AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0126
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 DIC 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0193408-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de El Trébol solicita autorización para realizar controles mediante dispositivos electrónicos sobre Ruta Provincial N.º 13;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;
Que la Municipalidad de El Trébol celebró el respectivo convenio en fecha 28 de mayo de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 8413, Folio Nº 013, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0016/19 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso la habilitación de la Municipalidad de El Trébol para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado otorgándose ID al personal individualizado por el Municipio;
Que con posterioridad a la habilitación referida, la Municipalidad de El Trébol solicita la habilitación provincial para realizar controles de velocidad mediante la instalación de radares fijos en Ruta Provincial N.º 13;
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de El Trébol con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de El Trébol para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Provincial N.º 13, Km 31,8 en jurisdicción de la localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe: Carril 1: con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación y Carril 2: con sentido de circulación descendente -Captura posterior o en escape- .
- Ruta Provincial N.º 13, Km 35 en jurisdicción de la localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe: Carril 1: con sentido de circulación ascendente -Captura posterior o en escape y Carril 2: con sentido de circulación descendente -Captura frontal o en aproximación- .
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- Ruta Provincial N.º 13, Km 31,8 en jurisdicción de la localidad de El Trébol, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: ANCA Modelo: NEO REV 2 B, Número de Serie: NEO-0704.
- Ruta Provincial N.º 13, Km 35 en jurisdicción de la localidad de El Trébol, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: ANCA Modelo: NEO REV 2 B, Número de Serie: NEO-0705.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá-vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad de El Trébol deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de El Trébol registrado al N.º 8413, Folio Nº 013, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de El Trébol y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0291 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías
E0292 29.387.758 MARGARIA, Facundo
E0293 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47818 Dic. 12 Dic. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0475
SANTA FE, 11 de diciembre de 2025
VISTO:
El expediente n.º 00901-0132636-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, y agregado jurisdiccional n.º 14001-0000937-7; relacionados con la auditoría de los Estados Contables de “ENERFE – SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M”, correspondientes al Ejercicio 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16-10-2024 se presentan los Estados Contables emitidos por la empresa Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M. correspondientes al ejercicio finalizado el 31-12-2023;
Que la realización de la auditoría citada en el VISTO, se encuentra prevista en la Resolución Nº 0334/23 TCP y modificatoria, que aprueban el Plan de Auditorías para el Ejercicio 2024;
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 428/24 TCP, que da por concluidos los procedimientos de auditoría de los Estados Contables Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, no incorpora a los Estados Contables de la empresa Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M., por no haber sido considerados en la compilación de la Cuenta de Inversión 2023 por parte de la Contaduría General de la Provincia, ante la presentación extemporánea de los mismos;
Que en el Informe de Auditoría de fecha 12-5-2025, la profesional interviniente concluye que: “La magnitud de inconsistencias encontradas y la necesidad de efectuar importantes correcciones sobre las cifras informadas, sumado a la imposibilidad de validar aspectos claves de la información, impiden a esta Auditoría concluir si los EECC, tomados en su conjunto, están libres de incorrecciones significativas. Ello, pese a que los mismos han sido auditados por un Estudio Contable externo, con dictamen favorable. // En consecuencia, y de conformidad con las Normas de Auditoría aplicables (Resolución Nº 088/2018-TCP), esta Auditoría SE ABSTIENE de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables de ENERFE – SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. al 31 de Diciembre de 2023.” (fs. 10/15);
Que el Director General de Auditorías por Nota Nº 011/25 DGAu, incorporada a fs. 22/25, considera que se puede proceder al dictado de la Resolución por medio de la cual se den por concluidos los procedimientos de auditoría correspondiente a los Estados Contables del Ejercicio 2023, de ENERFE – SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.;
Que la Fiscalía General Área I en su intervención de fs. 46 y vuelta, conforme los términos de la Resolución Nº 0401/25 TCP, entiende: “(…) coincidiendo con el criterio de la Dirección General de Auditorías,se considera que corresponde dar por finalizados los procedimientos encomendados, disponiendo su comunicación en los términos allí señalados.”;
Que el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, realiza su informe de competencia, que obra agregado a fs. 48;
Que tomado conocimiento de lo actuado y compartiendo los criterios expuestos por los estamentos técnicos preopinantes, el Cuerpo de Vocales acuerda dar por concluida la presente auditoría;
Por ello, conforme con lo dispuesto por los artículos 202º, inciso b) y 203º inciso a) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985; y según lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 11-12-2025, registrada en Acta Nº 2089;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Dar por concluidos los procedimientos de auditoría de los Estados Contables Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, incluidos en el Plan Anual de Auditoría, aprobado por Resolución Nº 0334/23 TCP y modificatoria, de “ENERFE – SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.”.
