad Penitenciaria N° 5 -Complejo Penitenciario Rosario - (Avenida 27 de febrero 7899 - Rosario)

ARTÍCULO 3°: Establecer que, además de las condiciones previstas en los Artículos 1º y 2º del presente, deberán observarse los siguientes requerimientos:

a- Una vez vencido el plazo de la inscripción, se publicará la lista de concursantes y todo lo referente al mencionado concurso a modo de notificación en el sitio web oficial del gobierno de la provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar/ms/spsf). También será una forma válida de notificación el correo electrónico personal del postulante que declare al momento de su inscripción, utilizando siempre el correo oficial que el Servicio Penitenciario establezca, siendo necesario que los antecedentes sean entregados en carpeta con Currículum Vitae (Hoja A4, foliado y firmado) y con la totalidad de la documentación que lo acredite en fotocopias certificadas por Autoridad Judicial o Escribano Público, conforme Anexo ll;

b- La prueba de Oposición estará integrada por una evaluación escrita o digital presencial (según el jurado lo determine) y una entrevista personal;

c- A partir de los treinta (30) días corridos del cese de la publicación del Concurso, se llevará a cabo el examen de Oposición que tendrá lugar en la Escuela Penitenciaria de la Provincia, sita en Ruta 11 km 482, de la localidad de Recreo, notificándose fehacientemente a quienes se encuentren en condiciones de rendir, día y hora en que se realizará; d -A los fines de la calificación de los antecedentes, éstos se evaluarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto N° 1572/96 y modificatorias. En lo referente a la calificación de la Oposición, será numérica y se establecerán escalas de cero a cien (0 a 100) puntos distribuidos estos últimos en sesenta (60) puntos como máximo para la

evaluación escrita y cuarenta (40) como máximo para la entrevista;

d- El Orden de Mérito surgirá de la sumatoria de ambas pruebas de Antecedentes y Oposición. Para la aprobación del Concurso se deberá obtener un puntaje mínimo equivalente al sesenta por ciento (60%) de esa sumatoria, en caso de que el postulante seleccionado no tome posesión del cargo, se podrá optar por su inmediato en el orden de mérito establecido para suplir la vacante generada;

e- Los postulantes concursarán para prestar servicios en los distintos Institutos Penales distribuidos en todo el territorio provincial;

f- La ausencia injustificada a cualquiera de las etapas del concurso, salvo que el tribunal la considere por como justificada por razones de fuerza mayor, implicará el desplazamiento automático del postulante, quedando inhabilitado para continuar en el proceso de antecedentes y oposición;

g- El Jurado, conforme integración de Anexo III, tendrá treinta (30) días para expedirse, con opción a prórroga por igual plazo, una vez realizada la prueba de Oposición.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO “I”


CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES COMO OFICIALES - ESCALAFÓN PROFESIONAL- ESPECIALIDAD SANIDAD -


OFICIALES - ESCALAFON PROFESIONAL - ESPECIALIDAD SANIDAD -

veintidós (22) Médicos: de los cuales cinco (5) prestaran servicio en las unidades consideradas Zona Centro y diecisiete (17) cargos prestaran servicios en las unidades consideradas en Zona Sur de la Provincia

Nota: Los oficiales Profesionales – requeridos para cubrir puestos en la Especialidad Sanidad se incorporarán, previo Concurso, con el Grado de SUBADJUTOR, con Título Universitario.-

Todo ello, de acuerdo a lo normado por el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe N° 14234.-


REMUNERACIONES

(Artículo 3 Inciso 3.2 del Decreto N° 1572/96)  SUBADJUTOR

Remunerativos:

$1.275.756,81

No remunerativos: $ ......... 

TOTAL: $1.275.756,81 (*)(**) 

(*) Suma adicional por antigüedad en la Administración Pública o Servicio Penitenciario según corresponda.- 

(**) Se deducirán los descuentos de ley sobre conceptos remunerativos.- 



ANEXO “II”


CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE OFICIALES - ESCALAFÓN PROFESIONAL- ESPECIALIDAD SANIDAD -


Condiciones Generales (Ley N° 14234 y modificatorias) 

1) Ser argentino. 

2) Reunir las condiciones etarias previstas por las leyes generales y la reglamentación de cada concurso o curso de ingreso. 

