picture_as_pdf 2025-12-05


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE DICIEMBRE 2025

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 864,50 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1729,00 (MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1905,00 (MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 47795 Dic. 05 Dic. 19

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-LAZARTE ELIAS, YAMIR, OJEDA AYLA Y DEMIAN-” Expte. Administrativo: 01503-0011012-8”, se notifica a la Sra. MARGARITA LAZARTE, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 14 de noviembre de 2025. VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Modificar el lugar de alojamiento del adolescente de Yamir Milton David Lazarte, DNI: 52360793, el cual se encontraba al cuidado de la familia comunitaria de Griselda Soledad Araujo, DNI 34045564. 2) Que a partir del día fecha el adolescente permanecerá alojado bajo la modalidad institucional bajo el sistema protectorio de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, noviembre de 2025.-

S/C 47805 Dic. 05 Dic. 10

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Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-LAZARTE ELIAS, YAMIR, OJEDA AYLA Y DEMIAN-” Expte. Administrativo: 01503-0011012-8”, se notifica a la Sra. MARGARITA LAZARTE, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 14 de noviembre de 2025. VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Modificar el lugar de alojamiento de los niños Ayla Yulied Ojeda, DNI: 58.099.569 y Demian Meyson Ojeda, DNI: 58.916.803, los cuales se encontraban al cuidado de la familia comunitaria de María de los Ángeles Torres, DNI 27422426 y Omar Daniel Quintana, DNI 33500525. 2) Que a partir del día fecha los niños permanecerán alojados bajo la modalidad institucional bajo el sistema protectorio de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 3) Modificar la figura legal sugerida en la resolución definitiva MERE 756/2025, y sugerir a la autoridad jurisdiccional se declare a los niños AYLA YULIED OJEDA y DEMIAN MEYSON OJEDA, en situación de adoptabilidad. 4) Notificar la presente medida a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas; 5) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, noviembre de 2025.

S/C 47806 Dic. 05 Dic. 10

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