DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 4961
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 DIC 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0218939-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad de pago y ocupación respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 36 – MANZANA Nº 9464 “A” - (Neuquén Nº 6458) - Nº DE CUENTA 0099-0168-9 - PLAN Nº 0099 – BARRIO VILLA YAPEYÚ – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 127580 (fs. 22/23) manifiesta que al tratarse de un plan muy antiguo, no consta en los archivos del organismo una resolución de adjudicación de la unidad habitacional en cuestión al señor Ledesma, Héctor Luis, solo se informa por el Área Notarial que se hallo un contrato de compraventa pero no esta suscripto por el mencionado;
Que en el informe del Área Social se corrobora que en la casa reside un nuevo grupo familiar (fs. 13/14). Además se observa a fs. 17/18 que existe una deuda de 14 cuotas;
Que por este motivo se considera que lo más conveniente es recuperar la unidad para luego adjudicarla a una nueva familia;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación del señor Ledesma, Héctor Luis. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 36 – MANZANA Nº 9464 “A” - (Neuquén Nº 6458) - Nº DE CUENTA 0099-0168-9 - PLAN Nº 0099 – BARRIO VILLA YAPEYU – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor LEDESMA, HÉCTOR LUIS de conformidad a las consideraciones que anteceden.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 47855 Dic. 15 Dic. 17
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Defensa
Rosario, 12 de Diciembre de 2025
Señor: Suboficial de Policía N.I. 733.059 – Sacco Florencia Natalia.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones administrativas, identificadas bajo el Nro. 1.413/22 S.A., que le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 41 inc. e) y Art. 41 inc. h) punto 1- ambos con Implicancias del Art. 42 todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15- la instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: el contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo N° 1413/22 S.A. Considerando: que no habiendo otras diligencias que realizar en merito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la instrucción actuante. Resuelve: Art. 1°) Concluir el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía N.I. 733.059 – Sacco Florencia Natalia; por la presunta transgresión a lo estipulado en el Art. inc. e) y Art. 41 inc. h) punto 1- ambos con Implicancias del Art. 42 todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-. Art. 2°) Proseguir: con el procedimiento estipulado en el Art. N° 75 ss y cc del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. Art. 3°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 12 de Diciembre de 2025.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 19/12/25 a las 08:30 horas, haciéndosele saber que transcurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección y en caso de incomparecencia sin causa justificad, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.-
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47856 Dic. 15
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
EDICTO
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma PRS S.A. Y/O PRS PUEBLO S.A. con domicilio fiscal sito en calle MONT CENIS Nº 4380 y en el domicilio comercial sito en calle ENTRE RIOS Nº 3428 y al Sr. Salinas Hugo Osear, presidente de PRS
S.A Y/O PRS PUEBLO S.A., en el domicilio sito en calle SAN LORENZO Nº 1516, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-770559-8, CUIT Nº 30-71693422-1; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 184-5/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1026329-2 "PRS S.A. Y/O PRS PUEBLO S.A."
Rosario, 12 de NOVIEMBRE de 2025
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 305-4/24 al contribuyente PRS S.A. y/o PRS PUEBLO S.A., inscripto en este organismo bajo cuenta del ISIB Nº 021-770559-8, CUIT Nº 30-71693422-1 y al Sr. Salinas Hugo Oscar (DNI 22.807.839), en su carácter de Presidente del Directorio durante el período verificado, como consecuencia de la infracción a los Deberes Formales por la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas anuales 2020 y 2021 y mensuales por los anticipos 03, 04, 07, 09 a 12/2021 y 01 a 07/2022; por la falta de presentación de la Declaración Jurada mensual del anticipo 08/2022; por la falta de cumplimiento del Requerimiento de fecha 20/10/2022 y la falta de respuesta a la intimación efectuada en fecha 17/08/2023 referida a la actualización de datos ante esta Administración, conforme lo previsto en el art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 2º: Aplicar al contribuyente PRS S.A. y/o PRS PUEBLO S.A., CUIT Nº 30-71693422-1, Cuenta de ISIB Nº 021-770559-8, Multa por infracción a los Deberes Formales por la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas anuales 2020 y 2021 y mensuales por los anticipos 03, 04, 07, 09 a 12/2021 y 01 a 07/2022; por la falta de presentación de la Declaración Jurada mensual del anticipo 08/2022; por la falta de cumplimiento del Requerimiento de fecha 20/10/2022 y la falta de respuesta a la intimación efectuada en fecha 17/08/2023 referida a la actualización de datos ante esta Administración, conforme lo previsto en el art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 3º: Determinar de oficio el saldo a favor del Contribuyente PRS S.A. y/o PRS PUEBLO S.A. CUIT Nº 30-71693422-1, Cuenta de ISIB Nº 021-770559-8, por un importe total de $ 376.435,38 (pesos trescientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco con 38/100) respecto del anticipo 07/2022, resultante de los ajustes practicados respecto a los períodos enumerados en el artículo precedente, desestimando el saldo a favor declarado por el mismo para la posición 07/2022 por la suma de$ 2.004.384 (pesos dos millones cuatro mil trescientos ochenta y cuatro).
ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente PRS S.A. y/o PRS PUEBLO S.A., CUIT Nº 30-71693422-1, Cuenta de ISIB Nº 021-770559-8, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presentación a través de los medios habilitados a tal efecto de las declaraciones juradas rectificativas por el ISIB a partir del anticipo 08/2022 y posteriores, considerando el nuevo saldo a favor del contribuyente determinado por la verificación en el anticipo 07/2022 que asciende a$ 376.435,38 (pesos trescientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco con 38/100) e ingresar, de corresponder, los saldos resultantes con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y modif.), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una Determinación de Oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados, debiendo informar tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa.
ARTÍCULO 5º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 7º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente PRS S.A. Y/O PRS PUEBLO S.A. (CUIT 30-71693422-1) en el domicilio fiscal sito en calle Mont Cenis 4380 y domicilio comercial sito en calle Entre Ríos 3428 y al Sr. Salinas Hugo Oscar - DNI Nº 22.807.839 en el domicilio particular sito en calle San Lorenzo 1516, todos ellos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 9º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ
ADMINISTRADORA
REGIONAL ROSARIO
ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS
S/C 554107 Dic. 15 Dic. 17
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Rebeldía
Rosario, 12 de Diciembre de 2025.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 729.205 – Morelli Fernando Cesar.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 1145/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputada de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1, con implicancias del Art. 42, todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: que en fecha 25 de Noviembre de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 26 de Noviembre de 2025 –para el Suboficial de Policía N.I. 729.205 – Morelli Fernando Cesar, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 01 de Diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde al Suboficial de Policía N.I. 729.205 Morelli Fernando César, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 12 de Diciembre de 2025.
Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Comisario Supervisor, Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47857 Dic. 15
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
Ref.: Tr. 11.717
Establecimiento de calle Francia N.º 1957
Santa Fe – Santa Fe
Hágase saber a: Brussa Maximiliano familiar y/o responsable del alojado Brussa Daniel DNI N.º 8584065, Aranda familiares y/o responsables de la Sra. Bufanti Roxana DNI N.º 21412238; Salomón Walter familiar y/o responsable de la alojada Reyes Lidia DNI N.º 4968339, Dominguez Camila familiar y/o responsable de la alojada Maria Luisa Maranzana DNI N.º 1393396, Carlos familiar y/o responsable del alojado Dominguez Raúl DNI N.º 6308274; Cabal Silvio familiar y/o responsable de la alojada Biotto Mirta DNI N.º 2633280, Paglianoli Sandra familiar y/o responsable de la alojada Gennusso Ana María DNI N.º 4614729; Damián familiar y/o responsable de la alojada Perrosino Lucia DNI N.º 5072128, Capelio Carmen familiar y/o responsable de la alojada Weidmann Mirna DNI N.º 3987628 y a Ema Ronchi familiar y/o responsable de la alojada Coria Eva DNI N.º 10874488; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle Francia N.º 1957 de la ciudad de Santa Fe, Departemento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 10 de fecha 11 de Febrero del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa fe 11 de Diciembre del año 2025.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 47854 Dic. 15 Dic. 17
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Rebeldía
Rosario, 12 de Diciembre de 2025.