3) Aprobar los cursos de idoneidad que sean establecidos. 

4) Aprobar el examen físico y psíquico reglamentario, 

5) No haber sido condenado por la comisión de ilícitos penales. 

6) No encontrarse procesado ni haber sido convocado a audiencia imputativa. El ingreso no podrá realizarse hasta tanto no sea resuelta su situación con el dictado del auto de sobreseimiento definitivo, absolución, archivo fiscal o jurisdiccional. 

7) No haber sido separado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, por exoneración. 

Condiciones Particulares (Decreto N° 3588/78 y modificatorios) 

A) PERSONAL SUPERIOR:

a) No poseer más de 35 (treinta y cinco) años de edad, para el caso del Personal del Escalafón Profesional – Oficiales. 

b) Poseer las aptitudes psíquicas y físicas que establece la reglamentación; 

c) Haber sido seleccionado por concurso conforme el régimen legal vigente 

para el mismo, 

d) Aprobar los cursos de Formación penitenciario que dicte la Escuela Penitenciaria.-

REQUISITOS:

Decreto Nº 3588/78 y modificatorios.

OFICILES: 

ESCALAFÓN PROFESIONAL- ESPECIALIDAD SANIDAD: Poseer TITULO.

NOTA: PARA EL INGRESO EN CITADO ESCALAFÓN SERÁ NECESARIO QUE EL POSTULANTE PRESENTE LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE MATRICULACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.-


ANEXO “III”


NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO


TITULAR 

Dra. Lucia MASNERI CALDERARI - Secretaria de Asuntos Penales a/c de la Dirección General del Servicio Penitenciario-

SUPLENTE 

INS GRL (CG) Gabriela Carina TARNOWSKI – Subdirectora General del Servicio Penitenciario.

OFICIALES - ESCALAFÓN PROFESIONAL- ESPECIALIDAD SANIDAD -

TITULARES:

ALC (SA) Enrique Lisandro CROCHET.-

ALC MY (SA) Héctor Francisco TERENZI.-

SUPLENTE: 

ALC (SA) Carlos Manuel FRANCIA.-

Determinar que la Secretaria de Asuntos Penales a/c de la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante resolución fundada, y ante la vacancia de un jurado, ya sea Titular y/o Suplente, podrá solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, la designación de otro miembro del mismo Escalafón o Subescalafón. De no haberlo, el Jurado podrá integrarse con personal que posea la misma especialidad que el cargo a concursar y que pertenezca a la Administración Pública Provincial, ello conforme a lo norme en el Artículo 5º del Decreto Nº 1572/1996.-

S/C 47804 Dic. 04 Dic. 09

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


INMUEBLE PARA ALQUILAR EN LA CIUDAD DE ESPERANZA

Expediente: 00201-0284772-1.


OBJETO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE ESPERANZA, DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO OPERATIVO DE INVESTIGACIONES REGIÓN I, DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD .”

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Deberá contar al menos con una superficie mínima cubierta de 100 m², o una cantidad de (03) Oficinas, Sala de Recepción, Sector de cocina-comedor; baños; disponibilidad de servicios en la zona (telefonía e internet); correcto estado de instalaciones eléctricas, preferentemente con climatizadores de ambiente instalados; espacio para estacionamiento (no medido).-

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: dentro del ámbito urbano de la ciudad, preferentemente zona céntrica.

PLAZO DE LOCACIÓN: 24 meses.-

PRECIO DEL ALQUILER: discriminado en pesos por cada período pretendido (mensual y total). El monto deberá cotizarse como precio final – No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Observaciones: El importe previsto para el segundo año locativo, no podrá ser superior a los porcentajes indicados por la reglamentación vigente (Decretos 1555/22 y 1178/25) https://www.santafe.gob.ar/normativa/; pudiendo considerarse para ello, actualizaciones por alguno de los índices utilizados habitualmente (IPC o ICL)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS: 05 días a partir de la fecha de publicación de la presente.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Justicia y Seguridad, Prov. de Santa Fe, a traves del correo electrónico en formato PDF a la dirección: dga_alquileres@santafe.gov.ar.-

INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170 Correo Electrónico: dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 47771 Dic. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 295/25 de fecha 03 de Diciembre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “PEREYRA JORDAN LUCIANO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. LUCIANO IVAN PEREYRA DNI N.º 35.457.308 con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje 1 y Olavarría de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 03 de Diciembre de 2025...Disposición Nº 295/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño Jordán Gael Pereyra- DNI N.º 70.733.474 – Nacido en Fecha 08 de Julio de 2025- hijo de la Sra. Julieta Nicolle Altamiranda DNI 44.067.394 con domicilio sito en calle Pasaje 14 y Olavarría de Rosario y del Sr. Luciano Iván Pereyra DNI 35.457.308; con domicilio sito en calle Pasaje 1 y Olavarría de la ciudad de Rosario.. 2.-NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.-3.-DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47799 Dic. 04 Dic. 09

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 9 de Diciembre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO

1.-LABOUREAU SACI, JOSE Y RAMON MARZOL SRLAGIC Y VANZINI SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle EL PALMAR 1939 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 12 manzana C plano N.º 88006/1976, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312792/0346,inscripto en el dominio Tomo 278/429/335C FOLIO 252/114/1778 Nº89358/174612/136721 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010103-1,iniciador: ROA ANGELA

2.-ERCILIO NICOLAS GIANSERRA.-Matrículas Individuales L.E. 2185688, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. Aguara 1611 bis de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote A Manzana -- plano N.º 272896/2024,Partida inmobiliaria Nº160314 312796/0082 inscripto en el dominio Tº422 Fº439 Nº152328,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010040-1 Iniciador:ROMERO FAUSTINA

3-.ZUNINO SERGIO GUSTAVO.-Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GONZALEZ DEL SOLAR 1267 BIS de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 30 Manzana -- plano N.º 136873/1995,Partida inmobiliaria Nº160314 312473/0030 inscripto en el dominio MAT: 16-9753,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009930-1 Iniciador:GOMEZ SANDRA MARIELA

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

4-FUNDACION BUENA NUEVA.-Matrícula Individual: 33-68469469-9, sus herederos,sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ASUNCION 1153 de la Localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 6 Manzana E plano N.º142083/1998, Partida inmobiliaria Nº160200 335454/0135 inscripto en el dominio MAT: 16-39710,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010072-2 Iniciador:CUELLO MIGUEL ANGEL

5.-BREBBIA ELSA ESTHER, JORGE RAFAEL CANTORE LINARI, CARLOS ALBERTO CANTORE LINARI, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:DORREGO 3327 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA,identificado como lote 11 manzana -- plano N°DUPL 5622-R,Partida inmobiliaria N.º 160200 334498/0027, inscripto en el dominio Tº163 Fº246 Nº53409, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01501-0068385-9, Iniciador LOPEZ ESTEBAN ALFREDO.

6.-JUAN CARLOS MATAS Matrículas: LE. 6028408 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 7 2361 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 23 manzana J5 plano Nº17374/1957, Partida inmobiliaria Nº 160200 335410/0863, inscripto en el dominio Tomo 441B Folio 363 N.º 198809, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009906-8, Iniciador: PRINGLES TOMAS CARLOS ALBERTO.

7.-NERINA RAQUEL Y GRACIELA BEATRIZ ROSSI Y GIRAUDO Matrículas: DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: INT.ANSOLEAGA 160 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 6 manzana J16 plano Nº17374/1957, Partida inmobiliaria Nº 160200 335409/0101, inscripto en el dominio Tomo 415A Folio 168 N.º 13326, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010042-3, Iniciador: ATZAS ADRIAN ALEJANDRO.

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:PEREZ

8.- VELILLA Y CIA S.R.L.. Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORELLI 210 de la localidad de:PEREZ, identificado como Lote 11 Manz Ñ plano N.º 69224/1972 Partida inmobiliaria N°160200 339487/0030, inscripto en el dominio Tomo 322 Folio 93 Nº134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0010106-4, Iniciador ROMERO PAOLA ANDREA.

DEPARTAMENTO:CONSTITUCION-LOCALIDAD:EMPALME V. CONSTITUCION

9.-MARIA AURELIA BERREAUTE Y PARIS,MATRICULA INDIVIDUAL:DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : JUJUY 298 de la localidad de: E.V.CONSTITUCION identificado como Lote 8 manzana 116 plano N°97348/1978,Partida inmobiliaria N.º1916004151112741-0, inscripto en el dominio Tomo 117 Folio 292 Nº69528, Departamento CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0009744-0,Iniciador SANCHEZ IRMA JOSEFINA.