Artículo 2º: El Informe de Auditoría del Balance Contable General Anual correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, incluido en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0334/23 TCP y modificatoria, será comunicado al Ente emisor por la Fiscalía General competente, por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos del seguimiento de las medidas adoptadas por la Jurisdicción, respecto de las observaciones y recomendaciones formuladas por el citado informe.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Sistema de Novedades Intranet y página web institucional TCP, comuníquese al titular del Poder Ejecutivo y al Ministro de Economía, a los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas y al Presidente del “ENERFE – SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M.”, comuníquese a los estamentos internos intervinientes, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía General Área I a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente; y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 47850 Dic. 12 Dic. 16
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 939
Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025
VISTO:
El Expediente N° EE-2025-00018088-APPSF-PE de la Plataforma
de Gestión Digital – PGD - “TIMBÓ”; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de dichas actuaciones resulta procedente regularizar la situación en que se encuentra el personal dependiente de la Jurisdicción 06: PODER EJECUTIVO - GOBERNACIÓN y de la Jurisdicción 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, que a la fecha, cuenta con remanentes de licencias que no pudieron ser gozadas por razones de servicios debidamente fundamentadas;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del Artículo 44 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89;
Que finalmente conforme a las competencias emergentes de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224 y en un todo de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 0916/08 en su Artículo 8° Inciso 1), Decreto Nº 0236/08 ratificado por el Artículo 3° del Decreto Nº 0043/23 y en el Decreto Nº 0033/23, esta Autoridad se encuentra facultada para resolver la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Postérganse desde el 1° de Enero del 2026 hasta el 31 de Diciembre de 2026, los remanentes de las Licencias Anuales Ordinarias, con que contaren, a la fecha del dictado de la presente Resolución, los agentes que prestan servicios en los distintos Organismos dependientes de la Jurisdicción 06: PODER EJECUTIVO - GOBERNACIÓN y de la Jurisdicción 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2º: Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, los responsables de cada Unidad de Organización podrán conceder al personal de su dependencia, con anterioridad a la fecha establecida en el mismo, el goce de períodos de licencias remanentes conforme a la diagramación que a tales efectos establezcan en uso de las facultades conferidas por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47845 Dic. 12 Dic. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN, Débora Analía, DNI 35.875.186, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “MONTES DE OCA K. S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883101-6, que tramita por ante la Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “NRO. 1727 San Lorenzo, 21/08/2025.- Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 44/2025 del 30 de mayo de 2025. 2) Designar a las Sras. Débora Analía Luján y Priscila Florencia Yamila Montes de Oca, tutoras de Karen Ivana y Walter Agustín Montes de Oca, quienes deberán aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la progenitora, Sra. Débora Analía Luján, Notifiquese a la Fiscalía. Insértese y hágase saber.-” FDO. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Otra resolución del siguiente tenor; “NRO. 1817 San Lorenzo, 25/08/2025.- Y VISTOS..Y CONSIDERANDO...RESUELVO: Aclarar la resolución N°1727 de fecha 21/08/25 en el sentido de que el nombre correcto que debió consignarse es el de ACOSTA DORA DEL VALLE -DNI 10.064.633-, en lugar del erróneamente consignado. Insértese y hágase saber.-” FDO. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Y el siguiente decreto; “San Lorenzo, 04/12/2025.- Cítese a los progenitores a la Sra. Débora Analía Luján, DNI n° 35.875.186, sin domicilio conocido, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 44/25 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de K.I.M.O y W.A.M.O.- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/03/2026 A LAS 10:30HS hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Fiscal Extrapenal.” FDO. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 47848 Dic. 12 Dic. 16
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MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACIÒN
RESOLUCIÓN Nº 527
Santa Fe, 05 de Diciembre de 2025.
VISTO:
El expediente FG N° 001384/2025 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo -categoría presupuestaria de Jefe de Despacho- con conocimientos especiales en Administración y Contabilidad Pública para desempeñarse en el Departamento de Administración Económica Financiera de la Fiscalía Regional 2da. Circunscripción -sede Rosario- del Ministerio Público de la Acusación y;
CONSIDERANDO:
Que el 11 de septiembre entró en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual determina en su articulo 134 que: “El Ministerio Público es un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un fiscal general y un defensor general respectivamente.…”.
Que de esta manera se ha creado el Ministerio Público de la Acusación como un órgano constitucional, independiente de los demás poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera.
Que dicha Constitución en la cláusula transitoria décimo séptima determinó el traspaso de pleno derecho y de manera inmediata, con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias, de los agentes del Ministerio Público de la Acusación, así como también los cargos que se encuentren vacantes.