Señora: Suboficial de Policía N.I. 686.913 – Vega Sergio Fabián.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 884/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Policía de Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputada de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 inc. h) Punto 1, con implicancias del Art. 42, todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: Vistos: que en fecha 25 de Noviembre de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial el día Miércoles 26 de Noviembre de 2025 –para el Suboficial de Policía N.I. 686.913 – Vega Sergio Fabián, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 01 de Diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde al Suboficial de Policía N.I. 686.913 – Vega Sergio Fabián, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 12 de Diciembre de 2025.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Comisario Supervisor, Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47858 Dic. 15
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN N.º 0022
SANTA FE, 2 DIC 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0343539-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 113, 114 y 123 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General Nº 31/2025 y su modificatoria Nº 37/2025 relacionadas al Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de los saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también las cláusulas del Acta Acuerdo suscripto, el 05 de noviembre del 2025, entre la Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece la posibilidad a los contribuyentes o responsables a repetir impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios pagados indebidamente, cuando el pago se hubiere producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiere compensación;
Que por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se establece la facultad de compensar saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea el origen de los mismos, con deudas o saldos deudores declarados por estos o determinados por esta Administración, y, en caso de resultar saldo a favor de aquellos, la correspondiente acreditación y/o devolución;
Que por el artículo 1º de la Resolución General Nº 31/2025 se estableció el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por el artículo 3º de la citada resolución se definió que la Administración Provincial de Impuestos determinará un valor máximo sujeto a devolución/compensación por contribuyente el cual se denominó como “Saldo a Favor Autorizado”, su valor se estableció por la RG 37/2025 en la suma de $10.000.000 (pesos diez millones);
Que por el artículo 13º de la Resolución General Nº 31/2025 se establece que en aquellos casos que exista convenio con otras jurisdicciones a fin de utilizar el Saldo a Favor Autorizado (SFA) para imputar a obligaciones no devengadas en esa jurisdicción, verificada la presentación de la declaración jurada, se emitirá una constancia de SFA, previa conformidad de la autoridad competente, asimismo también se define que dicho SFA no integrará el monto mensual definido en el artículo 1º de dicha resolución;
Que esta Administración Provincial de Impuestos firmo un Acta Acuerdo con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el cual se comprometen a implementar un procedimiento para la imputación recíproca de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarados por un contribuyente y autorizados en una jurisdicción, con las obligaciones tributarias derivadas del citado tributo en la otra jurisdicción;
Que asimismo, en el acuerdo se determina que el procedimiento será aplicable para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades conjuntamente en ambas jurisdicciones;
Que a efectos de hacer operativo el acuerdo mencionado, esta Administración Provincial de Impuestos establecerá el procedimiento correspondiente para dicho fin;
Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 s.s. y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 425/2025 de fs. 11, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establecer un Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, declarados por un contribuyente y autorizados en una jurisdicción, con las obligaciones tributarias derivadas del citado tributo en la otra jurisdicción.
ARTÍCULO 2° - Los contribuyentes que podrán solicitar la imputación recíproca interjurisdiccional de sus saldos a favor reconocidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán estar comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y desarrollar actividades conjuntamente en las jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
ARTÍCULO 3°- Se establece, dado los términos del Acta Acuerdo entre la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que el importe máximo sujeto a reconocimiento, denominado Saldo a Favor Autorizado, no podrá superar los $10.000.000 (Pesos diez millones) por contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ni superar la suma de $100.000.000 (Pesos Cien Millones) mensuales entre la totalidad de solicitudes aprobadas por cada jurisdicción.
El saldo a favor a imputar en la jurisdicción de Provincia de Santa Fe deberá estar, previamente, aprobado por la AGIP y viceversa, pudiendo sólo ser imputados a las obligaciones tributarias no devengadas al momento de la aprobación de la solicitud interpuesta por el contribuyente. Los saldos a favor reconocidos e informados por ambas jurisdicciones de tomaran como pagos del impuesto sobre los ingresos brutos, generando una compensación entre los débitos y créditos de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4 º- Podrán acceder al PIRI los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral para la jurisdicción Santa Fe y CABA.
b) No registrar apremios fiscales pendientes.
c) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
d) No tener procesos de fiscalización en curso.
e) No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
f) No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
g) El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
h) No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
i) No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de treinta (30) días anteriores a la solicitud.
j) No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
k) No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.
ARTÍCULO 5°- El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado “Sin riesgo fiscal”.
Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 100% del mismo.
Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 70% del mismo.
En ningún caso el SFA podrá exceder de $10.000.000 (pesos diez millones).
ARTÍCULO 6°- En aquellos casos que el contribuyente esté calificado con “Riesgo Fiscal 1, 2 y 3”, el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $10.000.000 (pesos diez millones).
ARTÍCULO 7° - A efectos de acceder al Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) los contribuyentes que tengan saldos a favor en la jurisdicción Santa Fe, deberán realizar el trámite a través de la aplicación informática denominada “Sistema de Gestión de Devoluciones”, aprobada por la Resolución General N° 31/2025, mediante la cual podrán presentar las solicitudes correspondientes al procedimiento establecido por el artículo 1° de la presente.
Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Solicitud de Imputación Recíproca Interjurisdiccional – Saldo a Favor Autorizado”, a la cual se accederá con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para acceder a dicha aplicación los contribuyentes deberán tener dado de alta en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones”.
La presentación de la solicitud por el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI), implica la renuncia a los intereses que hubieran podido corresponder sobre el SFA.
ARTÍCULO 8° - Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos será rechazada y se notificará al contribuyente las observaciones o inconsistencias detectadas. El contribuyente podrá subsanar dichas observaciones e ingresará una nueva solicitud.
