picture_as_pdf 2025-12-04

DUPLA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber, que por estar así ordenado en autos DUPLA S.A. S/ REFORMA ESTATUTARIA, Expte. 11702-0003903-6, en trámite por ante el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos de Santa Fe, que la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de setiembre 2024 mediante Asamblea General Extraordinarias Nº 66, los accionistas titulares del ciento por ciento del capital de Dupla S.A., que constan en el libro de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 1 de la sociedad, Folio Nº 10, decidieron por unanimidad, reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Estatuto Social, aprobando asimismo un nuevo texto ordenado del mismo, quedando redactados estos de la siguiente manera: “PRIMERO: La sociedad se denomina “DUPLA” SOCIEDAD ANÓNIMA, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.”; “SEGUNDO: Su duración es de setenta años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.”; “TERCERO: Tiene por objeto la fabricación y comercialización de cadenas de distribución para motores a explosión, motocicletas y bicicleta, y repuestos para encendido y distribución de motores. La sociedad no realizará las actividades previstas en el artículo 299, inciso 4º de la ley 19550. Por otra parte, se menciona, que en los casos que por el tipo de actividad enunciada en el presente objeto social se requiera la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “CUARTO: El capital social es de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000), representado por 3.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos 1000 ($ 1000,-) cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550.”; “NOVENO: La administración de la sociedad será dirigida por un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de UNO y un máximo de OCHO miembros titulares. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Podrán ser reelectos indefinidamente y durarán tres ejercicios en sus funciones, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día que sean designados sus reemplazantes por la Asamblea General Ordinaria, en los términos del artículo 234 de la ley 19.550. La Asamblea designará entre los directores electos en caso de un directorio plural, a un Presidente y a los Directores Titulares y Suplentes por tres ejercicios. Los directores estarán sujetos a todas las disposiciones legales sobre designación, atribuciones, responsabilidades y remoción, siempre respetando lo dispuesto en el art. 256 de la ley 19.550. Ningún director suplente podrá actuar como director titular sin la previa autorización expresa y escrita del Presidente manifestada en acta de directorio, la cual solo podrá omitirse en caso de fallecimiento, in capacidad o renuncia del Presidente.”; “DECIMO: Cada director, como garantía de su gestión, y mientras permanezca en sus funciones, y hasta sea aprobada su gestión por la asamblea, depositará en la Caja de la Sociedad, la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) en efectivo.”; “DECIMO PRIMERO: Son atribuciones y deberes del directorio, la administración y dirección de la sociedad, con los más amplios e ilimitados poderes generales y especiales de administración y disposición de bienes inmuebles, muebles y/o semovientes. Dentro de esas facultades y poderes que ejercitarán sin otra limitación que las expresamente establecidas por las leyes, este Estatuto y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a que se refieren los artículos 375 (con excepción de lo establecido en sus incisos a), b) y c) y 1191 del Código Civil y Comercial, y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles, operar con los bancos nacionales, provinciales, mixtos o particulares, y demás instituciones financieras, oficiales, mixtas o privadas, lo mismo que otorgar poderes judiciales o revocarlos, inclusive para formular, denunciar y querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. El directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales en la dirección y administración. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer en los miembros del directorio.“; “DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley 19550- t.o. 1984.- cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el art. 299 inciso 2do. de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un síndico titular y uno suplente por el término de tres ejercicios, adecuándose asimismo a las disposiciones estatutarias de su tipo. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el art. 55 de la ley de general de sociedades -t.o. 1984-”; “DECIMO TERCERO: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas a los efectos de considerar y resolver los asuntos que refieren los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades, según lo dispone el artículo 236 de la citada ley, en la oportunidad y plazo establecido en este último artículo.”; “DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los art. 243 y 244 de la ley 19550 conforme a la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la misma o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes, conforme los recaudos previstos por el Art. 158 del Código Civil y Comercial. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o el que haga sus veces y en ausencia de éste, por cualquiera de los Directores. Si estos estuvieren ausentes, por el accionista que por mayoría absoluta de los concurrentes resulte designado para cumplir este cometido. De las resoluciones se labrará un acta donde se hará constar un resumen de las manifestaciones hechas en las deliberaciones, el resultado de las votaciones, con la expresión completa de las decisiones y serán firmadas por el presidente de la asamblea y los accionistas designados al efecto, debiéndose asimismo, y para el caso de medios no presenciales de deliberación, guardarse las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.”; “DECIMO QUINTO: El día 30 de noviembre de cada año cierra el ejercicio social. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) Remuneraciones, honorarios y compensaciones por tareas encomendadas a los miembros del directorio, con las limitaciones y formas que establecen el artículo 261 de la ley 19550; c) Honorarios de la Sindicatura, en su caso. d) dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; y e) El excedente se distribuirá proporcionalmente entre las acciones ordinarias, como dividendo, pudiendo disponer la Asamblea del saldo del ejercicio, para el destino que considere conveniente. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.”-.”; “DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, quién no necesitará mandato especial para dichas tareas, o por él o los liquidadores designados por la asamblea. En el caso de existir Sindicatura, esta fiscalizará la liquidación de la sociedad. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior”. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 490 553754 Dic. 04

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PWB INTEGRAL S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Se hace saber, que por estar así ordenado en autos PWB INTEGRAL S.A. S/ REFORMA ESTATUTARIA, Expte. 11702-0004476-2, en trámite por ante el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos de Santa Fe, que en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 03 días del mes de diciembre 2024 mediante Asamblea General Extraordinarias Nº 3, los accionistas titulares del ciento por ciento del capital de PWB INTEGRAL S.A., que constan en el libro de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 1 de la sociedad, Folio Nº 4, decidieron por unanimidad, reformar los artículos 1 y 11 del Estatuto Social, aprobando asimismo un nuevo texto ordenado de este, quedando redactados dichos artículos de la siguiente manera: “Artículo 1: La sociedad se denomina “PARNER S.A.” (la cual fuera originariamente constituida como PWB INTEGRAL S.A) y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. Su duración es de noventa años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales. -” Asimismo, se da tratamiento a una nueva redacción del artículo 11 del estatuto social, describiéndose a continuación su nueva redacción: “Artículo 11: Cada director, como garantía de su gestión, y mientras permanezca en sus funciones, y hasta sea aprobada su gestión por la asamblea, depositará en la Caja de la Sociedad, la suma de pesos 100.000 mil ($ 100.000,00) en efectivo.-“. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

$ 90 553748 Dic. 04

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G.M. AGRUPACION DE COLABORACION


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por orden del Sr. Juez a cargo del Registro Publico de Comercio conforme a los autos caratulados “G.M. AGRUPACION DE COLABORACIÓN s/Designacion de Autoridades (EXPTE Nº 21-05216700-8 (1089/2025) ordena la siguiente publicación:

Según acta de reunión de socios del 25 de marzo de 2025, se designa la continuación como Administrador Gerente por dos ejercidos más al Dr. Jose Humberto Paladini DNI 12.871.687 de acuerdo ato previsto en el contrato de GM Agrupación de Colaboración CUIT 30-71735890-9

Santa Fe Noviembre de 2025.

$ 100 553215 Dic. 4

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HILADOS ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público en autos caratulados HILADOS ESPERANZA SOCIEDAD ANONIMA s/DESIGNACION DE AUTORIDADES de techa 28/10/2023 se procede ala publicación legal de la designación de autoridades de la sociedad HILADOS ESPERANZA SA. realizada en Asamblea General de Fecha 20/08/2021 y transcripta en acta respectiva N° 20, La composición del organo administrativo de la sociedad queda conformado de la siguiente manera; Presidente: GERBAUDO ALICIA OFELIA, DNI 10.204.158, argentina, estado civil viuda, profesión comerciante, domicilio 11 de Septiembre (Nº) 207 Vila (Santa Fe) – Vice Presidente: BRUSA JANINA ALICIA, DNI 26.463.655, argentina, estado civil casada, profesión comerciante, domicilio 12 de Octubre (N) 278 Vila (Santa Fe) - Director Suplente: BRUSA MATIAS HUGO, DNI 28.399.767, argentino, estado civil casado, profesión comerciante, domicilio Maipú 1850 Esperanza (Santa Fe). Rafaela 24/11/2025, Secretaria del Juzgado actuante.

$ 50 553269 Dic. 4

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BLMAZ CONSTRUCTORA S.A.S


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en • autos caratulados “BLMAZ CONSTRUCTORA S.A.S. s/ CONSTITUCION 10 AÑOS $ 500.000 (1.000 A VN $ 500) 31/12 - NAALÁ 5750 - TR: $ 3.375, CUIJ 21-05539864-7, de trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario, se hace saber la constitución de la siguiente sociedad: DENOMINACIÓN: “BLMAZ CONSTRUCTORA S.A.S.”. FECHA DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN: 28/06/2024. SOCIOS: ZELLER BRIAN LEONEL, DNI 40.276.377, CUIT 23-40276377-9, argentino, de 29 años de. edad, nacido el 25/04/1995, de profesión técnico/maestro mayor de obras, de estado civil soltero, con domicilio en calle Sulquis 3479, de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y ZELLER MIGUEL ANGEL, DNI 25.648.696, CUIT 20-25648696- 3,argentino, de 47 años de edad, nacido el 24/03/1977, de profesión técnico/maestro mayor de obras, de estado civil casado, con domicilio en calle French 2010 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. DURACIÓN: Su duracion es de 10 (DIEZ) años. OBJETO: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la construcción de viviendas, edificios y locales comerciales, así como la venta de construcciones terminadas bajo la modalidad de llave en mano, en módulos o prefabricadas. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) representado por mil (1000) acciones ordinarias de valor nominal PESOS QUINIENTOS ($500) cada una. Los• socios suscriben quinientas (500) acciones cada uno. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. ADMINISTRACIÓN: será ejercida por el Sr. ZELLER BRIAN LEONEL, DNI 40.276.377. Administrador y representante suplente: ZELLER MIGUEL ANGEL, DNI 25.648.696.

CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

$ 200 553621 Dic. 4 Dic. 5

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EMPRESA FONO TAXI S.R.L.


CONTRATO


Por Acta de fecha 10/11/2025, los socios de EMPRESA FONO TAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 33-64188911-9, con domicilio social

en la ciudad de Rosario, resolvieron prorrogar la duración social por diez (10) años, a partir del 27/12/2025, venciendo el nuevo plazo el 27/12/2035.

Se modificó en consecuencia la Cláusula Tercera del contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: Duración: el plazo de duración de la sociedad se fija en diez (10) años a contar desde el 27 de diciembre de 2025, venciendo dicho plazo el 27 de diciembre de 2035, pudiendo ser nuevamente prorrogado por decisión unánime de los socios antes de su vencimiento.”

Se ratifican las restantes cláusulas del contrato social y sus modificaciones. Rosario, 10 de noviembre de 2025.

$ 100 553590 Dic. 4

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PIERRE S.A.S.


ESTATUTO


Se hace saber que en fecha 02/07/2025, Fabricio Daniel Sandoz, argentino, nacido el 22 de mayo de 1990, D.N.I. Nº 35.128.433, CUIT nº 20-35128433-8, soltero, empresario, domiciliado en Bv. Avellaneda 1712 de Rosario, provincia de Santa Fe y Federico lván Sandoz, argentino, nacido el 26 de enero de 1993, D.N.I. Nº 37.153.628, C.U.I.T. Nº 20-37153628-1, soltero, empresario, domiciliado en Bv. Avellaneda 1712 de Rosario han resuelto la constitución de una sociedad anónima que girará bajo la denominación PIERRE S.A.S. La sociedad tiene su domicilio legal en calle San Luis 1554 Piso 1 oficina 16 de Rosario, Santa Fe. la sociedad tiene por objeto actuar como fiduciaria en contratos de fideicomiso de administración, quedando expresamente excluida del objeto social la participación en contratos de fideicomiso financiero, y asumiendo en tal carácter los derechos y obligaciones que surgen de las disposiciones de la mencionada ley y lo que dispongan las cláusulas de los contratos en los que actúe como tal. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto que no estén prohibidos por la ley o por este contrato. En particular, se autoriza al administrador, en la etapa en formación, a realizar las actividades propias del objeto social. La sociedad tiene una, duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. El capital social se fija en la suma de $650.000.- (pesos seiscientos cincuenta mil) representado por seiscientas cincuentas mil acciones (650.000) ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 (peso uno) con derecho a un voto por acción. Se subscribe e integra de acuerdo con el siguiente detalle: Fabricio Daniel Sandoz es titular de 325.000 acciones, por un monto de $325.000 con aporte en efectivo (25% al momento de la constitución; saldo 75% dentro de los dos años), y Federico lván Sandoz es titular de 325.000 acciones, por un monto de $325.000 con aporte en efectivo (25% al momento de la constitución; saldo 75% dentro de los dos años). La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente, socio o no, designado por tiempo indeterminado. Se ha designado como gerente titular a Federico lván Sandoz y como gerente suplente a Fabricio Daniel Sandoz. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

$ 300 553589 Dic. 4

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RAD INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A.S.


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial -, a cargo del Registro General de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Dr. Franco Raschetti; Dra. Corina Serricchio, Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: “RAD INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A.S. s/ Cambio Domicilio A Esta Jurisdiccion (MOD. ART. 1°)- AMPLIACION OBJETO- (MOD. ART. 3°: OBJETO)“- (EXPTE. Nº 270/AÑO 2024) - (CUIJ Nº 21-205292896-3), se ha dispuesto la siguiente publicación: Conforme Actas de Reunión de Socios Nº 2 y Nº 1 de fechas 2 l/05/2021 y 14/03/2024 respectivamente, el único socio de la sociedad ha considerado y resuelto el cambio de domicilio y la ampliación de objeto social, modificándose en consecuencia los artículos 1º y 3º del Contrato Social, a saber: 1) Cambio de domicilio: en virtud del giro comercial que dio la empresa se toma la decisión de cambiar el domicilio legal de la sociedad a la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Por tanto, es necesario reformar el artículo 1° del Estatuto de la Sociedad, quedando en consecuencia el nuevo artículo redactado de la siguiente manera: Artículo Iº: la Sociedad se denomina “RAD INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado. Provincia de Santa Fe”; Asimismo, se fija sede social en Calle Freyre 738 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, quedando redactado el Punto IV de apartado DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la siguiente manera: IV Se fija la sede social en Calle Freyre 738 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe”;2)Ampliación objeto social: se decide ampliar el objeto social, agregando como actividades la compra-venta de cosas muebles para el hogar (mueblería) ,quedando el artículo relativo al objeto social redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o Mercosur, a las siguientes actividades: I) actividades de compra, desarrollo y venta de programas informaticos (como páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles y similares) y derivados de éstos que permitan el intercambio de bienes y/o servicios entre los usuarios de aquellos sistemas y toda otra actividad relacionada al desarrollo de tecnologías y software; 2) la compraventa al por mayor y menor, importación, exportación y comercialización en todas sus formas de bienes muebles durables para el hogar (mueblería) propios y/o elaborados por terceros a través de venta al público y/o plataformas digitales, pudiendo a su vez constituir franquicias y otras formas jurídicas a los efectos del cumplimiento del objeto social. A tal fin la sociedad Tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con/raer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por es/e estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público, como así también se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial Nº 13.154. Reconquista, (Santa Fe), 13 de Noviembre de 2025.

$ 100 553589 Dic. 4

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M23 BURSÁTIL S.A


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez del Registro Público de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados M23 BURSÁTIL SA s/ Aumento De Capital Y Reforma De Estatuto, se hace saber a los efectos legales que, mediante resolución social adoptada en Acta de Asamblea N° 8 de fecha 28 de octubre de 2024, se ha resuelto el aumento de capital social y la reforma del artículo 5 de su Estatuto, cuyo texto queda redactado como se transcribe a continuación: “ARTÍCULO QUINTO. El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($26.800.000.-} representado por VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (26.800.000} acciones ordinarias nominativas y no endosables con derecho a un voto por acción, de PESO UN ($1.-) de valor nominal cada una de ellas. La Asamblea de Accionistas podrá resolver el aumento del capital social hasta el quíntuplo conforme lo dispuesto por el Art. 188 de la Ley Nº 19.550, y la correspondiente emisión de acciones, pudiendo delegarse en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea de Accionistas se publicará e inscribirá sin requerirse nueva conformidad administrativa. La Sociedad podrá adquirir sus propias acciones, de conformidad con lo dispuesto por los Art. Nº 220 y 221 de la mencionada Ley.”. Se redacta un Texto Ordenado del Estatuto Social con la incorporación de la reforma aprobada del Estatuto. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL un día.

$ 100 553376 Dic. 4

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EMPELL MEDICINA ESTETICA S.A.S.


ESTATUTO


Por estar dispuesto en los autos caratulados “EMPELL MEDICINA ESTETICA S.A.S. s/Constitucion De Sociedad Expte. 1336/2024 que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de la 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Santa Fe, se hace saber:

1) Integrante de la sociedad: María Antonia Aguirre, argentina, DNI 10.197.680, CUIT 27-10197680-2, nacida el 11/09/53, de estado civil viuda, jubilada, domiciliada en Mitre sin en la zona urbana de Vera y Pintado, CP 3054, de la provincia de Santa Fe, correo electrónico mariaaguirre1900@gmail.com

2) Fecha de contrato: 22/5/2024

3) Denominación social: EMPELL MEDICINA ESTETICA $.AS.

4) Domicilio: Santa Fe. Sede social: Luciano Molina 1958, ciudad de Santa Fe.

5) Plazo: 30 años.

6) Objeto: realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de la prestación -a través de la intervención de profesionales debidamente habilitados por matrícula vigente- de servicios vinculados a la medicina estética, tanto en consultorios particulares cuanto en establecimientos propios o de terceros, de gestión estatal o de gestión privada, en todas las prácticas que la especialidad aparca; incluye la atención de consultas de pacientes, la realización de prácticas, incluso quirúrgicas, la atención de recuperación post quirúrgica, la venta de productos de dermocosmética y todo otro procedimiento relacionado con la referida especialidad médica.