Que la reforma constitucional operada conlleva necesariamente a reinterpretar los alcances de la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación (Ley 13.013) y, en lo que aquí interesa, el alcance de las facultades de su máxima autoridad, reconocidas por el artículo 16 inc. 6 de la norma referida -texto conforme ley 14.248).
Que en ese entendimiento, si bien el artículo referido en el párrafo anterior establece la facultad de la Fiscal General de “...Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación…” - conforme lo dispuesto por el artículo 72 inciso 6 de la entonces Constitución Provincial-, el expreso reconocimiento del MPA como órgano independiente de los demás poderes del Estado, así como la modificación introducida a las facultades del Poder Ejecutivo en el artículo 107 inc. 9 de la Constitución Provincial vigente-, lleva indefectiblemente a reconocer en cabeza de la Fiscal General -y sin intervención de ningún otro poder del Estado- las atribuciones referidas, al igual que sucede en el ámbito de los poderes Legislativo y Judicial (arts. 78 y 128 inc. 5 de la Constitución Provincial, respectivamente).
Que por tanto, al ser el Ministerio Público de la Acusación un órgano constitucional independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera (articulo 134 de la C.P.), es la Fiscal General como cabeza del mismo quien detenta todas las facultades y atribuciones relacionadas al nombramiento y demás condiciones de trabajo del personal del Ministerio Público de la Acusación.
Que el art. 16° inc. 12) de la ley 13.013 modificada por el art. 5* de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adoptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que de acuerdo a ello la Resolución Nº 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución Nº 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución Nº 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.
Que el cargo a cubrir corresponde a la vacante generada por la renuncia de la C.P.N. Marina Marsili en fecha 12/09/2023.-
Que disponiendo del cargo vacante, es necesario convocar a un concurso abierto especial que se regirá por el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación”- Resolución FG N° 3/12 y sus modificatorias.
Que, de conformidad a las facultades antedichas, la presente puede ser dictada por la Fiscal General.
POR ELLO;
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir el cargo de empleado/a administrativo -categoría presupuestaria de Jefe de Despacho- con conocimientos especiales en Ciencias Económicas para desempeñarse en el Departamento de Administración Económica Financiera de la Fiscalía Regional 2da. Circunscripción -sede Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones se citan en el Anexo II de la presente, conforme a las Resoluciones Nº 3/2012, Nº 210/2014 y Nº 67/2015.
ARTÍCULO 2º: Determínese que los requisitos mínimos que deberán cumplir los y las aspirantes serán:
1. Ser mayor de 30 años de edad;
2. Poseer título universitario oficialmente reconocido de Contador Público Nacional o Licenciado en Administración.
3. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad del título o cuatro (4) años de experiencia laboral en ámbitos similares.
4. Contar experiencia profesional comprobable en áreas y funciones asimilables a las del cargo para que concursa.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá de la presentación de un plan de trabajo para la potencial gestión del cargo a concursar y un examen oral, en donde se evaluará en particular su conocimiento sobre la Ley N.° 12.510 y modificatorias y su decreto reglamentario, régimen de retenciones del Sistema único de la Seguridad Social, régimen de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Resoluciones y circulares de Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, entender en lo relativo a la gestión administrativa contable, presupuestaria y financiera, y en todo a lo atinente a gestión de bienes y servicios de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: Matías Sebastián Merlo DNI N.° 26.636.566, Guillermo Manuel Rabazzi DNI N.° 20.725.341 y Valentina Marina Quercia DNI N.° 32.660.363.
Miembros suplentes: María Belén Torossi DNI N.° 28.568.079, Marianela Luna DNI N.° 27.759.695 y Juan Andrés Sánchez DNI N.° 29.559.395.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.° 2850 - 2° piso ala Virasoro - de la ciudad de Rosario, desde el día 15 al 19 de diciembre de 2025, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N° 1384/2025- Proceso de Selección — Cargo: Jefe de Despacho para el Departamento de Administración Económica Financiera de la Fiscalía Regional 2da. Circunscripción -sede Rosario- del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: 1. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento. En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo (que como Anexo I forma parte de la presente) acompañando las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail a en formato editable (no en PDF) a fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar colocando en el asunto del mail: Jefe de Despacho para el Departamento de Administración Económica Financiera de la Fiscalía Regional 2da. Circunscripción -sede Rosario- del Ministerio Público de la Acusación - Expte. FG N° 1384/2025).