10.-DIANDA OSVALDO OMAR,MATRICULA INDIVIDUAL:LE. 6127755, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : J.J.PASO 678 de la localidad de: E.V.CONSTITUCION identificado como Lote 10 manzana 61 plano N°14036/1956,Partida inmobiliaria N.º1916004151112741-0, inscripto en el dominio Tomo 184 Folio 152 Nº180840, Departamento CONSTITUCION,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0009753-2,Iniciador FREYTES JUANA ROSA.

S/C 47763 Dic. 04 Dic. 06

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3500



Santa Fe, 03 de Diciembre de 2025.


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00033787-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa para contribuir a individualizar al autor o autores de la desaparición forzada de VALENTIN EZEQUIEL REALES (D.N.I. 47.134.385), ocurrida el 15 de noviembre del año 2016 en barrio Cabin 9, fronterizo entre Pérez y Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 2240 de fecha 28 de julio de 2025, se fijó la suma de $10.000.000,00 (pesos diez millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores de la desaparición forzada de Valentín Ezequiel Reales (D.N.I. 47.134.385), ocurrida el 15 de noviembre del año 2016 en barrio Cabin 9, fronterizo entre las ciudades de Pérez y Rosario, en el marco de los autos caratulados "FRO 5389/2019 Sumario Averiguación sobre Desaparición Forzada de persona (Art.142 TER del CP)” víctima: “Reales Valentín Ezequiel. Caso COIRON 7229/2019”, de trámite por ante la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros Delitos Complejos del Área de Investigación de la Unidad Fiscal de Rosario;

Que la presente solicitud se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), atendiendo la gravedad del hecho referenciado;

Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto a otorgar será conducente a los fines de obtener información fehaciente en los términos manifestados precedentemente;

Que se cuenta con la anuencia del Titular de esta cartera ministerial;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2240 de fecha 28 de julio de 2025, a la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores de la desaparición forzada de VALENTIN EZEQUIEL REALES (D.N.I. 47.134.385), ocurrida el 15 de noviembre del año 2016 en barrio Cabin 9, fronterizo entre Pérez y Rosario, emergentes de los autos caratulados "FRO 5389/2019 Sumario Averiguación sobre Desaparición Forzada de persona (Art.142 TER del CP)” víctima: “REALES VALENTIN EZEQUIEL. Caso COIRON 7229/2019”, de trámite por ante la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros Delitos Complejos del Área de Investigación de la Unidad Fiscal de Rosario, cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Federal Penal (interino) Andrés Montefeltro.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sito en calle Belgrano N°1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto; Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sita en calle San Martin N° 1158 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47803 Dic. 04 Dic. 09

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Expte. EE-2025-00022869-APPSF-PE) y Resolución Nros. 071/25 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a Concurso público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:


Fiscales Adjuntos Subrogantes del Ministerio Público de la Acusación

(Circunscripciones Judiciales Nº 4 y Nº 5)


Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dr. Guillermo Loyola; Por los Estamentos Académicos, Dr. Pablo Morozano. Por los Colegios de Abogados, Dr. Juan Manuel Lovaiza.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el día Jueves 11 de Diciembre de 2025 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 26 de Diciembre de 2025.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores> Inscripción >y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital en dos (2) “Pen Drive” con toda la documental, conforme Art. 10 del Decreto Nº 659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 47747 Dic. 04 Dic. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 295/25 de fecha 03 de Diciembre de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “PEREYRA JORDÁN LUCIANO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. JULIETA NICOLE ALTAMIRANDA DNI N.º 44.067.394 con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje 1 y Olavarría de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 03 de Diciembre de 2025...Disposición Nº 295/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño Jordán Gael Pereyra- DNI N.º 70.733.474 – Nacido en Fecha 08 de Julio de 2025- hijo de la Sra. Julieta Nicolle Altamiranda DNI 44.067.394 con domicilio sito en calle Pasaje 14 y Olavarría de Rosario y del Sr. Luciano Iván Pereyra DNI 35.457.308; con domicilio sito en calle Pasaje 1 y Olavarría de la ciudad de Rosario.. 2.-NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.-3.-DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47798 Dic. 04 Dic. 09

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