7) Capital: $750.000 divididos en 7.500 acciones de valor nominal $100 cada una, totalmente suscriptas por la socia e integradas en un 25% en el acto constitutivo.

8) Administración y representación: La administración está a cargo de una (1) a

tres (3) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes. que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren la conformidad de la reunión de socios. La asamblea fija su remuneración.

Administrador titular y representante de la sociedad: la socia María Antonia Aguirre, argentina, DNI 10.197.680, CUIT 27-10197680.2, nacida el 11/09/53, de estado civil viuda, jubilada, domiciliada en Mitre sin en la zona urbana de Vera y Pintado, CP 3054, de la provincia de Santa Fe, correo electrónico mariaaguirre1900@gmail.com.

Administrador y representante suplente: Pilar Maria FuRNo, DNI 32.959.083, CUIT 27- 32959083-1, argentina, nacida el 27/04/87, de estado civil soltera, comerciante, domiciliada en Luciano Melina 1958 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. correo electrónico pilarfurno@gmail.com.

Directora Médica designada: Estefanía de Lourdes MINOTTI, argentina. DNI 29.730.310, CUIT 23-29730310-4, nacida el 9 de diciembre de 1982, soltera, de profesión médica, matricula profesional nº 6.356, domiciliada en pasaje Maipú 3264 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y con correo electrónico estefaniaminotti@hotmail.com

9) Formación de la voluntad social: La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Mayorías: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados.

11} Fiscalización: a cargo de los socios.

12)Fecha de cierre de ejercicio: 30/4 de cada año.

Santa Fe.09 de octubre de 2025.

$ 300 553357 Dic. 4

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JUAN A. CAROZZO Y CIA S.R.L


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados “JUAN A. CAROZZO Y CIA S.R.L s/ DONACION DE CUOTAS c/ RESERVA USUFRUCTO DERECHO ACRECER. Y POLITICOS- MODIF DENOMINACION X CAROZZO SRL .- PRORROGA 01-06-20234 ( 50 AÑOS ) —- MODIF. OBJETO ART. ADM - GERENTES CLASULA 7° 9º 10º 12 º’‘, Expte: 201 Año: 2024 CUIJ 21-

05536922-1, de trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario, se hace saber la RECTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y CLÁUSULA DEFINITIVA en la mencionada sociedad: CAPITAL: El capital se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos mil ($400.000,00) representado en cuatrocientas mil cuotas de un Peso cada una ($1,00) que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: Luciana Carozzo Todaro suscribe 133.333 cuotas de las cuales posee 100.000 cuotas de dominio pleno y lanuda propiedad de 33.333 cuotas cuyo usufructo y derechos políticos le corresponden a Hugo Enrique Carozzo, con derecho a acrecer de Estela Todaro. Carlos Alberto Carozzo suscribe 133.334 cuotas, de las cuales posee 100.000 cuotas de dominio pleno y la nuda propiedad de 33.334 cuotas, cuyo usufructo y derechos políticos corresponden 16.667 a Juan A. Carozzo y 16.667 a Hugo Enrique Carozzo, con derecho de acrecer de Estela Todaro. Juan Pablo Carozzo suscribe 133.333 cuotas, de las cuales posee domino pleno sobre 100.000 cuotas y la nuda propiedad de 33.333 cuotas, cuyo usufructo y derechos políticos corresponden Juan Alberto Carozzo.

$ 100 553396 Dic. 4

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LEADERS IN INTEGRITY & COMPUANCE S.A.


ESTATUTO


El Sr. Juez del Registro Público de Rosario a ordenado la publicación conforme al art. 10 LGS de la solicitud de inscripción de la constitución de la siguiente sociedad anónima que se ha constituido el 12 de junio de 2025 por los señores LISANDRO MARTINEZ GOROSTIAGA DNI Nro. 27.862.308, CUIT 20-27862308-5, nacido el 17 de Diciembre de 1979, con domicilio en calle Montevideo 2080 piso 7 dpto 4 de Rosario, de profesión abogado de estado civil soltero y FROILAN MARIA RAVENA DNI 22.955.869, CUIT 20-22955869-3,nacido el 26/02/1973, con domicilio en calle Avenida Real 9191 de Rosario, de profesión abogado, de estado civil divorciado l)Denominación social:” LEADERS IN INTEGRTI Y & COMPLIANCE S.A.” 2) Domicilio: en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe y• su sede social en calle Corrientes 631 Piso 3 Of. F. de Rosario. 3) Objeto: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia, con terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República o en el exterior: la realización de todo tipo de actividades relacionadas con: asesoramiento; consultoría; auditorias; en materias jurídicas, contables, y organizacionales, enumerándose a tal fin a solo enunciativas y sin limitación alguna planificación en gestión de riesgos, normativas, reputacionales, gerenciamiento externo, interno y compartido; actualización de planes existentes y adecuación normativo/ practico de cumplimiento; diagnósticos, informes, revisiones de sistemas de gestión de cumplimiento y gobernanta corporativa; seguimiento y monitoreo; dictámenes genéricos y

específicos según la materia; tercerizaciones y dependencia de terceros en general y en particular por debidas diligencias; auditorías, autoevaluaciones, informes técnicos y recomendaciones; acompañamiento y realización de procesos internos, inclusive de auditoría interna y autoevaluaciones, armado del plan y ejecución; asesoramiento y armado matrices de riesgo y análisis; capacitaciones; defensas de supervisiones, inspecciones y sumarios administrativos; revisiones externas independiente. Actuar como fiduciario en fideicomisos.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ad9uirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

Cuando sea necesario lo realizará con profesionales de las especialidades necesarios para tal fin. 4) Plazo de duración: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público 5) Capital social: EI capital social es de Pesos Treinta Millones ($30.000.000), representado treinta millones de acciones (30.000.000) de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550. Cuando se aumente el capital social deberá establecerse una prima de emisión que se corresponda con la diferencia entre el capital social y el valor de la sociedad. Podrá prescindirse de la prima si la resolución del aumento fue votada en forma unánime, caso contrario la Asamblea deberá establecerlo. 6) Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 3 personas humanas. Los Directores duran en el cargo tres (3) ejercicios y permanecen hasta ser reemplazados. Los directores pueden ser socios o no. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, en el orden de su elección. La Asamblea, o en su defecto los directores en su primera sesión, deben designar un Presidente. y un Vicepresidente en caso de directorio plural, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados, en caso de empate el Presidente tiene doble voto, solo en este supuesto. Las reuniones pueden celebrarse_ por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación. La asamblea_ fija la remuneración del directorio. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. Se designan para integrar el Órgano de Directorio: Presidente y Director Titular: LISANDRO MARTÍNEZ GOROSTIAGA DNI Nro. 27.862.308, CUIT 20-27862308-5, nacido el 17 de Diciembre de 1979, con domicilio en calle Montevideo 2080 piso 7 dpto 4 de Rosario, de profesión abogado de estado civil soltero constituyendo domicilio especial en Corrientes 631 Piso 3 Of. F de Rosario y Director Suplente FROILAN MARIA RAVENA DNI 22.955.869, CUIT 20-22955869-3, nacido el 26/02/1973, con domicilio en calle Avenida Real 9191 de Rosario, de profesión abogado, de estado civil divorciado constituyendo domicilio especial en Corrientes 631 Piso 3 Of. F de Rosario. Quienes presentes en este acto aceptan los cargos.

7) Fiscalización La sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lo autoriza el art. 284

10) de la ley general de sociedades 19550. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la Sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el art. 55 LGS. 8) Fecha de cierre del ejercicio: cierra el 31 de diciembre de cada año.

$ 500 553449 Dic. 4

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LUCIANI NEGOCIOS AGROPECUARIOS S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber conforme a lo previsto por el Art. 10 de la Ley 19.550 y sus modif. que el día 30/07/2025, reunidos los socios que conforman el 100% del capital social de LUCIANI NEGOCIOS AGROPECUARIOS S.R.L inscripta en el Registro Público de Rosario en fecha 26/06/2017, al To.168, Fo. 17.159 Nº 1.060, con domicilio legal en Ruta Nacional 33 km 705 -

zona rural, localidad de Chabás, departamento Caseros, Prov. de Santa Fe, han resuelto la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: A) CAMBIAR LA FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL AL 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO, B) AMPLIAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD A VEINTE AÑOS contados desde la inscripción ante el Registro Público de Comercio. En función de lo señalado se modifican las cláusulas TERCERA Y OCTAVA del Contrato Social de la sociedad, quedando redactadas de común acuerdo de la siguiente forma: TERCERA: el termino de duración se fija en (20) veinte años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. OCTAVA: Balance General y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 28 de FEBRERO de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para fa constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19.550.-Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios ACUERDAN SU REINTEGRO.

$ 150 553435 Dic.4

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SARA COSMETICA NATURAL S.A.S.