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el Anexo I.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta. La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 0 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 29 de diciembre de 2025, como fecha para la realización de la prueba de oposición y la entrevista previstas en el artículo 3 de la presente Resolución. Las mismas se llevarán a cabo en la sede de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.° 2850 -2° piso ala Virasoro- de la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/2012, Nº 210/2014 y N° 67/2015 deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Mitre N° 2801 — 2do piso - de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difándase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
ANEXO II
AREA: DELEGACIÓN ADMINISTRACIÓN
ECONÓMICO-FINANCIERA REGIONAL
MISIÓN: Entender en lo relativo a la gestión administrativa contable, presupuestaria y financiera, y en todo lo atinente a la gestión de bienes y servicios en la Fiscalía Regional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la superioridad.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Entender en la óptima organización y administración de los recursos materiales, económicos y financieros asignados a la Fiscalía Regional.
2. Enviar al Departamento de Presupuesto las necesidades y proyectos de las distintas áreas de la Fiscalía Regional, de acuerdo a las instrucciones y lineamientos que la misma le imparta, a fin de efectuar el Proyecto Anual de Presupuesto.
3. Recepcionar los fondos provenientes de la Tesorería del Ministerio Público de la Acusación
y efectuar las correspondientes registraciones.
4. Efectuar las compras y contrataciones de insumos, bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento de la Fiscalía Regional, cumpliendo las exigencias y dentro de los limites fijados por la Superioridad, y enviar, previa intervención de la Administración Regional, las solicitudes de compras y contrataciones a la Dirección de Administración Económico Financiera, en los casos en que sea ésta quien deba tramitarias.
5. Efectuar los pagos a los proveedores con los recursos recibidos, realizar las retenciones correspondientes y registrar las operaciones.
6. Utilizar el sistema contable y presupuestario en todo lo concerniente a su área de competencia, a fin de mantener los registros actualizados de cada uno de los ingresos, pagos, retenciones y deducciones que se realicen.
7. Recibir, controlar, organizar y archivar la documentación correspondiente a todo movimiento de fondos para ser presentada, de acuerdo con las pautas establecidas, ante el Departamento de Rendición de Cuentas.
8. Confeccionar y remitir a la Oficina de Rendiciones de Cuentas, las rendiciones de cuentas y la documentación de control que justifiquen los movimientos de fondos y valores realizados en la Fiscalía Regional.
9. Aplicar los regímenes tributarios vigentes que graven los pagos que se efectúen en la Fiscalía Regional, dando cumplimiento a las formalidades y obligaciones establecidas por la normativa vigente.
10. Mantener un inventario actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fiscalía Regional, de conformidad a la metodología que al respecto adopte la Dirección de Administración Económico Financiera.
11. Coordinar y dirigir la prestación de los servicios generales relativos al mantenimiento eléctrico y conservación del edificio, atención de refrigerios, mensajería, limpieza, correspondencia, movilidad, distribución de expedientes, notas, comunicaciones y otros documentos que le encomienden fuera y dentro de la Fiscalía Regional.
12. Colaborar con la superioridad, en el caso que le sea requerido, en la elaboración de informes técnicos contables- presupuestarios, relacionados con causas en trámite.
13. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.
S/C 47840 Dic. 12
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 419
SANTA FE, 11 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00036594-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A. CUIT N.º 33-71007185-9; MENDOZA MARÍA FERNANDA CUIT N.º 23-23160205-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GABAS WALTER JESÚS CUIT N.º 20-28198007-7; KARL STORZ ENDOSCOPÍA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-67820498-2; SMART CONSUMER S.A. CUIT N.º 33-71464109-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47851 Dic. 12 Dic. 15
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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. LILIANA BEATRIZ FERREYRA, titular de D.N.I. 51.151.897, la siguiente Orden Administrativa Nro. 80/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: "Disposición Nro. 80/2025 - Firmat, 06/11/2025 la Dra. Melania Aurora Heinzen, en su carácter de Directora de Niñez Adolescencia y Familia - Interior – de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños FRANCHESCA YARLOK ZAPATA DNI 55.782.447, nacida el 02/10/2016 y VICTOR MAXIMILIANO ZAPATA, DNI 54.368.117 nacido el 21/10/2015, hijos de la Sra. Liliana Beatriz Ferreyra, DNI 51.151.897 con domicilio en Brandsen 227 de la ciudad de Buenos Aires y el Sr. Victor Zapata DNI 38.055.245, con domicilio en calle Diego Cantie s/n de la localidad de Hughes, pcia. de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de su progenitor Sr. Víctor Zapata en su domicilio de la localidad de Hughes, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de la misma que dieron origen a la adopción de la medida pertinente.- ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-
S/C 47853 Dic. 12 Dic. 16