ARTÍCULO 9° - Una vez aprobada la solicitud, se informará al contribuyente el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación y todas las inconsistencias que deba regularizar atento a su calificación en Riesgo Fiscal. Dicha notificación deberá ser aceptada de forma expresa, lo que implicará el allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a iniciar acciones administrativas o judiciales relacionadas con dichos importes. En caso de no manifestar su aceptación en las condiciones establecidas, la solicitud será desestimada, debiendo iniciar un nuevo procedimiento.
ARTÍCULO 10° - Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada rectificativa correspondiente al último período presentado antes de la aprobación del presente trámite con el respectivo ajuste en el campo "Otros Débitos".
ARTÍCULO 11° - Verificada la presentación de la declaración jurada rectificativa, en los términos indicados según lo expresado en el artículo 10°, y resueltas las inconsistencias, se procederá a emitir una constancia del SFA para ser imputado a las obligaciones tributarias futuras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y se informará la aprobación de la solicitud a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, mediante la plataforma “Comunicaciones web AGIP”.
ARTÍCULO 12° - Delégase en los Administradores Regionales de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario la aprobación de las solicitudes de imputación de SAF reconocidos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento especial establecido por la presente resolución.
ARTICULO 13º - Los procedimientos de imputación del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos autorizado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y registrado por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, podrán ser efectuados a partir del día 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 14° - Aprobar el Formulario N° 1320 – Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional - Constancia de Saldo a Favor Autorizado (SFA) el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 15° - Los contribuyentes que hayan tramitado la imputación reciproca de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y tengan aprobado dicha solicitud en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en el marco del acuerdo suscripto oportunamente, deberán imputar dicho saldo en la Declaración Jurada pertinente mediante el concepto “Otros Pagos” Subconcepto “PIRI - Saldo a Favor Autorizado – Resolución N° 22/2025 - API”
ARTÍCULO 16° - La Administración Provincial de Impuestos conserva todas sus facultades de control y fiscalización por los períodos fiscales involucrados en los montos declarados a favor por los contribuyentes.
ARTÍCULO 17° - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 18° - Regístrese, Publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.
Firma Electrónica: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO
VER FOTO EN BOLETIN OFICIAL
S/C 47856 Dic, 15
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 421
SANTA FE, 12 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00037044-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INGARAMO JUAN PABLO CUIT N.º 20-28764441-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE S.A. CUIT N.º 30-50004045-5; DI CINTIO ANTONIO CUIT N.º 20-93626475-2; TRANSPORTE PAIROLA S.A.S. CUIT N.º 30-71701938-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47860 Dic. 15 Dic. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Quien suscribe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (CUIL 21-23806810-7) en Sentencia N° 187 Protocolo Digital 2025, la Sra. Prosecretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Familia San Cristóbal, ha ordenado lo siguiente:” “San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2025 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” C.U.I.J N° 21-23806810-7, en trámite por ante este Juzgado de Familia de San Cristóbal, de los que RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I- TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD de la Disposición Administrativa N° 055/2024 adoptada en fecha 15/05/2024 y su prorroga establecida por la Disposición Administrativa N° 113/2024 de fecha 05/09/2024, cuyos sujetos de protección son Isaías Santiago Servin DNI N° 52.750.901 y Priscila Marisel Servin DNI N° 50.350.691. II- TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD de la Disposición Administrativa Nº 021/2025 adoptada en fecha 11/04/2025 de Resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional cuyos sujetos de protección son Isaías Santiago Servin DNI N° 52.750.901 y Priscila Marisel Servin DNI N° 50.350.691. III- PRIVAR DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL a Gisela Marisel Servin DNI N° 36.868.169 en virtud de lo expuesto en los Considerandos y en consecuencia, OTORGAR LA TUTELA de os menores de edad Isaías Santiago Servin DNI N° 52.750.901 y Priscila Marisel Servin DNI N° 50.350.691 a su abuela Sra. Silvia Cristina Martinez DNI Nº 22.584.217, a los 13 de noviembre de 2025 fines de ocuparse de su crianza, asistencia y educación; quien deberá aceptar su cargo con las formalidades de ley por ante la Juez/a Comunitario/a de las Pequeñas Causas de su respectivo domicilio; IV- Notifíquese electrónicamente con firma a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Oeste, estando a su cargo la notificación a los adolescentes, la progenitora de los mismos y a la abuela materna, librándose los despachos que fueren necesarios; V- Notifíquese a la Defensora General en su público despacho. Insértese y hágase saber. Dra. VALERIA GRACIELA TACON -Secretaria- Dra. MARIA SOLEDAD AGUIRRE QUINTANA -Jueza-” En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente.-
S/C 47861 Dic. 15 Dic. 17
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 422
SANTA FE, 15 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00037043-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ROBERI STEFANIA CUIT N.º 27-37713914-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47862 Dic. 15 Dic. 16
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