ESTATUTO


1.- COMPARECIENTES

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de NOVIEMBRE del año 2025, la Sra. SARA IRENE NANNINI DNI 31.360.408 CUIT 27-31360408-5, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, nacida el 27.05.1986, de profesión abogada, de estado civil soltera, con domicilio en calle Italia Nro. 1550 piso 4 departamento A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico saranannini@hotmail.com) decide constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente:

11.-ESTATUTO

DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO. OBJETO

Artículo 1. La sociedad se denomina “SARA COSMETICA NATURAL S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2. Su duración es de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Artículo 3. Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros ya sea en el país o en el extranjero: 1) Fabricación, elaboración, adquisición, comercialización y/o distribución de todo tipo de productos de cosmética, belleza y/o productos de estética en general; 2) Investigación para desarrollar nuevas fórmulas y/o productos de cosmética y/o belleza y/o estética. 2) Comercialización de productos de cosmética, complementos y/o cualquier otro derivado a través de diferentes canales: mediante la comercialización minorista y/o mayorista, en tiendas propias, tienda online y/o sucursales, y/o terceros distribuidores y/o comercios de terceros. 3) Servicios complementarios como asesoramiento personalizado sobre el uso de los productos, tratamientos de belleza de toda índole. 4) Importación y/o exportación de productos de cosmética y/o belleza y/o afines de fabricación propia y/o de terceros. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

CAPITAL

Artículo 4. El capital social es de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) representado por TRESCIENTAS (300) acciones ordinarias de valor nominal diez mil pesos (VN $10.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349.

Artículo 5. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias.

Artículo 6. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión,

Artículo 7. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones exigidas por la ley. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 8. En caso de mora en la integración del capital el administrador queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la ley 19.550.

Artículo 9. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 10. La administración está a cargo de una (1) a tres {3) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren la conformidad de la reunión de socios. La reunión de socios fija su remuneración.

Artículo 11. Cuando la administración fuera plural será colegiada, el órgano de gobierno designará a uno de los integrantes como representante legal y presidente del órgano y a otra persona como vicepresidente para el ejercicio de la representación en caso de ausencia o impedimento del primero. Sesiona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación y se guardará registro audiovisual. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta, aunque las decisiones no resultaran unánimes. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro ‘de Actas que se llevará a ese fin. Artículo 12. La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

FISCALIZACION

Artículo 13. La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto

en el artículo 55 de la ley general de sociedades.

EJERCICIO SOCIAL. RESULTADOS

Artículo 14. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.

Artículo 15. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del administrador; c) el saldo -en todo o en parte- a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere, a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos serán pagados dentro del año de su sanción, si la reunión de socios no estableciera otro plazo en proporción a las respectivas integraciones.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 16. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. Su liquidación será practicada por quienes al momento de la disolución conformen el órgano de administración, que devendrán en liquidadores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a sus aportes.

COMUNICACIONES

Artículo 17. Se establece que, para toda comunicación entre la sociedad, los socios y los integrantes de los órganos es válido el envío de correo electrónico a las direcciones obrantes en la sociedad. Los socios e integrantes de los órganos de administración se comprometen a mantener actualizados sus domicilios postal y electrónico, siendo válidas las notificaciones dirigidas al último lugar o dirección de mail obrantes en la sociedad.INSCRIPCION E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL

IV.- DECLARACIONES Y COMPROMISOS IMPUE-STOS POR LA LEY 25.246

Cada uno de los constituyentes y administradores declara bajo juramento:

12) Que los datos personales consignados al comienzo del presente son correctos y completos.

13) Que los fondos invertidos en el capital social son de origen lícito, correspondiendo a ahorros personales.

14) Que no se encuentra alcanzado dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente emitida por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.

15) Que los datos personales y los relativos a su participación contenidos en el presente constituyen declaración jurada respecto de su eventual identificación como beneficiario final, en los términos definidos por la Unidad de Información Financiera.

16) Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación que se produjere respecto de lo aquí declarado, dentro de los treinta {30) días de ocurrida y mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

V.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: SARA IRENE NANINNI; Administrador y representante suplente: HORACIO ACCINELLI DNI 30.074.177, cuil 20-230074177-1, argentino, apellido materno Valacco, de estado civil soltero, nacido en fecha 10.03.1983, 42 años de edad, con domicilio real y legal en calle Laprida 1587 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, de profesión Periodista, correo electrónico haccinelli@federada.com.

Los nombrados, presentes en este acto, al firmar este instrumento aceptan los cargos. Sus datos personales constan en el encabezamiento del presente instrumento y todos constituyen domicilios postal y electrónico en los allí indicados.

VI.-PERÍODO FUNDACIONAL

De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 183 de la ley 19.550, el órgano de administración queda facultado para realizar para la sociedad, durante el período fundacional, trámites ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal tendientes a las inscripciones y habilitaciones que se requirieran para la actuación de la sociedad y tramitar las autorizaciones que pudiera requerir; también a celebrar cualquier clase de contratos vinculados al inicio de la actividad de la sociedad, tanto relativos a bienes inmuebles cuanto a servicios públicos prestados por empresas estatales o privadas, servicios profesionales y suministros. Deberá además establecer un correo electrónico a los fines previstos en el artículo 17 y comunicarlo a todos los comparecientes en este acto.

VII.- SEDE SOCIAL

Se la establece en calle Italia Nro. 1550 piso 4 departamento A de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del órgano de administración, la que se inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor.

VIII.- MANDATARIOS ESPECIALES

Los integrantes del órgano de administración y los profesionales Micaela L. Torresi (D.N.I. 35.278.872, CUIT 23- - - 35278872-4, de profesión abogada, matrícula profesional XLVIII 116) quedan indistintamente autorizados para realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de la conformidad de la autoridad administrativa de control y la inscripción de la sociedad en el Registro Público. Los autorizados cuentan con las más amplias facultades a ese fin, incluidas las de aceptar o proponer modificaciones al contenido de este instrumento en tanto resultaren necesarias para cumplir con observaciones producidas durante los trámites de conformidad administrativa o inscripción, suscribir textos ordenados que fueran requeridos, recurrir y fundar recursos en sede administrativa o judicial -incluyendo las vías extraordinarias- desistirlos, publicar edictos, efectuar y retirar depósitos y cuantos más actos resulten necesarios para obtener la conformidad administrativa y posterior inscripción registral del presente instrumento.

Con el contenido, precedente, queda suscripta el acta constitutiva de SARA COSMETICA NATURAL S.A.S., firmando cuatro ejemplares todas las personas individualizadas al comienzo del presente en su condición de constituyentes y, en el caso de los designados administradores, también en señal de aceptación del cargo.

$ 1000 553452 Dic. 4

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PRESTADORES DE SALUD S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha

29 de Julio de 2025 y Acta de Reunión de Directorio de la misma fecha, el Directorio de la Sociedad ha quedado compuesto de la siguiente manera: Presidente: Rodrigo Jorge Elías Simón Sanchez Almeyra, Vicepresidente: Alejandro Palonsky, DNI 11.673.143; DNI 14.180.293; Directores Titulares: Julio Enrique Barman, DNI 6.073.834; Daniel Miguel Assi, DNI 11.447.583 y Juan Carlos Amato, DNI 6.078.596 y como Directores Suplentes: Osvaldo José Caffaratti, DNI 12.257.529; Hugo Pablo Pino, DNI 6.066.247; Roberto Emanuel Elías, DNI 30.643.439; Gabriel Luis Postiglione, DNI 12.404.127 y Marcos Abdala DNI 17.555.557, siendo electos en sus cargos por dos Ejercicios.

$ 100 553471 Dic. 4

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RAÍCES DE VIDA S.A.


ESTATUTO


En la dudad de Rosario a los 24 días del mes de Enero de 2025, los señores: 1) JOSÉ MODESTO GRAELLS, argentino, nacido el 25/10/1952, DNI 10.413.417, CUIT 20-10413417-4, de profesión agropecuario, casado, con domicilio en calle Avenida Paganini Nº 1057 de la localidad de Barrancas, prov. de Santa Fe; y JIMENA VICTORIA GRAELLS, argentina, nacida el 19/05/1986, DNI 31.516.183, CUIT 27-31516183-0, de profesión contadora, casada, con domicilio en calle Sargento Cabra! Nº 1970 de la ciudad de San Lorenzo, prov. de Santa Fe; han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad anónima denominada RAICES DE VIDA S.A., con sede social en Avenida Paganini Nº 1057 de la localidad de Barrancas, provincia de Santa Fe.

DURACIÓN: Su duración es de cincuenta (SO) años a contar desde su inscripción en el Registro Público.

OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Producción y Comercialización Agropecuaria, Industrialización y Comercialización de Productos Agropecuarios, Servicios Agropecuarios y Comerciales, Inversiones y Desarrollos Rurales, Producción y Comercialización de Insumos Agrícolas, Investigación y Desarrollo en el Ámbito Agropecuario, Actividades Generales y Complementarias.

CAPITAL SOCIAL: Pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) representado por acciones de un (1) peso, valor nominal cada una.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4), quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La Administración de la sociedad estará a cargo de los Sres.: 1) JOSÉ MODESTO GRAELLS, en calidad de Presidente y Director Titular. 2) JIMENA VICTORIA GRAELLS, en calidad de Directora Suplente.

FISCALIZACIÓN: Se prescinde de la sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme Art. 55 Ley 19.550.

CIERRE DE EJERCICIO: El 31 de Diciembre de cada año.

$ 100 553474 Dic. 4

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CARLOS BOERO S.A.


ESTATUTO


Se hace saber qüe por asamblea unánime de fecha 19/3/2025, Acta Nº 2: se dispuso modificar la cláusula SEXTA del estatuto, que queda redactada de la siguiente manera: “Artículo 6.- Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Limitación en la transmisibilidad, Derecho de Preferencia. Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecentar en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dentro e los treinta días siguientes al de la última publicación a que se refiere el art. 194 de la Ley 19550. El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al directorio, quien notificará por medio fehaciente a los restantes accionistas o tenederos de acciones de la misma clase o categoría, para que ejerzan su derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los sesenta días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de acrecer en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el art. 220 de la ley 19550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción de capital; b) excepcionalmente con ganancias realizadas y liquidadas o reservas libres cuando estuvieran completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinarias; c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. La transmisión de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones”. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el plazo de un día.

$ 100 553487 Dic. 4

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GEORGON AGRO SRL


MODIFICACION AL CONTRATO


Según lo resuelto por asamblea de fecha 20-01-2025 se ha resuelto lo siguiente: 1-Cesión de cuotas de capital social: el señor Jorge Rucci, cede en forma gratuita sin reserva alguna 2000 cuotas sociales de la sociedad Georgon Agro SRL que tiene y le pertenece de la siguiente manera: 1000 cuotas sociales al Sr. Gonzalo Rucci, DNI 39754828 CUIT 20-39754828-8, argentino, nacido el 11/01/1997 soltero, domiciliado en Quimo 746 Maggiolo de profesión productor agropecuarios y1000 cuotas sociales al Srta. Georgina Rucci, DNI 35645044 CUIT 27-35645044-3, argentina, nacida el 16/08/1992 soltera, domiciliada en Quimo 746 Maggiolo de profesión agrimensora, los cesionarios aceptan la cesión otorgada a su favor; 2-ampliación del Objeto social: la sociedad tendrá por OBJETO, dedicarse por cuenta propia,

de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades:

a)AGROPECUARIAS: mediante la explotación de todas sus formas, de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros; depósito, consignación, el acopio, acondicionamiento,envase y/o fraccionamiento de los productos de su propia producción y/o de terceros, distribución y comercialización;

SERVICIOS: mediante el asesoramiento agrícola ganadero en general; administración de explotaciones agrícolas - ganaderas y prestación de servicios de siembre, pulverizaciones, cosecha y otros trabajos agrícolas, con o sin personal propio, o alquiler de los equipos necesarios para la prestación de tales servicios; el asesoramiento técnico y agropecuario en todo lo concerniente a la producción agropecuaria.

-c) INMOBILIARIA: mediante locación, arrendamiento, permuta, urbanización,

17)subdivisiones de loteos administración y cualquiera otra operación de renta inmobiliaria, de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros. Quedan excluidas las actividades incluidas en la ley nº 13.154 sobre corretaje inmobiliario; 3- Prórroga de duración: se constituye por el término de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Rosario; 4- designación de nuevo socio gerente: Srta. Gretel Soledad Rucci y al Sr. Jorge Daniel Rucci.

$ 100 553434 Dic. 4

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REPUESTOS TROVANT SRL.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 20 (VEINTE) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco entre SERGIO DANIEL TROVANT, argentino, nacido el 6 de Abril de 1965, D.N.I. Nº 17.324.676,casado en primeras nupcias con María de los Angeles Ibarra, de apellido materno Sanguinetti, domiciliado en calle San Martin 4075, Rosario, de profesión comerciante, y ROCIO TROVANT, argentina, nacida el 13 de diciembre de 1997, DNI 40.891.505, CUIT 27-40891505-3, soltera, domiciliada en calle Laprida 4053 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante , hábiles para contratar, y únicos socios de la firma que gira en esta plaza bajo la denominación de REPUESTOS TROVANT SRL. Que la mencionada sociedad se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 141, Folio 4419, Nº 465, el 29 de Mayo de 1990, y posteriores modificaciones inscriptas en contratos según el siguiente detalle;

Aumento de capital, adecuación decreto 2128/91, prórroga inscripta al Tomo 146, Folio 5779, Nº 597 el 04 de Mayo de 1995.Posterior aumento de capital y modificación de la cláusula de administración, dirección y representación inscripta al Tomo 146, Folio 17541, Nº 1830 del 14 de Noviembre de 1995.

Posterior reactivación societaria inscripta al Tomo 151 Folio 14179 Nº

1648 del 24 de Octubre de 2000.

Cesión de cuotas inscripta al tomo 153, folio 6771 nº 703 del 26 de junio

de 2002.

Cesión de cuotas inscripta al tomo 154, folio 23116, nº 1913 del 27 de

Noviembre de 2003.

Posterior modificación por Reactivación Societaria inscripta al tomo 156, folio 26499, nº 2104 del 15 de Diciembre de 2005.

Posterior prórroga de contrato social inscripta al tomo162, folio 4795, número 319 del 03 de marzo de 2011

Posterior prórroga de, contrato social inscripta al tomo 166, folio 28346, número 2167 del 04 de diciembre-de 2015.

Posterior cesión de cuotas inscripta al tomo 170, folio 3587, número 758, de fecha 16 de mayo de 2019.1O) Posterior prórroga y aumento del capital social inscripta el 12 de marzo de 1921, al Tomo 172, Folio 1811,Nº 351 con nuevo vencimiento el 15 de diciembre de 2025.

Reunidos .ambos socios

PRIMERO: a) Aumento del Capital Social: Que es preciso aumentar el capital social que a la fecha es de doscientos mil pesos ($200000.) a pesos diez millones 1 ($10.000.000.) o sea un incremento resultante de pesos nueve millones ochocientos mil ($ 9800000.). que es suscripto por los socios de la siguiente manera:

Suscripción del Capital Social: SERGIO DANIEL TROVANT suscribe la cantidad de cuatro millones ochocientos diez mil cuotas (4810000.) de pesos una cada una ($1.)

ROCIO TROVANT suscribe la cantidad de cuatro millones novecientos noventa mil cuotas (4990000.—) de pesos una cada una ($1.)

Integración del Capital Social: Las cuotas suscriptas son integradas en este acto y en efectivo en su totalidad divididos entre los socios de la siguiente forma :SERGIO DANIEL TROVANT integra en efectivo la totalidad de las cuotas o sea la suma de pesos cuatro millones ochocientos diez mil ($ 4810000.—)

ROCIO TROVANT integra en efectivo la totalidad de las cuotas o sea la suma de pesos cuatro millones novecientos noventa mil ($ 4990000.)

Que en simultaneo con’ este aumento se resuelve prorrogar el contrato social ya que habiendo vencido el día 15 de Diciembre del año 2025, los socios resuelven prorrogar la duración de la misma por diez años más a partir de esta fecha.

Además ambos socios manifiestan con carácter de declaración con relación a las demás cláusulas del Contrato Social quedan de acuerdo a la forma originalmente redactadas. Los socios ratifican y confirman todas las demás cláusulas y condiciones del Contrato Social relacionadas que no hubieren sido modificadas por el presente, las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor. Y al efecto de su aclaración se redacta como queda la cláusula tercera y la cláusula quinta las que quedan redactadas como sigue:

CLAUSULA TERCERA: De la duración. El plazo de duración de la sociedad se establecer en diez años a partir del 15 de diciembre de 2025.

CLAUSULA QUINTA: CAPITAL. Del capital social. El capital social social se fija en la suma de pesos diez millones ($10000000.—) divididos en diez millones (10000000.—) de cuotas de pesos uno ($1) cada una y los socios poseen la siguiente cantidad de cuotas suscriptas representativas del capital social:

SERGIO DANIEL TROVANT la cantidad de cinco millones (5000000.) cuotas de pesos una ($1.) que representan pesos cinco millones ($ 5000000.)

ROCIO TROVANT la cantidad de de cinco millones (5000000.) cuotas de pesos una ($1.) que representan pesos cinco millones ($ 5000000.)

En el lugar y fecha arriba mencionado, previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en tres copias de un mismo ten y a un sólo efecto.

$ 400 553409 Dic. 4

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OKC FRANQUICIA S.A.


ESTATUTO


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “OKC FRANQUICIA S.A. s/Reforma De Estatuto, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, por asamblea ordinaria en fecha 5 de agosto de 2025 se decidió la modificación del domicilio y la séde social, fijándose en la ciudad de Rosario y su sede en calle Jujuy nº 2141-43-45 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, quedando redactado el ARTICULO 1° de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO La sociedad se denomina “ OKC FRANQUICIA S.A.” , y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, dpto. Rosario, provincia de Santa Fe. DESIGNACION DE NUEVAS AUTORIDADES: DIRECTOR TITULAR: Viviana lrma Espada, DNI 13.795.504, CUIT: 27-13795504-6, nacionalidad argentina, con domicilio en calle Zeballos 4053, piso 3º B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; DIRECTOR SUPLENTE: Patricio Jorge Garaghan, DNI 26.508.494, CUIT 20-26508494-0,

nacionalidad argentina, con domicilio en calle Moreno 298 piso 4, dpto. F de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 100 553433 Dic. 4

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REPUESTOS TROVANT SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 20 (VEINTE) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco entre SERGIO DANIEL TROVANT, argentino, nacido el 6 de Abril de 1965, D.N.I. Nº 17.324.676,casado en primeras nupcias con María de los Angeles Ibarra, de apellido materno Sanguinetti, domiciliado en calle San Martin 4075, Rosario, de profesión comerciante, y ROCIO TROVANT, argentina, nacida el 13 de diciembre de 1997, DNI 40.891.505, CUIT 27-40891505-3, soltera, domiciliada en calle Laprida 4053 de la ciudad de Rosario, de profesión comerciante , hábiles para contratar, y únicos socios de la firma que gira en esta plaza bajo la denominación de REPUESTOS TROVANT SRL. Que la mencionada sociedad se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 141, Folio 4419, Nº 465, el 29 de Mayo de 1990, y posteriores modificaciones inscriptas en contratos según el siguiente detalle;

1) Aumento de capital, adecuación decreto 2128/91, prórroga inscripta al Tomo 146, Folio 5779, Nº 597 el 04 de Mayo de 1995.

2) Posterior aumento de capital y modificación de la cláusula de administración, dirección y representación inscripta al Tomo 146, Folio 17541, Nº 1830 del 14 de Noviembre de 1995.

3) Posterior reactivación societaria inscripta al Tomo 151 Folio 14179 Nº

1648 del 24 de Octubre de 2000.

4) Cesión de cuotas inscripta al tomo 153, folio 6771 nº 703 del 26 de junio

de 2002.

5) Cesión de cuotas inscripta al tomo 154, folio 23116, nº 1913 del 27 de

Noviembre de 2003.

6) Posterior modificación por Reactivación Societaria inscripta al tomo 156, folio 26499, nº 2104 del 15 de Diciembre de 2005.

7) Posterior prórroga de contrato social inscripta al tomo 1 62, folio 4795, número 319 del 03 de marzo de 2011

8) Posterior prórroga de, contrato social inscripta al tomo 166, folio 28346, número 2167 del 04 de diciembre-de 2015.

9) Posterior cesión de cuotas inscripta al tomo 170, folio 3587, número 758, de fecha 16 de mayo de 2019.

1O) Posterior prórroga y aumento del capital social inscripta el 12 de marzo de 1921, al Tomo172, Folio 1811,Nº 351connuevo vencimiento el 15 de diciembre de 2025.

Reunidos .ambos socios

PRIMERO: a) Aumento del Capital Social: Que es preciso aumentar el capital social que a la fecha es de doscientos mil pesos ($200000.—) a pesos diez millones 1 ($10.000.000.—) o sea un incremento resultante de pesos nueve millones ochocientos mil ($ 9800000.). que es suscripto por los socios de la siguiente manera:

b) Suscripción del Capital Social: SERGIO DANIEL TROVANT suscribe la cantidad de cuatro millones ochocientos diez mil cuotas (4810000.—) de pesos una cada una ($1.—)

ROCIO TROVANT suscribe la cantidad de cuatro millones novecientos noventa mil cuotas (4990000.—) de pesos una cada una ($1.—)

c) Integración del Capital Social: Las cuotas suscriptas son integradas en este acto y en efectivo en su totalidad divididos entre los socios de la siguiente forma :

SERGIO DANIEL TROVANT integra en efectivo la totalidad de las cuotas o sea la suma de pesos cuatro millones ochocientos diez mil ($ 4810000.—)

ROCIO TROVANT integra en efectivo la totalidad de las cuotas o sea la suma de pesos cuatro millones novecientos noventa mil ($ 4990000.—)

Que en simultaneo con’ este aumento se resuelve prorrogar el contrato social ya que habiendo vencido el día 15 de Diciembre del año 2025, los socios resuelven prorrogar la duración de la misma por diez años más a partir de esta fecha.

Además ambos socios manifiestan con carácter de declaración jurn relación a las demás cláusulas del Contrato Social quedan de acuerdo a la forma originalmente redactadas. Los socios ratifican y confirman todas las demás cláusulas y condiciones del Contrato Social relacionadas que no hubieren sido modificadas por el presente, las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor. Y al efecto de su aclaración se redacta como queda la cláusula tercera y la cláusula quinta las que quedan redactadas como sigue:

CLAUSULA TERCERA: De la duración. El plazo de duración de la sociedad se establecer en diez años a partir del 15 de diciembre de 2025.

CLAUSULA QUINTA: CAPITAL. Del capital social. El capital social social se fija en la suma de pesos diez millones ($10000000.—) divididos en diez millones (10000000.—) de cuotas de pesos uno ($1) cada una y los socios poseen la siguiente cantidad de cuotas suscriptas representativas del capital social:

SERGIO DANIEL TROVANT la cantidad de cinco millones (5000000.) cuotas de pesos una ($1.) que representan pesos cinco millones ($ 5000000.)

ROCIO TROVANT la cantidad de de cinco millones (5000000.) cuotas de pesos una ($1.) que representan pesos cinco millones ($ 5000000.)

En el lugar y fecha arriba mencionado, previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en tres copias de un mismo tenor y a un sólo efecto.

$ 400 553409 Dic. 4

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GRUPO FERNANDEZ S.R.L.


MODIFICACION AL CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Grupo Fernandez S.R.L. s/Modificación al Contrato Social” (CUIJ Nº 21-05217181-1 año 2025) de trámite por ante este Registro Público; se hace saber que los integrantes de la entidad Grupo Fernandez S.R.L. en documento privado de fecha 22 de julio de 2025, ha designado prorrogar la duración de la sociedad por cincuenta años desde su inscripción en el Registro Público, por lo que la cláusula tercera queda redactada como sigue: TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe.20-11-25.

$ 600 553626 Dic. 4

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EDUCACION ON LINE S.A.S.


MODIFICACION DEL CONTRATO


Por estar dispuesto en los autos caratulados: “EDUCACION ONLINE SAS s/ Modificacion Al Contrato Social” Expte. CUIJ Nro. 21-05217099-8, que se tramitan por ante el Registro,... Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 27 de Enero de 2025 se ha procedido a la modificación de del Artículo 9 del contrato social inscripto en el Registro Público bajo el Nº 316, folio 64, Tomo 1, Legajo Nº 291-,

el cual a partir de este momento quedará redactado de la siguiente manera: “La administración estará a cargo de Uno a Cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al-tiempo de su designación. La Asamblea deberá designar igual o menor número de suplentes. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quien reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano,.. de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la designación sea número par y la votación sea empatada el representante tendrá doble voto a los, fines de desempate.”. Designación de autoridades: la administración será llevara a cabo por Dos

(2) personas, siendo designadas en este acto: a)- Administrador Titular y Presidente: Oscar Alberto Matiller DNI 14.714.483, CUIT 20-14714483-1, domiciliado en calle Dr. Gálvez N° 1548 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, nacido el día 07 de Junio de 1962, de estado_ civil casado y de profesión Licenciado en Ciencias Políticas; b)- Administrador Titular y Vicepresidente: Sergio Rodolfo Suazo DNI 17.882.253, CUIT 20-17882253-6, domiciliado en calle Moreno N° 1930 de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, nacido el día 26 d-e Mayo de 1966, de estado civil casado y de profesión Comerciante; c)- Administrador Suplente: Raúl Alberto Borgna DNI 14.714.303, CUIT 20- 14714303-7, domiciliado en calle Lehmann N°’ 2151 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, nacido el día 17 de Febrero de 1962, de estado civil casado y de Profesión Abogado.Santa Fe 26 de Noviembre 2025. Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario.

$ 300 553656 Dic. 4

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RIO SUR S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Villa Constitución a los 24 días del mes de Julio del Año 2025, entre los señores LOMBARDO GONZALEZ WALTER LEANDRO, nacido el 05 de Junio de 1982, soltero , argentino, comerciante, domiciliado en Av. Del Trabajo540 de la ciudad de Villa Constitución, titular del DNI 29.423.985, CUIT 20-29423985-5, walterchiquelombardo@.gmaiJ.com y BLUM CRISTIAN ALEXIS, nacido el 15 de Marzo de 1987,soltero, argentino , comerciante, domiciliada en Presbítero Daniel Segundo 2385 de la ciudad de Villa Constitución, titular del DNI 32.606.462, CUIT 20-32606462-9,blumcristuin@gmaiLcom; resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: Denominación y domicilio social: la sociedad se denominará “RIO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio social en la calle AV. Del trabajo 349 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, Rio.sur.srl.2025@gmaiL.com.

SEGUNDA: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de treinta (30) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario.

TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto la comercialización de MANTENIMIENTO GENERAL (PINTURA, PARQUISADO, ALBAÑILERIA).

CUARTA: Capital Social: El capital Social se establece en DOSCIENTOS .MILLONES ($4.000.000), dividido en cuatro mil cuotas de Mil peso ($1.000) valor nominal de cada cuota, que los socios suscriben en su totalidad en la siguiente proporción:

El socio LOMBARDO GONZALEZ WALTER LEANDRO dos mil (2.000) cuota de peso ($1.000) valor nominal cada una, o sea dos millón pesos ($2.000.000).

La socio BLUM CRISTIAN ALEXIS dos mil (2.000) cuota de peso ($1.000) valor nominal cada una, o sea dos millón pesos ($2.000.000).

Queda así conforme la totalidad del Capital Social. Cada uno de los socios nombrados aporta en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo, el veinticinco por ciento (25%) socio suscripto, obligándose a entregar el resto del efectivo dentro del término de un año a contar desde la fecha del presente contrato.

QUINTA: Gerencia: La administración de la sociedad estará a cargo de los socio LOMBARDO GONZALEZ WALTER LEANDRO que asumen el cargo de socio gerente y que obligara válidamente a la sociedad mediante su firma indistinta y debajo del sello aclaratorio de la misma que también destaque que es socio gerente de la sociedad con uso de la firma. -

DECIMACUARTA: Ejercicio Social Y balance: El ejercicio social cerrara el 31 de diciembre de cada año de cada año. Debiendo confeccionarse a esa fecha, un inventario,· balance general y demás estados contables ajustados a los principios generales de la contabilidad y a los artículos 63, 64 y concordantes de la Ley 19.550 (T.O}. Sin perjuicio de lo antedicho se podrán efectuar balance de comprobación de sumas y saldos mensuales pudiendo los socios requerirlos en cualquier momento.

$ 200 553686 Dic. 4

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RED GAMA SERVICIOS MÉDICOS SRL


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez del Registro Público COMERCIO de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Carignano, en los autos caratulados “Exp. 21-05397692-9 - RED GAMA SERVICIOS MÉDICOS SR-L s/ AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, DESIGNACION DE AUTORIDADES, MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL (CL. 4, 5, 6 Y 13)“, se ha dispuesto comunicar: Integrantes de la Sociedad: En fecha 10/07/2025 los Sres. SEBASTIAN ARTURO GARCÍA, de apellido materno PANDOLFI, - DNI: 22.766.761, - CUIT: 20 - 22766761 - 4, nacido el 20/06/1972, SOLTERO, con domicilio real 3 DE FEBRERO 196 - PISO 4 DPTO. A - ROSARIO (PCIA. SANTA FE), empresario y CLAUDIA ANDREA MANDRILLE GREGORIO, de apellido materno GREGORIO, - DNI: 20.667.089, - CUIT: 23 - 20667089 - 4,nacida el 15/03/1969, divorciada, con domicilio real en PASAJE RENAUD 3451 - ROSARIO (PCIA. SANTA FE), médica, resuelven de común acuerdo efectuar modificaciones en el contrato social a saber:

Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 3.000.0000.-(pesos tres millones)

La administración y representación de la sociedad, será ejercida por una gerencia plural con asignación de funciones, cuyos integrantes se designarán por tiempo indeterminado. Dentro de la gerencia plural, se designa a un gerente comercial Sebastián Arturo García y a un gerente a cargo de la dirección técnico médica Claudia Mandrille Gregorio cuyas funciones específicas serán las que se dispongan en el Reglamento de funcionamiento de la gerencia.

Cláusulas modificadas en el Contrato Social:

Sexta: Incompatibilidades de actuación de los gerentes y socios.-Decimo primera: Resolución de las divergencias que se planteen.-Decimotercera. Reglamentación del retiro de los socios. Rafaela, 25 Noviembre de 2025.

$ 90 553643 Dic. 4

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FIDEICOMISO EDIFICIO SOPHIA TRIBUNALES


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Provincia de Santa Fe; Dr. Franco Raschetti; Dra. Corina Serricchio, secretaria, se hace saber que en los autos caratulados: “FIDEICOMISO EDIFICIO SOPHIA TRIBUNALES s/ Contrato De Fideicomiso” (EXPTE. N°

187/AÑO 2025) -(CUIJ Nº 21-05293183-2), se ha ordenado la siguiente publicación, a saber:

CARMEN ALICIA PASSARINO argentina, D.N.I. Nº 20.194.629 CUIL N° 27-

20194629-3, nacida el 11 de abril de 1968, apellido materno ASTIER, estado civil divorciada de sus primeras nupcias de Aldo Hernan Toume, con domicilio en calle Patricio Diez Nº 233 de la Localidad de Reconquista del Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, e IGNACIO MARIANO CORREA argentino, D.N.I. Nº 24.100.071 CUIL Nº 20-24100071-1 quien actúa en nombre y representación y en su carácter de Gerente de ALLIANCE COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.R.L. CUIT N° 30-71730335-7 con domicilio en Ledesma Nº 441 de la localidad de Reconquista del Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, han decidido instrumentar un contrato de fideicomiso, cuyo contenido en lo principal y pertinente se transcribe seguidamente:

Fecha del acto constitutivo: (18-09-2024), mediante Escritura Pública Nº 219, ante la escribana LEONELA ESTEFANIA ANAHY DARAN Reg. N° 534 de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.-Denominación: “FIDEICOMISO “EDIFICIO SOPHIA TRJBUNALES”.

Domicilio: PUEYRREDÓN Nº 1275 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

Plazo: 30 (TREINTA) Años.-

Objeto del Fideicomiso: OBJETO PRINCIPAL: Es la Construcción del Edificio y entrega de las Unidades Funcionales (viviendas y cocheras). Confom1e a proyecto y memoria. Con los “bienes fideicomitidos” y los “Aportes”.

Bienes Objeto del Fideicomiso: un (O1) inmueble sito en calle Pueyrredón Nº 1275 de esta ciudad que se describe como: Una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, parte de un

inmueble de mayor superficie según título y conforme plano de Mensura para modificación de estado parcelario confeccionado por el Agrimensor Danilo H. Loubiere, registrado en el Departamento Topográfico en el año 1981, bajo el Nº 95.734 se individualiza como: LOTE 18 (DIECIOCHO) Del Solar 817 ubicado sobre calle Pueyrredón entre las calles San Lorenzo y Bolívar, a los veinte metros hacia el Este de la primera entrecalle; mide diez metros de frente al Norte por veinticinco metros de fondo, encerrando una SUPERFICIE TOTAL de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; y linda al Norte con calle Pueyrredón, al Este con parte del Lote 19, al Sud con parte del Lote 15 y al Oeste con el Lote 17, todos del mismo plano. Descripción conforme a Titulo. Se individualiza con la partida inmobiliaria N° 03-20-00010681/0035-1.-FIDUCIANTE ORIGINARIO: CARMEN ALICIA PASSARINO, argentina, mayor de edad, apellido materno Astier, DNI Nº 20.194.629 CUIL/T Nº 27-20194629-3 nacida el 11 de abril de 1968, divorciada, domiciliada en calle Patricio Diez Nº 233 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe.

FIDUCIANTE/S: Personas humanas o Jurídicas que se comprometan a realizar aportes en dinero, de mano de obra, de materiales, para el emprendimiento, y/o todos aquellos inversores que se incorporen con posterioridad mediante la suscripción de contratos de adhesión.-

FIDUCIARIO: ALLIANCE COMPAÑÍA FIDUCIARIA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71730335-7, con domicilio en Calle Ledesma Nº 441 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe,

BENEFICIARIO: Son los fiduciantes que realicen la totalidad de sus aportes comprometidos.

ADMINISTRACIÓN: Los bienes fideicomitidos serán administrados por el fiduciario.

Reconquista (Santa Fe), 26 de noviembre.

$ 1500 553644 Dic. 4

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LINGUINI SRL


CONTRATO


Nombre, nacionalidad, edad, D.N.I., estado civil, domicilio y Profesión de los socios y fecha de nacimiento: Alberto Alejandro Di Bernardo: Argentino, nacido el 04 de noviembre de 1980; de 45 años de edad, DNI Nro. 28.407.431, domiciliado en Catamarca 1151 de la ciudad de Funes, Santa Fe; soltero; de profesión comerciante.

Tristán Severo Dogliant Argentino, nacido el 03 de mayo de 1967, de 58 años de edad, DNI Nº 18.485.353.-, con domicilio en calle Av. Arturo illia 1515 bis, unidad 360 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, casado, de profesión comerciante.

Santiago Maini Cúneo: Argentino, nacido el 02 de noviembre de 1994, de 31 años de edad, DNI Nº 38.373.049.-, con domicilio en Enrique Barba 1075 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, soltero, de profesión comerciante.

.I Fecha Instrumento de Constitución: 03 de diciembre de 2025.

.J Denominación Social: LINGUINI S.R.L.

.K Domicilio: Catamarca 1151 Dpto 5. Funes.

.L Objeto Social: la sociedad tiene por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: comercialización y venta de pastas frescas, tartas, empanadas rellenas, panificados y derivados, lácteos, salsas y todo otro producto alimenticio para consumo humano, envasado o no, así como la venta y despacho de bebidas con o sin alcohol.

La sociedad podrá efectuar la comercialización de sus productos a través de locales comerciales propios, establecimientos fijos o móviles, servicio de delivery, reparto propio o contratado, y mediante plataformas digitales, aplicaciones móviles, marketplaces, tiendas virtuales, redes sociales y cualquier otro canal electrónico, remoto o tecnológico existente o que surja en el futuro.

Plazo de Duración: 30 años.

Capital Social: Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL($ 3.500.000.-)

Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombre de sus miembros: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio Tristán Severo Dogliani, quien reviste el carácter de socio gerente, quien actuará en forma individual, firmando con sello precedido de la denominación social y aclaración.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Organización de la representación legal: Gerencia individual.

1O) Fecha de cierre del ejercicio: 30 de noviembre.

$ 400 553671 Dic. 4

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BRIO VALORES AGENTE DE LIQUIDACIÓN

Y COMPENSACIÓN S.A.


ESTATUTO


Por medio de la presente se rectifica el edicto publicado en fecha 13 de agosto de 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 60 de la Ley de General de Sociedades N° 19.550 se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Brio Valores Agente de Liquidación y Compensación S.A. celebrada el 30 de abril de 2025 se ha procedido a la elección de tres Directores Titulares y tres Directores Suplentes según el siguiente detalle: Presidente: Carlos Alberto Rodríguez Ansaldi, Vicepresidente: Pablo Alberto Bortolato, Director • Titular: Mabel Susana Marrone; y Directoras Suplentes: Gabriela Alejandra Battagliotti, Soledad Ayarza y Agustina Iglesias. Los Directores designados durarán en sus funciones hasta completar el mandato, es decir hasta la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

$ 100 553134 Dic. 4

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ANTIBES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ira. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra, Maria Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos caratulados: “ANTIBES S.R.L. s/Adjudicación De Bienes Por Disolucion De Sociedad Conyugal”, CUIJ 21-05795506-3 se ha ordenado la inscripción de a adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal de as 80 cuotas de CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL de valor nominal de pesos mil ($ 1.000,00) cada una de la sociedad comercial que gira bajo la razón social ANTIBES SRL (CUIT 30-71831554-5), inscripta en el Tomo 18, F° 184 N° 4223 del 27/04/2023 en el Registro Público de Venado Tuerto, en exclusiva propiedad al Sr. BIZET DIDIER, DNI 30.813.469, CUIT 20-30813469-6, argentino, arquitecto, con domicilio en calle Los chingolos N° 1127, divorciado de la Sra. CAMILA SIR QUEVEDO DNI 19.115.285, conforme autos de divorcio CUIJ 21-27726295-6.

$ 100 552865 Dic. 4

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TRANSPORTE FIGHIERA S.R.L.


El Sr. HUGO OMAR CHIQUINI, D.N.I. 14.072.809, CUIT 20-14072809-9, la Sra. GISELA PAOLA CHIQUINI, D.N.I. 32.851.135, CUIL: 27-32851135-0 y la Sra. NERINA NOELIA CHIQUINI, D.N.I. 37.774.452, CUIL: 27-37774452-2 como únicos socios de “TRANSPORTE FIGHIERA S.R.L.”, deciden designar: A) ESTABLECER EL DOMICILIO SOCIAL: en la calle GUIDO SPANO 565, de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe. B) DESIGNACIÓN DE SOCIO GERENTE: se acuerda aceptar la renuncia presentada por el socio HUGO OMAR CHIQUINI al cargo de Gerente de la empresa, quedando designadas como gerentes de la sociedad las socias GISELA PAOLA CHIQUINI y NERINA NOELIA CHIQUINI.

-RPJEC 291 -Dic. 4

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FALA S.A.S.


AMPLIACION OBJETO SOCIAL – AUMENTO CAPITAL


Se hace saber que con fecha 11 de Noviembre de 2025, la sociedad FALA S.A.S.; inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, el 26 de Octubre de 2018, en Estatutos, Tomo 99, Folio 6204, N° 1150; ha procedido a modificar los ARTICULO TERCERTO y ARTICULO CUATRO del Estatuto Social, los que han quedado redactados de la siguiente manera:----------------------------------- ARTÍCULO TERCERO. Objeto : La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, al lavado de vehículos, a la comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de máquinas automáticas para el lavado de vehículos y al expendio al por mayor y al por menor de helados y otros productos comestibles. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) representado por Tres mil (3.000) acciones de PESOS CIEN ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sinperjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.------------------------------------------------------------------------------------------

-RPJEC 289 -Dic. 4

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ANDANTINO S.A.S.

EE-2025-00031316-APPSF-PE -


Se hace saber la siguiente constitución de sociedad: Denominación: ANDANTINO S.A.S. Fecha de Constitución: 26/09/2025 Socios: DARIO JAVIER COSTAMAGNA (DNI número 26.977.189, CUIT número 20-26977189-6, argentino, nacido el 12/12/1978, de profesión contador, de estado civil soltero, con domicilio declarado en calle Pasaje Gimnasia y Esgrima nº5146 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe Sede Social: ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe. Plazo de Duración: 30 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros; y/o asociada a terceros en el país o del extranjero, a la prestación de servicios de gestión, asesoramiento y/o consultoría en las áreas de administración, contabilidad, auditoría, gerenciamiento, dirección, impositiva, laboral, previsional, aduanera, financiera, económica, informática, de recursos humanos, publicidad y comunicación institucional, marketing y otras ramas del conocimiento relacionadas con la gestión y/o conducción de las organizaciones con y sin fines de lucro, públicas o privadas. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad relacionada, conexa o complementaria con las mencionadas, así como también participar en otras sociedades con objeto similar o diferente, siempre que ello contribuya a la realización de sus fines. La sociedad no realizará actividades comprendidas en el art 299 incisos 3, 4 y 5 de la LGS Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Novecientos mil ($900.000,00), representado por novecientas (900) acciones ordinarias de valor nominal un mil pesos ($1.000,00) cada una, integrando los socios el veinticinco por ciento (25%) en este acto y comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción del presente en el Registro Público. El Sr. Costamagna Darío Javier suscribe 900 acciones, es decir la totalidad de las acciones. Administración: La administración está a cargo de UNA (1) a TRES (3) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual o menor número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuando la administración fuera plural podrán actuar en forma individual, indistinta o conjunta según así lo determine el acto de designación. El órgano de gobierno designará a uno de los integrantes como representante legal y presidente del órgano y a otra persona como vicepresidente para el ejercicio de la representación en caso de ausencia o impedimento del primero. Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. Fecha de Cierre de Balance: 31 de diciembre de cada año. A continuación, los socios de la S.A.S. establecen: a) Sede Social: en calle Pasaje Gimnasia y Esgrima nº5146 de la ciudad de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe. b) Designación como administradores: Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: COSTAMAGNA DARIO JAVIER, DNI 26.977.189, CUIT 20-26977189-6, nacido el 12/12/1978, argentino, estado civil soltero, de profesión contador público, domiciliado en calle Pasaje Gimnasia y Esgrima nº5146 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Administrador y representante suplente: RODRIGUEZ MURIEL TAMARA, DNI 26.573.132, CUIT 27-26573132-0, nacida el 07/07/1978, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Pasaje Gimnasia y Esgrima nº5146 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

COD. RPJEC 288. -Dic. 4

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AGROPECUARIA LA MARIA S.A.

EE-2025-00032048-APPSF-PE.


De acuerdo a lo dispuesto en los autos “AGROPECUARIA LA MARIA S.A. s/ Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC”. Se hace saber que en asamblea ordinaria de fecha 10.10.2025 los socios han resuelto la composición e integración del Directorio, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Quedando conformado de la siguiente forma. Presidente: ARIEL HORACIO PAGLIERO, DNI Nº 22.725.710, nacido el 29/05/1972, divorciado, contador público, con domicilio en Pio Chiodi Nº434 de la localidad de Armstrong. Director Suplente: SANTIAGO ARIEL PAGLIERO, DNI Nº 41.360.831, nacido el 19.11.1998, soltero, Ingeniero eléctrico, con domicilio en Roldan Nº1520 de la localidad de Armstrong. Fijando en ambos casos domicilio especial en los términos del art. 256 en los mencionados precedentemente.

COD. RPJEC 290. -Dic. 4

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FINANCEWIND S.A.


MODIFICACION OBJETO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la LGS , se hace saber del cambio del Objeto social de ̈FINANCEWIND S.A. ̈ de acuerdo al siguiente detalle: Fecha de Instrumento: 09/10/2025 Denominación social: FINANCEWIND S.A. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por sí y/o por intermedio de terceros y/o asociada a terceros y/o o a través de contratos con personas humanas y/o jurídicas y/o públicas y/o privadas y/o mediante constitución y/o adquisición de personas jurídicas, en la República Argentina y/o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Actuar como Proveedor deServicios de Activos Virtuales (PSAV). b) Realización de manera electrónica de pagos, cobranzas, transferencias, remesas y/o cualquier tipo de operaciones tendientes a cumplir mandatos por cuenta y orden de terceros. c) La participación en el capital social de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieras permitidos por el Banco Central de la República Argentina. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto u operación vinculada con su objeto social, que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto. Queda excluida la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por la Ley Nº 21.526 de Entidades financieras y modificatorias. La Sociedad no realizará ninguna de las actividades previstas en el art. 299 inc. 4 de la Ley Nº 19.550, como así tampoco las previstas en las Leyes Provincial Nº 13.154, Colegio de Corredores Inmobiliarios.

RPJEC 293 Dic. 4